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UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
DEPARTAMENT DE DRET DEL TREBALL I DE LA SEGURETAT SOCIAL
LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA EN EL MARCO DEL
MODELO SOCIAL EUROPEO
TESIS DOCTORAL
Presentada por:
MARÍA PONS CARMENA
Dirigida por:
Dr. JUAN M. RAMÍREZ MARTÍNEZ
Dra. REMEDIOS ROQUETA BUJ
VALENCIA 2014
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ÍNDICE ÍNDICE DE ABREVIATURAS INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.- CONFIGURACIÓN, EVOLUCIÓN Y BALAN CE DEL MODELO SOCIAL EUROPEO I.- PRIMERA ETAPA: LA REALIZACIÓN DEL MERCADO COMÚN
1-. La creación de la Comunidad Económica Europea en 1957: objetivos económicos y geopolíticos e ideas sociales de los padres de Europa (1951-1956) 21 2.- El contenido social del Tratado de Roma de 1957 y la problemática delimitación de las bases jurídicas de actuación en materia social 24
2.1.- El Preámbulo y los artículos iniciales 25 2.2.- La Libre circulación de trabajadores 26 2.3.- La Política social 27
2.4.- La Participación institucional en el Comité Económico y Social Europeo 29 2.5.- Vías de actuación en materia social previstas en el Tratado de Roma 29
3.- El primer Programa de acción social de la Comisión de 1974 33 4.- Las Directivas de mercado o de crisis de 1975 y 1977 37
II.- SEGUNDA ETAPA: LA DEFINICIÓN DE LA EUROPA SOCI AL
1.- La dimensión social del mercado interior a partir del Acta Única Europea de 1987 39
1.1.- Veto a la regla de la mayoría cualificada para actuar en materia social 43 1.2.- El reconocimiento puramente formal del diálogo social europeo 46
2.- Primer intento de constitucionalización de los derechos sociales: la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 48 3.- El diseño de la Europa social en el Acuerdo sobre política social, anejo al Tratado de Maastricht de 1992 52
3.1.- Modificaciones de carácter general en el Derecho originario a partir del Tratado de Maastricht 54 3.2.- Nuevos objetivos y vías de actuación en materia social en el Acuerdo sobre política social 59 3.3.- La exclusión del ámbito competencial comunitario de materias sociales especialmente sensibles 62
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3.4.- Disposiciones sobre diálogo social y negociación colectiva previstas en el Acuerdo sobre política social 63 3.4.1.- Acuerdos traspositorios 65 3.4.2.- Acuerdos sustitutorios 66
4.- La confirmación de la Europa social en el Tratado de Ámsterdam de 1997 69
4.1.- La Europa de los quince: el nuevo mecanismo de las cooperaciones reforzadas y otras modificaciones generales de cara a la ampliación 70 4.2.- La política social europea a partir del Tratado de Ámsterdam: la prioridad del Empleo 79 4.3.- Reconocimiento formal de las Cartas sociales: la Carta Social Europea de 1951 y la Carta Comunitaria de Derechos Fundamentales de los trabajadores de 1989 83 4.4.- Reunificación del Derecho social comunitario y confirmación del diálogo social europeo como fuente normativa 86
III.- TERCERA ETAPA- LAS TENTATIVAS DE CONSTITUCION ALIZACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES 1.- Hechos que condicionaron la política europea en la década de los años 2000 89 2. - Segundo intento de constitucionalización de los derechos sociales: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000. 93 2.1.- Antecedentes, finalidad y método de elaboración 94 2.2.- Contenido 97 2.3.- Primeras Explicaciones 100 2.4.- Valor jurídico 100 3.- Reformas institucionales de cara a la ampliación previstas en el Tratado de Niza de 2001 102 4.- Modificaciones de carácter social en el Derecho originario a partir del Tratado de Niza de 2001 111
4.1.- Reorganización de los objetivos sociales y mayor visibilidad de los mismos 112 4.2.- Mejor posicionamiento del método abierto de coordinación en materia social 117
5.- El fracasado Tratado Constitucional de 2004: la pretendida incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales de 2000 al Derecho originario 120
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IV.- CUARTA ETAPA.- LA PRECARIA CONSTITUCIONALIZACI ÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES: LA REFORMA DE 2007 1.- Antecedentes y génesis de la adopción del Tratado de Lisboa de 2007 125 2.- Novedades de carácter general en el Derecho originario a partir del Tratado de Lisboa de 2007 129
2.1.- Reordenación del marco jurídico e institucional 130 2.2.- Reformas en las Instituciones comunitarias 133 2.3.- Delimitación, ejercicio y distribución de competencias en el ámbito de la Unión Europea 134 2.4.- Modificaciones en los procesos legislativos y en la técnica del método abierto de coordinación 139
3.- Novedades en materia social en el Derecho originario a partir del Tratado de Lisboa de 2007. 141 3.1- Nuevos objetivos sociales en el Tratado de la Unión Europea. 141
3.2.- Reordenación sistemática de las disposiciones sociales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 144
4.- Novedades que introduce el Tratado de Lisboa de 2007 en la protección de los derechos fundamentales de la Unión Europea 147
4.1.- Reconocimiento de valor jurídico a la Carta de Derechos Fundamentales de 2007 147 4.2.- Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos 160
V.- MODELO SOCIAL EUROPEO: BALANCE Y PERSPECTIVAS D E FUTURO 1.- El Modelo social europeo y los elementos que conforman su existencia 171 2.- Problemática que plantean el reconocimiento y la protección de derechos sociales fundamentales en el ámbito europeo 185 3.- Repercusiones de la reformas operadas por el Tratado de Lisboa de 2007 en punto a la protección de derechos sociales fundamentales 194 4.- Retos y cuestiones pendientes 201
4.1.- La adhesión de la Unión Europea a la Carta Social Europea 201 4.2.- La protección multinivel de los derechos sociales fundamentales. 213
5.- Hacía un estándar común europeo en materia social colectiva 220
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CAPÍTULO SEGUNDO.- GÉNESIS DE LOS DERECHOS PARTICIP ATIVOS EN EL ÁMBITO EUROPEO I.- CONCEPTO DE DERECHOS PARTICIPATIVOS 1.- La definición de la participación de los trabajadores en la empresa 229
1.1.- Teorías iniciales sobre la participación de los trabajadores en la empresa 230 1.2.- Participación interna versus participación externa 232 1.3.- Participación contractual/conflictiva versus participación institucional/cooperativa 234 1.4.- Participación negociada o flexible versus participación impuesta o ex lege 237
2.- Concepto legal vigente sobre participación en la empresa y derechos participativos 240
2.1.- La opción por el término participación y los derechos participativos 240 2.2.- El concepto legal de implicación de los trabajadores en la Sociedad anónima europea 244
II.- ORIGEN DE LOS DERECHOS PARTICIPATIVOS EN EL ÁM BITO EUROPEO 1.- La necesidad de contrarrestar el poder del capital por parte de la clase trabajadora y de atenuar el conflicto social por parte de las clases empresariales y dirigentes 247 2.- La autogestión obrera como expresión máxima de la Democracia industrial 253 3.- La co- determinación alemana como paradigma de la Democracia industrial en Europa 256
3.1.- Origen y rasgos principales del modelo alemán 256 3.2.- Participación interna en el Consejo de vigilancia o Aufsichtsrat 261 3.3.- Participación externa vía Comité de empresa o Betriebsrat 262
III.- PRIMERA GENERACIÓN DE PROPUESTAS COMUNITARIAS SOBRE DERECHOS PARTICIPATIVOS 1.- Propuestas normativas pertenecientes al ámbito del derecho societario 264
1.1.- Las propuestas de Reglamento sobre la Sociedad Anónima Europea de 1970 y 1975 266 1.2.- La propuesta de 5º Directiva de 1972 273 1.3.- Debates en torno a la imposición de la participación interna 274
2.- Propuestas normativas pertenecientes al ámbito del derecho social 280 2.1.- La necesidad de atender al fenómeno de las empresas multinacionales 280 2.2.- Notas principales de las propuestas de Directiva Vredeling
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y Vredeling-Richards de 1980 y 1983, respectivamente 285 3.- Cambio de enfoque en materia participativa: el origen de la participación negociada versus la participación impuesta 287 IV.- SEGUNDA GENERACIÓN DE PROPUESTAS COMUNITARIAS SOBRE DERECHOS PARTICIPATIVOS 1.- La participación negociada y flexible en el marco de la nueva empresa europea 294 2.- Propuestas normativas sobre participación negociada equivalente 299
2.1.- Notas principales de las propuestas de Reglamento sobre la Sociedad Anónima Europea de 1989 y 1991 301 2.2.- Notas principales de las propuestas de Directiva sobre la posición de los trabajadores en la Sociedad anónima europea de 1989 y 1991 302
3.- Propuestas normativas sobre participación negociada externa 307
3.1.- Diferencias entre la propuesta Vredeling Richards de 1983 y la propuesta de Directiva sobre el Comité de empresa europeo de 1991 308 3.2.- Notas sobre el contenido de la propuesta de Directiva sobre el Comité de empresa europeo de 1991 309 3.3.- Razones sobre el rechazo a la propuesta de Directiva sobre el Comité de empresa europeo de 1991 312
4.- El triunfo de la participación negociada externa y de la no institucional o informal: la aprobación de la Directiva sobre Comités de empresa de 1994, actualmente derogada 316 V.- REGULACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS PARTICIPATIVO S EN EL ÁMBITO COMUNITARIO 1.- Presentación de las tres Directivas participativas en vigor 322
