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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL
IUTA EXTENSION PUERTO LA CRUZ EDO. ANZOATEGUI
Actividades susceptibles de degradar el ambiente
Forestal
Petrolera
Minería
Acuicultura
Obras de infraestructuras
Agroindustria
Industria
Disposición deDesechos
Portuaria
Turística
Transporte
Producción Energética
GENERAN
Efluentes domésticos e industriales, emisiones, ruido, desechos peligrosos o no
Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
G.O. 5.453G.O. 5.45324-03-200024-03-2000
Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
G.O. 5.453G.O. 5.45324-03-200024-03-2000
Materiales Recuraperab. y
Desechos Peligr.
Decreto N. 2.635G.O. N. 5.245
03-08-98
Materiales Recuraperab. y
Desechos Peligr.
Decreto N. 2.635G.O. N. 5.245
03-08-98
Calidad de Aire y
Contaminación Atmosférica
Decreto N. 638G.O. N. 4.899
19-05-95
Calidad de Aire y
Contaminación Atmosférica
Decreto N. 638G.O. N. 4.899
19-05-95
Desechos sólidos no peligrosos
Decreto N. 2.216G.O. No 4.418
27-04-92
Desechos sólidos no peligrosos
Decreto N. 2.216G.O. No 4.418
27-04-92
Cuerpos de Agua y
Vertidos o Efluentes Líquidos
Decreto N. 883G.O. N. 5.021
18-12-95
Cuerpos de Agua y
Vertidos o Efluentes Líquidos
Decreto N. 883G.O. N. 5.021
18-12-95
Ley Orgánicadel Ambiente
G.O. N. 31.00416-06-1976
Convenio de Basilea
Ley de Residuos SólidosLey de Residuos SólidosLey Penal del
AmbienteG.O. N. 4.358
3-01-1992
Ley OrgánicaDe Régimen Municipal
G.O. N. 4.10916-06-1989
Ley Orgánica para laOrdenación del
territorioG.O. N. 2.818
1-07-1983
Ley Sustancias, Materiales y Desechos
PeligrosoG.O. N. 5.55413-11-2001
Ley Sustancias, Materiales y Desechos
PeligrosoG.O. N. 5.55413-11-2001
Convenio de
MARPOL
Ley Orgánicade SaludG.O. N.
11-11-1998
Ley Orgánicade SaludG.O. N.
11-11-1998
Evaluación de Impacto
AmbientalDecreto N. 1.257
G.O. N. 3594625-04-96
Evaluación de Impacto
AmbientalDecreto N. 1.257
G.O. N. 3594625-04-96
MARCO LEGALMARCO LEGAL
Resolución 40G.O. N. 37.700
29-05-03
Resolución 40G.O. N. 37.700
29-05-03
Desechos en Establecimientos de SaludDecreto N. 2.218G.O. N. 4.41827-04-92
Desechos en Establecimientos de SaludDecreto N. 2.218G.O. N. 4.41827-04-92
LEGISLACIÓN AMBIENTALLEGISLACIÓN AMBIENTAL
AMBIENTE GENERAL.
Constitución.Ley Orgánica del Ambiente (2008)Ley Penal del Ambiente.Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoLey de Tierras y Desarrollo AgrarioLey de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).Decreto n° 1.221. Reglamento sobre Guardería AmbientalDecreto No. 276. Reglamento parcial de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales.
AGUALey de Aguas (GO: 38595; 2/1/7)Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e InsularesLey de Zonas CosterasLey Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento
AGUA
Decreto Nº 838. Normas de la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.
Decreto No.1400. Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas.
AIRE
Decreto Nº 638 (Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación).
Decreto Nº 2.217 (Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por el Ruído).
Decreto Nº 4.335 (Contentivo de las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono).
Decreto Nº 2.673 (Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles
SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS, PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
Ley de Residuos y Desechos SólidosLey N° 55 (Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos).Decreto Nº 40 Resolución 193° y 194° Requisitos para Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.Decreto Nº 230 Normas Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de Índole Atóxico.Decreto Nº 2.216 Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier Otra Naturaleza que no sean Peligrosos.Decreto N° 2.218 Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud.Decreto N° 2.635 Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Tóxicos.Resolución N° 40 Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Decreto 1847. Reglamento General de PlaguicidasDecreto 2210. Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo
FORESTAL:
Ley de Bosques y Gestión ForestalDecreto 2214. Normas para la administración de actividades forestales en reservas forestales, lotes boscosos bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente.
MINERÍA
Decreto 2219. Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y extracción de minerales.
EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Decreto Nº 1.257. Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.Resolución No. 56 “Normas sobre recaudos para la evaluación ambiental de programas y proyectos mineros y de exploración y producción de hidrocarburos.
ZONAS A SER INTERVENIDAS.
Decreto No. 2226. Normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso.Decreto No. 2220. Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, distribución de cauces y problemas de sedimentación.Decreto No. 2212. Normas sobre movimiento de tierra y conservación ambiental.
FLORA Y FAUNA.
Ley de Bosques y Gestión ForestalLey de Diversidad Biológica Ley de Protección a la Fauna SilvestreLey de Pesca y AcuiculturaLey de Semilla.Decreto No. 2223. Normas para regular la introduccióny propagación de especies exóticas de la flora y faunasilvestre y acuática.Decreto No. 2304. Normas sobre la caza en áreasespeciales y ecosistemas naturales.Decreto 2227. Normas técnicas conservacionistas paracontrolar el ejercicio de la actividad pesquera.
