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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 35650/2014 IMPUTADO: RODRIGO, EDUARDO DANIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF.
ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y
DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Y OTROS
///la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RODRIGO, EDUARDO DANIEL Y
OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY
26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y DEFRAUDACION
POR DESBARATAMIENTO”; Expte. FCB 5650/2014; venidos a Despacho a fin
de resolver la situación procesal de: 1) Eduardo Daniel Rodrigo, D.N.I. n°
16.906.034, de estado civil divorciado, de profesión contador, de nacionalidad
argentina, nacido en la ciudad de Córdoba, el día 10/07/1964; 2) Aldo Hugo
Ramírez, D.N.I. 14.798.070, Lic. en Administración de Empresas, nacido en
Córdoba Capital, el día 12/2/1962, hijo de Juan Ignacio y de Estela Alcides Rojo;
3) Julio César Ahumada, D.N.I. 16.981.827, de profesión Contador Público y
Licenciado en Administración de Empresas, nacido en Córdoba Capital, el día
1/9/1964, hijo de José Víctor y de Delfina Bruno; 4) Daniel Arnoldo Tissera,
D.N.I. 14.747.312, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público,
nacido en Córdoba Capital, el día 15 de enero de 1962, hijo de Ramón Adán y de
Virginia Mayi; 5) Oscar Américo Altamirano, D.N.I.17.532.174, de profesión
Arquitecto, nacido en Villa Dolores, Pcia. de Córdoba, el día 23/12/1965, hijo de
Leonardo Oscar Humberto y de Elena Nadal; 6) Luis Carlos de los Santos,
D.N.I. 14.703.576, de profesión Licenciado en Administración de Empresas,
nacido en Capital Federal, el día 14/10/1961, hijo de Luis Carlos y de Helena
Antonia Silva; 7) Doris Liliana Puccetti, D.N.I. 13.682.355, casada, de profesión
Escribana Pública, nacida en Córdoba Capital, el día 26/11/57, hija de Félix
Carlos Jesús y de Doris Badhia Sarsur; 8) Jorge Enrique Suau, D.N.I.
16.905.353, nacido en Córdoba Capital, el día 19/6/1964, hijo de Atilio y de Ana
María Lutz; 9)Miguel Ricardo Vera, D.N.I. 20.345.674, gestor comercial, nacido
en Córdoba Capital, el día 22/04/1968, de estado civil divorciado, hijo de Alberto y
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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de Sabina Elida Flores; 10) Carina Andrea Moreno, D.N.I. 31.219.448,
empleada, de estado civil soltera, hija de Víctor Hugo y de María Elisa Cejas; 11)
Romina Verónica Moreno, D.N.I. 34.688.945, empleada, de estado civil soltera,
hija de Víctor Hugo y de María Elisa Cejas; 12) Roberto Carlos Di Rienzo, D.N.I.
13.108.137, comerciante, casado, nacido en Bell Ville, el día 09/04/1957, hijo de
Roberto Domingo y de Olga María Stark; 13) Jorge Osvaldo Castro, D.N.I.
20.011.409, comerciante, casado, nacido en la ciudad de Buenos Aires, el día
03/02/1968; 14) Paula Andrea Vettorello, D.N.I. 25.463.536, Administradora de
Recursos Humanos, de estado civil casada, hija de José Joaquín y de Delia Inés
Brazzola; 15) Diego Ariel Sarrafián, D.N.I. 24.281.057, comerciante, nacido en la
ciudad de Córdoba, el día 14/11/1974, de estado civil casado, hijo de Jorge Hugo
y de Alicia Andrade; 16) Griselda Eugenia Leal, D.N.I. 25.918.521, comerciante,
nacida en la ciudad de Córdoba, el día 1/06/1977, de estado civil casada, hija de
Héctor Ubaldo y de Stella Maris Notta; 17) Carla Vanesa Leal, D.N.I. 30.125.660,
empleada administrativa, nacida en la ciudad de Córdoba, el día 17/05/1983, de
estado civil soltera, hija de Héctor Ubaldo y de Stella Maris Notta; 18) Darío
Onofre Ramonda, D.N.I 11.257.620, de profesión Arquitecto y ocupación
comerciante, nacido en la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba, el día
30/08/1954, de estado civil casado, hijo de Darío David y de Delia Suárez; 19)
Darío José Ramonda, D.N.I. 29.446.740, Licenciado en Administración y
comerciante, nacido en la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba, el día
03/07/1982, de estado civil casado, hijo de Darío Onofre y de María Inés
Rodríguez; 20) Olga Beatriz Divina, D.N.I. 5.308.440, jubilada, nacida en la
ciudad de Córdoba, el día 12/03/1946, de estado civil casada, hija de Ciro y de
Sara Gallardo; 21) Hugo Marcelo Paez, D.N.I. 32.407.233, albañil, nacido en la
ciudad de Córdoba, el día 5/08/1986, de estado civil soltero, hijo de Hugo Horacio
y de Emanuela Elvira Correa; 22) Lucas Sebastián Bulchi, D.N.I. 27.173.222, de
profesión Licenciado en Turismo; nacido en la ciudad de Córdoba, el día
6/03/1979, de estado civil soltero, hijo de Daniel Antonio y de Marta Isabel García
y 23) José María Núñez, D.N.I. 14.409.672, de profesión Analista de Sistemas,
de estado civil divorciado, nacido en Córdoba Capital, el día 4/03/1961, hijo de
Rafael Vicente y de Lucy Lascano, y de los que
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3RESULTA:
Que conforme surge de los requerimientos fiscales de instrucción
obrantes a fs. 13.667/87, 16.356/9 y 17.658 a los nombrados se les atribuye la
comisión de los siguientes hechos delictivos:
Hecho n° 1: desde fecha no determinada pero anterior al día 14 de
febrero de 2014, Eduardo Daniel Rodrigo y Jorge Enrique Suau habrían
organizado una asociación ilícita destinada a cometer distintos delitos a saber:
A)Intermediación financiera no autorizada: a través de
ofrecimientos a sus potenciales clientes de una serie de servicios tales como
consultoría financiera; préstamos personales y empresariales y su
correspondiente financiamiento; descuentos de cheques (compra de cheques a
un valor inferior al de su libramiento); caución de cheques en garantía de
operaciones financieras y captación de ahorros del público mediante operaciones
de depósito a plazo fijo simulado bajo la figura de contrato de asistencia
financiera; esto es, distintos tipos de operaciones para las cuales no se habrían
encontrado autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
b)Evasión impositiva: con la finalidad de obtener una mayor
rentabilidad económica que la que efectivamente ponían de manifiesto ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos tanto con relación a la firma que
administraban, CBI–Cordubensis S.A., como a firmas de distintos “clientes”
mediante la generación de cuentas bancarias pertenecientes a terceros donde se
habrían efectuado los depósitos correspondientes a la actividad comercial
desarrolladas por éstas últimas. Asimismo, habrían utilizado cuentas
pertenecientes a personas jurídicas exentas de ingresar el impuesto a los créditos
y débitos en cuentas bancarias (Impuesto al Cheque), en las que habrían
depositados este tipo de valores por ellos adquiridos, que no podían ser
ingresados a las mismas por ser ajenos a las actividades por las cuales
correspondía dicha exención; del mismo modo habrían creado o se habrían valido
de empresas de esas características constituidas solo formalmente a esos
efectos, sin registrar actividad.
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C)Infracciones al Régimen Penal Cambiario: a través de la
realización de negociaciones de cambio de divisas sin intervención de
instituciones autorizadas para tales operaciones y la facilitación de las
instalaciones de la firma para que se realicen este tipo de negociaciones.
D)Estafas: mediante la celebración de contratos de Asistencia
Financiera (mutuos), que en realidad habrían sido depósitos a plazo, para
supuestamente aplicarlos al giro normal y ordinario de CBI-Cordubensis S.A., en
los que habrían convenido el pago de un interés de entre un 24 y un 32 por ciento
anual sobre saldos para operaciones en pesos y un interés del 12 por ciento anual
sobre saldo para operaciones en dólares, negándose posteriormente a restituir al
vencimiento del plazo el total del importe generado por el contrato o sumas
parciales adeudadas por la firma o entregando en su defecto cheques imposibles
de cobrar.
E)Lavado de activos de origen delictivo: por intermedio de la
administración y puesta en circulación en el mercado bancario y financiero de
sumas de dinero originadas en hechos delictivos.
Para el desarrollo de tales actividades ilícitas se habrían valido de la
estructura de la firma “CBI-Cordubensis S.A.”, de la cual Rodrigo y Suau eran
directivos. Esta firma, poseía dos locales comerciales de acceso público y
claramente identificados, uno en calle Rodríguez del Busto Nro. 4086, local N° 85
del Shopping Dinosaurio Mall y el otro en calle Rivadavia N° 126, ambos de esta
ciudad, en los cuales prestaban servicios relativos a cajas de seguridad para
terceros.
Este servicio lícito, era usado por los imputados como “máscara
legal” y factor de atracción de sus potenciales clientes hacia las actividades
ilegales descriptas.
Tal asociación ilícita, organizada por Eduardo Daniel Rodrigo y
Jorge Enrique Suau habría estado integrada por las siguientes personas:
-Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo
Tissera y Oscar Américo Altamirano: socios de la firma CBI– Cordubensis S.A.
y beneficiarios de la actividad ilícita que se desplegaba a través de ella, quienes
habrían ofrecido a clientes de la firma los servicios que fuera de la ley la misma
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3prestaba y además habrían efectuado aportes de capital para que los continuaran
desarrollando.
-Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda: de quienes
Rodrigoera asesor financiero. Éstos habrían aportado capital para el desarrollo de
las actividades ilegales que desplegaba la firma CBI desde su creación, y entre
otras maniobras, habrían garantizado obligaciones asumidas por dicha firma en
contratos de asistencia financiera (mutuos) celebrados con determinados clientes,
expidiendo recibos de “Centro Motor S.A.” -persona jurídica que administraban-,
en garantía de cumplimento de dichos contratos con la finalidad de otorgarle la
posibilidad a quien aportaba dinero para la supuesta asistencia financiera de
cobrarse con la entrega de vehículos por ellos comercializados. Asimismo,
habrían depositado en las cuentas de “Compañía Financiera Toyota S.A.” un gran
número de cheques adquiridos por CBI en su operatoria ilícita de descuentos de
cheques y de esa forma evitado el ingreso a las arcas fiscales del impuesto a los
créditos y débitos que correspondía, ello por estar exenta la referida compañía de
afrontar dicho tributo.
-Alejandro Miguel Yacopini: el nombrado habría aportado capital
para el desarrollo de las actividades ilegales que desplegaba la firma CBI desde
su creación. Asimismo, en su carácter de representante de la firma “Yacopini
Inversora S.A.”, habría depositado en las cuentas de “Compañía Financiera
Toyota S.A.” numerosos cheques adquiridos por CBI en su operatoria ilícita de
descuentos de cheques y de esa forma evitado el ingreso a las arcas fiscales del
impuesto a los créditos y débitos que correspondía, por estar exenta la
mencionada compañía del referido impuesto .
-Diego Ariel Sarrafián,Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa
Leal: se habrían encargado de aportar valores mediante el ingreso de cheques
que eran aplicados para el desarrollo de las actividades ilegales que desplegaba
CBI, realizando varias operaciones de descuento de cheques con la misma.
Asimismo, en la etapa final de actividades de CBI-Cordubensis SA, habrían
contribuido a su vaciamiento mediante el ingreso de cheques incobrables a
cambio del retiro de valores cobrables.
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-Miguel Ricardo Vera, Paula Andrea Vettorello, Carina Andrea
Moreno, Romina Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo y Jorge
Osvaldo Castro: habrían constituido la firma “Jotemi S.A.”, CUIT N° 30-
71235741-6, a la cual le asignaron como actividad principal la venta al por mayor
y menor de diarios y revistas, actividad que se encuentra exenta del pago del
Impuesto a los Ingresos Brutos y del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios,
generando a nombre de dicha firma la cuenta corriente Nro. 2130145216 en el
Banco de la Nación Argentina. Dicha sociedad, registrada a nombre de Carina
Andrea Moreno y Romina Verónica Moreno, no habría desplegado en la realidad
actividad comercial alguna. Así las cosas, los nombrados habrían monetizado
parte de la operatoria de CBI-Cordubensis SA, depositando en la cuenta citada
una gran cantidad de cheques adquiridos en el marco de la actividad de
intermediación financiera ilegal desplegada por CBI-Cordubensis SA, los cuales
ascenderían, durante los años 2012 a 2014, a una suma aproximada a los
$500.000.000 (pesos quinientos millones), dinero que luego habría sido extraído y
reingresado en efectivo a CBI para reiterar la operación descripta.
-Olga Beatriz Divina, Hugo Marcelo Páez y Lucas Sebastián
Bulchi: quienes junto a Miguel Ricardo Vera habrían constituido la firma “Halabo
S.A.”, CUIT N° 33-71397060-9, declarando como actividad principal la
recaudación de cobranzas de cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
actividad que se encuentra exenta del pago del Impuestos a los Débitos y a los
Créditos Bancarios; generando a nombre de dicha firma la cuenta corriente Nro.
2130149046 en el Banco de la Nación Argentina. Tal sociedad, no habría
desplegado en realidad actividad alguna. Así las cosas, los nombrados habrían
monetizado parte de la operatoria de CBI-Cordubensis SA, depositando en la
cuenta citada gran cantidad de cheques adquiridos en el marco de la actividad de
intermediación financiera ilegal desplegada por CBI-Cordubensis SA, los cuales
ascenderían, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 31
de mayo de 2014, a una suma cercana a los $213.000.000 (pesos doscientos
trece millones).
-José Luis Weissbein: el mismo se habría encargado de aportar
capital para el desarrollo de las actividades ilegales que desplegaba la firma CBI.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Así, durante el año 2013 el nombrado habría convenido con Eduardo Daniel
Rodrigo utilizar fondos de CBI-Cordubensis SA para la constitución de la
empresa “Rosa del Oeste S.A.” CUIT 30-71422390-5, mediante la cual la
asociación ilícita se dedicaría a la realización de operaciones financieras
clandestinas en la provincia de San Juan.
- Antonio Casado, socio de la firma “Compañía Procesadora de
Café Fino S.A.”, quien habría utilizado la cuenta bancaria N° 332500000023213
del Banco Macro con la finalidad de que a clientes de la operatoria ilícita
desplegada por CBI se les efectuaran los depósitos correspondientes a sus
actividades comerciales en dicha cuenta, facilitando que los mismos evadieran
sus obligaciones tributarias, y vieran luego reflejados dichos depósitos en la
cuenta que éstos tenían en CBI.
-Víctor Alaniz: socio de Eduardo Rodrigo en la firma “Inalta S.A.”,
quien habría utilizado su cuenta bancaria N° 0804/02102561/87 del Banco ICBC
con la finalidad de que a clientes de la operatoria ilícita desplegada por CBI se les
efectuaran los depósitos correspondientes a sus actividades comerciales en la
misma, facilitando que evadieran sus obligaciones tributarias, y vieran luego
reflejados dichos depósitos en la cuenta que tenían en CBI.
-Luis Carlos de Los Santos: encargado de la sucursal Rivadavia
de CBI-Cordubensis SA, quien además de ofrecer los servicios ilícitos que la firma
prestaba a sus clientes, se habría encargado de firmar contratos de asistencia
financiera y hacer firmar a los otorgantes que los formalizaban en la sucursal a su
cargo.
-Doris LilianaPuccetti: Escribana titular del Registro N° 328 de
Córdoba, quien habría certificado la firma de Eduardo Daniel Rodrigoen por lo
menos 420 contratos de asistencia financiera otorgados por los clientes de la
firma CBI, con la finalidad de darles fecha cierta a los mismos y a modo de
garantía para los otorgantes. Asimismo, la nombrada habría efectuado aportes de
capital para que la sociedad CBI continuara desarrollando la actividad de
intermediación financiera ilegal, y en su carácter de sujeto obligado conforme lo
establecido por la Resolución de la Unidad de Información Financiera n° 10/2004
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(reglamentación del art. 21, incs “a” y ”b”, de la Ley 25.246) y sus modificatorias,
habría incumplido su obligación de informar a la UIF de la actividad desplegada
por CBI– Cordubensis S.A y/o de sus directivos.
-José María Nuñez: el nombrado habría estado a cargo del sistema
informático contable de CBI y habría desarrollado un sistema que registraba las
operaciones comerciales formales y también marginales de la firma, éste último
denominado servidor 2 o en negro, el cual habría instalado en un domicilio
particular para evitar que fuera detectado.
En conclusión, todos los nombrados, habrían convenido con distintas
personas físicas y jurídicas con las que operaban pactos de confidencialidad a los
fines impedir la revelación de las maniobras ilícitas desplegadas.
Hecho n° 2: desde la fecha no determinada y hasta
aproximadamente el día 14 de febrero de 2014, Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge
Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo
Tissera y Oscar Américo Altamirano, en el marco de la asociación ilícita
descripta en el hecho que antecede y valiéndose: de los locales comerciales de
acceso público y claramente identificados de la firma CBI-Cordubensis SA -uno en
calle Rodríguez del Busto Nro. 408, local N° 85 del Shopping Dinosaurio Mall-; del
personal dependiente de la firma; de la captación de activos para su resguardo en
las cajas de seguridad; de la publicidad de la misma realizada a través de folletos
y como auspiciante de competencias automovilísticas, habrían realizado
operaciones de intermediación financiera.
Así las cosas, alegando una falsa solvencia y legalidad, lo
nombrados habrían realizado: a) captación de ahorros del público mediante
operaciones de depósito a plazo fijo, simulados bajo la figura de contratos de
asistencia financiera, pactando el pago de un interés de entre un 24 y un 32 por
ciento anual sobre saldos para operaciones en pesos y un interés del 12 por
ciento anual sobre saldo para operaciones en dólares; b) otorgamiento de
préstamos personales y empresariales y su correspondiente financiación; c)
operaciones de descuento de cheques (compra de cheques a un valor inferior al
de su libramiento) y d) operaciones de caución de cheques en garantía de
operaciones financiares.
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Tales actividades, se habrían llevado a cabo con la participación de
Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda, quienes habrían garantizado
las obligaciones asumidas por CBI-Cordubensis S.A en contratos de asistencia
financiera (mutuos) celebrados con determinados clientes, expidiendo recibos de
“Centro Motor S.A.”, persona jurídica que administraban, en garantía de
cumplimento de dichos contratos con la finalidad de otorgarle la posibilidad a
quien aportaba dinero para la supuesta asistencia financiera de cobrarse con la
entrega de vehículos por ellos comercializados en caso de incumplimiento.
Además, los nombrados habría contado con la participación de la
Escribana Doris Liliana Pucetti, quien habría certificado la firma de Rodrigoen
aproximadamente 420 contratos de asistencia financiera otorgados por los
clientes de la firma CBI, ellos con la finalidad de darles fecha cierta a los mismos y
a modo de garantía para los otorgantes.
Hecho n° 3: en el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho
primero, Miguel Ricardo Vera, Paula Andrea Vettorello, Carina Andrea
Moreno, Romina Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo y Jorge
Osvaldo Castro habrían constituido la firma “Jotemi S.A.”, CUIT N° 30-71235741-
6, declarando como actividad principal de la misma la venta al por mayor y menor
de diarios y revistas -actividad que se encuentra exenta del pago del Impuesto a
los Ingresos Brutos y del Impuestos a los Débitos y a los Créditos Bancarios-.
Luego, habrían generado a nombre de “Jotemi S.A.” la cuenta corriente Nro.
2130145216 en el Banco de la Nación Argentina, cuenta que habría sido utilizada
por la asociación ilícita bajo el giro de CBI-Cordubensis S.A. para depositar
numerosos cheques adquiridos en el marco de la actividad de intermediación
financiera ilegal realizada, cuyos importes ascenderían, durante los años 2012 a
2014, a una suma cercana a los $500.000.000 (pesos quinientos millones), dinero
que habría sido extraído de la cuenta de “Jotemi SA” y regresado en efectivo a
CBI para ser nuevamente aplicado a la misma operatoria.
Tales maniobras se habrían llevado a cabo con la connivencia de
Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio
Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano yLuis
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María de Los Santos, quienes habrían aportado la infraestructura de CBI-
Cordubensis S.A. y el personal de la firma, a los fines de organizar la entrega de
carteras de cheques y la recepción del dinero en efectivo.
