las sociedades en el perÚ, constituciÓn y Órganos
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LAS SOCIEDADES EN EL PERÚ, LAS SOCIEDADES EN EL PERÚ, CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOSCONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS
LA SOCIEDADLA SOCIEDAD
Es la asociación de dos o más personas (naturales o jurídicas),
para desarrollar una actividad empresarial.
Empresa Individual de R. L.
Empresa Unipersonal (comerciante) Hay formas no
colectivas que también
desarrollan actividad
empresarial
No es persona jurídica
Responsabilidad Ilimitada
Sí es persona jurídica
Responsabilidad Limitada
LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ¿CUÁL ES EL ELEMENTO CARACTERIZADOR DE ¿CUÁL ES EL ELEMENTO CARACTERIZADOR DE UNA SOCIEDAD?UNA SOCIEDAD?
Código de Comercio de 1902:Código de Comercio de 1902:
“Artículo 124: El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común, bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”.
LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD
Código de Código de Civil de 1936: Civil de 1936: Sección V “De los Sección V “De los Diversos Diversos ContratosContratos””
“Artículo 1686: Por la sociedad, dos o más personas convienen en poner en común algún bien o industria, con el fin de dividirse entre sí las utilidades”.
LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD
LeLey de Sociedades Mercantiles de 1966y de Sociedades Mercantiles de 1966::
“Artículo 1: Por el contrato de sociedad varias personas convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio común de una actividad económica, con el fin de repartirse las utilidades. El contrato social, debidamente inscrito, origina una persona jurídica de derecho privado”.
LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD
Ley General de Sociedades de 1984Ley General de Sociedades de 1984::
“Artículo 1: Por el contrato de sociedad quienes la constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas en la presente ley. La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios (...). Las utilidades netas, si las hubieren, se distribuirán entre todos los socios”.
LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD
Ley General de Sociedades de 19Ley General de Sociedades de 199898::
“Artículo 1: Quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas”.
“Artículo 1: Quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas”.
LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD
POR LO TANTO: EL ELEMENTO QUE CARACTERIZA A UNA SOCIEDAD ES LA REALIZACION DE ACTIVIDAD ECONOMICA, VALE DECIR, ACTIVIDAD EMPRESARIAL. LAS SOCIEDADES SON LOS INSTRUMENTOS PARA REALIZAR ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
¿SOCIEDAD Y EMPRESA SON LO MISMO? ¿SOCIEDAD Y EMPRESA SON LO MISMO?
S.A.S.A.
EMPRESAEMPRESAOrganización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios
EMPRESAEMPRESAOrganización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios
¿SOCIEDAD Y EMPRESA SON LO MISMO? ¿SOCIEDAD Y EMPRESA SON LO MISMO?
ASAMBLEA GENERAL
GERENCIA
CTE ELEC.
CONSEJO DE VIGILANCIA
CONSEJO DE ADMINISTRACION
CTE EDUC.
JUNTA GNRAL DE
ACCIONISTAS
DIRECTORIO
GERENCIA
SERVICE COOPERATIVA DE TRABAJADORES
SS
EE
SOCIEDAD SOCIEDAD DEDE PERSONAS VS. SOCIEDAD DE PERSONAS VS. SOCIEDAD DE CAPITALESCAPITALES
Número de Socios (reducido) Número de Socios (muy amplio o sin límite)
Responsabilidad Ilimitada Responsabilidad Limitada
Razón Social Denominación Social
Aportes Servicios Aportes Bienes
Posición de Socio Transferencia Restringida
Libre Transferencia
Posición de Socio
Capital Participaciones Capital Acciones
Exclusión No hay Exclusión
Acuerdos Mayoría de Personas Acuerdos Mayoría de Capitales
No todos los actos son inscribibles.