CONSTITUCION NACIONALCONSTITUCION NACIONAL
CONSTITUCIÓN. G. O. Nº 36.860 del 30 diciembre 1999
La relevancia que la Constitución Bolivariana otorga a los asuntos ambientales es para reflexionar: más de treinta artículos y el preámbulo tocan el asunto, y no en materias de poca monta.
En primer término, el ambiente aparece como eje transversal a lo largo de
todo el texto, y, en segundo término, en lugar de privilegio: como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal y con valor per se;
Consagrándolo como un derecho fundamental, equivalente a la vida e incluso por encima del derecho a la propiedad, a la salud y a la educación;
Considerándolo como fin del Estado, como fundamento de la seguridad de la Nación y como fundamento del régimen socioeconómico de la República;
Adoptando la planificación como herramienta fundamental de la gestión ambiental;
Adoptando el modelo económico del desarrollo sustentable, lo que se traduce en un desarrollo ambientalmente aceptable;
Incluyendo a los recursos naturales como parte integrante de la soberanía;
declarando todas las aguas del dominio público del Estado; Incorporando como obligación del Estado y de los particulares la
protección del ambiente; Incluyendo el ambiente como una de las limitaciones para ejercer
actividades lucrativas; Consagrando el derecho al ambiente como un derecho
transgeneracional; Reconociendo los conocimientos y culturas tradicionales de los pueblos
indígenas; Haciendo obligatoria la educación ambiental en todos los niveles de la
educación; Admitiéndolo como una de las bases para favorecer la integración
latinoamericana y caribeña e, incluso, declarándolo como circunstancia suficiente para dictar estado de excepción.
ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS MINERALES NO METALICOS
1
2
3
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 129, toda actividad susceptible de degradar el ambiente, debe presentar Estudio de Impacto Ambiental y Socio- Cultural. La
metodología será la establecida en el Decreto N° 1257 Decreto N° 1257 de fecha 13-03-96 referente a las “Normas sobre evaluación ambiental de
actividades susceptibles de degradar el ambiente”
Documento de Intención (Según Artículo 4 del Decreto 1257)
Propuesta de Términos de Referencias del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de extracción de
minerales no metálicos
(Según Artículo 7 del Decreto N° 1257)
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de extracción de minerales no metálicos (Acreditación Técnica expedida por el MARN)
4Autorización de Ocupación del Territorio, expedida por la Autoridad Regional de Ambiente de la Gobernación del Estado Zulia
EXTRACCION ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y DE EXTRACCION ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y DE MINERALES NO METALICOSMINERALES NO METALICOS
Decreto N° 2.219 Decreto N° 2.219
de fecha 23-04-92
Decreto N° 2.219 Decreto N° 2.219
de fecha 23-04-92
Normas para regular la Normas para regular la afectación de recursos afectación de recursos naturales, asociada a la naturales, asociada a la
exploración y extracción de exploración y extracción de mineralesminerales
no metálicosno metálicos
Normas para regular la Normas para regular la afectación de recursos afectación de recursos naturales, asociada a la naturales, asociada a la
exploración y extracción de exploración y extracción de mineralesminerales
no metálicosno metálicos
Tiene por objeto establecerTiene por objeto establecerlos requisitos para obtener los requisitos para obtener
autorizaciones y aprobacionesautorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio para la ocupación del territorio
y para la afectación de los y para la afectación de los recursos naturales, así como los recursos naturales, así como los
lineamientos para controlar lalineamientos para controlar laactividadactividad
Tiene por objeto establecerTiene por objeto establecerlos requisitos para obtener los requisitos para obtener
autorizaciones y aprobacionesautorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio para la ocupación del territorio
y para la afectación de los y para la afectación de los recursos naturales, así como los recursos naturales, así como los
lineamientos para controlar lalineamientos para controlar laactividadactividad
Normativa que regula la actividad
ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOSMINERALES NO METALICOS
AUTORIZACION
Solicitud dirigida al Director Estadal Ambiental del MARN
Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad del terreno
Copia Autorización de Ocupación del Territorio
Plan minero - Estudios geológicos y/o geomorfológicos - Planos topográficos - Mapas del área total y las que serán explotadas
Plan de recuperación y restauración ambiental de las áreas degradadas
I Disposiciones Generales
IIDe las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
III De los Desechos provenientes de los establecimientos de salud
IV De las Sustancias, Materiales y Desechos Radioactivos
Capítulo I. Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos.
Capítulo II. Del Manejo de los Desechos Peligrosos
Capítulo I. Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos.
Capítulo II. Del Manejo de los Desechos Peligrosos
VI Del control de las actividades que utilicen o generen Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
VII De las Sanciones
V De los Plaguicidas
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS
OBJETO DE LA LEY
Regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los
involucre
Con el fin de proteger la salud y el ambiente.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS
Art. 1: Regula la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Art. 11: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea, genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos peligrosos, debe cumplir con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación técnica que regula la materia.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS
TÍTULO II DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
Capítulo I Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos
Art.27: El uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar a la salud y al ambiente.
