la prevenicon de riesgos laborales en la agricultura
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LA PREVENICON DE RIESGOS LABORALES EN LA AGRICULTURA
LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
EN EL SECTOR HORTOFRUTICOLA
TOCINA, 17 DE JUNIO DE 2008
Excmo. Ayuntamiento de TocinaFondo Social Europeo
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IMPORTANCIA DE LA PREVENCION:
Sobre todo desde el punto de vista de la concienciacion, Porque:
Supone Seguridad y Salud en el trabajo.(Conocer factores de riesgos, daños derivados)
Supone concienciarse con los Riesgos y su Prevencion. (riesgos ligados a la actividad, la fatiga)
Conocer los Organismos Publicos que actuan (INSS; Insppecciones de trabajo) y la documentacion necesaria de la empresa (Evaluacion de Riesgos, Medidas de prevencion, Planificacion)
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SINIESTRALIDAD EN EL SECTOR AGRARIO:
EVOLUCIÓN SINIESTRALIDAD LABORAL ANDALUCIA 2006
ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN TIPO, GRAVEDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD Enero-Marzo 2008
ACCIDENTES CON BAJA EN JORNADA DE TRABAJO Enero-Marzo 2008
ACCIDENTES CON BAJA EN JORNADA DE TRABAJO SEGÚN GRAVEDAD POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN TIPO Y SECTOR DE ACTIVIDAD
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FACTORES QUE INCIDEN EN LA SINIESTRALIDAD AGRARIA:
CLIMATOLOGIA /ADVERSIDADEVENTUALIDAD / TEMPORALIDADMERCADO/DEMANDAINMIGRACION/CULTURASPRECIOS / INVERSIONESDESPLAZAMIENTOS/ITINEREINFRAESTRUCTURAS/OROGRAFIADESCONOCIMIENTO DEL RIESGO
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LLEVAR A CABO LA PRL EN EL
SECTOR AGRARIO SE NECESITA:
INFORMACIONFORMACION PROTECCION
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INFORMACION: Empresa, Jornadas, Congresos, Otros Medios. Ley Prevencion de 31/1995 de 8 de
noviembre. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
Ley Registro Productos Toxicos y Peligrosos 10/1998 de 21 de abril.
Real Decreto 379/2001 de 6 de abril, almacenamiento productos quimicos.
R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre.EPIs Orden 08 de marzo 1994, capacitacion cursos
plaguicidas.Página -6-
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FORMACION: Cursos a distancia, Teleformacion, Masters, etc Nivel Básico: Promover comportamientos
seguros, fomentar el interés y la cooperación. Evaluaciones elementales y establecer las medidas correspondientes, promoverlas y efectuar el seguimiento.
Nivel Intermedio: Promover la prevención realizar evaluaciones de riesgos, proponer, etc. Dar formación básica,...
Nivel Superior: Evaluaciones complejas. Formación a todos los niveles.
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PROTECCION: Operario, Maquinaria, Utillajes, etc
Adaptación de Maquinarias y equipos de uso común o compartido.
Dispositivos de Protección. EPIs (Equipos de Protección
Individual). Revisión periódica de la maquinaria. Manejo Agroquímicos. Otros elementos.
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RIESGOS: Definición, tipologia, Niveles, Frecuencias.. Es la probabilidad de que suceda un
evento, impacto o consecuencia adversa.
Se entiende también como la medida de la posibilidad y magnitud de los impactos adversos, siendo la consecuencia del peligro, y está en relación con la frecuencia con que se presente el evento.
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TIPOS DE RIESGOS: Riesgos Físicos:(Ruido, Temperatura,
Iluminación, radiaciones, Vibraciones). Riesgos Químicos: (Polvos, Líquidos,
Vapores, etc). Riesgos Biológicos: (Contagios, Alergias,
etc) . Riesgos Ergonómicos: (Relaciones con el
puesto de trabajo). Riesgos Psicosociales: (Relaciones con el
medio exterior y la gente). Página -10-
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NIVELES DE RIESGO: Nivel/
frecuenciaLigeramente
dañino Dañino Muy dañino
Baja Riesgo Trivial
Riesgo Tolerable
Riesgo Moderado
Media Riesgo Tolerable
Riesgo Moderado
Riesgo Importante
Alta Riesgo Moderado
Riesgo Importante
Riesgo Intolerable
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RIESGOS MÁS FRECUENTES: Caídas QuemadurasCaídas de objetos Contactos eléctricosPisadas sobre objetos Exposición a sustancias tóxicasChoques contra objetos inmóviles
Contacto sustancias corrosivas
Choques contra objetos móviles
Exposición a radiaciones
Golpes / cortes Exposición a temperaturas extremas
Proyección de fragmentos IncendiosAtrapamiento entre objetos Explosiones
Sobreesfuerzos Atropellos o golpes con vehículos
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Derechos y Deberes Básicos:
DEBERES:
Empresario: Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Trabajadores: Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas e informar de riesgos que detecten.