1.1- La Directiva marco 2002: marco mínimo sobre información y consulta 323 1.2.- La Directiva CEU 2009: participación externa negociada y no institucional o informal 329 1.3.- La Directiva SE 2001: implicación negociada 332
2.- Notas principales de las normas participativas 338
2.1.- La difícil clasificación de las normas participativas 338 2.2.- Los diferentes ámbitos de aplicación, finalidades y fundamentos jurídicos de las normas participativas 342 2.3.- La extensa dilación temporal en la aprobación de las normas 345 2.4.- Los laboriosos procesos de transposición de las normas participativas 350 2.5.- La ambigua regulación de la articulación entre las normas participativas 351
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CAPÍTULO TERCERO.- MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LOS DER ECHOS PARTICIPATIVOS (I)
I.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS NORMAS PARTICIPATI VAS 1.- El artículo 27 de la Carta de Derechos Fundamentales: el reconocimiento de la información y consulta como derechos fundamentales 357
1.1.- Contenido y alcance del artículo 27 de la Carta de Derechos Fundamentales 357 1.2.- Reglas sobre su interpretación y aplicación 363
1.2.1.- La Explicación al artículo 27 de la Carta de Derechos Fundamentales 364 1.2.2.- El artículo 27 de la Carta de Derechos Fundamentales a la luz de las disposiciones generales previstas en los artículos 51-54 de la misma 371 1.2.3.- Reservas en su aplicación a Reino Unido, Polonia y República Checa 373
1.3.- Valor jurídico del reconocimiento de la información y consulta como derechos fundamentales 374
2.- Las bases jurídicas de actuación en materia participativa previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 377
2.1.- Las bases jurídicas generales 378 2.1.1.- El artículo 115 TFUE: las Directivas de mercado
interior 378 2.1.2.- El artículo 352 TFUE: la cláusula de imprevisión y flexibilidad 380
2.2.- Las bases jurídicas específicas en materia social 382 2.2.1.- La vía legis lat iva del art ículo 153.2.b
del TFUE 382 2.2.2.- La vía convencional
389 2.2.3.- El método abierto de coord inac ión
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II.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS PARTICIPAT IVAS 1.- Tipos, tamaños y estructuras de las organizaciones empresariales que determinan la aplicación de las normas participativas 404 2.- La empresa y el centro de trabajo según la Directiva marco 2002. 406
2.1.- Conceptos de empresa y de centro de trabajo 407 2.2.- Número y tipo de trabajadores incluidos en el cómputo 412
2.2.1.- Concepto de trabajador y tipo de trabajadores incluidos en el cómputo 414 2.2.2.-Modo de realizar el cómputo, período de referencia temporal y variaciones de plantilla 420
2.3.- Restricciones, disposiciones especificas, exclusiones y ausencias 424
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3.- La empresa y el grupo de empresas de dimensión comunitaria según lo dispuesto en la Directiva CEU 2009 427
3.1.- El concepto de grupo de empresas de dimensión comunitaria 428
3.1.1.- Origen y alcance del concepto empresa que ejerce el control 429 3.1.2.- Preferencia por el modelo orgánico y el método presuntivo 431 3.1.3.- El juego de la presunción iuris tantum sobre la existencia de la empresa que ejerce el control 433 3.1.4.- Supuestos excepcionados del juego de la presunción 436 3.1.5.- Problemas que plantea la determinación de la empresa que ejerce el control 437
3.2.- La ubicación geográfica de las empresas y grupos de dimensión comunitaria 441
4.- La Sociedad anónima Europea en virtud del Reglamento y de la Directiva SE 2001 446
4.1.- Concepto y régimen jurídico de la Sociedad anónima europea 447 4.2.- Constitución de la Sociedad anónima europea 449
4.2.1.- Los conceptos de sociedad participante, filial de sociedad y filial o establecimiento afectado 449 4.2.2.- Nacionalidad comunitaria de las sociedades participantes y el principio de sede efectiva 450 4.2.3.- Modos de constitución 451
4.3.- Estructura de la Sociedad anónima europea. 454 4.3.1.- Sistema dual 455 4.3.2- Sistema monista 456 4.3.3.- Normas comunes a ambos sistemas 456
4.4.- Inscripción y registro de la Sociedad anónima europea e implicación de los trabajadores 457 4.5.- Traslado transnacional del domicilio social 461 4.6.- Ámbito de aplicación territorial de la normativa 465
CAPITULO CUARTO.- MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LOS DERE CHOS PARTICIPATIVOS- (II) I.- TITULARIDAD, CONTENIDO, ALCANCE Y LÍMITES DE LO S DERECHOS PARTICIPATIVOS 1.- Titularidad colectiva de los derechos participativos 469 2.- Contenido y alcance del derecho de información 473
2.1.- El derecho de información en la Directiva marco 2002 474 2.2.- El derecho de información en la Directiva CEU 2009 477
2.2.1.- Indicaciones generales sobre la definición y
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aplicación del derecho 479 2.2.2.- Informaciones a proporcionar con anterioridad a la apertura del procedimiento de negociación 481 2.2.3.- Contenido mínimo previsto en las disposiciones subsidiarias 484
2.3.- El derecho de información en la Directiva SE 2001 485 2.3.1.- Definición 486 2.3.2.- Las cuestiones transnacionales 487 2.3.3.- La reunión informativa ab initio 488 2.3.4.- El respeto de los derechos adquiridos 490 2.3.5.- Contenido mínimo previsto en las disposiciones de referencia 492
3.- Límites al derecho de información 495 3.1.- El deber de secreto con respecto a la información confidencial 496
3.1.1- Alcance del deber de secreto 497 3.1.2.- Sujetos obligados 499 3.1.3- Ámbitos geográfico y temporal del deber de secreto 500
3.2.- La dispensa empresarial en punto a la transmisión de informaciones muy sensibles 501
3.2.1- Fundamento, alcance y normativa aplicable 502 3.2.2.- Sujetos empresariales con derecho a no facilitar informaciones 506
3.3.- Disposiciones especiales en empresas de tendencia 507 3.4.- Mecanismos de tutela en favor de los representantes de los trabajadores 508
4.- Contenido y alcance del derecho de consulta 509 4.1.- El derecho de consulta en la Directiva marco 2002 510
4.1.1.- Concepto legal y finalidad 510 4.1.2.- Materias objeto de consulta 514
4.2.- El derecho de consulta en la Directiva CEU 2009 518 4.2.1.- Concepto legal e indicaciones sobre su ejercicio 518 4.2.2.- Contenido mínimo previsto en las disposiciones subsidiarias 522
4.3- El derecho de consulta en la Directiva SE 2001. 525 4.3.1- Definición de consulta como mecanismo de implicación 525 4.3.2.- El respeto de los derechos adquiridos 527 4.3.3.- Contenido mínimo previsto en las disposiciones de referencia 528
5.- Contenido y alcance del derecho de participación interna 533
5.1.- Ausencia de regulación en la Directiva marco 2002 533 5.2.- Ausencia de mención y de regulación en la Directiva CEU 2009 535 5.3.- El derecho de participación interna en la Directiva SE 2001 537
5.3.1.- Definición legal 537
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5.3.2- Régimen jurídico 539 5.3.3.- Contenido mínimo previsto en las disposiciones de referencia 544
II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE L OS DERECHOS PARTICIPATIVOS 1.- Notas fundamentales de las normas de procedimiento 549
1.1.- La flexibilidad de la normativa 549 1.2.- El predominio de autonomía colectiva como fuente de regulación 551 1.3.- El deber de negociar con espíritu de colaboración o cooperación 552
2.- Normas para el ejercicio de los derechos participativos en el plano nacional previstas en la Directiva marco 2002 554
2.1.- Las modalidades prácticas de la información y consulta. 555 2.2.- Efectos y límites 559
3.- Normas para el ejercicio de los derechos participativos en el plano transnacional 560
3.1.- El procedimiento de negociación en la Directiva CEU 2009 562 3.1.1.- Objeto y legislación aplicable 562 3.1.2.- Obligaciones empresariales previas al inicio de las negociaciones 565 3.1.3.- Inicio del procedimiento 567 3.1.4.- Constitución y composición de la comisión negociadora y convocatoria de primera reunión con la dirección central 573 3.1.5.- Funcionamiento de la comisión negociadora y estatuto jurídico de sus miembros 577
3.1.6.- Desarrollo y contenido del procedimiento 583 3.1.7.- Conclusión de la negociación con acuerdo 587
3.2.- El procedimiento de negociación en la Directiva SE 2001 591 3.2.1.- Objeto del procedimiento y legislación aplicable 593 3.2.2.- Inicio del procedimiento de negociación 594 3.2.3.- Constitución y composición de la comisión negociadora 597 3.2.4.- Funcionamiento de la comisión negociadora 601 3.2.5.- Desarrollo y contenido del procedimiento 603
3.2.6.- Conclusión de la negociación con acuerdo 605 III.- TUTELA DE LOS DERECHOS PARTICIPATIVOS. 1.- Remisión general a las normativas internas 610 2.- Retos pendientes 615
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CONCLUSIONES.- PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA ACTUACI ÓN COMUNITARIA EN MATERIA PARTICIPATIVA 1.- La participación de los trabajadores en la empresa: un debate comunitario aparentemente cerrado 623 2.- Progreso obtenido hasta la fecha en materia participativa en el ámbito comunitario 624 3.- La revaloración de la participación interna a la vista del modelo alemán de relaciones laborales 630 4.- Obstáculos, impedimentos y límites que condicionarían una reforma en profundidad del actual sistema participativo comunitario 640 5.- Procesos de revisión y de evaluación de la normativa participativa realizados por la Comisión y por los expertos hasta la fecha 662 6.- Consideraciones finales 682
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ÍNDICE DE ABREVIATURAS
AA.VV. Autores varios.