Art.30: El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá
realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS
Capítulo II Del manejo de los Desechos Peligrosos
Art. 40: Las operaciones de almacenamiento, tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos, así como los sitios destinados para tales fines deberán reunir las condiciones de seguridad y control de la contaminación, de tal modo que se garantice el cumplimiento de la reglamentación técnica sobre la materia.
Art.42: El traslado de los desechos peligrosos deberá realizarse en
unidades de transporte que garanticen condiciones seguras, tanto si se trata de desechos envasados, a granel, en tanques o cisternas, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica que regula la materia.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS
TÍTULO VI DEL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES QUE UTILICEN O GENEREN SUSTANCIAS,
MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
Art.65: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
que pretendan realizar actividades de uso, manejo o generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos deberán inscribirse, antes del inicio de sus actividades, en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) llevado por el MARN.
Art.66: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan recuperar materiales peligrosos o manejar desechos peligrosos cualquiera de sus fases, incluyendo la incineración deben inscribirse como empresas recuperadoras o manejadoras de materiales y desechos peligrosos en el REGISTRO correspondiente, por ante el MARN y obtener la AUTORIZACIÓN correspondiente.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS
NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE DESECHOS MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE DESECHOS
PELIGROSOSPELIGROSOS
I Disposiciones Generales y Definiciones
II De los Materiales Peligrosos Recuperables
III De los Desechos Peligrosos
IV Del Régimen de Adecuación
V Disposiciones Finales
De los Materiales Peligrosos Recuperables• Recuperación de Materiales Peligrosos• Almacenamiento y Transporte• Control Administrativo de los Recuperadores• Comercio de Materiales Peligrosos Recuperables• Transporte
De los Desechos Peligrosos• Disposiciones Generales en cuanto al Manejo• Manejo de Desechos Peligros en Actividades de Explotación Petrolera, Minería e Industrial• Desechos Peligrosos Provenientes de Centros de Salud• Incineración de Desechos Peligrosos• Rellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos• Del Control Administrativo de los Generadores y Manejadores• Régimen de Adecuación
De los Materiales Peligrosos Recuperables• Recuperación de Materiales Peligrosos• Almacenamiento y Transporte• Control Administrativo de los Recuperadores• Comercio de Materiales Peligrosos Recuperables• Transporte
De los Desechos Peligrosos• Disposiciones Generales en cuanto al Manejo• Manejo de Desechos Peligros en Actividades de Explotación Petrolera, Minería e Industrial• Desechos Peligrosos Provenientes de Centros de Salud• Incineración de Desechos Peligrosos• Rellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos• Del Control Administrativo de los Generadores y Manejadores• Régimen de Adecuación
Art. 1: El objetivo es regular la recuperación y el manejo de desechos cuando éstos presentan características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y el ambiente.
DECRETO No 2.635DECRETO No 2.635
OBJETO
Regular la recuperación de materiales y el manejo de los desechos, cuando los mismos presenten características, composiciones o condiciones peligrosas
Con el fin de proteger la salud y el ambiente.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN
NATURAL o JURIDICA
PUBLICA o PRIVADA
GENERE
MANEJE
MATERIALES o DESECHOS
PELIGROSOS
DECRETO No 2.635. NORMAS PARA EL CONTROL DE LA DECRETO No 2.635. NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE
DESECHOS PELIGROSOSDESECHOS PELIGROSOS
• Generadores.
• Recuperadores de materiales peligrosos.
• Manejadores de desechos peligrosos.
Deberán estar inscritos en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como actividad susceptible de degradar el
ambiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO No 2.635. NORMAS PARA EL CONTROL DE LA DECRETO No 2.635. NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE
DESECHOS PELIGROSOSDESECHOS PELIGROSOS
REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA) Y AUTORIZACION
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO
GENERADORGENERADOR
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolla una actividad que genera desechos peligrosos o no.
FUNDAMENTACION LEGAL - RASDA
Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 127 “....Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley”
RASDA COMO GENERADOR
RASDA COMO GENERADOR
FUNDAMENTACION LEGAL - RASDA
Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 20: “ Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:
· Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren
el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo
o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora
· Las alteraciones nocivas de la topografía
· Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas
· La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas
· Los cambios nocivos del lecho de las aguas
· Entre otros........
Artículo 21: “Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias..........., sólo podrán autorizados si se establecen garantías......”
Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente
Artículo 65 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar actividades de uso, manejo o generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos deberán inscribirse, ante del inicio de sus actividades, en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente....
FUNDAMENTACION LEGAL - RASDA
RASDA COMO GENERADOR
FUNDAMENTACION LEGAL- RASDA
RASDA COMO GENERADOR
Decreto N° 883 Decreto N° 883 de fecha 11-10-95 “Normas para
la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos”
Artículo 1: El presente Decreto establece las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos
Artículo 24: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se propongan iniciar cualquiera de las actividades contempladas en el Artículo 7, deberán inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
FUNDAMENTACION LEGAL - RASDA
RASDA COMO GENERADOR
Decreto N° 638 Decreto N° 638 de fecha 26-04-95 “Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación
atmosférica”
Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas
Artículo 24: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se propongan iniciar cualquiera de las actividades contempladas en el Artículo 9, deberán inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
Decreto N° 2635 Decreto N° 2635 de fecha 22-07-98 “Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y
el manejo de los desechos peligrosos”
Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente
Artículos 21, 43 y 44
Todos los generadores deberán estar inscritos ante el Ministerio y de los Recursos Naturales como actividad susceptibles de degradar el ambiente
FUNDAMENTACION LEGAL- RASDA
RASDA COMO GENERADOR
FUNDAMENTACION LEGAL- RASDA
RASDA COMO GENERADOR
“Ley Sobre Residuos y Desechos Sólidos”
Tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable
de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad practica deberá generar la
reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad
ambiental.
