la historia de luesia y las nuevas armas
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7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
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AYUNTAMIENTO
E LUESIA
ASOCIACION CULTURAL
«FAYANAS»
LBERTO MONT NER FRUTOS
f
bistori
b c f u ~ s i
y
las nuevas rm s ~ e ·lavilla >
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
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ALBERTO MONTANER FRUTOS
(Za
ragoza 1963) es Profesor Titular
de Filología Española de
la
Univer-
sidad de Zaragoza y Secretario
de la
Cátedra «Barón de Valdeolivos» de
la
Institución «Fernando e Católi
co»
(Diputación de Zaragoza -
Consejo Superior
de
Investigacio
nes Científicas). Es numerario de
Colegio Heráldico de España y de
las Indias y miembro correspon
diente del Centro para
la
Edición
de los Clásicos Españoles; además
pertenece a diversas sociedades
científicas, como
la
Asociación His-
pánica
de
Literatura
Medieval
o la
Asociación Internacional «Siglo de
Oro». Especialista en literatura me-
dieval y áurea, ha publicado nume-
rosos libros y artículos, entre los
que puede destacarse su edición
ampliamente anotada
del
antar
del mio Cid, publicada en la
Biblio-
teca Clásica
en
1993. Como exper-
to en heráldica, es secretario de re- .
dacción de
la
revista Emblemata y
autor de diversas contribuciones so-
bre
el
tema,
de
las
que merece
ci-
tarse su estudio sobre las barras ara-
gonesas
El Señal del Rey de Aragón:
historia
y significado publicado por
la Institución «Fernando
el
Católi
co»
en
1995.
r
LBERTO MONT NER FRUTOS
Cátedra «Barón de Valdeolivos»
de la Institución «Fernando e Católico»
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_ . ~ ~ -
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Ayuntamiento de Luesia - Asociación Cultural
«Fayanás»
1997
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
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©
Alberto Montaner Frutos
©
de las fotografías, Félix Compaired
©
de la presente edición, Ayuntamiento de Luesia Zaragoza) y Asociación Cultural «Fayanás»
Depósito Legal:
Z/2406-97
ISBN: En trámite
Imprime: ARCODIS, S.L.
Queda prohibida
la
reproducción total o parcial de este libro o de sus ilustraciones por cualquier sistema o medio
existente o futuro sin l permiso previo y por escrito de los titulares de los derechos de autor, excepto las citas realiza-
das en trabajos de investigación según lo estipulado
por
la
ley
i
í n ~ i
CAPÍTULO
_ 1 ----nccastillOLOqUeroa vilJaseñorial
CAPÍTULO II
5
La jurisdicción eclesiástica y su patrimonio
26
CAPÍTULO
III
La heráldica municipalluesiana
32
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~
,W? S
Capítulo
1
Del
astillo Roquero a
la
Villa Señorial
La villa de Luesia, situada eril a ribera izquierda del río Arba de Luesia,
al
norte de
la
provincia de Zaragoza, dent ro de la comarca de las Altas Cinco Villas, responde, en
su actual situación y en la configuración de su casco urbano, a un desarrollo medieval.
Sin embargo, posee un nombre antiquísimo de raigambre prerromana, que se conju
ga con. los testimonios arqueológicos que señalan la existencia de poblamiefltos en l
término de Luesia al menos desde
el
Calcolítico
1
y quizá incluso desde
el
Neolític0
2
. El
aludido topónimo se documenta en la Edad Media como f i ~ n Luwassa, es decir, el
Castillo de Luesia, en fuentes árabes,3 y en filentes cristianas como Luesia Lusia (que
es la más frecuente en la Edad Media) Lussia
Lusiam
e incluso
Luisa/
sin embargo,
esta última forma no otorga el menor fundamento a
la
supuesta etimología del nom
bre basada en efai1:tropoÍ11ino L u ¡ s a ~ qüe se recoge en la leyenda que alude a una in
trépida bandolera que, en época indeterminada, se habría refilgiado con su banda en las
fragosidades de
la
Sierra de Santo Doming o, donde habría fundado la villa.
5
En
efecto,
el
nombre de Luesia deriva de una antigua denominación preindoeu
ro pea, posiblemente con la forma *LÜSXA o si se admite inflexión de
la
vocal tónica
por
la
yod) *lDSXA, que podría quizá relacionarse con la raíz vascuence lu- 'suelo, tie
rra' (como en lusilo 'hondonada' o en lusa 'terraplén ) o con
lusa-
'largo' si bien hoy
se aplica sobre todo a
la
duración temporal)6, mientras que
el
nombre femenino Lui-
l.
Teresa
ANDRÉS RUPÉREZ,
«Eneolítico», en
tlas de Prehistoria y Arqueología Aragonesas 1,
Zaragoza,
Instituc ión «Fernando d Católico»,
1980,
pp. 22-25. .
2. Pilar UTRILLA MIRANDA, «Hachas pulimentadas», en
tlas de Prehistoria y Arqueología Aragonesas
1,
op. cit., pp. 18-21, Y Alfredo COMPAIRED ARAGüÉs,
Luesia: Villa medieval
Luesia (Zaragoza), Ayun
tamiento, 1995, pp. 71-85.
3. José ARAGÜÉS ALDAZ, «Luesia, Sibirana y las fi.lentes dd Arba en la frontera superior de Al-Ándalus»,
en
ctas de las 11 Jorn adas de E studios sobre las Cinco Villas
Ejea, Centro de Estudios de las Cinco Vi
llas, 1988, pp. 35-46.
4. Agustín
UBIETO, Thponimia aragonesa medieval
Valencia, Anubar,
1972,
p. 128.
5. Cf. COMPAIRED,
Luesia
op. cit., pp. 217-18.
6. Cf. Martin L )PELMANN,
Etymologisches W¡irterbuch der baskischen Sprache
Berlín, Walter de Gruyter,
1968,2
vols. (en vo .
II,
pp. 801 Y806 . Dicho autor pretende relacionar la segunda raíz,
lusa-
con
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)
sa puede proceder de dos nombres germánicos distintos,
Ludovica
que es
e
femeni
no de Ludovicus compuesto a su vez de Hlod y
wig
con e sentido de 'guerrero glo
rioso', o de
Aloísa
forma femenina de Aloís fusión de Ally
wis
'sabio eminente,.7
Las
formas masculinas de estos nombres no se documentan en España hasta la época de
reino visigodo y sólo se difundeli. en la Edad Media, como muestra
el
Lodovico de
un
temprano documento de Sir
esa de
siglo
XI;s
por su parte, las formas femeninas son
aún más tardías.
Por
lo tanto,
e
topónimo
Luesia
antecede en unos tres milenios a la
divulgación de antropónimo Luisa lo que elimina sin sombra de duda cualquier po
sible relación entre ambos nombres, por más que la imaginación popular quisiera em
bellecer con una hermosa leyenda los orígenes de la localidad, además de explicar los
mismos en conexión con
el
bandolerismo endémico en
la
zona,
al
que aún aludía Ma
doz a mediados de siglo pasado: «su fragosidad ofrece asilo a los malhechores, por cu
ya
causa son frecuentes
los
robos y
asesil1atos
gue
c Q l l ~ t ~ n
en el
c:amino
que por
dio de
él
pasan de
Bie
a Longás y Lobera».9
I
1_
ofensiva contra Luesia, qíie era
ya
fortaleza cristiana.
Así
pues,
la
localidad fue recon
quistada entre ambas fechas citadas. Dado que ello se debió con bastante seguridad a
Sancho Garcés 1 de Pamplona, la primera fecha puede retrasarse hasta 905, cuando es
te monarca dio inicio su reinado. La ocupación cristiana tuvo como resultado el re
fiJerzo del castillo de Luesia y el restablecimiento de un monasterio cuyas ruinas se si
túan en el Corral de Calvo. El origen de este establecimiento se remonta al siglo
V,
pero fue restaurado y acrecentado en
e
siglo
X.
l2
A esta época pertenece también
e
célebre relieve prerrománico que representa a
un monarca de
la
dinastía pamplonesa que porta su corona y lleva en la diestra una cruz
procesioi1alconunlargo astil que la convierte en una especie de báculo. Por el corte
de la túnica y las características de la talla, este bajorrelieve se ha fechado entorno al año
970. Al parecer, representa el momento en que e rey
se
pone al mando de las tropas
y enarbola e lábaro que precederá a sus huestes.
Se
trata del mismo emblema que se
acuña en las monedas navarras de período, de
las
que lo heredará
e
monetario de los
La mención documental más antigua de Luesia
se
remonta a un
d i p l º m i l ~ d = e = l m = o = ~ ~ - - t - - ~ ~ - - p _ r _ j ¡ _ l 1 ~ e _ r o _ s ~ r e y e s
de Aragón, y que se relaciona con
la
Cruz de
la
Victoria de
la
tradición
nasterio de Leire de 14 de febrero de 938, dond e aparece con la forma «Lusia».lo Sin asturiana
I3
.
LamentablementeJa
taTiaCítaaaseeiicontrü exeÜtl. en un
montón
de es-
embargo,la localidad había sido reconquistada más de veinte años antes. En 891 se ha- combros en 1977, por lo que no se sabe cuál era e edificio en cuya pared estaba em-
llaba todavía en poder de
los
musulmanes, pues en dicho año
las
tropas de Mulfammad potrada. En todo caso, dado que la piedra arenisca en la que está esculpida
es
induda-
ibn Lubb tomaron a los cristianos e
Castrum Silbanianum
(esto es,
el
castillo de
Si-
blemente de la zona, no cabe suponer que
se
trajese de otra parte. El hecho de que a
birana, a ocho kilómetros
al
nornoroeste de Luesia), en un ataque que quizá procedía principios del siglo XX e Ayuntamiento luesiano autorizase a los habit antes de
la
10-
de
I f i ~ n
Luwassa. Sin embargo, en
e
año 911
e
mismo
Ibn Lubb
realiza una fallida calidad a reutilizar como material de construcción los sillares de castillo
1
\ permite
aventurar que esta talla proceda de uno de sus perdidos muros. Otra posibilidad sería
d latín IUXUJ torcido, dislocado', gracias a un cambio semántico a trav¿s de la noción de 'alargado en
el
tiempo,
demorado , pero semejante iilterpretación resulta c a ~ i inconcebible, ya que el adjetivo lati
no
lleva en
sí
más bien la idea de 'acabar' o 'finalizar', como corresponde a su raíz,
una
forma alarga
da de
luo,
cuyo significado básico es 'desatar', y del que deriva soluo 'disolver, resolver', en paralelo con
el griego A ÚCO 'desligar, disolver', el armenio lucanem 'destruir' o el gótico fra-Iusnan 'perecer' (vid. A
ERNOUT
y
A.
MEILLET,
Dictionnaire étymologique de la langue latine,
4.
ª
ed., París, KJincksieck,
1967,
pp. 370a y 374a). Es preferible, pues, considerar que lusa- constituye'una voz patrimonial vascuence.
7. José M. ALBAIGÉS OLIVART, Diccionario de nombres de personas, 2.ª ed., Barcelona, Universitat, 1989,
p.162b.
8. Vid. Tomás BUEsA OLIVER, «Antroponimia aragonesa medieval»,
en Curso
sobre Lengua
y Literatu
. ra en
Aragón
(Edad Media), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1991, pp. 9-22 (en § 6,
p. l l ) .
9. Pascual
MADOZ,
Diccionario geográfico-estadística-histórico de España y sus posesiones de
ultramar
Ma
drid,
Imp.
del Diccionario, 1845-1850, 16 vols.
(en
vol. X (1847), p. 423).
10. Antonio UBIETO
ARTETA,
Historia de Aragó n: Los pueblos y los despoblados, Zaragoza, Anubar, 1984-
1986,3
vols. (en vol. II (1985), p. 802).
=
que se hallase en uno de los paramentos de la iglesia del Corral de Calvo, pues un. de
las estelas de su necrópolis muestra e mismo tipo de cruz litúrgica o procesional
15
•
Sea de esto lo que fuere,
la
presencia de este relieve real en Luesia, con su simbolismo
11. Vid.
ARAGÜÉS,
«Luesia, Sibirana ..>, op. cit. pp. 38-42.
12.
Fernando
GALTIER
MARTÍ
y
Juan
Ángel PAZ
PERALTA, Arqueología y arte en Luesia en torno
al
año
mil. El yacimiento de «El corral de Calvo , Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1988.
13. Vid.
GALTIER MARTÍ
y
PAZ
PERALTA, Arqueología y arte, op. cit., pp. 27-30, y Bernabé CABAÑERO Su
BIZA
y
Fernando
GALTIER MARTÍ, «Tuis exercitibus crux Christi semper adsistat: El relieve real prerro
mánico de Luesia», A1'tigrama, vol. 3 (1986), pp. 11-28; cf. Faustino
MENÉNDEZ
PIDAL, «El blasón de
la villa de
Cintruénigo
y
las
armas de Sobrarbe», Hidalguía, vol.
III
(1955), pp. 121-36.
14. Vid. Alfonso ZAPATER et aL, «Luesia», en Gran Enciclopedia Aragonesa, Zaragoza, Unali, vol. VIII
(1981), pp. 2113b-2114a.
