las personas naturales son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios. para ello...
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LAS PERSONAS NATURALES Son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios. Para ello utiliza un sistema mixto. Tiene en cuenta la residencia del sujeto pasivo y en otros casos el origen de las rentas.
SE GRAVAN COMO PERSONAS NATURALES
LAS PERSONAS NATURALES, LAS SUCESIONES ILIQUIDAS LOS CONYUGES DE MANERA
INDIVIDUAL LOS MENORES Y LOS INCAPACES LAS ASIGNACIONES MODALES
GRAVAMEN SEGÚN LA RESIDENCIA DE LOS SUJETOS PASIVOS
Nacionales o extranjeros Que sean residentes en el país Los extranjeros. Están sujetos al
impuesto de su renta o ganancia ocasional de fuente nacional. A partir del quinto año o periodo gravable de residencia continua o discontinua, también son gravados sobre sus rentas en el exterior
LAS SUCESIONES ILIQUIDAS
Existe desde la muerte del causante, hasta la sentencia de partición o la escritura cuando el proceso se tramita en notaria.
Se grava como las personas naturales residentes si el causante era residente en el país al momento de su muerte
LOS MENORES Y LOS INCAPACES
Aunque no tienen capacidad legal para obligarse, son sujetos del impuesto de renta.
Cumplen sus obligaciones representados por el representante legal.
Los menores en principio están representados por los padres. En su defecto por el tutor o curador
Los incapaces están representados por el tutor o curador
GRAVAMEN SEGÚN EL ORIGEN DE LA RENTA
LOS NACIONALES, EXTRANJEROS Y SUCESIONES ILIQUIDAS, NO RESIDENTES.
Son gravados por sus rentas de fuente nacional
RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
Consiste en la permanencia continua en el país por más de seis meses en el año o periodo gravable, o que se completen dentro de este.
Lo mismo la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o periodo gravable
Son residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país
SEGÚN LA FUENTE DE LA RENTA
INGRESOS QUE SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL. Regulados por el articulo 24 del estatuto tributario
NO SE CONSIDERAN INGRESO DE FUENTE NACIONAL. De manera taxativa los enumera el articulo 25 del estatuto tributario
HECHO GENERADORDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
ES EL INGRESO FISCAL. Se entiende por ingreso fiscal: lo que
adquiere un contribuyente que sea susceptible de capitalizarse o de enriquecerlo, aunque dicha capitalización no se presente.
No constituyen ingreso fiscal, los ingresos recibidos para terceros, los anticipos, lo que recibe una persona para cumplir funciones de otro.
REALIZACION DEL INGRESO Se entiende realizado cuando se
recibe efectivamente en dinero o en especie o en alguna forma que equivalga legalmente a un pago
Respecto a las formas de pagar. El CC. Estima que son forma de extinguir las obligaciones: El pago efectivo, la novacion, la transacción, la compensación, la remisión, la confusión
REALIZACION DEL INGRESO Los dividendos u utilidades se
entienden realizados cuando son pagados o abonados en cuenta
En la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública
La realización para quienes están obligados a llevar contabilidad, se entiende en el momento de la causación
REALIZACION DEL INGRESO
CAUSACION. Se entiende causado el ingreso
cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque este no ha haya efectuado
OTROS INGRESOS FISCALES INGRESO PRESUNTIVO. Es aquel que aunque no cumpla los
requisitos anteriores, la ley así lo dispone. Ejemplo Las deudas por prestamos en dinero de la
sociedad a los socios, o de los socios a la sociedad, se presume que causan intereses a una tasa que el reglamento establece. Para 2009, la tasa es 9.82% anual.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
Son aquellos que reúnen los requisitos para ser ingreso fiscal, pero por disposición legal no se gravan. Son beneficios concedidos por la ley
Son dispuestos de manera taxativa en las normas
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
1. Los que perciban del gobierno las madres comunitaria por el servicio social ART 34
2. El ingreso por la enajenación de inmuebles, rurales y urbanos, localizados dentro o fuera de la zona de amenaza del volcán galeras, Decreto 919/89 y la ley 160/94, no constituyen renta gravable ni ganancia ocasional
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
3. El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles de que habla la ley de reforma urbana, no constituyen renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando la enajenación se produzca por vía de enajenación voluntaria. (ley 9/83, ley 3/91)
4. Las enajenaciones que se hagan en virtud de las normas de reforma urbana, la utilidad para fines tributarios, no es renta ni ganancia ocasional (ley 388/97)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
5. Prima por colocación de acciones, no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. Esta disposición en términos prácticos debe entenderse como que cuando la prima en colocación de acciones, se capitaliza, es decir se convierte en acciones, no constituye ingreso gravable ni para el accionista ni para la sociedad. (Art. 36)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