AELC Asociación Europea de Libre Comercio.
APS Acuerdo sobre política social.
BCE Banco Central Europeo.
AUE Acta Única Europea.
BJIR British Journal of Industrial Relations.
CBI Confederation of Bristish Industry.
CCDSFT Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.
CCOO Comisiones Obreras.
CDF Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
CE Comunidad Europea.
CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
CEDH Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
CEDS Comité Europeo de Derechos Sociales.
CEE Comunidad Económica Europea.
CEEP Centro Europeo de Empresas Públicas y de Servicios Públicos.
CES Confederación Europea de Sindicatos.
CEU Comité de Empresa Europeo.
CIG Conferencia Intergubernamental.
COM Comisión Europea.
COREPER Comité de Representantes Permanentes.
CSE Carta Social Europea.
DGB Confederación Alemana de Sindicatos.
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DO Diario Oficial.
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.
EEE Espacio Económico Europeo.
EIRR European Industrial Relations Review.
ETT Empresa de Trabajo Temporal.
ETUC European Trade Unions Congress.
ETUI European Trade Unions Institute.
EU-TCA European Union-Transnational Agreement.
EWC European Works Council.
EWCB European Works Councils Bulletin.
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
JAI Cooperación Policial y Judicial en materia penal.
JO Journal Officiel des Communautés Européennes.
MAC Método Abierto de Coordinación.
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
OIT Organización Internacional de Trabajo.
OMS Organización Mundial de la Salud.
OMC Organización Mundial de Comercio.
OMT Organización Mundial de Turismo.
ONG Organización No Gubernamental.
ONU Organización de Naciones Unidas.
OPA Oferta Pública de Adquisición.
OPEP Organización de Países Exportadores de Petróleo.
OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte.
PAC Política Agrícola Común.
PECOS Países de la Europa Central y Oriental.
PESC Política Exterior y de Seguridad Común.
PIGS Portugal, Italy, Greece and Spain.
PYMES Pequeñas y Medianas Empresas.
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SE Sociedad anónima europea.
SSTJCE Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
STCO Sentencia del Tribunal Constitucional.
STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
TA Tratado de Ámsterdam.
TCE Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas.
TCECA Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
TCEE Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea o Tratado de Roma.
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
TPI Tribunal de Primera Instancia.
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
TUE Tratado de la Unión Europea.
UE Unión Europea.
UEAPME Unión Europea de Pequeña y Mediana Empresa.
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia.
UNICE Unión de Industrias de Europa.
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
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INTRODUCCIÓN
OBJETO DEL TRABAJO.- El presente trabajo tiene por finalidad analizar
el fenómeno de la participación de los trabajadores en la empresa en el marco
del Modelo social europeo. Interesa a los efectos de este trabajo el concepto de
participación en la empresa definido por la Comisión Europea en 1975, que la
identifica con “el conjunto de medios a disposición de los trabajadores para influir
en las decisiones que les afectan1”. Así, versa este trabajo sobre la participación
o influencia que los trabajadores pueden ejercer en la gestión diaria de las
empresas para las que trabajan. No trata el presente estudio sobre la
participación directa de los trabajadores, sino sobre la indirecta, ejercida a través
de sus representantes laborales. Tampoco se refiere este trabajo a la
participación de los trabajadores o de sus representantes, ni en la propiedad ni
en los beneficios empresariales. La participación de los trabajadores en la
gestión empresarial objeto del presente estudio se materializa principalmente en
el establecimiento de determinados derechos de información, de consulta y de
participación interna en los órganos societarios reconocidos por la legislación
comunitaria a los representantes de los trabajadores. En este sentido, los
derechos participativos que interesan son derechos de titularidad y de ejercicio
colectivo y forman parte del conjunto de derechos sociales de naturaleza
colectiva asimilables a los derechos de asociación y representación, de
negociación colectiva, de huelga, entre otros.
1 Libro verde sobre La participación de los trabajadores y la estructura de las sociedades de la Comunidad europea de 12 de noviembre de 1975, COM (75) 570, p. 37. Puede verse una versión en castellano publicada por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo, Madrid, 1976.
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En el ámbito de la Unión Europea, los derechos de participación de los
trabajadores en la gestión empresarial, o derechos participativos, se reconocen
legalmente en diversas Directivas comunitarias. En concreto, este trabajo
analizará en profundidad tres Directivas comunitarias, denominada por la
doctrina como las tres hermanas2, que constituyen el marco jurídico actual de los
derechos participativos. Es significativo a primera vista que no exista una
regulación conjunta de una misma materia, sino una regulación dispersa en
varias normas jurídicas. Las Directivas participativas son las siguientes: 1.- la
Directiva marco 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la
información y consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, en
adelante, Directiva marco 2002; 2.- la Directiva 38/2009/CE del Parlamento y del
Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un Comité de empresa
europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en
empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, que viene a sustituir
y derogar la anterior Directiva 94/45/CE sobre la misma materia, en adelante,
Directiva CEU 2009; y 3.- la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre
de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad anónima europea en
lo que respecta a la implicación de los trabajadores, en adelante, Directiva SE
2001. Cada una de ellas tiene un ámbito de aplicación diferente, es decir, el
cumplimiento de la normativa es exigible en un determinado tipo y/o tamaño de
organización empresarial distinto: la empresa o centro de trabajo de ámbito
nacional con más de 50 trabajadores en el caso de la Directiva marco 2002; la
empresa o grupo de más de 1500 empleados, con al menos 100 en dos Estados
miembros distintos, en el supuesto de la Directiva CEU 2009; y el nuevo ente
societario denominado Sociedad anónima europea, que exige al menos dos
sociedades o dos establecimientos situados en Estados miembros diferentes,
según su modo de constitución, con respecto a la Directiva SE 2001.
La finalidad principal de este trabajo consiste en determinar la efectividad
y la eficacia de los derechos participativos que estas normas regulan,
2 “The Three sisters” de BLANPAIN, R., Involvement of Employee in the European Union, Kluwer, London, 2002, pp. 16-17. Con esta denominación se refería este autor a la derogada Directiva CEU 1994, Directiva SE 2001 y Directiva marco 2002.
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profundizando especialmente en las dificultades y complejidad que presenta la
normativa. La perspectiva que interesa es la relativa al estudio de los derechos
participativos como elementos integrantes del Modelo social europeo y como
contenido de la política legislativa social y societaria que se viene desarrollando
desde hace décadas por las Instituciones de la Unión Europea. Se hará hincapié
en la contribución de estas normas en punto a la formación de un estándar
común europeo en materia social colectiva. En este sentido, se profundizará este
trabajo sobre la multitud de significados y de contenidos que pueden acogerse
bajo el término Modelo social europeo, que da cabida, no sólo a determinada
normativa comunitaria de diversos ámbitos y no únicamente de la rama social
del derecho, sino también a un conjunto de valores o creencias en su concepción
como proyecto político o ideológico.
El objeto de esta trabajo es presentar algunas propuestas de mejora con
respecto a una futura revisión de las Directivas participativas estudiadas,
anunciada desde hace años por la Comisión Europea. Se pretende en este
trabajo ahondar sobre las perspectivas de futuro de la actuación comunitaria en
materia participativa, valorando las probabilidades de que dichas actuaciones se
produzcan, e indagando sobre las dificultades, impedimentos y límites jurídicos
y políticos, a los que se seguramente se enfrentarían estas actuaciones futuras.
Estas actuaciones deben estudiarse desde las modificaciones que se han
introducido en el Derecho originario a partir del último gran Tratado de reforma,
el Tratado de Lisboa en vigor desde 2009. Lo deseable sería refundir y proponer
una nueva regulación más coherente, efectiva y unitaria, de aplicación general,
independiente del tamaño y tipo de organización empresarial y de la ubicación
geográfica de los centros o empresas en el territorio comunitario.
METODOLOGÍA Y JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.- El
fenómeno de la participación de los trabajadores en la empresa es un tema
clásico de estudio y de análisis por la doctrina jurídica en los diversos Estados
miembros de la Unión Europea desde hace muchas décadas, y con anterioridad
a la propia creación de la Comunidad Económica Europea en 1957. Son
numerosísimos los autores y las obras dedicadas a estudiar la participación de
los trabajadores en la empresa en todas sus vertientes: desde aquellas teoría
iniciales que la identifican con la Democracia Industrial o democratización en las
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empresas, hasta estudios más recientes que asimilan la participación de los
trabajadores con las más modernas técnicas de organización y gestión de
recursos humanos, de círculos de calidad y/o con elaborados sistemas de
colaboración de los asalariados en la gestión de las empresas para las que
trabajan. No se pretende profundizar en este trabajo sobre la incorporación de la
normativa participativa europea en el ordenamiento jurídico español, por cuanto
que existen ya numerosos estudios que abordan las incorporaciones de las
Directivas comunitarias y la problemática que éstas han planteado, así como
numerosos trabajos doctrinales que abordan cuestiones puntuales del régimen
jurídico de los derechos participativos en el marco de la aplicación concreta del
Derecho del trabajo español.
