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La idea de mérito en Rawls: ¿una idea protestante secularizada?
Gustavo Díaz
Universidad Mayor.
Raúl Opazo
Universidad de La Frontera.
Introducción:
Lo que se pretende exponer, forma parte de un intento por comprender de manera más
amplia la idea de mérito que se encuentra en la obra “Teoría de la justicia” de John Rawls. Los
antecedentes de este problema se remontan a un descubrimiento posterior a su muerte en el año
2002. Entre los documentos y libros del referido autor, se hallaba un texto inédito que
correspondía a su tesis, presentada el año 1942, ante el departamento de religión de la
Universidad de Princeton, llamada “Consideraciones sobre el significado del pecado y la fe: Una
interpretación basada en el concepto de comunidad”. Lo relevante de este documento es que
pertenece a una etapa temprana del pensamiento de Rawls, cuando aún no había abandonado su
inicial fe cristiana, que, como es más que consabido, devendría en ateísmo.
Rawls se erigió como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX por su
proposición de criterios y principios necesarios para fundar la noción de la justicia como equidad.
Es precisamente sobre tal teoría, respecto a la cual se han cernido nuevas observaciones por el
descubrimiento ya mencionado. Su consideración dentro del ideario rawlsiano ha generado
consenso en dos puntos:
a) Nos muestra a un Rawls más informado y cercano a la religión de lo que antes se
pensaba y;
b) Anticipa ideas encontradas en la teoría de la justicia.
Sin embargo, no existe consenso sobre si la tesis de licenciatura permite avanzar en la
comprensión de las obras maduras de Rawls (Weithman, 2010). Es en este disenso en el que se
circunscribe este trabajo: Pensamos que la tesis sí nos permite, no solo trazar una continuidad
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entre la idea de mérito de su etapa temprana y aquella posterior, sino que además ayuda a
entenderla mejor. Esta opinión la compartimos con Habermas (2010), Weithman (2010), Kim
(2012) y Galisanka (2013).
Finalmente, la tesis de este trabajo, en términos resumidos, es la siguiente: Lo que sucedió
con la idea de mérito de Rawls, tras su cambio de paradigma, es un ejemplo de lo que
tentativamente denominamos “secularización de una idea”. Dicha idea, como oportunamente se
expondrá, tenía en un comienzo fuertes raíces protestantes ancladas en la visión reformada de
gracia y salvación, así como en el fundamento de la gratitud ante la providencia divina. Con el
tiempo esa fundamentación decantó en la arbitrariedad de la “repartición” que se da en la
sociedad de los talentos y situación de origen, que de acuerdo a la teoría Rawlsiana es atribuible
no más que al azar y lo fortuito. Proponemos analizar este cambio a través de una teoría de la
secularización de las ideas que se ve apoyada por conceptos tomados de la memética.
La idea de mérito de Rawls en su tesis de licenciatura:
Como señala Jesús García Cívico (2007) en “La tensión entre mérito e igualdad: El
mérito como como factor de exclusión” la palabra mérito históricamente ha sido usada en
diferentes contextos y analizada por múltiples disciplinas. Así, puede distinguirse un uso
lingüístico, filológico, sociológico, político y religioso, teniendo todas estas acepciones por
característica común la formulación de un juicio de valor en relación a un criterio de justicia.
Pese a la multiplicidad de usos que puede tener la palabra, en este trabajo, se tratarán dos
de las acepciones antes mencionadas, a saber: En un sentido religioso y político.
El uso de la acepción religiosa se dará, preferentemente, en relación a la elaboración
conceptual que respecto de él hace Rawls en su tesis. Por su parte, la acepción política será
tratada en aquella dedicada a Teoría de la Justicia, vinculando entre ambas una unidad en cuanto
afirmación y estructura, pero diferenciándolas en cuanto a su fundamento.
En Rawls, la utilización del término “mérito”, es posible encontrarla por primera vez en
la tesis “Consideraciones sobre el significado del pecado y la fe: Una visión basada en el
concepto de comunidad”, en el contexto de explicación de la naturaleza de la fe como medio para
restituir a un individuo a la comunidad.
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El problema planteado por Rawls es que el pecado, cuya raíz es el egotismo, conduce a la
destrucción del individuo y a la separación de éste de la comunidad. En este sentido, la
interrogante es cómo el individuo puede ser restituido a su condición natural como ser
comunitario. La respuesta a aquello, es que el individuo solo puede ser reintegrado a través de la
salvación por medio de la fe en Cristo.
Más específicamente, el concepto en cuestión, viene a ser consecuencia de lo que Rawls
llama “La condenación del yo”. Así, la serie de supuestos que suceden a la fe y conversión del
individuo, estaría marcada por la antítesis producida entre la iniquidad del yo egotista y el amor
revelado de Dios. En este sentido, el propio pecado del individuo vendría a ser causa única y
suficiente de su propio juicio. De esta forma, el individuo caería en la cuenta que la salvación
constituye una dación previa de Dios, atribuible solo al sacrificio de Cristo en la cruz.
