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Legislación Laboral, Mercantil y Societario
1 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Asignatura: Legislación Laboral, Mercantil
y Societario
Docente: Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Semestre: Segundo
2
GUÍA DE ESTUDIOS
CARRERA: Técnico Superior en Gestión de Producción y Servicios
NIVEL: Técnico Superior.
TIPO DE CARRERA: Tradicional
NOMBRE DE LA SIGNATURA: Legislación Laboral, Mercantil y Societario
CÓD. ASIGNATURA: GE-S2-LLMS
PRE – REQUISITO: Ninguno
CO – REQUISITO: Ninguno
# CRÉDITOS:
TOTAL HORAS: 61
Componente docencia: 24
Componente de prácticas de aprendizaje: 18
Componente de aprendizaje autónomo: 19
NIVEL: Segundo
PERIODO ACADÉMICO: Junio 2020 – Noviembre 2020 (IPA 2020)
MODALIDAD: Presencial
DOCENTE RESPONSABLE: Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Copyright©2020 Instituto Superior Tecnológico Ismael Pérez Pazmiño. All rights reserved.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
3 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
INDICE
PRESENTACIÓN .................................................................................................................... 5
SYLLABUS DE LA ASIGNATURA ...................................................................................... 7
ORIENTACIONES PARA EL USO DE LA GUIA DE ESTUDIOS ................................ 18
UNIDAD DIDÁCTICA I: Conceptos Generales. ............................................................... 20
Tema 1: Definiciones y principios rectores del derecho. ............................................. 21
Tema 2: Fuentes del derecho laboral. ............................................................................ 23
Tema 3: Orden jerárquico normativo .............................................................................. 25
Tema 4: Las Personas Naturales y Jurídicas ............................................................... 27
Tema 5: Definición e importancia del derecho laboral ................................................ 29
Tema 5: Definición e importancia del derecho mercantil. ........................................... 31
Tema 6: Definición e importancia del derecho societario ........................................... 32
Actividades de Auto-evaluación de la Unidad Didáctica I .................................... 32
Actividad de Evaluación de la Unidad Didáctica I .................................................. 34
UNIDAD DIDÁCTICA II: Derecho Mercantil Ecuatoriano. .............................................. 35
Tema 1: Características del derecho mercantil ............................................................ 35
Tema 2: Acto mercantil. .................................................................................................... 37
Tema 3: Los comerciantes ............................................................................................... 39
Tema 4: Elementos y tipos de contrato .......................................................................... 40
Tema 5: Títulos de valor ................................................................................................... 46
Actividades de Auto-evaluación de la Unidad Didáctica II ................................... 50
Actividad de Evaluación de la Unidad Didáctica II ................................................. 53
UNIDAD DIDÁCTICA III: Agentes de Comercio. ............................................................. 54
Tema 1: Definición de agentes de comercio ................................................................. 54
Tema 2: Requisitos y funciones ...................................................................................... 56
Tema 3: Actividad comercial ............................................................................................ 57
Tema 4: Normativa legal................................................................................................... 58
Tema 5: Vicios de consentimiento. ................................................................................. 60
Actividades de Auto-evaluación de la Unidad Didáctica III .................................. 62
Actividad de Evaluación de la Unidad Didáctica III ................................................ 63
4
UNIDAD DIDÁCTICA VI: Ley de Compañías. .................................................................. 64
Tema 1: Funcionalidad ..................................................................................................... 64
Tema 2: Tipos de Sociedad ............................................................................................. 66
Tema 3: Tipos de compañías. ......................................................................................... 67
Actividades de Auto-evaluación de la Unidad Didáctica IV ................................. 69
Actividad de Evaluación de la Unidad Didáctica I .................................................. 70
Bibliografía ............................................................................................................................ 71
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
5 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
PRESENTACIÓN
Debemos comprender que la materia legislación laboral, mercantil y societario en la
formación del estudiante brinda conocimientos necesarios para desarrollarse en el
campo laboral, es por eso que los contenidos de esta guía contribuyen en el perfil de
un profesional dispuesto a tomar decisiones en función a la necesidad empresarial y
social, siempre considerando las normas legales para su correcto cumplimiento y
ejecución; cabe indicar que el profesional se forma para resolver problemas, en este
caso el profesional en esta área para resolver problemas de carácter productivo y
administrativo, es por eso que debe tener sus conocimiento claros respecto a las
normas vigentes y la funcionalidad institucional y empresarial.
Es poco probable que los estudiantes que se forman en la carrera de Gestión de
Producción y servicios logren adquirir un perfil profesional adecuado sin tener los
instrumentos necesarios para que puedan ejercer su actividad laboral, societario o
mercantil; es por eso que esta materia busca la posibilidad de mostrar un campo
amplio donde complemente a un profesional competente en sus funciones, partiendo
de lo básico hasta lo concreto; es por eso que la guía se constituye necesaria
permitiendo estudiar los principios y normas que buscan una solución problemática
que diariamente se presenta en las empresas y medios de producción y comercio; en
este caso específico puede ser la vulneración de los derechos de los trabajadores y
las demás personas que forman parte de una empresa, así mismo que se constituyen
como persona jurídica y realizan actividades comerciales dentro y fuera del país.
Cada contenido de la guía va desarrollándose de una mera estructurada y secuencial
para que se les facilite la comprensión y entendimiento de cada estudiante, por lo que
se parte con contenidos doctrinario básicos del derecho laboral, mercantil y societario,
a través de criterio doctrinario con bases jurídicas que le permiten al profesional
familiarizarse con terminologías que diariamente va a utilizar en el campo laboral al
desempeñar alguna función.
Ya que el campo de ejecución de un profesional en gestión es muy extenso resulta
necesario entender que en esta guía como parte de la formación muestra a las figuras
que intervienen en una actividad comercial, tales como los agentes de comercio que
al ejecutar la actividad de comercio, deben tener en cuenta la normativa que rige para
su control, como una garantía mercantil para las personas que realizan el compromiso
entre ellos; así mismo, se ilustrará con los documentos e instrumentos mercantiles
que son utilizados por los comerciantes como garantías en una actividad de comercio
que se involucren el compromiso de cumplimiento como requisitos indispensables
para que no presenten vicios de ninguna naturaleza, es por eso que la ley y las
indicaciones que permite entender los actos comerciales cumpliendo con su
disposición.
6
Las normas legales son necesarias para aquellos que se forman en carreras
administrativas, por lo que es necesario que conozcan a la Ley de Compañías como
una herramienta indispensable para el funcionamiento de las personas consideradas
jurídicas, así mismo enseña los tipos de compañías que existen en el país según,
determina su diferencia, funcionalidad y características de cada una de ellas, esto con
el fin de cumplir con sus requisitos para que al querer constituirse como tal se tenga
en cuenta la necesidad del mercado.
Lo realmente importante es entender que la guía de estudios contiene todos los
contenidos académicos que un profesional de este nivel debe tener para desarrollarse
laboralmente, la comprensión tanto en terminologías como en criterios son de muy
fácil comprensión para que los estudiantes y cualquier otro interesado en estos temas
entienda de una manera adecuada y secuencial.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
7 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO
ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO
SYLLABUS DE LA ASIGNATURA
I. DATOS INFORMATIVOS
NOMBRE DE LA CARRERA: Técnico Superior en Gestión de Producción y Servicios
ESTADO DE LA CARRERA: Vigente X No vigente solo para registro de títulos
NIVEL: Técnico Superior.
TIPO DE CARRERA: Tradicional
NOMBRE DE LA SIGNATURA: Legislación Laboral, Mercantil y Societario
CÓD. ASIGNATURA: GE-S2-LLMS
PRE – REQUISITO: Ninguno CO – REQUISITO: Ninguno
# CRÉDITOS: TOTAL HORAS: 61
Componente docencia: 24
Componente de prácticas de aprendizaje: 18
Componente de aprendizaje autónomo: 19
SEMESTRE: Segundo PARALELO: A
PERIODO ACADÉMICO: Junio 2020 – Noviembre 2020 (IPA 2020)
MODALIDAD: Presencial
DOCENTE RESPONSABLE: Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
II. FUNDAMENTACIÓN
La sociedad busca constantemente la manera de adquirir conocimientos en las
materias y contenidos específicos que le van a dar los conocimientos necesarios para
resolver los problemas sociales; sin embargo, la agresividad del mundo donde nos
desarrollamos limita a que las personas encuentren alternativas que satisfagan todos
los conocimientos que cubran sus necesidades.
Por ende, resulta poco probable que las personas en el desarrollo de su formación
alcancen la plenitud del conocimiento que requieran; es por eso necesario que en el
desarrollo de la formación profesional se imparta los contenidos necesarios y de
mayor relevancia y de directa aplicabilidad que permita al profesional defenderse
frente a una posible problemática en el desarrollo de sus actividades laborales como
un profesional.
En el perfil profesional de la carrera Gestión de Producción y Servicios tienen
necesariamente que conocer la manera más correcta de aplicar soluciones a
problemáticas de producción empresarial, buscando en diferentes aristas la mejor
alternativa para su aplicación dependiendo de la realidad de cada empresa.
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La asignatura engloba los contenidos legales necesarios para el correcto desempeño
empresarial, teniendo en cuenta que los profesionales podrían formar parte
administrativa de estas empresas y ellos deberán actuar con conocimientos en el
desempeño de sus funciones, más aún en los campos laboral, mercantil y societario;
esto con el fin de no cometer errores administrativos y/o de producción en una
empresa.
Para el desarrollo de esta asignatura en la formación profesional se tiene que
considerar que apunta a solucionar una gran problemática social, misma que radica
en la vulneración de los derechos del trabajador y falta de conocimiento y aplicabilidad
de las normas legales mercantiles y societarias necesarias al momento hacer o
administrar empresa.
El objeto de estudio de la asignatura será los principios y normas laborales, societarias
y mercantiles.
El objetivo de la asignatura es elaborar contratos de trabajo y documentación mercantil
aplicando la normativa legal necesaria para inobservancias jurídicas que transgredan
los derechos individuales o colectivos.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Definir al derecho laboral, mercantil y societario con criterios jurídicos que
permitan ser utilizados con eficiencia y honestidad en el desarrollo profesional.
Identificar las principales características del derecho mercantil ecuatoriano
mediante la normativa legal vigente para el manejo responsable y adecuado de
los instrumentos mercantiles.
Definir responsablemente los agentes de comercio reconocido por la normativa
legal de nuestro país, obedeciendo sus disposiciones para un adecuado
sistema comercial que no pueda presentar algún vicio que cause nulidad en la
actividad.
Aplicar disposiciones básicas de la Ley de compañías, su aplicabilidad y
ejecución a través de criterios jurídicos doctrinarios para su correcto manejo
responsable en el ejercicio laboral.
IV. CONTENIDOS
Sistema General de Contenidos
Unidad I: Conceptos generales
Unidad II: Derecho Mercantil Ecuatoriano
Unidad III: Agentes de Comercio
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
9 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Unidad IV: Ley de Compañías.
Sistema general de habilidades.
Unidad I: Conceptos Generales.
Definir al derecho laboral, mercantil y societario para el desarrollo profesional.
Unidad II: Derecho Mercantil Ecuatoriano.
Identificar el derecho mercantil ecuatoriano para el manejo responsable de los
instrumentos mercantiles.
Unidad III: Agentes de Comercio
Definir a los agentes de comercio reconocidos en la normativa, obedeciendo sus
disposiciones para evitar nulidades en la actividad.
Unidad IV: Ley de Compañías.
Aplicar disposiciones de la Ley de compañías, su aplicabilidad y ejecución para un
desempeño honesto en el ejercicio laboral.
Sistema general de valores.
Unidad I: Honestidad en la aplicación de la normativa laboral, mercantil y societaria.
Unidad II: Responsabilidad en el uso de documentos mercantiles legalmente
reconocidos.
Unidad III: Responsabilidad de los agentes de comercio al desempeñar su actividad.
Unidad IV: Honestidad al aplicar la normativa legal para la constitución de compañías.
V. PLAN TEMÁTICO
DESARROLLO DEL PROCESO CON TIEMPO EN
HORAS
TEMAS DE LA ASIGNATURA C CP S CE T L E THP TI THA
Conceptos Generales. 6 1 - - 2 - 1 10 4 14
Derecho Mercantil
Ecuatoriano.
4 2 - - 3 - 1 10 6 16
PARCIAL II
Agentes de Comercio 4 2 - - 3 - 1 10 5 15
Ley de Compañías 4 2 - - 3 - 1 10 4 14
EXAMEN FINAL 2 2 - 2
Total de horas 18 7 - - 11 - 6 42 19 61
Leyenda:
C - Conferencias.
S - Seminarios.
CP - Clases prácticas.
CE - Clase encuentro.
T - Taller.
L - Laboratorio.
E - Evaluación.
THP - Total de horas presenciales.
10
TI - Trabajo independiente.
THA - Total de horas de la asignatura.
VI. SISTEMA DE CONTENIDOS POR UNIDADES DIDÁCTICAS
Unidad I: Conceptos Generales.
