las contribuciones
Post on 15-Apr-2017
114 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Las Contribuciones
Autor:
Isabel Mendoza
C.I. 21.128.587
Sección: SAIA I
Prof.: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
Barquisimeto, Febrero 2016
Las Contribuciones
En materia de derecho tributario, las contribuciones juegan un papel muy importante.
Pero estas no están solas, encierran varios elementos, clasificación, leyes por las
cuales se rigen; y así una serie de características que en esta ocasión se van a abordar.
Por consiguiente, es prudente comenzar definiendo lo que es una contribución, “es
un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica,
cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna
mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo
pagado y las ventajas recibidas.” Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito
estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y
significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la
población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en
las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y
donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en
punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del
Estado. Así mismo, existen las contribuciones especiales que son “tributos debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de
obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado”. Las contribuciones
especiales, tal como se han definido, son tributos cuyo hecho generador consiste en
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
públicas o de especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones tributarias
establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley, y cuyas
notas tipificadoras del presupuesto de hecho son las siguientes:
1. La realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la
realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos;
2. La obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o
determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta
a la colectividad;
3. La afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la obra o del servicio por
cuya razón se hubiese exigido. A este respecto la LOAFSP establece en el artículo 34,
numeral 4, que el producto de las contribuciones especiales podrá ser afectado para
fines específicos, norma que se aplica al producto de las contribuciones especiales
municipales. En relación a esto, es importante saber que dentro de las contribuciones
especiales existe una clasificación. La primera es la contribución por mejoras, que se
incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la
CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral como
ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos
tributos”. Ello llevaría a pensar que el Municipio puede, igualmente, tener
participación en la contribución por mejoras que crearen el poder nacional o estadal,
cuando así lo prevea la ley de creación de la contribución.
Por otro lado, existen las contribuciones de seguridad social, denominadas también
parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina
a la financiación de servicios de previsión y asistencia social, son los pagos que deben
realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para
asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los
impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones
parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el
Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se
consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se
diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una
remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos
estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de
organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos.
En otro orden de ideas, en cuanto a lo previsto en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e Innovación, desde el 16 de Diciembre de 2.010 (fecha en la que se
publicó en Gaceta Oficial núm. 39.575, la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación), el sector de contribuyentes, representado por las
empresas del país, se encontraron con un nuevo panorama en relación a los tributos
de la LOCTI. La LOCTI 2.005, establecía la posibilidad de realizar aportes o bien,
inversiones dentro de las mismas empresas, lo cual generó un importante crecimiento
del sector científico, tecnológico e innovador a nivel nacional. Ahora, con la LOCTI
2.010, se eliminan las posibilidades de inversiones, trayendo como consecuencia, la
existencia clara de una «contribución parafiscal a la ciencia, tecnología e
innovación», en donde los contribuyentes, solamente tienen la posibilidad de pagar
dinero en efectivo al órgano encargado de la recaudación de este tributo, representado
por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). En lo que
respecta a la tributación parafiscal sobre los servicios de Telecomunicaciones,
tomamos en cuenta lo que dice la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) y
de la Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL).
Esta tiene como finalidad el financiamiento de las operaciones propias de
CONATEL, se encuentra prevista en el artículo 148 de la ley, que reza:
Artículo 148: “Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución
especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la
explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se
calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior."
Para concluir, se puede decir que la importancia de las contribuciones radica en que a
través de ellos y su pago puede realizarse gran variedad de obras y beneficios para la
colectividad en general, o su vez en específico, pero siempre van a ser beneficiosas.
Referencias Bibliográficas
- https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/- Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefaciente y Psicotrópicas- http://definicion.de/contribucion/- Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público- La Constitución Bolivariana (1999)
top related