la nueva ley de patentes 24/2015, de 24 de julio - … · estado de la técnica. interferencias ......
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ClaridadNormativa
Incluye en una norma lasmodificaciones• Reglamentos y DirectivasComunitarias: (CCP 1998)
• Sistemas Internacionales: EPO(1986), PCT (1989)
• OMC: Acuerdo Aspectos deDerechos APDIC (1995)
• Directiva Europea 98/44/CE sobreBiotecnología.
• Tratado de Derecho de Patentes,PLT
Evita trato desfavorable para los solicitantes de la vía nacional. Dota de coherencia a la actividad de la OEPM como IPEA e ISA.
Reducción de cargas
administrativas
Procedimiento Único
‐ Requisitos+Fluidez
Menor carga para Tribunales(anulaciones)
SistemaPatentes fuertesFlexible
Apoyo alemprendedor
Facilitación información para protección internacional
Menor gasto en anulaciones ante Tribunales
Mayor seguridad jurídica
Reducción de tasas
• Sobrecarga para tribunales
• Monopolios injustificados
• Burbuja tecnológica
• Patentes curriculares
Patentes concedidas
Examen de novedad y actividad inventiva
sin
LOGROS DE LA LEY 24/2015
Entorno legal favorable a la internacionalización y a la transferencia de tecnología Mejor protección de los resultados de I+D: Sistema de patentes fuerte Rapidez en la concesión Eliminación de desventajas frente a solicitantes de vía Europea o Internacional Defensa de la competencia (al eliminar la burbuja de patentes) Ayuda al emprendimiento
TÍTULO I
CCP como título de Propiedad Industrial
Amplia legitimación activa. Incluso entidades de derecho público.
Unidad de Registro, en relación con Unidad de mercado.
TÍTULO IIPatentabilidad
Patentabilidad de segundos y ulteriores usos médicos (Acta Revisión CPE, de 2000)
Estado de la Técnica. Interferencias
Soll. anteriores PE (designando a ES) y PCT (en fase nacional)
Adecuación a divulgaciones inoucuas del CPE
Supresión plazo de gracia, autodivulgaciones.
TÍTULO III
Solicitud de patente por persona no legitimada. Nuevo. Medida Cautelar (art.11.3): El Juez podrá acordar la suspensión del procedimiento de
concesión una vez publicada la solicitud de la patente.
TITULO IV Mayor claridad en la fenomenología de las invenciones fruto de una relación d
empleo o de servicios.
Importancia al deber de información recíproca.
Posibilidad de presentación solicitud por empleado en nombre y por cuenta delempresario.
Derecho a una remuneración suplementaria del autor de una invención deimportancia .
Derecho a una remuneración al autor de secretos industriales (mejoras técnicas nopatentables).
Presunción iuris tantum del carácter laboral ,1 año tras terminación contrato.
Invenciones “personal investigador” (definición, art.13 Ley de la Ciencia, laTecnología y la Innovación).
TÍTULO VProcedimiento único de concesión
Integración búsqueda + examen técnico agilidad
Opinión Escrita (conclusiones)
Examen sustantivo
Oposiciones post‐concesión agilidad
Modificación del sistema de recursos
TÍTULO VSimplificación requisitos para obtener fecha de presentación (PLT)
Informar del origen geográfico o fuente de procedencia de la materia biológica
Reconocimiento prioridad interna
Admisión aTrámite
ExamenFormal
Búsqueda
Examen de Fondo y Resolución
Oposición¡¡Procedimiento Único!!
TITULO V PROCEDIMIENTO IDIOMA
• Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse deberán estar redactados en castellano.
• Podrán redactarse en cualquier otra lengua, debiendo presentarse su traducción en un plazo de 2 meses.
TASAS
• La presentación de la solicitud dará lugar al pago de la tasa de solicitud + la tasa por realización del IET (art.23.4 LP) agilidad
CONCESIÓN ACELERADA D.A 6ª. Mediante Instrucción la Oficina podrá establecer programas de
concesión acelerada de patentes. Requisitos
‐ No reivindicar prioridad‐ Acogerse expresamente al programa CAP.‐ Presentar solicitud de publicación anticipada y la petición de examen,
abonando las tasas con la solicitud o en el plazo que se establezca enRLP.
‐ Corrección en plazo de los posibles defectos advertidos por la Oficina.En caso contrario, se considerará que la solicitud CAP no ha sidoformulada y el procedimiento continuará por el cauce ordinario.
agilidad
Derecho de réplica
OPOSICIONES
Legitimación universal
6 meses desde publicación concesión.
Traslado de las alegaciones a cada una de las partes
TÍTULO VI
Actos realizados con fines experimentales
Realización de estudios y ensayos necesarios para obtener la autorización de comercialización de medicamentos en España o
fuera de España y los consiguientes requisitos prácticos, incluida la preparación, obtención y utilización del principio activo para estos
fines (Cláusula Bolar).
1. Límites Generales separados (art.61.1.b y c):
2. Alcance de la Protección (art.68.3):
Referencia expresa a la doctrina de los equivalentes
TÍTULO VII Indemnización. Se establece un canon mínimo y no máximo.