Sólo interesa aquellos con relevancia jurídica
Identificación del empresario
Representación
Responsabilidad
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES REGISTRO DE SOCIEDADES
Sistema de Numerus Clausus (art. 3 RRS):1. El pacto social que incluye el estatuto y sus
modificaciones;2. Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre la validez del
pacto social inscrito; asimismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles;
Sistema de Numerus Clausus (art. 3 RRS):1. El pacto social que incluye el estatuto y sus
modificaciones;2. Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre la validez del
pacto social inscrito; asimismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles;
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES REGISTRO DE SOCIEDADES
3. El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas;
4. La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales;
5. La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones, así como los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución, u otros aspectos de la misma.
6. Las resoluciones judiciales o arbitrales que se refieran a la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella, como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas;
3. El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas;
4. La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales;
5. La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones, así como los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución, u otros aspectos de la misma.
6. Las resoluciones judiciales o arbitrales que se refieran a la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella, como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas;
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
7. Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales;
8. La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades;
9. La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las sociedades;
10. Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre sí y para con la sociedad, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas;
11. Los convenios que versen sobre participaciones o derechos que correspondan a los socios de sociedades distintas a las anónimas;
12. El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; y,
13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción prevean las leyes o este Reglamento.
7. Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales;
8. La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades;
9. La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las sociedades;
10. Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre sí y para con la sociedad, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas;
11. Los convenios que versen sobre participaciones o derechos que correspondan a los socios de sociedades distintas a las anónimas;
12. El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; y,
13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción prevean las leyes o este Reglamento.
ACTOS NO INSCRIBIBLES ACTOS NO INSCRIBIBLES (Art. 4 RRS)(Art. 4 RRS)
1. Los contratos asociativos previstos en la Ley;
2. La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;
3. Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal.
1. Los contratos asociativos previstos en la Ley;
2. La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;
3. Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal.
Sociedad en Comandita Simple Por acciones
Sociedad Civil Ordinaria Responsabilidad Limitada.
SOCIEDADESOCIEDADESS
Regula el funcionamiento de la constitución y funcionamiento de:
Sociedades Irregulares
Sociedad Anónima Ordinaria Cerrada Abierta
Sociedad Comercial de Respon-sabilidad Limitada.
Sociedad Colectiva.
“Ley General de Sociedades” (Ley 26887) vigente desde 01/01/98
MODALIDADES DE CONSTITUCIÓNMODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
S.A
Todas las demás sociedades
Constitución simultánea por los socios fundadores
Constitución sucesiva mediante oferta a terceros.
Constitución simultánea (un solo acto)
Socios eligen la forma
Abogado
Se presenta ante el Notario (Escritura Pública)
Se presenta a Registros Públicos
REGISTROS PUBLICOS
Registrador califica inscribe.
Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica Nace una persona distinta a los socios.
PROCESO DE CONSTITUCIÓNPROCESO DE CONSTITUCIÓN
Se redacta la Minuta (Pacto Social + Estatuto + Primeros
Administradores)
PERSONA JURIDICAPERSONA JURIDICA
SOCIEDADSOCIEDAD InscripciónInscripción RegularRegular ==
SOCIEDADSOCIEDAD No InscripciónNo Inscripción IrregularIrregular ==
La inscripción completa el proceso de publicidad iniciado con el otorgamiento de la Escritura Pública
Artículo 6: La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Artículo 6: La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Registro Mercantil :
Finalidad
Matrícula de Gremios (Edad Media)
AntecedenteInscripción en
Registros
Matrícula
Finalidad Interna
Finalidad Externa
Saber quiénes formaban parte y gozaban de
beneficios.
Saber que los integrantes fabricaban sus productos de acuerdo a normas de calidad establecidas por
el gremio.
Publicidad para dar certidumbre y seguridad en el tráfico comercial, protegiendo al
tercero.
ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN
Artículo 7 LGS.- Actos anteriores a la inscripciónLa validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
Artículo 7 LGS.- Actos anteriores a la inscripciónLa validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
Artículo 71 LGS.- Responsabilidad de los fundadores(…)Los fundadores quedan liberados de dicha responsabilidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro del plazo señalado en el artículo 7. A falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados.(…)
Artículo 71 LGS.- Responsabilidad de los fundadores(…)Los fundadores quedan liberados de dicha responsabilidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro del plazo señalado en el artículo 7. A falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados.(…)
Artículo 71 LGS.- Responsabilidad de los fundadores(…)Los fundadores quedan liberados de dicha responsabilidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro del plazo señalado en el artículo 7. A falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados.(…)
PLURALIDAD DE SOCIOSPLURALIDAD DE SOCIOS
Mínimo:
Máximo:
2 personas (naturales o jurídicas).
# S.A. ordinaria: 750 socios.
# S.A. cerrada: 20 socios.
# S.A. abierta: sin límite.
# Sociedad Colectiva: sin límite.
# Sociedad en Comandita: sin límite.
# Sociedad Civil Ordinaria: sin límite.
# Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: 30 socios.
# Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: 20 socios.
Sociedad de un solo
socio
EstadoLeyes Especiales
Unipersonalidad sobrevenida (6 meses)
NOMBRE DE LAS SOCIEDADESNOMBRE DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades utilizan (para identificarse) : Razón Social
Se utiliza el nombre de uno de los
socios, de alguno o de todos
Denominación Social
Cualquier nombre de fantasía o no
Art.9
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALDENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
No se puede adoptar una razón o
denominación social igual o semejante a la de una sociedad
preexistente.
Tampoco adoptar nombres de organismos o
instituciones públicas ni
signos distintivos protegidos
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALDENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
NOMBRE DE LAS SOCIEDADESNOMBRE DE LAS SOCIEDADES Art.9
ART. 15.16 RRS
Registros no inscribe
• Total coincidencia • Variaciones
insignificantes •
Ej. “Calidad Total”
“K-lidad Total” “Casa del Alfajor” “La Casa del Alfajor” “Seguridad Total” “Total Seguridad”
ASYMSA FOSA
Denominación (Completa o Abreviada)
O Razón Social
Denominación
abreviada no compuesta
por palabras o primeras
letras o sílabas de a
denominación completa
Ej.: Asesoramiento y Montaje
S.A.
Igual a la de otra
sociedad pre
existente
Para evitar problemas al constituir una sociedad (o al modificar su denominación), previamente se puede “reservar” el nombre que se haya elegido.
Se tramita ante Registros Públicos.
Se mantiene vigente durante 30 días naturales.
Art.10
(Art. 18 a 25 del Rgto de Sociedades)
RESERVA DE NOMBRERESERVA DE NOMBRE
SocioAbogadoNotarioApoderado de la sociedad
OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL
Es la descripción detallada de los negocios u operaciones que
desarrollará la sociedad. P.e.: “La sociedad se
constituye con el fin de dedicarse a la explotación de salas de casinos y máquinas
tragamonedas.”
“Art. 11. La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objetosocial los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto....”.
El objeto social no puede ser genérico
P.e.: “se constituye para desarrollar todo tipo de
actividades”
Art.26 del Rgto.: No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones cuando el objeto social o parte del mismo
contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente.
OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL
APORTES APORTES
Para adquirir la condición de socio se requiere efectuar aportes
Bienes
Salvo el caso de transferencias.
Depósito en empresa bancaria o financiera.
Valorización
Dinerarios
No Dinerarios
Servicios En algunas sociedades (Soc. Colectiva).
Art.22 y Sgts.
RESPONSABILIDARESPONSABILIDADD
Todas las sociedades Responsabilidad Ilimitada.
S.A.; SRL; S. Civil de R.L. socios Responsabilidad Limitada.
Sociedad Colectiva y Sociedad Civil Ordinaria socios Responsabilidad Ilimitada.
Sociedades en Comandita unos socios limitada y otros ilimitada.
ARBITRAJE ARBITRAJE Art. 48Art. 48
El Estatuto puede contemplar una cláusula arbitral.
Reemplaza al Poder Judicial.