Objetivo: Definir al derecho laboral, mercantil y societario con criterios jurídicos que
permitan ser utilizados con eficiencia y honestidad en el desarrollo profesional.
Sistema de conocimientos Sistema de habilidades Sistema de valores
Definiciones y principios
rectores del derecho.
Fuentes del Derecho
Orden jerárquico normativo
Las Personas Naturales y
Jurídicas
Definición e importancia del
derecho laboral.
Definición e importancia del
derecho mercantil.
Definición e importancia del
derecho societario.
* Definir doctrinaria y legal
el derecho laboral, sus
principios y evolución.
*Identificar las fuentes del
derecho y la importancia
de cada una de ellas.
*Establecer la
jerarquización de las
normas legales en
nuestro país
* Determinar la diferencia
entre persona natural y
jurídica.
* Identificar la normativa
laboral aplicable en
nuestra legislación.
* Identifica la importancia
del derecho mercantil
según la ley.
* Identifica que es el
derecho societario y su
importancia.
Honestidad en la
aplicación de la
normativa laboral,
mercantil y societaria
Unidad II: Derecho Mercantil Ecuatoriano.
Objetivo: Identificar las principales características del derecho mercantil ecuatoriano
mediante la normativa legal vigente para el manejo responsable y adecuado de los
instrumentos mercantiles.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
11 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Sistema de conocimientos Sistema de habilidades Sistema de valores
Características del derecho
mercantil.
Actos mercantiles
Los comerciantes
Elementos y tipo de contrato
Títulos de valor.
* Reconocer las
características del
derecho mercantil.
* Identificar los actos
mercantiles reconocidos
en nuestra legislación.
* Caracterizar a los
comerciantes según
descripción de la norma.
* Identificar los elementos
de un contrato para evitar
vicios legales.
* Elaborar títulos de valor
considerando
indicaciones legales para
su validez jurídica.
Responsabilidad en el
uso de documentos
mercantiles legalmente
reconocidos
Unidad III: Agentes de Comercio
Objetivo: Definir responsablemente los agentes de comercio reconocido por la
normativa legal de nuestro país, obedeciendo sus disposiciones para un adecuado
sistema comercial que no pueda presentar algún vicio que cause nulidad en la
actividad.
Sistema de conocimientos Sistema de habilidades Sistema de valores
Definición de agentes de
comercio.
Requisitos y funciones.
Actividad comercial
Normativa legal
* Definir que son agentes
de comercio.
* Identificar los requisitos
y funciones que
desempeña el agente de
comercio.
* Desarrollar actividades
comerciales a través de
actos contractuales.
* Aplicar la normativa
legal en un ato comercial.
Responsabilidad de los
agentes de comercio al
desempeñar su
actividad.
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Sistema de conocimientos Sistema de habilidades Sistema de valores
Vicios de consentimiento
* Establecer la existencia
de vicios de
consentimiento que
puedan causar nulidad en
los contratos.
Unidad IV: Ley de Compañías
Objetivo: Aplicar disposiciones básicas de la Ley de compañías, su aplicabilidad y
ejecución a través de criterios jurídicos doctrinarios para su correcto manejo
responsable en el ejercicio laboral.
Sistema de conocimientos Sistema de habilidades Sistema de valores
Funcionalidad
Tipos de sociedades.
Tipos de compañías
* Establecer la
funcionalidad de la ley de
compañías en el marco
legal.
* Identificar los tipos de
compañías existentes
según la ley.
* Establecer los tipos de
compañías según su
realidad estructural.
Honestidad al aplicar la
normativa legal para la
constitución de
compañías.
VII. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS Y DE ORGANIZACIÓN DE LA
ASIGNATURA.
El desarrollo de la asignatura será planificado con un orden secuencial para lograr la
comprensión del estudiante sobre los contenidos desarrollados en las diferentes
unidades didácticas, esto con el fin de lograr alcanzar criterios necesarios para que
en el desarrollo de sus funciones no tenga limitaciones, que actualmente se ven
reflejadas en profesionales que por no conocer todos los contenidos necesarios a su
materia se enfrentan a realidades que terminan perjudicando a la funcionalidad
empresarial donde se desempeña como profesional, más aun cuando este estaría
orientado a buscar mejores alternativas de producción y servicio.
Entre las estrategias metodológicas consideradas para el desarrollo de esta
asignatura podemos mencionar que se guiarán de acuerdo a las planificaciones clase
programadas, presentando primeramente el tema de la clase previa introducción o
discusión, teniendo en cuenta el objetivo que se pretende cumplir así como las
habilidades que los estudiantes alcanzarán luego de haber obtenido los criterios
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
13 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
científicos en la clase, mismos que serán comprobados mediante la avaluación
diagnostica al final de la clase.
Se buscará constantemente que mediante el autoaprendizaje (exploraciones) el
estudiante descubra conceptos y patrones por su cuenta, y que a menudo sea
aprovechado con el poder de la tecnología, esta actividad va a ser producida o
desarrollada mediante investigaciones de los temas que se trataron en clase o que
servirán como introductoria del nuevo tema a desarrollarse al siguiente día.
Se realizarán actividades en equipo, permitiendo a que el estudiante se motive a
pensar, hablar y escribir soluciones en un ambiente de aprendizaje interactivo de
mutuo apoyo por parte del docente y de los compañeros al compartir los criterios y
razonamientos sobre un tema específico que fue planteado y planificado por el
docente, teniendo control sobre la actividad para que no se desvíe del objetivo
planteado.
Las investigaciones que en el desarrollo de la asignatura el docente solicite y/o dirija
será debidamente clasificado e indexado como material bibliográfico por el estudiante,
considerando que le sirvió como material de apoyo o sustento científico.
Los métodos aplicados para el desarrollo de la asignatura será el Problémico y
Analítico sintético, ya que por la naturaleza de la asignatura son los precisos para su
comprensión; y las técnicas serán las conferencias participativas, talleres, clases
prácticas, generación de ideas, solución de problemas; sin embargo, se utilizarán
otros métodos y/o técnicas en caso de detectar que son las inadecuadas para la
comprensión del estudiante.
En cada clase desarrollada, los estudiantes deberán evidenciar su asistencia y los
contenidos que se les impartió el docente en clase; esto será a través de un portafolio
estudiantil mismos que contendrán de manera obligatoria los diarios de campo y toda
la información desarrollada intra-clase y extra-clase, esta actividad tendrá una
calificación que formará parte de los parámetros de evaluación por cada parcial,
además será considerada dentro de los parámetros de evaluación la presentación
física del estudiante (Vestimenta).
La asistencia a clase es obligatoria, así como su puntualidad, debido a que la mayoría
de los contenidos serán trabajados en clase y las tareas extra-clase serán
relacionadas con el contenido expuesto; en caso de que la falta sea justificable, el
docente solo permitirá recuperar la nota previo entrega de oficio del vicerrectorado
académico donde me autorice la recepción de trabajos u actividades que le faltaren;
en este punto es necesario indicar que en educación superior no existe atraso, solo
falta, y si no cumplen este requerimiento que es el 25% en función a las horas
recibidas, estarían perdiendo el semestre.
14
Todas las clases estarán en constante evaluación del estudiante en fechas y horas
previamente establecidas, se considerarán todas las tareas físicas, y las digitales
solicitadas en la plataforma AMAUTA, así como también las exposiciones, consultas,
lecciones, investigaciones, ejercicios y otras que el docente en el desarrollo de las
clases crea pertinentes y necesarias para maximizar el conocimiento del docente.
VIII. RECURSOS DIDÁCTICOS
Básicos: Marcadores, borrador, pizarra de tiza líquida.
Audiovisuales: Computador, retroproyector, amplificación, extensión de energía,
cable HDMI, puntero.
Técnicos: Documentos, leyes o guías de apoyo, separatas, textos básicos,
fotocopias, formularios.
IX. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA
El sistema de evaluación será sistemático, participativo y permanente con el objetivo
de adquirir las habilidades y destrezas cognitivas e investigativas que garanticen la
calidad e integridad de la formación profesional y la valoración integral de los
aprendizajes.
En la evaluación se valorará la gestión de aprendizaje propuestos por el docente y
con la interacción directa y colaborativa de los estudiantes, la gestión de la práctica y
experimentación de los estudiantes, y la gestión de aprendizaje que los estudiantes
propondrán mediante la investigación que se verá evidenciado en el trabajo autónomo.
Los lineamientos y criterios de calificar se encuentran en el Reglamento del Sistema
Interno de Evaluación Estudiantil, de esta manera se toma como criterio de evaluación
la valoración de conocimientos adquiridos y destrezas evidenciadas dentro del aula
de clases en cada una de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes, demostrando
por medio de éstas que está apto para el desenvolvimiento profesional; es esta parte
los estudiantes están obligados a descargar y leer el reglamento mencionado mismo
que se encuentra en la página web del INSTIPP.
El inicio de clase, se presentará las unidades didácticas y los criterios de evaluación
del proyecto final, evidenciado en el silabo y plan calendario entregado a los
estudiantes. Además, se determinará el objeto de estudio, que en este caso son los
principios y normas laborales, societario y mercantiles.
En esta inducción inicial se explica a los estudiantes que el semestre se compone de
dos parciales con una duración de diez semanas de clases cada uno, en cada parcial
se evaluará sobre cinco puntos las actividades diarias de las clases, esto sin importar
que los trabajos se califiquen sobre 10, ya que al final se saca el porcentaje, y sobre
dos puntos un examen de parcial que se tomará en la semana diez y semana veinte.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
15 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
De esta manera cada parcial tendrá una nota total de siete puntos como máximo, se
va a considerar en uno de los parámetros de evaluación general la presentación formal
de su vestimenta diaria, recordando que son estudiantes de educación superior y
deberán en el desarrollo de las clases y cuando estén en las prácticas verse y actuar
con características de un profesional.
El examen final estará representado por un proyecto integrador de asignaturas y
artículo científico los mismos tendrán una valoración de tres puntos, el mismo que se
desarrollara con una temática que apunte a la creación de un “DISEÑO DE UNA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL PARA EMPRESAS PÚBLICAS Y
PRIVADAS”; debiendo considerar que el aporte de la asignatura es importante al tema
a investigar, ya que en el diseño estructural deben de detallarse normativas que
regulan la institución, así como también sus departamentos. Cabe indicar que el
alumno podrá obtener una nota final de diez puntos como máximo; salvo los
estudiantes que estén repitiendo el semestre por segunda y tercera ocasión y no sea
la materia integradora, estos deberán rendir un examen de todo el contenido en los
dos parciales, salvo el caso que requiera formalmente no hacerlo y desarrollar el
proyecto y artículo.
Una vez que el estudiante exponga su proyecto integrador y defienda las preguntas
propuestas por el tribunal, será notificado en ese momento con la nota obtenida y se
procederá a la respectiva firma de constancia.
Dentro de las equivalencias de notas se clasifican de la siguiente manera:
10,00 a 9,50: Excelente
9,49 a 8,50: Muy bueno
8,49 a 8,00: Bueno
7,99 a 7,00: Aprobado
6,99 a menos: Reprobado
Los estudiantes deberán alcanzar un puntaje mínimo de 7,00 puntos para aprobar la
asignatura, siendo de carácter obligatorio la presentación del proyecto integrador y
artículo científico.
Si el estudiante no alcance los 7,00 puntos necesarios para aprobar la asignatura,
deberá presentarse a un examen de recuperación mismo que será evaluado sobre
diez puntos y equivaldrá el 60% de su nota final, el 40% restante corresponde a la
nota obtenida en acta final ordinaria de calificaciones.
Para presentarse al examen de recuperación deben obtener de la suma del primer
parcial, segundo parcial y sustentación del proyecto como promedio mínimo 2.50 que
corresponde al 40% y la evaluación tendrá una ponderación máxima de 6.00 puntos
equivalente al 60%; además considerar que aquellos estudiantes que no podrán
presentarse al examen de recuperación son aquellos que hubiesen reprobado por
faltas con el 25% o más de la asignatura impartida
16
Los parámetros de evaluación del proyecto o actividad de vinculación de la asignatura
son los siguientes:
INDICADOR PONDERACIÓN
GENERALES
Dominio del tema y desarrollo del proyecto 0.50
Redacción y coherencia del artículo científico y/o proyecto final. 1.00
ESPECÍFICO
Aplicación de normativa laboral, mercantil y societaria 1,00
Comprensión de títulos de valor 0,50
TOTAL 3,00
El parámetro de desarrollo y ejecución del proyecto y artículo científico será colocado
por el docente, dependiendo de los avances y trabajos desarrollados en el transcurso
del semestre sobre el proyecto integrador y artículo científico de manera individual a
cada estudiante, para evitar casos en que unos estudiantes trabajan en el desarrollo
y otros no.
Los proyectos presentados serán sometidos a mejoras o corrección antes de su
defensa en el tribunal, esto con la finalidad de registrarlos al Instituto Ecuatoriana de
Propiedad Intelectual y ser presentadas en la feria de proyectos científicos que el
Instituto Superior Tecnológico Ismael Pérez Pazmiño lanzará cada año.