La perspectiva que interesa es la relativa al estudio de los derechos
participativos de los representantes de los trabajadores como elementos de la
política legislativa de la Unión Europea, como parte integrante del denominado
Modelo social europeo y, especialmente desde 2009, como derechos
fundamentales de la Unión Europea. A partir de la reforma operada en el
Derecho originario por el Tratado de Lisboa, la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, elaborada y proclamada formalmente en
2000 y de nuevo posteriormente en 2007, ha reconocido en su artículo 27 a los
derechos de información y consulta a los trabajadores como derechos
fundamentales de la Unión Europea. Dicho reconocimiento, junto con el hecho
de la reciente aprobación de la Directiva CEU 2009 sobre la constitución de un
Comité de empresa europeo en empresas y grupos de dimensión comunitaria,
justifican la actualidad de este trabajo.
Este trabajo propone que se adopte una nueva regulación comunitaria en
materia participativa más coherente, efectiva y unitaria. A tal efecto, como
metodología de trabajo, se han abordado todas las variables posibles que
afectan o condicionan las actuaciones legislativas en el ámbito comunitario, a
saber, la propia historia de la construcción europea, el funcionamiento y
competencias de las Instituciones de la Unión, las diversas posiciones y posturas
de los Estados miembros ante la realidad europea, las sucesivas ampliaciones
de la Unión y sus consecuencias, la problemática distribución de competencias
entre la Unión y los Estados miembros, la difícil actuación comunitaria en materia
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social, la interrelación entre los planos del derecho social y del derecho societario
europeo, y entre éstos y los ordenamientos internos, los diversos debates y
posturas que se han ido sucediendo en el ámbito de la Unión y de los propios
Estados miembros en materia participativa, el papel que se asigna a los
interlocutores sociales tanto en la creación como en la aplicación de derechos,
las palpables alergias a lo social colectivo en el ámbito comunitario y la reticencia
a la regulación del fenómeno de los grupos de empresas. La amplitud de esta
investigación permite abordar el régimen jurídico actual de los derechos
participativos europeos con una amplia visión histórica y desde el punto de vista
de lo que pudo haberse hecho y no se hizo, resaltando las razones u obstáculos
que han ido apareciendo y que condicionan que el régimen jurídico actual es el
que es y no es otro. Sólo a partir de un estudio exhaustivo de los antecedentes
del régimen participativo actual pueden proponerse y justificarse determinadas
mejoras de futuro.
La situación económica, social e institucional actual que impera en la
Unión Europea requiere una revisión en profundidad de las políticas legislativas
existentes y una amplia reforma de las mismas. Es opinión de muchos que el
Modelo europeo, tanto como construcción ideológica o signo de identidad
europea asociado con el bienestar y la mejora de las condiciones de vida y
trabajo de sus ciudadanos, y como continente del conjunto de normas jurídicas
en materia socio-laboral, requiere una re-definición. El denominado Modelo
social europeo es deficitario, tanto en términos económico-financieros como en
términos de justicia social. La participación de los trabajadores en la empresa es
parte integrante y fundamental de dicho Modelo y es además un objetivo
fundamental de la política social de la Unión, junto con el pleno empleo y la
mejora de las condiciones de vida y de trabajo, como expresamente ya se
declaró en el primer Programa social de la Comisión de 21 de enero de 19743.
Y, en este sentido, 40 años después, puede afirmarse que los objetivos
comunitarios no se han logrado y que se requieren acciones urgentes, con vistas
al largo plazo que resuelvan los problemas estructurales. Este trabajo pretende
3 Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974, DO nº C 13 de 12.02.1974, adoptada por los entonces nueve Estados miembros de la Comunidad Económica Europea: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. El 1 de enero de 1973 se incorporarían Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
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aportar algo de luz en cuanto a la revisión futura de la legislación comunitaria en
materia participativa, entendiéndose en este sentido que una mayor
democratización en los lugares de trabajo podría contribuir, sin duda, a retomar
la identidad del Modelo europeo y a afianzar sus virtudes y resultados. La
Directivas participativas comunitarias que se analizan en profundidad en este
trabajo, Directiva marco 2002, Directiva CEU 2009 y Directiva SE 2001, se
presentan de forma unitaria, al objeto de facilitar la presentación final de diversas
recomendaciones conjuntas finales o de mejora.
SISTEMÁTICA Y CONTENIDO DEL TRABAJO.- El presente trabajo se
articula en cuatro capítulos. El primer capítulo analiza la configuración del
Modelo social europeo, desde la creación de la Comunidad Económica Europea
en 1957 hasta la actualidad, haciéndose especial hincapié en las reformas que
ha introducido en el Derecho originario el Tratado de Lisboa de 2007. El segundo
capítulo aborda la génesis de los derechos participativos en el ámbito europeo,
analizándose todas las propuestas normativas que se han ido sucediendo en el
ámbito comunitario desde 1970 y que forman parte de los antecedentes de la
regulación actual de los derechos participativos. Los capítulos tercero y cuarto
analizan el marco jurídico actual de los derechos participativos en el ámbito
europeo. Por un lado, el capítulo tercero versa principalmente sobre los
fundamentos jurídicos y los ámbitos de aplicación de las normas participativas y,
por otro lado, el capítulo cuarto se centra en la titularidad, los contenidos, el
alcance, los límites, los procedimientos y la protección y tutela de los derechos
participativos. Por último se presentan, a modo de conclusiones, determinadas
consideraciones en torno a las perspectivas de futuro de la actuación comunitaria
en materia participativa.
El CAPÍTULO PRIMERO , relativo a la Configuración, evolución y
balance del Modelo social europeo , está dividido en cinco títulos que se
corresponden, los cuatro primeros, con diferentes etapas de evolución de dicho
Modelo y que pueden identificarse a su vez con determinados periodos
históricos; son las siguientes: 1.- La realización del mercado común, que se
corresponde básicamente con las décadas de los años cincuenta, sesenta y
setenta. 2.- La definición de la Europa social, que abarca desde mediados de la
década de los ochenta hasta finales de los años noventa. 3.- Las tentativas de
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constitucionalización de los derechos sociales, etapa que comienza en el año
2000 y finaliza en el año 2007. 4.- La precaria constitucionalización de los
derechos sociales, etapa dedicada al análisis de las novedades que introduce el
Tratado de Lisboa en el Derecho originario. El último título de este capítulo
primero, denominado Modelo social europeo, balance y perspectivas de futuro,
ahonda sobre la problemática que plantea el reconociemiento de derechos
sociales fundamentales en el ámbito europeo, profundiza sobre las
repercusiones de la reforma de 2007, y analiza los retos y cuestiones pendientes
en torno a la consolidación de un estándar común europeo en materia social
colectiva.
Los cuatro primeros títulos del capítulo primero hacen referencia a los
principales Tratados de Derecho originario, o de reforma de los mismos, así
como a los principales hitos de cada uno de los distintos periodos históricos. La
atención se dirige principalmente a lo acontecido en materia socio-laboral en
cada una de las etapas, sin descuidar aquellos otros hechos o materias
relevantes que forman parte de la historia de la construcción europea y que es
necesario conocer y analizar para obtener una visión adecuada del proyecto
europeo en su conjunto y desde sus inicios. Con respecto a la primera etapa
relativa a la realización del mercado común, se analiza el diseño básico de la
actuación legislativa comunitaria en el marco del Tratado de Roma y,
principalmente, los límites de dicha actuación en materia social. La segunda
etapa relativa a la definición de la Europa social viene marcada por la necesidad
de ahondar en mayor medida en el proyecto comunitario, con hitos como la
adopción del Acta Única Europea en 1987, la atención a los problemas
presupuestarios, al funcionamiento de las Instituciones y a los procedimientos
legislativos, todo ello con la intención de avanzar en la consecución del mercado
interior, y muy tímidamente, se comienza a hablar de la dimensión social de la
entonces Comunidad Económica Europea. Esta segunda etapa, que abarca
desde mediados de los años ochenta hasta finales de los años noventa es, sin
duda, transcendente, vino marcada muy significativamente por la perspectiva de
la reunificación alemana, y sobre todo por sus sustanciales costes. En mayor
medida que en décadas anteriores, en los inicios de los años ochenta se
pusieron de manifiesto las grandes divergencias y los intereses altamente
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contrapuestos que se dan entre los Estados miembros: por una parte se
pretendía afianzar una marca denominada Europa pero, por otra parte, los
Estados no deseaban renunciar a sus competencias internas, o lo que es peor,
no tenían claro cómo debían de distribuirse estas competencias, entre los planos
comunitarios, internos y regionales o locales. Con la adopción del Tratado de
Maastricht de 1992 se sentaron las bases de la futura Unión Económica y
Monetaria, pero sin plantearse en profundidad hasta dónde se quería llegar, ni a
que precio. ¿A qué estaban, o están, dispuestos a renunciar los Estados
miembros en favor de la Unión? La adopción del Acuerdo sobre política social
de 1992 fue un ejemplo claro de retroceso en materia social: a cambio de
reconocer mayor protagonismo a los interlocutores sociales en varios niveles, se
renunciaba a una homogeneización de derechos sociales, principalmente los de
carácter colectivo, que incluso pasaron a ser considerados materias
especialmente sensibles, sobre la que la Comunidad renuncia a intervenir4. La
década de los años noventa finaliza con la adopción del Tratado de Ámsterdam
de 1997 que, confirmando tendencias anteriores, va a poner de manifiesto, no
sólo la existencia de las importantes divergencias entre Estados miembros, sino
que, además, éstas se admiten y que de alguna forman se permiten y se
institucionalizan a través de mecanismos denominados de cooperación
reforzada, cláusulas de flexibilidad, Europa de varias velocidades, a la carta etc.