Ser informados y formados en materia preventivaSer consultados y participar en cuestiones de prevención. Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.Recibir vigilancia de su estado de salud.
DERECHOS:
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DEBERES DEL EMPRESARIO: Facilitar equipos de trabajo, EPIs y/o
medios de protección y garantizar su buen estado.
Información, consulta y participación de los trabajadores y sus representantes
Formación de los trabajadores Vigilancia de la salud Protección especial de trabajadores
sensibles a determinados riesgos, de la maternidad y de los menores.
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DEBERES DEL EMPRESARIO: Coordinación entre empresas. Obligaciones del empresario
titular del centro (es el que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo).
Obligaciones del empresario principal (se es principal respecto de un contratista o subcontratista, cando ambos son de la misma actividad):
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DEBERES DEL EMPRESARIO: Integrar la actividad preventiva
en la empresa y adoptar las medidas necesarias. Asumir el coste.
Informar de los riesgos, medidas de prevención y de emergencia.
Adoptar medidas de emergencia. Adoptar medidas en caso de riesgo
grave e inminente.
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DEBERES DEL TRABAJADOR: Velar por su salud y la de sus
compañeros. Usar adecuadamente las máquinas,
aparatos y herramienta en general. Usar adecuadamente los equipos de
trabajo y los de protección. No inutilizar los dispositivos de seguridad. Informar de los riesgos que detecten,
siempre que sean razonables. Cooperar con el empresario, para unas
condiciones optimas de seguridad del puesto de trabajo.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Ser informados y formados en materia
preventiva. Ser consultados y participar en
cuestiones de prevención. Interrumpir la actividad en caso de riesgo
grave e inminente. Recibir vigilancia de su estado de salud Nombrar y ser nombrados como
Delegados de Prevención
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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES: Son infracciones laborales en materia de
PRL las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.
La cuantía de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales va desde 40 a 819.780 euros.
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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES: Penal (6 meses a 3 años). Civil.(Indemnizaciones
Trabajadores /Familias) Administrativa: Sanciones desde 30
a 600.000 € según la gravedad de la infracción.
Recargos Seguridad Social.
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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:Tipo de infracción Grado
mínimo Grado medio
Grado máximo
Infracción Leve de 40€a 405€
de 406€a 815€
de 816€a 2.045€
Infracción Grave de 2.046€a 8.195€
de 8.196€ a 20.490€
de 20.491€a 40.985€
Infracción Muy Grave
de 40.986€a 163.955€
de 163.956€a 409.890€
de 409.891€a 819.780€
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BENEFICIOS PLAN PRL: Disminuyen los accidentes laborales
y daños personales y materiales en la empresa.
Evita pérdidas de productividad debidas a la inactividad de maquinaria, o a la formación y adaptación del puesto de trabajo a sustitutos.
Disminuye también los días perdidos por bajas debidos a accidentes.
Evita costes imprevistos (sanciones, juicios) por el incumplimiento de la ley.
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BENEFICIOS PLAN PRL: Mejora el clima laboral, y como
consecuencia la imagen empresarial ante proveedores, y sobre todo, ante los clientes.
Mejora la rentabilidad empresarial. Mejora las relaciones personales.
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ORGANIZACIÓN DE LOS RR.HH:HABRA QUE TENER EN CUENTA:
El número de trabajadores La peligrosidad de la actividad Los riesgos a los que estén
expuestos
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ORGANIZACIÓN DE LA PRL: En la gestión de la prevención de riesgos
laborales, el empresario puede acudir a cuatro modalidades en función de la dimensión y actividad de la empresa.
Asumida por el empresario. Designación de trabajadores. Servicio de Prevención Propio. Servicio de Prevención Ajeno.