Dicha consideración, indefectiblemente, conduciría al converso a desechar cualquier
pensamiento en cuanto atribuir la salvación a sus propios méritos. Si bien no hay una formulación
expresa de lo que debe entenderse por tal concepto, se colige que éste, a prima facie, es
concebido por Rawls como la atribución de un premio o recompensa, en función de una
determinada obra humana. Realizar buenas obras para alcanzar salvación, como lo expresa el
autor, solo serviría al demonio del orgullo espiritual e implicaría una denegación misma del
concepto cristiano de misericordia. Lo interesante en este punto es que la negación de la idea de
mérito no constituye una afirmación solo de índole teológica, sino que es extendido incluso a un
plano social, lo que se expresa en la siguiente afirmación: “(La persona) cuanto más examina su
vida, más mira en su interior con plena honestidad y más claramente percibe que todo cuanto
tiene es un don. Supongamos que a ojos de la sociedad fuera un hombre de bien; a la sazón se
dirá así mismo: <<Eres un hombre de cultivado, sí, pero ¿quién pagó tu educación?; eres un
hombre bueno y honesto, sí, pero ¿quién te enseñó buenos modales y te proporcionó una buena
fortuna de modo que no tuvieras necesidad de robar?; eres un hombre de talante afectuoso y no
un ser despiadado, sí, pero ¿quién te educó en una buena familia, quién te dio cariño y afecto
cuando eras pequeño de modo que crecieras sabiendo apreciar la gentileza y bondad? ¿no
deberías admitir que todo cuanto tienes te ha sido dado? Sé pues agradecido y abandona tu
arrogancia>>”, finalmente concluye: “Por tanto, ningún hombre puede alegar las buenas obras
como suyas propias, ya que la posibilidad misma de su bondad presupone el acto de quien las
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confiere” (Rawls, 2010). En la afirmación de Rawls es posible advertir, ab initio, la
configuración de un doble concepto de mérito. El primero es de matiz exclusivamente religioso y
el segundo, de un claro matiz social, y comparten dos semejanzas y una diferencia, derivándose
ésta última de la segunda semejanza. La primera consistiría en que ambos conceptos entrañan una
misma afirmación, en cuanto deniegan el valor del acto humano como causa de atribución, en el
primer caso, de la salvación, y en el segundo, de la virtud. La segunda, es que ambos poseen un
basamento teológico, pero, (y en este punto se produce la diferencia) la salvación solo sería
producto de los méritos exclusivos de Cristo, y en cambio, los valores humanos vendrían a serlo
de Dios y de la influencia social. Finalmente, Rawls señala que la comprensión de la salvación
basada en el mérito humano destruye cualquier noción verdadera que pueda tenerse sobre la
naturaleza de Dios, siendo la experiencia de la verdadera conversión la que compendia la
majestad y la gloria de Dios, de su gran misericordia y perfecta justicia.
Según señalan Joshua Cohen, Thomas Nagel y Robert Merrihew, en la introducción a la
publicación de la tesis (Rawls, 2010), la utilización del concepto “mérito” implica una negación
absoluta del valor moral como base idónea de atribución de la salvación. Se trata, por tanto, de
una afirmación teológica que está basada en la interpretación de la gracia divina, apareciendo
como un claro rechazo a las ideas pelagianas y pseudopelagianas. En este punto, según expresan
los autores, coincidiría con la idea agustiniana consistente en que no podemos conseguir la
salvación por nuestros propios méritos, escogiendo libremente la virtud. Sobre esto Rawls
expresa que: “Ante Dios no vale mérito alguno, ni debería haberlo ante él. La verdadera
comunidad no se dedica a contar los méritos de sus miembros. El mérito es un concepto que
enraíza en el pecado y es muy propenso a él”.
Trasfondo teológico:
Si bien originalmente se pensó que la tesis de Rawls estaba exclusivamente enmarcada en
el contexto teológico neo-ortodoxo propio de la primera mitad del siglo XX, tal como lo exponen
Cohen, Nagel y Merrihew (En la introducción de Rawls, 2010). Galisanka (2013), menciona que
tal genealogía de pensamiento no es del todo exacta, y la tesis del joven Rawls es producto de dos
corrientes teológicas que se habían entremezclado en EE.UU. durante esa época: (1) un
historicismo bíblico “deshistorizado” y (2) la neo-ortodoxia.
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El historicismo bíblico es parte del liberalismo teológico protestante que comenzó en el
siglo XIX a partir de las obras de Schleiermacher y Hegel. Las ideas que conforman esta
corriente de pensamiento surgen como respuesta a la pérdida de la autoridad de la Biblia que tuvo
como consecuencia las teorías de la Alta Crítica. Así, se acabó viendo a este libro como un texto
meramente humano. A raíz de esto, fue necesario refundar el objeto de la teología, pasando de
centrarse en la Biblia a tener como base la experiencia religiosa tal como se nos muestra en la
historia del cristianismo o de otras religiones. El historicismo predominante en Norteamérica,
durante esta época, era conocido como esencialismo bíblico, cuyo principal exponente era Adolf
Von Harnack, quien sostenía que había un núcleo de verdad común a toda la experiencia cristiana
y era necesario descubrirlo en la historia, ya que con el paso del tiempo se volvía más oscuro,
teniendo el teólogo que hacer una regresión a las fuentes del cristianismo como se revelan en el
Jesús histórico.