El estudiante no conforme con la nota del proyecto integrador podrá solicitar mediante
oficio una recalificación y obtendrá respuesta del mismo en un plazo no mayor a tres
días hábiles.
El docente tendrá un plazo de 48 horas para socializar las calificaciones obtenidas
luego se asentará en las actas finales y se procederá a recoger la firma de los
estudiantes.
X. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA
Antinori, E. (2006). Conseptos Básicos del derecho. Argentina: Universidad de
Anconcagua.
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Montecristi: Registro Oficial.
Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público. Quito: Registro Oficial.
Concepto. (27 de 06 de 2019). concepto. Obtenido de concepto.de:
https://concepto.de/derecho-mercantil/
Congreso nacional. (1999). Ley de Compañias. Quito: Registro Oficial.
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Quito: Registro Oficial.
Congreso Nacional. (26 de 06 de 2015). Código de Comercio. Obtenido de Fiel Web:
www.fielweb.com
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
17 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Enciclopedia jurídica. (25 de 04 de 2019). www.enciclopedia-juridica. Obtenido de
enciclopedia-juridica: http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htm
Equipo de derecho mercantil. (22 de 08 de 2019).
www.derechomerkimp.blogspot.com. Obtenido de
www.derechomerkimp.blogspot.com:
http://derechomerkimp.blogspot.com/2011/07/agentes-de-comercio.html
Fuentes. (09 de 10 de 2018). fuentesde.com. Obtenido de fuentesde.com:
https://fuentesde.com/derecho-laboral/
Gomez, R. A. (2012). Derecho laboral I. Tlalnepantla: Tercer milenio.
Guillermo, C. (2001). Dicicionario Jurídico Elemental. Argentina: Heliasta.
Mendoza, L. (2012). Introducción al estudio del derecho. México: Red Tercer Milenio.
Torres, G. C. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Argetina: Heliasta.
Unknown . (19 de 10 de 2015). www.ordenlegalenecuador.blogspot.com. Obtenido de
www.ordenlegalenecuador.blogspot.com:
http://ordenlegalenecuador.blogspot.com/2015/10/los-titulos-valores.htm
Machala, 29 de octubre del 2019
Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
Ab. Jaime L. Ramón
Solórzano
DOCENTE
Ing. Leidiana Cacao Naranjo
Mgs.
COORDINADORA
Dra. María Isabel Jaramillo,
Mgs.
VICERRECTORA ACADÉMICA
Fecha: 29/10/2019 Fecha: 31/10/2019 Fecha:
18
ORIENTACIONES PARA EL USO DE LA GUIA DE ESTUDIOS
I GENERALIDADES
Antes de empezar con nuestro estudio, debes tomar en cuenta lo siguiente:
1. Todos los contenidos que se desarrollen en la asignatura contribuyen a tu
desarrollo profesional, ética investigativa y aplicación en la sociedad.
2. El trabajo final de la asignatura será con la aplicación de la metodología de
investigación científica.
3. En todo el proceso educativo debes cultivar el valor de la constancia porque no
sirve de nada tener una excelente planificación y un horario, si no eres
persistente.
4. Para aprender esta asignatura no memorices los conceptos, relaciónalos con
la realidad y tu contexto, así aplicarás los temas significativos en tu vida
personal y profesional.
5. Debes leer el texto básico y la bibliografía que está en el syllabus sugerida por
el docente, para aprender los temas objeto de estudio.
6. La guía contiene todos los contenidos planificados en el semestre, por lo que
se deberá fijar en el fondo de tiempo asignado por su docente para el
desarrollo secuencial de los contenidos.
7. En cada tema debes realizar ejercicios, para ello debes leer el texto indicado
para después desarrollar individual o grupalmente las actividades.
8. A continuación, te detallo las imágenes que relacionadas a cada una de las
actividades.
SUGERENCIA
TALLERES
REFLEXIÓN
TAREAS
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
19 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
APUNTE CLAVE
FORO
RESUMEN
EVALUACIÓN
9. Ánimo, te damos la bienvenida a este nuevo periodo académico.
20
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
UNIDAD DIDÁCTICA I: Conceptos Generales.
Introducción
Es necesario resaltar que todo criterio legal por más básico que sea el texto se lo debe
comprender; ya que si erradamente se aplica una palabra en un texto, el mensaje
inmerso en el contenido no tendría efecto a lo que se pretendió informar; es por eso
que necesariamente cuando se explique de temas legales y/o jurídicos debe tener
criterios doctrinarios básicos para comprender y así argumentar de manera correcta
para aplicar una ley; así mismo se debe conocer que cada norma se creó para una
materia y necesidad específica, por lo que se debe considerar sus fuentes y principios
rectores, los mismo que se explican con detenimiento en esta unidad.
El orden jerárquico normativo instaurado constitucionalmente en nuestro país es
importante conocerlo, debido a que cuando se nombre una ley se considera el alcance
y aplicabilidad que tiene para lograr un mejor desempeño en la ejecución de sus
actividades, ya sean aplicadas por personas naturales o jurídicas que muy bien se
explican y diferencian en el presente contenido.
De forma general con criterios doctrinarios e indicaciones jurídicas se muestra la
definición e importancia de las materias que se desarrollaran a lo largo de todo el
contenido de esta guía, los mismos que obedecen a la materia de derecho laboral,
mercantil, y societario que son indispensables para el profesional manejan gestión
para mejorar la producción y servicios ofrecidos en una actividad empresarial e
industrial.
Objetivo de la Unidad Didáctica: Definir al derecho laboral, mercantil y societario
con criterios jurídicos que permitan ser utilizados con eficiencia y honestidad en el
desarrollo profesional.
Sistema de contenidos de la unidad didáctica I:
Definiciones y principios rectores
del derecho.
Fuentes del derecho.
Las Personas Naturales y
Jurídicas
Orden jerárquico normativo
Definición e importancia del derecho laboral.
Definición e importancia del
derecho mercantil.
Definición e importancia del
derecho societario.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
21 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
DESARROLLO DE CONTENIDOS
Tema 1: Definiciones y principios rectores del derecho.
Las definiciones doctrinarias señalan diferentes criterios que establecen la
funcionalidad del derecho y su objetivo en la sociedad; estos criterios se concatenan
con lo establecido en la normativa legal entre los principales criterios que vamos a
tratar están los indicados a continuación:
El derecho es probablemente una de las ciencias que mayor dificultad han
tenido sus estudiosos para conceptualizar o definir, lo cual ha producido como
una lógica consecuencia de ello, que aquellos que han desarrollado un
concepto discrepan entre sí. Esto a su vez ha sido producto de distintas
tendencias que han seguido sus autores, que dieron origen a diversas posturas
doctrinarias…
…Si nos atenemos a la etimología de la palabra, “derecho” alude a “directum”,
“dirigido”, con lo que se indica sujeción a una regla, imagen que aparece
constantemente en todas las lenguas europeas derivadas del latín: “droit”,
“right”, “diritto”, etc.
A continuación, y como prueba de lo que estamos expresando, detallamos una
serie de conceptos respecto de lo que algunos autores entienden por derecho:
Para Arauz Castex, “el derecho es la coexistencia humana normativamente
pensada en función de justicia”.
Para Borda, “es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por
el Estado con carácter de obligatorio y conforme a la justicia”.
Para Salvat, “es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de
los hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede
ser coercitivamente impuesta a los individuos” (Antinori, 2006, pág. 26).
Para otros autores el derecho se lo dividen en dos, teniendo en cuenta dos acepciones
fundamentales:
Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que rigen la vida del hombre
en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma, y como
derecho subjetivo hace alusión a las facultades concretas que el ordenamiento
reconoce a los individuos dentro del marco del Derecho objetivo.
Realizar tres tablas comparativas de las definiciones
doctrinarios del derecho, según indica los autores
tratados en la clase.
22
Derecho objetivo: conjunto de las normas que rigen la vida en sociedad,
sancionadas por el poder público.
Derecho subjetivo: prerrogativa atribuida en su interés a un individuo, que le
permite gozar de algo o de un valor, o exigir de otro una prestación
(Enciclopedia jurídica, 2019, pág. 1).
Los principios rectores del derecho se desarrollan dependiendo de la materia y su
aplicabilidad, es decir esto depende de las materias del derecho específicas donde se
identifiquen los principios de cada una de ellas; Por lo que se las explicará detallada
en las materias que competen a esta formación
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o
seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado
pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera
estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición
de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el
conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar. (Mendoza,
2012, pág. 39)
El derecho y su evolución.
Se debe entender al derecho como el conjunto de normas que regula el
comportamiento de las personas en una sociedad, las mismas que son impuestas por
el poder estatal que busca siempre tener el dominio de su población; sin embargo,
también se la define como el goce que tiene cada persona de disponer de algo que la
ley le concede para el disfrute personal y el incumplimiento de este debe ser castigado
ya que se pretende limitar algo otorgado por ley.
El derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras
civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en
Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia, fundamentalmente como un
derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas
que los Romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores
esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más
cotidianas, al imperio del derecho, como sus relaciones de familia, el
matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas
patrimoniales del Derecho Civil, como los contratos y los derechos reales,
donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en
profusión y creación jurídica, ni siquiera el derecho francés, que junto al
derecho canónico son los siguientes mayores aportantes en dicha rama
Desarrollar un resumen de toda la clase, considerando la
importancia de cada subtema y definir claramente la diferencia
entre el derecho objetivo con el subjetivo.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
23 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna, y bajo la fuerte influencia de los
clásicos del humanismo como Maquiavelo, Hobbes y Locke, el derecho
comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado,
adquiriendo la fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte
de los estados no descendiente del archipiélago británico, como Latinoamérica
y Europa continental. (sites, 2019, pág. 1)
EL derecho constantemente se encuentra evolucionando, sin embargo, cuando se lo
implemento como una herramienta de ejecución en la sociedad, necesariamente se
tuvo que constituir como el conjunto de normas y/o leyes que deben ser aplicadas en
la sociedad para así poder ejercer coerción en las personas.
Para la construcción de las leyes se deben basar en la necesidad social existente,
sobre todo cuando se trata de sectores específicos, por ejemplo, como en el caso del
derecho laboral, que en base a los problemas y vulneración de derechos de los
trabajadores frente a los empresarios opresores y esclavizadores que generó en los
ofendidos impotencia y discordancia sobre el trato que recibían, generando reclamos
por su problema social.
Considerando los problemas sociales existentes en ese momento se ve la necesidad
de crear una norma para ese sector específico, la misma que buscaba era frenar la
vulneración de derechos y abusos de los empresarios que lo que buscaban era
mantener su poder económico y dominio, sin importar los requerimientos de las
personas que entregaban su vida al trabajo.
Sin embargo, para crear una ley además de los problemas sociales que existen, se
debe contar con insumos necesarios que servirán de fundamento para una nueva
norma; es por eso que se muestran las fuentes del derecho laboral, las mismas que
permitieron la creación del Código laboral, impuesto a la sociedad para el respeto de
los derechos de los trabajadores y empleadores.
Tema 2: Fuentes del derecho laboral.
Las fuentes constituyen la base de donde se asentó el derecho laboral para que sea
aplicado como ley para la sociedad, estas fuentes son las siguientes normas jurídicas:
Constitución
En este documento se plasman todos los derechos y obligaciones
fundamentales que tienen los individuos de una sociedad. Están plasmadas en
Formar Grupos de trabajo y realizar un organizador gráfico de la clase y
preparar un informe, el mismo que tendrá que ser entregado en formato
digital pdf en la plataforma AMAUTA, junto a la participación del foro.
24
ellas todos los derechos socialmente adquiridos por los ciudadanos y que son
de carácter universal e irrenunciable bajo cualquier circunstancia. Entre estos
derechos están el derecho a tener un trabajo digno, así como un sueldo
suficiente para mantener un nivel de vida básico junto con unas normas
laborales que permitan la conciliación de la vida laboral con la familiar. Del
mismo modo que el acceso a seguridad social y medidas de seguridad que
proporcionen al trabajador un respaldo con el cual sentirse protegido.
Tratados internacionales
Los tratados internacionales pueden considerarse como una de las fuentes
externas del derecho laboral ya que son impuestas al Estado, son uno de los
pilares principales de las últimas décadas en lo que se refiere a derechos
laborales a medida que las relaciones internacionales se han hecho más y más
sólidas. Esto es especialmente destacable en el marco europeo donde los
tratados engloban a cada vez más países miembros y buscan regularizar las
normas de trabajo de manera que se cree una normativa comunitaria que sea
una de las fuentes del derecho de trabajo principal. Estos tratados, garantizan
los derechos de los trabajadores de los Estados miembros se comprometen a
respetar.
Ley
La ley es considerada como la fuente laboral más importante debido a que es
ella quien regula todos los detalles que afectan a las relaciones laborales de los
miembros de una nación. Cada estado tiene sus propias leyes, pero debido a
los tratados internacionales estas leyes cada vez son más similares entre los
distintos países existentes.
Reglamentos
Los reglamentos son creados por el Estado y dicta pautas de comportamiento
en lo relacionado con sectores concretos de los mercados. Son normas que
suelen ser específicas y aplicables sólo a determinados elementos.