15. Cf. GALTIER
MARTÍ
y PAZ PERALTA, Arqueología y arte, op. cit., pp. 55-56.
·c
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.
. ...............
' . · . · . · . · . · . w . ~ w . ·
.
netamen te bélico, esta en perfecta consonancia con su carácter de puest o de vanguar
dia contra la Marca Superior de Al-Andalús.
En efecto,
la
cercanía de la frontera musulmana supuso todavía una importante
amenaza que impidió la inmediata repoblación de la zona y aUl1causó posiblemente
una despoblación de
la
misma, pues las campañas de Almanzor entorno al año mil
afectaron de lleno a esta zona, lo que,
al
parecer, ocasionó
el
abandono de dicho mo
nasterio y
o s i l é ~ e n t e
la
destrucción,
al
menos parcial, de la fortaleza de Luesia.
6
No
será, pues, hasta el reinado de Sancho
el
Mayor
(1004-1035)
cuando se restauren de
finitivamente el Corral
de
Calvo y el castillo de Luesia ca. 1025-1030), que se con
vierte a mediados del siglo
XI
en uno de los principales enclavesde
la
líneadedefen-
sa del reino pamplonés frente
al
poder hudí de Saraqusp.17 A su restauración se refiere
una bula de Gregorio VII al obispo infante don García
II
de Jaca, cuando señala los lí-
mites de su obispado hacia
1084-1085 18
Incluso
toto
Pintano cum Valle
Orsella
etsubscriptis castris: Rosta, scilicet, et
Ulle,
Sos et Uno Castello,
Lusia,
Bel,
Aguero et Morello, que edificata ab avo
tuo
Sancio rege fuere.
Los restos que hoy
se
conservan del castillo parecen datar de la seglli1da mitad del
siglo XII.
9
Si
esta datación meramente conjetural
es
cierta, de lo que
no
cabe duda
es
de que la fortaleza primitiva se hallaría en
el
mismo emplazamiento, por su constitución
natural como castillo roquero:
El castillo ocupa plenamente una cresta rocosa de unos 46 metros de longitud por una anchura va-
riable, per o muy est recha, siendo sus laderas muy escarpadas, en especial la nor te. [ .. ] La única
pieza relativamente bien conservada es
la
torre, situada en
l
«proa» de
la
cresta que mira a levante,
pero ha debido de perder algo de su altura. Su planta, forzada por el terreno,
es
interiormente un
trapecio, pero su base menor, situada en
la
punta, presenta
por
fuera dos caras a bisel, con lo que la
torr e result a en definitiva de pl anta pentag onal. [ .. ] su aparejo [ .. ]
es
excelente piedra sillar, no
mampostería recubierta por sillarejo. Tenía cuatro plantas [
.
.]. Se entra desde el recinto por una
16. ARAGüÉs, «Luesia, Sibirana .. », op
cit.,
p. 42; cf. María Jesús VIGUERA MOLINS, El Islam en
Aragón,
Za
ragoza,
CAl 1995,
p.
59.
17. COMPAlRED, Luesia, op. cit., pp. 21-32; ZAPATER et al., «Luesia», op cit., p. 2114a.
18. Ed.
Dámaso SANGOlUÚN, Libro
de la
Cadena del Concejo de
Jaca, Zaragoza, Colección
de
Documen-
tos para el Estudio
de l
Historia de Aragón,
1921;
reed., Zaragoza, Heraldo
de
Aragón; Jaca, De
partamento
de Cultura
del Casino, 1979, doc. VII; ed. Antonio DuRÁN GUDIOL, Colección diplomá-
tica de la Catedral de Huesca,
Zaragoza Escuela
de
Estudios Medievales,
CSIC 1965, 2
vols.
(doc. 50).
19. Cristóbal GUITART
APARlCIO, Castillos de
Aragón, 1: Desde
el siglo X
hasta
el segundo cuarto
del
XIII,
Zaragoza, Librería General, 1976, p. 108.
::
puerta
semicircular con dovelas, hoy parcialmente soterrada, y encima hay una ventana análo
ga [ .. ].
Al
socaire de
la
peña
por
su vertiente sur, desde donde
se
subiría
al
castillo
por
escaleras auxiliares,
se
extiende el recinto bajo de
l
fortaleza, bien conservado en el lienzo oriental, que sigue una cres
ta natural hasta alcanzar los tres ábsides románicos de la parroquial del Salvador. Éstos también ser
virían de torreones de defensa por sus formas redondeadas,
y,
por estar cimentados
al
borde de
la
ro
ca a nivel inferior, presentan interiormente una cripta, lo mismo que en Sos, Murillo, Samitier y
Muro
de Roda,
por
citar solamente tres iglesias triabsidales ligadas a la muralla.
20
En torno
a esta fortaleza surge, como en tantos casos durante la Edad Media, la
población civil. Aunque la iniciativa de la repoblación parte
de
Alfonso I en 1124, no
cabe düda Cie que antes de esa fecha «en
el
núcleo originario de Luesia se [había] pro
ducido
ya
una afluencia relativamente importante de nuevos pobladores».21 A los da
tos aportados por
el
Dr. Aragüés se puede añadir la donación que Sancho RamÍrez
hace a su collazo Pedro Sánchez de una heredad en Luesia que había sido de Lope
Garcez, dada en Loarre en noviembre de 1082. La parte dispositiva de este docu
mento reza:
22
[Crismón] In nomine Domini,
Ego Sancio
gracia Dei Aragonensium rex facio hane cartam tibi
amabile
meo Petro Sangef meo collafo. Placuit
michi
cum PU1 0 corde et spontanea
voluntate
propter ser-
vicium que
michi fecisti
et cotidie facis quod dono
tibi atque
ingenuo
una
mea
hereditatem
in Luesia,
ipsam
que fuit
de Lope Graceif,
unos
kasales cum terris
et
vineis
et
hortales
atque
linares cum
abinte-
gritatemde
hereditate quam ad
eam pertinebit abeas eam ingenua et
liberam atque
infanfonam
ad
tuam proprietatem, tu et filios
tuos
et homni posteritatem tuam per secula cuneta.
Este mismo Pedro Sánchez, que era a la sazón ten ente de Luesia, do nó más tar
de en 110 1 vJ.riJ.s de sus nroniedJ.des en LuesiJ. v Sos J. ]; ¡ J.redrJ.l de HuescJ.,
oCJ.sión
r- t
en que
se
alude como testigos a «muchos vecinos de
Luesia»:23
In Christi nomine.
Hec
est carta
donationis
quam
ego
Petro Sangiz
facio
pro remedio anime mee et pa-
rentorum meorum. Do ecclesie sancti Petri sedis
Oscensis
in
Lusia unam
domum
cum sua camera que
est
iuxta
ecclesiam
sancti
Salvatoris.
Similiter
ei dono
unam vineam
que
est
sub vado
de
Arriench et
20. GUITART,
Castillos de
Aragón, op. cit., pp. 107-8.
21. José
ARAGüÉs
ALDAZ, «Algunos datos en torno a l repoblación
de
Luesia en el siglo XI », en Actas
de
las 11Jlwnadas de
Estudios
sobre las Cinco Villas,
Ejea,
Centro de
Estudios de
las
Cinco Villas,
1988,
pp.
63-76
(en p.
68).
22.
Ed.
DURÁN, Colección Diplomática de la Catedral de Huesca,
op. cit., doc.
46
(en
voL
I, p.
63).
23.
Ed.
DURÁN, Colección
Diplomática
de
la Catedral
de Huesca,
op. cit., doc.
85;
lo edita también, atri
buyéndoselo
erróneamente
a
Pedro
I, Antonio
UBIETO,
Colección
diplomática de
Pedro
1de Aragón y
de Navarra, Zaragoza, Escuela de Estudios Medievales, CSIC, 1951, doc. 147.
.
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 7/20
1::::::
. • • • • •• . : . : . : . : . : . : ~ : . . •.•.• w.
aliam vineam in Centenera
que est in sulco de
illa
de senior
Enneco Galinz.
Do
etiam predicte ecclesie
duas
tm'as
ibi,
una
est trans
fonas ad illo
laco,
alia ad illa foze
de
valle Sirica.
Dono quoque ei
unúm
Ol reum
in Lusia, alterum in Sos et duas cupas in Lusia, una tenet triginta metros, altera XL. Hoc
to
tum
do
predicte sedi liberum et ingenuum in secula seculorum in presentia
ac
potestate domni
Stepha
ni
episcopi
Oscensis
et
Gal sie
archidiaconi
atque
Sancii
archidiaconi, Stephani quoque sacriste
Oscen
sis,
de laicis
in pmentia filii
mei
Sancii
et
filie mee
[ ]
et in
presentia de
senior
S a n t ~ i o
Garcez
de
AZcala
et sue uxoris
et
multorum vicinorum
de
Lusia.
Ego
Petro
Sangiz
predictam donationem laudo et
confirmo
et
hoc
signum [ ]
manu
mea facio.
Ego
San
cius
flius suus confirmo.
Facta cal ta l egnante
rege
Petro in Aragone
et in
Pampilonia
et
in Ripacurcia
et
in
Urgel.
Regnan
te
Anfuno in
Toleto et
in
Castella. Episcopo Stephano in Osea. Episcopo Petro in
Pampilonia.
Episcopo
Poncio in Ripacurcia.
Sancius
Lal l ossensis
canonicus
Oscensis sCl ipsit ac
signavit [signó: e]
I
I
1
Os concedo
y doy a
vosotros que tengáis términos
para
vosotros
y para los
vuestros
por
todos los
siglos,
o amén; es
a
saber, desde el
lugar o
parage que se
llama
Mont-Calbo A),
y
desde
allí
hasta el parage que
se
llama Spelunca (ll), y desde allí hasta
el que
se llama
Buxeta
(e), y desde allí hasta
el Cabo
de Ache
ca
(n), y desde allí adelante hasta
la
fuente de Olit E), y desde allí
hasta
el cabo de Arbuxe F), y des
de
allí por sim'a Sierra [sic] hasta el vallado Exavizir a), y desde allí hasta el vallado que se llama de
Valencia
H),
y
desde este mismo lugal por
sierra Sierra hasta
la peña que se
llama Lavani1 a
1),
y
des
de allí, baxando dese
la
peña
que
hay hasta
<debajo del
soto antiguo> y desde allí hasta
la
hondura del
vallado
que
se
llama
de
Ancón
K),
y
después
viniendo
al
cabo
del
vallado
que
se
llama Achaueta
L),
y
después
por el valle
que se
llama de las Grallas M), y desde allí por sierra Sierra hasta el cabo del Pue
yo de
Cunillomuel'to
(n),
y
desde
allí,
viniendo P01 el
valle
que se
llama de Maomat (o),
hasta el Pue
yo del mismo Maomat,
y
desde
allí
hasta el pueyo
que
se
llama de Aguilar
p),
y
desde
allí por sierra
Sie-
rra a laJJ§rtiente del agua hasta
Castro melón
(Q),y
después
a
la peña
que
se
llama
del Cuervo,
y
después
por la
Foz que
se llama de Caballos (R)
hasta la
peña
que se
llama Caballera s), y desde allí por
sierra
Siel ra
hasta la Plana, y desde allí hasta el parage
que
se llama Foratos-Ossos T), en todas
estas
pal tes mandé poner para señalo
mojón
una piedra bastantegrande agugereada
,
y
desde
allí
río
Río
En todo caso,
no
cabe duda de que
fue
Aifons6
1 quien dio el definitivo impulso [sic] hasta el Frasno
que
se llama de Agoña (u), y desde
este
Frasno adelante
subiendo
a la
sierra,
y sie-
repoblador a Luesia, mediante la concesión, probablemente en 1124, de una carta rra
Siena
hasta
el
Pueyo que se
llama
Foratos-Ossos
x), y
desde
allí
adelante por medio de la Valle del
puebla en la que
se
fijan
los
términos de la población. Lamentablemente,
el
original
de
Lentisco
(y) hasta el cabo, y
desde
allí hasta
Focillolo
z),
que está
a la fi ente
de Exea,
y
desde
allí
has-
dicha carta puebla se ha perdido, pero al menos se puede conocer su
c o n t e H - i d 0 - § l a & i a s , ~ - - - - c - -
- " , t a ~ e l , - , C " " , a ' 0 ' . b " - o
que
se
llama
ValdeSf22as_/A,4LJ
desde
allí
hasta el u e y o q _ u ~ s e
llama
Cabo
Navarro.¡ IlB),
a una traducción del siglo XVII, realizada por el
P.
Francisco López, a partir de un tras- y desde [allí] baxando
P01
sim'a Sierra y subiendo hasta el Pueyo
Mayor
(ce), y desde allí baxando
has-
lado
)
llr'l'sDor'n1e expedl'
do
por'
lll1a
de las es .b l
S
de d J
t
dA . ta
el
Frasno
que
se llama
de
Tm'oguell (DD),
por donde pasa el río
de 01 és, y
desde
allí adelante por
río
cn
an
a e una e us IC1a e n.cagon en
1622,
y
que aquí se transcribe completa por primera
vez:
24
En el
Nombre de
Dios
y
P01 su
Divina
Clemencia.
