la autonomía del paciente
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F.Ziad
F.Ziad
La autonomía del paciente
¿El paciente decide?Perspectivas históricas de la autonomía del paciente en la
práctica médica
F.Ziad
Relación médico-paciente
Modelo vertical Tradición hipocráticaMuchos siglos
Gira alrededor del médico Paternalismomédico
Principio de la beneficencia
InformaciónElemento accesorio.
Información terapéutica
* Genuino* Solicitado* No solicitado
Testigo deJehová
EEUU
Modelo horizontal Usuarios
¿Si hay que conseguirLa salud del
enfermo a toda costa?
F.Ziad
Relación médico-paciente
EEUU
Modelo horizontalModelo horizontal UsuariosUsuarios
Paciente como centro de decisión
Principio de la autonomía
Información
Consentimiento Consentimiento informadoinformado
CE 78
España
Ley 41/2002
LGS de 1986
Jurisprudencia“dio realidad legislativa al”1995
F.Ziad
El término “autonomía”
Del griego: Significa literalmente “darse a sí mismo o regirse por
normas propias”
F.Ziad
El principio de autonomía
•Kant : La capacidad del sujeto para gobernarse por una norma que él mismo acepta sin coacción externa , una norma que debe ser universalizada por la razón humana.
•Mill: La ausencia de coacción en la capacidad de acción y pensamiento del individuo.
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El principio de autonomía
•Engelhardt: “Todo hombre merece ser respetado en las decisiones no perjudiciales a otros”. Llega a la formulación: “No hagas a otros lo que ellos no harían a si mismos y haz por ellos lo que te has puesto de acuerdo mutuamente en hacer”.
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Requisitos
• Una acción autónoma no debe ser forzada.
• La noción de autonomía supone que para poder tomar una decisión se necesita poseer opciones reales.
• Para que la toma de decisiones sea autónoma, el paciente deberá poseer toda la información relevante.
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Relación médico-paciente
• Modelo vertical• El médico cono eje de
la situación.• Principio de
beneficencia• La información pasa
a un segundo plano.• Información
terapéutica.
• Modelo horizontal• El paciente como
centro de decisión.• Principio de
autonomía• La información pasa
a primer plano.• Consentimiento
informado.
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Normativas relacionadas con la autonomía del paciente
• Ámbito Internacional
• Ámbito estatal
• Ámbito autonómico
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Ámbito Internacional
• La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de julio de 1945. “Reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.
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Ámbito Internacional
• Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948.
o Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las N.U.
o Ha sido punto de referencia obligado para todos los textos constitucionales promulgados posteriormente.
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Ámbito Internacional
• Código de Nürenberg de 1946.o Una clara afirmación de que cualquier
investigación debe tener en cuanta el verdadero consentimiento.
o Que no basta con una libre aceptación de la participación en la investigación sino que , además , el que va a ser sometido a ella debe ser adecuadamente informado.
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Ámbito Internacional
• El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950.
• Carta Social Europea de 8 de octubre de 1961
• Declaración de Helsinki de 1964(revisada en Tokio el año 1975).
• Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966.
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Ámbito Internacional
Informe Belmont , 30 de septiembre de 1978
(Principios éticos y orientación para la protección de sujetos humanos en la experimentación)
A. Límites entre práctica e investigación.
B. Principios éticos básicos.o Respeto a las personas.
C. Aplicaciones.o Consentimiento informado.
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Informe Belmont-1978
B. Principios éticos básicos.o Respeto a las personas. (dos convicciones):
1. Que todos los individuos deben ser tratados como agentes autónomos.
2. Que todas las personas cuya autonomía está disminuida tienen derecho a la protección.
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Informe Belmont-1978
C. Aplicaciones .o Consentimiento informado. (tres elementos):
1. Información:
2. Compresión:
3. Voluntariedad:
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Ámbito Internacional
• La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano frente a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina, del Consejo de Europa.(Convenio de Oviedo / 4 de abril de 1997).
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Convenio de Oviedo 4 de abril de 1997
• Ha entrado en vigor en el Reino de España el 1 de enero de 2000.
• Es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben.
• Su especial valía reside en el hecho de que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina.
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Convenio de Oviedo 4 de abril de 1997
• Capítulo I / Disposiciones generales:o Art. 2 Primacía del ser humano. “El
interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia”.
• Capítulo II / Consentimiento:o Regla general.o Deseos expresados anteriormente.
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Ámbito Nacional
• CE de 1978:
o Art. 43.2 “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.
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Ámbito Nacional
• CE de 1978:
o Art. 51.2 “Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos , en los términos que la ley establezca”.
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Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :
o Art. 9 “Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público o vinculado a él, de sus derechos y deberes”.
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Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :o Art. 10 . Todos tienen los siguientes derechos
con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
5. “A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”.
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Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :o Art. 10 . Todos tienen los siguientes derechos
con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
6. “A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención , excepto en los siguientes casos:
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Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :a) Cuando la no intervención suponga un riesgo
para la salud pública.b) Cuando no esté capacitado para tomar
decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
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Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :
o Art. 61 “En cada Área de Salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente,.....”
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Ámbito Nacional
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.
• Ley 41/2002 ,de 14 de noviembre,la Ley de Autonomía.
• Ley 44/2003 de 22 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (art.5.e).
• Ley 55/2003 de 16 de diciembre , de Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud(art.19).
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Ámbito autonómicas
• Cataluña: Ley 21/2000, 29 de diciembre
• Galicia: Ley 3/2001, de 28 de mayo,
• Aragón: Ley 6/2002, de 15 de abril
• Aragón: Decreto 100/2003, de 6 de mayo
• C.Valenciana: Ley 1/2003
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Ámbito autonómicas
• Cataluña: Ley 21/2000, 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.
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Ámbito autonómicas
• Galicia: Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
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Ámbito autonómicas
• Aragón: Ley 6/2002, de 15 de abril, Capitulo III. Del respeto al derecho a la autonomía del paciente.
art. 12.- El consentimiento informado.
art. 15.- las voluntades anticipadas.
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Ámbito autonómicas
• Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.
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Ámbito autonómicas
• C.Valenciana: Ley 1/2003, de derechos e información al paciente dispone que “la información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente, Y en todo caso, al menos 24h. antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes......”.
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Relación médico-paciente
EEUU
Modelo horizontalModelo horizontal
Paciente como centro de decisión
Principio de la autonomía
Información
Consentimiento Consentimiento informadoinformado
¿Es contrario a ¿Es contrario a nuestra Culturanuestra Cultura
mediterránea y latina?mediterránea y latina?
Modelo verticalModelo vertical
¿Vía intermedia?
España
F.Ziad
¿¿Doctor, Doctor, si usted fuera yo, que haría?si usted fuera yo, que haría?
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