Artículo 12º.- Arbitraje Estatutario.- Constituyen convenio arbitral válido las estipulaciones contenidas en los estatutos o normas equivalentes de sociedades civiles o mercantiles, asociaciones civiles y demás personas jurídicas, que establecen arbitraje obligatorio para las controversias que pudieran tener con sus miembros, socios o asociados; las que surjan entre éstos respecto de sus derechos; las relativas a cumplimiento de los estatutos o validez de acuerdos, y para las demás que versen sobre materia relacionada con las correspondientes actividades, fin u objeto social.
PACTO SOCIALPACTO SOCIAL
Artículo 54.- Contenido del pacto social El pacto social contiene obligatoriamente: 1. Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación; 2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima; 3. El monto del capital y las acciones en que se divide; 4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos; 5. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores; y, 6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
ESTATUTOESTATUTO
Artículo 55.- Contenido del estatuto El estatuto contiene obligatoriamente: • La denominación de la sociedad; • La descripción del objeto social; • El domicilio de la sociedad; • El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de
inicio de sus actividades; • El monto del capital, el número de acciones en que está dividido,
el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita;
• Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;
• El régimen de los órganos de la sociedad; • Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital
y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto;
ESTATUTOESTATUTO
9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio;
10. Las normas para la distribución de las utilidades; y, 11. El régimen para la disolución y liquidación de la
sociedad. 12. Adicionalmente, el estatuto puede contener:
a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la
organización de la sociedad. b. Los convenios societarios entre accionistas que los
obliguen entre sí y para con la sociedad. Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse
otorgado la escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben
en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.
ORGANOS SOCIETARIOS ORGANOS SOCIETARIOS
E.I.R.L.
T
G
Sociedad Civil
Junta de
Socios
Socios Administrador(es)
S.R.L.
G
Junta de
Socios
S.A.C
G
Junta Gral.
Accionistas
S.A y S.A.A.
Directorio
Junta Gral. Accionista
s
G
Cooperativa
Asamblea Gral. De Socios
Cte. Edu
c
Csjo.
Adm
Cte. Elec
t
Cjo. Vig.
Gerente
SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
ORGANOSORGANOS
Gerencia
Directorio
Junta General de Accionistas
SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERALJUNTA GENERAL
Representa la voluntad de la sociedad no de los socios. Consecuencia directa de la personalidad jurídica.
Art. 111 la califica como el “órgano supremo de la sociedad”
no tiene superior en su línea.
posee o ejerce la autoridad suprema e independiente.
que lo comprende todo.
que todo lo puede.
Órgano supremo
Órgano Omnímodo
Órgano Omnipotente
Órgano soberano
JUNTA GENERAL JUNTA GENERAL
Limitaciones:
1. Asuntos de su competencia
Artículo 111.- Concepto La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. (…).
Por lo tanto la Junta no es competente para todo (p.e. no administra).
JUNTA GENERAL JUNTA GENERAL
Limitaciones:
2. Acuerdos contrarios a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto o los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio, directo o indirecto, de uno o varios socios.
3. Derechos individuales de los accionistas y terceros.
4. Requisitos formales para su celebración y toma de acuerdos.
CLASES DE JUNTA GENERALCLASES DE JUNTA GENERAL
La LGS abandona la distinción entre Junta Ordinaria y Extraordinaria (confusa).
La Junta es una sola: Junta General de Accionistas.
El art. 114 señala la obligación de que esa Junta se reúna obligatoriamente una vez al año y en cualquier otra oportunidad expresamente prevista en el Estatuto.
El art. 115 contempla otras materias de competencia de esa misma junta.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERALATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL
ART. 114:
Aprobación Desaprobació
n
No significa descargo de responsabilidades (225)
Censura, pero no remoción
Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los EE.FF.
Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiera.
Elegir, cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribución.
Designar o delegar en el directorio, la designación de los auditores externos, cuando corresponda.
Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERALATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL
ART. 115:
Remover a los miembros del Directorio y nombrar a sus reemplazantes.
Modificar el Estatuto, aumentar y reducir el capital. Emitir obligaciones. Acordar la enajenación en un solo acto, de activos cuyo
valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad. Disponer investigaciones y auditorías especiales. Acordar la transformación, fusión, escisión,
reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.
Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA CONVOCATORIACONVOCATORIA
El último párrafo del art. 116 de la LGS señala:
“La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos
permitidos por la ley”.
La Junta se pronuncia sobre
asuntos preestablecidos
socios han sido debidamente informados. No se puede incorporar cualquier tema por que la Junta no es órgano permanente.
Excepciones:
Art. 181: Junta acuerda promover pretensión social de responsabilidad contra los directores.
Art. 205: Aumento de capital por mandato de la ley.
Art. 120: Juntas Universales.Ojo: Remoción de Directores “en cualquier momento”.
Art. 44 RRS
Registrador no inscribe acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la convocatoria o que no deriven directamente de éstos.
DIRECTORIODIRECTORIOÓrgano colegiado elegido por la Junta General, cuya remoción puede efectuarse en cualquier
momento.
“Art. 171: Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un
representante leal (...)”
La actuación de los Directores es importante: Para los propios directores: la responsabilidad es
personal. Para los socios: no están en el día a día. Situación
agravada en sociedades con responsabilidad ilimitada. Para los terceros: sin fiscalización, sin control, sin
participación en la toma de acuerdos.
Número mínimo: tres. Siempre personas naturales. Duración: mínimo 1 año, máximo 3 Principio de Continuidad en el Cargo
DIRECTORIODIRECTORIO
Amplia actuación,
solo limitada por
Asuntos de competencia de la JG
No se requiere de literalidad.
Objeto social
Las facultades son ejercidas por el directorio en su conjunto, como órgano colegiado. Individualmente carecen de facultades, salvo delegación prevista por el art. 174.
“Art. 172: El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general”.
DIRECTORIODIRECTORIO
Resolución del Tribunal Registral No.021-2002-ORLC/TR
Precedente de observancia obligatoria ratificado por el 1er. Pleno del Tribunal Registral
ASUNTOS NO CONTEMPLADOS ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA CONVOCATORIAEN LA CONVOCATORIA
“Art. 167 (...) La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y
los asuntos a tratar; empero, cualquier director puede someter a la consideración del directorio los asuntos que crea de interés para
la sociedad”.
Justificación: directorio es un órgano que está perfectamente enterado de lo que ocurre en la sociedad.
ASUNTOS NO CONTEMPLADOS ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA CONVOCATORIAEN LA CONVOCATORIA
“Art. 167 (...) La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y
los asuntos a tratar; empero, cualquier director puede someter a la consideración del directorio los asuntos que crea de interés para
la sociedad”.
Justificación: directorio es un órgano que está perfectamente enterado de lo que ocurre en la sociedad.
QUÓRUM DEL DIRECTORIOQUÓRUM DEL DIRECTORIO
La mitad más uno de sus miembros art. 168
Art. 56 del RRS se computa sobre el número total establecido por el Estatuto o por la Junta, aunque estén
incompletos (vacancia).
Artículo 168.- Quórum de asistenciaEl quórum del directorio es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directores es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.El estatuto puede señalar un quórum mayor en forma general o para determinados asuntos, pero no es válida la disposición que exija la concurrencia de todos los directores.
CAUSALES DE CAUSALES DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
“Los directores responden.....por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley o
al estatuto.....”
Art. 1771) Acuerdos o actos contrarios a la ley o al estatuto:
No sólo el acuerdo o el acto debe ser contrario a la ley o al estatuto deben causar daños y perjuicios.
Causal Objetiva Se prescinde de evaluar si el Director ha desempeñado mal su cargo, con negligencia o imprudencia. Basta la constatación del quebranto del orden jurídico y que dicho quebranto genere daños y perjuicios.
“Acciones” u “Omisiones” pueden ir contra la ley o el estatuto (p.e. Actos Ultra Vires ó No denunciar incompatibilidad para seguir siendo Director).
Se debe evaluar cada caso, determinando la jerarquía de la norma infringida.