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ASUMIDA POR EL EMPRESARIO Si la empresa tiene menos de 6
trabajadores. La actividad no está incluida en el Anexo I
del Reglamento de los Servicios de Prevención.
El empresario realice su actividad en el centro de trabajo.
Debe tener la formación suficiente. En ningún caso puede realizar la vigilancia
de la salud.
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DESIGNACION DE TRABAJADORES: La actividad no pertenece al anexo I del
Reglamento de los servicios de prevención y tiene menos de 500 trabajadores.
La actividad pertenece al anexo I y tiene menos de 250 trabajadores
Los trabajadores tienen la formación suficiente.
Deben disponer del tiempo y los recursos que necesiten para el desarrollo de la actividad preventiva.
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SERVICIOS DE PREVENCION Función básica: Proporcionar
asesoramiento y apoyo necesario en función de los riesgos que existan.
Diseño, aplicación y coordinación de los planes de actuación preventiva.
Evaluación de riesgos. Determinación de prioridades de las medidas
preventivas. Planes de emergencia. Prestación de primeros auxilios. Vigilancia de la salud. Información y formación de los trabajadores
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SERVICIO DE PREVENCION PROPIO: Órgano de la empresa especializado y
dedicado exclusivamente a la PRL. Es obligatorio cuando:
Más de 500 trabajadores Más de 250 si la actividad está en el
anexo I Si lo decide la autoridad competente
Pueden constituirse SP mancomunados entre empresas que desarrollen su actividad en el mismo centro de trabajo.
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SERVICIO DE PREVENCION AJENO: Que la designación de uno o varios
trabajadores sea insuficiente. Que no se haya optado por la constitución
de un servicio de prevención propio Que se haya producido una asunción parcial
de la actividad preventiva Actividad de vigilancia de la salud de los
trabajadores. Condiciones económicas Duración de la prestación, etc.
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TODO LA ANTERIORMENTE VISTO PARA EVITAR: ATRAPAMIENTOS. APLASTAMIENTOS. CAIDAS. ATROPELLOS VUELCOS EXPOSICIONES A AGENTES CLIMATICOS CORTES QUEMADURAS INTOXICACIONES ENVENENAMIENTOS ELECTROCUCIONES
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Atropamientos por quitar elementos de protección:
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Aplastamientos por operar con la maquinaria en marcha:
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Caídas, por utilizar objetos para subir inadecuados
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Caídas por mal uso de las plataformas de transporte:
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Caídas por inadecuado transporte de las cargas:
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Caídas por mala observacion del lugar y anclajes:
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Atropellos por no cerciorarse del estado de la maquinaria e inmediaciones:
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Vuelcos por utilizar rutas o vias inadecuadas:
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Daños por exposiciones a los distintos agentes climáticos:
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Cortes y/o lesiones por una inadecuada manipulación:
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Quemaduras por una inadecuada manipulación de utillajes:
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Intoxicaciones por ingerir lácteos sin procesar (biológicos):
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Intoxicación por no leer las etiquetas antes de manipular los productos:
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Envenenamiento por ingerir/succionar productos fitosanitarios:
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Daños por electrocuciones por no Proteger las instalaciones eléctricas:
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Perfecto orden de las instalaciones:
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Evitar un mal estado de organización de las instalaciones.
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Evitar: Mezclar los diferentes productos fitosanitarios:
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Siempre, mantener los vehículos seguros contra terceros:
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No mezclar alimentos y/o plaguicidas/ fertilizantes:
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No fumar en espacios de riesgo:
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En operaciones de riesgo para la salud, utilizar los EPIs:
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En operaciones de riesgo para la salud, utilizar los EPIs:
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Manipular correctamente las cargas:
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Manipular correctamente las cargas:
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Mantener ordenadas las herramientas:
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Proteger y hacer buen uso de las instalaciones electricas:
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Utilizar correctamente las tracciones del tractor:
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MUCHAS GRACIAS A TODOS/ASUTEDLT Lora del Río
Poligono Ind. Matallana, 42 41440 – Lora del Río
Tlf.:954804140 Fax: 955801255loradelrio.utedlt@juntadeandalucia.es
Excmo. Ayuntamiento de TocinaArea de Desarrollo Local
Juan Rodas PeralPLAZA DE ESPAÑA 1 (41320)
Tfno: 954740324 – Fax: 95 4740608
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