El liberalismo protestante encontró una fuerte reacción contraria en las obras de Karl
Barth y Emil Brunner, a partir de la publicación en 1919 del Comentario a la Epístola a los
Romanos del primer teólogo mencionado. Este movimiento acabó siendo referido como neo-
ortodoxia, por volver a poner el énfasis de la teología en la revelación de las Sagradas Escrituras
y, específicamente, de Cristo. Todo lo anterior, sin rechazar las conclusiones de la Alta Critica
que usaban el método histórico-crítico para estudiar la Biblia, pero retomando los temas
desarrollados por la tradición reformada del siglo XVI. En Europa, la neo-ortodoxia reemplazó al
liberalismo protestante, atacando frontalmente las tesis de este. Sin embargo, esto no sucedió así
en el panorama teológico de EE.UU., ya que en este país ambas corrientes se vieron sintetizadas,
con la diferencia de que el historicismo perdió su énfasis histórico, quedando reducido a la
experiencia cristiana ahistórica. Esta mezcla se hace manifiesta en la tesis juvenil de Rawls, ya
que, por un lado, se plantea como objetivo el análisis de la experiencia cristiana, típico del
historicismo, y hace amplio uso de las ideas del libro Agape and Eros de Anders Nygren (1936),
autor sueco que perteneció a esta corriente. Sin embargo, Rawls desarrolló los temas teológicos
dentro de los límites doctrinales propios de la Neo-ortodoxia. Por esto, para dar cuenta de su idea
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teológica de mérito, es necesario recurrir a los planteamientos hechos por la Reforma
Protestante1.
En la teología reformada clásica, la discusión sobre la aceptación del término mérito
humano, en cuanto a condición suficiente para la salvación ocupó un lugar central en el debate de
la época. Aunque para los efectos de este trabajo no circunscribiremos la discusión a un tiempo o
autor determinado. Bástenos, por ahora, la constancia que, a la época de Lutero, más
específicamente, al año 1525, cuando fue publicado De Servo arbitrium, la discusión temática ya
revestía gran importancia, circunstancia que se mantuvo igualmente durante la época de Calvino.
El hecho que la discusión del término mérito en la teología reformada haya causado tanto escozor
(y aún hasta el día de hoy) radica en su implicancia en cuestiones teológicas importantes tales
como la salvación, el valor del sacrificio de Cristo, el libre albedrío, la depravidad del hombre y
la naturaleza de Dios. Se trata, por tanto, de una de las cuestiones medulares de la tradición
reformada.
La aceptación o rechazo de la idea de mérito dentro de teología implica, como primera
cuestión, ponderar de si acaso pueden las obras, sin estar justificadas, adquirirnos el favor de
Dios.
La respuesta a tal problema es compleja ya que supone una consideración sobre el valor
de la obra humana según las Escrituras; justificación ante Dios y el sacrificio de Cristo.
Sobre qué es lo que merece la obra humana, lo señalan las Escrituras, diciendo que las
personas no pueden comparecer ante la majestad divina por ser impuras. El relato bíblico es aún
más radical en esta consideración y sostiene que, aunque guardemos una perfecta observancia de
la ley de Dios debemos considerarnos siervos inútiles, ya que solo habremos cumplido con
nuestro deber para con él, y por ello no tiene por qué darnos las gracias (Lc 17,10). En este
sentido Calvino señala que “lo único que es posible atribuir al hombre es que con su impureza
mancha y ensucia incluso las mismas obras que de por sí son buenas, en cuanto provienen de
Dios”, y luego agrega “Si el Señor, pues, llamare a juicio aun a las mejores obras que hayan
1TodoeldesarrollodeestaparteestátomadodeGalisanka(2013).Cabeagregarque,probablemente,elénfasishechoenlaexperienciacristianadelcristianismoliberal,másqueenlarevelacióndelasEscriturasyelJesúshistórico,característicodelaNeo-ortodoxia,seaútilparadarcuentadelrolfundamentalquetuvosuexperienciadurantelaguerraparallevarlolejosdesufecristiana.
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realizado los hombres, ciertamente hallará en ellas su justicia, pero además, la deshonra y
afrenta que de parte del hombre les viene”.
Sin embargo, una vez dada la hipótesis de salvación, tal consideración varía puesto que,
Dios llama a las buenas obras (de las cuales él es fundamento y motivo) como “nuestras”,
declarando que la realización de ellas por parte del hombre le son agradables y que nos dará
remuneración por ellas. Así, la negación del concepto mérito solo se da en un contexto humano
entendiéndolo como una desafectación de lo divino, pero en cuanto dicha consideración se
produce en relación a la obra de Cristo la calificación es modificada: La obra humana, entendida
en el contexto del sacrificio expiatorio y justificativo de Jesús, si es meritoria. Por tanto, es
posible afirmar que, en el plano reformado, pese a existir una exclusión del concepto mérito, si
hay lugar para su utilización legítima en el contexto teológico.