Hecho n° 4: en el marco de la asociación ilícita detallada en el hecho
primero y mediante la maniobra descripta en el hecho que antecede, Miguel
Ricardo Vera, Paula Andrea Vettorello, Carina Andrea Moreno, Romina
Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo y Jorge Osvaldo Castro, habrían
omitido de tributar al Fisco Nacional en concepto de Impuestos a los Débitos y a
los Créditos Bancarios durante los períodos 2012, 2013 y 2014 un monto superior
a los $ 6.000.000 (pesos seis millones). Tal evasión, se habría llevado a cabo
mediante la participación de Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau,
Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar
Américo Altamirano y Luis María de Los Santos, quienes habrían aportado la
infraestructura de CBI-Cordubensis SA y el personal de la firma, a los fines de
organizar la entrega de carteras de cheques y la recepción del dinero en efectivo.
Hecho n° 5: en el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho
nominado primero, Miguel Ricardo Vera, Olga Beatriz Divina, Hugo Marcelo
Páez y Lucas Sebastián Bulchi habrían constituido la firma “Halabo S.A.”, CUIT
N° 33-71397060-9, cuya actividad principal sería la recaudación de cobranzas
propias, de terceros o asociada a terceros -actividad que se encuentra exenta del
pago del Impuestos a los Débitos y a los Créditos Bancarios-. Así, los nombrados
habrían generado a nombre de la firma la cuenta corriente Nro. 2130149046 en el
Banco de la Nación Argentina, cuenta ésta que habría sido utilizada por la
asociación ilícita bajo el giro de CBI-Cordubensis S.A. y por otras personas físicas
y jurídicas no individualizadas hasta el momento, para depositar un gran número
de cheques, adquiridos en el marco de la actividad de intermediación financiera
ilegal investigada, cuyos importes ascenderían, durante el período comprendido
entre los días 1° de mayo de 2013 y 31 de mayo de 2014, a una suma cercana a
los $213.000.000 (pesos doscientos trece millones). Posteriormente, el dinero
extraído de la cuenta citada, habría regresado en efectivo a CBI para ser
nuevamente aplicado a la misma operatoria.
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Tales maniobras, se habrían llevado a cabo mediante la participación
de Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio
Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano y Luis
María de Los Santos, quienes habrían aportado la infraestructura de CBI-
Cordubensis SA y el personal de la firma, a los fines de organizar la entrega de
carteras de cheques y la recepción del dinero en efectivo.
Hecho n° 6: en el marco de la asociación ilícita descripta
anteriormente, desde fecha aún no establecida, y mediante la maniobra descripta
en el hecho que antecede, Miguel Ricardo Vera, Olga Beatriz Divina, Hugo
Marcelo Páez y Lucas Sebastián Bulchi, habrían omitido tributar al Fisco
Nacional en concepto de Impuestos a los Débitos y a los Créditos Bancarios
durante los períodos 2013 y 2014 un monto superior a los $ 2.000.000 (pesos dos
millones). Dicha evasión, se habrían llevado a cabo mediante la participación de
Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio
Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano y Luis
María de Los Santos, quienes habrían aportado la infraestructura de CBI-
Cordubensis S.A. y el personal de la firma, a los fines de organizar la entrega de
carteras de cheques y la recepción del dinero en efectivo.
Hecho n° 7: en el marco de la licitación pública para la adjudicación
de la prestación del servicio prepago de boletos, administración integral de los
medios de pago y de posicionamiento en tiempo real de las unidades, por medio
de la utilización de tarjeta electrónica sin contacto destinada al Sistema de
Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba, la Municipalidad de la
ciudad de Córdoba firmó contrato con la empresa “SIEMENS IT SOLUTIONS AND
SERVICES S.A.” con fecha 22 de julio de 2011. En dicho contrato, se acordó que
la recaudación diaria del sistema sea depositada, en un plazo de 24 hs, en la
cuenta corriente “Fondo de Transporte” que Siemens debía crear por cuenta y
orden de la Municipalidad de Córdoba.
Posteriormente, Siemens IT llamó a licitación a un grupo de posibles
proveedores a los fines de contratar (tercerizar) el servicio de distribución y
recaudación del sistema de cobro de viajes por medio de tarjetas electrónicas.
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Entre ellos, y a los fines de poder cumplimentar con las condiciones de la
licitación y contar con la capacidad operativa para la prestación de tal servicio, los
imputados Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez,
Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano en
su condición de socios de CBI-Cordubensis S.A. junto a Carlos Forconi, director
de la empresa “Rivelux S.A.”, conformaron una Unión Transitoria de Empresas
(UTE), la cual presentó una propuesta económica a la empresa Siemens IT que
consistía en percibir el 2,15% más IVA de la recaudación bruta, con la condición
de depositar la recaudación mediante cheques de terceros, en un plazo de 24 hs,
el monto resultante de la recaudación. Así las cosas, con fecha 29 de setiembre
de 2011, Juan Dabusti y Carlos Abril, directivos de Siemens IT e integrantes de
la comisión evaluadora de las ofertas presentadas, resolvieron adjudicar el
servicio a la UTE Rivelux/Cordubensis, firmándose el contrato el día 19 de octubre
de 2011.
En ese contexto, y a los fines de concretar el depósito mediante
cheques de la recaudación, y a la vez, eludir el control por parte de las
autoridades municipales sobre los movimientos en la cuenta corriente “Fondo de
Transporte”, donde solo podía ingresar dinero en efectivo, Eduardo Daniel
Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada,
Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano,Carlos Forconi, Juan
Dabusti, Raúl Alberto Toscano y Carlos Abril habrían acordado valerse de una
de las cuentas que se utilizan para el depósito de fondos públicos provenientes
del sistema de transporte, la cuenta corriente N° 13567/2006 denominada
“puente–tránsito– recaudadora” para hacer ingresar los valores provenientes de la
actividad de intermediación financiera clandestina de CBI y monetizarlos, para lo
cual la firma concesionaria la habría puesto a disposición de la UTE la
mencionada cuenta.
En consecuencia, desde el mes de octubre de 2011 hasta el mes de
junio de 2012, la UTE habría desviado parte del efectivo proveniente de la
recaudación por la venta, carga y recarga de tarjetas electrónicas, para realizar
operaciones de descuento de cheques en las sucursales de la financiera CBI y de
esa manera obtener un beneficio económico extra al estipulado en los contratos
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3celebrados. Dichos valores, habrían sido depositados por Sebastián Viano y
Federico Pucheta, apoderados de la firma Siemens IT, en la cuenta denominada
“puente-tránsito-recaudadora”, la que se encontraba exenta de impuestos.
Una vez que los montos se acreditaban en la cuenta puente, eran
transferidos a la cuenta bancaria “Fondo de transporte”, cuenta estipulada en el
contrato de concesión para el depósito de la recaudación, ocultando de esta
manera las operaciones de descuento de cheques que la UTE realizaba con el
dinero recaudado.
Mediante tal maniobra, Juan Dabusti, Raúl Alberto Toscano,
Carlos Abril (en carácter de directivos de Siemens IT Solutions and Services),
Carlos Alberto Forconi, Eduardo Daniel Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo
Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo
Altamirano y Luis María de Los Santos, habrían omitido de tributar al fisco en
concepto de Impuestos a los Débitos y a los Créditos Bancarios durante el
período 2012 un monto superior a los $2.000.000 (dos millones de pesos),
conducta que habría contado con la participación de Sebastián Viano y Federico
Pucheta.
Hecho n° 8:en el contexto de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, a partir de mediados del año 2013, Diego Ariel Sarrafián habría
convenido con Eduardo Daniel Rodrigo aportar un gran número de cheques (de
empresas vinculadas al nombrado y de terceros) que presentaban denuncia como
robados y/o sin fondos suficientes en las cuentas contra las que se libraron y/o
librados contra cuentas cerradas y/o con firmas de sus libradores falsificadas,
retirando a cambio de las arcas de CBI cheques de variadas cuentas de fácil
cobrabilidad, desviándose fondos de la empresa CBI–Cordubensis S.A. con
destino a los nombrados, a Griselda Eugenia y Carla Vanesa Leal, esposa y
cuñada de Sarrafiánrespectivamente y a otros destinos aún no determinados.
Dichos fondos, habrían sido invertidos tanto en las firmas “DAS
S.R.L”, “ALTA GAMA S.R.L”. y “GRUPO PROINCO S.R.L.”, dedicadas a la
comercialización de ropa y a la construcción, como en la adquisición de vehículos
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de alta gama que fueron registrados a nombre de las nombradas, otorgando, de
ese modo, apariencia de tener origen lícito.
De esa manera, los nombrados habrían contribuido al vaciamiento
progresivo de la sociedad comercial CBI–Cordubensis, cuyo patrimonio estaba
confiado a los administradores de la misma, lo que habría derivado, al menos
parcialmente, en su crisis financiera, situación que en definitiva motivó la
paralización de la firma, además del desempleo de más de treinta personas que
allí prestaban servicios y el consiguiente perjuicio económico a la casi totalidad de
sus clientes.
Hecho n° 9: en el marco de la asociación ilícita descripta, el día 29
de diciembre de 2013, María Elena Malacari se habría presentado en la sucursal
centro de la firma CBI–Cordubensis S.A., sita en calle Rivadavia N° 126 de esta
ciudad, en donde habría manteniendo una entrevista con el Gerente de dicha
sucursal, Luis de Los Santos, a los fines de informarse acerca de una operación
de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas
circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,
Malacari habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo
con la empresa CBI-Cordubensis S.A., por un monto de 70.000 pesos, acordando
el pago de un interés del 32 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para
dicho contrato un plazo de treinta días. Así, una vez cumplido el plazo de este
contrato se realizaron nuevos contratos y/o depósitos. Así las cosas, a principios
del mes de febrero de 2014, María Elena Malacari tomó conocimiento de que la
firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la
apertura de un supuesto concurso preventivo; todo lo cual le ocasionó a la
nombrada un perjuicio patrimonial de $71.841,10, toda vez que debido a las
circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n°10:en el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho
primero, en el mes de abril del año 2012, José Alejandro Solis se habría
presentado en la sucursal CBI-Cordubensis S.A. sita en el Shopping Dinosaurio
Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma, entre
los que se encontraba Aldo Invernizzi y Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente –
Gerente General de la firma, a los fines de informarse acerca de una operación de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En dichas
circunstancias, tras la entrevista, confiando en los servicios que le ofrecían y en
las personas que le mencionaron que serían socios de la misma, José Alejandro
Solishabría convenido informalmente celebrar un contrato de Asistencia
Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto de $
500.000 (quinientos mil pesos), acordando el pago de un interés del 30 por ciento
anual sobre saldo, la entrega de 24 cheques en garantía de la restitución del
dinero y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días, que luego se
fue prorrogando sucesivamente. Luego de ello, una vez cumplido el plazo, Solis
habría realizado nuevos depósitos y extracciones de dinero y habría adquirido una
camioneta en la empresa “Centro Motor S.A.”, por lo que al día 12 de febrero de
2014 quedaba un saldo de $ 1.471.980. Asimismo, a principios del mes de febrero
de 2014, José Alejandro Solistomó conocimiento de que la firma CBI-
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de
un supuesto concurso preventivo; ocasionándole un perjuicio económico por la
suma de $ 1.471.980, toda vez que los cheques que le habían entregado fueron
rechazados en virtud de que había sido denunciado su robo, sustracción o
extravío por parte de terceros o titulares de las cuentas.
Hecho n° 11:en el ámbito de la asociación ilícita descripta, el día 20
de diciembre de 2011, Juan Oscar Pérez haría concurrido a la sucursal de CBI-
Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, lugar en
donde habría manteniendo una entrevista con empleados de la firma a los fines
de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar
invirtiendo ahorros personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios
que le ofrecían, Juan Oscar Pérez habría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto
de $ 100.000 pesos, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual
sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las
cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, se habrían celebrado doce (12)
nuevos contratos y se realizaron distintos retiros de dinero, por lo que al día 12 de
febrero de 2014 quedaba un saldo de 70.653,63 pesos. Así, a principios del mes
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de febrero de 2014, Juan Oscar Pérez habría tomado conocimiento de que la
firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la
apertura de un supuesto concurso preventivo; todo lo cual le ocasionó un perjuicio
patrimonial por la suma de pesos 70.653,63 toda vez que debido a las
circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 12: en el contexto de la asociación ilícita en cuestión, en el
mes de agosto de 2013, Pablo Rafael Grosso, se habría presentado en la
sucursal CBI-Cordubensis S.A. sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta
ciudad, en donde se habría entrevistado con un empleado de la firma y primo del
nombrado, Germán Grosso, a los fines de realizar una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la
conversación y confiando en los servicios que le ofrecían y teniendo en cuenta los
nombres de importantes empresarios que según le comentaron operaban con
ellos, Pablo Rafael Grosso habría convenido informalmente celebrar un contrato
de Asistencia Financiera– Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un
monto de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), acordando el pago de un interés del 27
por ciento anual sobre saldo, la entrega de cheques en garantía de la restitución
del dinero y estipulándose para dicha contrato un plazo de treinta días. Así las
cosas, una vez cumplido el plazo de este, habrían celebrado nuevos contratos,
ascendiendo el monto de los mismos a la suma de $ 78.000. Así las cosas, el día
4 de febrero de 2014, Pablo Rafael Grosso se habría presentado en la sucursal
CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall, exigiendo la entrega de
su dinero. Ante ello, los imputados aduciendo no disponer de dinero en efectivo
dado que Euclides Bugliotti había realizado un retiro de la suma de $ 40.000.000,
le habrían entregado del cheque del Banco Santander Río Sucursal Alta Gracia N°
99949490 por un monto de 78.000,00 pesos, el cual habría sido denunciado por
robo, sustracción o extravío, el cual tendría insertas firmas apócrifas y librado
contra una cuenta que se encuentra cerrada actualmente. Unos días después de
ello, Pablo Rafael Grossotomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A
no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de un supuesto
concurso preventivo; ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de pesos
78.000 pesos, ya que no pudo recuperar su dinero.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Hecho n° 13:en el marco de la asociación ilícita anteriormente
descripta, el día 13 de mayo de 2013, Raúl Guillermo Senestrari habría
concurrido a la sucursal CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall
de esta ciudad, lugar en donde habría manteniendo una entrevista con empleados
de la firma, entre los que se encontraba el Presidente–Gerente General de la
firma Eduardo Daniel Rodrigo, a los fines de informarse acerca de una
operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En
esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían,Raúl Guillermo Senestrari habría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera– Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un
monto de $ 615.000 (seis cientos quince mil pesos), acordando el pago de un
interés del 27 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un
plazo de treinta días. Luego, una vez cumplido el plazo, se habrían realizado
nuevos contratos y efectuado retiros de dinero, por lo que al día 23 de Enero de
2014 el monto del depósito se habría reducido a la suma de $ 335.154,59.
Posteriormente, el día 10 de febrero de 2014, Raúl Guillermo Senestrari se habría
presentado en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia 126 de
esta ciudad, exigiendo la entrega de su dinero, por lo que Eduardo Daniel
Rodrigoaduciendo no poder realizar entrega de dinero en efectivo, le habría
ordenado al personal de la firma que le hicieran entrega de dos cheques del
Banco Creedicop Sucursal Alem N° 14551910 y N° 14551911 por un monto de $
150.000,00 cada uno y un cheque del Banco Macro por un monto de $ 25.000,
instrumentos que habrían sido denunciados por robo, sustracción o extravío,
tendrían insertas firmas apócrifas y/o habrían sido librados contra una cuenta que
se encuentra cerrada actualmente. Finalmente, a mediados de febrero de 2014,
Raúl Guillermo Senestrari tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis
S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de un supuesto
concurso preventivo; ocasionándole dicha maniobra un perjuicio patrimonial por la
suma de $ 335.154,59.
Hecho n° 14 : en el marco de la asociación ilícita en cuestión, el día
23 de marzo de 2013, Mauricio Luciano Miranda se habría presentado en la
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sucursal CBI- Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta
ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la firma, a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los
servicios que le ofrecían,Mauricio Luciano Miranda habría convenido celebrar tres
contratos de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis
S.A, por un monto de $ 20.000 pesos, U$$ 1.600 dólares y € 5.000 euros,
acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre saldo, del 12 por
ciento anual sobre saldo y del 12 por ciento anual sobre saldo respectivamente, y
estipulándose para dichos contratos un plazo de treinta días. Así las cosas, una
vez cumplido el plazo de este, se celebraron nuevos contratos, por lo que al día
15 de enero de 2014 el monto de dinero entregado a la firma en cuestión
ascendía a la suma de $117.000 pesos, US$ 3.500 dólares y € 6.000 euros.
Luego, el día 10 de febrero de 2014, Mauricio Luciano Miranda concurrió a
la sucursal CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia 126 de esta ciudad y
exigió la entrega de su dinero, por lo que Eduardo Daniel Rodrigo aduciendo no
poder realizar entrega de dinero en efectivo, le ordeno al personal de la firma que
le hiciera entrega de un cheque del Banco HSBC Sucursal 55 N° 36947984 por un
monto de $72.000 y otros seis cheques más por un monto total aproximado
$100.000, el primero de los cuales habría sido denunciados por robo, sustracción
o extravió y/o tenía inserta firmas apócrifas y/o fue librado contra una cuenta que
se encuentra cerrada actualmente. Posteriormente, a mediados de febrero de
2014, Mauricio Luciano Miranda tomó conocimiento de que la firma CBI -
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de
un supuesto concurso preventivo; todo lo cual le ocasionó un perjuicio patrimonial
por un monto de dinero no determinado con exactitud hasta el momento, toda vez
que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 15: que en fecha no determinada con exactitud pero
anterior al 14 de febrero de 2014, Guillermo Antonio Mateos se habría
presentado en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en la calle Rivadavia N°126 de
esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la firma. En esas
circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Guillermo Antonio Mateoshabría convenido con Eduardo Daniel Rodrigo el
depósito de dinero proveniente de alquileres de departamentos de un complejo
llamado “Lake Buenavista Resort” en la cuenta N° 332500000023213 del Banco
Macro que se encontraban a nombre de la firma “Compañía Procesadora de Café
Finos S.A.” y en la cuenta bancaria N° 0804/02102561/87 del Banco ICBC que se
encontraba a nombre de Víctor Alaníz.
Así, mediante la operatoria descripta, Guillermo Antonio Mateos,
habría ocultado los ingresos producto de esta actividad comercial correspondiente
a los años 2012 y 2013, evadiendo de tributar al fisco una suma de dinero no
establecida con exactitud hasta el momento.Tales actividades se habrían llevado
a cabo con la participación de Antonio Casado –socio de la firma Compañía
Procesadora de Café Finos S.A – y de Víctor Alaniz, quienes habrían facilitado
las mencionadas cuentas bancarias para la finalidad aludida.
Hecho n° 16:en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 11 de noviembre de 2013, Silvia Raquel Herrero se habría
apersonado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en calle Rivadavia
N° 126 de esta ciudad manteniendo una entrevista con Luis de Los Santos -
apoderado de CBI Cordubensis SA - y otros empleados de la firma, a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. En tales circunstancias, tras la entrevista y confiando
en los servicios que le ofrecían,Silvia Raquel Herrerohabría convenido celebrar un
contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis
S.A, por un monto de $ 89.700, acordando el pago de un interés del 26 por ciento
anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.
Así, cumplido el plazo de este contrato, se celebraron nuevos contratos, por un
monto de $ 103.000 y $ 200.000 pesos y se realizaron retiros de dinero por un
monto de $ 20.000. En ese marco, el día 11 de febrero de 2014, el apoderado de
Silvia Raquel Herrera, arquitecto Miguel Giménez, se presentó en las oficinas de
CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia N° 126 de la ciudad de Córdoba y
requirió la entrega de $ 100.000, ante lo cual los imputados, aduciendo no poder
realizar entrega de esa suma de dinero para evitar su desviación hacia la compra
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de dólares, solo le entregaron la suma de $ 30.000. Finalmente, a mediados de
febrero de 2014, Silvia Raquel Herrera tomó conocimiento de que la firma CBI -
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de
un supuesto concurso preventivo, todo lo cual le ocasionó un perjuicio económico
por un monto no establecido con exactitud hasta el momento toda vez que debido
a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 17:en el contexto de la asociación ilícita detallada en el
hecho primero, el día 2 de octubre de 2013, Guillermo Daniel Young se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la
firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la
entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Guillermo Daniel
Younghabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo –
con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $ 170.000, acordando el
pago de un interés del 25 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se
celebraron nuevos contratos y se realizaron retiros de dinero, por lo que al día 6
de febrero de 2014 el monto dinero depositado en la firma en cuestión ascendía a
la suma de $ 42.346,43. Finalmente, a mediados de febrero de 2014, Guillermo
Daniel Young tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por un monto aproximado a los
$ 42.346,43 pesos, ya que no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 18: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 11 de agosto de 2013, Fernando Ariel Bottallo se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la
firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, tras la entrevista y
confiando en los servicios que le ofrecían,Fernando Ariel Bottallo habría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera– Mutuo– con la empresa
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $21.000, acordando el pago de un
interés del 26 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un
plazo de treinta días. Luego, una vez cumplido el plazo de este contrato se
realizaron nuevos contratos y/o depósitos. Así las cosas, a mediados de
febrero de 2014, Fernando Ariel Bottallo tomó conocimiento de que la firma CBI -
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de que alegaban la apertura de
un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por un
monto total de $ 25.000 pesos toda vez que debido a las circunstancias relatadas
no logró recuperar su dinero.
