la segunda personas s.a
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LA SEGUNDA PERSONAS S.A.
Instructivo SiCOSSDeclaración Seguro Vida Decreto
1567/74
ANTECEDENTES
AFIP - SSN
Seguro Vida Decreto 1567/74
La Superintendencia de Seguros de la
Nación ha celebrado un convenio de
recaudación e intercambio de
información con la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Seguro Vida Decreto 1567/74
Por dicho convenio, la AFIP procederá a
recaudar los premios (primas más
derecho de emisión) del Seguro de Vida
de los trabajadores establecido por el
Decreto n° 1567/74 (SCVO) , mediante
la utilización del Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social
(SiCOSS).
Seguro Vida Decreto 1567/74
A partir del mes devengado de Enero de
2011, la versión 34.0 release 1 del
SiCOSS incorpora el código de recurso
028 para efectuar la declaración del
citado Seguro.
Seguro Vida Decreto 1567/74
OBJETIVO DEL
INSTRUCTIVO
Seguro Vida Decreto 1567/74
Este instructivo tiene como objetivo
brindarle información sobre los pasos a
seguir para determinar e ingresar la
prima mensual correspondiente al
SCVO.
Seguro Vida Decreto 1567/74
PRIMER PASO
Seguro Vida Decreto 1567/74
Ir a la Ventana “Datos del Período”
Al ingresar el período 01/2011 el aplicativo generará la opción “Con
Póliza de Seguro de Vida”.
Seguro Vida Decreto 1567/74
Si tiene póliza de seguro vigente, tildar la opción remarcada. El sistema brindará la prima individual mensual del SCVO.
Seguro Vida Decreto 1567/74
Al momento de emisión o renovación de la póliza, deberá ingresar el costo del Derecho de Emisión el cual será oportunamente informado en el frente de póliza.
Seguro Vida Decreto 1567/74
SEGUNDO PASO
Seguro Vida Decreto 1567/74
Una vez cargada la nómina de empleados, ingresar a los “Datos Generales” de cada empleado.Si usted declaró que tiene póliza de seguro, observará el tilde marcado en la opción “Con cobertura de Seguro de Vida Obligatorio”.
Seguro Vida Decreto 1567/74
Si por algún motivo no corresponde el pago del seguro, destildar la opción.
Seguro Vida Decreto 1567/74
No corresponde colocar el tilde en los casos mencionados a continuación:
* Trabajadores rurales permanentes (a los cuales les corresponde el Seguro de Vida Colectivo Ley 16.600).
* Pasantes.
* Trabajadores que presten servicios para más de un empleador: sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en el cual el trabajador cumple la mayor carga horaria.
Seguro Vida Decreto 1567/74
Personal no alcanzado por el cambio de esquema
* Las pólizas del SCVO que cubren a trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Doméstico son las únicas que NO seran alzandadas por el nuevo esquema. Las primas de estos seguros continuarán siendo pagadas directamente a la aseguradora.
* Aquellos tomadores que posean personal doméstico y personal amparado bajo otra actividad correspondiente al SCVO, deberán tener 2 pólizas, pagando una en la Aseguradora y otra por AFIP.
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TERCER PASO
Seguro Vida Decreto 1567/74
Una vez ingresados todos los datos deberá generar el Formulario 931, donde aparecerá el monto a pagar con el código 028 en concepto de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Seguro Vida Decreto 1567/74
Abonar lo declarado en F931 según los medios y plazos de pago que determine AFIP.
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CUARTO PASO
Muchas gracias por vuestra atención
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