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LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA
LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA
Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social 2014
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1
Las acciones de CAE en materia de Prevención
de Riesgos Laborales (PRL) que se han de realizar
cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas
o trabajadores autónomos, se encuentran am-
pliamente descritas en la normativa de PRL1; no
obstante, con frecuencia su aplicación confunde
a quienes han de llevarlas a efecto, perdiendo la
eficacia perseguida, y por ende, dejando de garan-
tizar la seguridad de los trabajadores implicados.
El presente documento tiene por objeto favorecer
la aplicación coherente y responsable de los prin-
cipios de la acción preventiva2, la implantación co-
rrecta de los métodos de trabajo, el control de la
interacción de las actividades y la adecuación en-
tre riesgos y medidas preventivas, todo ello bajo la
perspectiva de preservar la seguridad y salud en el
trabajo.
1 Art. 24º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto
171/2004 por el que se desarrolla el citado artículo.
2 Art. 15º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Con carácter previo al diseño de cualquier Sistema
de Gestión en materia de CAE hemos de disponer
de la definición de una serie de conceptos, tal y
como se expone en el cuadro siguiente:
CO
NC
EPTO
S B
ÁSI
CO
S
Centro de trabajo.
Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores
deban permanecer o a la que deban acceder por razón
de su trabajo.
Concurrencia de actividad.
Entendemos por concurrencia de actividades, a efectos
de lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia
de CAE, al desarrollo en un mismo centro de trabajo
de la actividad profesional de trabajadores de varias em-
presas o trabajadores autónomos.
Empresario titular del centro de trabajo.
La persona (empresario) que tiene la capacidad de po-
ner a disposición y gestionar un centro de trabajo desde
la perspectiva de PRL. En el caso de CAE, nos referimos
a un espacio físico en el que presten su servicio trabaja-
dores de otras empresas, pudiendo darse los supuestos
siguientes:
> Empresario SIN trabajadores propios en el centro
de trabajo.
> Empresario CON trabajadores propios en el centro
de trabajo.
Empresario principal del centro de trabajo.
El empresario que contrata o subcontrata con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la
propia actividad de aquél y que se desarrollan en su pro-
pio centro de trabajo. Puede ser a su vez empresario titu-
lar. Tiene el deber in-vigilando y responsabilidad solida-
ria, que nacen de la circunstancia de que este empresa-
rio conoce los riesgos específicos y medidas preventivas
de las actividades desarrolladas por estas otras empresas
concurrentes.
¿Qué se considera propia actividad? La jurisprudencia
mantiene dos interpretaciones:
1.- Teoría de la indispensabilidad (interpretación
amplia). Integra las actividades que constituyen el
ciclo de producción de la empresa principal y aque-
llas complementarias o no nucleares; es decir, todas
aquellas que resulten necesarias para la organiza-
ción del trabajo o el fin productivo empresarial. Por
ejemplo, actividades de mantenimiento o limpieza.
2.- Teoría de la inherencia (interpretación restricti-
va). Serán únicamente las actividades inherentes al
ciclo productivo de la empresa principal, en sentido
estricto. Por ejemplo, el servicio de restauración en
un hospital para los pacientes ingresados.
El Tribunal Supremo se inclina más por la segunda teo-
ría, considerando como propia actividad cuando coinci-
de con la actividad nuclear del empresario (la impres-
cindible para conseguir el objeto jurídico que da lugar a
la actividad de la empresa principal).
ACCIONES EN LA
COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
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2
Las acciones de CAE han de estar orientadas hacia
la eficacia y eficiencia preventiva; no obstante, en
este proceso ha de quedar garantizado el cumpli-
miento de la normativa de aplicación. Atendiendo
a lo expuesto, es de suma relevancia tener identi-
ficadas las actuaciones que en materia de PRL he-
mos de realizar en cada supuesto de coordinación,
teniendo en cuenta el papel que tenemos asigna-
do en cada caso.
El cuadro descrito a continuación refleja una pro-
puesta de distribución y clasificación por niveles de
CAE.
Nivel de CAE Tipología Actuaciones en materia de PRL que he de realizar
1
Concurrencia de
trabajadores de varias
empresas en un centro de
trabajo
> Cooperarán3 en materia de PRL.
> Informarán recíprocamente sobre los riesgos específicos de la actividad
que desarrollan, incluidas situaciones de emergencia, antes del inicio de la
actividad y ante cambios relevantes.
> Comunicarán situaciones de emergencia y accidentes de trabajo.
