la entrevista e interrogatorio policial en segur del estado (1)
Post on 22-Oct-2015
149 Views
Preview:
TRANSCRIPT
SUMARIO
DEDICATORIA
INTRODUCCION
CAPITULO I
CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA
CAPITULO II
MARCO TEORICO - CONCEPTUAL
A. BASES NORMATIVAS
B. BASES TEORICAS
C. DEFINICION DE TERMINOS
CAPITULO III
ANÁLISIS DEL ESTUDIO
A. USO DE LA ENTREVISTA EN SEGURIDAD DEL ESTADO
B. USO DEL INTERROGATORIO EN SEGURIDAD DEL ESTADO
C. RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTAR LA TÉCNICA DE LA
ENTREVISTA E INTERROGATORIO POLICIAL EN SEGURIDAD
DEL ESTADO
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES
B. RECOMENDACIONES
ANEXOS
BIBLIOGRAFIA
- 1 -
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedicamos a la Oficina de Instrucción de la DIRSEG-PNP., en especial al Departamento Académico que con gran esfuerzo vienen realizando los diferentes Curso de Capacitación con la finalidad que nuestros hermanos policías se superen cada día más.
- 2 -
INTRODUCCION
La Constitución política del Perú en su Art. 2º Num. 24 Lit. “h”, señala que
carece de valor toda declaración obtenida por la violencia, lo que acarrea
responsabilidad penal y administrativa en aquella actividad que la cumpla y por
ende la inhabilita para el ejercicio de la actividad pública.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 5,
señala que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes; dispone que el Perú acepte y prohíba tajantemente
a los artículos pertinentes que evite el uso de la violencia o maltratos para la
obtención de una declaración y/o reconocimiento de culpabilidad, para ello se
debe garantizar la legalidad de estos actos con la presencia del representante
del Ministerio Público y de sus abogados defensores; con la cual se vela por
su derecho de defensa y respeto a sus derechos individuales y su libertad.
Bajo este contexto, la Policía Nacional y específicamente la Dirección de
Seguridad del Estado en el uso de sus facultades de investigar los hechos
delictuosos a su cargo deben de ser debidamente estos postulados sobre el
respeto a la persona y emplear técnicas para una buena entrevista e
interrogatorio policial; para ello deberán adecuar sus procedimientos, a fin de
implantar la doctrina y técnica policial en este arte y método.
El grupo de trabajo Nº 05 ha formulado el presente trabajo aplicativo intitulado
“La Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del Estado”; el mismo
que contiene los siguientes temas:
El Capítulo I se refiere a la caracterización de la problemática sobre el uso
debido de la técnica de la entrevista y del interrogatorio policial; en vista de no
haber uniformidad acorde a la doctrina y técnica policial básica en la
interrogación de delitos.
- 3 -
El Capítulo II, se refiere al Marco Teórico Conceptual, transcribiendo las bases
normativas que guarda relación con el tema; asimismo, se transcribe las bases
teóricas que reseñan los antecedentes de la entrevista e interrogatorio;
definiendo algunas técnicas que guardan relación directa con la naturaleza del
trabajo.
El Capítulo III, exponen forma analítica, el uso de la técnica de la Entrevista e
Interrogatorio Policial y la implementación de una técnica idónea para
Seguridad del Estado.
El Capítulo IV, señala las Conclusiones y Recomendaciones que asume el
grupo de trabajo, luego de analizar la doctrina y la técnica policial.
- 4 -
CAPITULO I
CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA
La entrevista y el interrogatorio policial, permiten tomar conocimiento de un
hecho delictuosos, quienes son los protagonistas del mismo, así como ubicar el
cuerpo, los efectos o el producto del delito; lo cual orienta al personal para
obtener las pruebas necesarias en el esclarecimiento de determinados delitos.
Algunas personas experimentadas, afirman que la entrevista e interrogatorio
policial es un instrumento que permite obtener información verás y oportuna;
afirmación que se demuestra en la Dirección de Seguridad del Estado que
investigan los delitos y faltas, siendo quizás uno de los factores que contribuya
a ello, la aun precaria disposición de medios tecnológicos con los que cuentan,
para llevar adelante las investigaciones.
En base a esta concepción, es preciso recordar que de conformidad a los
dispositivos legales vigentes, para perennizar, una entrevista, así como un
interrogatorio y elevarlo a la categoría de prueba se debe contar con la
participación del Representante del Ministerio Publico y el Abogado Defensor,
quienes darán legalidad a la actuación policial dentro de amplia gama de
modalidades de delitos que se investigan en Seguridad del Estado; por tal
motivo se ha creído conveniente desarrollar en forma global el presente trabajo
aplicativo sobre “La Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del
Estado”.
- 5 -
CAPITULO II
MARCO TEORICO CONCEPTUAL
A. BASE NORMATIVA.
1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ
Artículo 1
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2 Toda persona tiene derecho
Inciso 18
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas,
filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a
guardar el secreto profesional.
Inciso 24
A la libertad y seguridad personal.
literal f
Nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito
o motivado del juez o por las autoridades policiales
en caso de flagrante delito.