Jurisprudencia
Son aquellas decisiones llevadas a cabo por los jueces a la hora de resolver un
conflicto judicial en alguna materia en concreto. Si las leyes no aclaran cómo
debe resolverse un conflicto, entonces es el juez quien deberá hacerse cargo
de ello. La jurisprudencia surge cuando se toma una decisión de este tipo por
primera vez y se aplica como referencia para aplicar en situaciones similares
en las que no exista una normativa clara. (Fuentes, 2018)
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
25 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
La normativa permite que las relaciones laborales se formalicen, y que las partes se
obliguen a desarrollar sus actividades y obligaciones en un marco de respeto los
derechos individuales, tanto para el empleado como para el empleador.
Tema 3: Orden jerárquico normativo
En nuestro país existe un marco jurídico que garantiza un adecuado desarrollo y
control social, así como también el respeto de los derechos individuales; sin embargo,
se debe considerar que al aplicar la normativa existe una secuencia guiada por la
superioridad de cada una de ellas, permitiendo así aplicar la de mayor jerarquía
cuando se trata de defender derechos a la sociedad.
La Constitución. - Ley fundamental de un Estado, que define el régimen de derechos
y libertades de las personas y las funciones e instituciones de la organización política;
es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República
y de su gobierno.
Estudiar la definición de la doctrina como fuente del derecho
laboral, ya que otros autores la consideran como tal.
“Se pude decir que la doctrina refiere a definiciones, conceptos
apreciaciones, criterios, que son plasmados en una obra sobre un
tema específico, en este caso laboral; los mismos que son
realizados por expertos, entendidos en el área, por su capacidad
académica y su experiencia en el campo al cual se refieren”
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 425 señala
textualmente.
“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos” …
26
Tratados y convenios internacionales. - Acuerdo formalmente pactado entre dos o
más Estados y que tienden a la creación, modificación o extinción de los Derechos y
Obligaciones recíprocas; los estados cuando el Tratado así lo requiere o cuando el
representante firma con carácter ad- referéndum. En esta fase el órgano competente
del Estado aprueba el Instrumento o Tratado en base al procedimiento constitucional
interno, y como consecuencia de este procedimiento se formula la Carta de
Ratificación.
Leyes orgánicas. – Una Ley Orgánica tiene como característica principal que es
dictada con carácter complementario de la constitución de un Estado, es decir, la ley
orgánica se necesita desde el punto de vista constitucional con el fin de regular o
normar ciertas materias específicas, siendo una de sus principales funciones la
formación de una regla para desenvolver un precepto o institución. Estas leyes por lo
general tratan acerca del desarrollo de las libertades públicas y de los derechos
fundamentales, colocando límites en su aplicación, para así poder garantizar su
cumplimiento.
Leyes ordinarias. - Son las leyes normales o típicas, que se dictan en materias no
reservadas a leyes orgánicas, sin especiales requisitos para su elaboración, que se
aprueban por mayoría simple de los miembros del Congreso y del Senado.
Normas regionales. - En este nivel debe considerarse a los acuerdos regionales
extraordinarios y ordinarios expedidos por la Asamblea Regional y promulgados por
el Poder Ejecutivo. Estos acuerdos extraordinarios y ordinarios, dada su naturaleza
legislativa formal y material, respectivamente, tienen fuerza de ley en la región.
Ordenanzas distritales. – Norma Jurídica que permiten controlar la subdivisión de
una región territorial para organizar la administración, la función pública y los derechos
del tipo político, civil y administrativo.
Decretos y reglamentos. – Podemos entender a los decretos como un mandato,
decisión o determinación del presidente de la República o la persona que esté
ejerciendo las funciones de jefe del Estado; y por reglamento a una colección
ordenada de reglas o preceptos, que sirven para la ejecución de una Ley o para el
régimen de una dependencia del Estado.
Ordenanzas. – Es una disposición o mandato, es el tipo de norma jurídica que forma
parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida
por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento, de
acuerdo al ordenamiento jurídico en cuestión, la ordenanza recibe distintos nombres.
La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una
municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. La
ordenanza provincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
27 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Acuerdos y las resoluciones. - Un acuerdo es una decisión tomada en común por
dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a
un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o
privadas. Las resoluciones es la decisión o medida revisada por el Poder Legislativo
y promulgada por el Poder Ejecutivo, se puede referir a los resultados de acuerdos
pactados en acuerdos.
Demás actos y decisiones de los poderes públicos. – Cualquier otro acto
normativo legal que no tenga la calidad de los detalles descritos que sean emitidos
por autoridades de poder público.
Tema 4: Las Personas Naturales y Jurídicas
Se debe entender que la norma civil reconoce a dos tipos de personas que son sujetos
de derechos y obligaciones, independientemente de que característica tenga cada una
de ellas, la ley los regula y les hace una diferenciación clara con el fin de obedecer a
sus responsabilidades frente a cualquier acto con injerencia legal; y de esa manera el
estado puede entender sobre cual ejecutar algún irrespeto de la ley.
Persona natural definición.
Como definición podemos mencionar que es una persona humana que ejerce
derechos y cumple obligaciones a título personal, él podría constituir a título personal
una empresa y el mismo sería responsable de los derechos y obligaciones que esto
conlleva.
Para (Torres, 1993) “El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para
adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus
actos dañosos o delictivos” Pág. 242.
El código Civil lo señala como:
Art. 40 C.C.- Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en
el Título final de este Libro.
Art. 41 C.C.- Son personas todos los individuos de la especie humana,
cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y
extranjeros.
Consultar un ejemplo de cada una de las leyes descritas
en el artículo 425 de la Constitución de la República del
Ecuador y mencionar su importancia en la materia; deberá
presentarse la tarea en un documento digital pdf en la
plataforma AMAUTA.
28
Art. 43C.C.- La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero,
en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código
(Congreso Nacional, 2005, pág. 6).
Características:
Para que una persona natural pueda ejercer actos jurídicos deben por ley obedecer a
su capacidad, siendo necesario que cumpla con lo establecido Art. 1461 del Código
Civil ecuatoriano, donde menciona que para que una persona se obligue a otra por un
acto o declaración de voluntad es necesario:
Que sea legalmente capaz;
Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca
de vicio;
Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el
ministerio o la autorización de otra.
Así mismo la ley señala que toda persona es capaz, excepto los declarados incapaces
por la misma ley, por ejemplo, señalan como absolutamente incapaces a los
dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de
manera verbal, por escrito o por lengua de señas; y los incapaces los menores
adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas
jurídicas, pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos
pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados
por las leyes; además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten
en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
Persona jurídica definición.
Es llamada así al individuo que posee derechos y obligaciones a nombre de una
constitución, misma que se encuentra constituida legalmente con criterios jurídicos y
con una razón social, podemos considerar la siguiente definición:
Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.), es susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o
meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los
individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las
personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con
estatuto jurídico peculiar (Guillermo, 2001, pág. 242).
Participar en el foro de la plataforma AMAUTA exponiendo los
criterios que tiene el estudiante sobre las personas naturales y
jurídicas; y mencionar las interrogantes necesarias para que el
docente pueda resolver las dudas o inquietudes.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
29 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
El código Civil lo señala como
Art. 564 C.C.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Art. 565 C.C.- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que
no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas
por el Presidente de la República (Congreso Nacional, 2005, pág. 44).
Características:
Persona ficticia. – Es el acto simulado por el cual las personas involucradas crean la
apariencia de un vínculo de derecho en representación de otras frente a los actos
civiles u judiciales.
Capaz de ejercer derechos. – Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y
contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro, y esta
potestad se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercer u obrar.
Capaz de contraer obligaciones civiles. – Es una obligación que tienen la virtud de
conferir una determinada acción, y así hacer exigible su cumplimiento.
Representada judicial y extrajudicial. - Permite entender que a nombre de otro
puede sin ningún impedimento legal representarlo, ya sea en actos jurídicos, como en
un proceso judicial o a su vez extra judicial, como en la firma de acuerdos o pactos a
nombre de su representación.
Tema 5: Definición e importancia del derecho laboral
Como definición doctrinaria podemos mencionar que es:
Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas
entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo
referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la
forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las
Desarrollar dos grupos de trabajo y hacer un resumen de las
definiciones y características de las personas naturales y jurídicas que
menciona el Código civil; además desarrollar un informe para la
presentación donde se indique la importancia de este tema en la
formación del profesional en Gestión de Producción. El informe deberá
subirse a la plataforma institucional en formato digital pdf.
30
consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral
(Guillermo, 2001, pág. 100)
Como definición podemos indicar que es la norma expresa donde se regula la relación
entre empleado y trabajador, mismas que permiten estar en sumisión uno del otro,
siempre y cuando respetando los derechos individuales de cada uno de ellos al
ejecutar la relación laboral.
En el ámbito legal las normas laborales se aplican en sujeción a la aplicabilidad de
cada una de ellas; es decir como el derecho laboral surge para regular las relaciones
de entre el trabajador y empleador el código de trabajo de nuestro país señala
textualmente lo siguiente:
Art. 1.- Ámbito de este Código. - Los preceptos de este Código regulan las
relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas
modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios
internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos
específicos a las que ellas se refieren.
Y en la Ley Orgánica de Servicio Público indica que:
Art. 3.- Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social,
Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y
regímenes especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de
servicios públicos. (Asamblea Nacional, 2010, pág. 6)
Importancia:
Luego de entender claramente la definición es fácil comprender la importancia de
aplicar esta normativa legal en el desarrollo laboral y control social, debiendo
comprender que estas normas entregan derechos y obligaciones que limitan todos los
actos de los involucrados en la relación laboral.
De ahí la importancia de conocer la norma y velar por su aplicabilidad, partiendo desde
su aplicación constitucional con los derechos consagrados a cada una de las personas
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
31 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
como, por ejemplo, la del derecho al trabajo; así mismo otras normas de menor
jerarquía que se deben aplicar dependiendo de la realidad de cada una de ellas.
Tema 5: Definición e importancia del derecho mercantil.
La definición doctrinaria que se le puede dar al derecho mercantil es que:
El derecho mercantil o derecho comercial es una rama particular del derecho
privado, que tiene como objetivo normar y acompañar las dinámicas de
intercambio de bienes y servicios, es decir, los actos comerciales contemplados
en la ley, así como las implicaciones jurídicas que se desprendan de ellos.
En otras palabras, el derecho mercantil vela por el correcto desenvolvimiento
de la actividad económica y establece el marco de intervención de los poderes
públicos en caso de que fuera necesario, como en el caso de la protección a
los consumidores. El sistema financiero, en particular, se encuentra
fuertemente vigilado, dadas las enormes sumas de dinero que moviliza.
(Concepto, 2019, pág. 1)
Las actividades comerciales son regularizadas por varias leyes, una de ellas que
regula la actividad de manera directa es la que señala el Código de Comercio, donde
indica textualmente lo siguiente:
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus
operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean
ejecutados por no comerciantes.
Art. 2.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen
del comercio su profesión habitual. (Congreso Nacional, 2015, pág. 1)
Así mismo otra norma que regula esta actividad comercial o mercantil es la Ley de
compañías, donde indica.
Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen
sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y
participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de
Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código
Civil. (Congreso nacional, 1999, pág. 1)
El derecho laboral como cualquier otro derecho, se encuentra
protegido constitucionalmente frente a los principios de
irrenunciabilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad,
intransferibilidad; es por eso, que las leyes apuntan a cumplir esos
principios, por eso son necesarias al momento de iniciar una
relación contractual.
32
Tema 6: Definición e importancia del derecho societario
La definición doctrinaria que se le puede dar al derecho societario es que frente a este
tema vale la pena indicar lo que señala el Código Civil respecto a las sociedades
reconocidas legalmente como tales, estas son:
Art. 1963.- La sociedad puede ser civil o comercial.
Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica
de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.
Art. 1965.- La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en
comandita, o anónima.
Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por
un mandatario elegido de común acuerdo.
Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan
solamente hasta el valor de sus aportes.
Sociedad anónima es aquella en que el fondo social es suministrado por
accionistas que sólo son responsables por el valor de sus acciones. (Congreso
Nacional, 2005, pág. 144)
Importancia.
Dentro de lo que se podría decir del derecho mercantil y societario es la necesidad de
realizar legal y lícitamente toda actividad de comercio, así mismo la posibilidad de
constituir esta actividad comercial con una figura societaria donde le permita tener
representación según la necesidad empresarial y comercial que vallan a ejercer.
Actividades de Auto-evaluación de la Unidad Didáctica I
Desarrollar un organizador gráfico de la definición e importancia del
derecho laboral, mercantil y societario, resaltando puntos importantes
para debatir en la próxima clase como actuación.
En esta Unidad se desarrollaron los siguientes temas:
* Criterios doctrinarios del derecho, así como sus principios rectores.
* Las Fuentes del Derecho que permitieron constituir un ordenamiento
jurídico en la sociedad.
* Se mostró el orden jerárquico normativo que establece la Constitución
de la República del Ecuador en su art. 425.