Hecho n° 19: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 17 de diciembre de 2013, Germán Ricardo Ferrer se
habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con
empleados de la firma, a los fines de informarse acerca de una operación de
plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas
circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían,Germán Ricardo Ferrerhabría convenido informalmente celebrar un
contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis
S.A, por un monto de 60.000 pesos, acordando la entrega a cambio de dicha
suma el cheque de pago diferido del Banco Nación Argentina, Sucursal Arsenal N°
17423724 por el monto de $ 63.300, pagaderos el día 16 de febrero de 2014.
Cumplido el plazo y presentado el cheque para su pago, el Banco Santander Río
le informó a Germán Ricardo Ferrer que el cheque en cuestión había sido
rechazado por orden de no pago, por no haber sido emitido por su librador.
Asimismo, a mediados de febrero de 2014, Germán Ricardo Ferrertomó
conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A ya no atendía al público, en
virtud de la apertura de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un
perjuicio patrimonial por un monto total de $ 63.300 pesos.
Hecho n° 20:en el marco de la asociación ilícita ya descripta, el día 3
de noviembre de 2011, Roberto Joaquín Llabot se habría presentado en la
sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la firma, con la
intención de alquilar una caja de seguridad. Así las cosas, una vez contratado
dicho servicio, el nombrado se informó acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales se habría presentado en una de
las sucursales de la firma CBI – Cordubensis S.A. Luego, tras la entrevista y
confiando en los servicios que le ofrecían,Roberto Joaquin Llabothabría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la
empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $ 100.000, acordando el pago
de un interés del 24 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Cumplido el plazo de este contrato, se habrían
celebrado nuevos y se aumentó el interés al 26 por ciento anual sobre saldo, por
lo que al día 1° de febrero de 2014 el monto de dinero entregado a la firma en
cuestión ascendía a la suma de $ 388.678,26 pesos. Después, a mediados de
febrero de 2014, Roberto Joaquín Llabottomó conocimiento de que la firma CBI-
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole así un perjuicio patrimonial por un monto total de $
388.678,26 toda vez que no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 21: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 3 de diciembre de 2013, Daniel Oscar Crivello se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis S.A. sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la
firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en
los servicios que le ofrecían, Daniel Oscar Crivello habría convenido celebrar un
contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis
S.A, por un monto de $ 150.000, acordando el pago de un interés del 24 por
ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta
días. Seguidamente, y una vez cumplido el plazo, entre los meses de diciembre
de 2013 y enero de 2014, el nombrado habría efectuado retiros parciales de
dinero, mientras que el resto del mismo habría quedado depositado en la cuenta
que le habría sido generada en CBI - Cordubensis S.A. Con posterioridad, a
principios del mes de febrero de 2014, Daniel Oscar Crivellotomó conocimiento de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto
concurso preventivo, ocasionándole dicha maniobra un perjuicio patrimonial por la
suma de $120.000 aproximadamente, ya que no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 22: en el contexto de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 12 de septiembre de 2013, Eduardo Ludueña habría
concurrido a la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la
firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras
la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Eduardo Ludueña habría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la
empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $13.000, acordando el pago de
un interés del 26 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato
un plazo de treinta días. Seguidamente, con fecha 30 de enero de 2014,
Ludueñahabría efectuado nuevos depósitos, por las sumas de $3.300 y
$27.016,80. Luego, con fecha 5 de febrero de 2014 habría efectuado otro
depósito por el monto de $9.016,80, importes que habrían quedado depositados
en una cuenta que le habría sido generada. Posteriormente, a principios del mes
de febrero de 2014, Eduardo Ludueñatomó conocimiento de que la firma CBI -
Cordubensis S.A no atendía al público con motivo de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole esto un perjuicio patrimonial por la suma de alrededor
de $52.000 pesos, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo
recuperar su dinero.
Hecho n° 23: en el marco de la asociación ilícita en cuestión, el día
27 de febrero de 2012, Mirta Nilda Ballerini se habría presentado en la sucursal
de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta
ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma, a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían, Mirta Nilda Ballerini, habría convenido celebrar contratos de Asistencia
Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por una suma de
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dinero en dólares estadounidenses, acordando el pago de un interés del 12 por
ciento anual sobre saldo y estipulándose para dichos contratos un plazo de treinta
días. Así las cosas, cumplido el plazo, se celebraron nuevos contratos tanto en
dólares como en pesos, y se realizaron retiros de dinero. Luego, a principios del
mes de febrero de 2014, Mirta Nilda Ballerinitomó conocimiento de que la firma
CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole ello un perjuicio patrimonial por la suma de U$$ 15.000
dólares y unos $ 50.000, ya que no logró retirar el dinero.
Hecho n° 24: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, en fecha no determinada con exactitud pero en el transcurso del
año 2008, Jorge Miguel Sona se presentó en la sucursal de la firma CBI
Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo
una entrevista con un empleado de la firma y cuñado del nombrado, Víctor
Franco, a los fines de consultarle acerca de las operaciones que podía realizar
con cheques que había recibido. Luego, con fecha 19 de octubre de 2010, habría
concurrido nuevamente en dicha sucursal, entrevistándose en esta oportunidad
con Víctor Franco y Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente – Gerente General de
la firma, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la
entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían y en las personas que le
mencionaron que formaban parte de esa empresa, Jorge Miguel Sonahabría
convenido celebrar contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con dicha
empresa, por un monto de $7.600 pesos, acordando el pago de un interés del 24
por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de
treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, habría
celebrado nuevos contratos y retirado dinero en distintas oportunidades.
Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Jorge Miguel Sonatomó
conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en
virtud de un supuesto concurso preventivo. Tal maniobra, le ocasionó un perjuicio
patrimonial por la suma de $ 140.000 pesos, toda vez que debido a las
circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Hecho n° 25: en el marco de la asociación ilícita ya descripta, el día
29 de noviembre de 2013, Jesús Alberto Funes sehabría apersonado a la
sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de
esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la firma, a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales.En esas circunstancias, confiando en los servicios que le
ofrecían, Jesús Alberto Funes, a partir de dicha fecha,habría convenido celebrar
un contrato de Asistencia Financiera– Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis
S.A, por $ 100.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre
saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Mas tarde,
cumplido el plazo del mismo, se habrían realizado nuevos depósitos de dinero, el
día 31 de diciembre de 2013 por un monto de $ 35.000, y el día 31 de enero de
2014 por un monto de $ 5.000, como así también habría efectuado diversos
retiros de dinero. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Jesús
Alberto Funestomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A ya no
atendía al público en razón de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole
con ello un perjuicio económico por la suma de $ 142.761, 64.
Hecho n° 26: en el marco de la asociación ilícita descripta, a
principios del mes de abril de 2012, Rosa Lidia Cantarutti habría concurrido a la
sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de
esta ciudad, lugar en donde habría mantenido una entrevista con empleados de la
firma, informándose acerca de la posibilidad de contratar el alquiler de una caja de
seguridad y de utilizar las dependencias de la firma para realizar una operación
inmobiliaria. Luego de ello, el día 12 de abril de 2012, Rosa Lidia Cantarutti,
confiando en lo que le habían manifestado, se presentó en la sucursal Dinosaurio
Mall de la firma en cuestión a los fines de efectuar una operación inmobiliaria,
oportunidad en que los empleados de la firma le manifestaron que no contaban
con cajas de seguridad disponibles. Posteriormente, tras las entrevistas
mantenidas y confiando en los servicios que le ofrecían, Rosa Lidia
Cantaruttihabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo
– con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de U$S 67.500 dólares,
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acordando el pago de un interés del 12 por ciento anual sobre saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el
plazo, se celebraron nuevos por lo que a principios del mes de febrero de 2014 la
suma de dinero depositado ascendía a los U$S 83.000 dólares. Finalmente, a
principios del mes de febrero de 2014, Rosa Lidia Cantaruttise enteró que la firma
CBI - Cordubensis S.A no atendía al público con motivo de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de U$S 83.500
aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo
recuperar su dinero.
Hecho n° 27: en el contexto de la asociación ilícita antes descripta,
durante el transcurso del año 2011, Pablo Orlando Romero se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la
firmaa los fines de contratar el alquiler de una caja de seguridad. Luego de ello, el
día 1 de junio de 2013, Pablo Orlando Romero concurrió a la sucursal sita en calle
Rivadavia 126 de esta ciudad, oportunidad en la que se entrevistó con un
empleado de la firma y a la vez cliente suyo del taller mecánico de su propiedad,
Luis de Los Santos, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo
fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, tras las entrevistas
mantenidas, confiando en los servicios que le ofrecían yen los empresarios que
según le comentaron estarían vinculados a la empresa,Pablo Orlando Romero
habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la
empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $200.000 pesos, acordando el
pago de un interés del 26 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Mas tarde, no habiéndose cumplido el plazo de
este contrato, secelebró uno nuevo pero en dólares y se realizaron depósitos de
dinero. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Pablo Orlando
Romerotomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al
público en virtud de un supuesto concurso preventivo. Tal maniobra, le ocasión la
nombrado un perjuicio patrimonial por la suma de $ 250.000 pesos y U$S 12.800
dólares aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no
pudo recuperar su dinero.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Hecho n° 28: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 6 de febrero de 2013, Marcelo Augusto Cejas habría
concurrido a la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con empleados de la
firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía
realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras las
entrevistas mantenidas, confiando en los servicios que le ofrecían, Marcelo
Augusto Cejashabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –
Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de U$S 9.600
dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento anual sobre saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el
plazo, Cejas habría celebrado nuevos y realizado retiros de dinero.
Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Marcelo Augusto
Cejas tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al
público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio
patrimonial por la suma de U$S 7.482 dólares aproximadamente, ya que no logró
recuperar su dinero.
Hecho n° 29: en el marco de la asociación ilícita detallada en el
hecho primero, el día 21 de diciembre de 2009, Beatriz del Valle Hoyos se
habría presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad manteniendo una entrevista con
empleados de la firma, entre los que se encontraba uno de nombre Aldo y
Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente - Apoderado - Gerente General de la
empresa, a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, tras la entrevista y
confiando en los servicios que le ofrecían y en las personas que le mencionaron
que serían socios de la misma; Beatriz del Valle Hoyos habría convenido
celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI -
Cordubensis S.A, por un monto de $135.780, acordando el pago de un interés del
24 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de
treinta días. Una vez cumplido el plazo, la Sra. Hoyos habría efectuado nuevos
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contratos y depósitos. Con posterioridad, a principios del mes de febrero de 2014,
Beatriz del Valle Hoyostomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A
ya no atendía al público, debido al supuesto concurso preventivo, ocasionándole
ello un perjuicio económico por la suma de $ 58.934,13 pesos aproximadamente.
Hecho n° 30: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 15 de agosto de 2013, Juan José Amella se habría
apersonado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la
firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía
realizar invirtiendo ahorros personales. En dichas circunstancias, tras la
entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Juan José Amella habría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la
empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $ 30.000 pesos, acordando el
pago de un interés del 24 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se
habrían realizado nuevos depósitos y retiros de dinero. Luego, a principios del
mes de febrero de 2014, Juan José Amellase enteró de que la firma CBI -
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole dicha maniobra un perjuicio patrimonial por la suma de
$170.000 pesos aproximadamente, no logrando recuperar su dinero.
Hecho n° 31: en el marco de la asociación ilícita antes descripta, el
día 15 de agosto de 2013, Jorge Rodolfo Amella se habría presentado en la
sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de
esta ciudad, manteniendo una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo,
Presidente - Apoderado - Gerente General de la empresa a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían, Jorge Rodolfo Amellahabría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un
monto de $ 340.385,51 acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual
sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Luego,
una vez cumplido el plazo de este contrato se realizaron nuevos depósitos de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3dinero. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Jorge Rodolfo
Amellatomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al
público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio
económico por la suma aproximada de $ 368.048,52, ya que dicho monto no logró
recuperar.
Hecho n° 32: en el contexto de la asociación ilícita en cuestión, el día
25 de febrero de 2013, Mariano Germán Pérez habría concurrido a la sucursal de
la firma CBI Cordubensis SA sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad,
manteniendo una entrevista con empleados de la firmaa los fines de informarse
acerca de una operación a plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros
personales. Después de la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,
Mariano Germán Pérezhabría convenido celebrar un contrato de Asistencia
Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $
100.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez
cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos depósitos y
retirado dinero de las distintas sucursales de la firma. Finalmente, a principios del
mes de febrero de 2014, Mariano Germán Péreztomó conocimiento de que la
firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto
concurso preventivo, produciéndole dicha circunstancia un perjuicio económico
por la suma de $ 40.000 aproximadamente.
Hecho n° 33: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, en fecha no determinada con exactitud pero comprendida en el
mes de enero del año 2012, Horacio Alejandro De Los Ríos se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita calle Rivadavia n°
126 de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de la firma a
los fines de consultar acerca de las operaciones que podía realizar con cheques
que había recibido. Luego de ello, tras la entrevista y confiando en los servicios
que le ofrecían, Horacio Alejandro De los Ríos habría convenido celebrar
contratos de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis
S.A, por un monto total de $ 800.000 pesos aproximadamente, acordando el pago
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de un interés del 27 por ciento anual sobre saldo y estipulándose para dichos
contratos un plazo de treinta días. Posteriormente, una vez cumplido el plazo de
estos contratos se habrían efectuado nuevos depósitos, muchos de los cuales
mediante la entrega de cheques no a la orden a su nombre con cesiones de
derechos a favor de CBI Cordubensis SA, y se habrían realizado retiros de dinero
de las distintas sucursales de la firma. Así, el día 10 de febrero de 2014, Horacio
Alejandro De los Ríosse presentó en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en calle
Rivadavia 126 de esta ciudad y exigió la entrega de su dinero, por lo que Eduardo
Daniel Rodrigoaduciendo no poder realizar entrega de dinero en efectivo, le
ordenó al personal de la firma que le hiciera entrega de distintos cheques los
cuales habían sido denunciados por robo, sustracción o extravío y/o tenían
insertas firmas apócrifas y/o fueron librados contra una cuenta que se encuentra
cerrada actualmente. Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2014, Horacio
Alejandro De los Ríosse presentó nuevamente en la sucursal CBI Cordubensis SA
sita en calle Rivadavia 126 de esta ciudad, y ante el reclamo acerca de las
características de los cheques entregados, personal de la firma aduciendo una
descompensación de salud de Eduardo Daniel Rodrigo, le habría entregado otra
cartera de cheques, todos ellos con las mismas irregularidades. Por último, a
principios del mes de febrero de 2014, Horacio Alejandro De Los Ríostomó
conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en
virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole ello un perjuicio
patrimonial por el importe de $765.338,34 pesos, toda vez que debido a las
circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 34:en el marco de la asociación ilícita detalla en el hecho
denominado primero, el día 28 de junio de 2013, Esther Liliana Waiser se habría
presentado en la sucursal Dino de la firma CBI – Cordubensis S.A., lugar en
donde habría mantenido una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente
- Apoderado - Gerente General de la empresa a los fines de informarse acerca de
una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales.
En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecía, Esther Liliana Waiserhabría convenido celebrar un contrato de Asistencia
Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3U$S 60.000 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento anual
sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así, una
vez cumplido el plazo de este contrato, la Sra. Waiser habrían efectuado retiros de
dinero. Después, a principios del mes de febrero de 2014, Esther Liliana Waiserse
presentó en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia n° 126 de
esta ciudad y exigió la entrega de su dinero, por lo que Eduardo Daniel Rodrigo ,
aduciendo no poder realizar entrega de dinero en efectivo, le manifestó que no se
preocupara, que no pasaba nada, que en dos meses iba abrir otra sucursal y le
ofreció entregarle cheques de pago diferido y/o sumas de dinero de hasta $
10.000 en efectivo, todo lo cual la tranquilizó y decidió no realizar el retiro de su
depósito. Luego de esto, Esther Liliana Waisertomó conocimiento de que la firma
CBI - Cordubensis S.A ya no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo. Tal maniobra, le ocasionó a la nombrada un perjuicio patrimonial por la
suma de U$S 50.000 dólares aproximadamente, toda vez que debido a las
circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 35:en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 5 de junio de 2013, Pablo Jorge Daniel Cabial se habría
presentado en la sucursal Dino de la firma CBI – Cordubensis S.A., manteniendo
una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente - Apoderado - Gerente
General de la empresa a los fines de informarse acerca de una operación de
plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas
circunstancias, tras mantener la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían, Pablo Jorge Daniel Cabialhabría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un
monto de U$S 52.500 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento
anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.
Así, el 7 de febrero de 2014, Pablo Jorge Daniel Cabialse presentó en la sucursal
CBI Cordubensis SA sita en calle Rivadavia 126 de esta ciudad y exigió la entrega
de su dinero, ante los cual Eduardo Daniel Rodrigo,aduciendo no poder realizar
entrega de dinero en efectivo, le hizo entrega de distintos cheques los cuales
habían sido denunciados por robo, sustracción o extravío y/o tenían insertas
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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firmas apócrifas y/o fueron librados contra una cuenta que se encuentra cerrada
actualmente. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, Pablo Jorge
Daniel Cabial tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole
un perjuicio patrimonial por la suma de U$S 58.000 dólares, toda vez que debido
a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 36:en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, en el mes de octubre de 2011, Antonio Vicente Roura se
presentó en el local de la firma “Centro Motor SA”, sito en Av. Colon N° 5077 de la
ciudad de Córdoba, a los fines de entrevistarse con un vendedor de la firma, Sr.
Pablo Manzi, para acordar detalles de una operación inmobiliaria. En dicha
oportunidad, Manzi le comentó a Roura acerca de la posibilidad de realizar
depósitos de dinero en moneda extranjera en la firma CBI Cordubensis SA y le
gestionó una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo, a quien se lo presentaron
como Gerente Financiero de “Centro Motor SA” y responsable de la financiera CBI
Cordubensis SA. Así las cosas, Antonio Vicente Roura concurrió nuevamente a la
firma “Centro Motor SA”, oportunidad en que lo hicieron pasar a una oficina de
dicha firma, donde mantuvo una entrevista con Eduardo Daniel Rodrigo,
Presidente - Apoderado - Gerente General de la empresa CBI Cordubensis SA a
los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía
realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista, confiando en los
servicios que le ofrecían, en las personas que le mencionaron que respaldaban la
firma, en una resolución del B.C.R.A que le exhibieron y en la posibilidad de retirar
camionetas por el monto de su depósito, Antonio Vicente Rourahabría convenido
celebrar contratos de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI -
Cordubensis S.A.En ese contexto, el día 13 de abril de 2012 el Sr. Roura convino
celebrar un contrato por un monto de $ 253.141 pesos, acordando el pago de un
interés del 2,5 mensual y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta
días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato se habrían
realizado nuevos contratos tanto en dólares como en euros y se efectuaron retiros
de dinero. Luego, a principios del mes de febrero de 2014, Antonio Vicente
Rouratomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3público debido a un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio
patrimonial por la suma de € 13.200 euros y U$S 30.500 dólares
aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo
recuperar su dinero.
Hecho n° 37: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 13 de abril de 2012, Oscar Alejandro Francisco Cabial se
habría presentado en la sucursal Dino de la firma CBI – Cordubensis S.A., sita en
calle Rodríguez del Busto N° 4086 de la ciudad de Córdoba, lugar en donde
habría mantenido una entrevista con Eduardo Rodrigo a los fines de informarse
acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros
personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecía, el Sr.
Cabialhabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera – Mutuo –
con la empresa CBI - Cordubensis S.A, uno por un monto de $ 291.192 pesos,
acordando el pago de un interés del 2,5 por ciento mensual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el
plazo de este contrato, se habrían realizado nuevos contratos tanto en pesos
como en dólares y efectuado retiros de dinero. Así las cosas, a mediados del mes
de febrero de 2014, Cabialse presentó en la sucursal CBI Cordubensis SA sita en
calle Rivadavia 126 de esta ciudad y exigió la entrega de su dinero o en su
defecto cheques, en donde le habrían manifestado que no podían entregarle
dinero efectivo y que los cheques que tenían no servían para nada. Luego de
esto, el Sr. Cabial tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo. Tal maniobra, le
provocó al nombrado un perjuicio económico $ 291.192 pesos y U$S 3.951
dólares aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no
pudo recuperar sus depósitos.
Hecho n° 38: en el contexto de la asociación ilícita ya descripta, el
día 13 de noviembre de 2010, Verónica Rapela habría concurrido a la sucursal
de la firma CBI Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta
ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firmaa los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
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ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los
servicios que se le ofrecían, la Sra. Rapelahabría convenido celebrar un contrato
de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un
monto de $ 15.000 pesos, acordando el pago de un interés del 24 por ciento
anual sobre saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así
las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, la nombrada habría
realizado nuevos depósitos y retirado dinero. Finalmente, a principios del mes de
febrero de 2014, Rapelase enteró de que la firma CBI - Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole
ello un perjuicio patrimonial por la suma de alrededor $ 24.691,81 pesos, toda vez
que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 39: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 17 de abril de 2013, Manuel Alfredo Morales se haría
presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, ubicada en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con
empleados de la firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo
fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas
circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios que se le ofrecían,
Manuel Alfredo Moraleshabría convenido celebrar un contrato de Asistencia
Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $
200.000, acordando el pago de un interés del 26 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el
plazo de este contrato, el nombrado habría realizado nuevos depósitos tanto en
pesos como en dólares y retirado dinero en distintas oportunidades. Luego, a
principios del mes de febrero de 2014, Manuel Alfredo Moralestomó conocimiento
de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un
supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma
de $ 78.000 pesos y U$S 9.800 dólares aproximadamente, toda vez que debido a
las circunstancias relatadas no pudo recuperar sus depósitos.
Hecho n° 40: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 2 de octubre de 2013, María Eugenia Sánchez Oyola se
habría presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA sita en calle
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Rivadavia N° 126 de esta ciudad manteniendo una entrevista con un empleado de
la firma y vecino de la nombrada, Marcelo Cipollari, a los fines de informarse
acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros
personales. Después de la entrevista y confiando en los servicios que se le
ofrecían, María Eugenia Sánchez Oyolahabría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, firmado
por Luis C. de los Santoscomo apoderado, por un monto de $ 150.000,
acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez
cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos depósitos.
Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, María Eugenia Sánchez
Oyolatomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al
público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole la maniobra
un perjuicio patrimonial por la suma de $ 180.000 pesos aproximadamente, toda
vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 41: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 21 de enero de 2014, Marta Susana Cadavid, se habría
apersonado a la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, ubicada en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la
firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía
realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de la entrevista, confiando en los
servicios que se le ofrecían y en las personas que le mencionaron que eran
socios de la firma, la Sra. Cadavidhabría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un
monto de $ 4.086,58, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual
sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las
cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, la nombrada habría efectuado
nuevos contratos y/o depósitos tanto en pesos como en moneda extranjera, como
también habría retirado dinero. Con posterioridad, a principios del mes de febrero
de 2014, Cadavidtomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole
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ello un perjuicio patrimonial por la suma de $ 57.343 pesos y € 6.000 euros
aproximadamente, ya que no logró recuperar su dinero.
Hecho n° 42: en el contexto de la asociación ilícita investigada, el día
24 de mayo de 2012, Nilda Laura Robledo se habría presentado en la sucursal
de la firma CBI Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta
ciudad, manteniendo una entrevista con una empleada de la firma y nuera de la
nombrada, Marcela Barreiro y luego con Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente -
Apoderado - Gerente General de la empresa CBI Cordubensis, SAa los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. Luego de la entrevista y confiando en los servicios que
le ofrecían, la Sra. Robledohabría convenido celebrar un contrato de Asistencia
Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un monto
original de $ 40.000 pesos, acordando el pago de un interés del 26 por ciento
anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.
Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato, se habría realizado
nuevos depósitos, efectivizados a través de Gustavo Javier Cepeda (pareja de
Robledo), depósitos que, según lo convenido con Eduardo Daniel Rodrigo, se
habrían realizado en cuentas bancarias del Banco Galicia, Banco Macro y Banco
Santander Río -indicadas previamente por Rodrigo- y cuyos montos se veían
luego reflejados en la cuenta que Nilda Laura Robledo tenía registrada en la
empresa CBI- Cordubensis S.A. Asimismo, la nombrada habría retirado dinero en
distintas oportunidades. Mas tarde, a principios del mes de febrero de
2014,Robledose enteró de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al
público debido a un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio
patrimonial por la suma de $ 353.255,49 pesos aproximadamente, ya que no logró
recuperar su dinero.
Hecho n° 43: en el marco de la asociación ilícita antes descripta, el
día 22 de noviembre de 2013, Tania Vanesa Cwirko -cuñada de Ricardo Mario
Szwedo, empleado de la firma CBI Cordubensis SA- se habría presentado en la
sucursal de la firma sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad,
manteniendo una entrevista con empleados de la firmaa los fines de informarse
acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3personales. En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios
que se le ofrecían, la Sra. Cwirkohabría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis S.A, por un
monto de U$S 2.700 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento
anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.
Posteriormente, a principios del mes de febrero de 2014,la nombrada tomó
conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al público en
virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole dicha maniobra un
perjuicio económico por la suma de U$S 2.700, toda vez que no pudo recuperar
su dinero.
Hecho n° 44: en el marco de la asociación ilícita anteriormente
descripta, el día 18 de septiembre de 2012, Gabriela Zárate habría concurridoala
sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en el Shopping Dinosaurio Mall de
esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firmaa los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista, confiando en los
servicios que se le ofrecían y en las personas que le mencionaron que
depositaban su dinero en la firma, Gabriela Záratehabría convenido celebrar un
contrato de Asistencia Financiera – Mutuo – con la empresa CBI - Cordubensis
S.A, por un monto original de $ 20.000, acordando el pago de un interés del 24
por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de
treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato se habrían
realizado nuevos contratos y/o depósitos y retirado de dinero en diversas
oportunidades. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014,la
nombrada tomó conocimiento de que la firma CBI - Cordubensis S.A no atendía al
público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole ello un
perjuicio patrimonial por la suma aproximada de $ 102.736 pesos, ya que no pudo
recuperar su dinero.
Hecho n° 45: en el contexto de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 9 de diciembre de 2013, Marcela Bravo se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI – Cordubensis S.A., ubicada en calle
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Rivadavia n° 126 de esta ciudad, manteniendo una entrevista con Luis de Los
Santos a los fines de consultar acerca de las operaciones que podía realizar con
un cheque que había recibido. Luego de la entrevista, confiando en los
servicios que le ofrecían y en las personas que le mencionaron que depositaban
su dinero en la firma -tales como Euclides Bugliotti-, la Sr. Marcela Bravohabría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa
CBI - Cordubensis S.A, por un monto de $ 17.370 pesos, acordando el pago de
un interés del 26 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Finalmente, a principios del mes de febrero de
2014,Marcela Bravotomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole
un perjuicio patrimonial por la suma de $ 20.000 aproximadamente, toda vez que
debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 46: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 8 de noviembre de 2013 María Josefa García se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la
firmaa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía
realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en los
servicios que se le ofrecían, la Sra. Garcíahabría convenido celebrar un contrato
de Asistencia Financiera– Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un
monto de $198.000 pesos (importe que depositó mediante transferencia
bancaria), acordando el pago de un interés del 23 por ciento anual sobre el saldo
y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el
plazo de este contrato, la nombrada habría efectuado nuevos contratos y/o
depósitos. Posteriormente, a principios del mes de febrero de 2014,la Sra. García
tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en
virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole dicha maniobra un
perjuicio patrimonial por la suma de $ 218.945,01 aproximadamente, toda vez que
debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 47: en el marco de la asociación ilícita ya descripta, el día
25 de julio de 2012, Adriana Ester Martín se habría apersonado a la sucursal de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en calle Rivadavia n° 126 de esta ciudad,
manteniendo una entrevista con Luis de Los Santos a los fines de informarse
acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros
personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que se le ofrecían,
la Sra. Martín habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera–
Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 100.000
pesos, acordando el pago de un interés del 27 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez
cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos contratos y/o
depósitos. Finalmente, a principios del mes de febrero de 2014, la nombradatomó
conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud
de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole ello un perjuicio patrimonial
por el monto de $ 1.204.930,20 pesos aproximadamente, toda vez que debido a
las circunstancias relatadas no logró recuperar su dinero.
Hecho n° 48: en el contexto de la asociación ilícita investigada, el día
28 de noviembre de 2013, Adriana María Crivello se habría presentado en la
sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en el Shopping Dinosaurio Mall de
esta ciudad, lugar en donde habría mantenido una entrevista con empleados de la
firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de ello y confiando en los
servicios que le ofrecían, la Sra. Crivellohabría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto
de $ 100.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el
saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Con
posterioridad, el día 10 de febrero de 2014, Adriana María Crivellose presentó en
la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, sita en calle Rivadavia n° 126 de esta
ciudad, a los fines de retirar su dinero, y ante ello, Eduardo Daniel Rodrigo
aduciendo no poder entregar efectivo, le ofreció darle cheques de pago diferido,
propuesta que la nombrada rechazó, por lo que Rodrigo le ofreció entregarle la
suma de $ 10.000 y una cantidad similar por día hasta cubrir el monto de su
depósito, lo cual fue aceptado por la Sra. Crivello. Al día siguiente, el 11 de febrero
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de 2014, Crivello se presentó en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, sita
en el Shopping Dinosaurio de esta ciudad, oportunidad en que el tesorero de la
empresa le entregó la suma de $20.000 pesos. Luego de ello, ese mismo día,
Crivello se presentó nuevamente en la sucursal de calle Rivadavia n° 126 de esta
ciudad, oportunidad en que le entregaron $ 10.000 más. Finalmente, a mediados
del mes de febrero de 2014,Crivellotomó conocimiento de que la firma CBI-
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $ 60.000, ya
que no pudo recuperar el resto del dinero depositado.
Hecho n° 49: en el marco de la asociación ilícita descripta
anteriormente, el día 1 de enero de 2014, Carlos David Gandur se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con Eduardo Daniel
Rodrigo, Presidente-Apoderado-Gerente General de la empresa CBI
Cordubensis, SA a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo
que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y
confiando en los servicios que le ofrecían, el Sr. Gandurhabría convenido celebrar
un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis
S.A, por un monto original de $ 255.136,99, acordando el pago de un interés del
25 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de
treinta días. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,el nombrado
tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A ya no atendía al público
en razón de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio
económico por la suma de $ 265.136,99 pesos aproximadamente, toda vez que
debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 50: en el contexto de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 26 de octubre de 2012, Marisa del Carmen Gonella se
habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con
empleados de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo
fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de ello y
confiando en los servicios que le ofrecían, la Sra. Gonellahabría convenido
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-
Cordubensis S.A, por un monto original de dólares U$S 4.573, acordando el pago
de un interés del 12 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este
contrato se habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos tanto en pesos como
en dólares y retirado dinero. Finalmente, a mediados del mes de febrero de
2014,la nombradatomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole
un perjuicio patrimonial por la suma de $ 500.000 pesos aproximadamente, toda
vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 51: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 13 de septiembre de 2013, Adalberto Barac se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI–Cordubensis S.A., sita en calle
Rivadavia n° 126 de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de
CBIa los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía
realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista
y confiando en los servicios que le ofrecían, Adalberto Barachabría convenido
celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-
Cordubensis S.A, por un monto original de pesos $ 62.000, acordando el pago de
un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se
habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos tanto en pesos como en dólares
y retirado dinero en diversas oportunidades. Finalmente, a mediados del mes de
febrero de 2014, Adalberto Baracse enteró que la firma CBI-Cordubensis S.A no
atendía al público en razón de un presunto concurso preventivo, ocasionándole
ello un perjuicio patrimonial por la suma de $24.400 y U$S 5.250
aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no logró
recuperar su dinero.
Hecho n° 52: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 16 de abril de 2012, Cynthia Barac habría concurrido a la
sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el Shopping Dinosaurio Mall
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de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleada de la firma y amiga de
la nombrada, Marcela Barreiro, a los fines de informarse acerca de una operación
de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Después de la
entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Cynhia Barachabría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa
CBI-Cordubensis S.A, por un monto de $ 28.019,73, acordando el pago de un
interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato
un plazo de treinta días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se habrían
realizado nuevos contratos y/o depósitos y retirado dinero en distintas
oportunidades. Luego, a mediados del mes de febrero de 2014,Baractomó
conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud
de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la
suma de $ 45.000 aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias
relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 53: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 9 de agosto de 2013, Ignacio Gómez Loberza se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en calle Rivadavia
n° 126 de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma a
los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía
realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de la entrevista y confiando en los
servicios que le ofrecían, Gómez Loberzahabría convenido celebrar un contrato
de Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, suscripto
por Luis C. de los Santos en carácter de apoderado, por un monto de $ 50.000,
acordando el pago de un interés del 25 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Con posterioridad, a
mediados del mes de febrero de 2014,Gómez Loberzatomó conocimiento de que
la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto
concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $
50.000, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su
dinero.
Hecho n° 54: en el marco de la asociación ilícita anteriormente
descripta, el día 20 de diciembre de 2013, José María Manitto habría concurrido
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3a la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall
de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma a los fines
de informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar
invirtiendo ahorros personales. Después de esto y confiando en los servicios que
le ofrecían, el nombrado habría convenido celebrar un contrato de Asistencia
Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de
$ 78.000, acordando el pago de un interés del 25 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez
cumplido el plazo de este contrato se habrían efectuado nuevos contratos y/o
depósitos. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,el Sr. Manittose
enteró de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un
presunto concurso preventivo, ocasionándole esta maniobra un perjuicio
patrimonial por la suma de $ 98.000 pesos aproximadamente, toda vez que
debido a las circunstancias relatadas no logró recuperar su dinero.
Hecho n° 55: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, en fecha no determinada con exactitud, probablemente el día 23
de septiembre de 2011, Armando Santos Cipollari (padre de Marcelo Enrique
Cipollari empleado de la firma CBI Cordubensis S.A), habría convenido celebrar
un contrato de Asistencia Financiera– Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis
S.A, por un monto de $ 10.000 y U$S 2.000, acordando el pago de un interés del
24 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de
treinta días. Una vez cumplido el plazo, se habrían efectuado nuevos contratos
y/o depósitos y retirado dinero. Finalmente, a mediados del mes de febrero de
2014,Armando Santos Cipollaritomó conocimiento de que la firma CBI-
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $ 78.672,76,
toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n ° 56 : en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, durante el mes de marzo de 2013, Guillermo Raúl Bergero se
habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., sita en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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empleado de la firma y amigo del nombrado, Ignacio Griva, a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. Luego de la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían, Bergerohabría convenido celebrar informalmente un contrato de
Asistencia Financiera–Mutuo con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto
original de $205.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual
sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.
Cumplido el plazo de dicho contrato, se habrían realizado nuevos contratos y/o
depósitos tanto en pesos como en dólares y efectuado extracciones de dinero en
diversas oportunidades. Con posterioridad, a mediados del mes de febrero de
2014,el nombradotomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole
ello un perjuicio patrimonial por la suma de $ 248.500 y U$S 7.422,82, toda vez
que no pudo recuperar el dinero depositado.
Hecho n° 57: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 24 de abril de 2013, Leandro David Lingua, en nombre de
su madre, Alicia Ana Crespi, se habría presentado en la sucursal de la firma CBI-
Cordubensis S.A., sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad,
manteniendo una entrevista con un empleado de la firma a los fines de informarse
acerca de una operación de plazo fijo que su madre pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían,Leandro David Lingua, en nombre propio y de su madre Alicia Ana
Crespi,habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo-
con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 50.000,
acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Finalmente, a
mediados del mes de febrero de 2014, Alicia Ana Crespitomó conocimiento de
que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto
concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de
50.000 pesos aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias
relatadas no logró recuperar su dinero.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Hecho n° 58: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 23 de octubre 2012, Leandro David Lingua habría
concurrido a la sucursal de la firma CBI-Cordubensis S.A., ubicada en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de
la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras
la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,Leandro David
Linguahabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera -Mutuo-
con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de pesos $ 30.000,
acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el
plazo, se habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos, como también
extraído dinero. Posteriormente, a mediados del mes de febrero de 2014,
Leandro David Linguaconoció que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al
público en razón de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole ello un
perjuicio patrimonial por la suma de $ 126.000 aproximadamente, toda vez que
debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 59: en el contexto de la asociación ilícita antes descripta, a
mediados del mes de septiembre de 2012, Noelia Regina Cañete se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de
la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en
los servicios que le ofrecían, Noelia Regina Cañetehabría convenido celebrar
informalmente un contrato de Asistencia Financiera -Mutuo- con la empresa CBI-
Cordubensis S.A, por un monto no establecido con exactitud hasta el momento,
acordando el pago de un interés del 27 por ciento anual sobre el saldo, la entrega
de cheques en garantía de la restitución del dinero y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Luego, a mediados del mes de febrero de
2014,Noelia Regina Cañetetomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis
S.A no atendía al público en razón de un supuesto concurso preventivo,
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ocasionándole esta maniobra un perjuicio patrimonial por la suma de $ 72.500
aproximadamente, toda vez que los cheques que le habían entregado fueron
rechazados al ser presentados para su cobro en virtud de que tenían orden de no
pago.
Hecho n° 60: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 17 de julio de 2013, Margarita Elena Di Leonardo se
habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un
empleado de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo
fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En tales circunstancias,
tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Margarita Elena Di
Leonardohabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo–
con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 475.000,
acordando el pago de un interés del 27 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez
cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos contratos y/o
depósitos y se habrían efectuado extracciones de dinero. Finalmente, a mediados
del mes de febrero de 2014,Margarita Elena Di Leonardotomó conocimiento de
que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto
concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $
153.328,77 aproximadamente, toda vez debido a las circunstancias relatadas no
pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 61: dentro del contexto de la asociación ilícita ya descripta,
el día 15 de septiembre de 2010, Diego Guillermo Andrés Cabial habría
concurrido a la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, lugar donde habría mantenido una entrevista con
un empleado de la firma a los fines de informarse acerca del alquiler de una caja
de seguridad. Así, después de la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían, el nombrado en esa fecha alquiló una caja de seguridad.
Posteriormente, con fecha 29 de septiembre de 2013,el Sr. Cabial habría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa
CBI-Cordubensis S.A, por un monto de $ 2.094.417,77, acordando el pago de un
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3interés del 2,5 por ciento mensual sobre el saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Luego, a mediados del mes de febrero de
2014,el nombrado tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no
atendía al público en razón de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole
ello un perjuicio patrimonial por un monto de alrededor de $ 2.369.640, toda vez
que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar el dinero depositado.
Hecho n° 62: en el marco de la asociación ilícita mencionada en el
hecho primero, a mediados del año 2013, Miguel Antonio Grosso (hermano de
Germán Grosso, empleado de lafirma CBI-Cordubensis SA), se habría presentado
en la sucursal de dicha sociedad, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de esta
ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de la firma a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales.Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían, el nombrado habría convenido celebrar informalmente un contrato de
Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un
monto no establecido con exactitud hasta el momento, acordando el pago de un
interés del 29 por ciento anual sobre el saldo, la entrega de cheques en garantía
de la restitución del dinero y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta
días. Posteriormente, a mediados del mes de febrero de 2014,Miguel Antonio
Grossose enteró de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en
virtud de un supuesto concurso preventivo. Dicha maniobra, le produjo al
nombrado un perjuicio patrimonial por la suma de $ 30.000 pesos
aproximadamente, ya que los cheques que le entregaron en su oportunidad,
fueron rechazados al ser presentados para su cobro, en virtud de que tenían
orden de no pago.