Yo Alfonsi.\, por
la
gracia
de Dios Emperador hago
esta
carta
de
donación a
VOSOtl OS, todos
los
hombl es que estáis poblados en la
villa
de
Luesia, o
en lo suc
cesivo iréis allí a o b l l ~
Me ha
placido
con
ánimo
gustoso y libre voluntad,
y deseoso
de que os
fixéis allí
v
jlo{¡f/is
con 17110111 l/1mlc
24. Traducción de la Carta,
rI
Privilegio de Donacion, concedida por rey D. Alfonso
á
la Villa de Luesia,
Luesia, Archivo Municipal, ms. sin signatura. Se trata de un documento escrito en papel verjurado (9
h. rubricadas en
lós
márgenes, 210 x 150 mm) que contiene
la
traducción del acta notálial completa
expedida
en
latín
por
la Corte del Justicia en 1622. Es decir,
el
texto conservado
no
es
una copia sim
ple de este último instrumento, sino su versión española, realizada en fecha indeterminada, pero (a juz
gar por los caracteres externos del documento) bastante próxima a
la
de su modelo. El documento, que
nle dado a COl10cer por
ARAGüÉs,
«Luesia, Sibirana .. » op. cit., pp. 38-42, fue publicado parcialmen
te
por
COMl'AIRED, Luesia, op. cit., p. 65.
En
la presente transcripción regularizo
la
puntllación
y
la
acentuación, pero respeto l ortografía y algunas peculiaridades del dóc umento que no pueden co
rresponder al diploma de Alf<J 1s0 1, como la asignación de una letra a cada uno de los hitos que deli
mitan
el
término de la localidad. Por último, conijo entre corchetes algunos errores obvios y encierro
entre antilambdas las palabras que, al revisar l copia, nleron ,u1adidas en otra letra, seguramente coe
tánea pero lnás cursiva.
25.
Sigue
al nombre un
asterisco, ilamada a una nota
al
pie que, sin embargo,
se
dejó en blanco. Quizá
se
pretendía aclarar en ella
la
identidad del monarca o sus fechas de reinado.
1
Río hasta Piedra-Fita (EE),
en donde
mandé erigir una piedra, y desde allí
subiendo
por sierra Sierra
hasta el
Cabo
de Berruar
FF),
y desde allí hasta el Pueyo de Gualit aG), y desde allí hasta el
Pueyo
de
Marzén HH), y
desde
allí por
sierra Sierra hasta el Cabo de Fragal (n),
y
desde
allí
hasta la t01 1 e que
se
llama
de
Hunis
JJ),
y
desde
allí
hasta el
Cabo
que se
llama
de Avango (KIC),
y
desde
allí
hasta el Ca
bo que se
llama de
Acus0
2
>
LL), y
desde
allí hasta Petra-Mala MM), y
desde
allí hasta
Pueyo-Faboso
m:r), y
desde
allí
ha.¡ta la peña
de ¡uvos (00), y
desde
allí hasta el parage
que se
llama
Fenet o
(1'1'), y
desde
allí
jJor sierra
S¡erra
hasta
ell'ue)'o
que
.Ie
lLama FOJltimizm
( dQ ,)'
desde
allí baxlll ldo al
puc) o
que
se llama
Sisallo (RR),
y
desde
allí baxando a donde
pasa el río
Sibrana ss), y desde allí
subiendo por
sierra Sim'a a[l] pueyo mayor que se llama Bañón (TT), y desde allí por sierra Sierra hasta el pueyo ya
nombrado que se
llama
Mont-Calbo.
Yo,
pues, el pl edicho
Alfonso,
P01
la
gl acia
de
Dios Emperador,
os
doy
y
concedo
a
vosotros, los
hombres
de Luesia que allí e.>táis poblados, y desde hoy
en
adelante poblal éis allí, los
sobredichos
tél minos ahora
y para siempl e.
Sig-[ J-no
de
Alfonso.
26.
La lectura de este topónimo no es clara;
la
que parece preferible es la de
Acuso
«deformación de
u-
so?), pero no puede descartarse que se trate de Acup (o A¡;up, pero quizá Aiup,.por
el
antropónimo ára
be
Ayyub).
11
••
f
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 8/20
Hecha
la ca7'ta en la era mil ciento
doce,27
en
el
mes de deciembre, en la villa
de
Biel, reinando Yo, por
la gracias de Dios
Emperador
en Castilla y en
Pamplona,
y en Sobrarbe yen Aragón oen
Ribagorz'a.
Obispo Esteban en Huesca,
oidor. Obispo
Pedro en
Zaragoza. Obispo Sancho en
[IJrunia (uu). Conde
Ber[nJafrtJd Ramon
de Palia[rJs, oidor. Ga[iJfqo
en Luesia,
oidor. <Pedro
Lupi
en
Luesia,
oidor.>
Banfo F oJ7'[tunJgones,
merino,
o i d 7 ~ Castagne
en
Biel, oidor. Sanz[iJo F oJI'[tunJgones, Justicia de
aquella corte, o i d 7 ~
y qualquiera que contraviniere a
esto
sea maldito y condenado en el ynfierno con el traidor Judas,
amén.
Yo tñigo, por mandado del Señor, escribí esta Carta ehize
este [lB
J Signo.
A este diploma
se
han de añadir algunos documentos complementarios que per
miten dar una visión más acabada del proceso de repoblación,pues en ellos se prevé la
creación de
un burgo
o nuevo barrio extramuros de Luesia, en la zona conocida aún
como El Burgo.
28
El
primero, por orden cronológic9,
es
la concesión en 1125 a San
Esteban de Oraste, priorato de San Juan de la P e ñ ~ ; d e los diezmos del burgo que se
estaba erigiendo en Luesia, con
el
encargo de construir su iglesia
y
cementerio:
29
[Crismón] In
Dei
nomine et eiusgratia. Hace e.ft carta donationis quam
facio_.egQJ'ex ¿delortJus,
Dei gratia Aragonensium et Pampilonensium, de
populatione
quam facio in
Lusia,
in illo
meo cam
po
qui est in
ext7'emo de
illa
villa.
Sic dono et offero Deo et
Sancto
Iohanni
de
Pinna et Sancto
Stef ha
no
de Orast omnem decimam et
primicia m
et oblacionem que
exierint
de iUo bU7'g0.
Et
iUo
seniores
Sancti Stephani faciant
ecclesiam ibi,
in
sua
arca, et de aliis areis
que
prope sunt, faciant camium
cum dominis suis propte7
t
cimite7
t
ium. Et hoc offe7'0 Deo et Sancto Iohanni de Pinna et Sancto
Stepha
no
pro remedio anime mee ve parentum meorum in secula seculorum. Et qui de hoc
meo
facto aliquid
dirrumpere voluerit, sit excommunicatu.f a Deo Omnipotenti et ab omnibus sanctis eius et cum luda
traditore
et
Datan
et Abi1'on
in
interno habeat porcionem, amen.
27.
Así
el texto, que presenta una llamada de nota, seguramente para dar la equivalencia entre la era y
l
año, pero se dejó en blanco. Dado que dicha fecha (equivalente al año
1074
de
la
era cristiana) no co
rresponde al reinado de Alfel11so I (1104-1134), ARAGüÉs «Algunos datos .. , op.
cit.,
interpreta táci
tamente que se cometió el error
de
ajustar la data
al
año de Cristo, pero manteniendo el término
er'a,
que remite a la hispánica. Sin embargo, Jimeno Gaizco sólo aparece como tenente de Luesia entre
1124 y 1129, mientras que Bernardo Ramón de Pallars
es
citado en los documentos del Batallador en
tre
1116
y 1223 (siendo esta última fecha aproximada). En consecuencia, parece más correcto supo
ner que en
la
Corte del Justicia se transClibió incorrectamente l año de
la
era como M.C.XII en lugar
de M.C.L.X.II. Por lo tanto, el diploma debió de escribirse en 1124, lo que concuerda con
la
docu
mentación a la que luego hago rderencia.
28. ARAGüf;s «Algunos datos .. , op.
cit.,
pp. 66-70.
29. Ed. María Luisa
LEDESMA
RUBIO Cartas de población del Reino de Aragón
en
los siglos medievales ,
Za
ragoza, Institución «Fernando el Católico», 1991, doc. 35, p. 60; ed. José Ángel LEMA
PUEYO Colec-
ción diplomátic4 de Alfonso I de Aragón y Pamplona,
San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1990, doc.
159,
pp. 233-34.
N·
·6 ::
Signum Adejonsi
t)
regis.
f ] Facta carta in era T G LX. III., indicio nla
Hoc donativum juit actum in diebus
quando
erat
Gaizco
senior in
Lusia
et Gaston in Uno castro et
Castan in
BeZ,
episcopus
Stephanus
in
Hoscha,
episcopus
Petrus
in
gesaragusta et abbas
Ganias in
Sancto Iohanne de Pinna.
La fecha de esta donaGión debe de ser anterior a marzo de 1125, pues en dicho
mes se alude a ella en otro diploma en
el
que
se
conceden a la iglesia de San Esteban
de UncastilIo, dependencia del monasterio bordelés de la Sauve, los réditos de los im
puestos luesianos. El documento, como varios de los que afectan a este asunto, está in
dudablemente manipulado,30 pero esta sección parece auténtica en lo sustancial:
3
Confirmo etiam omnia que pater
meus,
rex Sancius, etgermanus
meus, rex
Pet7'us, eis dederunt [...].
Item in Rosta
et
Seia,
in
Sios,
in
Unoca.rteUo,
in
Lusia,
in
Sibrana
et in
omnibus
terminis
eorum 071 1
nes decimas
de
terris
regis,
de vineis, de molendinis,
de
bestiis, de placitis, de homicidiis, de jUrnis, de bal
neis, de herbagiis, de carnalagiis et omnibus feriis factoribus et de omnibus unde decime dari
possunt
f. ] sed in Lusia habet Sanctus
Stephanus
de
Orast de vineis
tantum regis medietatem decime.
32
; ~ ~ ~ : A consecuencírd-ela-d<:JIYaCÍÚnal-p-riurato-dd3raste, la iglesia del nuevo barrio
se
situó bajo su misma advocación, por lo que aquél tomó
el
nombre de Burgo de San
Es-
teban. Como se ha visto,
el
diploma de Alfonso
1
alude a la construcción de dicho
templo, pero deja a la iniciativa pinatense la obtención del espacio necesario, el cual se
obtuvo por la cesión de una parcela por parte del obispo de Pamplona, Sancho de La
rrosa. Dicho prelado, al confirmar la citada donación de Alfonso 1en 1125, había
ex-
presado
ya
su voluntad de erigir
la
iglesia:
33
Et ,qo SCl7Icilts,
Dei cqmtia
1'ml1pilonewis cpi.rcopus, Deo
totum hoc dormtiJ'um confirmo et
llludo
et sub
iussione domini
mei
Adejonsi
regis
et
pro
remedio anime mee et
predecessorum
meorum, ad honorem be-
30.
LEMA Colección diplomática de Alfonso I,
op. cit., p. 223.
31. Ed.
LEDESMA Cartas de población,
op. cit., doc. 38, p. 63; ed.
LEMA Colección diplomática de Alfon-
so 1
op. cit., doc. 149,
p.221.
32. Se advierte una contradicción entre este documento y el anteriormente transcrito, pues aquí se habla
de la mitad del diezmo de
las
viñas de toda la villa, mientras que en aquél
se
hablaba de la totalidad del
mismo, pero referido sólo al Burgo:
«dono
et
offero Deo et Sancto
Iohanni de
Pinna
et
Sancto Stephano
de Orast omnem decimam etprimiciam et oblacionem que exie rint de i lo burgo)).
Esta incongruencia na
ce probablemente de la aludida manipulación de estos diplomas.
33. Ed. LEDESMA
Cartas de población,
op. cit., doc. 35, p. 60; ed.
LEMA Colección diplomática de Alfon-
so I,
op. cit., doc. 157, p. 234. Esta suscripción, cuyo tenor no deja de ser suspecto,
se
sitúa entre la sus
cripción regia y
la
data del documento antes transclito, en el lugar marcado por puntos suspensivos en
tre corchetes.
3
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 9/20
ati
Iohannis
de Pinna
et Sancti Stephani
de
Orast, hanc
ecclesiam
manibus meis
fundo
et
corl'oboro.
Signum Sancii [signo: ® piscopi Pampilonensis.
La última expresión, que al parecer se ha de entender en sentido figurado,
se
tra
dujo más tarde
en
la entrega, el 29 de abril de 1133, de la era de Almecora y de las con
tiguas a ella, como solar de la
iglesia
de San Esteban y de su cementerio:
4
[Crismón]
In nomine Patris
et Filii et
Spil'itus
Sancti, amen. Notum
sit
cunctis presentibus et
futuris
quod
nos,· Sancius, episcopus Pampilonensis, cum
consilio .et
voluntate
omnium
canonicorum eiusdem ec
clesie Pampilonensis,
damus
et concedium vobis, Dodoni,
abbati Sancti Iohannis
de Pinna,
et
eiusdem
monasterio
quandam aream que
vocatur Almecol
t
a, que est
in Lusia,
cum omnibus aliis areis eidem co
lateralibus quas vicini eiusdem
ville
nobis dederunt ut ibiecclesiam in
honore
Sancti Stephani cons
tl
t
uatis,
que sit vobis
et
monasterio Sancti Iohannis de Pinnasubiecta propl'ie per cuncta secula seculo
rum, amen.
