la investigaciÓn preparatoria en el proceso penal … · 2021. 3. 15. · la investigación...

Post on 12-Aug-2021

7 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA EN EL

PROCESO PENAL COMÚN

Frank Almanza Altamirano

Al interior del proceso penal hallaremos una delimitación concreta de cada etapa, con finalidades específicas. Así, en un primer momento encontraremos la etapa de investigación preparatoria, cuya función principal es la de averiguación y obtención de información, para que consecuentemente el órgano fiscal pueda decidir si acusa o solicita el archivamiento. La segunda etapa del proceso penal común es la etapa Intermedia en que se analizará, cuestionará, y observará los resultados de la investigación preparatoria a través del control de acusación. Por último, la tercera etapa es el juzgamiento, escenario principal del proceso penal donde se llevará a cabo el juicio oral, pues sólo en esta fase se producirán las pruebas que definan la responsabilidad o no del procesado.

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Comienza cuando la Policía o el Ministerio Público tienen conocimiento de la presunta comisión de un delito. Puede tratarse de una denuncia proveniente de la víctima o de un tercero, pues, no es frecuente que la policía tenga conocimiento del hecho por otro medio distinto de la denuncia, aunque es posible, por ejemplo, cuando presencie la comisión de un delito. Es posible también la denuncia anónima.

FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA

Artículo 321, numeral 1 del Código Procesal Penal: “La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar defensa”. En definitiva:

a) Defender el resultado en la etapa intermedia

b) Preparar un eventual juicio oral

c) Evitar juicios innecesarios

DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Con el Código Procesal Penal de 2004, el director de la investigación es el Ministerio Público, teniendo el juez (JIP) la verdadera función que le corresponde, esto es, el ser un tercero entre las partes y controlar la constitucionalidad de la actividad de la investigación. El Fiscal debe determinar circunstancias, móviles y grado de participación, para construir una imputación necesaria.

FUNCIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

El juez de la investigación preparatoria tiene la función de controlar la investigación, atender la afectación de un derecho fundamental y prestar tutela cuando lo requieran.

a) Requerimiento de una medida coercitiva a cargo del Ministerio Público

b) Cumplimiento del plazo a requerimiento de parte

c) Prueba pre-constituida y prueba anticipada

d) Tutela de derechos

e) Constitución en actor civil

f) Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria e intervención de las comunicaciones, entre otras.

Actos de investigación Vs. Actos de prueba

Actos de investigación:

• 1) Finalidad.- Busca acreditar la existencia de un hecho punible, para poner en evidencia la necesidad y obligación de la apertura de un juicio oral.

• 2) Valor probatorio: El material probatorio solo tiene carácter indagatorio y preparatorio.

• 3) Eficacia jurídica: Sirven de fundamento para adoptar medidas cautelares, formalización de la investigación preparatoria, requerimiento de acusación para solicitar apertura de juicio oral.

Actos de investigación Vs. Actos de prueba

Actos de prueba:

• 1) Finalidad.- Busca poner a la luz las evidencias que permiten la formación de la convicción en el juez, la misma que se reflejará en la sentencia.

• 2) Valor probatorio: La prueba como tal solo se constituye en el acto oral y será esta la que en el caso concreto funde o no una sentencia condenatoria, ante su ausencia, la absolución.

• 3) Eficacia jurídica: Sirven como fundamento a la sentencia.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

La finalidad de las diligencias preliminares es la de practicar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como la de asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados dentro de los límites de la ley.

DEBES SABER QUÉ:

- Ley 30076: El plazo máximo para las diligencias preliminares en investigaciones simples es de 60 días (antes 20 días).

- El plazo máximo para las diligencias preliminares en investigaciones complejas es de 08 meses improrrogables (Casación 144-2012/Ancash).

- El plazo de investigación preparatoria para investigaciones simples es de 120 días naturales prorrogables a 60 días

DEBES SABER QUÉ:

- El plazo de investigación preparatoria para investigaciones complejas es de 08 meses prorrogables a 08 meses más (Artículo 342 del Código Procesal Penal).

- El plazo de investigación preparatoria para investigaciones complejas en el marco del crimen organizado es de 36 meses prorrogables a 36 meses más (Ley 30077: Ley contra el Crimen Organizado).

DEBES SABER QUÉ:

- Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria, constituyen una sub-etapadentro de esta.

- Los plazos para las diligencias preliminares forman parte del cómputo del plazo de la investigación preparatoria. No tiene, por tanto, un plazo propia e independiente de este.

DEBES SABER QUÉ:

- Al formar parte las diligencias preliminares de la investigación preparatoria, las actuaciones realizadas en ella no puede repetirse una vez formalizada la misma (artículo 347.2), no obstante, procede su ampliación si dicha diligencia resultase indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente debe complementarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

- Informe policial sin calificación de responsabilidad

Formalización de la Investigación preparatoria (Art. 336º del NCPP)

Vencido el plazo de las diligencias preliminares, el Fiscal –entre una de las opciones de actuación – podrá disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, mediante la expedición de una DISPOSICIÓN, adjuntando copia de ésta al Juez de la Investigación preparatoria, si concurren los requisitos.

Requisitos para la formalización de la Investigación preparatoria (Art. 336º del NCPP)

1. Existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito.

2. Que la acción penal no hay prescrito.

3. Que se haya individualizado al imputado.

4. Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuera el caso.

Contenido de la Disposición de Formalización (Art. 336º.2 del NCPP)

a) Nombre completo del imputado.

b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación.

c) Nombre del agraviado, si fuera posible.

d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA (Art. 337º.3 del NCPP)

1. Disponer la concurrencia de:

•a. Imputado.