Hecho n° 63: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 15 de diciembre de 2010, Vanesa Andrea Galfrascoli se
habría presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un
empleado de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo
fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Luego de ello y
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confiando en los servicios que le ofrecían, Vanesa Andrea Galfrascolihabría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa
CBI-Cordubensis S.A, por un monto de pesos $ 47.500, acordando el pago de un
interés del 23 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato
un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este contrato
se habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos, tanto en pesos como en
dólares, y retirado dinero en distintas oportunidades. Mas tarde, a mediados del
mes de febrero de 2014,Vanesa Andrea Galfrascolitomó conocimiento de que la
firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto
concurso preventivo, circunstancia que le ocasionó un perjuicio económico por la
suma de $ 230.000 pesos aproximadamente, toda vez debido a las circunstancias
relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 64: en el marco de la asociación ilícita descripta con
anterioridad, a mediados de 2013, Matías Alberto Devalis se habría presentado
en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de
la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales.En esas circunstancias, tras la
entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Matías Alberto
Devalishabría convenido informalmente celebrar un contrato de Asistencia
Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto no
establecido con exactitud hasta el momento, acordando el pago de un interés del
27 por ciento anual sobre el saldo, la entrega de cheques en garantía de la
restitución del dinero y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.
Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,el nombrado tomó
conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud
de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la
suma de $ 47.100 pesos aproximadamente, toda vez que los cheques que le
entregaron fueron rechazados al ser presentados para su cobro, en virtud de que
tenían orden de no pago.
Hecho n° 65:dentro del marco de la asociación ilícita ya descripta, el
25 de octubre de 2012, Amelia Sara Tomasa López se habría presentado en la
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio Mall de
esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. En esas circunstancias, tras la entrevista, confiando en los
servicios que le ofrecían y en la documentación que le exhibieron, Amelia Sara
Tomasa López habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –
Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de U$S
2.560,67 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento anual sobre el
saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas,
una vez cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos contratos
(varios firmados por Luis de los Santos) y/o depositado tanto dólares como
euros. Pasado un tiempo, a mediados del mes de febrero de 2014,la nombrada
tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en
virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial
por la suma de U$S 24.109,38 dólares y € 4.635,95 euros aproximadamente, toda
vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar el dinero
depositado.
Hecho n° 66:en el contexto de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 9 de octubre de 2012, Laura Isabel Zurbriggen se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, ubicada en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con
empleados de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo
fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, tras la entrevista y
confiando en los servicios que le ofrecían, Laura Isabel Zurbriggenhabría
convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa
CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 28.000, acordando el pago de
un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho
contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de este
contrato se realizaron nuevos contratos y/o depósitos y se realizaron retiros de
dinero. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,Laura Isabel
Zurbriggentomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al
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público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio
patrimonial por el importe aproximado de $ 121.546,34 pesos, toda vez que
debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 67:en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho denominado primero, el día 1 de septiembre de 2012, Juan Carlos Arturo
Ohanian habría concurrido a la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, ubicada
en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con
empleados de la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo
fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias,
tras la entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían,Juan Carlos Arturo
Ohanianhabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo–
con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto de $ 1.630.510,71 acordando
el pago de un interés del 30 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para
dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo
de este contrato se habrían celebrado nuevos contratos y/o depósitos y extraído
dinero. Luego, a mediados del mes de febrero de 2014,Juan Carlos Arturo
Ohaniantomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al
público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio
patrimonial por la suma de $ 1.117.065,41 pesos, toda vez que debido a las
circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 68:en el contexto de la asociación ilícita ya descripta, el día
23 de abril de 2011, Aldo Luis Invernizzi, empleado de la firma CBI-Cordubensis
SA,habría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo– con
la mencionada empresa, por un monto original de U$S 20.927,37 dólares,
acordando el pago de un interés del 11 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el
plazo de este contrato, el nombrado habría realizado nuevos contratos y/o
depósitos. Después, a fines del año 2013, Aldo Luis Invernizzi solicitó el retiro del
dinero depositado, a lo que desde la empresa le informaron que no tenían dólares
en ese momento pero que más adelante se lo entregarían. Luego de ello, el día 7
de febrero de 2014, Invernizzile exigió a Eduardo Daniel Rodrigola entrega de su
dinero, a lo que el mismo aduciendo no poder darle dinero en efectivo, le habría
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3entregado dos cheques de Banco de la Provincia de Córdoba, N° 97816909 y N°
97816908 por un monto de $ 122.000 pesos cada uno; un cheque N° 20940265
por un monto de $45.000 pesos y dos cheques del Banco Galicia N° 01389279 y
01389281 por un monto de $ 40.000 pesos cada uno. Finalmente, a mediados del
mes de febrero de 2014,Aldo Hugo Invernizzitomó conocimiento de que la firma
CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $ 324.000
pesos, toda vez que los cheques del Banco de la Provincia de Córdoba N°
97816909 y N° 97816908 y del Banco Galicia N° 01389279 y 01389281 que le
habían entregado fueron rechazados al ser presentados para su cobro en virtud
de tenían orden de no pago.
Hecho n ° 69: en el marco de la asociación ilícita descripta con
anterioridad, el día 7 de octubre de 2011, Ana María Littvik se habría presentado
en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA, sita en el Shopping Dinosaurio
Mall de esta ciudad, lugar en donde se habría entrevistado con empleados de la
firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Así, confiando en los servicios
que le ofrecían, Ana María Littvikhabría convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un
monto de U$S 7.000 dólares, acordando el pago de un interés del 12 por ciento
anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días.
Posteriormente, una vez cumplido el plazo de este contrato, la nombrada habría
realizado nuevos contratos y/o depósitos en pesos, como también retirado dinero.
Luego, a mediados del mes de febrero de 2014,Ana María Littviktomó
conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud
de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la
suma de U$S 3.039,56 dólares y $ 85.944,72 pesos aproximadamente, toda vez
que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 70: dentro del marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 19 de febrero de 2013, Francisco Osvaldo Anton y María
José Anton se habrían presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis
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SA, ubicada en el Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una
entrevista con empleados de la firma a los fines de informarse acerca de una
operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros personales.
Luego de ello y confiando en los servicios que le ofrecían, Francisco Osvaldo
Anton y María José Antonhabrían convenido celebrar un contrato de Asistencia
Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original
de $ 18.000, acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el
saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas,
una vez cumplido el plazo de este contrato se habrían realizado nuevos contratos
y/o depósitos. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,Francisco
Osvaldo Anton y María José Antontomaron conocimiento de que la firma CBI-
Cordubensis S.A no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo, los cual les ocasionó un perjuicio patrimonial por la suma de $ 18.000
pesos, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no lograron recuperar
su dinero.
Hecho n° 71:en el cotexto de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 26 de agosto de 2013, María Gabriela Ludueña, junto con
su madre Edy Sunilda Amaya, ysu hija María Laura Egea, se habrían
presentado en la sucursal de la firma CBI Cordubensis SA, ubicada en el
Shopping Dinosaurio Mall de esta ciudad, lugar en donde se habrían informado
acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo ahorros
personales. En esas circunstancias, tras la entrevista y confiando en los servicios
que le ofrecían, María Gabriela Ludueña, Edy Sunilda Amaya y María Laura
Egeahabrían convenido celebrar tres contratos de Asistencia Financiera –Mutuo–
con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto total $181.300 pesos,
acordando el pago de un interés del 26 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Mas tarde, las
nombradas habría celebrado nuevos contratos y/o depósitos, como también
extraído dinero. Finalmente, a mediados del mes de febrero de 2014,María
Gabriela Ludueña tomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no
atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándoles
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3un perjuicio económico por la suma de $ 464.077,16 pesos aproximadamente,
toda vez que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 72:en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, en el mes de mayo de 2013, Fernando Adrián Donatti -en su
carácter de Administrador del Barrio Palmas de Claret-, y continuando una
relación comercial entablada por el Arquitecto Oscar Altamirano -fundador del
Barrio Palmas de Claret y antiguo Administrador del mismo-; habría celebrado un
convenio de cobranzas de expensas y servicios con la firma CBI-Codubensis SA.
A raíz del vínculo establecido y confiando en los servicios que le ofrecían,
Fernando Adrián Donattihabría convenido que la empresa CBI-Cordubensis S.A
recibiera los pagos de facturas y/o comprobantes de pagos emitidos por la
sociedad “Palmas de Claret S.A.” y acreditara los montos recaudados en tales
conceptos en la cuenta que dicha sociedad tenía registrada en CBI–Cordubensis
SA, la cual al mes de febrero de 2014 habría registrado un saldo de $ 60.000
pesos. Así, a mediados del mes de febrero de 2014,Fernando Adrián Donattitomó
conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía al público en virtud
de un supuesto concurso preventivo. Dicha maniobra, provocó a la sociedad
mencionada un perjuicio económico por la suma de $ 60.000, toda vez que debido
a las circunstancias relatadas se logró recuperar el dinero depositado.
Hecho n° 73:en el marco de la asociación ilícita descripta, el día 2
de julio de 2012, Marcelo Enzo Fissore se habría presentado en la sucursal de la
firma CBI–Cordubensis S.A. sita en el Shopping Dinosaurio Mall de la ciudad de
Córdoba a los fines de concretar una operación de plazo fijo que pretendía
realizar, entrevistándose con Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente–Gerente
General de la firma, y con Darío Onofre Ramonda principal accionista de la firma
Centro Motor SA. En esas circunstancias, Marcelo Enzo Fissore habría
convenido celebrar dos contratos de Asistencia Financiera –Mutuo–, uno con
Darío Onofre Ramonda por un monto de U$S 150.000 dólares en el cual se
habría acordado el pago de un interés del 1,60 por ciento mensual sobre saldo
por un plazo de treinta días, y el otro con Cordubensis S.A.por un monto de U$S
100.000 dólares en el cual se habría acordado el pago de un interés del 12 por
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ciento anual sobre saldo por un plazo de treinta días. Cumplido el plazo de los
mismos, desde aquella fecha hasta el mes de diciembre del año 2013 se habrían
celebrado nuevos contratos, los que pese a ser acordados con Darío Onofre
Ramonda se confeccionaron a nombre de la empresa CBI Cordubensis S.A y
fueron firmados por Eduardo Daniel Rodrigo. En este orden de cosas, el día 21 de
abril de 2014, luego del cierre de la empresa CBI-Cordubensis SA, Darío Onofre
Ramondase habría negado a restituirle a Marcelo Enzo Fissoreel dinero que este
le había otorgado en concepto de asistencia financiera, circunstancia que le
habría ocasionado un perjuicio patrimonial que ascendería a la suma de U$S
250.000 aproximadamente, toda vez que Marcelo Enzo Fissoreno pudo recuperar
su dinero depositado.
Hecho n° 74: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, con fecha 2 de diciembre de 2013, Claudia Mariela Díaz habría
concurrido a una de las sucursales de la firma CBI-Cordubensis SA de esta
ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la firma a los fines de
informarse acerca de una operación de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo
ahorros personales. Así, tras la entrevista y confiando en los servicios que le
ofrecían, Claudia Mariela Díazhabrían convenido celebrar un contrato de
Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un
monto original de $ 90.000 pesos, acordando el pago de un interés del 24 por
ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta
días. Una vez cumplido el plazo de este contrato, se habrían realizado nuevos
contratos y/o depósitos. Luego, a mediados del mes de febrero de 2014,Claudia
Mariela Díaztomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía
al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un
perjuicio patrimonial por la suma de $ 326.000 pesos aproximadamente, toda vez
que debido a las circunstancias relatadas no pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 75:en el contexto de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 7 de marzo de 2012, Beatriz Marcela Gatti se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con empleados de la
firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. En esas circunstancias, tras la
entrevista y confiando en los servicios que le ofrecían, Beatriz Marcela
Gattihabrían convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo–
con la empresa CBI- Cordubensis S.A, por un monto original de $ 26.000 pesos,
acordando el pago de un interés del 24 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Así las cosas, una vez
cumplido el plazo de este contrato se habrían celebrado nuevos contratos y/o
depósitos tanto en pesos como en otras divisas extranjeras y se habrían realizado
extracciones de dinero. Con posterioridad, a mediados del mes de febrero de
2014,Beatriz Marcela Gattiseenteró que la firma CBI-Cordubensis S.A no atendía
al público en virtud de un supuesto concurso preventivo, ocasionándole un
perjuicio patrimonial por la suma de $ 26.000 pesos, ya que no pudo recuperar su
dinero.
Hecho n° 76: en el marco de la asociación ilícita descripta
anteriormente, el día 13 de mayo de 2013, Verónica Elizabeth Riesco se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI-Cordubensis SA sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de
la firma a los fines de informarse acerca de una operación de plazo fijo que
pretendía realizar invirtiendo ahorros personales. Tras la entrevista y confiando en
los servicios que le ofrecían, Verónica Riescohabría convenido celebrar tres
contratos de Asistencia Financiera –Mutuo– con la empresa CBI-Cordubensis S.A,
uno por un monto de $ 98.700 pesos, acordando el pago de un interés del 24 por
ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta
días; otro contrato por un monto de U$S 860 dólares, acordando el pago de un
interés del 12 por ciento anual sobre el saldo y estipulándose para dicho contrato
un plazo de treinta días; y el tercero por un monto de € 600 euros, acordando el
pago de un interés del 12 por ciento anual sobre el saldo y un plazo de treinta
días. Así las cosas, una vez cumplido el plazo de estos contratos se habrían
realizado nuevos contratos y/o depósitos tanto en pesos como en moneda
extranjera y retirado dinero. Después, a mediados del mes de febrero de
2014,Verónica Riescotomó conocimiento de que la firma CBI-Cordubensis S.A no
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atendía al público en virtud de un supuesto concurso preventivo. Tal maniobra, le
ocasión a la nombrada un perjuicio económico por la suma de $ 54.248,59 pesos;
U$S 1.119,55 dólares y € 661,87 euros aproximadamente, toda vez debido a las
circunstancias relatadas no pudo recuperar el dinero depositado.
Hecho n° 77: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho primero, el día 2 de diciembre de 2009, Fernando Martín Mozzi se habría
presentado en la sucursal de la firma CBI–Cordubensis S.A., sita en el Shopping
Dinosaurio Mall de esta ciudad, manteniendo una entrevista con un empleado de
la firma, Luis de los Santos, a los fines de informarse acerca de una operación
de plazo fijo que pretendía realizar invirtiendo sus ahorros personales. Tras la
entrevista, confiando en los servicios que se le ofrecían Fernando Martín
Mozzihabría convenido celebrar un contrato de Asistencia Financiera –Mutuo–
con la empresa CBI-Cordubensis S.A, por un monto original de $ 200.000 pesos,
acordando el pago de un interés del 23 por ciento anual sobre el saldo y
estipulándose para dicho contrato un plazo de treinta días. Una vez cumplido el
plazo de este contrato, se habrían realizado nuevos contratos y/o depósitos en
pesos, como también extraído dinero. Finalmente, a principios del mes de febrero
de 2014,Fernando Martín Mozzitomó conocimiento de que la firma CBI-
Cordubensis S.A. no atendía al público en virtud de un supuesto concurso
preventivo, ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $ 250.024,69
pesos aproximadamente, toda vez que debido a las circunstancias relatadas no
pudo recuperar su dinero.
Hecho n° 78: en el marco de la asociación ilícita descripta en el
hecho denominado primero, durante el período fiscal 2013, comprendido entre el
día 1° de julio del año 2012 y el día 30 de junio de 2013, correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado, Jorge Enrique Suau y Eduardo Daniel Rodrigo, en
su carácter de Presidente y Vicepresidente del Directorio de la firma CBI-
Cordubensis S.A., habrían disimulado la real situación de la empresa ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos. Para ello, los nombrados habrían
computado crédito fiscal improcedente, contabilizando facturas apócrifas por
supuestas operaciones no realizadas por la firma aludida. De esa forma, habrían
evadido de tributar al fisco el monto de $ 4.793.195,63 (pesos cuatro millones
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3setecientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco con sesenta y tres
centavos).
Hecho n° 79: dentro del contexto de la asociación ilícita en cuestión,
durante el período fiscal 2014, comprendido entre el día 1° de julio de julio del año
2013 y el día 30 de junio de 2014, correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado,Jorge Enrique Suau y Eduardo Daniel Rodrigo, Presidente y
Vicepresidente del Directorio de la firma CBI-Cordubensis S.A., habrían
disimulado la real situación de la empresa ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Así, los nombrados habrían computado crédito fiscal
improcedente, contabilizando facturas apócrifas por supuestas operaciones no
realizadas por la firma aludida. Con tal maniobra, los mencionados habrían
evadido de tributar al fisco la suma de $ 3.478.062,73 (pesos tres millones
cuatrocientos setenta y ocho mil sesenta y dos con setenta y tres centavos).
Hecho n° 80: en el marco de la asociación ilícita y la intermediación
financiera descriptas en el hecho primero y segundo, en fecha no determinada
con exactitud pero anterior al día 14 de febrero de 2014, Eduardo José Espinelli,
en su carácter de presidente del Directorio de la firma “Toyota Compañía
Financiera de Argentina S.A”, CUIT 30-70900042-6 habría recibido en la/s
cuenta/s corriente/s N° 4479-2055-9 y/o 4475-4055-1 y/o 4487-7055-0 del Banco
de Galicia perteneciente/s a la empresa a su cargo, exentas del pago del
impuesto a los débitos y a los créditos bancarios, un número no determinado con
exactitud de cheques ajenos a la actividad comercial de la misma que habrían
sido adquiridos por CBI Cordubensis SA en su operatoria ilícita, cuyos importes en
total ascenderían -solo durante el período de tiempo comprendido entre los meses
de septiembre de 2010 y agosto de 2012 aproximadamente - a la suma de $
241.167.629,31 (pesos doscientos cuarenta y un millones, ciento sesenta y siete
mil seiscientos veintinueve con treinta y un centavos). Mediante esta operatoria,
se habría disimulado el verdadero origen de los cheques mencionados,
otorgándolesuna apariencia lícita -cancelación de obligaciones producto de la
venta de vehículos de la marca Toyota -; todo ello por un monto que supera a la
suma establecida por el art. 5 de la Ley 26.683.Asimismo, en virtud de tal
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accionar, Eduardo José Espinelli en su carácter de presidente del Directorio de la
firma “Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A” habría omitido de tributar al
fisco en concepto de impuestos a los débitos y a los créditos bancarios durante
los períodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 un monto no establecido con
exactitud hasta el momento, pero superior a los establecidos por los art. 1 y 2 inc.
c) de la Ley 24.769.
Tales maniobras, se habrían llevado a cabo mediante la participación
de Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda – vinculados con la firma
“Centro Motor SA” concesionario oficial de Toyota en la ciudad de Córdoba–,
Alejandro Miguel Yacopini – vinculado a la firma “Yacopini Inversora SA”
concesionario oficial de Toyota en la ciudad de Mendoza –y de Eduardo Daniel
Rodrigo, Jorge Enrique Suau, Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada,
Daniel Arnoldo Tissera,Oscar Américo Altamirano yLuis María de Los Santos
– vinculados con la firma CBI Cordubensis SA -, quienes habrían aportado la
infraestructura de sus empresas y el personal de las mismas, a los fines de
organizar las entregas de las carteras de cheques, el depósito de los cheques en
las mencionadas cuentas y consolidar estos pagos en las cuentas de las
firmas“Centro Motor S.A” y “Yacopini Inversora SA.”