...
[Crismón] In
Dei n o m n ~ et
individue Trinitatis,
vicelicet
Patris [et Filii}
et
Spiritus
Sanctus,
Q
amen.
Ego
quidem Adefonsus,
Rei gratia rex, facio hanc cartam
donationis vel
confirmationis tibi
Banyo Fortungon, meo merino. Placuit michi liben ti animo, obtimo
corde
et
spontanea
volumtate, et
propter servicia que
mihi
fecisti
et cotidie facis, dono atque concedo tibi in i lo burgo de Lusia quod fa
cias ibi unas
bonas
casas quomodo uno de tuos vicinos, per hoc quod tu populesti illo. { ..} Et hoc
dona
tivum, sicut
superius sCl
iptum
est,
laudo
et
confirmo tibi sicut
ego
mandavi tibi i lud et tu
eras tenen
te die quando ista carta fuit acta. Quod
habeas
eum ingenuum et liberum et francum ve securum ad
tuam
propriam
hereditatemper
vendere et donare et facere inde totam
tuam
propriam voluntatem,
tu
et filii tui et omnis generacio vel posteritas tua, salva mea fidelitate et
de
omni mea posteritate,
pel
se
cula
cuncta,
amen.
Signum [t regis.
Fdctacarta in era M.G.LX.JII., in mense
septembrio,
in villa
que
dic[i}tur
Placenya,
die
Sancti
Mi--
cae is Arkange i, quando
exivit
rex
in
illa
hoste
de Ispania.
El proceso repoblador
se
culmina con la concesión del fuero de Jaca a los habi
tantes
del
Burgo de San Esteban por parte de Ramón Berenguer IV, en
abril
de 1154:
36
Aduc etiam
damus vobis et monastel'ia
dicto ut habeatis baq#st.erium
et sepulturj],m et
oblaciones in
ip
sa
ecclesia et habeatis medietatem decimarum omnium populatorum qui populati fuerint in campo do
mini
nostri
regis
Ildefonsi qui
dicitur
Vicus
Novus, ethabeatis
et possideatis dictam
ecclesiam
cum om
nibus iuribus suis
per
cuncta secula libera m et quietam, ita
quod
aliquis successorum nostrorum [Crismón] In
Dei
nomine et eius gratia. Ego, Reimundus,
comes
Barchinonensis et princeps Ara-
numquam
possit
petere in iUa ecefesia aliqua iura
episcopalia
sibi. [ ..} Et u i c - u m q u e . c o n t ' f l a - i s t ~ s - d o , - - - - - , - - - - - oJUJ1Sis)-faú&hjJiIJcUaIJaJj'tdo}}gcjj} fi,Ü et conjirmiJiionisJZ2l7i
s
popula O ibus
qui
v e n e r i t ~ p o p u l a 1 ' e in
nationesausus fuerit aliqua attemptare,
cum
Datan
et
Abiron sit in inferno perpetuo co locatus.
i la
mea populacione de.Luesia in circuitu
Sancti
Stephani. Placuit michi, libenti animo
et spontanea
Facta fuit
ista donatio
in ecclesia Sancte
Marie
Pampilonensis, .
ii. kalendas
Maii, in
presentia domi-
voluntate
et
propter
amorem,
quod
ibi
populetis et fiketis de bono corde, dono et
concedo
vobis ut habe-
ni nostri regis Ildefonsi Aragonie et Navarre et domini
Bosonis,
cardinalis Romani, et domni Arnal- atis
tales
fueros
quomodo
habent illos bUl'zese
de
Iacca, extra quod non faciatis mihi
hoste
r ~
di,
episcopi oscensis,
et
Martini
Petri
de Bergua,
archidiaconi
Iacce,
era
.M.G.LXX.I. nos, Et hoc donativum, sicut superius est
scriptum,
laudo et confirmo ut habeatis vos
et
filii
vestri et
om-
nis
genel
t
acio ve posteritas vestra, salva mea fide itate et de omni mea posteritate, per cunta
seculorum
Signum [signo:
®
1 ancii, episcopi Pampilonensis. Signum
[t Ildefonsi
regis Ara:gonie
et
Navarre.
secula, amen.
Ego
Boso,
cardinal[is}
Romane
Ecclesie,
subscribo et laudo et hoc signum [lB} facio.
~ q o Petrtts, i¡¡- Sione domini mei Sancii, episcopi Pampilonensis,
hanc
cartam
SCl ip.fi
et
hoc
stqnum r
feci
Para completar esta panorámica sobre la repoblación de
Luesia
es necesario aludir
a
la
recompensa otorgada por Alfonso I a su merino Banzo Fortuñón por su partici
pación en
el
poblamiento
de la
localidad:
35
34. Ed. LEMA, Colección
diplomática
de Alfonso I, op. cit., doc 262 pp. 409-10; los corchetes son míos.
Adviértase que aquí, en consonancia con el documento relativo a San Esteban de Uncastillo
se
habla
de la mitad de los diezmos, pero referidos sólo al nuevo barrio de Luesia, como en el d o c U l ~ e n t o de
concesión a San Esteban de Oraste.
Por otro
lado, el uso de la infrecuente forma Ildefimsuspor Ade
fimsusy de
la
irregular intitulación
rex Aragonie et Navarre cf.
Lema, ibídem, p. 128) apuntan a una
manipulación del documento, posiblemente para agregar la larga lista de donaciones de Sancho Ra
mírez confirmadas por
el
obispo iruñés tras la cesión de los solares luesianos situada en el lugar mar
cado
por
puntos suspensivos entre corchetes), que tiene todo
el
aspecto de ser una cláusula interpolada.
35. Ed. LEMA, Colección diplomática
de
Alfonso I, op. cit., doc. 158, p. 232; los corchetes son míos.
4
Signum [t [Reimundi comitis}
Facta mrftr cm M.
¡
Gil LX.
¡
JI. ( in IIlCllSC apl'ilc, in ri la que l'ocatUI' Lm /Il.
De la expresión «mea populacione de
Luesia»
se deduce claramente que todavía
en
este
momento la
villa
era
realenga.
En efecto, es errónea
la apreciación
que
se
ha he
cho a e 1 1 L ~ d o , basada en los documentos de 1125 antes citados, de que Luesia se
si
tuó bajo
la
jurisdicción
de San
Juan
de
la
Peña. Lo único que
se le
adscribe
es
la
igle
sia
de San Esteban con sus rentas, mientras que
la
parroquia del castillo la actual
iglesia
de San
Salvador)
quedaba bajo
el
dominio espiritual del obispo de Pamplona. En
lo civil, Luesia se situaba bajo la exclusiva dominicatura regia, como no podía ser de
otro modo
en
los siglos
XI y XII,
en
los que
los señoríos jurisdiccionales todavía
no
existen como tales. Corrobora de modo claro esta interpretación
la
presencia de te-
36. Ed. LEDESMA, Cartas
de
población, op. cit., doc. 78, pp. 100-101.
5
.. s
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 10/20
nentes documentados entre 1036
y
1197, con una de
las
nóminas más extensas
y
com
pletas de las tenencias aragonesas del período:
37
reinado fechas nombre
1036
Lope Iñiguez
1037
Íñko Jiménez
>-<
1043
~ Í ñ i g u e z
§
1044
García Jiménez
:¿
1044-1046
Fortún Aznar
¿ j
1048-1050
Iñko Jiménez
1051
Iñiguez
1054 Fortún Jiménez
SANCHO
1056-1079 Sancho Galíndez
RAMÍREZ
PEDRO 1
1080-1109
Pedr0 Sánchez
1110-1115 Barbaza
>-<
1115-1116 Pedro Sánchez
o
l
1116
Barbaza
o
1117
Pedro Sánchez
J
<
1124-1129
Jimeno
aizw
1130-1134
Lope Jiménez
RAMIRO II
1134-1136
Pedro Castán
y PETRONILA
1136-1169 Pedro López
1170-1172
Beltrán de Santa Cruz
1172 Pedro
LQQez
::::
1174 Miguel de Luesia
o
1176 Pedro López
'
1187-1188
Galindo de Naya
..-l
<
1189
Pedro. de Aivar
1191
Jimeno de Luesia
1195 Pedro Cornel
>-<
1196 Jimeno de Rada
-<
Ci
1197
Jimeno de Luesia
Miguel de Luesia
.Ll
1198
37. Me baso en COMPAlRED, Luesia op. cit., pp. 25-27; LEDESMA, Cartas de población op. cit., pp. 448-
49; DURÁN,
Colección Diplomática de la
Catedral
de Huesca
op. cit., vol. II, p. 846; Ángel CANELLAS
LÓPEZ,
Colección diplomática del Concejo de Zaragoza
Zaragoza, Universidad; Ayuntamiento, 1972,
p. 277; Antonio UBIETO, Colección diplomática de Pedro 1 op. cit., p. 486; LEMA, Colección diplomá-
tica de Alfonso
1 op. cit.,
p. XIII .
Ana Isabel SÁNCHEZ
CASABÓN, Alfonso 11
Rey
de
Aragón
Conde de
Barcelona y Marqués de Provenza. Documentos
(1162-1196), Zaragoza, Institución «Fernando
el
Ca
tólico», 1995,
p.
960.
I
I
fámin s
Lámina 1.
Monarca
de
la dinastía pamplonesa tocado
de
corona,
que sujeta
en
su man,o
derecha
una cruz procesional de largo
astil. Bajorrelieve
prerrománico en piedra arenisca,
ca
970
(Colección particular, encontrado en la Peña
de
las Eras, Luesia).
Lámina n.
Escudos con la cruz
de
San Jorge, empleada
como divisa por
los
reyes de Aragón.
Pintura
sobre tabla,
en
los laterales
de
la polsera
del
retablo de San Fabián y
San
Sebastián,
realizado seguramente entre 1475 y 1479
bajo
el
patrocinio de
Juan
n.
(Parroquia
del Salvador, procedente de
la Ermita
de la Virgen del Puya , Luesia).
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LámiJiaIIl
El
emblema de San Jorge en forma cruz latina recortadáde gules en campo de plata, en
UÍ l
escucio
ovalado enmarcado en una cartela sostenida por dos ángeles. Talla pintada y sobredorada que remata el frontón del
- retablo de San Sebastián y San Roque·(o de Santa Bárbara), realizado
ca
1601-1630 y dorado en
168l
(Parroquia del Salvador, Luesia).
i
:
il
,-
.
'
q J ,
Lámina
IV. El emblema de San Jorge en forma cruz latina recortada de. i i l ~ ( t ¡ - ¡ F i l . i i : \ p o de orR
ovalado enmarcado en una cartela. Talla de madera pintada y sobredorada
enel
o ~ a : b a n 9 0 d e l r e
Salvador, realizado·ca.1630 y montado en 1679. (Parroquia d e ¡ ; S h l ~ ~ d o ; L u e s i
ET l mrmm
Lámina
V.
Retablo mayor de Nuestra Señora del Puyal en
cuyo ático
se
aprecia la cruz de San Jorge en llnescudo
circular, como centro de un espejo con múltiples volutas.
Talla en madera pintada, dorada y plateada, de
la
segl.ll1da
. mitad del siglo XVII. (Fotografia tomada
de
una antigua
.•...... postal en blanco y negro que representa el interior de la
Ermita de la Virgen del Puyal, antes del despiece del retablo,
que hoy se conserva en la
casa
parroquial de Luesia).
Lámina VI. La cruz de San Jorge representada
como una cruz llana de gules en campo de oro en
un escudo circular. Detalle del sotabanco del
retablo mayor
de
Nuestra Señora del Puyal. Talla
en madera pintada, dorada y plateada, de la
segunda mitad del siglo XVII.
(Casa parroquial, procedente de la Ermita de la
Virgen del Puyal, Lues ia).
.
Lámina VII
Talla de una cruz llana en
un
escudo del tipo «testa de caballo» que, a falta de policromía, puede
identificarse con la San Jorge. Relieve en madera de la puerta de acceso
al
órgano, con la fecha de
161l
(Parroquia del Salvador, Luesia). .
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Lámina VIII. Escudo de armas de Luesia, según el nuevo modelo oficial. Dibujo de María-Amparo Martín
Moliner realizado para
el
informe redactado por la Cátedra «Barón de
V a l d e ~ l i ~ o s »
Lámina IX. Bandera de Luesia, según
el
nuevo modelo oficial. Dibujo de María,Ap¡piro Martín Moliner realizado
para el informe redactado por la Cátedra «Barón de Valdeólivos».
1
....
**&*\$%
A principios
de
siglo XIII la villa
seguía
siendo de realengo, como muestra que
ddn Sancho
de
Provenza, procurador
general del
reino durante la minoría
de Jaime I,
la
dejase
en prenda, junto a Murillo, Tauste y Pina, a cambio
de
un préstamo de 3500
maravedí es alfonsíes que le hizo Jimeno Come para enviar embajadores a Roma.