6. La utilidad en la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, no constituye renga ni ganancia ocasional (si no supera el 10% del capital total, en cabeza de un mismo accionista) .(Art.. 36-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
7. La utilidad obtenida en la enajenación de acciones en sociedades que no negocian en bolsa, será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en la parte que corresponda a ganancias retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas (Art. 36-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
8. La distribución de acciones provenientes de la capitalización de la revalorización del patrimonio, o de la reserva a que se refiere el artículo 130 del et, o de la prima en colocación de acciones, es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (Art. 36-3)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
9. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales o sucesiones iliquidas, no constituyen renta ni ganancia ocasional en una proporción del 32.05% para el año 2009. El tratamiento cobija los recibidos de entidades vigiladas por superintendencia financiera, supersolidaria, por títulos de deuda pública, que paga el banco de la republica, bonos y papeles de sociedades comerciales autorizadas por superfinanciera. (Art. 38)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
10. Los ingresos por diferencia en cambio, se asimilaran a rendimientos financieros. ART 38 ET
11. Utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación, cuando ha sido adquirida entre 1978, y 1986. la utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, en porcentajes que van desde el 100% para 1978 – hasta 10% para 1986. (Art.. 44)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
12. Las indemnizaciones por seguro de daño. En la parte del daño emergente es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Pero deberá demostrar que ha invertido lo recibido en bienes iguales o semejantes. La inversión la realizara dentro del termino para presentar la declaración de renta (Art. 45)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
13. Las indemnizaciones recibidas por erradicación o renovación de cultivos, o control de plagas, dentro de programas de racionalización o protección de la producción agrícola nacional. (Art. 46-1)
14. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los gananciales. Pero la porción conyugal es renta (Art 47)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
15. Las donaciones y asignaciones para financiación de campañas políticas, que reciban las personas naturales o jurídicas, para financiar partidos o movimientos políticos o grupos sociales que postulen candidatos (Art. 47-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
16. Los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades declaradas por la sociedad, y que ya han tributado.
Para hallar las utilidades susceptibles de distribuirse como no constitutivas de renta ni ganancia ocasional se tomará: renta liquida gravable del año- menos- impuesto básico de renta . Sin que exceda de la utilidad comercial después de impuesto.
Para los residentes en el país
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
17. El incentivo a la capitalización rural ICR. Ley 101 de 1993. (Art. 52)
18. El CIF, certificados de incentivo forestal no constituyen renta ni ganancia ocasional
19. Los incentivos del AIS, los del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural.(Art 57-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
20. Los aportes a los fondos voluntarios de pensiones, que hagan los trabajadores, o los participes independientes, son INRNGO, si sumados a los aportes obligatorios, no exceden del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año según el caso ( Art 56-1) (Art. 126-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
21. Los ahorros del trabajador en las cuentas de AFC, ahorro para el fomento a la construcción, restan de la base para retención en la fuente, y se consideran ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (Art 126-4)
No podrán exceder del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
22. El ahorro voluntario en el Fondo Nal del Ahorro, que realicen: algunos miembros de la fuerza publica. EN y PN; personal civil, docentes oficiales, docentes privados, trabajadores independientes, quines devenguen salario integral y colombianos residentes en el exterior (Ley 1114/2006)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
23. Lo recibido como recompensa por los informantes de datos a secciones de inteligencia de los órganos de seguridad del Estado (Art. 42)
INGRESO NETO.
Se obtiene de restar del total de los ingresos brutos, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
RENTA BRUTA Si del Ingreso neto restamos los
costos, para las actividades en las cuales se reconocen los costos, tendremos la RENTA BRUTA.
COSTOS. Son las erogaciones que hacen parte
del bien o servicios y sin los cuales no podrían existir los bienes o prestarse los servicios.
COSTO
Son las erogaciones que hacen parte del bien o servicio y sin los cuales no podrían existir los bienes o prestarse los servicios.
COSTOS COSTOS NO ACEPTADOS. Pagos a vinculados económicos no
contribuyentes. Se presume que los costos en el
ejercicio de una profesión liberal, es máximo del 50% del ingreso (Art. 87)
Podrá ser hasta el 90% para en los contratos de construcción de inmuebles u obra civil.