Por lo demás, los avances en materia social a finales de los años noventa siguen
siendo muy limitados: ni siquiera en materia de empleo, tema estrella, se logran
avances con capacidad de permanencia.
El primer capítulo dedica un gran apartado, el título tercero denominado
las tentativas de constitucionalización de los derechos sociales, a la década de
los años 2000 que podría denominarse la década de la desilusión o desencanto
comunitarios. A grandes ambiciones, la ampliación hacía el este y centro de
Europa con vistas a lograr un gran mercado común, grandes planes. Sin duda,
los esfuerzos de la década fueron dirigidos a permitir afianzar las dos
4 Como se verá (Infra, cap. 1º, apartado II.3.3), en virtud del artículo 2.6 del Acuerdo sobre política social de 1992, determinadas materias especialmente sensibles como las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el cierre patronal, quedan expresamente excluidas del ámbito competencia de la Comunidad Europea. Esta exclusión permanece en el vigente artículo 153.5 TFUE.
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ampliaciones de la Unión de 2004 y 20075. Con esta finalidad, se adoptó el
Tratado de Niza en 2001, que vino a introducir las reformas necesarias para
hacer posibles y viables dichas ampliaciones. Por lo demás, la década de los
años 2000 se caracteriza por ser una década de gran actividad política en el
ámbito comunitario, dedicándose grandes esfuerzos por lograr consensos entre
los Estados miembros en torno al desarrollo futuro de la Unión, como entidad
política tanto con respecto a sus ciudadanos, como con respecto a su posición y
papel en el mundo. Se dedica este título, por un lado, a analizar la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión redactada en 2000, que no adquiere valor
jurídico hasta 2009; y, por otro, a los debates que se originaron en torno a la
elaboración del fracasado Tratado Constitucional de 2004. Finaliza la década de
los años 2000 con la aprobación del Tratado de Lisboa en 2007. El cuarto título
del capítulo primero se dedica a desmenuzar las novedades que se introducen
en el Derecho originario desde una triple perspectiva: En primer lugar, se
presentan las diversas novedades de carácter general, en especial, la
reordenación del marco jurídico, la reforma de las Instituciones de la Unión, la
delimitación, ejercicio y distribución de competencias y la modificación de los
procesos legislativos. En segundo lugar, se analizan las muy ligeras
modificaciones que se producen en materia social. En tercer lugar, se profundiza
sobre las novedades relativas a la protección de los derechos fundamentales, en
concreto, por un lado, el ya mencionado reconocimiento de valor jurídico de la
Carta de Derechos Fundamentales de los Unión Europea redactada en 2000 que
se revisa en 2007 y a la que se le añaden determinadas Explicaciones de dudoso
valor jurídico6; y por otro lado, el anuncio de una futura adhesión de la Unión
Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que a fecha de hoy aún
está pendiente.
5 En mayo de 2004 se incorporarían Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Letonia, Lituania, Estonia, Malta y Chipre. En enero de 2007, Rumania y Bulgaria. 6 Como se verá (Infra, cap. 1º, apartados III.2.3 y IV.4.1), la Carta de Derechos Fundamentales fue elaborada en 2000 por una Convención, la Convención-I de composición cuatripartita formada por representantes del Parlamento Europeo de la Comisión, de los gobiernos de los Estados miembros y de los Parlamentos de los mismos. Esta Convención-I elaboró unas primeras Explicaciones relativas a la interpretación y aplicación de la Carta. Posteriormente en 2003 (Infra, cap. 1º, apartado IV.4.1), las primeras Explicaciones fueron revisadas y modificadas en una Convención II. Estas segundas Explicaciones, como se argumentará, deben utilizarse en la actualidad en la interpretación del contenido y alcance de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta. Sobre el valor jurídico de las mismas existen diversas posturas.
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En el título quinto del primer capítulo hace un balance sobre el Modelo
social europeo, definiendo sus principales elementos y profundizando en las
diferentes estrategias o instrumentos de intervención que han ido contribuyendo
a la formación del Derecho europeo de trabajo, elemento fundamental de este
Modelo. A continuación, se presentan en mayor detalle las dificultades que
plantea el reconocimiento y la protección de los derechos sociales
fundamentales en el ámbito comunitario, con especial atención a los de
titularidad y ejercicio colectivo, ello con la finalidad principal de resolver si las
reformas introducidas en el Derecho originario por el Tratado de Lisboa han
contribuido o no, y en qué manera, en aras de la plena efectividad y tutela de
estos derechos. Los resultados son profundamente pesimistas en materia social
colectiva por cuanto que, como se argumentará, no sólo no se han producido
avances, sino que puede hablarse incluso de retrocesos con respecto a la
situación anterior, la existente antes de la aprobación del Tratado de Lisboa. Se
presentarán en este sentido dos retos o cuestiones pendientes que debieran
contribuir a una mejora de la situación actual: por un lado, se planteará la
viabilidad de una adhesión de la Unión Europea a la Carta Social Europea y al
sistema de protección del Consejo de Europa y, por otro, se contribuirá al debate
sobre la problemática protección multinivel -internacional, comunitario y
nacional- de los derechos sociales fundamentales. Por último, se presentarán
determinadas indicaciones en torno a lo que podría denominarse el estándar
común europeo en materia social colectiva, concluyéndose que estamos aún
muy lejos de alcanzar dicho estándar, y que el futuro en torno a la tutela y
protección de los derechos sociales fundamentales de carácter colectivo en el
ámbito comunitario es cuanto menos incierto y ambiguo.
El CAPÍTULO SEGUNDO de este trabajo analiza la Génesis de los
derechos participativos en el ámbito europeo . El primer título de este capítulo
aborda el concepto de participación en la empresa, presentando las principales
clasificaciones doctrinales en torno a este concepto. En concreto, participación
interna en los órganos societarios versus participación externa o que tiene lugar
fuera de dichos órganos; participación contractual o conflictiva versus
participación institucional o cooperativa; y participación negociada o flexible, fruto
de la autonomía colectiva de las partes social y empresarial, versus participación
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impuesta o ex lege. El primer título profundiza asimismo sobre el concepto legal
vigente de la implicación de los trabajadores en la empresa, concepto que se
prevé en la Directiva sobre la implicación de los trabajadores en la Sociedad
anónima europea de 2001, aclarándose que, en este trabajo, se opta por seguir
utilizando el tradicional concepto participación y el de derechos participativos,
relegando el término implicación para el ámbito limitado de la Sociedad anónima
europea. Así, a los efectos de este trabajo se hace referencia al término derechos
participativos que comprende a su vez determinados derechos de información,
de consulta y de participación interna.
El segundo título del capítulo segundo versa sobre los orígenes de los
derechos participativos en Europa, desde las primeras iniciativas que surgirían a
finales del siglo XIX hasta finales de los años cincuenta del siglo XX. En este
sentido, se hará referencia tanto a la autogestión obrera como expresión máxima
de la democracia industrial en Europa, como al modelo alemán en tanto
paradigma de la misma. Con respecto a este último, se analizarán con mayor
detenimiento los orígenes y los rasgos principales de la cogestión o co-
determinación alemana, formalmente instaurada en 1951, en el marco del
sistema de relaciones laborales de este país. Sin duda este modelo alemán sirvió
de fuente de inspiración a las primeras propuestas normativas que se fueron
sucediendo en el ámbito comunitario desde finales de los años sesenta. Se
aclara en este punto que el sistema denominado de cogestión alemana
comprende tanto elementos de participación interna como externa, así como el
derecho a la negociación colectiva reconocido a los sindicatos externos a las
empresas.
Los títulos tercero y cuarto del capítulo segundo analizan una primera y
una segunda generación de propuestas normativas comunitarias sobre derechos
participativos tanto del ámbito social como del societario. La primera generación
comprende un conjunto de propuestas normativas que tienen como nota común
la utilización de la técnica de la armonización de legislaciones internas con el
objeto de imponer sistemas de participación interna y externa. Pertenecen a la
primera generación las siguientes propuestas normativas: la propuesta de 5º
Directiva de 1972, las propuestas de Reglamento sobre la Sociedad anónima
europea de 1970 y 1975 y las propuestas de Directiva Vredeling y Vredeling-
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Richards de 1980 y 1983, dirigidas estas últimas a regular la participación de los
trabajadores en las empresas multinacionales y especialmente en los grupos de
empresas, entonces denominados empresas de estructura compleja. Ninguna
de las propuestas de primera generación obtuvo el voto unánime de los
miembros del Consejo necesario para su aprobación. Todas ellas presentan
interesantes puntos de partida y de debate que, sin duda, afectaron a la
evolución posterior de los derechos participativos en el ámbito europeo.