38
No será, pues,
hasta
el pleno reinado de
Jaime
cuándo Luesia sea enajenada de pa
trimonio regio. Primeramente,
e 14 de
febrero
de 1247,
se la entregó a Pedro
Jimé
nez
de Luesia
a cambio
de
heredades
en
Mallorca y
Valencia.
39
Sin
embargo,
e mismo
monarca la recuperó posteriormente y se la empeñó al notario leridano Sa Sala, junto
con Agüero, por 1.500 morabetines, en 1260, mientras que al año siguiente pertene
cía
a cierto Grimons.
4o
Por fin, en
1262
volvió a poder de Jaime I, quien acabó legán
düselaa
st
hijo e i n f a n t e ~ d o n Pedro, señor de Ayerbe,
en
su testamento de 1276:41 -
Item predictum Petrum ftlium
meum
et dicte
domne
Theresie instituimusheredem
nostrum
in castro
et villa
de
Ayerbe et in
castro
etvilla
de Lusia
et in
castro
et villa
de Aguero
et in
villis de
Liso
de
Ar-
taso
de Castilione de Siest,
et in castro et villa de Bureta et in
castris
et villis de Azuer et de Cabas-
trays, et in Venimien.
El
senorío cle¡-infanfe clon P e a . r o s o b r e I a v f l l a ~ f u e completado por
slYhermano
Al
fonso
III,
que
en 1287
ordenó a
Gascón
Jimeno
de Ayerbe
ya
Bias
de Ayerbe
que
de
volviesen
al mismo la iglesia de San Esteban de
Luesia
y la torre de Diego Martín, si
ta
en
la
misma localidad.
42
No se
sabe
si a
la
muerte de infante,
en
1318, Luesia fue
heredada por su primogénito, don Pedro de Ayerbe, junto con Grañén, Robles y
Agüero, o por su bastardo Garcí Pérez,
al
que legó
la cercana
villa de Marcuello
con
sus
aldeas, o bien si se vendió, como
el
castillo y villa de Bureta.
43
En todo caso a princi
pios del siglo XIV
se
hallaba bajo el dominio
de su
sobrino nieto
Pedro de
Jérica, que
en 1335 se titulaba señor de
Luesia.
Ese
mismo
año, al morir Jaime III de Jérica,
su
38. Vid. Jerónimo ZURlTA, nales de la Corona de Aragón; lib. II, cap. LXVII; ed. Ángel CaneIlas, Zara
goza, Institución «Fernando
el
Católico»,
1967-1985,9
vols.
(en
vol. 1, p.
361).
39. Ambrosio Hure y María Desamparados
CABANES,
eds., Documentos de Jaime
1
Valencia, Anubar,
1976-1988,5 vols. (doc. 374).
40. GurTART,
Castillos de Ara_qón, 01,1,
cit., p. 106.
41. pud Pedro GAReÉs DE CAIUÑENA, Nobiliario de Aragón,
ed.
M.n
Isabel Ubieto
Artur, Zaragoza,
Anubar, 1983, p. 23; adopto algunas de las variantes. Contra lo que se lee en ocasiones, el testamen
to
de
1262 no
hace
ninguna
referencia a este legado (vid. HUI
el
y
CABANES,
Documentos de
Jaime
1
01,1.
cit., doc. 1282).
42. Antonio UBIETO, Historia de A1 agón, 01,1. cit., p. 802.
43. Cf. Pedro GAReÉS
DE
CAIUÑENA,
Nobiliario,
op. cit., p. 24.
2
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hermano, don
Pedro heredó
la baronía
de
Jérica, a la que se incorporó
Luesia.
44
En
el
siglo XV Luesia
aparece
en poder de los Fernández
de
Heredia,45
sin
que, por el
mo
mento
se
haya
determinado
cuándo pasó a sus
manos,
si bien podría apuntarse a
la
compra efectuada el 21 de octubre de 1367 por parte de
Blasco
Femández de Here
dia de
ciertas
posesiones
de
Pedro de Jérica, vendidas por los ejecutores testamentarios
del mismo.
46
nes.
5
Bajo
la piedra armera, hoy parcialmente desprendida
del
muro, aparece la si
glliente inscripción:
52
FERDINAND[VS] AB
ARAGONIA
CATHOL[ICVS RE]
GIS NEPOS [ ] PRlESVL CJESARAVGSTAN[VS]
HANC DOMVM . INSTAVRAVIT .
CAROLO
. MONARCHA . D[ ]SSIM
o
[
,REGNANT(E) . A(NNO) ·1546
A lo largo
del
siglo XV Luesia
pasó del
dominio
de
los Heredia al de quienes
se-
Otra manifestación
del
dominio archiepiscopal, ya en el siglo XVII, es la
justifica-
rían sus
señores en
lo
sucesivo,
los
arzobispos
de
Zaragoza.
47
No se conoce la fecha
ción
de la
copia
jurisforme hecha
de
la cartapuebla de
Luesia,
según el texto que en-
exacta
de la adquisición,
pero
puede suponerse coetánea de la sentencia arbitral
dada
marca la traducción antes transcrita y que se enmarca posiblemente en las actuaciones
por Alfonso V
de
Aragón
el 24
de diciembre
de 1425
por láque se obligó a Juan F e f ~ jurídicas del arzobispado
de
Zaragoza a
favor
de la villa
de
Luesia en
su
enfrentamien-
to con
la
Casa de Ganaderos de Zaragoza suscitado en septiembre de 1622:
53
nández de Heredia y a Antonio de Urrea a vender el cercano lugar de Asín al arzobis-
po de Zaragoza por 22.500 sueldos.
48
En
todo
,caso?parece
que hay que
relacionarla En
el
nombre de Dios, Amén. Sea a todos manifiesto
que
en
el
año
de
la Natividad de
Nuestro
Sr.
Je-
con la creación d e un
amplio
señorío
del
arzobispado zaragozano
en
las Cinco
Villas, su-Christo
Mil
seiscientos ¡'einte
y dos,
en el
día
diez
del mes de Deciembre,
en
la Ciudad
de
Zaragoza,
y
en
la Sala Alta
de
las
Casas
de la Diputación del Reino
de
Aragón, en la qual se acostumbra a cele-
en
torno a
la venta,
el 28
de diciembre
de 1444, por parte de Jaime Martínez de Lu-
brar la Curia del
S 1 ~
Justicia
de
Aragón, y
celebrándose
en presencia
del
Yl. Sr. Antonio Agustín
de
na
y
de su
mujer
Sancha
de
Guzmán de
la baronía
de
Biel al arzobispo de Zaragoza
Mendoza,
Lugarteniente
del
Yll."" Sr. Dn, Lucas Pé1'ez Manrrique, soldado
de
la
Magestad del
Rey
49
fi
== =
J J & . e ~ t 1 é , ~ S Z ) _ S l t consejero)sJusticia
de Aragrm, teniendo Y.-HjebranAo
dicha
C U 1 i a ~ y ~ y l ; ¡ Z r l o ) decidien-
Dalmau de Mur.
Este
dominio tempora se mani estó en
la
restauraClón del castI-
do
y
determinando públicamente causas
según la
costumbre) compareció el discreto Francisco
Gerardo
110,50
en cuyo
lienzo
oriental
dejó
el
arzobispo
don Hemando
de
Aragón,
nieto
del rey
Longo)
notario
de causas)
domiciliado
en
Zaragoza)
como
procurador
yen
nombre
del
Yll.""
y
Rmo.
S 1 ~
Católico, una
labra
con sus armas, un
escudo
cuartelado
que
trae, primero y cuarto,
Dn.
Pedro
González
de
Mendoza)
por
la gracia
de Dios
y
de
la
Silla Apostólica Arzobispo de
Zaragoza,
, y del Consejo
de
Su Magestad)
el
qual
en dicho
nombre
llevando
y
teniendo
en sus
manos
un privilegio
contracuartelado
de
Castilla y Leon; segundo, terciado
en
palo de
Aragón
partido con real escrito en
pe1;gamino,
concedido
por
Alfonso,
por la gracia
de Dios Emperador
y Rey de Aragón a
Navarra, de Jerusalén y
de
Hungría; tercero, partido
de
Aragón y
de
Sicilia; entado en
favor
de los vecinos
y
habitantes
de
la
villa
de
Luesia, demasiado
gastado ya
por
el
tiempo
y
casi consu-
punta de Granada; acolado auna cruz episcopal y timbrado con un capelo con cordo- mido,
aunque
en forma legible, no viciado,
ni
radido,
ni
borrado,
ni sospechoso
en
alguna
de sus par
tes, antes
bien libre de
todo
vicio
J
sospecha, como el dicho
Sr.
Lugarteniente,
y yo,
el notario,
y
testigos
abaxo
firmados
lo
vimos
ocularmente, el
qual entregó
a
dicho
Sr.
Juez
o
LUlJarteniente en sus proprias
44.
ZUlUTA,
Anales,
op. cit., lib.
VIl,
cap.
X,,{lll;
ed. cit., vol.
Ill,
pp.
386-87.
45. GUlTART,
Castillos
de Aragón,
op, cit., pp.
106-7.
46.
Vid. Gregorio
GARCÍA
CIPRÉS, «Los Heredia», LinaJes
de
Aragón, vol. VI
(1915),
pp. 1 9 3 ~ 2 1
en
p.
194).
47. GUITART, Castillos de Aragón,
(lp.
cit., p. 107.
48.
CE
Antonio
UBIETO,
Historia
de
Aragón, op. cit., vol.
1,
p. 165.
49.
Ct: Antonio
UBIETO, Historia
de Aragón, op. cit., vol. II, p.
483. Así
lo hace constar el memorial ele
vado
al
Justicia de Aragón por el arzobispo de Zaragoza fray Pedro .González de Mendo za con ocasión
del pleito suscitado en 1623 por la villa de Luesia contra la ciudad de Zaragoza y su Casa de Ganade
ros.
Como
parte de los antecedentes jurídicos del caso se refiere brevemente la historia jurisdiccional
de Luesia y refiere que, habiendo sido desmembrada de
la
Corona
por
Jaime 1 a
fwor
de su hijo el in
funte don Pedro en
1302,
fÍJe vendida por los nietos o biznietos del mismo, a don Dalmau de Mur, ar
zobispo de Zaragoza, quien la incorporó a su dignidad (vid. COMPAIRED,
Luesia,
op. cit., pp. 131-132).
Sin embargo,
la
noticia no es enteramente fiable, pues ni
la
fecha de
la
supuesta cesión a Pedr o de Ejé
rica ni la filiación de los vendedores de Luesia al arzobispo son correctas, como se ha visto.
En
suma,
aunque la atribución de
la
compra a don Dalmau resulta bastante probable, no es del todo segura.
50. GUITART, Castillos de Aragón, op. cit., p. 108.
=
manos, ) queriCltdo, I l afirmlÍ,
{ipru) echnrse
o ) (¡len'e en
lo sucesil)() de dicho
p¡úile,llio rml ) ins-
trumento en juicio
y fuera
de
él ) remiendo al
mismo
tiempo, por haber
de
partirse
a partes
remota
;
perderlo
o nutilizarlo fácilmente
P01
los
peligros
o
riesgos de
los
caminos,
opor la inconstancia
de
los ma
res) como freqüentemente acontece, sucede ypuede
suceder,
de lo qual
resultaría
un grave daño y evidente
perjuicio a dicho
su
p1'incipal.
Por tanto) el dicho
p1'ocurador
suplicó, rogó y,
por
si acaso era necesario, requirió
a
dicho
Sr. Lugarte-
niente para
que
mandase
registrar,
inserta1"
continuar y
trasladar
de
verbo
ad verbum
dicho
privile
gio
real
o
ynstrumento público en el Registro de esta
Curia,
en el qual se suelen regist1'ar semejantes pri
vilegios oynstrumentos, y
que luego se
le entregase y
librase
un exemplar o ransumpto público, signado
y
sellado,
y
aut01'izado con el sello común
de
dicha Curia,
{para que} y tirado
según la costumbre por
51.
Cf. Alberto
MONTANER
FRUTOS, El
Señal
del Rey
de
Aragón: Historia y
significado,
Zaragoza, Institu
ción «Fernando el Católico»,
1995,
pp. 97 y
184.
52. Ed. Francisco ABBAD Rios, Catálogo Monumental de España:
Zaragoza,
Madrid, Instituto Diego
Ve
lázquez, CSIC,
1957,2
vols. (en p.
682;
añado corchetes y paréntesis).
53. Luesia, Archivo Municipal, ms. sin
signo
3
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
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•· •· •· ······{·:·:::: ........... ~ , J : : W ' ,
· · · · · · · · · · · · · . W . ~ . · N . · . ·
. : . · . ; . : . : . : . : . : . ; ~ . : . ; ~ { { · : ~ ~ · . · . ~ ~ ~ · ~ · . V . · . · . ' , '
un notario de la
misma,
para que recibiese y reciba
perpetua
fuerza y irmezaj y que se le decretase se- Luesia perteneció o r i g i n a l ~ e n t e
al
partido judicial de Sos, integrándose en 1965
en
el
gún la
costumbre,
de tal modo
que
se
dé
plena, indubitable yperpetua
fe
a dicho transumpto
en
juicib de Ejea de
los
Caballeros.