* Se definió legalmente a las Personas Naturales y Jurídicas,
considerando la responsabilidad de cada una de ellas.
* Definió la importancia del derecho laboral, mercantil y societario.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
33 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
1.- De la definición de Derecho Laboral según los siguientes autores:
Arauz Castex:
……........................................................................................................................... .....
............................................................................................................................. ...........
Borda:
............…………………………………………………………………………………………
…………..……………………………………………………..............................................
Salvat:
............................................................................................................... .........................
............................................................................................................................. ...........
2.- Según la definición del derecho este se divide en dos, indique en qué
consisten cada una de ellas.
Derecho objetivo:
…………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………….…
Derecho subjetivo:
…………………………………………………………………………………………….……
………………………………………………………………………………………………….
3.- Una con líneas las definiciones de las fuentes del derecho laboral según
corresponda a cada una de ellas:
Constitución * Son creados por el Estado y dicta pautas de comportamiento en lo
relacionado con sectores concretos. Son normas que suelen ser específicas y aplicables sólo a determinados elementos
Tratados y convenios internacionales
* Se plasman todos los derechos y obligaciones fundamentales que tienen los individuos de una sociedad.
La ley * Son aquellas decisiones llevadas a cabo por los jueces a la hora de resolver un conflicto judicial en alguna materia en concreto.
Reglamentos * Fuentes externas del derecho laboral que son impuestas al Estado, son los pilares principales en lo que se refiere a derechos laborales a medida que las relaciones internacionales se han hecho más y más sólidas
Jurisprudencia * Son aquellas que regula todos los detalles que afectan a las relaciones laborales de los miembros de una nación o Estado.
Desarrollar el cuestionario como
Autoevaluación
34
4.- Indique la definición de persona natural y persona jurídica
Persona natural: …………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………
Persona jurídica: …………………………………………………………...……………….
…………………………………………………………………………………………………
5.- Señale verdadero V o falso F según corresponda.
El Código de Trabajo establece Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
El derecho mercantil o derecho comercial es una rama particular del derecho privado, que tiene como objetivo normar y acompañar las dinámicas de intercambio de bienes y servicios, es decir, los actos comerciales contemplados en la ley…
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Actividad de Evaluación de la Unidad Didáctica I
Desarrollar la siguiente actividad como Evaluación de
la Unidad I, y luego presentarlo en documento digital
PDF, a través de la plataforma Amauta:
Glosario de terminologías de mínimo 30
palabras por tema las mismas que deberán estar
citadas debidamente y obedeciendo las normas
APA 6ta edición, y colocar al inicio del glosario
la importancia del tema para la formación del
profesional con un mínimo de 10 líneas.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
35 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
UNIDAD DIDÁCTICA II: Derecho Mercantil Ecuatoriano.
Introducción
En esta unidad se encontrará las características y apuntes importantes del derecho
mercantil con sus respectivos fundamentos legales que existen el en ordenamiento
jurídico, todo esto con el fin establecer claramente los actos mercantiles que están
regulados por la ley al momento de desarrollar una actividad económica, para evitar
cometer errores muy comunes actualmente en el desarrollo de las actividades
laborales como un profesional.
Se definen los elementos que se debe considerar como indispensables en los
contratos, para así poder determinar el tipo necesario al ejecutar un pacto comercial;
así mismo se ve el rol que debe cumplir un comerciante, para que sea reconocido
como tal por nuestra legislación ecuatoriana.
Cualquier actividad comercial debe ser protegida por la ley para evitar así algún vicio
de consentimiento o vulneración de derechos de las partes al momento de desarrollar
una transacción o contrato comercial; así mismo se deben considerar los títulos de
valor utilizados en una transacción mercantil, los mismos que se componen por
elementos legales que sancionan el incumplimiento del compromiso adquirido en el
mismo, esto sin la necesidad de algún otro contrato.
Objetivo de la unidad didáctica: Identificar las principales características del derecho
mercantil ecuatoriano mediante la normativa legal vigente para el manejo responsable
y adecuado de los instrumentos mercantiles.
Sistema de contenidos de la unidad didáctica II:
DESARROLLO DE CONTENIDOS
Tema 1: Características del derecho mercantil.
Características del derecho mercantil.
Actos mercantiles
Los comerciantes
Elementos y tipo de contrato
Títulos de valor.
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Teniendo claro que la definición del derecho mercantil nos indica que es la que sirve
para normar los actos comerciales, también tenemos que considerar que el mismo
debe cumplir las siguientes características o modos en su aplicabilidad:
Es un derecho profesional. - Es decir, atañe al oficio específico de un sector
profesional (el comercial y empresarial).
Es individualista. - Pues no suele considerar las transacciones en que
intervienen los poderes públicos, sino que se centra en el derecho privado.
Es consuetudinario. - Ya que se basa en la tradición comercial de los países.
Es progresivo. - Pues se actualiza conforme cambian las condiciones del
ejercicio comercial.
Es global o internacionalizado. - Dado que supera las fronteras nacionales y
regula también las transacciones comerciales internacionales entre particulares
o empresas trasnacionales
Nuestra legislación menciona el siguiente criterio constitucional en cuanto a la
actividad comercial con el fin de garantizar un adecuado manejo y control mercantil;
por lo que textualmente indica lo siguiente:
Constitución de la República del Ecuador
Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la
inserción estratégica del país en la economía mundial.
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se
reduzcan las desigualdades internas.
5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector
privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados. (Asamblea
Constituyente, 2008, pág. 146)
Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario,
en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y
servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los
bienes públicos y colectivos.
Desarrollar un cuadro didáctico donde se determine las características del
derecho mercantil, mencionando un ejemplo claro de cada uno de ellos.
Esto debe ser presentado en formato digital pdf en la plataforma AMAUTA.
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37 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción
nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica
de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Art. 336.- EI Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de
acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la
intermediación y promueva la sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará
la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante ley (Asamblea Constituyente, 2008, pág. 157)
Tal como señala la constitución en lo que respecta a la actividad comercial esta
obedece a principios bien marcados que limitan la posibilidad de que la actividad
comercial se desarrolle en un marco ilegal.
Sin embargo, la normativa que detalla claramente su aplicabilidad y su desarrollo
adecuado es el Código de Comercio donde se establece claramente cada una de las
actividades comerciales consideradas como tales y sus especificaciones que se
deben cumplir en cada una de ellas; además otras leyes como el código civil, la ley de
compañías, entre otras.
Tema 2: Acto mercantil.
Es un criterio utilizado para diferenciar una actuación de comercio según el derecho
mercantil frente al código civil como derecho común; esto permite distinguir casos
concretos en que en el derecho mercantil existen los negocios jurídicos, estatutos
entre otros, el código civil actúa como norma supletoria frente a estos actos.
Es importante mencionar que la Constitución de la República del
Ecuador, vela por un comercio justo, a través de políticas públicas
adecuadas para evitar actos de comercio desleales; es por eso,
importante mencionar que las leyes se constituyen herramientas
necesarias para hacer respetar estos derechos, uno de estos
ejemplos legales es la Ley de Defensa del Consumidor, donde
establece claramente un comercio justo, y señala las
responsabilidades en caso de su incumplimiento. Así mismos
organismos estatales velan para que estas leyes se apliquen y en
caso de alguna vulneración ser asistidos oportunamente, como lo
es la defensoría del pueblo que atiende entre sus denuncias la de
los ciudadanos que se vulneran de una u otra manera los preceptos
constitucionales de un comercio justo.
Desarrollar de forma individual un resumen de clase e indicar
los y seis objetivos de la política comercial que señala el artículo
304 de la Constitución de la República del Ecuador.
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El Código de Comercio señala.
Art. 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de
parte de alguno de ellos solamente:
1. La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o
permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de
estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las
acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus
cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el
pago de lo que hubieran comprado para su uso y consumo particular, o para el
de sus familias;
2. La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones
de una sociedad mercantil;
3. La comisión o mandato comercial;
4. Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros
establecimientos semejantes;
5. El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de
personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;
6. El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las
empresas de martillo;
7. El seguro;
8.Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no
comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de
un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes
solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza.
9. Las operaciones de banco;
10. Las operaciones de correduría;
11. Las operaciones de bolsa;
12.Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de
naves o de aparejos y vituallas;
13. Las asociaciones de armadores;
14.Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;
15.Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al
comercio marítimo; y,
16.Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y
salvamento.
Art. 4.- Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los
hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados
en la República, o en una determinada localidad y reiterados por más de diez
años.
Art. 5.- En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código se
aplicarán las disposiciones del Código Civil (Congreso Nacional, 2015, pág. 1)
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39 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Tema 3: Los comerciantes.
Debemos tener en cuenta que como definición los comerciantes son aquellas
personas que hacen del comercio su actividad habitual, para esto la ley los define
claramente; sin embargo, resulta importante considerar lo dicho por esta norma, ya
que señala las responsabilidades civiles al desarrollar el comercio, a pesar de que la
actividad comercial no sea habitual.
Los comerciantes, garantías, obligaciones y responsabilidades.
Frente a este tema el Código de Comercio menciona lo siguiente:
Art. 2.- Son comerciantes:
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen
del comercio su ocupación habitual;
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y,
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro
del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que
regule su funcionamiento.
Art. 10.- Se considerarán comerciantes o empresarios, y estarán sometidos,
por tanto a las disposiciones de este Código:
a) Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de
este Código;
b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras
en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos, según
corresponda, en función de sus actividades de interrelación;
c) Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo
patrimonio sea independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades
mercantiles; y,
d) Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias,
manufactureras, agroindustriales, entre otras; y que, por el volumen de su
actividad, tienen la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con la ley y las
disposiciones reglamentarias pertinentes.
Art. 11.- No son comerciantes o empresarios:
Realizar cuatro grupos de trabajo y desarrollar un informe de los actos de
comercio que señala El Código de Comercio en su Art. 3, y luego
prepararse para la presentación, a través de una exposición ya sea de
forma presencial o a través de la plataforma institucional, esto según
indicaciones del docente.
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a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que
se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo
hagan con la participación de colaboradores;
b) Los artesanos; y,
c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
Art. 12.- Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el
comercio en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público; o,
b) Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la oferta de
bienes o servicios, por cualquier medio.
Art. 13.- Son deberes específicos de los comerciantes o empresarios los
siguientes:
a) Llevar contabilidad, o una cuenta de ingresos y egresos, cuando
corresponda, que reflejen sus actividades comerciales, de conformidad con las
leyes y disposiciones reglamentarias pertinentes;
b) Llevar de manera ordenada, la correspondencia que refleje sus actividades
comerciales;
c) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. La falta de este registro
no resta naturaleza mercantil a los actos realizados por un comerciante o
empresario, siempre que los mismos reúnan los requisitos contenidos en este
Código; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
d) Obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad;
e) Conservar la información relacionada con sus actividades al menos por el
tiempo que dispone este Código;
f) Abstenerse de incurrir en conductas de competencia desleal y, en general,
cualquier infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control del Poder de
Mercado; y,
g) Abstenerse de incurrir en prácticas sancionadas en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor (Congreso Nacional, 2015, pág. 6).
Tema 4: Elementos y tipos de contrato
Los contratos tienen sus propios elementos que se deben tomar en cuenta, así mismo,
dependen mucho de la relación contractual que lleven a cabo las partes, es por eso
que a continuación en función a la materia se explica de manera muy concreta los
Participar de manera individual en el foro de la plataforma
AMAUTA, e indicar brevemente a quienes se los considera en
comerciantes según artículos 2, 10, 11, 12, 13 del Código de
Comercio y plantear interrogantes al docente.
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41 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
tipos de contrato existentes, así mismo sus elementos que mantienen cada uno de
ellos.
Definición de contrato.
En el Código civil define claramente que es un contrato, debiendo considerar como
definición la siguiente: (Congreso Nacional, 2005) “Art. 1454.- Contrato o convención
es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna
cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas” (Pág. 7).
Tipos de Contrato.
La norma civil en nuestro país señala claramente a los tipos de contrato, cada uno de
ellos con su funcionalidad y responsabilidad al ejecutarlos, los mismos cumpliendo
con características propias, que deberán ser aplicadas por las personas que
mantienen una obligación contractual para hacer o no algo determinado.
El mismo Código Civil señala los tipos de contrato que existen al momento de contraer
una obligación mismos que son:
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que
no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se
obligan recíprocamente.
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la
utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando
tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a
beneficio del otro.
El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga
a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte
debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia
incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de
la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de
ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto
civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son
de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un
contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en
otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo
esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula
especial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni
naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas
especiales.
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Contrato laboral.
Al hablar de contrato laboral debemos entender que se trata de un compromiso
adquirido por las partes, tanto el empleado como el empleador, ya que muchos
erradamente pretendemos entender que solo los empleadores están sometidos a las
obligaciones contractuales y que solo sobre ellos solo recae las vulneraciones de
derechos; sin embargo, se debe entender que ambas partes que se someten a la
relación laboral deberán someterse a la responsabilidades y obligaciones que este
señala, ya que la ley protege a todas las partes intervinientes en la relación laboral.
