la ciudadanía comunal de cherán

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La Ciudadanía Comunal: CHERÁN K’eri

•Saqueo y devastación de alrededor de 20 mil hectáreas de bosque •Secuestro •Extorciones •Violaciones •División interna por

partidos políticos

Un grupo de mujeres se organizó y por la madrugada del 15 de abril 2015 repartieron volantes, convocaron llamando con las campanas de la catedral.

Iniciaron la detención y quema

de camiones de talamontes

29 de abril, sicarios toman represalias contra el pueblo. Hay dos bajas del lado de Cherán.

FOGATAS DE ORGANIZACIÓN

La Ronda Comunitaria

“Sí el gobierno tuviera un poquito de vergüenza, no se atrevería a hablar de elecciones cuando no ha garantizado seguridad”

“Para nosotros aquí en el pueblo, los partidos políticos

están muertos”

• El Congreso de Michoacán, pretendiendo empatar la Constitución Política del estado con la federal en materia de derecho indígena, había reformado los artículos 2, 3, 72, 94, 103, 114 y 139 de la Constitución local el 13 de diciembre de 2011. La reforma constitucional aprobada por la 72 Legislatura negaba la elección por usos y costumbres.

• El Concejo Mayor de Cherán impugnó estas reformas demandando al Congreso, al Poder Ejecutivo y a los municipios del estado, mediante la Controversia Constitucional 32/2012, interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que se publicaran en el Periódico Oficial del Estado, el 16 de marzo de 2012, argumentando que se hicieron sin consultar a las comunidades indígenas, conforme a sus usos y costumbres, violándose los términos establecidos en el artículo sexto del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, y lo señalado en los artículos 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que era procedente y fundada la controversia constitucional interpuesta por el Concejo Mayor de Cherán e invalidó la reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán, al considerar que el procedimiento de su creación careció de validez, pues fue contrario a derecho por vicios centrales; al no haberse llevado a cabo la consulta previa al municipio indígena mediante procedimientos culturalmente adecuados.

• En 2011 Cherán sentó un precedente. Es un caso que puede replicarse en otras comunidades indígenas de Michoacán este 2015.

• El TEPJF ordenó cancelar la elección del Ayuntamiento y hacer una consulta con los habitantes de Cherán.

• La elección por Usos y Costumbres se llevó a cabo el 22 de enero de 2011

• El Concejo Mayor de Cherán asumió el poder el 5 de febrero de 2011

La primera elección por usos y costumbres de Cherán K’eri

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló a favor de Cherán en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, determinaron que podrían elegir a sus propias autoridades bajo sus prácticas tradicionales

• El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) fue obligado a realizar una elección por Usos y Costumbres

TV CHERÁN

El reglamento de Cherán

No se puede introducir a Cherán:

• Armas

• Propaganda política

• Vidrios polarizados

• Bebidas Alcohólicas

• No se puede manejar a alta velocidad

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