COSTOS
Proceden los costos, en cualquier porcentaje, siempre que el profesional haya facturado todos los servicios y hayan sido sometidos a retención en la fuente si el pago fuere susceptible
No son aceptables lo pagos a proveedores insolventes declarados
COSTOS
Los pagos laborales que no hayan sido sometidos a retención en la fuente
Los pagos a trabajadores por mera liberalidad, que no tengan relación de necesidad para producción de la renta
RENTAS BRUTAS ESPECIALES.
En la venta de activos es igual a PRECIO DE ENAJENACION – COSTO DEL ACTIVO.
Si el activo enajenado es depreciable la utilidad se dividirá en:
1. Recuperación de deducciones por el monto de la depreciación acumulada
2. Renta o ganancia ocasional
RENTAS BRUTAS ESPECIALES.
DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS = es la parte gravable de las utilidades, dividendos o participaciones abonadas en cuenta en calidad de exigibles, (Art. 48 y 49)
Para los no residentes en el país la renta bruta es igual al total de lo recibido
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
RENTA PECUARIA. La renta bruta en esta actividad, esta
constituida por la diferencia entre PRECIO DE VENTA – menos- COSTO DE LOS SEMOVIENTES.
COSTO= costo de adquisición, o el valor en inventario al año anterior, costo que no será inferior al precio comercial que determina el ministerio
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
RENTA EN TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Las empresas transportadoras, registraran el ingreso así:
Para el propietario del vehiculo la parte que le corresponda según la negociación
Para la empresa el valor que queda después de restar el que corresponde al propietario.
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
RENTAS DE TRABAJO. (Art. 103) Las obtenidas por personas naturales
por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por trabajo recibido de las CTA y en general las compensaciones por servicios personales, también las pensiones.
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
EN AGRICULTURA.En contratos de aparcería, participación
o similares, La renta bruta esta constituida por el porcentaje de utilidad que le corresponda en el contrato. A falta de disposición se distribuirá en partes iguales
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
En contratos de renta vitalicia En la titularización En los contratos de fiducia mercantil En compañías de seguros En capitalización
RENTA LIQUIDA Es el resultado de restar de la renta
bruta las deducciones. Las deducciones son erogaciones en
que incurre el contribuyente necesarias para obtener el ingreso. No hacen parte del bien o servicio
se entienden realizadas cuando se paguen efectivamente en dinero o por cualquier otro medio equivalente
DEDUCCIONES
Requisitos de fondo:1. La proporcionalidad2. La relación de causalidad, con la
actividad productora de renta3. La necesidad
DEDUCCIONES
Requisitos de forma1. Existencia de soportes externos2. Pago de aportes a seguridad social y
parafiscales3. No exceder los limites de la ley4. Solo las deducciones aceptadas por
la ley
DEDUCCIONES. Los aportes parafiscales y a la seguridad
social, son requisito para la deducción de salarios y prestaciones
La deducción por cesantías consolidadas. Son para las personas que llevan contabilidad por el sistema de causación
La provisión para futuras pensiones, se acepta para quienes están sometidos a vigilancia estatal por las superintendencias
DEDUCCIONES.
los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, predial, que hayan sido efectivamente pagados en el año y que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente
DEDUCCIONES.
Es deducible el 25% del gmf. Efectivamente pagado y certificado aunque no tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que este debidamente certificado
DEDUCCIONES. Son deducibles los intereses pagados a
las vigiladas por superfinanciera.
Son deducibles los intereses pagados a otras personas pero solo hasta el interés mas alto autorizado a los establecimientos bancarios
DEDUCCIONES. Los intereses antes mencionados o estos
gastos financieros deben tener relación de causalidad con la actividad productora de renta
No es deducible el componente inflacionario
DEDUCCIONES.
Interés para la adquisición de vivienda, del contribuyente. Debe esta garantizado con hipoteca.