Teniendo en consideración lo anterior, inevitablemente concluiremos que la salvación no
radica en el hombre ni en lo que él pueda hacer sino en un tercero: Cristo. En Romanos 3:24
Pablo dice que los creyentes son “justificados gratuitamente por su gracia”. También, en
Romanos 11:6 afirma que el que seamos aceptados por Dios es únicamente por gracia: “Y si por
gracia, ya no es por obras…y si es por obras, ya no es por gracia”. Lutero, precisando la
posición bíblica, va aún más allá y en respuesta a posiciones pelagianas, (que sostenían la
existencia de la participación del mérito humano como coadyuvante en la salvación divina) deja
en claro que de ningún modo ello es admisible al señalar que “Si la salvación es gratuita y
ganada por gracia, no puede ser ganada ni merecida”. Aún más claro resulta Agustín quien
señala “Callen aquí los méritos humanos, que por Adán han perecido, y reine la gracia de Dios
por Jesucristo” y “Los Santos no atribuyen nada a sus méritos, sino que todo lo atribuyen, oh
Dios, a tu sola misericordia”. El mérito humano, por tanto, en cuanto fundamento de la
salvación, queda totalmente descartado, siendo el sacrificio de Cristo causa suficiente de la
salvación.
Análisis del texto de Rawls en Teoría de la Justicia:
Lo primero que debe ser preguntado a la hora de establecer cuál es la idea de mérito que
encontramos en la Teoría de la Justicia de Rawls, es el contexto y los temas con los que el autor
vincula este concepto. Así, los temas que forman el marco conceptual en el cual la idea de mérito
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cumple alguna función (ya sea siendo afirmada o negada) en su teoría son fundamentalmente
cuatro. En primer lugar, lo menciona en el contexto de la teoría meritocrática de distribución de
los bienes sociales, en cuanto teoría opuesta a la justicia como equidad. En segundo lugar, está
presente como fundamento, al constatar su inexistencia en la repartición social, en su elaboración
del principio de diferencia. En tercer lugar, se refiere al mérito cuando se requiere distinguir entre
merecimiento moral y las expectativas legítimas de la pertenencia de un derecho. Finalmente, la
idea, sin estar expresada de forma explícita, tiene cabida en su explicación de qué es lo
moralmente valioso. Puesto que una persona que lleva un plan de vida según lo que expresa la
teoría general del bien, puede ser considerada merecedora de lo que en inglés llama “moral
worth”.
Luego, cabe examinar si, dado lo anterior, hay un tratamiento sistemático de la idea de
mérito moral en esta obra o si, al contrario, el concepto se presenta como una idea dependiente de
otras principales. Consideramos que, lo más cercano a una explicación con rasgos sistemáticos,
se halla en la sección en la cual Rawls distingue entre merecimiento moral y las expectativas
legítimas de un derecho. No obstante esto, sí menciona expresamente que el criterio de
recompensar el mérito significa “dar a cada quien según su virtud”, por lo que se puede concluir
que se hace merecedor aquel que actúa virtuosamente y además el mérito es el resultado de
dichas acciones. Pero, es importante descubrir si dicha definición se aplica con exclusividad a
una acepción particular de la palabra mérito, en el caso de que el autor haya usado acepciones
diversas. En relación a esto, se hace evidente que el autor, tomando una distinción hecha por Joel
Feinberg (1970) en “Doing and deserving”, diferencia el mérito moral de lo que él denomina
“mérito como lo otorgado”. El mérito como lo otorgado es exclusivamente lo que Rawls cataloga
como expectativas legítimas de un derecho, mientras que el mérito moral es el que depende de la
virtud de cada persona. La diferencia entre ambos conceptos, como se explicará en el párrafo
siguiente, tiene un rol relevante dentro de la teoría rawlsiana.
La manera más fácil de captar la distinción anterior es adaptando el ejemplo que usa el
autor sobre la participación de un equipo deportivo en un marco determinado por las reglas de un
juego. Pensemos en un equipo de fútbol que, dentro de una competencia, destaca por ser el más
esforzado y activo, los jugadores han llegado a sus puestos luego de vencer condiciones adversas
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y han demostrado una y otra vez su pasión por el equipo que representan. Esta actitud es
percibida por sus seguidores como virtuosa y moral. Sin embargo, lo que tienen de entusiasmo no
lo acompañan necesariamente con la mejor de las técnicas, al punto que otro equipo logra
alcanzar la victoria por su calidad de juego y el talento excepcional de sus jugadores que,
requiriendo mucho menos esfuerzo, les permite obtener un mejor resultado. Según las reglas del
juego, el equipo que suma más puntos tiene derecho a esperar legítimamente la victoria y su
consecuente premio. Pero para los admiradores, el equipo más esforzado “merecía” el premio
más que el vencedor en términos formales. De este modo, se ilustra cómo las expectativas
legítimas de la pertenencia de un derecho son creadas a partir de las instituciones sociales. Por
esto, están vinculadas y se ven apoyadas por la justicia formal allí donde exista el imperio del
derecho. El valor moral, por el contrario, descansa en el deseo de actuar según los principios de la
justicia. Este último es también el concepto que nos interesa comparar más adelante con la idea
de mérito presente en su tesis de licenciatura.