Artículo 14. Establece las competencias Municipales.
Artículo 27. Del Manejo.
Artículo 35. De la limpieza urbana.
Artículo 59. Del tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos.
Artículo 98. De las infracciones y sanciones.
Artículos 65 y 67Artículos 65 y 67
Las personas que realizan manejo de Las personas que realizan manejo de sustancias, materiales y/o desechos sustancias, materiales y/o desechos peligrosos debe:peligrosos debe:
1.1. Inscribirse en el registro RASDAInscribirse en el registro RASDA
2.2. Obtener la Obtener la AutorizaciónAutorización del MINAMB del MINAMB
Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos PeligrososLey sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos(Ley 55, G.O. N° 5.554 del 13/11/2001)(Ley 55, G.O. N° 5.554 del 13/11/2001)
ART. 21 ART. 21
ART. 24ART. 24
DECRETO Nº 2635 de fecha 22/07/1998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1998) DECRETO Nº 2635 de fecha 22/07/1998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1998) ““Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”de los Desechos Peligrosos”
Inscripción en el registro RASDA
MantenerMantener en archivo en archivo copia de las copia de las Planillas de SeguimientoPlanillas de Seguimiento con la con la información relativa a los materiales información relativa a los materiales recuperables que han sido Procesados recuperables que han sido Procesados (Identificación del material, cantidad, (Identificación del material, cantidad, origen, destino, fechas de ingreso y origen, destino, fechas de ingreso y salida del material). salida del material).
Podrá ser revisadaPodrá ser revisada por los organismos por los organismos en funciones de vigilancia, control en funciones de vigilancia, control ambiental y sanitarioambiental y sanitario
ART. 129 ART. 129
ART. 149ART. 149
DECRETO Nº 2635 de fecha 22/07/1998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1998) DECRETO Nº 2635 de fecha 22/07/1998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1998) ““Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”de los Desechos Peligrosos”
El MINAMB practicará las visitas, inspecciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 2635
Proceso de Adecuación (actividades que no cumplan con las regulaciones para recuperación de materiales peligrosos o manejo de desechos peligrosos)
¿Que debo hacer para ¿Que debo hacer para darle cumplimiento a la darle cumplimiento a la normativa ambiental?normativa ambiental?
¿Que debo hacer para ¿Que debo hacer para darle cumplimiento a la darle cumplimiento a la normativa ambiental?normativa ambiental?
Instalaciones NuevasInstalaciones Nuevas
1.1. Para los GeneradoresPara los Generadores::
Presentación del Estudio de Impacto Presentación del Estudio de Impacto Ambiental y SocioculturalAmbiental y Sociocultural
Inscripción en el registro RASDA Inscripción en el registro RASDA
2.2. Para los Manejadores de SMDP:Para los Manejadores de SMDP:
Presentación del Estudio de Impacto Presentación del Estudio de Impacto Ambiental y SocioculturalAmbiental y Sociocultural
Inscripción en el registro RASDAInscripción en el registro RASDA
Autorización de manejador de SMDPAutorización de manejador de SMDP
¿Qué debo hacer? (Cont¿Qué debo hacer? (Cont…)
ACTIVIDADES EXISTENTESACTIVIDADES EXISTENTES
1.1. Para los Generadores Para los Generadores (Autolavados, Talleres de (Autolavados, Talleres de mecánica, Centros de lubricación y similares)mecánica, Centros de lubricación y similares) Inscripción en el registro RASDA Inscripción en el registro RASDA
2.2. Para los Manejadores de SMDP Para los Manejadores de SMDP (Estaciones de (Estaciones de Servicio y otras empresas que almacenadoras):Servicio y otras empresas que almacenadoras): Inscripción en el registro RASDAInscripción en el registro RASDA Autorización de manejador de SMDPAutorización de manejador de SMDP
Recolectar los aceites usados Recolectar los aceites usados en envases en envases apropiados y apropiados y almacenarlos almacenarlos adecuadamente. adecuadamente.
Contratar los serviciosContratar los servicios de una empresa de una empresa manejadora de SMDP, autorizada por el MINAMB manejadora de SMDP, autorizada por el MINAMB para la recolección y transporte de aceites usados. para la recolección y transporte de aceites usados.
DisponerDisponer de las de las Hojas de Seguimiento Hojas de Seguimiento para para demostrar el destino de los aceites generados.demostrar el destino de los aceites generados.
Disponer Disponer de un de un sistema separador de grasassistema separador de grasas (Trampa de Grasa)(Trampa de Grasa)
¿Qué debo hacer? (Cont¿Qué debo hacer? (Cont…)
Realizar mantenimientoRealizar mantenimiento periódico del sistema periódico del sistema separador (extracción de las grasas retenidas) y separador (extracción de las grasas retenidas) y almacenarlas adecuadamente.almacenarlas adecuadamente.
CaracterizarCaracterizar los efluentes líquidos residuales los efluentes líquidos residuales trimestralmentetrimestralmente y consignar los resultados ante y consignar los resultados ante el MINAM.el MINAM.
