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LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMPORTAMIENTOS NEGATIVOS EN LA EMPRESA Y RIESGOS
PSICOSOCIALES
DEFINICIÓN:
El término "psicosocial" se emplea para referirsea la interacción entre el individuo (psique) y suentorno social.
En el trabajo, se utiliza respecto a lasinteracciones entre los trabajadores y laorganización de la empresa y su “entornosocial”…
RIESGOS PSICOSOCIALES:
- FACTORES DE RIESGO. ESTRESORES
- MANIFESTACIONES. RIESGOS
- AFECCIONES A LA SALUD
VARIABLE PREVENTIVA/ ASPECTOS LABORALES
• FACTORES DE APARICIÓN DE RIESGO:
Elemento objetivo/ subjetivo
• Contenido del trabajo: monotonía, tareas sin sentido, fragmentación,falta
de variedad, tareas desagradables, por las que se siente rechazo.
• Carga y ritmo de trabajo: carga de trabajo excesiva o insuficiente,presión de tiempo, plazos estrictos.
• Tiempo de trabajo: horarios muy largos o impredecibles, trabajo a turnos, trabajo nocturno.
• Participación y control: falta de participación en la toma de decisiones, falta de control (por ejemplo sobre el método o el ritmo de trabajo,los horarios, el entorno).
• Cultura organizacional: comunicaciones pobres, apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos.
• Relaciones personales: aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones, conflictos, conductas inadecuadas.
• Rol: ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas.
• Desarrollo personal: escasa valoración social del trabajo, inseguridad
en el trabajo, falta o exceso de promoción.
• Interacción casa-trabajo: conflicto de exigencias, problemas de la doble
presencia.
PRINCIPALES RIESGOS PSICOSOCIALES
Interrelacionados
- Estrés laboral Burn Out (desgaste o estrés crónico)
- La violencia en el trabajo, tanto interna del centro o lugar de trabajo como la ejercida por terceros
Acoso
- La fatiga de los trabajadores derivada del tiempo de trabajo (nocturno o a turnos)
- Conductas inseguras/errores humanos
- Transtornos musculoesqueléticos
RIESGOS PSICOSOCIALES SE CORRESPONDEN CON UNA DISCIPLINA MÁS DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS:
• medicina del trabajo
• seguridad en el trabajo
• higiene industrial
• ergonomía y PSICOSOCIOLOGÍA aplicada.
Art. 34 RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y Anexo VI
• Art. 20. Concierto de la actividad preventiva
• 3.º Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
d) La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades
preventivas derivadas de la evaluación
No hay legislación específica sobre evaluación de Riesgos Psicosociales
Se aplica normativa de prevención general:
Ley 31/1995, Prevención de riesgos:
Art. 4.7 d). Condiciones de trabajo
Art. 15.1 d). Adaptación del trabajo a la persona
Art. 15.1 g). Integración en planificación de factores ténicos,organizativos, condiciones, relaciones sociales y factores
ambientales
• Art. 14 Ley 31/1995 , PREVENCIÓN DE RIESGOS:
• Obligación empresarial de prevenir todos aquellos factores de riesgo, incluso psicosociales, presentes en el trabajo, y que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
• Evaluación de riesgos psicosociales
• Definir medidas preventivas, aplicarlas o planificar su ejecución
• Investigar las causas de los daños
• Elaborar plan de prevención. Estructura, cauces de comunicación y procedimientos organizativos
• Adscribir los trabajadores a puestos compatibles con sus características personales y psicofísicas
De una adecuada evaluación se obtienen conclusiones para:
- Localizar conflictos ocultos
- Solucionarlos
• La realiza Técnico competente SPA
• No existen normas obligatorias sobre procedimientos de evaluación
• Tener en cuenta Convenios/ pactos/ Acuerdos Marco
• Se deberá consultar el método elegido a los Delegados de Prevención
• Importancia de la fiabilidad/ adecuación del método
• Confianza sobre el resultado
• Requisitos previos:
– Preparación del proceso
– Enfoques y recopilación de la información
– Evaluación de puestos por grupos/ colectivos/ unidades
– Combinación de técnicas cuantitativas/ cualitativas
Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Mayo 2013.
• Desarrollo:
– Objetivo: Detección de riesgos. No valorar el clima o grado de satisfacción, etc.
– Aplicar método en función de situación concreta
– No modificar cuando no es posible
– Debe abarcar toda la empresa. Puede graduarse, priorizarse.