Ahora bien, una vez que hemos identificado cuál es la idea de mérito que someteremos a
análisis, resulta apropiado expresar la importancia que esta ocupa dentro del contexto general del
libro. Para ubicar el lugar que ocupa la idea de mérito moral dentro del plan general del libro y de
los objetivos que este busca cumplir, desde lo más general a lo más específico, se puede seguir el
siguiente orden. Partiendo por el hecho de que el fin principal es la descripción de una sociedad
justa en la cual se entiende la justicia esencialmente como un principio rector entre personas con
libertades iguales. La hipótesis instrumental, que es propuesta por Rawls, para saber qué
principios rigen esta justicia, es la deliberación hecha desde la posición original más el velo de la
ignorancia. El fruto de tal proceso es la justicia como equidad compuesta de dos principios
generales de justicia, el segundo de estos regula la manera como se debe lidiar con la desigualdad
natural. Así, la desigualdad debe ser enfrentada tanto por la justa igualdad de oportunidades,
como por el principio de diferencia. Es precisamente en el principio de diferencia donde el mérito
moral cumple una función negativa clave.
John Rawls resume su principio de la diferencia en los siguientes términos: “las
desigualdades inmerecidas requieren una compensación; y dado que las desigualdades de
nacimiento y de dotes naturales son inmerecidas, habrán de ser compensadas de algún modo”.
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Aquí se usa el término “desigualdades inmerecidas”, por lo tanto, se presupone una idea de
mérito dentro del principio de diferencia. Sin embargo, es negativo porque se plantea como
ausencia, como inmerecido, pero por supuesto, para decir que algo es inmerecido se requiere una
idea de lo que es el mérito moral, del mismo modo que cuando se habla de injusticia se
presupone un concepto previo de lo que es justo. De esta forma, la función que se le otorgue al
mérito moral en la distribución de los bienes sociales y de los principios de justicia que subyacen
a dicha distribución es lo que, por un lado, es afirmado en las teorías meritocráticas y es negado
en la obra de Rawls. Dentro del esquema meritocrático, los bienes sociales han de ser distribuidos
según el mérito individual de cada ciudadano. Por su parte, Rawls niega enfáticamente esta idea,
afirmando que no cabe lugar al mérito moral en las consideraciones que se hagan sobre los
principios de la distribución equitativa.
El rechazo por parte de Rawls tanto de la inclusión de criterios meritocráticos, como de
justificar las diferencias en una recompensa del mérito moral, tiene como fundamento principal la
imposibilidad de atribuir, a una mayor virtud, atributos y logros humanos que se deben a razones
meramente arbitrarias y azarosas. En palabras del autor: “No merecemos el lugar que tenemos en
la distribución de dones naturales, como tampoco nuestra posición inicial en la sociedad.
Igualmente, problemático es el que merezcamos el carácter superior que nos permite hacer el
esfuerzo por cultivar nuestras capacidades, ya que tal carácter depende, en buena parte, de
condiciones familiares y sociales afortunadas en la niñez, por las cuales nadie puede atribuirse
mérito alguno. La noción de mérito no puede aplicarse aquí” (TJ, N.º2, §17). En todos estos
casos la voluntad humana queda excluida a priori de cualquier posibilidad de injerencia, y, por
ende, también el mérito. Aun así, esto no implica que los más aventajados no tengan derecho a
sus talentos por el hecho de no ser merecedores de estos. Rawls resuelve esto nuevamente a
través de la distinción entre expectativas de derechos legítimos y mérito moral.
La consecuencia, en términos teóricos, de descartar el uso del mérito en el principio de
diferencia es la de excluirlo completamente (junto con cualquier otra posible consideración de
valor o juicio moral) en la formación de los principios de justicia. Sin embargo, Rawls plantea un
argumento extra para justificar dicho descarte, y es de carácter lógico, puesto que no es posible
valorar moralmente si primero no se tienen los principios de justicia que serán usados para hacer
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dicho juicio de valor. La comparación usada para explicar esto en Teoría de la Justicia es la de la
relación existente entre las normas sustantivas de propiedad y las leyes que sancionan el robo,
obviamente las primeras normas deben preceder lógicamente a dichas leyes: “Para una sociedad,
organizarse a sí misma con la intención de recompensar el merecimiento moral como primer
principio sería lo mismo que tener la institución de la propiedad para castigar a los ladrones”.
(TJ, N°5, §48). Por otro lado, es imposible organizar una sociedad con el fin de recompensar el
mérito porque la distribución y la virtud no coinciden. Un ejemplo claro es que la valoración de
mercado de un trabajo en particular no se condice con el valor moral de su ejecución. Aunque
esta observación es bastante antigua, ya en obras clásicas como el Libro de Job, se plantea la
pregunta de cómo es posible que una persona que no es virtuosa prospere y que un virtuoso sufra
despojos moralmente injustos. Además, la justicia distributiva no es una contraparte de la justicia
retributiva, la primera no debe recompensar el valor moral, así como la segunda castiga ciertas
ofensas, porque la distribución se hace con el fin de mejorar la condición de los más
desfavorecidos y no de recompensarlos.