56
y fuera
de
él, como se
ha
de
dar
y atribuir a dicho su
original,
que se insertará
abaxo.
En lo relativo
a sus habitantes, la
noticia
más antigua se refiere a los omnes
homnes
E inmediatamente el dicho Sr Lugarteniente
atendido
todo lo dicho y
referido,
y juzgando ser justas y
necesarias
las
cosas dichas,
mandó que
se registrase, insertase y trasladase de verbo ad
verbum
dicho de la
villa
que
juran
lealtad
a
Ramón
Berenguer
IV
como
príncipe
de
Aragon en
1137.
privilegio real
oynstrumento público en e
Registro
de esta Curia, en
e
qual se suelen
registrar
seme-
Se
trata de 16 hombres, que,
al
parecer, no representan exactamente a los
cabezas
de
jantes ynstrumentos, por
cuyo
mandato se
insertó
y trasladó baxo
el
tenor
siguiente: familia,
sino a todos
los varones
libres
mayores
de
edad;
por
lo
tanto, no puede
esta-
[Sigue
el
texto
del privilegio]
blecerse que
la
población·
alcanzase
los dieciséis
hogares, aunque tampoco
debía
de
mandó
que del
mismo ya dicho
Registro se
extragese,
siempre
que fuese menester, este transumpto ser
mucho menor.
57 Los
siguientes datos
son ya del siglo
XV:
en
el
fogaje
o
censo
fis-
authéntico por un
notario
de dicha Curia, y que se sellase con el sello común de la misma pendiente de cal de 1489 con taba con 118
füegos
(u hogares), que descienden a
105
en
el
de 1495.
él y en el mismo yen
todas
y cada una
de
las cosasya referidas interpuso
su
autoridad y decreto judicia4' La po
blación
se
mantuvo constante,
al
menos a efectos fiscales, durante el siglo XVI,
de
tal
modo que
a dicho transumpto se
dé en
todas partes tanta fe en juicio y fuera
de
él quanta se ha
de dar y
se
debe dar y atribuir a dicho
privilegio
original o
carta
de'donaCi7ní o
n s t r u n i e n t o ~
Toaino pues
esta
última cifi-a
se repite
en
los
fogajes de 1543
y 1609,
para
casi
duplicarse
a me-
qual fue acceptado por e dicho procurador, y requirió para que de todo esto se hiciese este presente yns-
diados
del siglo XVII, como muestran
los
201 fuegos del fogaje de 1646. Esta ten-
trumento
público.
Estando presentes por testigos Juan Luis Fontoba
y
Pedro Agustín Meliz Cerbetlón,
no-
dencia creciente se rompe a principios
del siglo XVIII,
pues
los
149
vecinos
es
decir,
.
arios
reales,
habitantes
en
Zaragoza.
',
núcleos familiares)
del censo
de 1713 se reducen a
79 en
los
censos de
1717 y 1722.
Sig {fE]
no
de mí, Juan Francisco
Balza,
ynfanzón, domiciliado en la Ciudad de
Zaragoza,
ypor
la
au-
En
el vecindario general de 1776
se
cuentan 241 vecinos, aunque en el censo de 1787
toridad
real notario
público
por
todas
las
tierras y dominios de
la
Magestad de
Rey
nuestro Sr., y subs- .fi fi I I
tituido
en
Regente
de
una
de
las escribanías
de
la Curia
del
Sr Justicia
de
Aragón por Juan Lorenzo siguen dándose 79,
lo que
probablemente
es un
mero artllC10 sca, pues
en
e censo
Villanueva,
Secretario del
Rey
r¡uestro
S é y
notario
y escribano principalde
m a _ d d a H s . c Y j j J J J J J j J J j . J i . u l J ~ · - ______
d ~ e ~ 1 7 ~ 9 ~ 7 ~ s ~ e _ c ~ 0 ~ m _ J R u t a n 265
vecinos,
en consonancia con laJjfra dadalJara 1776. Has-
cha Curia, que extrage este ynstrumento público y
transumpto,
escrito
de
mano agena,
de su Libro
Ori-
ta el tercer cuarto del siglo
XIX
la población contiriuó aumentando; hacia 1845 con-
ginalo
del
Regist7'0
de
Autos
Comunicados
de
dichas
Curia y
escribanía
de
año
Mil
seiscientos
veinte
taba
con
947
almas,
que pasan
a 1.059 habitantes
en
el
censo
de
1857. A partir
de ahí
y dos,
en
que se hatla continuado, y comprobé bien y ielmente
con
dicho su Original,
en
fe y testimonio se estabiliza hasta la postguerra,
en
la que se
inicia un
continuado descenso, según se
de todo lo quallo
signé
con mi acostumbrado signo, y lo sellé con e sello de dicha Curia.
Durante el
siglo
XVIII
Luesia
siguió perteneciendo
al arzobispo
de Zaragoza,54 si
tuaciónen
la
que continuó hasta
la
desvinculación de los señoríos jurisdiccionales por
Decreto
de
las Cortes
de Cádiz de
1811.
55
En
virtud de
l
evulución administrativa del Reinu de Aragón, I:J
vill:J de
Luesi;:¡
(calidad documentada en 1124 y ratificada en 1785)
ha
pertenecido a
la
Sobrecullida
de Tarazona finales
del
siglo
XV),
a la Vereda
de
Tarazona
siglo
XVII) y
al
Corregi
miento de
las
Cinco
Villas
desde 1711
hasta la creación de su propio Ayuntamiento en
la primera mitad del siglo
XIX,
por mor de diversas disposiciones legales que arrancan
de
la
extinción
de los
señoríos
(Decreto
de
las
Cortes
de
Cádiz
de
1811),
especial
mente las comprendidas entre el Real Decreto de 2
de
febrero
de
1833,
con
disposi
ciones provisionales
para
los ayuntamientos, y la Constitución de 1837,
cuyos
artícu
los 70-71 preceptúan la
existencia
y
papel de
los
mismos.
A
su vez, el
AyUntamiento
de
54. Tomás Femín DE LEZAUN, Estado
eclesiástico
y secular
de las
poblacionesy antiguosy actuales vecindarios
del Reino
de
Aragón (1778), ed. José Antonio Salas Ausens, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1990,
s
v
('Luesia ,
55.
Antonio UBIETO, Historia de Aragón,
op. cit., vol.
II,
p. 802.
= 4
advierte
en
el siguiente gráfico:
volución de
l
población de Luesia
2000
1 5 0 0 ~ ~ R . ~ ~ r - ~ - - - -
1 0 0 0 ~ ~ : : : : ; _
500
- - - - - - - - - - - - - - - - - - = ~ ~
1860 1870
1880 1900 1910
1920
1930
1940
1950 1960 1970
1980
1990
Población
Según el
censo de
1995, la villa
de Luesia
cuenta
con 441
habitantes.
56. Antonio UBIETO,
HistlJ7'ia de
Aragón, op. cit., vol. II, p. 801.
57. ARAGüÉs, «Algunos datos ..
»,
op. cit., pp. 71-73. Para las noticias demográficas que siguen me baso en
Antonio
SERRANO MONTALVO, La población de Aragón según
el
Fogaje de
1495, Zaragoza, Instit ución
«Fernando el Católico»; Instituto Aragonés de Estadística,
1995-1997,2
vals. (en vol.
II,
pp. 60-62);
LEZAUN, Estado,
op. cit.,
s v ; MADOZ, Diccionario,
op. cit., vol. X, p.
423;
Antonio
UBIETO,
Historia
de Aragón, op. cit., p. 802; COMPAlRED, Luesia, op. cit., pp. 67-70.
25
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 15/20
apítulo
f
u r i s ~ i c c i ó n
eclesiástica su patrimonio
Eclesiásticamente, Luesia aparece vinculada a
la
diócesis de Pamplona desde
el si-
nasterio de San Juan de la Peña; pero ello no fue obstáculo para que se litigase sobre
eI-tipo de vínculo que, como iglesia de su diócesis, mantenía con el obispo de Pam
plona, sobre
todo
respecto de las rentas que devengaba.
60
En
el
marco de dicha pug
na se sitúan tanto las manipulaciones documentales antes comentadas como la falsifi
cación de un diploma en
el
que se adelanta
la
donación de San Esteban de Luesia a San
Juan de la Peña
al
reinado de Pedro I y en
el
que se elimina toda intervención del
obispo de Pamplona:
6
glo XI, como ya se ha visto, y en particular se adscribe
al
arcedianato, luego arcipres- Jn
nomine
sanee Trinitatis. Hec est carta
quam jacio ego Petrus,
Deigratia
Pampilonensium
et Ara-
tazgo de la Valdonsella al menos desde 1163, fecha en la que Alfonso
II
expide sendos gonensium
1 ex.
r } taque ab
odierno die et
deinceps
ego
sic concedo
et
ojjero in
perpetuum
Deo
et ce-
mandatos en los que ordena por una parte a su merino y por otra a los habitantes de nobium Sancti Johanni Baptiste
hmditatem
qua
m habeo in
Lussia et suis
terminis cum
decimis et
dicha comarca, entre ellos a los de la «domum de Lusia», que reconozcan su o e ~ primiciis
et
suis
ahel iSj
et in
ahera que
vocatur
Almetora ut
edificetis
ecclesiam in honore1frSancti
diencia a Ramón, obispo de Pamplona, y que se dé posesión del arcedianato de la Val- Stephani,
et
in
aliis
aheris
collatC1 alibus
jaciatis populationem, et de omnibus
ibi
populatoribusmi
5S piatis
decimas et
primicias
integre, pro
dicta ecclesia,
et
jaciatis ibidem deservire in
remissionem pec-
donsella a Sancho de Orchier, nombrado pordicho,pbispo. ' Sin embargo, la autori-
catorum meorum. r }
dad eclesiástica sobre
las
dos parroquias de Luesia, San Salvador y San Esteban, dio
Volumus etiam quod monasterium
Pinatensem
habet illas
liberas et quitas
ab omni iure regali
et
epis
ocasión a numerosos litigios. Ya a finales del siglo XI los territorios de la Valdonsella
copali,
per
secula cuneta, ita ut nunquam
aliquis
succesor noster possit peten aliquod ius in predictis
ca-
fueron objeto de disputa entre el obispo de Pamplona y el de Jaca-Huesca. Al parecer, ll'
~ ___1p :e .:z _s. ... _______
la misma se inició a partir de que
el
obispo infante don García 'anexionase esa zona
Pacta
vera hanc ca1 ta
donationis e1 a
millesima
centesima
xxx.
ª JJI. ª in
mense augusti,
regnante
me
fronteriza a
la
diócesis de Jaca cuando tuvo en encomienda
el
obispado pamplonés
PetroSancioinPampilonaetinAragonia[ ..}
1077-1084), como muestra el pasaje transcrito más arriba de la bula de Gregario VII
Signum
Petri Sancii regis [t]
de 1084 ó 1 085. Esta apropiación llevó al obispo Pedro de Pamplona a obtener sen-
das bulas de Urbano II, en 1097, y de Pascual
II,
en 1100 , que confirmaban los anti-
guos límites de la diócesis navarra. Desde Jaca se intentó contrarrestar dichas bulas
con
la
inclusión en
las
actas
del
supuesto Concilio de Jaca de 1063 de una concesión
regiJ de bs iglcsiJS de eSJ zonJ J b diócesis jJcctJl1J por pJrtc de RJmiro 1
y
SJncho
Ramírez. Sin embargo, nuevas bulas papales de Inocencio
II
en 1135, de Celestino
II
en 1144 y de Celestino III en 1196 ratificaron los límites orientales del obispado pam
plonés.
59
Por
otra parte, a lo largo del siglo XIII también
hubo
disensiones entre San Juan
de la Peña y
el
obispado pamplonés
por el
control de la parroquia de San Esteban, así
como de otras de
las
altas Cinco Villas. En este caso, la documentación antes transcri
ta deja claro que San Esteban dependía del priorato de Oraste y éste, a su vez, del mo-
58. SÁNCHEZ
CASABÓN, Alfonso
11, op. cit., docs. 14-16.
59. Antonio
DUHÁN GUD OL, La Iglesia
de
Aragón
durante los
reinados de Sancho
Ramírezy
Pedro
1 10621
1104 , Roma, Instituto Español de Estudios Eclesiásticos,
1962,
pp.
80-81,
1l0-1l,
116
y
164.
_. -
..:::... 26=-
Ego_
Sancius sub
iussione
domni
mei regis
hanc
cartam scripsi
et hoc signum [iF}
jeci.
Independientemente de esta falsificación, los títulos de San Juan sobre San Este
ban de Luesia, a través del priorato de Oraste, eran indudables, por lo que una bula de
AlejJndro 1 I en 1179 confIrmó la integrJción de la parroquia del Burgo 1 esiano en
dicho priorato, junto con las de Lucientes, Ferrara y Asín. Sin embargo, este litigio aún
perduraba a finales del siglo XIV, y
al
parecer
se
solucionó mediante
el
pago por parte
del prior de Oraste de cuatro libras
al
arcediano de la Valdonsella y de dos y media
al
vicario, en con cepto de su participación en
los d i e z ~ T o s
y primicias de San Esteban de
Luesia.