Es por eso que en relación a este tema el Código de Trabajo define en su artículo 8 lo
siguiente:
Contrato individual. - Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud
del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada
por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Tal como lo indica la ley este contrato es un convenio en que ambos están de acuerdo
para obligarse, primeramente, el empleado que se compromete a dar sus servicios,
que necesariamente deben de ser lícitos y personales; además el empleador que se
compromete a pagar una remuneración justa por el servicio prestado, sin embargo, es
importante mencionar que todos los compromisos adquiridos entre las partes deben
estar detallados en el mismo contrato, para evitar vulneraciones de estos derechos.
Tipos de contrato laboral.
Los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente manera según el artículo
11 del mismo Código.
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
Desarrollar mínimo cuatro tablas comparativas sobre los tipos de
contrato según el Código Civil, resaltando la importancia de cada
uno de ellos con ejemplo, y presentar en un formato digital pdf, a
través de la plataforma institucional.
Recuerden que cuando se trata de un contrato
necesariamente debe tener como principio
indispensable la voluntad y el consentimiento
para que no tenga vicio alguno.
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43 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por
tarea y a destajo; y,
e) Individual, de grupo o por equipo
Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal.
El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones,
sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre
empleador y trabajador.
A sueldo, a jornal, en participación y mixto.
En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base,
cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades
de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador
participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su
trabajo.
Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional.
El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la
contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por
las causas y los procedimientos establecidos en este Código; se exceptúan los
siguientes:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa
o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de aprendizaje;
d) Los demás que determine la ley
Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra
ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en
cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que
motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de
duración de la misma.
Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador,
y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se
pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del
salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
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Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la
contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y
un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos,
en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de
estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar
sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido
intempestivo si no lo fueren.
Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por
tarea y a destajo.
El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de
una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma,
sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada
cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente
establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de
cumplirse la tarea.
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie
y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de
ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
Individual, de grupo o por equipo
Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará,
respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.
Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a
las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste
no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos.
Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a
sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su
participación en el trabajo.
Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá
derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra
realizada.
Contratos comerciales
El Código de Comercio en su artículo 295 señala lo siguiente referente a los contratos:
Son contratos mercantiles los que se tratan en este libro. Deberán ser
analizadas e interpretadas bajo los criterios de este Código otras formas
contractuales en las que estén presentes elementos que determinen la
Desarrollar cinco tablas comparativas de los tipos de contrato laboral,
considerando la importancia de cada uno de ellos y presentar un
informe digital y subirlo a la plataforma institucional.
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45 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
naturaleza mercantil de los actos, lo que incluye los contratos innominados que
puedan llegar a celebrarse.
Se entiende por contratos innominados o atípicos, aquellos que no están
expresamente regulados por el presente Código o por leyes especiales.
(Congreso Nacional, 2015, pág. 49)
Debemos considerar que la norma expresa un sinnúmero de tipos de contratos que
se pueden desarrollar en una actividad comercial, esto dependiendo específicamente
de la necesidad de quien va a ejercer su actividad comercial; por ejemplo, se nombra
algunos:
La compraventa mercantil es un contrato que se realiza con una finalidad
económica, de manera habitual, organizada y dirigido a un mercado, en que
una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a
pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama
precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se
entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso
contrario
En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, que estén
singularizadas y que sean susceptibles de ser identificadas, el vendedor podrá
reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya
pagado la totalidad del precio. Consecuentemente, el comprador adquirirá el
dominio de la cosa solo con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el
riesgo de la misma desde el momento en que la reciba físicamente del
vendedor.
Las ventas de bienes raíces se reputan acto comercial cuando se realicen por
parte de corredores de bienes raíces o sociedades que tengan en su objeto o
razón social la actividad de compra y venta de bienes raíces. En esta calidad
actúan los promotores, sean constructores o no, de venta de viviendas,
soluciones habitacionales, urbanizaciones o cualquier sistema por el cual la
actividad de enajenación de inmuebles constituya el giro ordinario y habitual,
según los términos establecidos en las normas tributarias, y las condiciones y
obligaciones señaladas en la ley…
…La compraventa de bienes raíces se realizará por escritura pública, se
inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo, y se sujetarán a
las solemnidades establecidas en el Código Civil, aplicables a la compra venta
de inmuebles.
Participar en el foro programado para esta asignatura e indicar con
ejemplo un tipo de contrato comercial que conozca; explicar
brevemente en que consiste y plantear en caso de ser necesario
interrogantes al docente respecto a su tema propuesto.
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Tema 5: Títulos de valor.
También llamados como, los documentos necesarios que se aplican a la
comercialización entre los que realizan la actividad de comercio, estos títulos son de
libre circulación y no necesitan algo adicional más que la formalidad de su firma y
aceptación, teniendo en cuenta su contenido de fondo; están representadas en forma
literal, textual y autónoma sobre los derechos que se expresan en ellos, por otro lado,
estos títulos no necesitan de ordenamiento jurídico para su circulación.
Estos títulos de valor son documentos usados generalmente por particulares e
instituciones de comercio o negocios internos y externos; constituyen una garantía
frente a una actividad comercial, ya que sin un título de valor que respalde dicha
actividad no podría ejercer ningún reclamo frente a una posible eventualidad o
inconformidad.
LOS TÍTULOS VALORES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 78.- Los títulos valores son documentos que representan el derecho literal
y autónomo que en ellos se incorpora, permitiendo a su titular o legítimo tenedor
ejercitar el derecho mencionado en él. Pueden ser de distinta naturaleza
dependiendo
del derecho o bien que ellos aluden.
Los títulos valores circulan de la manera establecida en la ley.
Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo producirán los
efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos
que la ley señale.
Art. 79.- El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del
mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia.
Art. 80.- Además de lo dispuesto para cada título valor en particular, los títulos
valores deberán tener los siguientes requisitos:
a) La mención del derecho que en el título se incorpora, con indicación del
objeto en que consiste y de su valor. Si la obligación consiste en una cantidad
de dinero y ésta devenga intereses, la indicación de estos, o el porcentaje del
cupo, margen o descuento sobre el importe del título, de ser el caso. De no
haberse señalado la tasa de interés a pagar y/u otra forma de fijar ganancias
en el título, y si la obligación de pago se funda en un mutuo o préstamo de
consumo, se entenderá que la obligación devenga la tasa máxima de interés
legal vigente, publicada por el Banco Central del Ecuador o la institución que
haga sus veces en el futuro; y, a partir de que se haya constituido al deudor en
mora, la tasa máxima de mora que corresponderá al uno punto un (1.1) veces
la tasa legal antes indicada; y,
b) La firma de quién lo crea.
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47 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un
signo o contraseña inserto mecánicamente. Este signo o contraseña debe ser
protocolizado en una notaría previo su utilización.
La firma podrá ser física o electrónica siempre y cuando esta última se
encuentre debidamente registrada ante las entidades de certificación de
información previstas en la Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos.
La falta de fecha de creación del título, y si la ley no dispone otra cosa, no lo
anulará y hará presumir iuris tantum que fue emitido en la misma fecha de
vencimiento.
La indicación de los intereses, bajo ningún concepto podrá superar la tasa
máxima de interés legal vigente publicada por el Banco Central del Ecuador o
la institución que haga sus veces en el futuro, o caso contrario dicha indicación
se entenderá como no escrita, sin perjuicio de las responsabilidades penales y
civiles que se desprenda de este hecho.
Art. 81.- El lugar del cumplimiento de la obligación será aquel que señale el
respectivo título valor. Si no lo menciona, el lugar de cumplimiento o ejercicio
del derecho será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, el
tenedor podrá elegir cualquiera de ellos. De igual forma se procederá si el título
señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio.
Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también
podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban
ser entregadas.
En el caso de letras de cambio y pagarés a la orden se aplicará lo dispuesto
para dichos títulos en este Código.
Art. 82.- Si el título cumpliera los requisitos establecidos en los artículos
precedentes y en otras leyes especiales, los espacios en blanco que pudieren
haber quedado deberán ser llenados conforme a las instrucciones que el
suscriptor haya dejado. Si no existen instrucciones podrán o no ser llenados
por su tenedor, en tanto no se altere la naturaleza del título o el alcance de la
obligación que este representa.
En lo que atañe a letra de cambio y pagarés se estará a lo regulado para ellos.
Art. 83.- Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras,
valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. La alusión a
múltiples cifras en números y palabras, invalida la calidad del título de crédito,
y las relaciones de las partes se regirán por el derecho común, sin perjuicio de
las acciones penales que correspondan.
Art. 85.- El título valor que cumpla los requisitos señalados en este Código
adquiere eficacia a partir de su entrega al tenedor, salvo los casos de entrega
realizada a terceros con finalidad de custodia o transporte.
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Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se
presumirá tal entrega.
Art. 87.- Todo suscriptor de un título valor se obligará por los derechos y
deberes de la calidad en que actúa. Las circunstancias que invaliden la
obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones
de los demás.
Art. 88.- Cuando dos o más personas suscriban un título valor, como giradores,
otorgantes, emisores, endosantes, avalistas o fiadores, quedan obligados
solidariamente a su pago. Los cedentes o quienes los transfieran, deberán
limitar su responsabilidad mediante una leyenda que deberá constar en el
mismo título o en una hoja adherida a éste o mediante cualquier medio gráfico,
mecánico o electrónico; si no lo hicieran, responderán solidariamente del
cumplimiento de la obligación que el título contiene.
Quien solucione o pague la obligación contenida en el título goza de los
derechos que confiere la ley al codeudor solidario que paga respecto de los
restantes codeudores.
LA CESIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Art. 112.- La cesión o trasmisión de derechos y de documentos se hará de
manera ordinaria: si están a la orden del beneficiario, por el endoso y en la
forma y con los efectos establecidos en este Código; si a favor o nominativos,
por la cesión notificada a la parte obligada; y, si al portador, por la mera entrega
del título respectivo.
Además de estas reglas, cuando se trate de títulos valores electrónicos o
representados por anotaciones en cuenta, se atenderá lo dispuesto por el
Código Orgánico Monetario y Financiero y las normas que hubiere expedido la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (Congreso Nacional,
2015, pág. 16)
En Ecuador los Títulos Valores permitidos y usados más comúnmente en asuntos de
Derecho Mercantil son:
LA FACTURA: La factura cambiaria de compraventa es una clase de título
valor la cual es expedida por el vendedor o prestador de un servicio al
comprador o beneficiario del servicio, en la cual está estipulado el valor que el
comprador debe pagar al vendedor y plazo para realizar dicho pago.
En tres grupos realizar un resumen de la clase y elegir un tema que le
parezca de mayor agrado para presentar una exposición ya sea física o
digital, a través de la plataforma digital, debiendo presentar un informe
digital en formato pdf.
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49 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
EL CHEQUE: El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos
de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por ser el cheque y
la cuenta corriente bancaria sobre la cual se gira, relativamente independientes,
se ha concluido que el uso del cheque resulta ser un convenio accesorio de la
cuenta corriente. El cheque, como título de crédito, es el documento más usado
necesario para ejercitar el derecho que indubitablemente se refleja en el mismo.
LETRA DE CAMBIO: Tiene como función permitir la circulación y la realización
del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la
función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el
campo comercial como en el financiero. Una letra de cambio es un título formal
y completo que contiene la promesa incondicionada de hacer pagar, al
vencerse el crédito, una suma de dinero, vinculando solidariamente a todos lo
que en ella intervienen y que aparecen suscribiéndola. La letra de cambio tiene
dos elementos auxiliares a saber:
El endoso: permite que la letra se transforme, en instrumento para la
circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el
papel moneda de los comerciantes.
El aval: puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que
tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía
tiene como función, entre otras, reforzar la capacidad circulatoria de la
letra de cambio.
EL PAGARÉ: El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga
a pagar a la orden de otra persona una cantidad de dinero en una fecha
determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden
es transmisible por medio de endoso. El emitente del pagaré no ordena a nadie
que pague, sino que se obliga él mismo a pagar. (Unknown , 2015, pág. 1)
Letra de cambio
Art. 113.- La letra de cambio es un título valor de contenido crediticio, por el
cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra,
denominada girado o librado, el pago incondicional a un tercero, denominado
beneficiario, girador o tenedor, o a favor del propio girador o tenedor, de una
suma de dinero en una fecha y en un lugar específicos.
Art. 114.- La letra de cambio contendrá:
a) La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento
y expresada en el idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio
que no lleven la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si
contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
b) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
c) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
50
d) La indicación del vencimiento;
e) El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago;
f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
(beneficiario);
g) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
h) La firma de la persona que la emite a (librador o girador). (Congreso
Nacional, 2015, pág. 22)
Actividades de Auto-evaluación de la Unidad Didáctica II
1.- Indique cuales son las características del derecho mercantil
…………………………………………………………………………………………….……
…………………………………………………………………………………………….……
2.- Según el artículo 304 de la constitución la política comercial mencione sus
objetivos.