Hecho n° 81:desde fecha no determinada con exactitud, pero
anterior al 14 de febrero de 2014, autoridades de la Obra Social de Empleados de
Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) habrían librado cheques de grandes
importes a la orden de personas físicas y jurídicas -algunas inexistentes, como
por ejemplo FUNDAPRESA- para cancelar obligaciones, presumiblemente
originadas en servicios relacionados con la salud humana. En ese marco, Bruno
Rodolfo Cricco, en el carácter de contador de CENIT S.R.L., Servicios Médicos de
Cuyo S.A. (SEMECU), Servicios de Salud de Cuyo S.R.L., (SESACU S.A.) SRL,
prestadoras de salud por cuenta y orden de OSECAC en las provincias de San
Juan y Mendoza, se habría dedicado a la comercialización de los cheques en
cuestión a distintas personas. Así las cosas, Euclides Bartolomé Bugliotti y
Javier Fernando Guevara Amado,apoderado, contador, fiador y fiduciantedel
primero, habrían adquirido parte de los cheques librados por OSECAC a sus
prestadores a cambio de dinero en efectivo. Dichos valores, habrían sido
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3utilizados por Euclides Bartolomé Bugliotti y Javier Fernando Guevara Amado
como aportes de capital para el desarrollo de las actividades ilegales que
desplegaba la firma CBI -Cordubensis S.A. Tal maniobra, se habría materializado
mediante el depósito de un gran número de cheques de pago diferido librados por
OSECAC, antes mencionados, los cuales ascendían, en el período de tiempo
comprendido entre los meses de septiembre de 2010 y agosto de 2012
aproximadamente, a la suma de $ 53.263.489,09 (cincuenta y tres millones
doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con nueve
centavos), acordándose por éstas operaciones el pago de un interés anual
preferencial sobre saldo y estipulándose un plazo de devolución de 45 días. Dicha
actividad, se habría prolongado en el tiempo hasta mediados de febrero de 2014,
por un importe a determinar. Así las cosas, a los fines de ocultar el verdadero
origen de los valores aportados, los nombrados habrían convenido con Eduardo
Daniel Rodrigo que estas operaciones fueran registradas en la firma CBI como
provenientes principalmente de la firma PRESTAR S.A., cuando en realidad la
misma carece de capacidad económica para llevar a cabo los aportes de capital
que se le atribuyen. Mediante tales maniobras, los nombrados habrían disimulado
el verdadero origen de los cheques antes descriptos, otorgándoles la apariencia
de tener uno lícito; todo ello por un monto superior a la suma establecida por el
art. 5 de la Ley 26.683.
Hecho n° 82: en el marco de la asociación ilícita en cuestión, en
fecha no determinada con exactitud, pero posteriormente al año 2009, María
Celeste Scerbo, empleada de la empresa Compañía Soluciones Corporativas
S.A., cuyos dueños eran también socios de CBI-Cordubensis S.A., se habría
presentado en la sucursal de dicha empresa, sita en el Shopping Dinosaurio Mall
de esta ciudad, manteniendo una conversación con Eduardo Daniel Rodrigo,
Presidente-Gerente General, y con otros empleados, en la que le habrían
aconsejado colocar sus ahorros.Así, confiando en los servicios que le habrían
ofrecido y en la amistad que los unían, María Celeste Scerbo, habría celebrado
diversos contratosde Asistencia Financiera –Mutuos- con la empresa CBI-
Cordubensis S.A., acordando el pago de un interés del 27 por ciento anual sobre
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saldo. Una vez cumplido el plazo del primer contrato, se habrían efectuado
nuevos contratos, depósitos y extracciones de dinero, por lo que hasta febrero de
2014 el monto del saldo habría sido de $ 950.000. Así las cosas, a mediados de
febrero del año 2014, María Celeste Scerbo habría concurrido a la Sucursal de
CBI-Cordubensis S.A., ubicada en calle Rivadavia n° 126 de esta ciudad,
entrevistándose con Eduardo Rodrigo, al cual le exigió la entrega de su dinero.
Ante ello, Rodrigo le manifestó que no podía devolverle el mismo, que Bugliotti le
había realizado un boicot para quedarse con la financiera y le había sacado $
50.000.000 -cincuenta millones de pesos-, no obstante le ofreció pagarle con
cheques. Al otro día, le habrían expresado a la Sra. Scerbo que tampoco podían
entregarles cheques. Luego, la nombrada tomó conocimiento de que la firma CBI-
Cordubensis S.A. no atendía al público en virtud de que la apertura de un
supuesto concurso preventivo, todo lo cual le ocasionó un perjuicio económico por
el importe de alrededor de $ 950.000, ya que no logró recuperar el dinero
depositado.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en primer lugar, estimo necesario aclarar que atento a la
complejidad y características de las maniobras delictivas, como así también el
volumen de la presente causa, en este auto serán tratados los hechos por los
cuales el Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción, a
excepción de los nominados 7°, 15°, 80° y 81°, que serán objeto de una
resolución ulterior.
Debe destacarse que, tal como surge de las constancias y
voluminosidad de la causa, las conductas que aquí se buscan esclarecer se
enmarcan en un contexto delictual pocas veces verificado en la jurisprudencia
local, dada la existencia de múltiples líneas de investigación de gran complejidad.
La cantidad de maniobras bajo análisis, el volumen de las actuaciones (83
cuerpos), la multiplicidad de imputados con diferentes responsabilidades en cada
uno de los hechos, constituyen argumentos que justifican disponer una medida de
este tipo. Recalco que esta solución ha sido adoptada para permitir la prosecución
de procesos como la llamada “Megacausa” del Registro de la Propiedad en la
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Justicia Provincial, así como en las causas por violaciones a los Derechos
Humanos que se instruyen en jurisdicción federal, precisamente en este Tribunal.
Asimismo,la investigación ha avanzado en menor medida en los
hechos que se excluyen,- y si bien en el corto plazo éstos serán resueltos,
observando los principios de celeridad, economía y concentración procesal -,en
virtud de que dos imputados se encuentran privados de su libertad, resulta
necesario resolver su situación procesal respecto de los hechos objeto de la
presente que los comprenden.
Resolver aquellos hechos que se excluyen de la presente insumiría
un mayor período de tiempo, y ello afectaría la situación de los detenidos e
imputados de manera disvaliosa.
Asimismo, al avanzar en la investigación de esta causa se van
encontrando nuevas ramificaciones que pueden derivar en la imputación de otros
individuos, ajenos al requerimiento de instrucción originario, y que sin embargo,
resultan conexos con los hechos que en autos se instruyen. Ello determina,
consecuentemente, que se divida esta causa en la forma señalada anteriormente.
En definitiva, la situación procesal de: Carlos Forconi, Juan Dabusti,
Carlos Abril, Raúl Alberto Toscano, Sebastián Viano, Federico Pucheta, Guillermo
Antonio Mateo, Antonio Casado, Víctor Alaniz, Eduardo José Espinelli, Alejandro
Miguel Yacopini, Euclides Bartolmé Bugliotti, Javier Fernando Guevara Amado y
José Luis Weissbein será resuelta en una instancia posterior.
En primer lugar, será analizada la situación procesal del imputado
Jorge Enrique Suau y en cuanto al hecho nominado primero (asociación ilícita) el
mismo será examinado en forma parcial al final de la presente.
II.Que a fs. 1755/vta., 1804, 1861, 13.940, 13.982/6, 17.521,
17.917/20, 18.303y 18.931/40 se recibió indagatoria y ampliación de indagatoria al
imputado Eduardo Daniel Rodrigo en orden a los delitos de asociación ilícita
en carácter de jefe u organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.) –hecho
1°-; intermediación financiera y bursátil no autorizada simple y agravada
(art. 310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°, 3° y 5° °-; lavado de activos
agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5° y 7°-;
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evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hechos 4°, 6°, 78° y 79°-;
estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 77° y 82°-; intermediación
financiera no autorizada agravada (art. 310 del C.P.), defraudación por
administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.), lavado de activos (art.
303 del C.P.) y pago de cheques sin provisión de fondos (art. 302 inc. 2° del
C.P.) –hecho 8°-; evasión tributaria simple (art. 1° de la ley 24.769) –hecho
15°-; intermediación financiera y bursátil simple (art. 310 del C.P.), evasión
tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) y lavado de activos agravado (art. 303
incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 80°-.
Asimismo, a fs. 1801 vta., 13.946, 16.636, 17.692 y 17.983 se recibió
declaración indagatoria al encartado Aldo Hugo Ramírez como supuesto autor
de los delitos de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-;
intermediación financiera y bursátil no autorizada simple y agravada (art.
310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°, 3°, 5° y 80°-; lavado de activos
agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5°, 7° y
80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y
estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82°-.
También, a fs. 1799 vta.,13.945, 16.637, 17.662 y 17.982 se receptó
declaración indagatoria al imputado Julio César Ahumada como presunto autor
de los delitos de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-;
intermediación financiera y bursátil no autorizada simple y agravada (art.
310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°, 3°, 5° y 80°-; lavado de activos
agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5°, 7° y
80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y
estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82°-.
Que a fs. 1.729 vta., 13.844, 16.639 y 18.006/8 se recibió indagatoria
al encartado Daniel Arnoldo Tissera en orden a los ilícitos de asociación ilícita
(art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no
autorizada simple y agravada (art. 310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°,
3°, 5° y 80°-; lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a”
del C.P.) –hechos 3°, 5°, 7° y 80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 324.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al
72°, 74° al 77° y 82°-.
Además, a fs. 1731, 13.848, 16.638 y 17.988 prestó declaración
indagatoria el inculpado Oscar Américo Altamirano como supuesto autor de los
delitos de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-;
intermediación financiera y bursátil no autorizada simple y agravada (art.
310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hechos 2°, 3°, 5° y 80°-; lavado de activos
agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5°, 7° y
80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y
estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82-°.
Asimismo, a fs. 560, 13.902, 13.948, 16.646 y 18.074/6 fue indagado
el imputado LuisCarlos de Los Santos en orden a los delitos de asociación
ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y
bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.) –hechos 3°, 5° y 80°-; lavado de
activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3°, 5°
y 80°-; evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°, 6° y 80°- y
estafas (art. 172 C.P.) –hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82°.
Por otra parte, a fs. 582 vta./3 y 13.838 se recibió declaración
indagatoria a la encartada Doris Liliana Puccetti en orden a los ilícitos de
asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°- e intermediación
financiera y bursátil no autorizada agravada en calidad de partícipe
necesaria (art. 310 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.) –hecho 2°-.Posteriormente, la
nombrada amplió su declaración indagatoria a fs. 18.872/4 Cpo. 81).
También, se receptó declaración indagatoria a José María Núñez a
fs. 1.856 vta y 13.835 como supuesto autor del delito de asociación ilícita (art.
210 primer párrafo) –hecho 1°-.
Asimismo, a fs. 13.853 y fs. 17.913/4 se receptó indagatoria al
encartado Miguel Ricardo Vera en orden a los delitos de asociación ilícita (art.
210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no
autorizada (art. 310 del C.P.) y lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y
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2° apartado “a” del C.P.) –hechos 3° y 5°- y evasión tributaria (arts. 1° y 2° de
la ley 24.769) –hecho 4° y 6°-.
En tanto que a fs. 13.849 y 17.975 fue indagada Carina Andrea
Moreno como probable autora de los delitos de asociación ilícita (art. 210
primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no
autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 3°-; lavado de activos agravado (art.
303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts.
1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°-
A su vez, la encartada Romina Verónica Moreno a fs. 13.850 y
17.976 fue indagada en orden a los delitos de asociación ilícita (art. 210 primer
párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no autorizada (art.
310 del C.P.) –hecho 3°-; lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2°
apartado “a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley
24.769) –hecho 4°-
Por otra parte, a fs. 13.851 y 17.974 se indagó a Roberto Carlos Di
Rienzo en orden a los delitos de asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –
hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no autorizada (art. 310 del
C.P.) –hecho 3°-; lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado
“a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –
hecho 4°-.
Asimismo, el imputado Jorge Osvaldo Castro fue indagado a fs.
13.935 y 18.017 como supuesto autor de los ilícitos de asociación ilícita (art. 210
primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no
autorizada (art. 310 del C.P.) –hechos 3°-; lavado de activos agravado (art.
303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts.
1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°-.
Además, a fs. 13.888 y 17.973 se recibió declaración indagatoria a
Paula Andrea Vettorello en orden a los ilícitos de asociación ilícita (art. 210
primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no
autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 3°-; lavado de activos agravado (art.
303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 3°- y evasión tributaria (arts.
1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 4°-.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Por otro lado, se receptó declaración indagatoria y ampliación a
Diego Ariel Sarrafián a fs. 13.890 y 19.003/19 como supuesto autor de los delitos
asociación ilícita (art. 210 del C.P.) –hecho 1°- e intermediación financiera y
bursátil no autorizada agravada (art. 310, primero, segundo y tercer párrafo
del C.P.); pago de cheques sin provisión de fondos (art. 302 inc. 2° del C.P.);
defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y
lavado de activos (art. 303 inc. 1° del C.P.) –hecho 8°-.
Asimismo, a fs. 13.889 se receptó indagatoria a Griselda Eugenia
Leal como probable autora de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del C.P.)
–hecho 1°- e intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada
(art. 310, primero, segundo y tercer párrafo del C.P.); pago de cheques sin
provisión de fondos (art. 302 inc. 2° del C.P.); defraudación por
administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y lavado de activos (art.
303 inc. 1° del C.P.) –hecho 8°-.
También, se recibió indagatoria a fs. 13.947 a la encartada Carla
Vanesa Leal en orden a los delitos de asociación ilícita (art. 210 del C.P.) –
hecho 1°- e intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada (art.
310, primero, segundo y tercer párrafo del C.P.); pago de cheques sin
provisión de fondos (art. 302 inc. 2° del C.P.); defraudación por
administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y lavado de activos (art.
303 inc. 1° del C.P.) –hecho 8°-.
Por su parte, a fs. 13.900 y 18.300 prestó declaración indagatoria el
inculpado Darío Onofre Ramonda en orden alosilícitos de asociación ilícita (art.
210 primer párrafo) –hecho 1°-;intermediación financiera y bursátil no
autorizada agravada (art. 310, primero, segundo y tercer párrafo del C.P.) –
hecho 2°-; estafa (art. 172 C.P.) –hecho 73°-; y partícipe necesario de los
ilícitosde intermediación financiera y bursátil simple (art. 310 del C.P.),
evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) y lavado de activos agravado
(art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 80°-. Posteriormente, a fs.
18.912/6 (Cpo. 81) a solicitud del nombrado se le recibió ampliación de
indagatoria.
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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A su vez, fue receptada la declaración indagatoria de Darío José
Ramonda a fs. 13.901 y 18.301, en orden a los delitos asociación ilícita (art.
210 primer párrafo) –hecho 1°-;y como partícipe necesarioen los delitos
deintermediación financiera y bursátil no autorizada agravada (art. 310,
primero, segundo y tercer párrafo del C.P.) –hecho 2°-; intermediación
financiera y bursátil simple (art. 310 del C.P.) –hecho 80-; evasión tributaria
(arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 80°- y lavado de activos agravado (art.
303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 80°-.
También, a fs. 13.936 y 18.095 prestó declaración indagatoria la
imputada Olga Beatriz Divina como probable autora de los delitos de asociación
ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y
bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.) –hechos 5°-; lavado de activos
agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y evasión
tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 6°-.
Además, fue recibida la declaración indagatoria del encartado Hugo
Marcelo Paez a fs. 13.937 y a fs. 18.001 como supuesto autor de los ilícitos de
asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación
financiera y bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 5°-; lavado de
activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y
evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 6°-.
En tanto que a fs. 13.899 y 17.980, prestó declaración indagatoria el
imputado Lucas Sebastián Bulchi como supuesto autor de los ilícitos de
asociación ilícita (art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación
financiera y bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 5°-; lavado de
activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y
evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 6°-.
Asimismo, a fs. 17.605 y 18.011 se tomó indagatoria al encartado
Carlos Alberto Forconi como presunto autor de los ilícitos de intermediación
financiera y bursátil no autorizada (art. 310 del C.P.); lavado de activos
agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) y evasión tributaria (art.
1° de la ley 24.769) –hecho 7°-.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3III.Que el material probatorio hasta ahora colectado se compone de
los siguientes elementos de juicio:TESTIMONIAL: Karina Asef (fs. 163/64,
3296/3300, 3301/03); dos testimoniales de identidad reservada fs. 194/198; Aldo
Luis Invernizzi (fs. 215/16, 6665/66); Germán Mario Yacusi (fs. 486/87vta.);
Antonio Vicente Roura (fs. 1783/84); Laura Vanessa Carre (fs. 1874/1876);
Verónica Luciana Grosso: (fs. 1878/80 y 7414/vta.); Samanta Ada Orso Molina:
(fs. 1881/84); Norma Fernanda Alamo (fs. 1885/89); Marisa Lorena Font (fs.
1890/93); Daniel Eduardo Aguirre (fs. 1894); Mariela Elizabeth de la Iglesia (fs.
1897/1900,14300/302); Eliana Maricel Andreani(fs. 1902/04); Natalia Paola Olivi
(fs. 1907/10); Germán Grosso (fs. 1911/13 y fs. 14303/05): Ignacio Griva (fs. 1922/
26); Marcos Gabriel Flores:(fs. 1928/26 y 14.306/10); Ricardo Mario Szwedo (fs.
1946/50 y fs. 14.311/14); Alejandro Rencoret (fs. 1951/55); Oscar Horacio Olea
(fs. 1957/62); Víctor Rubén Franco (fs. 1964/79; 14315/19); Roxana del Valle
Ochoa (fs. 2124/27); Natalia Soledad Navarro (fs. 3196/99); Lorena Villarías (fs.
3217/21); Marcelo Enrique Cipollari (fs. 3222/25); Pablo Mercado (fs. 3226/30);
Juan Chini (fs. 3238/44); María Elena Malacari (fs. 3268/vta.); Pablo Rafael
Grosso (fs. 3269/vta.); Juan Oscar Pérez (fs. 3270/71); Raúl Guillermo Senestrari
(fs. 3272/73); Mauricio Luciano Miranda (fs. 3276/77); Fernando Ariel Bottallo (fs.
3319/vta.); Guillermo Daniel Young (fs. 3320/vta.); Roberto Joaquín Llabot (fs.
3322/vta.); Manuel Alejandro Berardi (fs. 3350/vta.); Horacio Alejandro De Los
Ríos (fs. 3351/52vta.); Alberto Miguel Groso Maldonado (fs. 3353); Juan Manuel
Berardi (fs. 3354/vta.); María Gabriela Ludueña (fs. 3365/vta.); Eduardo Miguel
Ludueña (fs. 3366); Sigrid Ana Zyzykine (fs. 3367/696); Daniel Oscar Crivello (fs.
3372/vta.); Mirta Nilda Ballerini (fs. 3468/69); Jesús Alberto Funes (fs. 3470); Rosa
Lidia Cantarutti (fs. 3471/vta.); Pablo Orlando Romero (fs. 3472/vta.); Beatriz del
Valle Hoyos (fs. 3475/vta.); Jorge Rodolfo Amella (fs. 3476/vta.); Juan José Amella
(fs. 3477/vta.); Mariano Germán Pérez (fs. 3478/vta.); Jorge Miguel Sona (fs.
3479); Germán Ricardo Ferrer (fs. 3481/vta.); José Alejandro Solís (fs. 3483/vta.);
Marcela Barreiro (fs. 3341/49; 14320/26); Natalia Soledad Godoy (fs. 3626/30 y
13.306/09); María Pía Bertilotti (fs. 7525); María Celeste Scerbo (fs. 17.655/6);
Vila Susana Pistoya (fs. 18.311/12); Juan José Merlo(fs. 18.313/14); Micael Oscar
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Castagnet (fs. 18.315/16); Néstor Fabián Gambarte (fs. 18.066/7); Hugo Horacio
Maldonado (fs. 18.270/71); Ricardo Wenceslao Veltruski Heck (18.714/7); Héctor
Horacio Ruiz (fs. 18.719/20); Ricardo Edelstein (fs. 18.725/8); María Elena Mugas
Balls (fs. 18.729 y vta.); Carlos Atilio Marchiaro (fs. 18.730/1); Raúl Enrique
Altamira (fs. 18.737/9); Gustavo Sebastián Viramonte Olmos (fs. 18.742/3 vta.);
Guillermo Ariel Paschini (fs. 18.784/5); José Antonio Destefanis (fs. 18.786);
Carlos Daniel Destefanis (fs. 18.822/3); Raúl Roberto Destefanis (fs. 18.824 y
vta.); Mario Guillermo Destefanis (18.825); Santiago Monguillot Minetti (fs.
19..241/vta.); Pedro Agüero (fs. 19.242/3); DOCUMENTAL E INFORMATIVA: carta
de Suau a los Dres. Senestrari y Vélez Funes (fs. 3/6 y 27/30); Nosis y Linkedin
de Suau (fs. 7/15); Inf. sobreDitrom y entrevista a Ahumada (fs.16/22); Informe
Nosis de: Rodrigo (fs. 42/45 y 180/153 ),José María Núñez (fs. 61/64), Aldo
Ramírez (fs. 134/137), Dario José Ramonda (fs. 139/144), Oscar Altamirano (fs.
145/149), Julio César Ahumada (fs. 155/159), Daniel Arnoldo Tissera (fs. 336/37),
Bristol S.A. (fs. 339/40), Business &Services S.A. (fs. 343/44), Cordubensis S.A.