- 6 -
literal h
Nadie debe ser víctima de violencia moral psíquica o
física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el
examen medico de la persona agraviada, o de
aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la
autoridad. Carecen de valor las declaraciones
obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre
en responsabilidad este ultimo dispositivo
Constitucional, establece claramente que ninguna
autoridad, puede privar indebidamente de su libertad
a una persona para someterla a un interrogatorio, ni
desarrollar la misma, apelando al uso de la violencia
física o psicológica.
Art. 166.
Determina la finalidad de la Policía Nacional del Perú, mediante el
cual se le faculta investigar y denunciar la comisión de los Delitos.
2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Articulo 3°
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Articulo 5º
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
- 7 -
3. LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO Y SUS
MODIFICATORIAS (LEY N° 23506)
Artículo 12º
Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia
procede la acción de Hábeas Corpus.
4. LEY ORGÁNICA DE LA PNP
Articulo 9 numeral 4
Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la
Constitución y la Ley.
5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
Articulo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin
su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Articulo 14 numeral 3 inciso g
A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni ha confesarse
culpable.
- 8 -
6. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Articulo 5 numeral 2
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
Articulo 8 numeral 2 inciso g
Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable.
Articulo 8 numeral 3
La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
7. CÓDIGO DE LOS NIÑO Y ADOLESCENTES
Articulo 4 A su integridad personal
El Niño y el Adolescente tiene derecho a que se respete su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
No podrán ser sometidos a torturas ni a trato cruel o degradante.
B. BASES TEORICAS
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS
Quizás sea muy difícil encontrar cual fue el antecedente histórico
mas antiguo del interrogatorio, para nadie escapa que en la
antigüedad, en las diferentes etapas que se ha dividido el estudio
de la Historia de la Humanidad, se ha apelado a la violencia, a la
- 9 -
tortura física en los interrogatorios, como medio para conocer la
“verdad de hechos sujetos a investigación”.
Se ha establecido que los griegos, llegaron a alcanzar grandes
avances en el terreno de la filosofía y otras ciencias, sin embargo,
admitieron y usaron métodos de tortura al realizar sus
interrogatorios, para que los imputados gritaran la verdad de sus
conciencias; Incluso la misma Iglesia Católica, en el año 1252,
legitimo la tortura en los casos de herejía, lo que dio inicio a su
aplicación por la Santa Inquisición, que también se practico en las
colonias Americanas, cuyos vestigios quedan hoy todavía para
ser apreciados, como mudos testigos de aquella época.
Asimismo la Historia del Perú podemos encontrar innumerables
casos de torturas, empleado por los conquistadores españoles, a
los indígenas y patriotas, con la finalidad de obtener información
de los “rebeldes” a la Corona Española uno de esos casos, es la
que sufrió el Martir Jose OLAYA que incluso sufrió el
arrancamiento de las uñas de sus pies y manos.
No podemos negar; que el uso de la tortura, fue prácticamente
generalizado en los interrogatorios a los prisioneros de guerra,
espías, en la Historia Militar antes y después de la Primera y
Segunda Guerra Mundial; aún se practican formas de tortura en
diferentes latitudes del mundo, aunque se encuentren prohibidos,
para ello en el Perú el uso del Código Penal y Procesal Penal
Moderno, se ha eliminado la época de oro de la confesión,
considerada por muchísimos siglos la REYNA DE LAS
PRUEBAS, tampoco estamos en el reinado de la prueba
testimonial, mantenida también por siglos, que sellaron
- 10 -
incontables abusos y errores que hoy en día estamos en el
reinado de las pruebas incidiarias, ya que una confesión o
testimonio por si sola no son suficientes para constituir pruebas y
menos para llegar a la convicción de haber alcanzado la verdad,
siendo requisito para ser consideradas pruebas, el ser
corroboradas con otros medios probatorios, estamos en los
tiempos en que priman las pruebas incidiarias.
Esta nueva actitud de parte de los agentes de la ley, y ejércitos
del mundo, viene impulsando el desarrollo de métodos y técnicas
de interrogatorio, que usando los conocimientos científicos y
apoyados en los recursos tecnológicos de ultima generación,
permitan obtener la verdad de la persona sometida a un
interrogatorio, sin necesidad de recurrir a la violencia.
2.- CONSIDERACIONES TEORICAS
Antes de realizar un estudio de cada uno de las técnicas de
Interrogatorio y entrevista es conveniente revisar algunos
conceptos teóricos que nos servirán de base doctrinaria para
comprender mejor nuestro estudio.
a. La Entrevista
Los diversos manuales de procedimientos de la investigación
policial, que se han publicado, definen a la entrevista, con el
mismo concepto del interrogatorio; es decir que es un arte,
una técnica y también un método de los que se vale el policía
para obtener información de una o mas personas, en base a
preguntas planeadas y hábilmente planteadas, para el
esclarecimiento de un hecho delictuoso.
- 11 -
En realidad ambos procedimientos tienen por finalidad buscar
información para llegar a la verdad, esta similitud hace que su
diferencia sea la mínima.
b. El Interrogatorio
Igualmente se ha dado muchas definiciones y conceptos
sobre el interrogatorio, entre las más importantes tenemos los
siguientes:
(1) Consiste en someter a una persona a un pliego de
preguntas para determinar la relación que pueda tener
con un hecho que se investiga, su finalidad es conseguir
la confesión del autor.
