la cites y las plantas guía del usuario versión 3.0

Post on 21-Feb-2015

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Temario de la presentación

• Los objetivos y la aplicación

de la Convención

• Los grupos de plantas

amparados por la CITES

• El cumplimiento de la

Convención

Objetivos y aplicación

¿Por qué proteger las plantas silvestres?

• El comercio

internacional

insostenible de plantas

silvestres puede

amenazar la

supervivencia de las

poblaciones silvestres

• Reglamentar y controlar el

comercio internacional de

determinadas especies de

plantas y animales

• Asegurar que el comercio

internacional no ponga en

peligro la supervivencia de

las poblaciones en el medio

silvestre

Objetivos de la Convención

• Se prohíbe el intercambio

de plantas silvestres con

fines comerciales

• Se permite el comercio

con plantas reproducidas

artificialmente, previo

permiso

Apéndice I

• Concedidos por la Autoridad

Administrativa

• La Autoridad Científica

dictamina que la exportación

no será perjudicial para la

supervivencia de la especie

en el medio silvestre

– El Dictamen de extracciones no

perjudiciales

Permisos de exportación

• Obligatorios para plantas

silvestres del Apéndice I de CITES

• Algunos países, como los de la

Unión Europea, requieren

permisos de importación para

todas las especies controladas con

consideración de los Apéndices I y

II

Permisos de importación

Grupos de plantas amparados por la CITES

Cumplimiento

¿Cómo distinguir? – ¿de origen silvestreo reproducido artificialmente?

Reproducidas artificialmente

Reproducidas artificialmente

Silvestres Silvestre

Información adicional

Secretaría CITES,

International Environment House,

Chemin des Anémones,

CH-1219 Châtelaine,

Ginebra

Suiza

Tel.: (+4122) 917-8139/40

Fax: (+4122) 797-3417

e-mail: cites@unep.ch

URL: http://www.cites.org/

Diapositivas adicionales

Detectar el comercio perjudicial –la carga para los países exportadores

• El Artículo IV de la Con-vención estipula que un permiso de exportación únicamente se concederá cuando, entre otras cosas,

• “Una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie”

Comercio perjudicial – ¿cómo y por qué?

• Insuficientes recursos para aplicar el Artículo IV de la CITES

• Deficiente aplica-ción de las prohi-biciones sobre exportaciones de plantas silvestres

• Contrabando

Autoridades nacionales CITES

• Funciones de la Autoridad Administrativa:

– representación de la Parte en reuniones CITES

– preparación de propuestas para la COP

– recepción de información de la Autoridad Científica

– producción de informes anuales

– expedición de permisos y certificados

Autoridades nacionales CITES

• Funciones de la Autoridad Científica:

– avisar a la Autoridad Administrativa sobre la

sostenibilidad de las exportaciones

– aconsejar sobre cupos de exportación

– preparar propuestas para la COP

– examinar propuestas de la COP

– asesorar a la Autoridad Administrativa sobre

instalaciones de reproducción artificial

Registro CITES de instituciones científicas

• Intercambio permitido sujeto a un simple sistema de etiquetas

• Ambas instituciones deben estar registradas con la CITES

• La transacción no puede ser comercial

• Las colecciones deben ser conservadas permanente y

profesionalmente

• Para plantas preservadas y vivas

• El material debe ser legítimo

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