Para concluir con esta sistematización del concepto de mérito en Teoría de la Justicia, es
importante señalar cuál es el lugar legítimo que Rawls asigna a esta idea. Algo de esto ya se
adelantó en párrafos anteriores: solo se puede hablar propiamente de mérito moral una vez que
los principios de la justicia han sido formulados y, a través de estos, se puede establecer una
teoría general del bien (full theory of good2). Cuando la thin theory of good (teoría parcial, tenue
o específica del bien) evoluciona hasta su forma completa en la full theory of good, es posible
distinguir entre diferentes grados de dignidad moral o la ausencia de esta. Esto último permitiría
clasificar a las personas, por ejemplo, en injustas, malas o perversas. Para la realización de estos
juicios de valor se requiere comparar un determinado plan de vida con la teoría general del bien y
ver qué tanto se asemejan entre sí.
Relación entre ambas ideas de mérito:
Previo a esta comparación en particular, parece razonable que, si se ha de buscar cualquier
raíz protestante y teológica detrás de una idea particular de este autor, es apropiado comenzar
2Dado el alcance de esta ponencia no se explicará la relación entre la thin theory of good y la full theory of good.
Baste decir que la primera es una versión meramente instrumental que es necesaria a la hora de establecer los principios de la justicia en la fase de negociación hecha en la posición original.
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brevemente por hacer trazos más amplios entre Rawls, como tal, y su pensamiento general, y la
manera en la que se relacionan con la teología protestante. Dicha relación puede hacerse en tres
puntos principales:
a) En primer lugar, hay que tener en cuenta que Rawls efectivamente fue un protestante
episcopal e incluso tenía planes de entrar a estudiar en un seminario, tal como fue
mostrado en la introducción.
b) Escribió una tesis de teología protestante para su licenciatura.
c) Se pueden trazar similitudes entre su pensamiento político maduro y la teología de
teólogos neo-ortodoxos como Niebuhr. Hay autores conservadores que acusan a Niebuhr
de someter la ortodoxia cristiana a un liberalismo moral y políticamente deficiente que
ahora está representado por la filosofía secular de Rawls.3.
Ahora, comparando la idea de mérito en particular, podemos ver que, en la acepción política,
existe exclusión del mérito en la repartición de los bienes sociales, y en el caso cristiano,
exclusión de los méritos humanos como fundamento de la repartición de las dádivas divinas. En
este sentido Habermas (2010) señala que “Sin importar si es un Dios creador o la lotería de la
naturaleza la que decide como tales recursos son distribuidos, los beneficiarios no deberían
imputar el hecho que se pueden beneficiar de tal potencial a ellos mismos como mérito propio”
Así, es posible afirmar que ambas mantienen una unidad conceptual en cuanto niegan la
atribución del mérito a partir de una cualidad propia del individuo ya sea en el plano social o
teológico.
Por otro lado, el fundamento de la exclusión en uno y otro caso varían. En el ámbito
teológico tendrá por fundamento la impiedad de la obra humana, que traería aparejada, como
consecuencia, su inhabilidad para alcanzar la gracia divina y satisfacer la justicia de Dios. En el
segundo caso, el fundamento de la exclusión radicará en la consideración de que resulta
imposible atribuir, a una mayor virtud, atributos y logros humanos que se deben a razones
meramente arbitrarias y azarosas. Además de esto, Rawls entrega otra razón, consecuencia lógica
3 Ver, por ejemplo: Gregory, E. (2007). Before the original position: The Neo�Orthodox Theology of the Young John Rawls. Journal of Religious Ethics, 35(2), 179-206.
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de la anterior, consistente en que no resulta factible una valoración moral si primero no se han
agotado los principios de justicia tenidos por fundamento del juicio de valor.
En el plano teológico, el lugar legítimo para la utilización de la palabra mérito debe
entenderse con expresa vinculación a Cristo y su obra justificativa. Un hombre puede considerar
su obrar como meritorio en cuanto ve en este a la imagen de Cristo, quien es fundamento y
dación del buen actuar. Por su parte, en una acepción política, solo se puede hablar de mérito en
un sentido moral, una vez que los principios de justicia ya han sido formulados, y por medio de
ellos, se puede establecer una teoría general del bien. Así, por medio de la full theory of good, es
posible formular un distingo entre diferentes grados de dignidad moral o la ausencia de esta.
Tras haber hecho esa relación entre los conceptos, hay lugar para la pregunta: ¿Qué pierde
la teoría de la justicia de Rawls con el cambio en la manera de entender el mérito en la sociedad?
Consideramos que la concepción rawlsiana de mérito en Teoría de la justicia acusa un grave
defecto en su fundamentación. Su idea de mérito, elaborada a partir del procedimiento propio de
la posición original, hace inconcebible la formulación de la idea de mérito moral y su aplicación
al ámbito personal de un individuo una vez que su teoría general del bien ha sido elaborada. Lo
anterior, toda vez que los mismos argumentos que fueron usados para fundamentar que las
desigualdades naturales son inmerecidas, son susceptibles de ser aplicados a cualquier plan de
vida, incluso una vez que los principios de justicia han sido elaborados.
Entonces, nos preguntamos ¿Por qué una persona ha de ser considerada más virtuosa que
otra si la posición inicial que ocupa en la sociedad, su carácter y los dones naturales siguen
teniendo una fuerte influencia, sino determinantes, en el plan de vida que escoja? Independiente
de si esa condición fáctica se usa como criterio para establecer la teoría general del bien, o si se
presenta una vez que los principios de justicia han sido delimitados, la arbitrariedad del hecho
como tal permanece. ¿Qué nos puede llevar a pensar que, la influencia que tienen estas
condiciones en el lugar que una persona va a ocupar en la sociedad y la manera en que se
beneficiará de un determinado esquema de cooperación social, no se mantiene igualmente cuando
se hace necesario vivir un plan de vida virtuoso? Somos escépticos de que tal cosa puede ser
admitida.