(2) El manual de introducción a la Investigación Policial y de
procedimientos operativos Policiales, dice al referirse al
Interrogatorio, que constituye un ARTE una TÉCNICA y
un MÉTODO de lo que se vale la Policía para obtener
información de una o mas personas, en base a
preguntas planeadas, para el esclarecimiento de un
hecho delictuoso.
(3) El interrogatorio es el proceso por el cual la Policía
obtiene una información de una persona que se niega a
aportar mas en su declaración y se realiza con un poco
mas de firmeza.
(4) Es una técnica policial que consiste en obtener de un
sospechoso la confesión o admisión de un delito que de
- 12 -
una declaración voluntaria, escrita, firmada o
atestiguada.
(5) Es la forma de procurar información que permitirá al
investigador obtener evidencia física directa o de otra
naturaleza que pruebe o refute la veracidad de un
hecho.
(6) Es realizar una serie de preguntas sistemáticas que se
formulan a un individuo, generalmente para determinar
su responsabilidad o implicancia o de otro tercero en un
hecho doloso, que requiere casi siempre de ejercer
influencias físicas y mentales para derribar las defensas
del interrogatorio y obtener que este divulgue
información que pueda ser usada en su contra.
C. DEFINICIÓN DE TERMINOS
ACERCAMIENTO DIRECTO
Esta táctica se emplea en los casos en que la culpabilidad es
razonablemente segura, en este acercamiento, el interrogador asume
una actitud o aire de confianza con referencia a la culpabilidad del
delincuente, demostrando con detalles la evidencia indicativa de su
culpabilidad y que solo quiere aclarar el hecho, es decir averiguar el
porque.
ACERCAMIENTO INDIRECTO
- 13 -
Este acercamiento debe emplearse en el interrogatorio de una persona
cuya culpabilidad no esta firmemente establecida o con persona
renuentes a hablar.
ACERCAMIENTO EMOCIONAL
La finalidad de este acercamiento es despertar cualquier fuego sobre las
emociones de las personas para un ataque emocional.
ARDIDES
Son usados para inducir a la persona a confesar cuando todos los
acercamientos fracasan, por lo tanto no debe realizarse cuando se
comienza el interrogatorio ya que el sujeto puede descubrir que se trata
de un truco y entonces, es más difícil obtener la confesión pudiendo ser
en vano cualquier otro esfuerzo puesto que se da cuenta que el
interrogador no tiene evidencia.
ATESTADO
Es documento policial que se formula con motivo de la comisión de
delitos y faltas, que contiene el resultado de las investigaciones y
diligencias policiales practicadas.
Constituye el instrumento oficial de denuncia ante la autoridad
competente.
CITACION
Es documento que se utiliza para hacer comparecer ante la autoridad
policial a personas que se encuentran involucradas en hechos de su
competencia.
DELITO
- 14 -
Según la doctrina moderna, es la conducta típica, antijurídica y culpable.
DETENCION
Es una medida coercitiva concretamente un mandato. La Constitución
Política del Perú consagra a la libertad individual como un derecho
fundamental de la persona, pero la misma tiene su excepción cuando
sostiene que la persona solo puede ser detenida por mandato escrito y
motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante
delito, debiendo en todo caso el detenido ser puesto, dentro de las
veinticuatro horas o en el termino de la distancia, a disposición del
juzgado que corresponda, exceptuándose los casos de terrorismo,
espionaje y trafico ilícito de drogas en que las autoridades policiales
pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por
un termino no mayor de quince días naturales, con cargo a dar cuenta al
Ministerio Publico y al Juez, quien podrá asumir la jurisdicción antes de
vencido dicho termino.
EL INTERROGATORIO
El Interrogatorio es un arte, una técnica y también un método de los que
se vale la policía para obtener información de una o más personas,
sobre la base de preguntas planeadas y hábilmente planteadas, para el
esclarecimiento de un hecho delictuoso.
INTERROGADOR
Es la persona que se encuentra preparada física y mentalmente y que
reúne ciertas cualidades que le permiten inducir a su interlocutor a
expresar la veracidad de los hechos.
MANIFESTACION
- 15 -
Es el documento que contiene la exposición de una persona mayor de
edad, a quien se le interroga sobre un asunto policial o administrativo y
tiene por finalidad tomar información detallada sobre la comisión de un
hecho que se investiga.
PRUEBAS
Demostración de la existencia de un hecho material o de un acto
jurídico en las formas admitidas por la ley.
SUJETOS DE LA ENTREVISTA Y EL INTERROGATORIO
En el interrogatorio se requiere por lo menos la participación de dos
sujetos, el interrogador (sujeto activo) y el interrogado (sujeto pasivo) de
los cuales es conveniente conocer sus cualidades y actitudes durante su
desarrollo.
TECNICAS DEL INTERROGATORIO
Es el conjunto de Técnicas empleadas por la Policía y autoridades
judiciales, para conseguir la verdad de los hechos, de parte del autor,
implicado o sospechoso, mediante el empleo de preguntas hábilmente
planteadas, dentro de todo un contexto dirigido por el interrogador.
CAPITULO III
- 16 -
ANÁLISIS DEL ESTUDIO
A.- USO DE LA ENTREVISTA EN SEGURIDAD DEL ESTADO.