No tienen que guardar relación de causalidad con la producción de la renta
Se limitan a 1200 UVT, Para 2009 igual a $ 28.516.000 (Art. 119)
DEDUCCIONES ESPECIFICAS DE LAS RENTAS DE TRABAJO
Si no hay deducción por intereses de vivienda, el trabajador podrá deducir los pagos por salud y educación del mismo, de su cónyuge y hasta dos hijos. (Art. 387)
No podrá exceder del 15% del total de ingreso gravado originado en la relación legal y reglamentaria
DEDUCCIONES ESPECIFICAS DE LAS RENTAS DE TRABAJO
Esta deducción no procede para aquellos que en el año anterior hayan obtenido ingresos laborares superiores a 4600 UVT 109.310.000, para 2009
Este beneficio excluye a los intereses por vivienda
OTRAS DEDUCCIONES
DONACIONES.a. Son deducibles de la renta aun sin
relación de causalidad, las donaciones a las entidades del Art 22 del ET, así como a las del Art 19.
b. El valor deducible no puede exceder el 30% de la renta liquida antes de la donación
OTRAS DEDUCCIONES Pérdidas sufridas por personas
naturales y sucesiones iliquidas, en actividad agropecuaria.
a. Dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia
b. Se deducen de rentas de igual naturaleza
c. Se aplica sin perjuicio de la renta presuntiva
OTRAS DEDUCCIONES Es deducible la amortización de inversiones
en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de trabajadores
Es deducible el gasto en desmontes, obras de riego y desecación.
La titularización de baldíos, construcción de acueductos, ceras, bañaderas y demás en mejoramiento de fincas rurales
OTRAS DEDUCCIONES
Las inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, coco, palmas para aceites, caucho, olivo, cacao, frutales, obras de riego y avenamiento, pozos profundos, silos de tratamiento y beneficio primario de productos agrícolas
OTRAS DEDUCCIONES
Las inversiones en adquisición de activos fijos reales productivos, adquiridos aun en contrato de leasing financiero.
a. La deducción Será del 40% del valor invertido
b. El beneficio obtenido por la empresa no genera renta gravable para el socio
OTRAS DEDUCCIONES
c. Los que gozan de este beneficio no pueden acogerse al beneficio de auditoria
d. Los activos así adquiridos solo pueden depreciarse por el método de línea recta
OTRAS DEDUCCIONES Son deducibles en un 200% los pagos
por salarios y prestaciones a personas con limitación no inferior al 25%.
Son deducibles hasta en 200%, los pagos por salarios y prestaciones a viudas o hijos del personal de fuerza publica fallecidos en prestación de servicio. Los salarios no superen dos y medio SMLMV
OTRAS DEDUCCIONES
Son deducibles hasta en 200% los salarios y prestaciones a veteranos de la fuerza publica., con incapacidad no inferior al 25%. Ley 1081 de 2006. la calificación de héroes de la nación la define el Art. 1 Ley 14/1990
OTRAS DEDUCCIONES
Independientemente de la actividad productora de renta, los contribuyentes pueden deducir el 125% de la inversión o donación en dinero a proyectos cinematográficos colombianos aprobados por Mincultura.
OTRAS DEDUCCIONES Son deducibles los aportes parafiscales, del
sector agropecuario, pesquero, y la cuota para el desarrollo cinematográfico, siempre que cumpla los requisitos de las deducciones
Es deducible la inversión en nuevas librerías de libros, revistas, y seriados de carácter científico y cultural, que no exceda de 10.000 UVT. Pueden ser personas naturales o jurídicas
OTRAS DEDUCCIONES Amortización de perdidas Depreciación Amortización Agotamiento Exceso de renta presuntiva. (de las
rentas liquidas ordinarias dentro de los 5 años siguientes)
Las perdidas de activos productores de renta
LIMITE A DEDUCCIONES
Los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o a rentas exentas, no son aceptables.
Los gastos efectuados en el negocio de ganadería solo son deducibles de la misma renta y cuando no han sido capitalizados
NO DEDUCIBLES
Las compras a personas no inscritas en el régimen común cuando el total en el periodo supere el 3.300 UVT. $ 78.418.000 año 2009
Los pagos a responsables, cuando el comprador no conserva el documento de inscripción. Y cuando no se expide el documento equivalente a factura.
NO DEDUCIBLES
No son deducibles las perdidas en enajenación de activos de sociedades a sus socios
No es deducible la perdida en enajenación de acciones o cuotas de interés social
RENTA LIQUIDA Se obtiene de restar, de la renta bruta, las
deducciones. Esto para la renta liquida ordinaria, obtenida en la depuración, en términos de las normas, antes relacionadas.
La anterior es la formula general, pero la ley ha dispuesto para ciertas actividades formas especiales de calcular la renta liquida y son las rentas liquidas especiales
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