62
Así pues, las dos parroquias de la localidad siguieron bajo la mitra pamplonesa
60. Vid. Ana Isabel LAI'ENA
PAÚL,
El Monastel'i J de San Juan de la Peña en la Edad Media: (Desde sus orí
genes hasta 1410),
Zaragoza, Caja de Ahorros de l Inmaculada, 1989, pp. 345-50.
61. Ed. Antoni o UlllETO,
Colección diplomática de Pedro
1, op. cit., doc. 18, pp. 231-32. Adviértase que,
para eliminar toda relación con Pamplona, no sólo se suprime l confirmación de su obispo, sino
que
se atribuye a iniciativa real la donación de la era de A1mecora (transformada, por una confusión entre
c y
t
habitual
en l
letra gótica, pero
no en la
visigótica,
en
A1metora).
62. LAPENA PAÚL,
El Monasterio de
San Juan
de la Peña,
op. cit., pp. 349-50.
27
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 16/20
t kA
hasta que se integraron en
la diócesis
de Jaca
el
9 de abril de 1778.
6
En
1904
ambas
parroquias se fimdieron en
una
sola,
con sede
en la iglesia de San Salvador.
64
Como
tima precisión
relativa
a la administración eclesiástica de Luesia, es necesario advertir
que, contra lo que a
veces
se ha apuntado, la dominicatura ejercida por
e
arzobispado
de Zaragoza era meramente temporal y no interfería en absoluto con su dependencia
espiritual de Pamplona primero y de
Jaca
después.
Además de las
dos
antiguas parroquiales de San Salvador y San Esteban, Luesia
cuenta con diversas ermitas, entre
las
que destaca la de la Virgen
de
Puyal, objeto de
gran veneración popular.
Se
trata de
un
edificio románico
de
siglo XIII, cuya nave se
rehizo
en
e siglo XVI, momento
en
que se
le
añadió también una torre cuadrada con
pináculos. En dicha ermita se conservaba
un
retablo gótico consagrado a San Fabián y
a San Sebastián, hasta que en 1975
üIe
S?qdopªr?.sll restaur<ición, tms la cual fue
depositado, para su mejor custodia y conservación, dn la iglesia
de
San Salvador, don
de
se
halla
desde 1982.
65
Se trata de
un
retablo de madera policromada y pintura
so
bre tabla de estilo gótico hispano-flamenco. Presenta planta lineal, con banco de
cua
tro casas, cuerpo de dos pisos
con tres
calles y ático, y
con
p o l s á a ~ E I banco representa
en
su casa
central
un Ecce
Homo, y
lo
flanquean
sendas
casas
con
los
bustos
de
una
santa mártir no identificada y de Santa Apolonia (a la izquierda) y los
de
Santa Úrsula
y Santa Cecilia
(a
la derecha). En e cuerpo, la tabla central muestra a
los
dos santos
ti
tulares, acompañados, en
la
calle izquierda, por las escenas de martirio de San Fabián
primer piso) y
su
coronación segundo piso) y,
en
la derecha, por las
del
martirio de
San
Sebastián primer piso) y la aparición
de
Cristo al mismo segundo piso). En el áti
co se representa la
crucifixión
con las Santas
Mujeres
y San Juan. En
la
polsera o guar
dapolvo aparecen a derecha e izquierda
dos
escudos cuadrangulares de base levemen
te apuntada con
e
emblema de
San
Jorge de plata, una cruz
llana
de gules); en e
remate de
la misma aparece
un tercer escudo, mucho menor y
muy
borroso, con el Se
ñal Real
de
Aragón de oro, tres palos de gules).
Según la tradición popular, que hace remontar la ermita de la Virgen
de
Puyal y
sus
retablos
más
antiguos (e presente
más los
de la Virgen,
Santa Lucía
y Santa
Águe-
63.
COMPAlRED,
Lue.fia, 01,1.
cit., pp.
41-42, cf
Antonio UBIETO,
Historia de Aragón, 01,1. cit.,
vol.
II,
p.
802.
64. COMPAlR.ED, Luesia, 01,1.
cit., p. 16.
65. COMPAIRED, Luesia, 01,1. cit., p. 44.
da) a la devoción de Jaime e Conquistador, estos emblemas corresponderían a
las
ar
mas
de dicho monarca. Por supuesto, esto no puede aplicarse al retablo conservado, ya
que éste se ha datado en la segunda mitad del
siglo
XV, habiendo sido relacionado
con los talleres de Martín B e r ~ 1 a t y con los discípulos de Bartolomé Bermejo;
en
con
creto,
las
últimas investigaciones apuntan hacia
el
decenio 1475-1485.
66
Podría, en
tonces, pensarse en un antecedente del actual retablo,
cuya
decoración heráldica
se
habría copiado
en
el
nuevó. Sin embargo, tampoco así se puede aceptar
tal
fechación
tradicional, pues el empleo del
señal
de San Jorge junto al Señal Real según las deno
minaciones tradicionales aragonesas) no
se
documenta hasta
el
reinado de Pedro IV.
67
Puestos, entonces, a buscar
un
patrocinio regio que justifique la aparición de dichos
emblemas en la polsera
de
retablo luesiano,
parece
más adecuado
volver
la vista hacia
Juan II, en cuyo reinado la cruz de San Jorge se incorpora a
las
armas reales en forma
de un guión sostenido por
el
dragón de la cimera
68
y a quien se debe la declaración del
Día del Señor San Jorge como fiesta del reino: «El día de la Concepción de nuestra Se
ñora sea fiesta, y della no se pueda disputar, y
el
día de
S.
George, que
cae
a veynte y
tres de
Abril».69
Esto permite además
fijar
el
terminus ante quem del
retablo
en
1479,
r e d i a Cie la muerte CieJuan l1;puesFernanQoe-¡-Catülico usó-siempre desae1475,
siendo aún príncipe heredero
de
Aragón,
las
armas
cuarteladas
de
Castilla-León y
de
Aragón-Sicilia,
con
pequeñas
variaciones.
7o
La cruz que flanquea
el
retablo de San Fabián y San Sebastián reaparece en otro
altar que comparte parcialmente
dicha advocación:
el de San
Sebastián
y San Roque, de
la iglesia
de
San
Salvador.
En realidad, en
su
estado
actual se
trata de
un
retablo for
mado por otros dos, de los cuales el menor, embutido en e centro
del
otro, cuyo lien
zo central tapa, presenta
las
efigies
de
bulto redondo de
los dos
titulares. Por su
par
te,
el
mayor, que sirve de marco al anterior, presenta en
el
ático la efigie del Salvador
en bajorrelieve. Corona dicho ático un frontón triangular partido, en
cuyo
centro apa
rece
una cartela sostenida por
dos ángeles
recostados sobre
los
lados del fi-ontón,
la
cual
66.
ABllAD
Ríos, Catálogo Monumental, 01,1.
cit., p.
681;
COMPAlRED,
Luesia, 01,1.
cit., p. 44.
67. MONTANER
FRUTOS,
l Señal del Rey de Aragón, 01,1.
cit., pp.
68-71.
68.
MONTANER FRUTOS,
l
Señal del Rey
de
Aragón,
01,1.
cit., p. 73.
69. Forus Conceptioniset Sancti
Gem gii
For.
1
Ioannes
II,
Calataiúbii, 1461) , en
Summa
de
todos
los
Fue-
ros y Observancias del Reyno de Aragón,
recopilados
y
traducidos
por Bernardino
de
Monsoriu,
Zara
goza,
Pedro Puig;
Viuda
de
Juan
Escarrilla, 1589,
f
57v.
70.
MONTANER FRUTOS,
l Señal del Rey de Aragón, 01,1.
cit., pp.
91-95.
9
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
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·············.· · · · · · · · w ~ : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : ~ : : : : :
encierra un escudo ovalado que trae, de plata, una cruz lat ina recortada de gules. Aun- mitivo órgano, de que únicamente se sabía que era anterior a 1690, año en que e Li-
que las estatuas de San Sebastián y San Roque
S011
de siglo XVI, los dos retablos com'- bio
de primicias
recoge
e
siguiente asiento:
«A
Juan Longás, en pago de aderezar
el
ór-
binados fueron dorados en 1681,
si bien su estilo apunta a fechas bastante más tem- g ano , sesenta y cua tro sue dos», o bien haber sido realizado en la época en la que di-
pranas, probablemente del primer tercio de siglo XVI ? En relación con la presencia cho instrumento
se
sustituyó po r
e
actual, construido en 17 26 por el mismo organista,
de la cruz georgina com o remate de este retablo, se han de citar dos semejantes situa- según consta por una inscripción sita en e interior de su secreto, la cual reza «Hoc ar-
das en sendos extremos del sotabanco de retablo mayor de la misma iglesia. Ambas ganum factum est a J oanne Paschasio a Langas , natalis villae Luesia[ e], postridie no-
consisten en una cartela que lleva inscrito un escudo oval con una cruz griega recortada nas S[ e
]pt[
emb ]r[is]
Anno D[ ami
ni ] M.
DCC.
XXVI
[=
14 de septiembre de
de gules, esta vez en campo de oro. En este retablo aparece la fecha de 1679, que más 1726]».76 Con
e
dato ahora exhumado queda claro que
e
conjunto del coro
es
de
bien corresponderá
al
momento en que fue montado, pues su estilo revela una factu- principios de siglo XVII y que
al
sustituir e órgano antiguo por
el
moderno se respe-
ra muy anterior, probablemente hacia 1630.
72
Es, pues, aproximadamente coetáneo de
tó
el resto del mobiliario.
anterior, lo que pue de justificar
e
parecido entre
sus
respectivas cruces, sobre
todo e
La repetición del señal de San Jorge en lugares tan notorios ha sugerido la idea de
que sean recortadas y no llanas.
que dicha cruz constituía e antiguo escudo de la villa de Luesia. Sin embargo, como
Junto
a los dos anteriores, la cruz de gules se repite en e reta.blo mayor de la er- se ha visto, su aparición inicial, ligada
al
Señal Real, sugiere más bien un caso de pa-
mita de la Virgen de Puyal, que se desmontó para res taurar dicha e rmita y actual- t ronazgo regio. Este hecho y
e
de que, para esas fechas, Luesia estuviese bajo
e se-
mente se conserva desarmado en la casa parroquial.
73
Se trataba de un retablo barroco ñorÍo de arzobispo de Zaragoza (lo que le hacía carecer de personalidad jurídica pro
e
en tríptico, con banco, cuerpo de tres calles de un solo piso
y t k . Q . L Q I L e J J l : . e _ G l l k s _ > s e ~ ______ i L y , . . p D L l o . . J : a n t o . , J e j m p - e . d í l - p o s e e L u n l - e n : l b l e m á t i c a - p a r t i c u L a l ~ - c o m o - m u e s t ¡ : a J a - , a
paradas todas
por
estípites. Sólo la casa central del cuerpo y la del ático presentaban
fi-
comentada presencia en
el
castillo de las armas de don He rnand o de Aragón) impiden
guras, en sendas hornacinas:
la
imagen gótica de
la
Virgen
de
Puyal, de
la
primera aceptar dicha creencia. En
todo
caso, lo que
sí
muestra
la
reiteración del emblema en
mitad del siglo XIV (hoy venerada exenta en su ermita) y una de San Miguel, del siglo fechas tan dispares es una predilección local por
el
mismo (aunque quizá sólo
por
ra-
XVI; las restantes casas las llenaban tableros decorados con ornamenta ción vegetal. zones religiosas), pues no existe ningún VÍnculo entre
el
retablo
más
antiguo y los pos-
Remataba el ático un espejo con múltiples volutas, cuyo centro , circular, presentaba teriores, ni otra razón alguna que justifique la frecuente aparición en ellos de la cruz lla-
una cruz llana de gules en campo de plata. Además, en ambos extremos del sotaban- na de gules en campo de plata u, ocasionalmente, de oro.
ca aparecían sendos escndos circulares con una cruz llana de gules en campo de oro.
El
retablo podrÍJ fecharse en
la
segunda mitad del siglo
XVII
74
Por último, puede consígnarse una última representa:ción de la cruz, aunque esta
vez sin policromía, en un bajorrelieve que corona la puerta de acceso al órgano de la
parroquial de San Salvador, que lleva esgrafiada encima la fecha de 1611. La cronolo
gía del coro en
el
que
se
halla este órgano no había sido fijada hasta ahora. Abbad
se
limita a situarlo entre los siglos XVII y XVIII?5 Tenía, pues, que ser coetánea. del pri-
71. MBAD Ríos, Catálo Ho Monumental, op. cit., p. 676; COMPAIRED, Luesia, op. cit., p. 45.
72. MllAD Ríos, Catálogo Monumental, op. cit.,
p.
676; COMI'AlRED, Luesia, op. cit.,
p.
45.
73. COMI'AIRED, Luesia, op. cit., p. 56.
74. Cf. MllAD Ríos, Catálr fo Monume ntal, op. cit.,
p.