El personal policial de Seguridad del Estado, al tomar conocimiento de
un delito de su competencia en cualquier punto de la ciudad, deberá de
identificar al agraviado y testigo, si los hubiera; a fin de establecer en
forma adecuada el método a seguir para esclarecimiento del hecho
delictuoso; para tal efecto, en el lugar de los hechos, se apreciará a los
diferentes sujetos que se encuentran en torno al ilicito penal; buscando
en todo momento su declaración voluntaria.
Para tal efecto la entrevista debe tratar de descubrir la mentalidad y
personalidad de los testigos para esto efectuara un “sondeo” tratándolo
con bondad y paciencia para que hagan el relato a su manera y cuando
hayan terminado, mediante cuidadosas preguntas, se le solicitará por
ruegos detalles que el policía quiere conocer.
Como regla de oro, hay que tener presente que el tiempo que pasa es la
verdad que huye; por eso la entrevista debe realizarse in situ, a fin de
evitar el testigo olvide o confunda los detalles pertinentes.
Por otro lado es necesario que el personal encargado de realizar la
entrevista, posea las cualidades necesarias, para convencer a los
testigos, a fin de que la versión proporcionada, sea plasmada en el acta
correspondiente, que obligatoriamente tiene que ser firmada por estos,
con la finalidad de que en su oportunidad sean merituadas por la
autoridad judicial.
- 17 -
La entrevista a los testigos y a los más allegados al agraviado, es de
vital importancia para el interrogatorio que posteriormente, se realice a
los sospechosos y autores del delito; ya que es el punto de partida para
la obtención de la información sobre los pormenores de los ilícitos
penales.
B.- USO DEL INTERROGATORIO EN SEGURIDAD DEL ESTADO.
La doctrina y la experiencia antes mencionadas nos enseña que el
Interrogatorio Policial, debe efectuarse a los sospechosos, presuntos
autores y cómplices de un delito, motivo por el cual el personal que va
a realizar este trabajo tendrá que ser él más hábil y experimentado,
debido a que estos sujetos conocen las técnicas del interrogatorio que
emplea el personal investigado, debiendo presumir que no es la primera
vez que se encuentran detenidos o investigados.
En consecuencia, con toda la información obtenida, el interrogador
designado podrá dar inicio a su trabajo empleando la técnica que domine
más, de acuerdo a su experiencia y capacidad profesional.
Es por ello que la importancia del interrogatorio en los delitos
investigados en Seguridad del Estado, radica en obtener del presunto
autor su confesión sobre su participación en el ilícito penal y que esta
sea plasmada en la correspondiente manifestación, la misma que debe
ser firmada en forma voluntaria y espontánea por el interrogado;
debiendo en todo momento contar con la participación del
Representante de Ministerio Publico y el abogado defensor o de oficio;
que darán legitimidad a la actuación policial y todas las diligencias que
se realizan y evitar cuestionamientos posteriores, sobre presuntos
maltratos o coacción utilizada para obtener su declaración.
- 18 -
Por otro lado hay tener presente que el éxito de un interrogatorio y por
ende su participación en el delito, es que el interrogado narre con lujo de
detalles, como y con que personas perpetraron dicho ilícito penal y con
dicha información y los elementos probatorios, ponerlos a disposición de
la autoridad jurisdiccional competente.
C.- RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTAR LA TÉCNICA DE
LA ENTREVISTA E INTERROGATORIO POLICIAL EN
SEGURIDAD DEL ESTADO.
El personal policial encargado a la investigación de un hecho delictuoso,
deberá implementar las técnicas de la entrevista e interrogatorio policial,
a fin de obtener en forma legal y voluntaria información que sea útil y
confiable; de conformidad a las normas y aquellos de cumplimiento
obligatorio de carácter legal.
Es importante conocer que toda entrevista e interrogatorio participan dos
sujetos:
a. Sujeto Activo (entrevistador o interrogador)
Es el agente policial, judicial o militar, que dirige, conduce y
ejecuta la entrevista y el interrogatorio, vale decir, es la persona
que procura obtener toda la información posible acerca del hecho
que se investiga, de parte del interrogado.
b. Sujeto pasivo (entrevistado o interrogado)
Es la persona implicada en una investigación, generalmente en
calidad de participe o sospechoso, que esta sujeto a enfrentar las
preguntas que le formule el interrogador.
- 19 -
El interrogatorio tiene por objeto establecer los hechos, esto es la verdad
y permite al policía obtener evidencia física o de otra naturaleza que
pruebe o refute la veracidad de una admisión o confesión. La entrevista
tiene por objeto en cambio obtener de una persona la información que
pueda poseer con relación a un hecho.
Asimismo, el interrogatorio tiene por finalidad especifica obtener del
autor o sospechoso la confesión o admisión de su delito y una
declaración voluntaria, escrita y firmada. La entrevista tiene por finalidad
especifica que el policía acopie la información que le sirva de base o
apoyo para el proceso investigatorio.
Teniendo en cuanta que se interroga al sospechoso, autor o implicado.
Se entrevista al testigo, agraviado, etc.