(fs. 355/57), Víctor Alaniz (fs. 358/60), Luis Carlos De Los Santos (fs. 502/03),
Diego Ariel Sarrafian (fs. 504/08), DAS SRL (fs. 509/10), Carina y Romina Moreno
(fs. 6349/51), Hagusmil S.A. (fs. 6353/54), Roberto Carlos Di Rienzo (fs. 6361/64),
Jorge Osvaldo Castro (fs. 6372/74), Miguel Ricardo Vera (fs. 6678/79); Jotemi
S.A. (fs. 6382/6404); Paula Vetorello (fs. 7424/25); Halabo S.A. (fs. 13378/79);
Olga Beatriz Divina (fs. 13381/83); Hugo Marcelo Páez (fs. 13.384/85); copia del
Boletín Oficial s/ Ahumada y Ramírez del 6/6/2012 (fs. 154);Inf. de P.S.A sobre
salida de Rodrigo el 14/2/2014 (fs. 166/199); Inf. de la CNV que Cordubensis y
Dritom(fs. 108/188); aporte de una persona que reserva su identidad: balance
contable del año 2010/11, contrato de mutuo y tres recibos de Cordubensis S.A.
(fs. 200/213); presentación de CENTRO MOTOR S.A. con documentación (fs.
217, 220/324); Inf. de Dirección Nacional de Migraciones sobre movimientos
migratorios de Darío José Ramonda (fs. 415/16), Darío Onofre Ramonda (fs.
417/20), Julio César Ahumada (fs. 424/25), Aldo Hugo Ramírez (fs. 426/27), Oscar
Américo Altamirano (fs. 428/29), Eduardo Daniel Rodrigo (fs. 430/32), Jorge
Enrique Suau (fs. 433/34), Daniel Arnoldo Tissera (fs. 435/36), José María Núñez
(fs. 437); Copia del Boletín Oficial (fs. 441);Contrato de compraventa de acciones
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de Julio César Ahumada y Aldo Hugo Ramírez (fs. 444/64); Planilla de cuenta
Bristol S.A. (fs. 489); Fotocopia de la fs. 15 del Libro de Registro de Asistencia Nº
1de Cordubensis S.A.; Inf. Banco Central de la Rep. Arg. s/ DritomSolutions S.A.
(fs. 512); constitución en parte querellante de AFIP (fs. 523/25); fotocopia de
contrato de compraventa de acciones de Cordubensis S.A. de Daniel Tissera (fs.
538/45); fotocopia de acta de asamblea s/ renuncia de Ramírez y Ahumada a
Security Córdoba Sociedad de Bolsa (fs. 546/552); Presentación del Asesor
Letrado de la Municipalidad de Córdoba con documentación (fs. 600/701; fs.
1248/50y 2264/70) ; Expte. Nº 17223/2014 MALACARI, Maria Elena s/denuncia
CBI (fs. 724/31); Expte. Nº 17250/2014 LLABOT, Roberto Joaquín s/ denuncia CBI
(fs. 732/799); Expte. Nº 17219/2014 FERRER, Germán Ricardo s/denuncia CBI
(fs. 800/810); Expte. Nº 17217/2014 BOTTALLO, Fernando Ariel s/denuncia CBI
(fs. 811/21); Expte. Nº 17239/2014 YOUNG, Guillermo s/denuncia CBI (fs.
822/32); Expte. Nº 17222/2014 PEREZ, Juan Oscar s/denuncia CBI (fs. 833/79);
Expte. Nº 17231/2014 SOLIS, José Alejandro s/denuncia CBI (fs. 880/91); Expte.
Nº 15008/2014 HERRERO, Silvia Raquel s/denuncia CBI (fs. 893/900); Expte.
16254/2014 MATEOS, Guillermo Antonio s/denuncia CBI (fs. 901/51); Expte.
15636/2014 MIRANDA, Mauricio Luciano s/denuncia CBI (fs. 953/969); Expte.
15644/2014 SENESTRARI, Raúl Guillermo s/denuncia CBI (fs. 970/95); Expte.
15642/2014 GROSSO, Pablo Rafael s/denuncia CBI (fs. 996/101053/969); Expte.
1719730 “Denuncia formulada por DE LOS RIOS, Horacio y SABATINI, Adriana
María c/ Firma CBI” (fs. 1287/1307); Expte. 1723574 “Denuncia formulada por
BERARDI, Juan Manuel c/ CBI cordubensis S.A.” (fs. 1308/14); Expte. 1723651
“Denuncia formulada por BERARDI, Manuel Alejandro c/ Suau Jorge Enrique y
otro” (fs. 1315/20); Expte. 1726296 “Denuncia formulada por PONSO Ariel
Edgardo c/ CBI CORDUBENSIS S.A.” (fs. 1321/28); Expte. 1725928 “Denuncia
formulada por LAURET, Silvia Graciela c/ CBI CORDUBENSIS” (fs. 1329/35);
Expte. 1723637 “Denuncia formulada por BERARDI, Juan matías c/ CBI
CORDUBENSIS” (fs. 1336/41); Expte. 1725953 “Denuncia formulada por
GROSSO MALDONADO, Alberto c/ CBI” (fs. 1342/48); Expte. 1725854
“Denuncia formulada por PROIETTI Yanina c/ CBI CORDUBENSIS” (fs. 1349);
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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EXPTE. 1726327 “Denuncia formulada por CAMPAGNON, José María c/ CBI
CORDUBENSIS S.A.” (fs. 1357/63); Expte. 1726334 “Denuncia formulada
CAMPAGNON Emilia c/ CBI CORDUBENSIS. SA” (fs. 1364/69); Expte. 1725979
“Denuncia formulada ZIZIKINE SIGRID ANA c/ CBI CORDUBENSIS SA.” (fs.
1370/1402); Expte. 18494/2014 “LUDUEÑA, María Gabriela (CBI)” (fs. 1415/34);
Expte. 18508/2014 “CRIVELLO, Daniel Oscar s/ denuncia CBI” (fs. 1435/45);
Expte. 18496/2014 “LUDUEÑA, Eduardo s/denuncia (CBI) (fs. 1446/61); Expte.
18501/2014 “BALLERINI, Mirta Nilda su denuncia (CBI) (fs. 1462/75); Expte.
17629/2014 “SONA, Jorge Miguel s/denuncia (CBI) (fs. 1476/99); Expte.
16462/2014 “FUNES, Jesús Alberto s/denuncia (CBI) (fs. 1500/10); Expte.
16552/2014 “CANTARUTTI, Rosa Lidia s/denuncia (CBI) (fs. 1511/23); Expte.
17608/2014 “ROMERO, Pablo Orlando su denuncia (CBI) (fs. 1524/39); Expte.
17694/2014 “CEJAS, Marcelo Augusto s/denuncia –CBI (fs. 1540/71); Expte.
18983/2014 “HOYOS, Beatriz del Valle s/denuncia –CBI- (fs. 1572/1605); Expte.
18988/2014 “AMELLA, Juan José s/denuncia (CBI) (fs. 1606/16); Expte.
19003/2014 “AMELLA, Jorge Rodolfo su denuncia (CBI)” (fs. 1617/29); Expte.
19000/2014 “PEREZ, Mariano su denuncia (CBI)” (fs. 1630/48); Expte.
17680/2014 “DONATI, Fernando Daniel su denuncia (CBI) (fs. 1649/81); Expte.
Nº 27937/2014 “WAISER, Esther Liliana s/denuncia” (fs. 5021/35); Expte. Nº
26258/2014 “CABIAL, Pablo Jorge Daniel s/denuncia” (fs. 5056/55);Expte. Nº
26280/2014 “ROURA, Antonio Vicente s/denuncia” (fs. 5056/83); Expte. Nº
26282/2014 “CABIAL, Oscar Alejandro s/denuncia” (fs. 5084/5097); Expte. Nº
25565/2014 “RAPELA, Verónica s/denuncia” (fs. 5098/5119); Expte. Nº
32802/2014 “MORALES, Manuel Alfredo s/Denuncia” (fs. 5120/43); Expte. Nº
27029/2014 “SÁNCHEZ LOYOLA, M. Eugenia s/denuncia” (fs. 5144/59); Expte.
Nº 20034/2014 “CADAVID, Marta Susana s/denuncia” (fs. 5160/87); Expte. Nº
37093/2014 “ROBLEDO, Nilda Laura s/Denuncia” (fs. 5188/5210); Expte. Nº
27034/2014 “CWIRKO, Tania Vanesa s/ Denuncia” (fs. 5211/25); Expte. Nº
27043/2014 “ZARATE, Gabriela s/Denuncia” (fs. 5226/41); Expte. Nº 31207/2014
“BRAVO, Marcela s/Denuncia” (fs. 5242/54) ; Expte. Nº 20035/2014 “GARCIA,
María Josefa s/ Denuncia (fs. 5255/71); Expte. Nº 30036/2014 “MARTIN, Adriana
Ester s/Denuncia” (fs. 5272/90); Expte. Nº 24154/2014 “CRIVELLO, Adriana
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3s/Denuncia” (fs. 5291/5305); Expte. Nº 37752/2014 “GANDUR, Carlos David
s/Denuncia” (fs. 5306/19); Expte. Nº 28554/2014 “MIRANDA, Lucas Omar
s/Denuncia” (fs. 5320/31); Expte. Nº 20031/2014 “GONELLA, Marissa del Cármen
s/Denuncia” (fs. 5332/55); Expte.Nº 37712/2014 “BARAC, Adalberto s/Denuncia”
(fs. 5356/79); Expte. Nº 37728/2014 “BARAC, Cynthia Carla s/Denuncia” (fs.
5380/5407); Expte. Nº 200320/2014“BARAC, Cynthia Carla s/Denuncia” (fs.
5380/5407); Expte. Nº 20030/2014 “GOMEZ LOBERZA, Ignacio s/Denuncia” (fs.
5408/23); Expte. Nº 35877/2014 “MANITTO, José María s/Denuncia” (fs.
5424/5440); Expte. Nº 30037/2014 “CIPOLLARI, Armando Santos s/Denuncia” (fs.
5441/54); Expte. Nº 41773/2014 “LOPEZ, Amelia Sara s/Denuncia” (fs.
5712/5800); Expte. Nº 39773/2014 “ZURBRIGGEN, Laura Isabel s/Denuncia” (fs.
5801/22); Expte. Nº 80298/2014 “CHANIAN, Juan Carlos Arturo s/Denuncia” (fs.
5823/35); Expte. Nº 1915859 de la Fiscalía Distrito 4 Turno 5 “Denuncia
formulada por INVERNIZZI, Aldo Luis c/ GAIT, Ernesto Rafael (Presidente de
COR-VIAL S.A.)” (fs. 5844/79); Expte. 95630/2014 “Sumario por averig. Inf. art.
173 C.P.Dte. Ana María LittvikyJulián Enrique Aguirre Littvik” (fs. 6021/37); Expte.
98267/2014 “Sumario por averig. Inf. art.173 C.P. (CBI Cordubensis S.A.)” (fs.
6040/50); Expte. 1915845 “Denuncia formulada por INVERNIZZI, Aldo Luis
c/Esper de Pérez Gabriela” (fs. 6055/80); Expte. 122039/2014 “MOZZI, Fernando
Martín s/denuncia (CBI) (fs. 15.742/74); Expte. 121404/2015 “SCERBO, María
Celeste s/denuncia” (fs. 17.609/57); Informe del Banco Central que
CORDUBENSIS S.A., CBI CORDUBENSIS S.A. y DRITOM SOLUTIONS S.A. (fs.
1174/77); certificado con declaración anónima de ex empleado de CBI (fs.
1212/14); documentación aportada por allegados de Jorge Suau (fs. 1252/75);
Unidad de Información Financiera (UIF) solicita constitución como querellante (fs.
1734/53); planillas de movimientos migratorios desde 01/01/2008 al 20/03/2014
(fs. 1991/2049 y 2194/96); fotocopias de facturas A expedida por Escribana Doris
Puccetti (fs.2063/2116); constitución en querellante de Verónica Elizabeth Riesco
(fs. 2229/39) y Jesús Alberto Funes (fs. 2240/41); informe de la CNV (fs.
2300/72); Auto Interlocutorio que ordena allanamientos en los domicilios de calle
Tenerife Nº 4064 y Piriapolis Nº 4062, ambos de Bº Parque Horizonte, órdenes de
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allanamientos y ñps de procedimientos, fotografías (fs. 2401/14; 4939/44); Auto
Interlocutorio que ordena allanamientos, órdenes y actas de procedimientos (fs.
2417/28, 2438/2526, 2554/73, 2581/2600, 2742/2867, 2906/44, 2979/94vta.,
3250/66; 3816/17; 3930/61; 4317/19; 5910/vta.; 5912/21; 5977/78; 6208/09; 6211;
6232; 6236/40; 6241/47; 6248/53; 6254/58; 6259/63, 6264/69; 6270/76; 6284/91;
exhorto Juzg. Fed. Bell Ville fs. 6314/43); Auto Interlocutorio que ordena
allanamiento a Banco Nación, acta de allanamiento y secuestro(fs. 15975/vta. y
15981/95); Auto Interlocutorio que ordena intervención de líneas telefónicas y
remisión de listado de llamadas (fs. 2529/34, 2739/41, 3292); Informe de
allanamientos y elementos secuestrados (fs. 2601/88, 2872/vta.,
3075/76,3085/3103, 3168/71, 3233/37, 3340/vta.; 3548/52; 3621/23; 3985;
5935/38; 6277/82); Auto Interlocutorio que ordena interdicción y apertura de cajas
de seguridad, órdenes y actas de procedimientos (fs. 2946/48, 3000/4, 3008/15,
3016/20, 4065/77); Actas de desintervención (fs. 3113/65; 3491/3529; 3537/47;
3554/57;3560; 3616/18; 4094; 4866, 5940/55; 5957/69); transcripciones de
intervención a la línea 351-155109928 (fs. 2128/2170) e informe s/intervenciones
(fs. 2171/73); Informe P.S.A s/ domicilios (fs. 2174/81, 2213/20, 3245/47,
3307/12,6718/24, 7053/67); Inf. Banco Central (fs. 3287/88); Informe de Claro s/
nros. telefónicos (fs. 3323/27; 3966/68); certificado de entrega de documentación
de German Yacusi (fs. 3778); informe de Telecom (fs. 4130/34); copia de contrato
de mutuo y leyenda de los recibos a entregar y notificación (fs. 4143/46)
-secuestro de CBI DinoMall-; copia certificación de origen de fondos elaborada por
Rodrigo (fs. 4150/51); copia de planillas de clientes y aportes (fs. 4166/99)
-secuestro de CBI DinoMall-; copia de planillas con identificación de cheques (fs.
4200/04) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de documentación a solicitar para
evaluación de riesgo (fs. 4205/07) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de listado
de clientes (fs. 4208/414) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de cronograma de
apertura 2014 (4215/16) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de inventario de
Cajas de Seguridad (fs. 4217/26) -secuestro de CBI DinoMall-; copia de manual o
instructivo de “proceso de atención al cliente” (fs. 4227/57); copia de Libro Mayor
de Cordubensis S.A. (fs. 4332/36)-secuestro de CBI DinoMall-; copia de Balance
de Sumas y Saldos de Cordubensis S.A. (fs. 4340/41)-secuestro de CBI
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3DinoMall-; copia de Detalle de principales clientes, balance de cierre de 2013 y
constancia de Cuenta Corriente de Ramonda Motors S.A. (fs. 4342/47) -secuestro
de CBI DinoMall-; copia de planilla identificada como “Análisis de devolución
Inversión a Socios Originantes CBI (fs. 4349/52); Memo de Dritom (fs. 4353/57) y
copias de correos electrónicos (fs. 4358/60) -Secuestro en domicilio de
Altamirano-; Copia de Manual Instructivo de CBI Buró de Negocios (fs.
4385/4430) –secuestro de CBI suc. Rivadavia-; Impresión de agenda (fs.
4444/49); listado de cajas de enero 14 (fs. 4450); Solicitud de restitución del local
comercial ubicado en Dinosaurio Mall (fs. 4456/4504); impresión de
documentación secuestrada en Suc. Rivadavia (fs. 4740) –secuestro de calle
Rivadavia 482-, referida a Prestar S.A. -liquidación de crédito, planilla anexo de
valores, anexo detalle de valores, contrato de cesión de valores y reconocimiento
de deuda, solicitud de crédito (fs. 4741/49, 4776/82) –secuestro de calle
Rivadavia 482-, órdenes de pago a nombre de Diego Sarrafian (fs. 4750/64,
4785/90), –secuestro de calle Rivadavia 482-, órdenes de pago a nombre de
Prestar (fs. 4765/66) –secuestro de calle Rivadavia 482-; recibo a nombre de J.L.
Ramonda e hijos S.R.L., Centro Motor –cuenta dos- (fs. 4767/70), liquidación,
cesión de valores, solicitud de crédito, detalle de valores a nombre de Alta Gama
S.R.L. (fs. 4771/75), órdenes de pago a nombre de Dulcor S.A., Deo Cor, Pablito
S.A. (fs. 4783/84, 4791; Informe PSA s/elementos secuestrados (fs. 4947/59);
Informe Preliminar de Oficina de investigación Económica y Análisis Financiero
(OFINEC) (fs. 5981/86 y 15801/02); dvd conteniendo archivo “Cartera completa
de cheques CBI” (Secuestro Nº 107 contenido en CPU con inscripción “Luis”) (fs.
5996); DVD conteniendo sábanas de exptes. FNº 57970/14 y FN Nº 55223/14 (fs.
6014); DVD conteniendo sábanas de expte. FN Nº 55223/14 (fs. 6039); impresión
de Ley Nº 4183- Ley Orgánica Notarial (fs. 6082/99); Informe de investigación de
AFIP c/copia de doc. (fs. 6104/6190); Verificación de domicilios (fs. 61097/6207);
Informe de AMX Argentina (Claro) (fs. 6429/30; 6483/84; 6675/76; 6699/6703;
6738/40; 6754/58;6767/68); Informe Padrón Electoral (fs. 6436/39); Jotemi S.A.
-antecedentes en AFIP, copia de acta constitutiva, constatación de domicilio y
contrato de locación- (fs. 6450/81); Reportes de venta de cuenta Bristol (Jotemi y
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Halabo) (fs. 6488/6516); Informe Nextel, Movistar y Telecom s/ Jorge Osvaldo
Castro (fs. 6523/26); oficio Banco Nación (fs. 6529/6635); listado de llamadas
entrantes y salientes de línea de Romina Moreno y Roberto Carlos y Lucas Di
Rienzo (fs. 6645/60); certificado s/ declaración testigo (fs. 6662/64); certificado s/
declaración testigo (fs. 6670/72); Informe de Dirección de Migraciones (fs.
6681/91); Informe de Telecom y Movistar (fs. 6727/31); AMX Argentina (Nextel (fs.
6742/44 y 7465/6); Informe consulta de dominio KVU 764 (fs. 6775/76); Informe
de UIF (fs. 6783/6863, 6864/ 69 y 7048); Informe de Dirección Nac. de Registros
de la Propiedad del Automotor s/ vehículo de Vera (fs. 7081); copia de cheques de
depósito en cta. de Jotemi(fs. 7095/98); copia de certificado de testimonial de
identidad reservada (fs. 7111/13); copia de partes pertinentes de pericia de la
Policía Judicial (fs. 7115/85); listado de llamadas tel. de Vera (fs. 7224/57); listado
de llamadas de líneas telefónicas a nombre de Carina Moreno (fs. 7258/73,
7290/95), (fs. 7274/89, 7296/7306), (fs. 7307/15), (fs. 7316/23); Inf. de bases
fiscales de Miguel Ricardo Vera y vinculados (fs. 7337); Transcripciones de
llamadas efectuadas por Miguel Ricardo Vera (fs. 7388/96; 7402/10); copia de
caja de seg. de de los Santos autorizados Vera y Vetorello (fs. 7416/22); Oficio y
acta de restitución de automóvil de Miguel Vera (fs. 7456/7); Inf. Banco Galicia s/
existencia de cuentas (fs. 7464); Procelac acompaña documentación (fs.
7467/7521); Informe AFIP (fs. 1019/1173), s/ Carina Andrea Moreno (fs.
7595/7618); Romina Verónica Moreno (fs. 7619/25); Roberto Carlos Di Rienzo (fs.