……………………………………………………………………………………………….…
……………………………………………………………………………………………….…
Llenar una letra de cambio, obedeciendo a las disposiciones legales, y
presentar de manera física y/o digital a través de la plataforma AMAUTA
o de manera física al docente con el fin de poder evaluar el contenido de
la misma; para ayuda respetando al autor del contenido seguir el
siguiente link: http://www.lexalianza.com/index.php/noticias/48-conoces-
como-llenar-una-letra-de-cambio
Esta Unidad menciona los siguientes contenidos:
* Se mostraron las características del derecho mercantil.
* A qué se consideran actos mercantiles según la normativa legal.
* Identifica a los comerciantes, considerados así por la ley.
* Menciona los elementos y tipos de contratos existentes, tanto en materia civil, como laboral.
* Mencionar los títulos de valor que la ley reconoce como garantía de un acto comercial.
Desarrollar el cuestionario como
Autoevaluación
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
51 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
3.- Señale verdadero V o falso F según corresponda sobre los actos comerciales
señalados en el código de comercio.
Acto comercial es la compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones
de una sociedad mercantil.
No es acto mercantil lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no
comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de
cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de
comercio de parte del que suscribe la libranza.
No se considera acto mercantil las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra
o venta de naves o de aparejos y vituallas
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen
son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una determinada
localidad y reiterados por más de diez años.
4. – Una con líneas las definiciones según corresponda a cada una de ellas:
Art. 2 del Código de Comercio
“Son comerciantes”
* Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para
contratar, hacen del comercio su ocupación habitual; Las
sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y, las
sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio…
Art. 10 del Código de
Comercio “Son comerciantes
o empresarios”
* Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los
términos de este Código; Las sociedades que se encuentran
controladas por las entidades rectoras…; Las unidades
económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo
patrimonio sea independiente del de sus miembros, que
desarrollen actividades mercantiles; y, Las personas naturales que
se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras,
agroindustriales, entre otras…
Art. 11 del Código de comercio
“No son comerciantes o
empresarios”
* Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y
aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias,
científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de
colaboradores; Los artesanos; y, Los que se retiran de forma
definitiva de la actividad comercial.
Art. 12 del Código de
Comercio “Una persona
ejerce el comercio en
cualquiera de los siguientes
casos”
* Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público; o,
Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la
oferta de bienes o servicios, por cualquier medio
5.- Indique que es un contrato según el código civil en su artículo Art. 1454.
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
6.- De una definición de los contratos según la normativa civil.
El contrato es unilateral:
………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………….…
52
El contrato es gratuito o de beneficencia:
………………………………………………………………..…………………………………
…………………………………………………………………………………………….…….
El contrato oneroso es conmutativo:
…………….……………………………………………………………………………………
…………….…….……………………………………………………………………………...
El contrato es principal:
………………………………………………………………………………………….……….
…………………………………………………………………………………………………..
El contrato es real:
…………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
7.- Elija el literal correcto según las definiciones expuestas del contrato laboral
__ Expreso o
tácito, y el
primero, escrito o
verbal
A Aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o
extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya
duración no excederá de treinta días en un año.
__ A sueldo, a
jornal, en
participación y
mixto
B Los primeros la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad
de tiempo; el tercero el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios
del empleador; y el ultimo además del sueldo o salario fijo, el trabajador
participa en el producto del negocio del empleador
__ Por tiempo
indefinido
C Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del
empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por
vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares;
__ Son contratos
eventuales
D Si el empleador diere trabajo en común de trabajadores conservará,
respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si se
fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a
sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su
participación en el trabajo.
__ En el contrato a
destajo
E Es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su
extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos
establecidos en este Código
__ Son contratos
ocasionales
F El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra
o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido.
__ Son contratos
de temporada
G Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada
por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en
consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
__ El contrato es
por obra cierta
H Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva entre
una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que
realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua
de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad con el derecho de los
trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada que se requieran.
__ En el contrato
por tarea
I El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general,
por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin
tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
__ Individual, de
grupo o por
equipo
J Cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de
palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se
considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
53 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
8.- Indique a que se refiere el artículo 295 del Código de Comercio en cuanto a
los contratos mercantiles.
…………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………….
9.- Indique son los títulos de valor.
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
10.- De una definición de los siguientes títulos de valor.
LA FACTURA:
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
EL CHEQUE:
………………………………………………………………………………….………………
………………………………………….……………………………………………………….
LETRA DE CAMBIO:
…………………………………………………………………………………….……………
…………………………………………………………………………………………………..
EL PAGARÉ:
…………………………………………………………………………………..………………
…………………………………………………………………………………..………………
Actividad de Evaluación de la Unidad Didáctica II
Desarrollar la siguiente actividad como
Evaluación de la Unidad II, y luego
presentarlo en documento digital PDF, a
través de la plataforma AMAUTA:
4 tablas comparativas de los temas
desarrolladas en esta unidad
resaltando la importancia de cada
uno de ellos con conclusión y
recomendación.
54
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
UNIDAD DIDÁCTICA III: Agentes de Comercio.
Introducción
La unidad menciona de manera adecuada lo que indica la normativa sobre quienes se
los considera como agente de comercio, sus requisitos y las funciones que este
cumple en la actividad comercial, entendiéndola a esta como una manera de
crecimiento económico de las tantas existentes.
Las actividades económicas deben siempre desarrollarse en un ambiente legal para
que no vicie su funcionalidad primordial, por esa razón se expondrán las leyes que
regulan y controlan esta actividad en nuestro país, así como también los actos y
documentos que respaldan esta actividad de comercio, los mismos que no deben
tener ningún tipo de limitación, ya que causarían nulidad en las garantías legales de
la actividad de comercio.
En todo acto jurídico, sobre todo en los actos que dependen de la voluntad de las
partes no debe bajo ningún concepto mantener vicios que causen nulidad a la
responsabilidad u obligación adquirida; es por eso que cuando se trata de relaciones
contractuales y de documentos jurídicos no puede existir vicios de consentimiento, los
mismos que se encuentran en la norma civil ecuatoriana.
Objetivo de la unidad didáctica: Definir responsablemente los agentes de comercio
reconocido por la normativa legal de nuestro país, obedeciendo sus disposiciones
para un adecuado sistema comercial que no pueda presentar algún vicio que cause
nulidad en la actividad
Sistema de contenidos de la unidad didáctica III:
DESARROLLO DE CONTENIDOS
Tema 1: Definición de agentes de comercio.
Como criterios doctrinarios podemos hacer alusión a lo que señala Cabanellas, el
mismo que menciona que el agente es “quien realiza actos que pueden ser o son
Definición de agentes de comercio
Requisitos y funciones
Normativa legal
Actividad comercial
Vicios de consentimiento
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
55 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
productores de efectos jurídicos. En sentido más restringido, persona que obra en
representación de otra y por autorización de ésta”.
En otro criterio doctrinario podemos mencionar que:
Las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios
principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y
por cuenta de aquellos; los agentes de comercio pueden ser:
1) Dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su
empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral;
2) Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados
con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.
Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos
mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar
bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el
principal.
OTRAS ACTIVIDADES. Salvo pacto en contrario, los agentes de comercio
pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y aun actuar
por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre
sí.
CAMBIO DE CONDICIONES. Las condiciones generales en que el agente de
comercio dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su caso
contratar, podrán ser alterados por el principal y las modificaciones serán
obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su
conocimiento.
En cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o relación jurídica
existente entre el principal y el agente de comercio independiente, cualquier
cambio deberá regirse de conformidad con lo convenido entre las partes. El
contenido del convenio, puede probarse en cualquiera de las formas
establecidas en la ley.
AUTORIZACIÓN EXPRESA. El agente sólo podrá celebrar contratos a nombre
principal, hacer cobros, conceder descuentos, quitas o plazos y variar las
condiciones de los contratos o formularios impresos del principal, si estuviera
autorizado expresamente para ello.
RECLAMACIONES Y FIANZAS. El agente podrá, en todo caso, recibir quejas
y reclamaciones con relación a los negocios celebrados por su intermedio, las
que deberá transmitir al principal con la mayor brevedad. También podrá el
agente obtener fianza para garantizar al principal el cumplimiento de las
56
obligaciones contraídas a favor de éste (Equipo de derecho mercantil, 2019,
pág. 1).
Los indicado en los criterios doctrinarios más relevante en cuanto a la definición y
funcionalidad de un agente de comercio, por lo que para contrastar este criterio se
muestra a continuación lo que señala la ley al respecto.
Tema 2: Requisitos y funciones.
Una vez comprendido que es un agente de comercio según los criterios expuestos,
resulta importante entender que dice la ley respecto sobre este personaje comercial
que de una u otra manera es el responsable de muchos aspectos legales en
representación de su actividad, es por esto que la ley indica lo siguiente:
AGENTE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante,
denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de
promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar
concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona,
nacional o extranjera, denominada principal. El agente por la prestación de sus
servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo
de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus
dependientes.
Art. 482.- No se considerarán como agentes a los representantes del principal
y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483.- El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o
concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones, así
como por las de sus dependientes.
Art. 484.- El agente está facultado en general para promover y explotar los
negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos, es decir celebrarlos y
ejecutarlos por cuenta del principal, únicamente cuando tenga atribuida
expresamente esta facultad.
Desarrollar un organizador gráfico de los agentes de comercio y sus
actividades que este realiza según criterios doctrinarios, señalando lo
relevante de la clase. Debiéndose entregar el informe de lo realizado
en el taller para su evaluación.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
57 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los
casos autorización expresa del principal. De conferirse la autorización el
subagente responderá directamente ante el principal. Cuando el agente
designe la persona del subagente la persona del subagente responderá de su
gestión.
Art. 487.- Son obligaciones del agente las siguientes:
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal, así como velar
por los intereses de este último, en el desarrollo de la actividad del agente,
siempre y cuando no se afecte a su independencia.
b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que
ejecuta, a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados,
así como a la conclusión de los mismos.
c) Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma
sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
d) Llevar una contabilidad independiente.
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros
sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de
los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas,
aunque no las hubiere concluido, y ponerlas de inmediato en conocimiento del
principal para que éste le dé instrucciones para resolverlas, en caso de no estar
eso previsto en el contrato de agencia.
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
(Congreso Nacional, 2015, pág. 76)
Tema 3: Actividad comercial
Según esta norma legal “Código de Comercio” cuando hacemos referencia a la
actividad comercial la define de la siguiente manera:
Art. 12.- Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el
comercio en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público; o,
b) Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la oferta de
bienes o servicios, por cualquier medio.
Desarrollar un organizador gráfico de los artículos 481 al 484 y el 487
del Código de Comercio, donde menciona al agente de comercio y la
funcionalidad, luego realizar un comentario personal de mínimo 10
líneas sobre la importancia del tema; debe ser presentado a la
plataforma AMAUTA en formato pdf.
58
Tema 4: Normativa legal
En el marco legal ecuatoriano se encentran un conjunto de normas que regulan la
actividad comercial, y establecen claras responsabilidades en la ejecución de la
misma, por lo que es indispensable mencionarla, además de conocer su
jerarquización para poder aplicarla de una manera correcta en el desarrollo
profesional, al defender los derechos amparados en la ley.
Norma legal de los agentes de comercio
Los agentes de comercio actúan o ejecutan actos que generan resultados jurídicos
frente a una actividad comercial, pudiendo ejercer a nombre y representación de
alguien o por cuenta propia; sin embargo, debemos tener claro que un agente
comercial tiene que valerse o respaldarse de normas legales que le permiten actuar
como tal; es por eso que tenemos a continuación las siguientes normas que respaldan
la actividad desarrollada por el agente de comercio.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario,
en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y
servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los
bienes públicos y colectivos.
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción
nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica
de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Art. 336.- EI Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de
acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la
intermediación y promueva la sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará
la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante ley.
CÓDIGO DE COMERCIO.
Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante,
denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de
promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar
concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona,
nacional o extranjera, denominada principal. El agente por la prestación de sus
servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo
de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus
dependientes.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
59 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Art. 482.- No se considerarán como agentes a los representantes del principal
y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483.- El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o
concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones, así
como por las de sus dependientes.
Art. 484.- El agente está facultado en general para promover y explotar los
negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos, es decir celebrarlos y
ejecutarlos por cuenta del principal, únicamente cuando tenga atribuida
expresamente esta facultad.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los
casos autorización expresa del principal. De conferirse la autorización el
subagente responderá directamente ante el principal. Cuando el agente
designe la persona del subagente la persona del subagente responderá de su
gestión
LEY DE CÁMARAS DE COMERCIO
Art. 8.- Para efectos de la organización de las Cámaras de Comercio y de su
afiliación a ellas, se considerarán comerciantes a las personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, que intervengan
en el comercio de muebles e inmuebles, que realicen servicios relacionados
con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hagan
del comercio su profesión habitual y actúen con un capital en giro propio y
ajeno, mínimo de treinta mil sucres para las Cámaras de Comercio de Quito y
Guayaquil; de ocho mil sucres para Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de
cinco mil sucres para los demás cantones.