Realizar un manejo adecuado de las SMDP Realizar un manejo adecuado de las SMDP dentro de las instalaciones dentro de las instalaciones
¿Qué debo hacer? (Cont¿Qué debo hacer? (Cont…)
CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTOCONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO
Están Están establecidasestablecidas en el Decreto Nº 2635 de fecha en el Decreto Nº 2635 de fecha 22/07/1.998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1.998) 22/07/1.998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1.998) ““Normas para el Control de la Recuperación de Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”.Peligrosos”.
Artículos 16 al 19Artículos 16 al 19 - Para los Materiales Peligrosos - Para los Materiales Peligrosos Recuperables Recuperables
Artículo 40Artículo 40 - Para los Desechos Peligrosos - Para los Desechos Peligrosos
Almacenamiento AdecuadoAlmacenamiento Adecuado
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Para tramitar la inscripción en el registro Para tramitar la inscripción en el registro RASDARASDA y la y la Autorización Autorización de manejador de manejador de sustancias, materiales y/o desechos de sustancias, materiales y/o desechos
peligrosos, emitida por el MINAMB.peligrosos, emitida por el MINAMB.
Las Planillas y el instructivo correspondiente Las Planillas y el instructivo correspondiente pueden ser obtenidas a través de la página pueden ser obtenidas a través de la página Web del Ministerio del Poder Popular para el Web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente: Ambiente:
WWW.minamb.gob.ve WWW.minamb.gob.ve
Renglón – Servicios/Planilla RASDA.Renglón – Servicios/Planilla RASDA.
Para tramitar el registro RASDAPara tramitar el registro RASDA
REQUISITOS GENERALESREQUISITOS GENERALES
• Planilla RASDA para Planilla RASDA para GeneradoresGeneradores::
FORMA 46-42-1254 (06/92)FORMA 46-42-1254 (06/92)
• Planilla RASDA para los Planilla RASDA para los Manejadores Manejadores de de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos:Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos:
FORMA 46-1240 (06/92)FORMA 46-1240 (06/92)..
Tipos de Planillas Tipos de Planillas
Solicitud dirigida al Director de la DEA del Estado, elaboradasegún lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo
Constancia de Uso conforme otorgada por la Alcaldía del Municipio correspondiente, si está situada en zona Urbana;Si esta en zona rural Autorización de Ocupación del Territorio, expedida por la Instituto Autónomo Regional de Ambiente de la Gobernación correspondiente
Copia del Registro Mercantil
Documento que acredite los derechos de propiedad del terreno
Plano del Terreno, en coordenadas UTM.
REQ
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RIZ
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Planilla RASDA, llenada en función de la actividad
Memoria Descriptiva elaborada por profesional con competencia
Plan de Contingencia y/o Emergencia
DIRECTOR Estadal Ambiental
Resolución Ministerial Nº 69, de fecha 28-04-93
Artículo 8, Numerales 10 y 12Resolución Nº 40 de fecha 27-05-03,
Párrafo Primero, Numeral 2
CONDICIONES DEL OFICIO DEL RASDA Y AUTORIZACION
El RASDA es una codificación que se concede una sola vezLa Autorización tiene vigencia de un año (Ejm G-21-2005-0000)
Se establecen condiciones ajustadas a la actividad y a lo dispuestos en laNormativa ambiental vigente, de manera preventivas, mitigantes y de control
Se le notifica que dispone de 15 días después de emisión del Oficio parainterponer Recurso de Reconsideración de las condicionantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
COMPETENCIA LEGAL PARA CONCEDER EL RASDA Y AUTORIZACIÓN A EMPRESAS
GENERADORAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO
MANEJADORMANEJADOR
SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones y actividades que comprende el manejo
Generación, minimización, identificación, caracterización,
segregación, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los
involucre
REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSMATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
OBJETO
Establecer los requisitos que deben cumplir para la inscripción ante el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente llevado
por el MARN, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos
peligrosos
Gaceta Oficial Nº 37.70029-05-2003
RESOLUCIÓN 40. DE FECHA 27-05-03RESOLUCIÓN 40. DE FECHA 27-05-03
RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R
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ASolicitud dirigida al Director de la DEA CORRESPONDIENTEy/o DGCA, elaborada según lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo
Copia del Registro Mercantil
Planilla RASDA llenada según la actividad
RIF y NIT de la empresa
Copia del Registro Mercantil
Lista de sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretenden manejar señalando las actividades involucradas.
Lista de vehículos, equipos y materiales que presta el serviciopara el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos,incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias
Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos
RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R
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Solicitud dirigida al Director de la DEAZ y/o DGCA, elaboradasegún lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo
Constancia de Inscripción RASDA
Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar
Lista de sustancias, materiales o desechos Peligrosos, anexando: Hojas de Seguridad según “Norma Venezolana Covenin 3059:Hoja deDatos de seguridad de los materiales (HSDM)”. Caracterización físico química de los materiales recuperables y desechos peligrosos, indicando clases de peligro y niveles de riesgo efectuado por un laboratorio aprobado por el MARN
Lista de vehículos, equipos y materiales que presta el serviciopara el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos,incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias
Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos
RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R
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Lista del personal que trabajara en la Prestación del Servicio, función y la responsabilidad de cada uno, cursos o entrenamiento que los acredite para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos
Plan de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios de la NORMA COVENIN 3061-Materiales Peligrosos. Guía para el adiestramiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales peligrosos.