681.
75.
MBAD
Ríos, Catálr fo Monume ntal, op. cit.,
p.
678.
..
--
. 30
76 Apud COMI'AIRED, Luesia, op. cit., p. 149; los corchetes son míos
31
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 18/20
g
Capitulo
f
beril )ica municipal
luesiana
?
De
estos e m b l e m a ~ el tercero resulta, como queda claro por lo dicho al co
mienzo del primer capítulo, completamente improcedente. Tampoco la reli
giosidad o la caza parecen ser algo tan privativo de Luesia como para incor-
porar
un
símbolo suyo a las armas de la población. Por último, la
representación del paisaje montañoso resulta más propia de
las
alturas alpinas
que del Prepirineo zaragozano.
Por
los datos anteriormente expuestos, queda claro que Luesia carece de heráldi-
79
11.
Inadecuación a
las
leyes
heráldicas tradicionales
Su carácter abigarrado y la
ca antigua propia, situación normal dada su condición de señorío laico primero y reli-
multiplicidad de cuarteles impiden conseguir
un
emblema de fácil identifica-
gioso después. Por su parte,
el
Ayuntamiento surgido de la nueva organización políti-
ción (que
es
la misión primordial de un escudo de armas) y tampoco permiten
ca
y administrativa del siglo XIX empleó tan sólo las sucesivas armas oficiales del Estado
satisfacer las leyes de estilización y plenitud, pues los elementos quedan redu-
Español hasta mediados de este siglo, mom ento en
el
que se comerizó a usar
un
nue-
cidos a su mínima expresión. Igualmente,
el
carácter realista de estos elemen-
vo escudo,
no
legalizado, que blasona, sin esmaltes, escudo ovalado cuartelado en
tos contraviene la ley de estilización típica del diseño heráldico.
cruz: primero, una montaña nevadél con pinos
al.
pie; ~ e g l 1 1 1 d o el busto de
un
fraile de
-
. .
perfil; tercero, la cabeza de una mujer, de frente; cuarto, una pe rdiz posada sobre una iii. Incumplimiento
de
las disposiciones vigentes en
la
legislación
t
agonesa El es-
rama puesta en barra; timbrado de corona real abierta y rodeado de una corona cívica cudo
se
aleja en exceso de las determinaciones del Consejo Asesor de Heráldica
o laureola de encina con bellotas, anudada en la punta del escudo por
un
lazo con la y Simbología de Aragón.
8o
En particular, contraviene los siguientes criterios:
bandera de España. Se ignoran
el
origen y la fecha de estas
ai mas,
que son
l ~ a - : - s q u e a c ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~
(a) «Compon er los escudos lo más sencillos posibles».
tualmente utiliza
el
Ayuntamiento en sus timbres y sellos y que aparecen en una labra
sobre la clave del arco de entrada de la Casa Consistorial. Según información del al- (b) «Compone r como máximo dos cuarteles, procurando
al
mismo tiempo
calde, don Pedro Pablo Garcés Martínez , «Revisadoslos archivos,
no
se ha encontra- que en cada uno de ellos aparezca un solo mueble o figura y que éste
do la documentación referente al escudo que se viene utilizando, aunque, aun no ha- tienda a ocupar la totalidad del cuartel».
biéndose localizado
la
fecha
de
su legalización, se tiene constancia de qúe su utilización (c) «Procurar limitar los esmaltes a dos o tres, y como máximo dos colores y
es muy reciente».77 Por su diseño, puede datarse probablemente en la década de 1951 dos metales».
a 1960.
Estas armas presentan varias irregularidades, pues
no se
conforma a
las
leyes he
ráldicas tradicionales ni a la normativa vigente sobre simbología municipal,
por
las
ra
zones
que
sIguen:
1. Incorrecta motivación del
emblema
La justificación de
las
armas encerradas en
sus respectivos cuarteles es
la
siguiente: la de la montaña nevada,
por
el paisa
je de la localidad; la del fi aile, por su religiosidad; la del rostro de mujer, por
la supuesta epónima del pueblo, Luisa; y la del cuarto, la perdiz,
por
la caza.
78
77. Zaragoza, Archivo de la Cátedra
Barón
de Valdeolivos». Carta del alcalde de Luesia al Sr.
Director de
la Cátedra, Luesia, 20
de
junio de 1996.
78. Cf. COMPAlRED Luesia, op. cit. , p. 56.
3
(d)
«La
figura que se introduzca como mueble heráldico debe ser simbólica
y estilizada».
(e) «Procurar seguir las pautas de presentación tradicionales [ .. ] en el diseño
mismo de piezas y figuras, en las que se debe recurrir
al
simbolismo y evi
tar
el
naturalismo».
79. Se entiende
por
leyes hel áldicas aquéllas normas consuetudinarias que rigen las representaciones arme
ras, por más que
nunca se
hallan promulgado
como
tales leyes ni dejen de p resentar contravenciones
más o menos frecuentes según los períodos; cf. Luis F.
MESSÍA
DE LA
CERDA
y PITA
Heráldica españo-
la: El diseño hel áldico,
Madrid, Aldaba, 199O esp. pp. 13-19.
80. CONSEJO
ASESOR
DE HERÁLDICA y
SIMBOLOGÍA
DE
ARAGÓN Compilación de normas y orientaciones
para la creación, rehabilitación
y
modificación de símbolos municipales en la Comunidad utónoma de
ragón
(banderas, escudos y sellos), Zaragoza, Diputación General de Aragón,
Departamento
de Presi
dencia y Relaciones Institucionales,
1994.
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 19/20
;; ;
w
Por
todo
ello, file un acierto que
el
consistorio luesiano, de acuerdo con las atri
buciones de la legislación vigente,S decidiese en junio de 1996 proceder a la
adopciÓJi.
de unas nuevas armas, más acordes con la historia de la localidad y con
las
exigencias
de la heráldica. Para ello, el 20 de junio de 1996 se dirigió un escrito de su Alcalde-Pre
sidente a la Cátedra «Barón de Valdeolivos» de la Institución «Fernando el Católko»
(Fundación de la Excma. Diputación de Zaragoza y adscrita
al
Consejo Superior de In
vestigaciones Científicas), con
el
fin de incoar
el
oportuno expediente de adopción de
armas y bandera municipales.
82
Atendiendo dicha petición, la mencionada Cátedra,
tras las consultas pertinentes y la correspondiente labor de investigación, emitió un
informe-proyecto para la adopción de nuevos símbolos heráldicos y vexilológicos par
t i c u ~ r e s de Luesia, fundados en los elementos característicos de la villa susceptibles de
su acomodación a unas armerías.
s
representarla en
el
escudo de la villa bajo dicha forma. Por último, su temprana y dila
tada condición realenga, así como la especial vinculación a la monarquía que refleja el
citado relieve, hacen que, pese a su tardía emancipación señorial, resulte adecuado co
mo
timbre
el
empleo de la corona real abierta. En cuanto a la Bandera, se ha diseña
do de acuerdo con los esmaltes y figuras empleados en el Escudo.
En consecuencia, se propuso el empleo de los símbolos que se describen del
si
guiente modo:
Escudo de armas: Escudo cuadrilongo con base redondeada, que trae, de plata,
una cru z llana de gules, cargada en abismo de una cruz paté con el pie fijado de plata,
superada de una corona real medieval de oro.
Al
timbre, corona real abierta, que se
compone de un aro engastado de piedras preciosas (rubíes, esmeraldas y perlas alter
nantes) y sumado de ocho florones de hojas de apio (de los cuales se ven cinco) con
En vista de los aspectos históricos y emblemátIcos ya comentados, se considera perlas intercaladas.
que la reiterada presencia de la cruz de San Jorge en lugares destacados de los princi-
pales retablos luesianos entre los siglos
XV
y XVII, Y
l
hecho de que, aunque erróne- Bandera: Se representa en un paño cuyas proporciones son de una longitud equi-
a m ~ t t ~ ~ ~ Q l i ~ d ~ ~ n r o m ~ o a m ~ u ~ d k h ~ ~ m u ~
__ ~ ~ ~ _ ~ u ~ m ~ ~ r u ~ ~ ~ ~ ~ ~ a ~ c r c i a ~
misma, justifican la incorporación de dicha cruz
al
escudo de la localidad. Ahora bien, batiente encajada amarilla. En
el
asta se puede incorporar como moharra una cruz
dado que
las
puras armerías georginas carecerían de plena justificación como emblema griega.
de Luesia y de que no son de su exclusividad, se ha establecido la conveniencia aña
dirles algún elemento que singularice su escudo. Para ello resulta oportuno atender
al
relieve real prerrománico, que plasma
el
destacado papel de Luesia como puesto de
avanzada fronteriza y se liga a su resurgir como población. En dicho relieve los atri
butos regios son, C01110
se
ha \'isto,
b cruz
litúrgicl y
b
coroI1J.
real
abierta, que
se
tras·
~ d r í n juntos
al
escudo. Dado que el primer emblema se halla en el origen de la pie
za heráldica aragonesa conocida
como cruz
de Íñigo
Arista,S4
parece adecuado
81.
En
virtud de la Ley
7/1985,
de 2 de abril, reguladora de
las
Bases de Régimen Local, que en su artí
culo 22, § 2.b, previene que e Pleno del Ayuntamiento tiene attibuida
la
adopción o modificación de
su bandera, enseña o escudo.
82. Zaragoza, Archivo de
la
Cátedra «Barón de Valdeolivos», Carta del alcalde de Luesia
al Sr.
Director de
la Cátedra, Luesia, 20 de junio de 1996.
83. Infil1 me-Pro) ecto 1 elativo
al
e.fcudo) la bandera de Luesia, provincia de Zaragoza,
redactado por
el
Dr.
Alberto Montaner Frutos por encargo de
la
Cátedra «Barón de Valdeolivos» de
la
Institución «Fer
lundo el Católico», a instancias de Ayuntamiento de Luesia, 15.05. 1997. (La parte expositiva de es
te informe
es
la que ha servido de base a la presente publicación).
84. MONTANER FRUTOS, l
Señal del Re) de Aragón,
op. cit., pp. 19-20 y 63-64; cE Faustino MENÉNDEZ
PIDAL, «El blasón de la villa de Cintruénigo .. », op
cit
-34 --
-
La precisión de los esmaltes se determinó por la escala PANTONE con las siguien
tes especificaciones:
• ORO: 871 C
• PLATA
R77 e
e GULES / ROJO: 1788
e 2X
• AMARILLO: 803
C2X
La citada propuesta fue remitida
al
Ayuntamiento de Luesia, cuyo pleno tomó
acuérdo favorable
el
25 de abril de 1997.
s5
Dicho acuerdo se sometió a continuación
a información pública durante
el
plazo preceptivo de quince días mediante anuncio
in-
85. Según lo preceptuado por e Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por e que se aprueba e
reglamento de organización, fimciomuniento y régimen jurídico de las entidades locales, que en su
al'tículo 187 dispone que «La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayun
tamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto de nuevo blasón, in
forme de la
Real Academia de
la
Historia y aprobación por
el
órgano de gobierno competente de
la
Co
munidad Autónoma».
35
7/23/2019 La Historia de Luesia y Las Nuevas Armas
http://slidepdf.com/reader/full/la-historia-de-luesia-y-las-nuevas-armas 20/20
serto en e Boletín
Oficial
de
ragón
86
yen
e tablón
de
anuncios de consistorio lue-
siano, sin
que
se presentaran alegaciones, por lo que el 17
de
junio de 1997 se proce:
dió
a su
remisión al
Departament ) de Relaciones Institucionales de
la
Diputación Ge-
neral de Aragón.
R
Dicho Departamento, ala
vista
del expediente presentado, solicitó
informe
de Consejo Asesor
de
Heráldica
y Simbología de
Aragón, el
cual lo
emitió fa-
vorablemente, visto lo cual, la Dirección General de Administración Local y Política
Territorial elevó propuesta de resolución al Consejero
de
Presidencia y Relaciones
Ins-
titucionales, que fue ratificada por e Consejo de Gobierno de
la
Diputación General
de
Aragón. Aprobado, pues, el decreto pertinente, se procederá en breve a
su
publi-
cación en e
Boletín
Oficial
de
Aragón con lo cual
los
diseños de
escudo
y
bandera
an-
teriormente descritos quedarán oficialmente establecidos como emblemas propiosde
la
villa
de
Luesia, que desde esa
fecha
podrá colocarlos en los lugares
públicos de su de-
marcación y representarlos en sus sellos y
m e m b r e F ~ s _
o aJU donde tenga que dejar
constancia
simbólica
de su presencia oficial.
86. BOA
núm. 58 23 de mayo de 1997), p 2663.
87. De acuerdo con l citado Real Decreto
2568/1986
cuyo artículo 186 dispone que «La concesión a las
entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales,
así
como
l
otorgamiento a
las
mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades,
se
efectuará por
l
órgano compe-
tente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente», y con el Decreto 1/1992 de
21
de enero, de
la
Diputación General de Aragón, por
l
que
se
regula
l
procedimiento de rehabili-
tación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás en-
tidades locales de la Comunidad Autónomo de Aragón.
6
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