Eliminación de la indemnización del 1% sin necesidad de prueba.
Cuantificación de los daños y perjuicios a partir de las bases fijadasen la sentencia.
Condena a la cesación de actos infractores: Indemnizacionescoercitivas.
(Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y Ley 19/2006, de 5 de junio por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial)
TÍTULO VIII
Aplicación principios generales del derecho registral (publicidad,calificación registral, cierre registral…).
Supresión de la exigencia del documento público en la formalizaciónde transferencias y licencias (Ley 25/2009, de 22 de diciembre para laadaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de serviciosy su ejercicio).
TÍTULO IX
Reordenación y simplificación de las licencias obligatorias (ADPIC).
2 nuevos supuestos de licencias obligatorias:
a) para dar fin a prácticas contrarias a la legislación de la defensa dela competencia.b) Para la fabricación de medicamentos destinados a la exportación apaíses con problemas de salud pública.
Obligación de explotar: se eliminan los certificados de explotación
Reducción del periodo de interrupción de la explotación a 1 año ( 3años LP1986).
TÍTULO X
Nuevo. Posibilidad de declarar la nulidad parcial de una reivindicación.
Nuevo. Procedimiento administrativo de revocación o limitación a instancia del titular ante la Oficina. Durante toda la vida legal de la patente. Efectos retroactivos (igual que en caso de nulidad).
Supresión de la rehabilitación de las patentes caducadas en caso de fuerza mayor. Supuesto cubierto por la figura del establecimiento de derechos.
Caducidad por falta de pago. Legitimación para el pago los titulares de derechos inscritos que pudieran verse afectados por la caducidad.
TÍTULO XI
Se permite la continuidad de su tramitación mientras se mantenga la solicitud de patente en este régimen.
Enumeración de condiciones en las que se permite la presentación de solicitudes en el extranjero previa autorización de la Oficina o de acuerdo con lo previsto en Convenios internacionales suscritos por España en materia de defensa.
TÍTULO XII Competencia territorial: Juez de lo Mercantil, art.86 ter.2.a) LOPJ.
Nuevo. Ampliación de plazos (complejidad de los litigios en materia depatentes)
Nuevo. Posibilidad del titular de la patente de pedir el tratamiento de laexcepción de nulidad como reconvención o efectuar limitación de susreivindicaciones con carácter principal o subsidiario.
Nuevo. Posibilidad de solicitar que la patente modificada fuera del proceso (pe.oposición ante la EPO) sirva de base al procedimiento dando trámite dealegaciones a la contraparte.
Nuevo. Práctica de diligencias de comprobación de hechos, sin notificación aldestinatario.
Nuevo. Escritos preventivos . Defensa ante la posibilidad de medidas cautelaresinaudita parte.
Precauciones datos confidenciales
TÍTULO XIII Nuevo. Exigencia de Novedad mundial (equiparación con Patentes)
Nuevo. Ampliación de su objeto a sustancias y composiciones químicas, con exclusión de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
Oposición pre‐concesión. Plazo 2 meses, prorrogable.
Nuevo. Requisito de petición IET para el ejercicio de acciones en defensa de su derecho.
TÍTULO XIV
Normativa para la aplicación en España del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas (CPE), y el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) integrando en la Ley las normas de aplicación de la vía europea y la vía internacional para la protección de las invenciones en España.
Representantes y APIs
APIs: Declaración responsable. Supresión: Fianza, seguro
Inscripción de Sociedades Profesionales APIs
Delegación de la Representación
TITULO XVI
Actualización y reordenación de las normas sobre tasas y su régimen dereembolsos, recargos, mantenimiento y exenciones.
Reducción de un 50% de las tasas abonadas por solicitud, realización del IET yexamen, así como de las 3 primeras anualidades, para determinadosemprendedores y PYME.
Reducción del 15% del importe de las tasas si hay presentación electrónica.
Pago de las anualidades dentro de los 3 meses posteriores a la fecha deldevengo (supresión pagos anticipados) + 6 meses plazo gracia.
Regularización del pago de una anualidad hasta la fecha del devengo de lasiguiente + pago Tasa regularización.
DISPOSICIONES ADICIONALES Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Futura fijación de los plazos máximos de resolución de los procedimientos de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
Regla del silencio negativo, sin perjuicio de la obligación de resolver mediante resolución expresa sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Publicidad y consulta de expedientes por medios telemáticos.
Remisión reglamentaria para procedimientos de concesión acelerada (CAP).
Tramitación preferente para solicitudes relativas a tecnologías relacionadas con los objetivos contemplados en la Ley de Economía Sostenible.
Bonificación del 50% de las tasas para Universidades Públicas. Bonificación del 100% si acreditan explotación económica real y efectiva de la patente o MU.
DISPOSICIONES FINALES
Modificación Ley 17/1975, de 2 de mayo, de creación del Organismo autónomo “Registro de la Propiedad Industrial” (hoy OEPM) para incluir entre sus fines el impulso de la mediación y el arbitraje.
Modificación de artículos de La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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