Plan de mantenimiento de los vehículos, materiales y equipos que prestan el servicio
Análisis de riesgo de las actividades involucradas en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos
Continuación..
Planes de Emergencias y Contingencias (Normas COVENIN 2226 y 2670), debe incluir un sistema propio o contratado para la notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas.
RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R
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Copia de las pólizas de responsabilidad Civil de los vehículos.
Póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental. El monto de la Póliza y de los riesgos a cubrir será definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligrososa transportar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que represente.
Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos
Continuación..
Solicitud dirigida al Director de la DEA del Estado, elaboradasegún lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo
Constancia de Uso conforme otorgada por la Alcaldía del Municipio correspondiente, si está situada en zona Urbana;Si esta en zona rural Autorización de Ocupación del Territorio, expedida por la Instituto Autónomo Regional de Ambiente de la Gobernación correspondiente
Copia del Registro Mercantil
Documento que acredite los derechos de propiedad del terreno
Plano del Terreno, en coordenadas UTM.
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Planilla RASDA, llenada en función de la actividad
Memoria Descriptiva elaborada por profesional con competencia
Plan de Contingencia y/o Emergencia
DIRECTOR Estadal Ambiental
Resolución Ministerial Nº 69, de fecha 28-04-93
Artículo 8, Numerales 10 y 12Resolución Nº 40 de fecha 27-05-03,
Párrafo Primero, Numeral 2
CONDICIONES DEL OFICIO DEL RASDA Y AUTORIZACION
El RASDA es una codificación que se concede una sola vezLa Autorización tiene vigencia de un año (Ejm G-21-2005-0000)
Se establecen condiciones ajustadas a la actividad y a lo dispuestos en laNormativa ambiental vigente, de manera preventivas, mitigantes y de control
Se le notifica que dispone de 15 días después de emisión del Oficio parainterponer Recurso de Reconsideración de las condicionantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
COMPETENCIA LEGAL PARA CONCEDER EL RASDA Y AUTORIZACIÓN A EMPRESAS
GENERADORAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO
MANEJADORMANEJADOR
SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones y actividades que comprende el manejo
Generación, minimización, identificación, caracterización,
segregación, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los
involucre
REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSMATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
OBJETO
Establecer los requisitos que deben cumplir para la inscripción ante el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente llevado
por el MARN, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos
peligrosos
Gaceta Oficial Nº 37.70029-05-2003
RESOLUCIÓN 40. DE FECHA 27-05-03RESOLUCIÓN 40. DE FECHA 27-05-03
RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R
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ASolicitud dirigida al Director de la DEA CORRESPONDIENTEy/o DGCA, elaborada según lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo
Copia del Registro Mercantil
Planilla RASDA llenada según la actividad
RIF y NIT de la empresa
Copia del Registro Mercantil
Lista de sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretenden manejar señalando las actividades involucradas.
Lista de vehículos, equipos y materiales que presta el serviciopara el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos,incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias
Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos
RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R
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Solicitud dirigida al Director de la DEAZ y/o DGCA, elaboradasegún lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo
Constancia de Inscripción RASDA
Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar
Lista de sustancias, materiales o desechos Peligrosos, anexando: Hojas de Seguridad según “Norma Venezolana Covenin 3059:Hoja deDatos de seguridad de los materiales (HSDM)”. Caracterización físico química de los materiales recuperables y desechos peligrosos, indicando clases de peligro y niveles de riesgo efectuado por un laboratorio aprobado por el MARN
Lista de vehículos, equipos y materiales que presta el serviciopara el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos,incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias
Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos
RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R
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Lista del personal que trabajara en la Prestación del Servicio, función y la responsabilidad de cada uno, cursos o entrenamiento que los acredite para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos
Plan de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios de la NORMA COVENIN 3061-Materiales Peligrosos. Guía para el adiestramiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales peligrosos.
Plan de mantenimiento de los vehículos, materiales y equipos que prestan el servicio
Análisis de riesgo de las actividades involucradas en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos
Continuación..
Planes de Emergencias y Contingencias (Normas COVENIN 2226 y 2670), debe incluir un sistema propio o contratado para la notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas.
RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R
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Copia de las pólizas de responsabilidad Civil de los vehículos.
Póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental. El monto de la Póliza y de los riesgos a cubrir será definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligrososa transportar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que represente.
Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos
Continuación..
1. Solicitud de inscripción en el Registro de Actividades1. Solicitud de inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Susceptibles de Degradar el Ambiente
2. Planilla RASDA 2. Planilla RASDA FORMA 46-42-1254FORMA 46-42-1254 (06/92), llenada, (06/92), llenada, firmada y sellada por la empresa firmada y sellada por la empresa
3. Patente de Industria y Comercio (Conformidad de Uso)3. Patente de Industria y Comercio (Conformidad de Uso)
4. Copia del Registro Mercantil4. Copia del Registro Mercantil
5. Memoria Descriptiva de la actividad5. Memoria Descriptiva de la actividad
6. Diagrama de flujo de las aguas del proceso 6. Diagrama de flujo de las aguas del proceso
7. Caracterizaciones de efluentes líquidos7. Caracterizaciones de efluentes líquidos
Todos los documentos deben presentarse porTodos los documentos deben presentarse porTriplicado y en carpetas separadas.Triplicado y en carpetas separadas.