CAUSALES DE CAUSALES DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
Art. 177
2) Acuerdos o actos realizados con dolo, abuso de facultades y negligencia grave:
“Los Directores responden.....por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos.…realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave”.
Dolo cualquier acto, artificio, ardid, engaño, astucia o maquinación. Acción u omisión consciente, con la intención de obtener un beneficio para sí o para un tercero.
Abuso de Facultades Extralimitación en los poderes de actuación.Comprende tanto el “exceso” como la “violación”.
Negligencia Grave Descuido de tal magnitud que colinda con el “dolo”.La LGS ha descartado la responsabilidad por “negligencia leve”.Art. 171 “Los Directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y un representante leal”.
CAUSALES DE CAUSALES DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
“Es responsabilidad del Directorio el
cumplimiento de los acuerdos de la Junta General....”.
Art. 1773) Incumplimiento de los acuerdos de la Junta General:
El sólo incumplimiento no genera obligación de resarcir. Se requiere la existencia de daños y perjuicios.
¿Debe cumplir los acuerdos aunque sean contrarios a la ley o al estatuto?¿Quedan exentos de responsabilidad?
Respuesta no es sencilla pues su acción u omisión puede generar responsabilidad.
Junta General órgano supremo. Directores deben discernir sobre la licitud o no del acuerdo. Actúan lealmente. No son tramitadores. Son “filtros” “comerciante ordenado” y “representante leal”. No se les reconoce facultad de “impugnar acuerdos” simplemente facultad de oponerse y ser considerados autores o coautores. Deben ejecutarlos en la medida que hayan sido adoptados conforme a la Ley y al Estatuto. No es causal de exoneración de responsabilidad.
Junta Gener
al
Directorio
Ley Española (art. 133.3):
“En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general”
Junta General
Directorio
Ley Española (art. 133.3):
“En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general”
Junta GeneralJunta
General
Directorio
CAUSALES DE CAUSALES DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
4. Responsabilidad por resultados negativos:
El simple resultado negativo de los negocios de la sociedad no genera responsabilidad.
Tendrá que determinarse si dichos resultados obedecen a actos que sí generen responsabilidad.
5) Responsabilidad con predecesores: Regla General: No hay responsabilidad por lo anterior (corte). Excepción: cuando conocen de irregularidades de gestiones anteriores. Consecuencia de la “lealtad” que se les exige. LGS los considera cómplices en este supuesto.
CAUSALES DE CAUSALES DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
Art. 177
“Los directores son asimismo responsablescon los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hayan cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la junta general”.
“Los directores son asimismo responsablescon los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hayan cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la junta general”.
GERENCIAGERENCIA
Uno o más gerentes designados por el Directorio, salvo reserva a favor de la Junta.
Duración en el cargo: indefinida, salvo pacto.Remoción: en cualquier momento por el Directorio o por la Junta.
Personas naturales o jurídicas.
Artículo 185.- DesignaciónLa sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general ycuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.
ATRIBUCIONESATRIBUCIONESArtículo 188.- Atribuciones del gerente
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.
Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:
1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social;
2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil;
3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;
4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario;
5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y,
6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CERRADA
(arts. 234 a 248 LGS) (arts. 234 a 248 LGS)
Características Básicas:
Máximo 20 socios.
No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Derecho de adquisición preferente.
Exclusión de accionistas.
Gerencia
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
ORGANOSORGANOS
puede prescindirse
Junta General de Accionistas
Gerencia
Directorio
Junta General de Accionistas
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADASOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
Artículo 245.- Convocatoria a Junta de AccionistasLa junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADASOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA JUNTAS NO PRESENCIALESJUNTAS NO PRESENCIALES
Artículo 246.- Juntas no presencialesLa voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.
Será obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Condiciones Obligatorias
Si se ha hecho:
Oferta Pública primaria de acciones u
obligaciones convertibles en
acciones
Si más del 35% del capital pertenece a
175 o más accionistas
Si se tiene más de 750 accionistas
Sociedad Anónima Abierta
EMPRESA XYZ.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Condiciones no obligatorias
Si todos los accionistas con derecho a voto lo
aprueban por unanimidad
Sociedad Anónima Abierta
Si se constituye como tal
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Características de la S.A.A.
