la defensa de la zona costera - … · marina y la parte terrestre de los sistemas ecológicos y de...

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LA DEFENSA DE LA

ZONA COSTERA

NASA

M. D. P. Leopoldo Huerta

Lic. Marco A. Lazcano

Sábado 06 de octubre de 2012.

Contenido

1. La zona costera, ¿qué es?

2. La madeja jurídica de la zona costera: normatividad y autoridades

3. Principales instrumentos

- Zona Federal Marítimo Terrestre para fines de conservación Acceso público

- Ordenamiento territorial

- Evaluación de impacto ambiental

- Normas Oficiales Mexicanas

- Áreas Naturales Protegidas

- Acuerdos de Destino

La zona costera,

¿qué es? • La interfase tierra-mar, comprendida entre la isobata

de los 200 m y la isohipsa de los 200 m snmm (Escofet)

• "El espacio geomorfológico a uno y otro lado de la orilla del mar en el que se produce la interacción entre la parte marina y la parte terrestre de los sistemas ecológicos y de recursos complejos formados por componentes bióticos y abióticos que coexisten e interactúan con las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas pertinentes." (Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del mediterráneo, publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado (España), el día miércoles 23 de marzo de 2011)

Escofet, Anamaría; “Síntesis y proyecciones de la regionalización marino-cosera”, en Córdova y Vázquez, Ana, el al, [compiladores]; “Ordenamiento ecológico marino.

Visión integrada de la regionalización”, Serie Planeación territorial, Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2012,

ISBN: 978-968-817-944-4, p. 77

La madeja jurídica de la zona costera:

normatividad y autoridades

• Normatividad (Constitución, Instrumentos Internacionales, Leyes Generales, Leyes Federales, Constituciones Locales, Leyes Locales, Reglamentos, Normas, Acuerdos, Decretos)

Constitución Mexicana Tratados Internacionales Ley General de Bienes Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley General de Vida Silvestre Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley General de Cambio Climático Ley General de Asentamientos Humanos Ley Federal del Mar Ley de Puertos Ley de Vías Generales de Comunicación Ley de Navegación y Comercio Marítimo Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Y UN LARGO ETCÉTERA

La madeja jurídica de la zona

costera: normatividad y

autoridades • Autoridades (Federales, Estatales y Municipales) Congreso de la Unión Administración Pública Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Economía Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Turismo Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Desarrollo Social Y OTRO LARGO ETCÉTERA

La zona federal marítima terrestre

para fines de conservación • Las playas y la ZOFEMAT son: Bienes nacionales

De uso común

Sujetos al régimen de dominio público de la Federación; específicamente el poder ejecutivo federal (SEMARNAT)

Inalienables, imprescriptibles e inembargables

Y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Son susceptibles de uso, aprovechamiento o explotación por parte de las instituciones públicas y particulares mediante acuerdo, concesión, autorización o permiso.

La zona federal marítima terrestre

para fines de conservación • Las concesiones, permisos y autorizaciones no crean

derechos reales; otorgan el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el titulo (a. 16 L.G.B.N)

• No pagaran las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan concesion o permiso para el uso de las playas, la zona federal maritima terrestre o a cualquier otro deposito de aguas maritimas, asi como la zona federal administrada por la Comision Nacional del Agua y que realicen acciones destinadas a la conservacion o restauracion del medio ambiente en la superficie concesionada, entendiendo por conservacion lo establecido en la fraccion IX del articulo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y por restauracion lo establecido en la fraccion XXXIV del articulo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente (a. 233, f. IV, L. F. D.)

Acceso Playas y ZFMT

Las playas y la ZOFEMAT, como bienes nacionales de uso común, pueden ser usadas por todos los habitantes del país, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Ningún particular es dueño de las playas y ZOFEMAT. Nadie puede impedir el libre tránsito en y hacia las playas y ZOFEMAT. Falta de desarrollo de la figura del acceso público a las playas y ZOFEMAT (L.G.B.N o en el propio Reglamento).

Ley General de Turismo

Ley General del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente

Ley General de Asentamientos

Humanos

Ley de Planeación

Ordenamiento territorial Marco legal

General del Territorio

Marinos Regionales

Locales

Federación

Estados

Municipios

Programas de ordenamiento ecológico

Lineamientos

Estrategias

Lineamientos

Estrategias

Lineamientos

Criterios

Criterios

Usos de suelo

El programa nacional de desarrollo urbano; Los programas estatales de desarrollo urbano; Los programas de ordenación de zonas conurbadas; Los planes o programas municipales de desarrollo urbano; Los programas de desarrollo urbano de centros de población Derivados

Programas de desarrollo urbano

Espacio marino Playa ZOFEMAT Espacio terrestre

Ordenamiento ecológico marino POE PDU

Ordenamientos aplicables en zona costera

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Tip

os d

e A

NP

-Reserva de la Biosfera -Parques nacionales -Monumentos naturales -Áreas de protección de recursos naturales -Áreas de protección de flora y fauna -Santuarios -Parques y reservas estatales -Zonas de preservación ecológica de los centros de población

Evaluación de impacto ambiental

ARTÍCULO 28 LGEEPA ‘’Es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.’’

Normas oficiales mexicanas en materia

ambiental

Artículo 36 de la LGEEPA ‘’Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales…’’

Gracias !!!

D. R. © Leopoldo Esteban Huerta Gómez

M. D. P. Leopoldo Huerta leopodo@dan.org.mx

Lic. Marco A. Lazcano

mlazcano@dan.org.mx

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