Requisitos para GeneradoresRequisitos para Generadores
ComunicaciónComunicación dirigida a la Dirección Estadaldirigida a la Dirección EstadalAmbiental Distrito Capital y Estado Vargas, del Ambiental Distrito Capital y Estado Vargas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,indicando:indicando:
Nombres y apellidos, Número de la Cédula Nombres y apellidos, Número de la Cédula de Identidad del solicitante. de Identidad del solicitante.
Cargo que ocupa dentro de la empresa.Cargo que ocupa dentro de la empresa.Dirección exacta de la empresa.Dirección exacta de la empresa.Razón Social de la empresa.Razón Social de la empresa.Pedimentos y razones de la misma. Pedimentos y razones de la misma.
SOLICITUDSOLICITUD
Resolución MARN N° 40Resolución MARN N° 40 “Requisitos para el “Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos” (G.O Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos” (G.O Nº 37.700 de fecha 29/05/2003) Nº 37.700 de fecha 29/05/2003)
Establece los Requisitos para Tramitar:Establece los Requisitos para Tramitar:
El Registro de Actividades Susceptibles de El Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador de sustancias, materiales y/o desechos peligrososde sustancias, materiales y/o desechos peligrosos La Autorización de manejadores de sustancias, La Autorización de manejadores de sustancias, materiales y/o desechos peligrososmateriales y/o desechos peligrosos
Requisitos para Manejadores de SMDPRequisitos para Manejadores de SMDP
1. Solicitud de inscripción en el RASDA1. Solicitud de inscripción en el RASDA
2. Planilla RASDA 2. Planilla RASDA FORMA 46-1240 (06/92)FORMA 46-1240 (06/92) de MSMDP de MSMDP llenada, firmada y sellada por la empresa.llenada, firmada y sellada por la empresa.
3. RIF y NIF3. RIF y NIF
4. Registro Mercantil de la empresa cuyo 4. Registro Mercantil de la empresa cuyo Objeto SocialObjeto Social corresponda con la naturaleza del servicio a prestarcorresponda con la naturaleza del servicio a prestar
5. Lista de vehículos, equipos y materiales para prestar5. Lista de vehículos, equipos y materiales para prestar el servicio de manejo, incluyendo equipos de el servicio de manejo, incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de protección personal y de atención primaria de emergenciasemergencias
Cuatro (4) copias de todos los documentos deben Cuatro (4) copias de todos los documentos deben presentarse en carpetas separadas.presentarse en carpetas separadas.
RASDA para Manejadores de SMDPRASDA para Manejadores de SMDP
El MINAMB evalúa los requisitos presentados El MINAMB evalúa los requisitos presentados y, de ser procedente, emite la y, de ser procedente, emite la Constancia Constancia de de inscripción en el RASDA como empresa inscripción en el RASDA como empresa manejadora de sustancias, materiales y/o manejadora de sustancias, materiales y/o desechos peligrososdesechos peligrosos
Para retirar la ConstanciaPara retirar la Constancia, el solicitante debe, el solicitante debecancelar el cancelar el Timbre Fiscal Timbre Fiscal correspondiente a tres correspondiente a tres Unidades Tributarias Unidades Tributarias ( 3 UT ),( 3 UT ), acorde con lo acorde con lo establecido en el artículo 26, numeral 22, de la establecido en el artículo 26, numeral 22, de la
Ley de Timbre Fiscal (G.O. Nº 5.416 Ext. de fecha Ley de Timbre Fiscal (G.O. Nº 5.416 Ext. de fecha 22/12/1999). 22/12/1999).
1.1. Constancia de inscripción en el registro RASDAConstancia de inscripción en el registro RASDA
2.2. Memoria Descriptiva de la actividadMemoria Descriptiva de la actividad
3.3. Lista de sustancias, materiales y/o desechos Lista de sustancias, materiales y/o desechos peligrosos que pretende manejarpeligrosos que pretende manejar
- - Para las Para las sustancias sustancias peligrosas debe peligrosas debe presentar presentar
las correspondientes las correspondientes Hojas de SeguridadHojas de Seguridad. .
- - Para los Para los materiales y desechosmateriales y desechos peligrosos debe peligrosos debe presentar la presentar la caracterización físico-químicacaracterización físico-química de de los mismos, indicando sus los mismos, indicando sus clases de peligroclases de peligro y y niveles de riesgoniveles de riesgo, efectuada por un laboratorio , efectuada por un laboratorio autorizado por el MINAMBautorizado por el MINAMB
Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP
4.4. Lista de vehículos, equipos y materiales para Lista de vehículos, equipos y materiales para prestar el servicio, incluyendo:prestar el servicio, incluyendo:
- Equipos de - Equipos de protección personalprotección personal y de atención y de atención primaria de emergenciasprimaria de emergencias
- Documentos que acrediten el derecho a usarlos- Documentos que acrediten el derecho a usarlos
5.5. Lista del personal que trabajará en la prestación Lista del personal que trabajará en la prestación del servicio, incluyendo:del servicio, incluyendo:
- Función o responsabilidad de cada uno- Función o responsabilidad de cada uno
- Cursos o entrenamientos (Constancias)- Cursos o entrenamientos (Constancias)
- Experiencia en el manejo de SMDP- Experiencia en el manejo de SMDP
Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP
6.6. Plan de EntrenamientoPlan de Entrenamiento periódico del personal periódico del personal
7.7. Plan de Plan de MantenimientoMantenimiento de los vehículos, de los vehículos, materiales y equipos para prestar el serviciomateriales y equipos para prestar el servicio
8.8. Análisis de RiesgoAnálisis de Riesgo de las actividades de las actividades involucradas en el manejo de las SMDP. involucradas en el manejo de las SMDP. Especificando los niveles riesgo.Especificando los niveles riesgo.