La denominada segunda generación de propuestas presenta como
principal nota definitoria el abandono de la unificación o armonización de las
legislaciones y, asimismo, el abandono de la imposición de mecanismos de
participación interna o externa, abriéndose el camino hacía la participación
negociada y la participación ex lege o de aplicación de unas disposiciones
subsidiarias en determinados supuestos de fracaso o de abandono de las
negociaciones. Con respecto a la segunda generación de propuestas, se
analizan las siguientes: 1.- las propuestas de Directiva sobre la Sociedad
anónima europea de 1989 y 1991 que son los antecedentes directos de la actual
regulación en vigor y que constituyen un claro ejemplo de participación
negociada equivalente, al establecerse que pudiera optarse por sistemas de
participación interna o externa, u otro modelo, siempre que fuera equivalente a
alguno de los dos primeros y se respetará el régimen jurídico previsto para ellos
en la normativa; 2.- las propuestas de Directiva sobre la constitución de un
Comité de empresa europeo en empresas y grupos de dimensión comunitaria
de 1990 y 1991, sucesoras de las Directivas Vredeling y Vredeling-Richards, y
claros exponentes de participación externa negociada; y 3.- la Directiva sobre la
constitución de un Comité de empresa europeo o de un procedimiento de
información y consulta a los trabajadores en empresas y grupos de dimensión
comunitaria de 1994, en adelante Directiva CEU 1994, que ha sido sustituida por
la vigente Directiva CEU de 2009. Por razones de claridad, se analiza la Directiva
CEU 1994 en el conjunto de propuestas de segunda generación a pesar de no
ser formalmente una propuesta normativa, sino una norma derogada y sustituida.
Las normas pertenecientes a la segunda generación reflejan la evolución sufrida
por la política legislativa comunitaria en materia participativa: el paulatino
abandono del objetivo de armonizar las legislaciones internas fue sustituido por
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una muy cuestionable vía negociada, que prevalece sobre la normativa, en un
sistema jurídico como el comunitario que, como se verá, carece de unos
estándares comunes comunitarios en materia social colectiva, necesarios para
asegurar la tutela efectiva de los derechos que reconoce. En este sentido, las
Directivas CEU, la derogada de 1994 y la vigente de 2009, presentan un tipo de
participación que se podría denominar informal o no institucionalizada; ello en
atención a las importantes vías de escape previstas en su aplicación pues se
posibilita que se validen o legitimen acuerdos sobre participación suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de la norma y hasta la fecha límite de
incorporación de la misma a los ordenamientos internos; una suerte de periodo
de carencia diseñado en la derogada Directiva CEU de 1994 para el periodo 22
de septiembre de 1994 a 22 de septiembre de 1996 y que se repite, salvo que
se presenten relevantes modificaciones en la estructura de la empresa o del
grupo7, en la Directiva CEU 2009 para el periodo temporal comprendido entre el
5 de junio de 2009 y el 5 de junio de 20118.
El último título del capítulo segundo se dedica a la presentación de las tres
Directivas participativas actualmente en vigor, la Directiva marco 2002, la
Directiva CEU 2009 y la Directiva SE 2001, en los términos siguientes: por un
lado, en un apartado independiente para cada una de ellas, se señalan los
rasgos básicos de su régimen jurídico, con referencia a las propuestas
normativas a las que sucedieron e indicando las modificaciones más relevantes
que se produjeron con respecto a lo dispuesto en las propuestas anteriores y,
por otro lado, se aborda de forma conjunta con respecto a las tres Directivas, la
complejidad de la normativa participativa, analizándose en este sentido las
siguientes cuestiones: las dificultades en la clasificación de las normas, sus
7 Como se verá, el artículo 13 de la Directiva CEU 2009 prevé el inicio de un nuevo procedimiento de negociación (Infra, cap. 4º, apartado, II.3.1), con el objeto de mejorar la información y consulta en empresas y grupos de dimensión comunitaria, “cuando se produzcan modificaciones significativas en la estructura de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria y no existan disposiciones previstas por los acuerdos vigentes o se produzcan conflictos entre disposiciones de dos o más acuerdos”. 8 A su vez este cuestionable periodo de carencia o de no aplicación de la Directiva podría extenderse durante tres años más en determinados supuestos en los que las partes laboral y empresarial no hayan podido, o no hayan querido, llegar a un acuerdo.
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distintos ámbitos de aplicación, finalidades y fundamentos jurídicos, la extensa
dilación temporal en la aprobación de las normas, los laboriosos procesos de
transposición y, principalmente, la compleja o ambigua articulación entre las
normas participativas, estableciéndose, como se verá, las dificultades de
interpretar cuándo una materia es o no de ámbito transnacional.
El CAPÍTULO TERCERO de este trabajo analiza una primera parte del
Marco jurídico actual de los derechos participativo s en el ámbito europeo
y consta de dos títulos. El primer título profundiza sobre los fundamentos
jurídicos de las normas participativas y el segundo sobre los ámbitos de
aplicación de las mismas. Con respecto a los fundamentos jurídicos, es
significativo que las tres normas participativas objeto de estudio fueron
aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en
diciembre de 2009. El hecho de que este Tratado de reforma del Derecho
originario haya dotado de valor jurídico a la Carta de Derechos Fundamentales,
cuyo artículo 27 reconoce los derechos de información y consulta a los
trabajadores como derechos fundamentales de la Unión, es objeto de un
detenido análisis en el primer apartado del primer título. A su vez, se analiza el
hecho de que el derecho de participación interna, en ocasiones erróneamente
denominado cogestión, no se mencione en la Carta de Derechos
Fundamentales. El segundo apartado del primer título analiza las actuales bases
jurídicas, generales y especificas, previstas en el Tratado de la Unión Europea
(TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En
términos generales puede afirmarse que las bases específicas en materia social
no han experimentado modificaciones significativas con respecto a la situación
anterior al Tratado de Lisboa, pero no puede decirse lo mismo con respecto a
las bases generales, previstas en los vigentes artículos 115 y 352 TFUE, sobre
las que sí se han producido algunos cambios que implican mayores límites en la
utilización de las mismas. En cuanto a las bases jurídicas especificas del ámbito
social, se hará referencia, en la medida que afecta a la materia participativa, a:
la vía legislativa del artículo 153.2.g TFUE en relación con la información y
consulta (art. 153.1.e TFUE) y con la cogestión (art. 153.1.f TFUE); la vía del
diálogo social y la negociación colectiva prevista en los artículos 152, 153.3,
154.5 TFUE; y la vía del método abierto de coordinación o producción de soft
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law reconocida en los artículos 153.2.a y 156 TFUE. Se profundiza en estas vías
o mecanismos que fundamentan la actuación comunitaria en materia
participativa al objeto de estudiar la viabilidad de una futura actuación sobre
derechos de participación interna, indagando sobre la rama del derecho, social
y/o societario, en la que podría encajarse esta actuación. A su vez, este estudio
sobre las bases jurídicas que determinan las actuaciones comunitarias es
necesario, no sólo para apoyar propuestas o mejoras de futuro, sino también
para explicar el origen y fundamento de la normativa participativa en vigor.
El segundo título del capítulo tercero se refiere a los ámbitos de aplicación
de las Directivas participativas que, ya se ha dicho, viene determinado
principalmente por el tipo, tamaño y estructura de las organizaciones
empresariales a las que van dirigidas estas normas comunitarias. Se dedica un
primer apartado a la definición de la empresa y el centro de trabajo según lo
dispuesto en la Directiva marco 2002. Un segundo apartado se refiere a la
determinación del concepto grupo de empresas en virtud de la regulación
contenida en la Directiva CEU 2009. Un tercer apartado, analiza la definición,
régimen jurídico, modos de constitución, estructura, inscripción y registro, entre
otros aspectos, de la Sociedad anónima europea en aplicación de lo dispuesto
en el Reglamento (CE) 2157/2001 por el que se aprueba el Estatuto de la
Sociedad anónima europea, en adelante Reglamento SE. Con respecto al
ámbito de aplicación de las normas participativas, las cuestiones que se plantean
giran en torno a la adecuación de los criterios -número de trabajadores, ubicación
geográfica, u otros- que se tienen en cuenta para determinar cuando una
concreta entidad u organización empresarial es o no sujeto pasivo de los
derechos de participación reconocidos por la normativa. El estudio concreto de
los ámbitos de aplicación de cada una de las normas participativas lleva a
plantearse la viabilidad de unificar determinados criterios de aplicación, al objeto
de que éstos pudieran ser de aplicación general, con independencia del tipo,
tamaño u ubicación en el ámbito de la Unión de dichas entidades empresariales.