Considerando que la Entrevista e Interrogatorio Policial se constituye en
un arte, técnica y método que comúnmente aplica el personal policial; es
pertinente adecuar e implementar una sola técnica y método par la
entrevista de un echo delictuoso y/o falta en Seguridad del Estado; para
tal efecto se recomienda adoptar los procedimientos que a continuación
se indica:
1. Someter a unas preguntas que inviten a responder, por parte del
sujeto pasivo, cuya finalidad es obtener información veraz y
oportuna con relación a un hecho delictuoso que se investiga.
2. En este proceso de interacción entre el sujeto activo y pasivo, se
debe obtener información que pueda negar o aportar datos para
esclarecer un hecho.
- 20 -
3. Estas técnicas pueden plasmarse en forma escrita, y al hacerlo es
recomendable contar con la presencia del Representante del
Ministerio Público.
4. Tener en cuenta que la información obtenida mediante la
Entrevista e Interrogatorio Policial de los casos que se investiga
en Seguridad del Estado, solo sirven como elemento de
orientación para probar la responsabilidad o implicancia de
hechos o faltas de carácter delictuoso; para finalmente
constituirse en pruebas testimoniales ante una acción judicial;
siempre y cuando el Representante del Ministerio Público avale
estas, dando legalidad a este procedimiento policial.
- 21 -
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES
1.- La entrevista es el primer paso que realiza el investigador, luego
de haberse cometido un delito, debido a que en esta diligencia, se
tomará conocimiento de los testigos, la forma y circunstancias
como se produjo el hecho las características de los delincuentes
así como los instrumentos, con los cuales ejecutaron el ilícito
penal, esta diligencia, se plasma en las actas correspondientes
con la respectiva legalidad, que servirá como fuente de
información, para efectuar el interrogatorio.
2.- El interrogatorio es una técnica, un arte y un método que utiliza el
pesquisa policial con la finalidad de obtener información de los
sospechosos y presuntos autores, cómplices en base a preguntas
hábilmente planeadas y planteadas que van a conllevar al
esclarecimiento del hecho; el objetivo primordial del interrogatorio,
es obtener del delincuente su confesión y que narre con lujo de
detalles su participación en el evento delincuencial, toda vez que
el éxito del interrogatorio dependerá de las pruebas que se hayan
reunido y de la habilidad del interrogador para inducirlo a
confesar.
3.- La Técnica de la entrevista y el interrogatorio policial que se
realiza en Seguridad del Estado, reviste especial importancia para
el descubrimiento de los presuntos autores, cómplices y
receptadores; en hechos que afectar al Estado o atenten contra la
Seguridad y la Tranquilidad pública, o contra la Institución y los
- 22 -
Poderes del Estado o contra los medios de comunicación, lo cual
requiere necesariamente de personal que tenga conocimiento no
solo de las técnicas y métodos de estos procedimientos, si no
también de las normas legales de reciente promulgación.
B. RECOMENDACIONES
Considerando que a la actualidad no existe uniformidad en la aplicación
de las técnicas de Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del
Estado, el grupo de trabajo Nº 05 ha creído pertinente formular un
Proyecto de Cartilla Funcional, a fin de implementar las técnicas acorde
a la doctrina policial; esperando que el jurado evaluador la apruebe.
- 23 -
ANEXO 01
PROYECTO DE CARTILLA FUNCIONAL PARA IMPLEMENTAR LAS ENTREVISTAS E INTERROGATORIOS EN SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPITULO I
GENERALIDADES
A. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para implementar las técnicas de la
Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del Estado en
concordancia con la Constitución Política del Estado y otras normas
legales vigentes.
B. FINALIDAD
Asegurar el cumplimiento de las técnicas de procedimientos policiales en
concordancia con la Constitución del Estado y el respeto de los derechos
humanos de las personas intervenidas.
C. ALCANCE
A todo el personal policial de la Dirección de Seguridad del Estado.
D. SITUACION
1. Doctrinariamente existe una sola técnica para efectuar una
entrevista o interrogatorio policial; por lo que en Seguridad del
Estado, pareciera que esta formación básica para la investigación
se ha dejado de lado, lo que deviene en el resultado de las
investigaciones deficientes que se plasma en los documentos
policiales que se formula y remiten a las autoridades judiciales
competentes.
- 24 -
2. El personal policial, aún considera que interrogar significa utilizar
la fuerza y presión y en algunos casos hasta la tortura; lo que va
en contra de los postulados que señala Constitución Política del
Estado en concordancia con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
3. Es política del comando policial que toda intervención del personal
sea en aplicación debida de los procedimientos policiales y que se
denote calidad profesional y respeto a los derecho humanos de
los intervenidos, bajo el imperio de la justicia y equidad.
CAPITULO II
NORMAS PARA EL USO DE LA TÉCNICA DE LA ENTREVISTA Y EL INTERROGATORIO POLICIAL
A. Procedimiento para el uso de la Técnica de la Entrevista Policial.
La entrevista policial es obtener información de una persona, que pueda
ser el agraviado o testigo, que desea aportar datos respecto a un hecho
delictuosos o no; para ello se debe adoptar el siguiente procedimiento:
1. Identificar plenamente al sujeto entrevistado y darle confianza
durante el proceso de entrevista; debiendo determinar su relación
con el agraviado y/o presuntos autores del hecho cometido.
2. Realizar la entrevista en el lugar donde se ha cometido el hecho que
se investiga; debiendo tener en cuenta el principio “El tiempo
que pasa es la verdad que huye”.