9.9. Plan de Emergencia y ContingenciasPlan de Emergencia y Contingencias (Norma (Norma COVENIN 2226 y 2670). Debe incluir un sistema COVENIN 2226 y 2670). Debe incluir un sistema propio o contratado, para notificación y atención propio o contratado, para notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas del díahoras del día
Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP
10.10. Copia de las Copia de las Pólizas de Responsabilidad CivilPólizas de Responsabilidad Civil de vehículosde vehículos
11.11.Póliza de SeguroPóliza de Seguro que cubra: que cubra:
- Los - Los costos de indemnizacióncostos de indemnización por los posibles por los posibles daños causados a terceras personas o a sus daños causados a terceras personas o a sus bienesbienes
- Los - Los costos de recuperación o saneamientocostos de recuperación o saneamiento ambientalambiental, derivados del ejercicio de la actividad , derivados del ejercicio de la actividad de manejo de SMDPde manejo de SMDP
Cuatro (4) copias de todos los documentos deben Cuatro (4) copias de todos los documentos deben
presentarse en carpetas separadas.presentarse en carpetas separadas.
Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP
OTROS DOCUMENTOSOTROS DOCUMENTOS::
Para las Instalaciones de Para las Instalaciones de Almacenamiento Almacenamiento de SMDP: de SMDP:
Patente de Industria y Comercio y/o Conformidad Patente de Industria y Comercio y/o Conformidad de Uso emitida por la Alcaldíade Uso emitida por la Alcaldía
Permiso emitido por el Ministerio de Energía Permiso emitido por el Ministerio de Energía (Almacenamiento de combustibles)(Almacenamiento de combustibles)
Informe de Inspección del Cuerpo de BomberosInforme de Inspección del Cuerpo de Bomberos
Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP
El MINAMB El MINAMB evalúaevalúa los requisitos presentados, los requisitos presentados, realiza la inspecciónrealiza la inspección respectiva y, de ser respectiva y, de ser procedente, emitirá la procedente, emitirá la AutorizaciónAutorización para la para la ejecución de la actividad, y establece las ejecución de la actividad, y establece las condiciones bajo las cuales será realizada dicha condiciones bajo las cuales será realizada dicha actividadactividad
Para retirar la AutorizaciónPara retirar la Autorización, el solicitante , el solicitante debe debe cancelar cancelar el el Timbre Fiscal Timbre Fiscal correspondiente a correspondiente a siete punto cinco Unidades Tributarias siete punto cinco Unidades Tributarias (7,5 UT),(7,5 UT), acorde con lo establecido en el artículo 26, acorde con lo establecido en el artículo 26, numerales 21 y 22, de la Ley de Timbre Fiscal numerales 21 y 22, de la Ley de Timbre Fiscal (G.O. Nº 5.416 Ext. de fecha 22/12/1999). (G.O. Nº 5.416 Ext. de fecha 22/12/1999).
IMPORTANTE
El Registro RASDA se realiza una sola vez.
La Autorización de manejador de SMDP tiene vigencia de un (1) año, sujeta a renovación por períodos iguales.
1.1. Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio por parte del MINAMB (Orden de Proceder):por parte del MINAMB (Orden de Proceder):
- Adopción de - Adopción de medidas preventivasmedidas preventivas ambientales ambientales
conforme al Artículo 111 de la Ley Orgánica del conforme al Artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, entre las cuales están: Ambiente, entre las cuales están:
Ocupación temporal Ocupación temporal
Clausura temporalClausura temporal
Prohibición temporal de actividades Prohibición temporal de actividades
Otras medidas.Otras medidas.
- Denuncia al Ministerio Público - Denuncia al Ministerio Público
INCUMPLIMIENTOINCUMPLIMIENTO
2.2. Aplicación de las Sanciones Administrativas Aplicación de las Sanciones Administrativas conforme a losconforme a los Artículos 112, 113 y 114 de la Ley Artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Ambiente (Providencia Administrativa):Orgánica del Ambiente (Providencia Administrativa):
Multas Multas Medidas definitivas: Medidas definitivas:
- Clausura temporal o definitiva de instalaciones - Clausura temporal o definitiva de instalaciones
- Prohibición temporal o definitiva de la - Prohibición temporal o definitiva de la actividadactividad
- Instalación de dispositivos para evitar la - Instalación de dispositivos para evitar la
contaminacióncontaminación
- Cualquier otra medida tendiente a corregir, - Cualquier otra medida tendiente a corregir,
reparar y evitar la continuación de los actos reparar y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente perjudiciales al ambiente
INCUMPLIMIENTO (Cont…)INCUMPLIMIENTO (Cont…)
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