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Pensamos que el pensamiento de Rawls en este punto no es sostenible. Habría mérito
únicamente en un sentido de constatación objetiva, en cuanto afirmación que una persona cumple
con los criterios de una buena vida. Esto no es más es que una verificación de hecho, puesto que
simplemente surge de la comparación de un plan de vida bueno con la vida que ha elegido y
vivido una persona en particular. Pero ese mérito sigue siendo imposible de ser atribuido a la
persona como tal, por lo que tampoco hay “orgullo meritocrático” en términos de virtud. En este
sentido, la visión del mérito religiosa aparece como más transversal que la versión política.
¿Secularización de la idea de mérito?
En esta sección se elaborará primeramente un bosquejo o aproximación a una teoría de la
secularización de ideas, para posteriormente aplicar esto al caso de la idea de mérito en Rawls,
como se ha estudiado previamente. En consecuencia, se explicará brevemente qué es la
secularización y qué se entenderá por secularización de ideas.
Según C. John Sommerville (1998) esta palabra se usa en al menos seis acepciones
diversas que dependen del objeto al que se refiera como secular o secularizado. Por lo tanto, se
puede hablar de secularización para: (1) describir estructuras sociales, como cuando se habla de
que tal persona es una “autoridad secular”, en este sentido significa “diferenciación de lo
religioso”. (2) Cuando se habla de la secularización de instituciones, cosas o palabras, como
ocurre con la palabra “juramento”, en este caso se significa “transformación”, de algo que antes
tenía un carácter religioso y acabó siendo considerado como irreligioso. (3) Secularización de
actividades, tal como pasó con la seguridad social que estaba en manos de la iglesia y terminó
siendo parte del Estado, aquí la palabra secularización significa “transferencia de actividades
hechas por una institución religiosa a otra sin ese carácter”. (4) De mentalidades, en este sentido
se puede hablar de poblaciones que son cada vez menos religiosas, donde las personas, por
ejemplo, disminuyen su asistencia a la iglesia. Aquí significa “cambio de atención de
preocupaciones religiosas a otras que no lo son”. (5) De sociedades, aquí la palabra se usa en un
sentido técnico dentro del ámbito sociológico, entendiendo sociedad como estructura y no
población. Por lo tanto, significa que “las reglas de la sociedad son entendidas a parte de las
convicciones religiosas de una población”. Finalmente, (6) cuando se habla de una religión. Este
es el significado más contra-intuitivo, pero efectivamente hay autores que se han referido, por
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ejemplo, a la secularización del cristianismo, su uso es un contraste con la religión cristiana. Así,
se quiere decir que el cristianismo es cada vez menos cristiano.
De acuerdo con lo anterior, la acepción de la que se hará uso es la N°2, o sea,
secularización como transformación. Este uso nos permite hablar de la secularización de ideas,
que según Sommerville (2002), es parte de lo que los sociólogos de la religión denominan
“secularization of things”, y es usada en general para describir la separación de ideas o
actividades de sus asociaciones religiosas. La secularización de ideas ha sido empleada para dar
cuenta de cómo se creó un “discurso secular”, con una terminología propia, independiente de la
religiosa. A pesar de la importancia que esto reviste para el estudio de la historia de las ideas, es
curioso que no exista ninguna teoría sistemática de la secularización de las ideas. Sin embargo, es
necesario señalar que no se necesita adherir a la tesis de la secularización para hablar de
secularización. Dentro de los límites de este trabajo se va a entender por “secularización de una
idea” el proceso por el cual una idea de raíces religiosas se re-fundamenta en términos racionales,
pero manteniendo una estructura común entre la etapa religiosa de la idea y su momento secular.
Ejemplos de ideas que han sido secularizadas se pueden encontrar en “la mano invisible” de
Adam Smith, como secularización de la providencia divina4, igualmente Max Weber describió
cómo el ethos protestante dio lugar al capitalismo, también algunos autores han hablado de la
secularización del purgatorio5.
Ahora bien, pensamos que una eventual teoría de la secularización de las ideas sería
enriquecida si se viera a la luz de los aportes hechos por la memética. Esta teoría usa ciertos
conceptos de las ciencias naturales, como los genes, para dar cuenta de la transmisión de
unidades culturales que denomina “memes”. Una de las cosas que se pueden considerar
como meme son las ideas, pero “no las ideas simples de Locke y Hume (la idea de lo rojo, la idea
de lo redondo, de lo caliente o frío), sino que el tipo de ideas complejas que se forman a sí
mismas en unidades memorables distintivas” (Dennett, 1990). ¿Cuál sería el aporte de la
memética a una teoría de la secularización de las ideas? La memética ve a las ideas como entes
4 Ver por ejemplo, Harrison, P. (2011). Adam Smith and the history of the invisible hand. Journal of the History of Ideas, 72(1), 29-49.) 5 Como se plantea en Hahn, A. (1997). The persistence of Purgatory by Richard K. Fenn. American Journal of Sociology, 102, 1190-1191.