No estarán obligados a afiliarse a las Cámaras de Comercio de la República,
los propietarios de puestos de venta situados en mercados públicos, calificados
como tales por las autoridades competentes.
Las afiliaciones se harán de acuerdo con la siguiente especificación:
u) En general, todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan
habitualmente alguno de los actos de comercio que constan en el Código de la
materia, y en las demás leyes mercantiles, con excepción de los actos
puntualizados en los numerales 8 y 16 del Art. 3 del Código de Comercio.
Los agentes de comercio se afiliarán a la Cámara de Comercio respectiva,
previo el pago de la cuota, calculada sobre la base mínima establecida en este
artículo.
Adicionalmente la Ley de Compañías reconoce a los agentes como figuras válidas al
ejercer la representación en las actividades comerciales; además considerando las
otras normas que pudieran otorgarles derechos al desarrollar su actividad.
60
Tema 5: Vicios de consentimiento.
Es importante mencionar que los vicios de consentimiento constituyen una parte
importantísima en el desarrollo de actividades comerciales y otras en que se deba
intervenir la voluntad de las partes para concretar el negocio y brindar una actividad,
es decir, cuando el consentimiento de una las partes intervinientes se vician pierde la
finalidad, funcionalidad y legalidad de los actos, dejándolos nulos, por esta razón el
Código Civil Ecuatoriano establece claramente cuáles son los vicios de
consentimiento que pudieran nulitar un acto:
Art. 1467.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error,
fuerza y dolo.
Del error.
Art. 1468.- El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.
Art. 1469.- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la
especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes
entendiese empréstito, y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa
específica de que se trata, como si, en el contrato de venta, el vendedor
entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar
otra.
Art. 1470.- El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la
sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es
diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el
objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal
semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento
de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de
ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
Art. 1471.- El error acerca de la persona con quien se tiene intención de
contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona
sea la causa principal del contrato.
Pero, en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá
derecho a ser indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido
por la nulidad del contrato.
De la fuerza
Desarrollar de manera grupal un cuadro sinóptico de las normas
legales que regulan a los agentes de comercio, e indicar lo que les
parece más relevante y explicar el porqué; presentarlo de forma
física o siguiendo alguna indicación adicional del docente
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
61 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Art. 1472.- La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de
producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en
cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo
acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su cónyuge
o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a
quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Art. 1473.- Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la
ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por
cualquiera persona, con el fin de obtener el consentimiento.
Del dolo
Art. 1474.- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de
las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran
contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra
la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él;
contra las primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las segundas,
hasta el valor del provecho que han reportado del dolo.
Art. 1475.- El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos
por la ley. En los demás debe probarse.
Desarrollar una definición de los vicios de consentimiento
existentes en la normativa legal civil y explicar cada uno de ellos
con un ejemplo concreto para su entendimiento; presentarlo en
un documento digital pdf en la plataforma institucional
En esta unidad de vieron los siguientes contenidos:
La definición de los agentes de comercio, según doctrina
y normativa legal.
Se mencionaron los requisitos para ser un agente de
comercio y las funciones del mismo.
Identificar la actividad comercial entre quienes la
desarrollan
Se conoció las normas legales que regulan al agente de
comercio y la actividad de comercio en general.
Se explica de manera clara que son los vicios de
consentimiento
62
Actividades de Auto-evaluación de la Unidad Didáctica III
1.- Indique según criterios doctrinarios expuestos en clase la definición de los
agentes de comercio.
…………………………………………………………………………………………….……
…………………………………………………………………………………………….……
2.- Indicar que requisitos debe cumplir el agente de comercio y mencionar dos
funciones del mismo.
……………………………………………………………………………………………….…
……………………………………………………………………………………………….…
3.- Señalar los dos casos en que el Código de Comercio presume que una
persona ejerce la actividad comercial según el Art. 12.
……………………………………………………………………………………………….…
……………………………………………………………………………………………….…
4.- Mencione las que regulan la actividad laboral en el orden de jerarquización
expuesto en clase.
……………………………………………………………………………………………….…
……………………………………………………………………………………………….…
5.- Señale verdadero V o falso F según corresponda sobre los vicios de
consentimiento.
El error: …Cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato
es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una
barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
La fuerza: …Cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio,
tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto
que infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su cónyuge o alguno de sus
ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.
El dolo: …Cuando es obra de una de las partes, y cuando, además, aparece claramente que
sin él no hubieran contratado.
Desarrollar el cuestionario como
Autoevaluación
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
63 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Actividad de Evaluación de la Unidad Didáctica III
Desarrollar la siguiente actividad como Evaluación de
la Unidad III, y luego presentarlo en documento digital
PDF, a través de la plataforma Amauta:
Un cuadro explicativo de cada uno de los temas,
donde se deberá incluir adicional al contenido el
criterio personal del tema en específico donde
indique la importancia de los temas y la
necesidad de conocer esos temas como futuros
profesionales.
64
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
UNIDAD DIDÁCTICA VI: Ley de Compañías.
Introducción
Esta Unidad se va a concentrar en la funcionalidad de la Ley de compañías para la
formación del estudiante, ya que se mostrarán aspectos importantes para que sean
considerados por el profesional al momento de querer constituirse como persona
jurídica, permitiéndole elegir la figura legal pertinente a sus necesidades
empresariales.
La misma normativa indica los tipos de sociedades o compañías existentes en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, permitiendo así comprender los requisitos y
características de cada una de ellas, para poder aplicarse según la necesidad de cada
una de las empresas que buscan realizar sus actividades comerciales con el respaldo
de una institución con presencia jurídica.
Objetivo de la unidad didáctica: Aplicar disposiciones básicas de la Ley de
compañías, su aplicabilidad y ejecución a través de criterios jurídicos doctrinarios para
su correcto manejo responsable en el ejercicio laboral.
Sistema de contenidos de la unidad didáctica VI:
DESARROLLO DE CONTENIDOS
Tema 1: Funcionalidad
La Ley de Compañías nace de la necesidad de normar y regularizar la estructura y
funcionalidad de los contratos constituidos como compañías que tienen que ver con
el desarrollo empresarial, considerando las diferentes formas o maneras de establecer
sus actividades licitas que tengan que ver con el desarrollo comercial; es por esa razón
Ley de Compañias
Funcionalidad
Tipos de sociedades.
Tipos de compañías
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
65 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
que esta ley inicialmente expone en su contenido lo que se refiere a este tipo de
contratos, ya que indica en su contenido textualmente lo siguiente:
Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen
sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y
participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de
Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código
Civil…
Art. 3.- Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias a la
Constitución y la ley; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación;
de las que no tengan esencia económica; y de las que tienden al monopolio u
oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como
otras prácticas de competencia desleal.
El objeto social de una compañía podrá comprender una o varias actividades
empresariales lícitas salvo que la Constitución o la ley lo prohíban. El objeto
social deberá estar establecido en forma clara en su contrato social.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la administración
tributaria nacional, en el ámbito de sus competencias y en lo que fuere
necesario, regularán la aplicación de esta disposición.
Art. 4.- El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el
contrato constitutivo de la misma.
Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un
factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como
domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales
derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.
Art. 5.- Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio
principal dentro del territorio nacional. (Congreso nacional, 1999, págs. 1,2)
Cabe indica que frente a lo que establece la Ley de Compañías, esta se complementa
a su criterio jurídico con el Código Civil Ecuatoriano, ya que esta es una norma
supletoria que reconoce los diferentes tipos de sociedades y como se podrá
establecerse como tal dependiendo de su funcionalidad.
Explicar la funcionalidad de la Ley de Compañías, a través de
una lectura comprensiva para luego desarrollar un resumen,
conclusiones y recomendaciones del tema. Esto se lo debe
presentar en documento físico o digital en el desarrollo de la
actividad
66
Tema 2: Tipos de Sociedad.
El Código Civil establece las sociedades ya sean estas civiles o comerciales, teniendo
en cuenta que las mismas al unir sus capitales buscan tener un control del dominio de
los bienes y/o servicios que esta sociedad se desprende, por eso es importante tener
claro lo que señala la norma civil referente a este tema:
Art. 1963.- La sociedad puede ser civil o comercial.
Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica
de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.
Art. 1964.- Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque no
comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial.
Art. 1965.- La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en
comandita, o anónima.
Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por
un mandatario elegido de común acuerdo.
Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan
solamente hasta el valor de sus aportes.
Sociedad anónima es aquella en que el fondo social es suministrado por
accionistas que sólo son responsables por el valor de sus acciones.
Art. 1966.- Se prohíbe a los socios comanditarios incluir sus nombres en la
razón social, y tomar parte en la administración.
La contravención a la una o a la otra de estas disposiciones les acarrea la
misma responsabilidad que a los miembros de una sociedad colectiva.
Art. 1967.- Las sociedades colectivas pueden tener uno o más socios
comanditarios, respecto a los cuales regirán las disposiciones relativas a la
sociedad en comandita, quedando sujetos los otros, entre sí y respecto de
terceros, a las reglas de la sociedad colectiva.
Art. 1968.- Las sociedades civiles anónimas están sujetas a las mismas reglas
que las sociedades comerciales anónimas. (Congreso Nacional, 2005, pág.
225)
Desarrollar un resumen de clase de los tipos de sociedades
según el código civil y presentarlo en un documento digital a la
plataforma institucional.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
67 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Tema 3: Tipos de compañías.
Ley de Compañías establece claramente los diferentes tipos de compañías existentes,
cada una de ellas con su característica específica, debiéndose conocer para identificar
la más útil según la necesidad empresarial según su actividad.
Estos tipos de compañías son las siguientes:
Compañía en nombre colectivo
Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más
personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o
de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".
Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social…
Compañía en comandita simple y dividida por acciones
Art. 59.- La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se
contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro
u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios,
cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios
solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras
"compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que
comúnmente suele usarse.
El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social
quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas
por la compañía.
Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o
comanditarios de la compañía en comandita simple…
Compañía de responsabilidad limitada
Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre
dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales
hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una
razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las
palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare
una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una
compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar
una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora",
etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar.
Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución
de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios,
membretes de cartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre,
68
expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de
responsabilidad limitada.
Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados
con arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendrá el destino indicado en
tal precepto legal. Impuesta la sanción, el Superintendente de Compañías y
Valores notificará al Ministerio de Finanzas para la recaudación
correspondiente.
En esta compañía el capital estará representado por participaciones que podrán
transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art. 113.
Compañía anónima
Art. 143.- La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en
acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que
responden únicamente por el monto de sus acciones.
Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas
de las sociedades o compañías mercantiles anónimas….
Compañía de economía mixta
Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las
entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente
con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.
Art. 309.- La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las
empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias
convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de
orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento
de los ya establecidos. (Congreso nacional, 1999)
Desarrollar un resumen de clase de los tipos de compañías
señaladas por la Ley de Compañías, y desarrollar un ejemplo
de cada una de ellas.
En esta Unidad se expone el contenido de los
siguientes temas:
* Los tipos de sociedades y la funcionalidad de cada una de
ellas.
* Los tipos de compañías propuestas en la ley para el
desarrollo normal de las actividades comerciales.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
69 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
Actividades de Auto-evaluación de la Unidad Didáctica IV
1.- Indique según su criterio cuál es la funcionalidad de la Ley de Compañías en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
…………………………………………………………………………………………….……
…………………………………………………………………………………………….……
2.- Señale falso o verdadero según corresponda a las definiciones propuestas
en la Ley, sobre la formación de compañías.
El Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o
industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades…
Se autoriza la formación y funcionamiento de compañías contrarias a la Constitución y la ley;
de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación…
El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de
la misma…
No toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del
territorio nacional.
3.- Desarrollar las siguientes diferencias entre las sociedades según indica el
Código Civil.
Sociedades comerciales:
……………………………………………………………………………………………….…
Sociedades civiles:
………………………………………………………………………………………………..…
4.- Una con líneas lo correcto según indica las definiciones de las compañías.
Compañía en nombre
colectivo
* Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen
el comercio bajo una razón social…
Compañía en comandita
simple y dividida por
acciones.
* Se contrae entre uno o varios socios solidaria e
ilimitadamente responsables y otro u otros, simples
suministradores de fondos, llamados socios comanditarios,
cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes...
Compañía de
responsabilidad
limitada.
* Se contrae entre dos o más personas, que solamente
responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus
aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón
social o denominación objetiva…
Desarrollar el cuestionario como
Autoevaluación
70
4.- Indique según su criterio la importancia de la Ley de Compañías en el
desarrollo de la actividad empresarial.
……………………………………………………………………………………………….…
……………………………………………………………………………………………….…
Actividad de Evaluación de la Unidad Didáctica I
Desarrollar la siguiente actividad como Evaluación de
la Unidad IV, y luego presentarlo en documento digital
PDF, a través de la plataforma Amauta:
Resumen de la Unidad resaltando cada uno de
los temas donde se incluirá un glosario de 10
preguntas mínimo y conclusiones y
recomendaciones de los temas.
Legislación Laboral, Mercantil y Societario
71 Ab. Jaime Lautaro Ramón Solórzano.
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