> Informarán a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de
actividades.
> Establecerán entre todos los medios de coordinación pertinentes en cada caso.
2Empresario titular sin
trabajadores propios
> Informará a las empresas concurrentes sobre los riesgos del centro, medidas de
prevención generales y medidas de emergencia.
3Empresario titular con
trabajadores propios
> Cumplirá con lo expuesto para los niveles 1 y 2.
> Las actuaciones las realizará antes del inicio de los trabajos y cuando se
produzcan cambios.
> Dará instrucciones suficientes y adecuadas a todos los empresarios
concurrentes.
> Establecerá los medios de coordinación.
4 Empresario principal
> Cumplirá con lo dispuesto para los niveles 1, 2 y 3.
> Vigilará el cumplimiento de la normativa de PRL de las empresas. Deber in
vigilando.
> Exigirá acreditación por escrito antes del inicio de los trabajos de:
> Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
> Información y formación de los trabajadores.
> Comprobar que las empresas concurrentes han establecido los medios de
coordinación.
> Responsabilidad solidaria.
Obras de
Construcción
Deberá aplicarse lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para obras de construcción.
Con relación al RD 171/2004 se tendrá en cuenta lo siguiente:
> Acción de información que ha de realizar el empresario titular (Art. 7 RD 171/2004) Será cumplida por el
promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico.
> Instrucciones que ha de dar el empresario titular (Art. 8 RD 171/2004) Serán cumplidas por el promotor
mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, o en su defecto por la
dirección facultativa.
> Medidas establecidas para el empresario principal (Cap. IV RD 171/2004) Corresponden al contratista.
> Los medios de coordinación serán los establecidos en el RD 1627/1997.
3 El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos
(Art. 4.1. RD 171/2004)
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3
Independientemente de otras medidas que pue-
dan establecer las empresas concurrentes en el
centro de trabajo mediante la negociación colec-
tiva o descrita en la normativa de PRL para deter-
minados sectores y actividades (identificadas como
Otros* en el siguiente esquema), se consideran me-
dios de coordinación los descritos en la figura 1.
MEDIOS DE COORDINACIÓN
Toda la documentación requerida en materia de
CAE será facilitada por escrito, debiendo cumplirse
lo dispuesto en el art. 23º de la Ley 31/1995. Asi-
mismo, también deberá encontrarse a disposición
de la Autoridad Laboral en soporte informático.
GESTIÓN DOCUMENTAL
Intercambio de Información
Reuniones periódicas
Reuniones conjuntas de
los comités de seguridad
Impartición de instrucciones
medios
Adopción conjunta de medidas de prevención
Otros*
Personas encargadas de la
coordinación
Recursos preventivos
figura 1
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supuesto 2. Si desplazamos trabajadores de nues-
tra empresa a otro centro de trabajo, ajeno a no-
sotros, y estos desarrollan su actividad junto con
trabajadores de otras empresas o trabajadores au-
tónomos concurrentes en un centro de trabajo que
dispone de titular sin trabajadores, las actividades
de CAE que hemos de realizar serían las correspon-
dientes al nivel de CAE 1.
La aplicación práctica de un Sistema de Gestión de
CAE tiene como punto de partida la actividad que
desarrolla la empresa y el papel que asume ésta en
cada supuesto; es decir, por ejemplo:
supuesto 1. Si disponemos de un centro de trabajo
del que somos titulares y hemos de realizar actua-
ciones de coordinación con una empresa o traba-
jador autónomo que tiene la misma actividad que
nosotros, el nivel de CAE que aplicamos ha de ser
el nivel 4.
Observaciones. Definir cuál es nuestra propia ac-
tividad es el primer paso y esencial para identificar
las actuaciones que hemos de desarrollar en mate-
ria de CAE.
EJEMPLO PRÁCTICO
Nivel
de
CAE
Tipología
Descripción de la actividades desarrollada
por:Identificación
de empresas
concurrente
DocumentaciónActuaciones específicas
complementariasMi
empresaEmpresa
concurrenteEntregada Recibida
1 Concurrenciasupuesto
2
4 Propia actividadsupuesto
1
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> Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.
> Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del
marco normativo de la Prevención de Riesgos
Laborales.
> Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24º de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales.
> Nota Técnica de Prevención NTP-918 Coordina-
ción de Actividades Empresariales (I).
> Nota Técnica de Prevención NTP-919 Coordina-
ción de Actividades Empresariales (II).
BIBLIOGRAFÍA
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