Las acciones se deben
inscribir en el Registro
Público del Mercado de
Valores
Inscripción
Pueden solicitarlo el 5% de acciones
suscritas con derecho a voto.
Estipulaciones no válidas
El derecho de preferencia y
cualquier restricción a la
libre transferencia de
acciones se tienen por no
puestas
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Solicitud Convocatoria a Junta
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
ORGANOSORGANOS
Quórum de la Junta
Asuntos Ordinarios
Primera convocatoria : 50% de las acciones. Segunda convocatoria: cualquier número
Asuntos Trascendentales
Primera convocatoria : 50% de las acciones. Segunda convocatoria: 25%
Tercera convocatoria: cualquier número
Gerencia
Directorio
Junta General de Accionistas
SOCIEDAD COMERCIAL DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA RESPOSABILIDAD LIMITADA
(arts. 283 al 294 LGS)(arts. 283 al 294 LGS)Características Básicas:
Derecho de adquisición preferente inderogable.
Capital dividido en participaciones sociales.
Máximo 20 socios.
Exclusión de socios.
Gerencia
SOCIEDAD COMERCIAL DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADARESPOSABILIDAD LIMITADA
ORGANOSORGANOS
Junta General
1. Junta General 1. Junta General
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADALIMITADA
ORGANOSORGANOS
“Art. 286: La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirála vida de la sociedad. El Estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social”.
“Art. 286: La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirála vida de la sociedad. El Estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social”.
Esto permite que la voluntad de los socios se manifieste en diversas formas:
Juntas Presenciales • Cuando el estatuto
así lo regule. • Cuando soliciten su
realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.
• En caso de silencio del estatuto (normas de la S.A.).
Acuerdos fuera de Junta los socios no se encuentran físicamente reunidos ni simultáneamente comunicados (p.e. adhesión a
propuestas del Gerente).
Juntas No Presenciales
• Celebradas sin la presencia física de los socios pero sí comunicados en forma simultánea a través del fax, correo electrónico, teléfono, video conferencia, etc.
1. Junta General 1. Junta General
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADALIMITADA
ORGANOSORGANOS
En la S.R.L. el órgano encargado de la administración y representación de la sociedad es el gerente. Al no contar con Directorio, todas las facultades de administración y representación recaen en la Gerencia. Gerencia Uno o más gerentes. Socios o no. Personas naturales o jurídicas.
2. Gerencia 2. Gerencia
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADALIMITADA
ORGANOSORGANOS
2. Gerencia 2. Gerencia
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADALIMITADA
ORGANOSORGANOS
LGS (LEY 26887):
“Art. 287: La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la REPRESENTAN EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A SU OBJETO....”.
“Art. 188: Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:1. Celebrar y ejecutar los ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS correspondientes al objeto social...”.
SRL
SA
POR LO TANTO:
G.G. S.R.L. TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A SU OBJETO
(ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS).
G.G. S.A. ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS CORRESPONDIENTES AL
OBJETO SOCIAL.
2. Gerencia 2. Gerencia
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADALIMITADA
ORGANOSORGANOS
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COLECTIVA (Arts. 265 a 277 LGS)(Arts. 265 a 277 LGS)
Características Básicas:
Sociedad de Personas.
Utiliza Razón Social.
Todos los socios tienen responsabilidad subsidiaria e ilimitada.
Se puede aportar servicios (socios industriales).
Plazo de duración determinado. Todos los socios tienen responsabilidad subsidiaria e ilimitada.
Votación por personas.
Exclusión.
Administración
(por cada uno de los socios en forma separada e individualmente, salvo regulación distinta.)