3. Poner en manifiesto el arte de la entrevista con aquellos testigos
presénciales ocasionales que por temor a represalias no desean
- 25 -
ser entrevistados; para tal efecto tenerles paciencia y darle la
garantía que su información será confidencial.
4. Observar la zona a la misma hora de la comisión del hecho
delictuoso y determinar que personas podrían ser testigos
ocasionales, como vendedores ambulantes, vecinos del lugar,
conductores de taxis o moto taxis, etc.
5. Adoptar la mejor técnica de acuerdo a la personalidad del
entrevistado; par determinar eso hay que “sondear” al sujeto y
establecer si su información es veraz y coherente.
6. No desechar ninguna información que se obtenga de los
entrevistados; todo puede ser útil al momento de ordenar la
información acopiada.
7. Tome nota discretamente si el entrevistado, es temeroso en dar
información.
8. De ser posible indicarles que pueden ser notificados para verificar y
confirmar su información; pero si se negara no presionar al
testigo.
9. Durante la entrevista, se debe actuar lo mas natural posible;
cuidando mucho la terminología que utiliza.
10.No comentar la presunción o sospechas que se tengan de personas;
esta apreciación a priori puede malogra la investigación.
B. Procedimiento para el uso de la técnica del interrogatorio policial.
- 26 -
El interrogatorio policial, generalmente se emplea a los sospechosos,
presuntos autores y cómplices de un hecho delictuoso; para tal efecto se
debe adoptar el siguiente procedimiento:
1. Las informaciones obtenidas de las entrevistas, nos permiten
contrastar y confrontar la información obtenidas del interrogatorio
y las pruebas periciales permitiéndonos descartar o afirmar las
hipótesis planteadas a fin de poder determinar como se produjo el
hecho delictuoso y establecer las responsabilidades de los
presuntos autores.
2.- Solicitar información de inmediato sobre los antecedentes
policiales, requisitorias, referencias de investigación delictiva, así
como si se encuentra involucrado en hechos pendientes de
solución en la unidad y otras dependencias policiales.
3.- Obtener información sobre la identidad y/o alias de los sujetos
que integren su organización delictiva.
4.- Analizar el Modus Operandi, de la organización delictiva, a la cual
pertenece, para relacionarlos con otros hechos aun no
esclarecidos.
5.- Agenciarse del Identi Kit, formulado con las características físicas,
proporcionadas por los agraviados y testigos del hecho.
6.- Obtener información sobre su árbol genealógico, desde el nombre
de sus padres, hermanos, esposa, de ser posible los hijos; así
como de su domicilio y lugares que frecuenta.
- 27 -
7.- Empaparse de todos los pormenores de delito ocurrido.
8.- Formular el Diagrama de Enlace de la organización delictiva a la
cual pertenece el delincuente capturado; con la finalidad de
plantear y confeccionar el pliego de preguntas, tendente a
identificar ubicar y posteriormente capturar al cabecilla, cómplices,
receptadores.
9.- Formular el pliego de preguntas, resaltando las que según el
criterio del interrogador sean más importantes.
10.- El interrogador no debe enojarse ni perder la iniciativa del
interrogatorio.
11.- Unidad de propósito, es una técnica particularmente efectiva
cuando se emplea en contra del sujeto emocional o impresionable
y que consiste en crear y dar la impresión de que lo único que
puede poner un fin lógico al interrogatorio es la confesión del
sujeto, para poder llevarla a cabo se necesita que el interrogador
tenga mucha paciencia.
12.- La técnica y actitud tranquila y de hecho, funciona con el máximo
de efectividad cuando se aplica al sujeto descompuesto, nervioso
y emocional, también es una excelente técnica inicial para calmar
al sujeto hostil y beligerante; es la esencia de la sencillez.
13.- El solo aceptar a un individuo que cometió un delito
especialmente diabólico, puede ser una técnica sumamente
efectiva en las raras ocasiones en que delitos de esta naturaleza
ameritan este tipo de interrogatorio. A falta de uno mejor los
- 28 -
autores nombraron esta técnica, no se impresione, sea cual fuere
la provocación. La gente que comete delitos especialmente
crueles y sádicos, estará acosada por la culpa y los
remordimientos a no ser que no sean casos psiquiátricos o fuera
de lo normal. Este sentimiento de culpa lleva a un estado mental
en el que la persona se siente tan miserable que piensa que esta
por debajo del desdén y del menosprecio.
14.- El interrogador a fin de ganarse la confianza del sujeto debe fingir
que acepta el hecho criminoso. No obstante, la citada
contradicción sigue presente y cuando el sujeto lo nota, pierde
dicha confianza y se torna hostil y receloso, ya que en este caso,
todo lo anterior sirve únicamente para establecer y reafirmar su
antigua opinión sobre si mismo o sea que es infrahumano.
15.- Cuando el interrogador perciba el titubeo y las largas pausas,
debe alentar al sujeto a prolongarlas aun mas, diciéndole que
piense cuidadosamente lo que dice y que se tome todo el tiempo
que crea necesario para hacerlo con exactitud. Esta técnica tiene
doble propósito. El primero es dar la impresión de que sujeto
miente con éxito y de que logra convencer al interrogador sobre la
autenticidad de lo que se dice. El segundo es que alienta al sujeto
a decir mas y mayores mentiras. Pero en realidad lo que hace el
sujeto es cavar su tumba al doble de profundidad y lograr que su
caída sea el doble de fuerte, cuando el interrogador le jale la
alfombra por debajo de los pies, en algún momento posterior al
interrogatorio.