El CAPÍTULO CUARTO comprende una segunda parte del análisis del
Marco jurídico actual de los derechos participativo s y está compuesto por
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tres títulos relativos a: el primero, a la titularidad, contenido, alcance y límites de
los derechos participativos; el segundo, a las normas de procedimiento para el
ejercicio de los mismos; y el tercero, a la previsiones contenidas en las normas
con respecto a la protección y tutela de los derechos participativos. El primer
título analiza de forma separada con respecto a cada una de las tres Directivas
participativas, el contenido y alcance de los derechos de información, de consulta
y de participación interna, y dedica otro apartado a los límites al derecho de
información. Así, en cuanto al alcance y contenido del derecho de información,
es altamente llamativo que existan distintos conceptos, contenidos y alcances
del mismo en las citadas Directivas y es por ello que se analiza el régimen
jurídico de forma separada en cada una de ellas. Como nota común, sin
embargo, destaca la gran flexibilidad o laxitud que se aprecia tanto en cuanto al
alcance, como al contenido, disponible en gran medida para las partes sociales
y empresariales y, en determinados casos, para los legisladores internos. A
continuación, se analizan de forma conjunta los límites a los derechos de
información previstos en la normativa participativa, materia en la que las normas
comunitarias se remiten, en términos idénticos en las tres Directivas, a lo que al
respecto se disponga en las normas nacionales de transposición de las mismas.
Las Directivas, no obstante, prevén dos formas de proteger la información
empresarial que deben ser acogidas en las legislaciones internas: por un lado,
se impone un auténtico deber de secreto a los representantes de los
trabajadores con respecto a informaciones o datos que hayan sido transmitidos
con carácter confidencial y, por otro, se prevé la dispensa a las direcciones
empresariales de la obligación de transmitir determinadas informaciones muy
sensibles bajo un cierto control: que la transmisión de dichos datos o
informaciones “puedan causar graves perjuicios al funcionamiento de las
empresas o perjudicarles9”. La interpretación y aplicación de las disposiciones
relativas a los límites al derecho de información plantean numerosos e
interesantes interrogantes. Por lo demás, se analizan también los contenidos y
alcances de los derechos de consulta y de participación interna, de forma
individualizada en las tres Directivas participativas objeto de estudio. En cuanto
al derecho de consulta, de nuevo, tampoco se ha establecido un concepto
9 En este sentido, el artículo 6.2 de la Directiva marco 2002, el artículo 8.2 de la Directiva CEU 2009 y el artículo 8.2 de la Directiva SE 2001.
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unitario o común en las normas participativas. Sí se aprecia, no obstante, que no
se pretende que la consulta sea vinculante para la empresa, ni siquiera que
exista obligación de llegar a un acuerdo. En cuanto al derecho de participación
interna, únicamente aparece regulado en la Directiva SE 2001, que lo define
como modalidad de implicación de los trabajadores y que recoge su régimen
jurídico de aplicación exclusiva en este nuevo tipo de entidad empresarial
europea, la Sociedad anónima europea. Sí se menciona el derecho de
participación interna en la Directiva marco 2002, pero no se regula.
El segundo título del capítulo cuarto profundiza sobre los procedimientos
previstos en las Directivas comunitarias para el ejercicio de los derechos
participativos. De nuevo procede en este punto un análisis separado de cada
uno de las normas, dadas las peculiaridades propias que presentan los ámbitos
de aplicación de las mismas. Como notas comunes a los mismos destaca la
flexibilidad de la normativa, que se traduce en el amplio margen de actuación o
disponibilidad en manos, tanto de los Estados miembros a la hora de incorporar
la normativa a sus ordenamientos internos, como a favor de las partes sociales
a la hora de ejercer los derechos, y ser sujetos de las obligaciones, previstos en
la normativa. Puede afirmarse que dicha libertad o disponibilidad es mayor en el
régimen participativo previsto en la Directiva marco 2002, que en los previstos
en las otras dos normas. Así, tanto en la Directiva CEU 2009, como en la
Directiva SE 2001, normas básicamente procedimentales, se regulan detallados
procedimientos de negociación -que son similares salvo en algunos puntos de
importancia-, con la finalidad, en el caso de la primera, de constituir un Comité
de empresa europeo en empresas y grupos de dimensión comunitaria y, con
respecto a la Directiva SE, con el objeto de alcanzar un acuerdo sobre la
modalidad de implicación de los trabajadores en una determinada Sociedad
anónima europea. El tercer título del capítulo cuarto versa sobre la tutela y
protección de los derechos participativos en las Directivas objeto de estudio.
También en estas materias, el legislador comunitario delega en los legisladores
internos la tarea de establecer los mecanismos adecuados para asegurar el
cumplimiento de los derechos y obligaciones participativas que se establecen en
las mismas. Los Estados miembros han de garantizar que existan
procedimientos administrativos o judiciales, pero no se establecen en las
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Directivas pautas concretas o indicaciones sobre los mismos. El último apartado
del tercer título señala los retos pendientes más importantes en torno a la
protección y tutela de los derechos participativos en el ámbito europeo,
argumentándose que de la regulación actual, no pueden esperarse avances
significativos.
Para finalizar se presentan unas CONCLUSIONES relativas a las
Perspectivas de futuro de la actuación comunitaria en materia participativa.
En términos generales puede afirmarse que una vez adoptadas las tres
Directivas objeto de estudio, el debate sobre la participación en la empresa en el
ámbito comunitario parece ser un debate cerrado o finalizado. A pesar de que la
propia revisión de las normas participativas está prevista en las mismas, se
aprecia que dichas revisiones, de llegar a producirse, no van a significar un
cambio trascendente en la normativa en vigor. En esta última parte del trabajo
se analizan los progresos obtenidos hasta la fecha, prestando especial atención
a los puntos positivos y negativos de las normas participativas. Se plantea, a su
vez, una posible revalorización de la participación interna, o presencia de
representación laboral en los órganos internos societarios, a la vista del modelo
alemán en el que se inspira la normativa comunitaria participativa actualmente
en vigor. Se dedica asimismo un amplio apartado a los obstáculos o
impedimentos políticos y límites jurídicos que condicionarían una reforma
normativa en materia participativa en profundidad y, a continuación, se presentan
los contenidos de los procesos de revisión y de evaluación realizados por la
Comisión y por los expertos hasta la fecha. Al hilo de esta presentación, se
introducen diversas propuestas de mejora con respecto a las disposiciones
actualmente en vigor. Se establecen, por último, unas consideraciones finales
en las que se señala la conveniencia de reformar en profundidad la vigente
normativa participativa, y los posibles caminos que dicha reforma debería tomar;
ello en el contexto de la importancia de revivir y defender un Modelo social y
societario europeo, más coherente, eficaz y eficiente, en el actual contexto
económico y social europeo y mundial.
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CAPÍTULO PRIMERO.-
CONFIGURACIÓN, EVOLUCIÓN Y BALANCE DEL
MODELO SOCIAL EUROPEO
I.- PRIMERA ETAPA: LA REALIZACIÓN DEL MERCADO COMÚN
II.- SEGUNDA ETAPA: LA DEFINICIÓN DE LA EUROPA SOCIAL
III.- TERCERA ETAPA: TENTATIVAS DE
CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES
IV.- CUARTA ETAPA: LA PRECARIA CONSTITUCIONALIZACIÓN
DE LOS DERECHOS SOCIALES: LA REFORMA DE 2007
V.- MODELO SOCIAL EUROPEO: BALANCE Y PERSPECTIVAS
DE FUTURO
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I.- PRIMERA ETAPA: LA REALIZACIÓN DEL MERCADO COMÚN .
1.- La creación de la Comunidad Económica Europea e n 1957:
objetivos económicos y geopolíticos e ideas sociale s de los padres de
Europa (1951-1956).- En el año 1951 se constituyó en París la Comunidad
Económica del Carbón y el Acero, antecedente de la Comunidad Económica
Europea10. La idea originaria y los objetivos de la constitución de la Comunidad
Económica del Carbón y del Acero fueron de orden económico y también
geopolítico: poner en común la producción franco alemana del carbón y del
acero, materias primas bases de la industria de la guerra11. En los años
siguientes, principios de la década de los años cincuenta, se fueron sucediendo
en el panorama político europeo diversas iniciativas, bien en favor de crear una
comunidad europea de defensa, una comunidad de la energía atómica, bien una
comunidad política, bien una comunidad económica. Las personalidades de
MONNET12 y SPAAK13 fueron decisivas para que los entonces seis países
integrantes de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, Francia,
10 El 21 de julio de 1951 se adoptó el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero. Se pactó su existencia por un período de 50 años, hasta el 23 de julio de 2002. En esa fecha la Comunidad Económica del Carbón y del Acero pasó a integrarse en la Comunidad Económica Europea, creada en 1957 con la firma del Tratado de Roma. Anexo al Tratado de Niza de 2000 figura un Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y sobre el traspaso de su patrimonio a la Comunidad Europea. 11 Idea anunciada por Robert SCHUMMAN (1886-1963), Ministro francés de Asuntos Exteriores, en una Declaración del 9 de mayo de 1950. Tras la segunda Guerra Mundial, se incidió en la recuperación de Francia y Alemania, comenzando con el plano industrial, como antecedentes del plan SCHUMMAN que derivarían en la creación de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero. Extracto de la famosa Declaración de SCHUMMAN de 1950 preparada junto a Jean MONNET: “Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación de las naciones europeas exige que la oposición secular entre Francia y Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar en primer lugar a Francia y Alemania”. El texto íntegro de esta Declaración puede verse en la página web de la Unión Europea (europe.eu). 12 Jean MONNET (1888-1979) hombre de negocios francés es considerado, junto a Konrad ADENAUER, Robert SCHUMMAN y Alcide DE GASPERI, uno de los padres de Europa. MONNET fue el primer Jefe de la Alta Autoridad de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero. SCHUMMAN fue el primer Presidente de la Asamblea Parlamentaria Europea (1958-1960). 13 Henri-Paul SPAAK (1899-1972) político belga, fue uno de los promotores del BENELUX (Unión aduanera entre Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos), posteriormente integrada en la Comunidad Económica Europea y Presidente del Consejo de Europa en 1950. En el seno del Comité SPAAK se sentaron las bases de la futura Comunidad Económica Europea.