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COLECTIVA
ORGANOSORGANOS
Socios
(regulación abierta)
Actos que trascienden de la mera administración No ordinarios
• Decidir la venta de un inmueble (activo fijo)
• Emitir obligaciones • Nombrar auditores externos • Cuando la administración no
corresponda a todos los socios determinar periódicamente o no quienes son los administradores (salvo estipulación en el Estatuto)
• Las facultades o poderes de cada uno
• Aprueba los EEFF y decide sobre aplicación de utilidades
•
• Modificación del Pacto Social (unanimidad) (prorroga)
• Aceptar un nuevo socio (unanimidad)
• Transferencia de participaciones (unanimidad)
• Exclusión (por mayoría pues se excluye el voto del excluido)
Comunes Trascendencia
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COLECTIVA
ORGANOSORGANOS
Socios Administrador
es
Socios
Individual
Colectiva Todos
Grupo
Determinar sistema de votación y si uno de ellos va ser ejecutivo
Determinar sistema de votación y si uno de ellos va ser ejecutivo
Actos Ordinarios
• Actos y contratos relacionados con el objeto social • Ejecutar decisiones de socios • Representación legal • Preparar balances y llevar contabilidad • Cumplir obligaciones formales •
Bancos Empleados Clientes
Colegiada
Independiente
(Art. 270)
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COLECTIVA
ORGANOSORGANOS
Socios Administradoe
s
Socios
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES ACCIONES
(Arts. 278 a 282 LGS)(Arts. 278 a 282 LGS) Características Básicas:
Coexistencia de dos clases de socios:
Colectivos
Comanditarios
Dos grados de responsabilidad:
Colectivos
Comanditarios
subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Limitada
Administración de la sociedad:
Colectivos
Comanditarios No Administran
Administran
Administración Individual Colectiva
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES ACCIONES
(Arts. 278 a 282 LGS)(Arts. 278 a 282 LGS)
Por mayoría: comunes
Por unanimidad: trascendentes
Por mayoría
comunes
trascendentes
Puede participar el comanditario
Colectivos Comanditarios
Forma en que se desarrolla la actividad económica: ejercicio personal de alguno, algunos o todos los socios de una profesión, oficio, pericia o practica u otro.
•Actividad económica. Art. 295
P.e. Asesoría técnica o administrativa; Ingenieros, Abogados, Contadores, Médicos, Arquitectos, Decoradores;
Electricistas, Carpinteros, Mecánicos, Gasfiteros, Artesanos, etc.
SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL (Arts. 295 a 303 LGS)(Arts. 295 a 303 LGS)
Sociedad Civil Ordinaria: Socios responden en forma personal y subsidiaria (excusión) en proporción a sus aportes; salvo pacto. No hay número máximo de socios.
Razón social + Sociedad Civil ó S. Civil.
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: Responden hasta el monto de su aporte. Número máximo : 30 socios.
Razón social + Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada ó S. Civil de R.L.
SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL CLASESCLASES
REGIMEN ADMINISTRATIVOREGIMEN ADMINISTRATIVO
• Libre.
Administradores
Junta de Socios
SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL
JUNTA DE SOCIOSJUNTA DE SOCIOS Art.301
SOCIEDAD CIVILSOCIEDAD CIVIL
Organo Supremo.Todas las facultades de decisión y disposición que
no hayan sido expresamente reservadas para los administradores.
Acuerdos: Mayoría computada en la forma que establezca el estatuto y a falta de disposición, por capitales.
Toda modificación del pacto social: Unanimidad (de los asistentes). Art. 109 RRS.
Toda transferencia de participaciones: Unanimidad
ADMINISTRADORESADMINISTRADORES Art.299
LIBRE. REGLAS SUPLETORIAS:
SOCIEDAD CIVILSOCIEDAD CIVIL
Administración por un o varios socios como condición del pacto social: Revocación por causa justificada. Ver 104 Rgto.
Administración por uno o varios socios sin condición: Revocable en cualquier momento.
Socio Administrador debe ceñirse a facultades y rendir cuentas por lo menos trimestralmente.
TORRES Y TORRES LARA & ASOCIADOSTORRES Y TORRES LARA & ASOCIADOS
FUENTEFUENTE
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