16.- También se debe pedir al sujeto que diga su versión de su
historia, con otro propósito definido; para ver si puede repetir la
- 29 -
misma cuando se le pida. El interrogador puede dar cualquier
pretexto convincente para solicitarle la repetición. Estos pretextos
se deben exponer en la siguiente forma: “Volvamos a eso de
nuevo, es muy complicado y quiero asegurarme que lo tengo claro
en la mente”, “Repite eso de nuevo, porque hay ciertas cosas que
no entendí como se sabe”.
C. USO DEL MÉTODO DE LOS SUBTERFUGIOS.
Se llama subterfugio, al uso de sus ardiles policiales para inducir a un
sujeto a confesar sobre su participación a un hecho delictuoso; dentro de
estos subterfugios tenemos los siguientes:
1.- LA HISTORIA HIPOTÉTICA Y FICTICIA.
Un sujeto interviene en un hurto de cables de alta tensión en
complicidad de otros dos que fugaron, al detenido que de primera
mano se le puede negar su participación en el hecho, se le cuenta
o relata una historia similar cambiando la localidad, nombres,
vehículos; al día siguiente nuevamente se interroga al sujeto a
quien se le pide que describa la historia que se le contó, pudiendo
confundir algunos aspectos entre la historia ficticia y la real,
induciendo algo sobre el delito que se investiga y que puede servir
para atacar con preguntas directas relacionada con el hecho
materia de investigación.
2.- LA DECLARACIÓN FALSA FIRMADA.
Se toma la declaración al sujeto que esta mintiendo sobre un
hecho delictuoso, cuyo escrito se le hace leer por varias veces y
después de hacerla firmar en presencia de testigos se sale de la
- 30 -
sala de interrogatorios, al cual se retorna después de unas horas
manifestando que el juez después de haber leído la
manifestación, ha referido que todo es mentira y que es peligroso
porque hay un testigo que ha referido lo contrario.
3.- EL HOMBRE FRÍO.
Una forma de emplear este método es conduciendo al sujeto en
compañía de otros investigadores a la escena del crimen, por una
vía que toma mas tiempo, sin dirigirle las palabras, es posible que
después de algunos minutos pregunte ¿donde vamos?; en la
escena los investigadores pueden hablar entre si, indicar los
puntos críticos, pero sin dirigir la palabra al sujeto; es posible
entonces que al regreso a la oficina el sujeto manifieste: ”yo no lo
hice todo”.
4.- CONTRASTE DE PERSONALIDADES
Llamada también la del investigador bueno y malo. Se hace un
contraste de personalidades entre dos investigadores, uno que
hace de malo usando palabras fuertes, diciendo por ejemplo “si yo
fuera juez te pondría 25 años”, haciendo ademanes de cólera,
después entra el otro interrogador quien lo trata con compasión.
En muchos casos el interrogado le pedirá hablar con el
investigador que hace las veces de interrogador bueno.
5.- EL TRUCO DE LA SECRETARIA
La secretaria tiene un escritorio fuera del cuarto del interrogatorio,
los sospechosos son dos y ambos saben que van hacer
interrogados; el sospechoso “A” se sienta al lado de la secretaria,
mientras que el policía interroga al sospechoso “B”, el primero
- 31 -
trata de escuchar lo que se le pregunta al segundo, en un
momento dado se llama a la secretaria al cuarto del interrogatorio
por unos minutos luego regresa a su sitio, donde el sospechoso
“A” tratara de obtener alguna información de ella la misma que no
le dirá nada, pudiendo preguntarle si su nombre es fulano de tal y
su dirección X, lo que dará a entender a este sospechoso que se
esta hablando de él.
6.- EL FALSO TESTIGO
Esto consiste en hacer creer al sospechoso que existe un testigo
presencial que puede referirnos todo lo que ha visto y encararle la
verdad cuando le citemos a declarar y confrontarlo con el, acto
que se llevara a cabo si dice la verdad; en caso contrario después
de la presencia de un testigo, al formularse el atestado policial se
hará constara en el su falta de colaboración para con la policía,
revelando su peligrosidad y cinismo, situación que el juez tomara
en cuenta para su aplicación de la pena.
7.- INCITAR A UN SOSPECHOSO CONTRA OTRO (CÓMPLICE DÉBIL)
Esto se lleva a cabo cuando hay mas de un sospechoso de un
mismo delito; se escoge al más débil y después a los otros
diciéndoles que su compañero ha confesado todo lo cual
desconcierta a algunos quienes pueden tomas la iniciativa y
comenzar ha hablar la verdad.
CAPITULO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS
- 32 -
A. Las preguntas que se formulan durante una entrevista e interrogatorio
policial; deberá tener los siguientes características:
1. LA PREGUNTA.
Se la define como interrogación, o la demanda que se hace
a una persona para que responda sobre un asunto. En la
entrevista y el interrogatorio, la pregunta es el instrumento
principal, ya que la cantidad o calidad de la información que
se obtenga, va a estar en proporción directa de la habilidad
del interrogador o entrevistador, para concertar y formular
preguntas al interrogado o entrevistado.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA PREGUNTA.