•b. Agraviado.

•c. Testigos.

•d. Peritos.

2. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen.

3. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva.

ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

1. Pericia Médico-Legal: Permite determinar el tipo de lesión sufrida y los días de incapacidad para el trabajo como los días de asistencia facultativa. Permite también determinar la agresión física de la víctima en los delitos de agresión sexual

ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

2. Pericia de alcoholemia: O también denominado de dosaje etílico. Permite determinar el porcentaje de alcohol en la sangre de una persona (Ley 27753).

ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

3. Pericia toxicológica: Esta pericia permite detectar la presencia de veneno o sustancias tóxicas y de sus efectos en el organismo de seres vivos o en cadáveres mediante la aplicación de conocimientos científicos a fin de establecer las causas de intoxicación o muerte por ingesta de medicamentos o de drogas tóxicas

ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

4. Pericia de Absorción Atómica: Con ella se busca determinar la presencia de rastreos de disparo por armas de fuego, en concreto, de sustancias químicas como el plomo, antimonio y bario.

ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

5. Pericia de Balística Forense o del arma utilizada: Se analiza que tipo de arma se utiliza. Para tal efecto, es necesario recabar el informe de DISCAMEC a efectos de determinar si la misma cuenta con al respectiva licencia y la identidad de la persona autorizada.

ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

6. Pericia Grafotécnica: En virtud de ella, se determina la autenticidad o falsedad de algún documento, un título, una firma para documentos a manuscritos.

- Acta de incautación se levanta in situ en el lugar donde se procede la investigación de la persona.

- El acta de hallazgo se levanta cuando se encuentran objetos relacionados con el delito en determinado lugar, que puede ser en el lugar de la intervención, pero no es posible imputársele a alguna persona.

FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA

4. El Fiscal puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.

Solicitud de realización de diligencias

Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMÚN EN EL NUEVO

CÓDIGO PROCESAL PENAL

FASES

FASE INVEST. PREPARATORIA A

CARGO DEL FISCAL

Diligencias Preliminares

Investigación Preparatoria

FASE INTERMEDIA A CARGO DEL JUEZ DE LA

INVESTIG. PREPARATORIA

- Sobreseimiento

-Acusación

-Audiencia Preliminar

FASE DE JUZGAMIENTO

Auto Enjuiciamiento

Juicio

Fallo

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Se inicia con la interposición de la denuncia, que se presenta ante la autoridad Fiscal o Policial, o cuando tales autoridades proceden de oficio

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

DENUNCIADiligencias

Preliminares Art. 330

Calificación Fiscal de la Denuncia, del Informe

Policial o de las Diligencias Preliminares.

Realiza actividades de investigación

urgentes e inaplazables

• Formalizar investigación preparatoria. • Archivo de la Investigación • Denuncia. • Archivo Provisional de lo actuado. • Reserva Provisional. • Aplicación del principio de oportunidad o acuerdo reparatorio. • Formulación directa de acusación.Actuación Policial

DIRECCIÓN Y CONTROL DEL FISCAL

60 días

ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

a) El hecho denunciado no constituya delito.

b) El hecho denunciado no es justiciable penalmente.

c) El hecho denunciado ha incurrido en causa de extinción de la acción penal.

d) El hecho denunciado carezca de indicios reveladores de la existencia de un delito.

Archivo de la Investigación Preliminar

5 días

Sin control jurisdiccional

ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Recurso de Queja

Fiscal Superior

1. Declarar Fundado el recurso.

2. Formalice y continúe con la Investigación Preparatoria.

3. Confirmar el recurso.

5 días

Por Excepción y si se aportan nuevos elementos de convicción, el archivo fiscal se reapertura.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Es la primera etapa del proceso penal en la cual el Fiscal con apoyo de la Policía realiza la búsqueda de información y la concretización de los actos de investigación que conducen a determinar luego de una valoración objetiva e imparcial:

1. Si existe suficiente elementos que justifiquen la formalización y continuación de la investigación preparatoria o que justifiquen el archivo definitivo de la causa, y

2. Si la búsqueda de información se encuentra perfilada a determinar si existe o no suficientes elementos que justifiquen una acusación o una solicitud de sobreseimiento

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

• Indicios reveladores de la existencia de un delito. •Acción penal no ha prescrito. • Individualización del imputado. • Satisfacción de requisitos de procedibilidad.

Formalización y Continuación de la Investigación

Preparatoria

Diligencias de la Investigación Preparatoria

Efectos: Suspensión del curso de la prescripción de la acción penal.

Iniciada la investigación, solo podrá ser archivada por decisión judicial.

recolectar medios de prueba de cargo

y de descargo

Evidencia una investigación más amplia y a la vez

complementaria de la investigación

preliminar

LA FUNCIÓN DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Decide el apersonamiento de las partes en el proceso.

A pedido del Fiscal o las partes, dictas las medidas cautelares o coercitivas.

Se pronuncia sobre la actuación de determinadas diligencias.

Cumple funciones de garantía para efecto de las decisiones más importantes que se dictan durante dicha etapa. Entre las principales:

LA FUNCIÓN DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Dirige la audiencia en donde se decide los pedidos formulados por las partes.

Decide la actuación de la prueba anticipada.

Dicta la resolución de sobreseimiento del proceso

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

Por cumplimiento de su objeto.

Por vencimiento del plazo.

La discrepancia entre el Fiscal y las partes sobre el vencimiento del plazo la resuelve el Juez.

top related