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Alemania, Italia y los países del BENELUX -Bélgica, Luxemburgo y Países
Bajos-, se decantaran por la creación de un mercado común o comunidad
económica14. Los fundadores de Europa consideraban que la unidad europea
sólo sería posible alcanzarla comenzando por la economía y adoptando a su vez
ciertas políticas comunes en materias como la agricultura, los transportes y la
competencia (reglas de mercado). El resto de las materias debían permanecer
dentro de las competencias nacionales de los Estados miembros.
La creación de la Comunidad Económica Europea se produjo
formalmente con la aprobación y firma de su Tratado constitutivo en Roma, el 25
de marzo de 1957, en adelante Tratado de Roma15. Que la Comunidad
Económica del Carbón y del Acero hubiera sido el embrión o semilla de la
Comunidad Económica Europea significaría que, para la creación del mercado
común europeo, se contaba con una experiencia europea previa de
funcionamiento de un mercado de productos en vigor, de una supresión de
aduanas y de la libre circulación de productos y subvenciones. Los miembros
más relevantes de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, a la que
nunca perteneció el Reino Unido, país más reticente a la hora de ceder
competencias a los Estados fundadores, buscaban la creación de un mercado
común, en el que prevaleciera la libre circulación de personas, productos y
capitales, pero cuyas reglas, reglas de mercado, pudieran convivir en armonía
con determinados objetivos sociales16. El propio SPAAK, uno de los promotores
de la Unión aduanera del BENELUX, afirmaba, en una Conferencia pronunciada
ante la Asamblea de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (13 de
marzo de 1956), que era indispensable proteger y recolocar a los trabajadores
14 MARTÍN y PÉREZ DE NANCLARES, J., “Estudio Preliminar sobre El Tratado de Lisboa”, 2007, página web del Real Instituto Elcano, Especiales sobre el Futuro de Europa, p. 3, “por primera vez en la historia, el proceso de integración europea iniciado en la década de los años 50 no se basaba, ni en la integración por absorción, ni en el dominio militar”. 15 En 1973 se adhieren Reino Unido, Dinamarca e Irlanda. En 1981, Grecia. España y Portugal en 1986. En 1995 lo hacen Austria, Finlandia y Suecia. En cuanto a la ampliación al centro y este de Europa, en mayo de 2004 se integran los siguientes países: Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Letonia, Lituania, Estonia, Malta y Chipre, y en enero de 2007, Rumania y Bulgaria. El pasado 1 de julio de 2013 se integró la República de Croacia en la Unión Europea. 16 GÓMEZ MUÑOZ, J. M., “Las fuentes del derecho social comunitario. Entre la lógica del mercado y la lógica del trabajo”, Materiales de trabajo del Curso de Derecho Comunitario de diciembre de 2010, Universidad de Córdoba.
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que se hubieran encontrado en situaciones de paro o ante cierres empresariales,
especialmente “si el mercado común hubiera sido el causante del cierre17”.
Afirmaba, a su vez, en cuanto a la libertad de circulación de los trabajadores en
el mercado común, que era necesario que se asegurara legalmente, es decir que
se legislara a nivel comunitario con carácter vinculante, tanto la igualdad salarial,
como la igualdad en las condiciones de trabajo entre los Estados miembros. Ello
al objeto de afianzar el derecho a la libre circulación de trabajadores, tanto para
permitir la libre elección por el trabajador de su Estado miembro de residencia y
de trabajo, como, a su vez, para impedir el desarrollo de prácticas abusivas, de
dumping social o salarial y/o prácticas o actuaciones que pudieran provocar
migraciones masivas de trabajadores en menoscabo de los equilibrios de los
mercados laborales nacionales. Decía SPAAK en 1956 que “debía encontrarse
un sistema esencialmente europeo, una forma de operar en el futuro mercado
común europeo, compatible con, y protector, tanto de la clase trabajadora como
de la empresarial”. Junto a ello se aseguraba también que “debía eliminarse
cualquier discriminación salarial entre los Estados miembros.. en especial
…debería asegurarse que se eliminan las prácticas que buscan, mediante
reducciones salariales, atraer mayor número de trabajadores inmigrantes que
ofertas de trabajo disponibles para ellos en las mismas condiciones salariales
que los trabajadores nacionales de un determinado Estado”. Finalmente,
consideraba SPAAK, que debía adoptarse como objetivo “el incremento anual
del porcentaje del número de trabajadores que acceden cada año a mayores
ofertas de empleo en otros Estados miembros18”.
17 Esta conferencia puede verse en la página web ena.lu, european navigator, the autorative multimedia referent to the history of Europe, p. 12. 18.. “We must emphasize the right of free movement of workers, which include eligibility for employment offered in all countries of the Community and the right to settle in the country where employment is secured, without being subject to bureaucratic restrictions. Of course –and this is a safeguard clause protecting the Worker- the abolition of any discrimination whatsoever regarding pay must be decreed and conditions laid down, by either nacional legislation or trade union actions, excluding any reductions in salary so far as to discourage employers from bringing in more inmigrant workers than there are jobs actually available. In fact, once again, the debate has shown that, if we approach this issue without any preconceived ideas, without prejudice, but with a bit of daring using the same precautionary measures for the working class and establishing, mutates mutandis, the same safeguard clauses as those devised for industry, we could quite easily establish a system which would operate like a common market. We think that there should be an annual increase, in accordance with a predetermine rate, in the number of workers from other Member states to whom employment in each member state is offered”. Conferencia de SPAAK, cit., pp.12-13.
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2.- El contenido social en el Tratado de Roma de 19 57 y la
problemática delimitación de las bases jurídicas de actuación en materia
social.- Desde la doctrina iuslaboralista se ha resaltado en numerosas
ocasiones la ausencia de objetivos sociales en el Tratado fundacional de la
Comunidad Económica Europea o Tratado de Roma de 1957. Como se verá en
las páginas siguientes, esta afirmación no es totalmente cierta, ni tampoco lo es
que la consecución de los objetivos sociales se deseara confiar por los
fundadores de la Comunidad Económica Europea exclusivamente al libre juego
de las fuerzas del mercado19. Cuestión distinta es la problemática delimitación
de las bases jurídicas de ámbito social según lo dispuesto en el Tratado de Roma
y, junto a ello, las dificultades que planteaba la distribución de competencias
entre los Estados miembros y la Unión Europea; dificultades que aun persisten
en la actualidad y que no ha resuelto el último Tratado de reforma del Derecho
originario, el Tratado de Lisboa de 2007 (Infra, cap. 1º, apartado IV.2.3).
Teniendo presente la finalidad esencialmente económica de la creación de la
Comunidad Económica Europea, la realización del mercado común, es posible
identificar en el Tratado de Roma de 1957 determinadas referencias de claro
contenido social. Éstas se encuentran principalmente en: el Preámbulo y los
artículos 2 y 3 (apartado 2.1); los artículos 48-51 relativos a la libre circulación
de trabajadores (apartado 2.2); los artículos 117-128 sobre Política social
(apartado 2.3); y los artículos 193-198 relativos a la participación institucional en
el Comité Económico y Social Europeo (apartado 2.4). La determinación de las
bases o fundamentos jurídicos para actuar en estas materias según lo dispuesto
en el Tratado de Roma presentaba importantes problemas de interpretación, que
se analizarán en un apartado independiente (apartado 2.5).
2.1.- El Preámbulo y los artículos iniciales.- En el Preámbulo del
Tratado de Roma se mencionaba la necesidad de la acción común, tanto para
19 ALARCÓN CARACUEL, M. R., “La necesidad de un capítulo social en la futura Constitución Europea”, Universtità degli Studi Ferrara, Lavoro e Diritto, vol. 4, 2003. Según este autor, en los inicios, no se trataría de renunciar a la intervención normativa de carácter social sino de aplazarla al momento en que las bases económicas de la integración europea fueran lo suficientemente sólidas como para permitir, y al propio tiempo exigir ese tipo de intervención. Paradójicamente, o quizás no tanto, los padres fundadores –pertenecientes a tendencias políticas conservadoras- se habían comportado como perfectos doctrinarios marxistas: primero, hay que construir la infraestructura económica; después edificaremos la superestructura social y política adecuada.
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alcanzar el “progreso económico y social”, como para la asegurar la eliminación
de barreras que dividen20. Se hablaba también en el Preámbulo del Tratado de
Roma de “reducir diferencias entre regiones21”, de la “solidaridad europea (con
los países de ultramar)22” y de la “defensa de la paz y la libertad23”. Los
fundadores de la Comunidad Económica Europea establecieron a su vez, como
fin de la misma, “la mejora constante de las condiciones de vida y de trabajo de
sus pueblos24”.
En el artículo 2 del Tratado de Roma, si bien quedaba claro que la misión
(o misiones) de la Comunidad Económica Europea consistían en un “desarrollo
armonioso de las actividades económicas”, se mencionaba también: la
“elevación acelerada del nivel de vida”, la “
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