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independientes, tales como los virus que se alojan en el cuerpo humano. Así, las ideas viven en la
mente de las personas y se transmiten a los demás. Por esto, aplicar esta teoría permitiría dar
cuenta de cambios que ocurren en las ideas, sin tener que probar que fueron voluntaria y
conscientemente provocados. Ya ha sugerido Blackmore (2016) que la memética sería una
herramienta útil para estudiar la evolución de la religión, en el plano cultural como biológico.
Creemos que nuestro caso de estudio sirve para iluminar esto último de una manera
especial, ya que da la impresión que la idea que Rawls tenía del mérito y su función en la
repartición de los bienes sociales fue tan fuerte, que incluso tras un cambio de pensamiento
intenso, como el que subyace al abandono de una religión, esta idea persistió “mutando” al
cambiar el fundamento religioso por uno secular. Si bien Blackmore (2000) piensa que la
memética no puede ser usada, en principio, para dar cuenta de los cambios de una idea a lo largo
de la vida de una misma persona, porque la memética supone necesariamente trasmisión. No
obstante, el hecho de que los genes o virus no solamente cambian al trasmitirse de una persona a
otra, sino que pueden mutar en un mismo individuo, es una buena analogía para hacer referencia
a los cambios de las ideas en la mente humana, que no son necesariamente estáticas.
Hasta ahora, la gran mayoría de los autores (Gregory, 2007; Cohen en Rawls, 2010; Kim,
2012; Kalisanka, 2013) se ha limitado a decir que tras la pérdida de la fe cristiana de Rawls él
acabó sosteniendo ideas seculares, pero esto es diferente a decir que lo que ocurrió con algunas
ideas suyas es que fueron secularizadas posteriormente en el desarrollo de su teoría. Esto último
implica más, puesto que se permite un núcleo común entre las ideas religiosas y su resultado tras
ser secularizadas, esto sirve para comprender aspectos que hasta ahora estaban incompletos
dentro del pensamiento rawlsiano. Jürgen Habermas escribió un artículo comentando la
publicación de la tesis de Rawls, en el cual trata de llamar la atención sobre la importancia que
tiene este texto para obtener una mayor comprensión de las ideas de su pensamiento maduro.
Habermas (2010) describe esta relación de este modo: “Las premisas aparentemente dogmáticas
de la teoría política madura continúan recibiendo una forma de las convicciones que primero
emergieron en un contexto enteramente cristiano”. En tales palabras, sin hablar explícitamente de
secularización, Habermas describe el fenómeno al que hemos hecho referencia.
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Por último, no está demás agregar que la secularización de esta idea ocurrió en un
contexto más amplio de secularización social (en el sentido de una secularización de
mentalidades, como se describió en la cuarta acepción del término señalada más arriba), tal como
lo presenta Galisanka (2013): “La historia de vida de Rawls, es un ejemplo familiar de la
continua secularización de los Estados Unidos, en cuanto país protestante del siglo XX. Pero
también ejemplifica la continuidad de los temas protestantes en el panorama secular de esta
nación”.
Conclusiones:
La identificación de una idea secularizada en el concierto del ideario Ralwsiano, permite,
por una parte, ampliar el espectro de comprensión del concepto “mérito” y por otro, generar
dialogo entre tradiciones de pensamiento distantes, salvando distancias filosóficas que -en el
curso de los años- se han erigido como irreconciliables, al pertenecer a auditorios diferentes
usando la terminología de Perelmann (1989).
Lo anterior, cumple con algunos de los objetivos propios del mismo liberalismo, tal como
lo es la búsqueda de un acuerdo moral mínimo entre las tradiciones no dialogantes. En este caso,
aquello podría cumplirse, habida consideración de que el establecimiento de un enunciado
conceptual bajo fundamentos diversos, pero no contradictorios en su afirmación, podría
eventualmente, posibilitar que un público cristiano o protestante esté de acuerdo con un liberal
sobre la idea de mérito, independiente de que ésta se fundamente de manera distinta. En una idea
secularizada es la permanencia de la estructura en común lo que puede posibilitar un mayor
acuerdo. Así, se puede extender la creencia en una visión más igualitaria de sociedad. Rawls, por
ejemplo, ya creía en el igualitarismo cuando era cristiano.
Esto es, además, una invitación a mirarnos entre nosotros como iguales, a darnos cuenta
que no hay motivos razonables para el orgullo. Igualmente, a que las elites vean que aquello que
asumen como derechos justificados en un mayor mérito, es más bien un privilegio inmerecido en
términos morales.
También se ha señalado, la manera en la que la comparación entre ambas ideas de mérito
podría servir para elaborar una crítica al uso que hace Rawls del mérito moral, tras haber
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delimitado los principios de justicia en su teoría y haberlos aplicado a la vida virtuosa. Y, como
punto final, se ha tratado de mostrar la relevancia que tiene desarrollar una teoría de la
secularización de las ideas, y el modo en cómo esta se podría complementar con los aportes de la
memética.
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________ (2012). Teoría de la justicia. Fondo de cultura económica.
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