(a) Deben encerrar un contenido lógico.
(b) Utilizar un lenguaje claro, que pueda ser entendido por
el interrogado o entrevistado.
(c) Evitar el uso de palabras de doble significado.
(d) Debe ser premeditado, analizada y relacionada con el
hecho sujeto a investigación.
(e) Deben ser precisas, definidas y claras.
3. COMO DEBEN SER LAS PREGUNTAS.
Las preguntas deben ser:
(a) Claras y fácilmente comprensibles
(b) Cortas y relativas al asunto.
(c) Concisas para que promuevan una respuesta
especifica.
(d) Evitar el uso de groserías y palabras altaneras.
(e) Discernidas, para diferenciar la materia en discusión.
- 33 -
4. TIPOS O CLASES DE PREGUNTAS
(a) De actitud.- Son aquellas que tratan de influir en el
estado de animo del interrogado, generalmente se
hacen al principio de los interrogatorios. Ejemplo
¿Cómo esta Ud.?
(b) Conducentes.- Son las que sugieren la respuesta
deseada; dan por hecho algo que todavía no se ha
establecido como verdadero; sintetizan un hecho y
requieren una respuesta afirmativa o negativa. Ejm.
¿Fue Ud. el que planeo el hurto de los cables de alta
tensión?
(c) Complejas.- Se caracterizan por lo siguiente; Tratan
mas de un tema; requieren mas de sus repuestas,
requieren de una respuesta complicada, el objetivo
es que solo respondan a la ultima pregunta
formulada por el interrogador; buscan confundir
perturbar, hostigar, conocer la capacidad intelectual.
Ejemplo ¿No es cierto que al llegar, Ud. vio los
cables de alta tensión por la forma en que se
encontraban eran fáciles de poderlo llevar?
(d) Capciosas.- Este tipo de preguntas se hacen con el
objetivo de introducir al sujeto a caer en una trampa;
con el fin de refutar ciertas informaciones del sujeto
especialmente cuando esta tiene su coartada.
Ejemplo ¿El que hurto los cables de alta tensión lo
hizo con plena intención?.
- 34 -
En resumen todo pliego de preguntas debe contener las
siguientes palabras interrogatorias, que permitirán conocer
todo lo relacionado al hecho delictuoso:
(1) ¿QUÉ? : ocurrió, efectos.
(2) ¿CUANDO? : ocurrió
(3) ¿DONDE? : ocurrió.
(4) ¿COMO? : ocurrió.
(5) ¿QUIENES? : o quienes fueron.
(6) ¿PORQUE? : motivo
( 7) ¿PARA QUE? : fin que perseguía.
B. Es necesario que los pesquisas que se encargan de las investigación,
tengan una capacitación permanente respecto a las técnicas y métodos
de la entrevista e interrogatorio policial, para lograr el objetivo primordial,
que es el de obtener del delincuente su confesión sobre su participación
en el hecho delictuoso; teniendo en cuenta que el éxito del interrogatorio
dependerá de las pruebas que se haya reunido y de la habilidad del
interrogador para inducirlo a confesar y que esta aceptación sea
perennizada en la correspondiente manifestación, que obligatoriamente
debe contar con la participación del Fiscal Provincial y del abogado
defensor o de oficio que dará legalidad a dicho acto.
C. Con la finalidad de lograr que el personal policial se capacite y
perfeccione, hasta lograr la excelencia, en las técnicas y procedimientos
policiales, para efectuar la entrevista e interrogatorio se requiere que se
programe y ejecute cursos y/o seminarios que traten de forma integra
sobre este tema, en donde también se actualice al personal, sobre las
nuevas normas legales, como es el caso del DELITO DE TORTURA.
- 35 -
D. El hecho de que el personal policial se capacite con las nuevas técnicas
y procedimientos de la entrevista y el interrogatorio policial, permitirá a
que de una vez por todas, la labor policial se humanice, desterrando los
maltratos físicos y psicológicos a los detenidos, para obtener de ellos la
confesión, sobre su participación en la comisión del delito, evitando que
se incrementen las estadísticas de policías denunciados por delito de
abuso de autoridad, que vienen ventilando en gran numero tanto en el
fuero común como el Privativo.
E. Los Jefes de Unidades y Dependencias PNP, a nivel Nacional. Como
encargados de la conclusión y control de los procedimientos operativos
policiales, deberán asegurarse del estricto cumplimiento de las normas
contenidas en la presente “CARTILLA FUNCIONAL”.
BIBLIOGRAFIA
ALIAGA LODMANNN Cluber y LLAURY LINARES Daniel EL INTERROGATORIO Lima 1998.
- 36 -
BRAMONT ARIAS, Luis Código Penal sumillado y concordado ultima edición.
CONGRESO DE LA REPUBLICA Constitución Política del Perú. Lima 1993.
ECAEPOL Manual de técnicas del Interrogatorio
F. B. I. Técnica del Interrogatorio Policiaco.
POLICIA NACIONAL DEL PERUManual de Procedimientos Operativos Policiales
- 37 -
top related