– Requisitos de la participación de los trabajadores
– Análisis cualificado de los resultados
• Documentación de la evaluación
• En función de los resultados de evaluación, se tomarán DISTINTOS TIPOS DE MEDIDAS:
- Preventivas u organizativas (primarias)
- Intervención u afrontamiento (secundarias)
- Protección o rehabilitación (terciarias)
Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Marzo 2015
Las medidas a tomar se deben establecer en la PLANIFICACIÓN PREVENTIVA, con:
- Plazos
- Quien lo lleva a cabo (Responsable)
- Recursos Humanos y materiales necesarios
ARAGÓN2014
- RiesgosPsicosociales- Adscripción a puestos incompatibles
TOTALPREVENCIÓN
-Derecho intimidad-dignidad-Discriminación por razón de sexo-Otras discriminaciones-Acoso sexual-Acoso discriminatorio por razón de sexo-Acoso discriminatorio
TOTAL RELACIONES LABORALES
ACTIVIDADTOTAL
EXPEDIENTES 29 2.758 164 3.092 18.023
ACTUACIONES 62 5.613 190 3.974 35.143
INFRACCIONES 3 616 9 236 2.495
CUANTÍA 7.592 1.982.768 96.879 893.746 9.291.353
REQUERIMIENTOS 16 686 9 411 1.323
Aspectos críticos de los factores de riesgo psicosocial
• Dificultades para admitir problemas
• Afecta directamente al “poder de dirección”
• Concepción del trabajo y de sus costes
• Trabajo como bien escaso y exigencias derivadas
• Influencia de las personas
• Influencia del marco económico- social-normativo
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- ACTUACIONES PROACTIVAS
- Campañas
- Participación institucional
- Asesoramiento
- Mediación
- ACTUACIONES REACTIVAS
- Denuncias
- Investigación daños
- Peticiones de juzgados
- Aclaración de contingencias
ACTUACIONES PROACTIVAS
• Guía específica de actuaciones de la ITSS sobre riesgos psicosociales 2012
• Protocolo de actuación inspectora
• Incorporación en líneas de trabajo desde 2012. Campaña europea
• 2015. Examen de 10 empresas
• Criterio Técnico 69/2009, de 19 de febrero en materia de acoso y violencia en el trabajo + Guía explicativa y buenas prácticas
• Criterio Técnico 87/2011 sobre riesgo de atraco
ACTUACIONES REACTIVAS
• Requerimientos
• Infracciones
• Recargo de prestaciones
• Paralización (riesgo grave e inminente)
• Se realizará un REQUERIMIENTO para que se TOMEN MEDIDAS en un plazo determinado
• Sin perjuicio de que, complementariamente, se sancione o no
• Art. 43 Ley 31/1995, Prevención de Riesgos y art. 7.3. Ley 42/1997, Ordenadora de la ITSS
• La falta de evaluación o identificación de riesgos psicosociales , su falta de revisión ante la manifestación de problemas con ellos relacionados…
• puede ser una infracción grave: art. 12.1.b) TRLISOS
• Si, habiendo hecho la evaluación, no cumples con la planificación preventiva
Infracción grave art. 12.6 LISOS:
“Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma…”
• Si el empresario conozca o razonablemente sospeche que la baja por enfermedad del trabajador puede deberse a una situación de estrés o violencia en el trabajo. El deber del empresario es llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. (art. 16.3 Ley 31/1995)
• El incumplimiento de este precepto puede constituir una infracción grave conforme al art. 12.3. TRLISOS
Existe obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo compatibles con sus características personales y psicofísicas (Art. 25.1 LPRL)
Infracción grave Art. 12.7 LISOS o muy grave conforme al Art. 13.4. LISOS
• Por último, en el caso de que la intervención sobre estos hechos deba ser llevada a cabo por varios de los empresarios presentes en el centro de trabajo, se tendrán que arbitrar entre ellos las medidas de coordinación y cooperación necesarias.
• la adopción de procedimientos o protocolos de gestión de conflictos en los centros de trabajo.
• La falta de adopción: Infracción grave (art. 12.13 TRLISOS) o muy grave (art. 13.7 TRLISOS) cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
Sanción: art. 40 LISOS
GRAVES: De 2.046 a 40.985 euros
MUY GRAVES: 40.985 a 819.780 euros
Se gradúan en atención a :
1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
2. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
3. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la
ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
4. El número de trabajadores afectados.
5. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las
instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
6. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el
artículo 43 de la Ley 31/1995
7. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los
delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la
corrección de las deficiencias legales existentes.
8. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de
las normas en materia de prevención de riesgos laborales
• Puede haber RECARGO DE PRESTACIONES : (ART. 123 LGSS):
• “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, {…} o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”
• NECESIDAD DE NEXO CAUSAL ENTRE EL RESULTADO LESIVO Y LA AUSENCIA DE MEDIDAS
Sugerencias para pequeñas y medianas empresas
• Exigir a los SPA evaluar los riesgos psicosociales
• Considerarlo como oportunidad de mejora
• Detectar conductas nocivas
• Reaccionar siempre
• Auditorias de procesos
• Preparación de mandos intermedios
SITUACIONES Laboral Preventivo
TENSIONESHABITUALES/ CONFLICTOS
Circunstancias inherentes al trabajo No sancionable
Posibles afecciones
CONDUCTAS EMPRESARIALES NO REPROBABLES
Adopción de medidas organizativas al amparo de la norma sobre:-Horarios-Ritmos-Condiciones generales-Organización-Relaciones personales
Nosancionables
Factores de riesgo a considerar
Considerar trabajadores sensibles
Posibles afecciones
CONDUCTAS EMPRESARIALESREPROBALES
-Modificación de condiciones/ traslado sin causa-Discriminación puntual-Acto concreto intimidatorio o contra dignidad-Insulto/ ofensa única-Ofensas de varios sujetos sin coordinación-Ejercicio inadecuado del poder de dirección. -Vulneración art. 4 . No graves-Falta ocupación efectiva-Conductas despóticas indiscriminadas-Sanciones concretas no relacionadas
Sancionables
No acoso
Idem
Deben detectarse y actuar
Afección a la Salud
ACOSO/VIOLENCIA EN EL TRABAJO
-Acoso sexual-Acoso por razón de sexo-Acoso moral. ( Abuso de autoridad/ Trato vejatorio Acoso horizontal/ acoso discriminatorio)
SancionableAcoso
- Deben detectarse- Canales de
comunicación- Acción inmediata
VIOLENCIA FÍSICA -Supuesto extremo. Agresión de compañeros/ agresiones externas
Sancionable Idem
NTP 476/98 DEL INSHT
DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL:
Una situación en que una persona ejerce una VIOLENCIA PSICOLÓGICA EXTREMA, de forma sistemática y recurrente y durante un TIEMPO PROLONGADO sobre otra PERSONA o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de DESTRUIR las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, PERTURBAR el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben ABANDONANDO el lugar de trabajo
ACOSO,MOBBING, DISCRIMINACIONES…:
INFRACCIONES MUY GRAVES
• Art. 8.11:
• “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de laintimidad y consideración debida a la dignidad de lostrabajadores.”
• Art. 8.12:
• Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquendiscriminaciones directas o indirectas desfavorables por razónde edad o discapacidad o favorables o adversas en materia deretribuciones, jornadas, formación, promoción y demáscondiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen,incluido el racial o étnico, estado civil, condición social,religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos deparentesco con otros trabajadores en la empresa o lenguadentro del Estado español, así como las decisiones delempresario que supongan un trato desfavorable de lostrabajadores como reacción ante una reclamación efectuadaen la empresa o ante una acción administrativa o judicialdestinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdadde trato y no discriminación.
Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Marzo 2015.
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• 8.13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
• 13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
Sanción: Art. 40 LISOS:
De 6.251 a 187.515 euros
Se gradúan en atención a :
1. Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor,
2. Fraude o connivencia
3. Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos
de la Inspección
4. Cifra de negocios de la empresa
5. Número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su
caso,
6. Perjuicio causado
7. Cantidad defraudada
• PARA CASOS DE ACTAS POR DISCRIMINACIÓN Y ACOSO:
• 1. Los empresarios que cometan las infracciones muy graves tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis)(DISCRIMINACIONES Y ACOSO) del artículo 8: SANCIONES ACCESORIAS:
A. Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
B. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
• Las infracciones laborales por conductas de acoso yviolencia en el trabajo INCUMPLEN lo dispuesto en elart. 4.2.e) ET :
• se reconoce y garantiza el derecho de lostrabajadores “al respeto de su intimidad y a laconsideración debida a su dignidad, comprendida laprotección frente al acoso por razón de origen racialo étnico, religión o convicciones, discapacidad, edadu orientación sexual, y frente al acoso sexual y alacoso por razón de sexo”.
• El art. 48.1 de la LO 3/2007 DE IGUALDAD establece que:
• “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
OMISIÓN DE ACCIÓN EN EMPRESA
• La responsabilidad del empresario por conductas omisivasderiva de su posición de garante del pleno disfrute por lostrabajadores que se encuentren a su servicio de los derechosbásicos que componen la relación laboral.
• En estos casos, la conducta no es practicada por el empresario opersonas en las que este delegue sino por otros sujetos y aquelserá responsable por omisión o inacción cuando habiendoconocido o debido conocer los hechos no haya tomado lasmedidas suficientes y adecuadas para evitar la violación de losderechos de los trabajadores.
• CONDUCTAS QUE SON ACOSO MORAL/ ABUSO DE AUTORIDAD
• Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva oincomunicado sin causa alguna que lo justifique
• Dictar órdenes de imposible incumplimiento con los medios que altrabajador se le asignan
• Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo
• Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas,denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborador con losreclamantes
• TRATO VEJATORIO
• Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador
• Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas
• Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada
• CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO MORAL (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones)
• Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido
• Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos
• Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
• Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
• Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
• Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo
• Conflictos personales y sindicales
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
http://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa/RIE
SGOS_LABORAL/index.html
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/CRIT_TECNI
COS/index.html
OMS:
Los trastornos mentales y los problemas derivados de la ansiedad, la depresión y el estrés
Principales causas de incapacidad laboral temporal y permanente en los países desarrollados
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