7626/41); Jorge Osvaldo Castro (fs. 7642/51); Informe de Investigación AFIP-DGI
(fs. 13387/13430); Oficio de Banco Nación (fs. 7654; 7657 y 7659/7911);
certificado de declaración de testigo encubierto (fs. 8161/62); copia de cheques
depositados en la cuenta de Halabo S.A. (fs. 13.353/66); Documentación s/
Halabo remitida por el Banco Nación (fs. 13.441/13613); Auditoria al Banco
Nación 2009, 2012, 2013, 2014 (fs. 16025/076, 16077/91, 16092/111, 16112/136);
Imágenes impresas de CBI suc. Rivadavia (fs. 18.322/31 y 18.334/43); pericia s/
tel. de Suau (fs. 14.486/87); Presentación AFIP en Juzgado de Quiebra de CBI (fs.
15814/963); fotografías del vehículos con publicidad de Cordubensis S.A. (fs.
18.127/8); documentación aportada por la imputado Doris Puccetti (fs. 18.854/71);
documentación aportada por el encartado Darío Onofre Ramonda (fs.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 318.885/911); documentación acompañada por el imputado Rodrigo en sus
ampliaciones de indagatoria (reservadas en Secretaria y a fs. 18.923/30); copias
de los legajos automotor dominios MIT-058 yMKZ-211 (fs. 9675/9627 y
19.062/70); Informes de AFIP-DGI del art. 18 de la ley 24.769 de las personas
físicas: Eduardo Daniel Rodrigo (fs. 16.690/1), Jorge Enrique Suau (fs. 16.684 y
18.131/6), Aldo Hugo Ramírez (fs. 16.667 y 16890/2), Julio César Ahumada (fs.
16.886/9), Daniel Arnoldo Tissera (fs. 16.666 y 16.955/7), Oscar Américo
Altamirano (fs. 16.698 y 18.141/51), Luis de los Santos (fs.16.893/4), Doris
Puccetti (fs. 16.664 y 17.670/3), José María Núñez (fs. 16.659 y 17.103), Víctor
Alaniz (fs. 17.379/93), Darío José Ramonda (fs. 17.183/4), Darío Onofre Ramonda
(fs. 17.185/6), Euclides Bugliotti (fs. 17.674/8), Carlos Alberto Forconi (fs. 16.700 y
18.964/9), Javier Guevara Amado (fs. 17.401/2), Diego Ariel Sarrafian (fs. 16.690
y 19.031/40), Roberto Carlos Di Rienzo (fs. 16.682/3 y 17.107/9) y Mateos
Guillermo Antonio (fs. 18.229/34); Informes de AFIP-DGI del art. 18 de la ley
24.769 de las personas jurídicas: CBI Cordubensis S.A. (fs. 16.692/7), Centro
Motor S.A. (fs. 16.703/5 y 16.994/17.005), Jotemi S.A. (fs. 16.678/81, 18.987/95 y
19.021/9), Halabo S.A. (fs. 18.996/19.001), Prestar S.A. (fs. 16.660/1 y
18.957/63), Yacopini Inversora S.A. (fs. 17.012/5) y Coprocafi (fs. 18.158/62);
copias certificadas de libro de acta de Asamblea de Centro Motor S.A. (fs.
19247/bis); copia certificada de fs. 239/252 y 273 del Expte. FCB 51442/2015 (fs.
19.248/62); causas penales agregadas a los presentes autos: Expte.
FCB15120/2014 caratulado: “JOTEMI S.A. y otros s/Infracción Ley 24.769” (Cpos.
27,28, 29, 30, 31, 32 33 y 34); Expte. FCB 22148/2014 caratulados: “RAMONDA,
Darío Onofre y otro s/asociación ilícita, Inf. art. 310, etc” (Cpos. 35, 36, 37 y 38);
Expte. FCB 15104/2014 caratulado: “SARRAFIAN, Diego Ariel y otros s/Infracción
Ley 24.769” (Cpos. 39, 40 y 41); Expte. FCB 21912/2014 caratulados: “Rosa del
Oeste S.A. y otro s/asociación ilícita y Inf. art. 310 –Incorporado por Ley 26.733”
(Cpos. 42 y 43);Expte. FN 27195/2014 caratulado: “Sumario Averiguación ilícito –
COPROCAFI- (Vinculada a FN 12162/2014)” (Cpos 44, 45, 46 y 47); Expte. FCB
26646/2014 caratulado: “YACOPINI, Alejandro Miguel s/asociación ilícita y Inf. art.
310” (Cpos. 48 y 49); Expte. FN 27106/2014 caratulados: “Sumario por
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averiguación de ilícito –Alaniz (Vinculada a FN 12162/2014)” (Cpos. 50, 51y 52);
Expte. 105375/20174 de la Fisc. Fed. nº 2 caratulado: “Sumario averiguación Inf.
art. 173 C.P. (CBI Cordubensis S.A.)” (Cpo. 52); Expte. 106027/14 de la Fisc. Fed.
nº 2 caratulado: “Sumario averiguación Inf. art. 173 C.P. (CBI Cordubensis S.A.)”
(Cpo. 53); Expte. FCB 23185/2014 caratulado: “SIMENS ATOS (RED BUS)
s/Infracción Ley 24.769 y Infracción art. 303” (Cpos. 54, 55, 56, 57 y 58); Expte.
FCB 17706/2014 caratulado: “GUEVARA AMADO, Javier Fernando y otro
s/defraudación por desbaratamiento y defraudación por retención indebida” (Cpos.
63, 64 y 65); Expte. FCB 15132/2014 caratulado: “PRESTAR S.A. y otro
s/Infracción Ley 24.769” (Cpos. 66, 67 y 68); copias de las Actuaciones
Sumariales del Banco Central de la República Argentinan° 100.722/14 (cinco
cuerpos reservados en Secretaría); Impresiones E.FISCO remitidas por AFIP-DGI
(dos biblioratos reservados en Secretaría); planillas de los movimientos de la
cuentas corrientes de la Suc. 1570 del B.N.A. (siete carpetas reservadas en
Secretaría); Cuerpo de Pruebas de las Respuestas de Inspección de Personas
Jurídicas (catorce tomos reservados en Secretaría) y Cuerpo de Prueba Pericia
Técnica del teléfono de Jorge Suau (un cpo. de 232 fs. reservado en Secretaría).
ANÁLISIS DE LOS HECHOS:
Situación procesal deJorge Enrique Suau: que conforme surge de
los respectivos requerimientos de instrucción (fs. 13.667/87, 16.356/9 y 17.658) y
del dictamen fiscal de fs. 16.362 al nombrado, en su carácter de Presidente del
Directorio de la firma “Cordubensis S.A.”, se le imputa la comisión de los
siguientes hechos delictivos: asociación ilícita en calidad de jefe u organizador
-art. 210 segundo párrafo C.P.- (hecho 1°); intermediación financiera y bursátil no
autorizada simple y agravada –art. 310 del C.P.- (hechos 2°, 3°, 5°, 7° y 80°),
evasión tributaria simple y agravada -arts. 1° y 2° de la ley 24.769- (hechos 4°, 6°,
7°, 78°, 79° y 80°), estafa -art. 172 del C.P.- (hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al
77° y 82°) y lavado de activos agravado -art. 303 incs. 1) y 2) “a” del C.P.- (hechos
3°, 5°, 7° y 80°).
Ahora bien, como es de público conocimiento a raíz de la muerte del
imputado Jorge Enrique Suau y la carta supuestamente escrita por el mismo, que
fuera entregada en manos al Sr. Fiscal Federal n° 1, Dr. Enrique Senestrari, como
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3también al Juez de Cámara, Dr. Enrique Vélez Funes, con fecha 14 de febrero de
2014 por su pareja, Karina Asef, se dio inicio a las presentes actuaciones (v. fs.
1/6 y 26/30).
En cuanto a las posibles causas del fallecimiento del encartado
Suau, corresponde señalar que ante la Fiscalía Federal n° 1 se tramitan los autos
caratulados: “N.N.-Muerte de etiología dudosa- Jorge Enrique Suau” (Expte.
Fiscal Net 89850/2014), los cuales se encuentran en etapa de instrucción.
Realizadas estas aclaraciones, cabe valorar que a fs. 17.809 (Cpo.
76) se encuentra agregada copia certificada de la partida de defunción de Jorge
Enrique Suau, D.N.I. 16.905.353, de la que se desprende que con fecha 13 de
febrero de 2014, en Camino Rural Lozada-Rafael García de esta Provincia de
Córdoba, se produjo el deceso del nombrado.
En consecuencia, la acción penal se ha extinguido por muerte del
imputado (art. 59 inc. 1° del C.P.) por lo que corresponde sobreseer la presente
causa en relación a Jorge Enrique Suau (conf. Art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.), en
orden a los ilícitos por los cuales se promoviera acción penal en su contra.
Hecho nominado 2°: que se atribuye a Eduardo Daniel Rodrigo,
Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar
Altamirano, con la participación de Darío Onofre Ramonda, Darío José
Ramonda y Doris Liliana Puccetti, haber realizado operaciones de
intermediación financiera sin estar debidamente autorizados por el Banco Central
de la República Argentina, en los locales de la firma “Cordubensis S.A.”,
identificados como CBI, los que se encontraban situados, uno en el complejo
comercial denominado Dinosaurio Mall (Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, de
esta ciudad) y otro en calle Rivadavia n° 126 de la ciudad de Córdoba.
Ahora bien, en primer lugar estimo necesario aclarar que antes de
entrar en vigencia la Ley n° 26.733 (B.O. 28/12/11), conductas como las
investigadas en la presente causa constituían meras infracciones administrativas
previstas en la Ley n° 21.526 de Entidades Financieras, cuyas sanciones eran
aplicadas por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 41).
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De este modo, la norma señalada a través de su art. 6°, ordenó
incorporar al Código Penal la figura de intermediación financiera no autorizada
como artículo 309, prescribiendo: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro
(4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas
e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena,
directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo
cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la
autoridad de supervisión competente …”
Posteriormente, el Decreto N° 169/2012 (B.O. 6/2/12) renumeró el
articulado del Título XIII del C.P. (Delitos contra el orden económico y financiero) y
el citado precepto legal fue nominado como art. 310 del C.P. (art. 4° Dec. 169/12).
Por tales razones, entiendo que el presente hecho (nominado
segundo) deberá ser analizado a partir de la tipificación del delito de
intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.), esto es, desde el día
5/01/2012, fecha en que entró en vigencia la ley 26.733, modificatoria del Código
Penal.
En lo que respecta a los antecedentes y origen de la firma
Cordubensis S.A., de las constancias de autos y de las actuaciones remitidas por
Inspección de Personas Jurídicas –reservadas en Secretaría-, se desprende que
la firma antecesora “Cash S.A.”, fue constituida con fecha 29 de julio de 2004,
CUIT n° 30-70902281-0, siendo sus socios fundadores Leonardo Oscar
Altamirano y Elena Nadal (padres del imputado Oscar Américo Altamirano, v. fs.
13.848), y con domicilio inicial en calle Castelar n° 359 B° Alta Córdoba de esta
ciudad. Posteriormente, por Acta de Asamblea n° 1 del 14/12/2005, fue cambiada
la composición del Directorio y designado como Presidente Gerardo Luis Vettorelo
-en reemplazo de Elena Nadal- y como Director Titular al encartado Oscar
Américo Altamirano. Pasado un tiempo, el día 2/5/2008 se incorporaron como
nuevos directores Juan Carlos Barrera, Fabián Alberto Maidana y el inculpado
Julio César Ahumada. Luego, el día 6/5/08, por acta rectificativa, se aclaró que en
la designación del Directorio debía constar Juan Carlos Barrera como Presidente
y Director Titular, Fabián Alberto Maidana como Vicepresidente y Director Titular y
como Directores Suplentes Oscar Américo Altamirano y Julio César Ahumada. Al
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3mes siguiente (el 11/6/2008), por Acta de Asamblea Extraordinaria n° 2, se decidió
que la sociedad pasara a llamarse “Cordubensis S.A.” y mediante Acta de
Directorio n° 11 de ese mismo día, se cambió el domicilio en calle Rodríguez del
Busto n° 4086, local 85, de esta ciudad (ver Libro de Actas de Asamblea agregado
en copias certificadas a fs. 18.605/37).
Así, bajo la denominación de “Cordubensis S.A.”, el día 23/12/2009
fue designado un nuevo Directorio: Aldo Hugo Ramírez (Presidente), Eduardo
Daniel Rodrigo (Vicepresidente), Jorge Enrique Suau (Director Titular) y Oscar
Américo Altamirano (Director Suplente) –Acta de Asamblea General Ordinaria n°
7-.
Luego, ya en vigencia la ley 26.733, por Asamblea General
Extraordinaria n° 12, de fecha 1/02/2012, se designó como Director Titular y
Presidente a Jorge Enrique Suau; Director Titular y Vicepresidente a Eduardo
Daniel Rodrigo y como Director Suplente a Oscar Américo Altamirano,
aceptándose las renuncias de Aldo Ramírez y Julio César Ahumada como
Presidente y Director Suplente respectivamente.
Por otra parte, resulta de la documentación incorporada al proceso,
que al momento de los hechos el objeto social de la firma “Cordubensis S.A.” era:
“dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con las
limitaciones de ley, a las siguientes actividades: (i) Financiera:: a) Préstamos
Personales:…b) Préstamos a Empresas:…c) Préstamos a Industrias:…d)
Financiamiento de Inversiones: …e) Inversiones en General: …(ii) Servicio de
cajas de seguridad:…”. Asimismo, llamativamente se menciona en el estatuto que
“La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la ley de entidades
financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público”, ello se
desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria n° 11 del 26/01/12,
ratificada por Acta de Asamblea Extraordinaria n° 13 de fecha 10/5/12, según
Libro de Actas de Asamblea reservado en Secretaría, cuyas copias autenticadas
lucen a fs. 18.631/37 del Cpo. 80.
En cuanto a la autorización necesaria para realizar actividades de
intermediación financiera, habiéndose requerido al Banco Central de la República
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Argentina informe si la firma Cordubensis S.A. o CBI-Cordubensis se encontraba
autorizada para ello, a fs. 438 dicho organismo comunicó que de las nóminas de
entidades financieras y cambiarias autorizadas a funcionar por esa Institución -en
el marco de la ley de entidades financieras (n° 21.526) y de la ley de casas,
agencias y oficinas de cambio (n° 18.924)-, como de las autorizaciones en trámite,
no surge ninguna entidad cuya denominación coincida con las consultadas.
Así las cosas, yendo al análisis de las actividades financieras ilícitas
desplegadas por la firma en cuestión, de los elementos secuestrados como de la
numerosa documentación aportada por los diversos damnificados, se desprende
que los responsables de Cordubensis S.A. captaban ahorros del público en
general a través de mutuos mediante los cuales los particulares entregaban
dinero en efectivo a cambio de una remuneración (tasa) en función del plazo del
depósito efectuado. Tales mutuos, eran encubiertos bajo la forma de Contratos de
Asistencia Financiera, asistencia que sería ser aplicada supuestamente al giro
normal y ordinario de la empresa.
En contraprestación, se pactaba el pago de un interés mensual, cuyo
porcentaje variaba según el término del contrato, como el tipo de moneda –
nacional o extranjera-. En tal sentido, los representantes de CBI abonaban un
interés mensual de entre el 24% y el 32% anual sobre saldos, en operaciones en
pesos, y, para las operaciones en dólares estadounidenses o euros, pagaban un
interés menor de alrededor del 12% anual.
Al respecto, de la declaración testimonial del empleado de
Cordubensis S.A. de la Sucursal Dinosaurio Mall, Ignacio Griva (fs. 1922/5 Cpo 9),
surge que en la parte de mutuo donde el nombrado se desempeñaba, no había
ningún requerimiento en especial, cualquiera podía ir y depositar dinero, tomaban
fondos de cualquiera. Que al cliente le explicaban como era el sistema, le hacían
el contrato, abrían una cuenta y le daban un recibo. Luego, el cliente podía
empezar a operar y eso generaba un interés, que se actualizaba en los
resúmenes. Asimismo, el testigo manifestó que había dos sistemas (1 y 2), si el
cliente optaba por el sistema 1 los intereses los tenían que facturar, era el sistema
legal y el cliente debía estar inscripto en la actividad para poder facturar los
intereses ganados, razón por la cual todos elegían el sistema 2. También, expresó
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3que primero lo hacían bajar al subsuelo al cliente, entraban en una sala y le
explicaban que podía hacer un depósito, que no había límite; le tomaban los datos
y el de un cotitular. En cuanto a las tasas, al principio se fijaba en un 24% anual y
dependiendo del monto, si era grande, le consultaba a Rodrigo para mejorarla.
Después, le explicaban al cliente que era una cuenta corriente, que podía
disponer de los fondos y retirarlos cuando quisiera y que cada 30 días se
renovaba el contrato y calculaban los intereses según el saldo a los treinta días.
Si eran $300.000 o $400.000 se les podía subir la tasa a 26 % anual y también
dependía de la relación que el cliente tuviera con Rodrigo. El mismo a veces
mejoraba la tasa a 28% anual y había clientes preferenciales que tenían 30% de
interés; esto fue mientras estuvo todo normal, ya que en enero de 2014
empezaron a subir las tasas de 32% a 34 % anual.
Por su parte, el empleado de CBI (Suc. Dino) Víctor Rubén Franco
manifestó que la firma hacía mutuos o contratos de asistencia financiera por los
cuales recibía dinero a cambio de un interés, normalmente el 24% en pesos y el
12% en dólares. Para tales contratos, no existía ningún tipo de protocolo a seguir,
sólo le pedían los datos a la persona, se le informaba la tasa y si estaba de
acuerdo, se firmaba (v. fs. 1964/8, Cpo. 10)
Asimismo, los firmantes de los contratos de Asistencia Financiera al
prestar declaración testimonial ante la Fiscalía Federal n° 1, refirieron a los altos
porcentajes que pagaba CBI en concepto de interés, los cuales superaban a los
abonados por las entidades bancarias en aquella época.
Por ejemplo, el testigo Fernando Ariel Bottallo (hecho 18), manifestó
que el motivo por el cual acudió a Cordubensis S.A. fue porque la tasa de interés
que daban era más importante que la de los bancos y también porque tenía la
posibilidad de retirar el dinero cuando quisiera (v. fs. 3319 y vta.). También, el
damnificado Carlos David Gandur (hecho 49) expresó que en CBI le ofrecían una
diferencia de interés muy significativa, ya que mientras en cualquier banco
otorgaba un interés del 12%, dicha financiera daba un interés del 25% (fs. 5319).
Como ejemplo de mutuos celebrados por los responsables de
Cordubensis-CBI, con posterioridad a la tipificación del delito de intermediación
81
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financiera no autorizada (5/01/2012), podemos señalar los casos de los
denunciantes: María Elena Malacari (hecho 9), Raúl Guillermo Senestrari (hecho
13), Mauricio Luciano Miranda (hecho 14), Silvia Raquel Herrero (hecho 16),
Guillermo Daniel Young (hecho 17), Fernando Ariel Bottallo (hecho 18), Daniel
Oscar Crivello (hecho 21), Eduardo Ludueña (hecho 22), Mirta Nilda Ballerini
(hecho 23), Jesús Alberto Funes (hecho 25), Rosa Lidia Cantarutti (hecho 26),
Marcelo Augusto Cejas (hecho 28), Juan José Amella (hecho 30), Jorge Rodolfo
Amella (hecho 31), Mariano Germán Pérez (hecho 32), Horacio Alejandro De los
Ríos (hecho 33), Esther Liliana Waiser (hecho 34), Pablo Jorge Daniel Cabial
(hecho 35), Oscar Alejandro Francisco Cabial (hecho 37), Manuel Alfredo Morales
(hecho 39), María Eugenia Sánchez Oyola (hecho 40), Marta Susana Cadavid
(hecho 41), Nilda Laura Robledo (hecho 42), Tania Vanesa Cwirko (hecho 43),
Gabriela Zárate (hecho 44), Marcela Bravo (hecho 45), María Josefa García
(hecho 46), Adriana Ester Martín (hecho 47), Adriana María Crivello (hecho 48),
Carlos David Gandur (hecho 49), Marissa del Carmen Gonella (hecho 50), Alberto
Barac (hecho 51), Cynthia Barac (hecho 52), Ignacio Gómez Loberza (hecho 53),
José María Manitto (hecho 54), Guillermo Raúl Bergero (hecho 56), Alicia Ana
Crespi (hecho 57), Leandro David Lengua (hecho 58), Margarita Elena Di
Leonardo (hecho 60), Diego Guillermo Andrés Cabial (hecho 61), Miguel Antonio
Grosso (hecho 62), Matías Alberto Devalis (hecho 64), Amelia Sara Tomasa López
(hecho 65), Laura Isabel Zurbriggen (hecho 66), Juan Carlos Ohanian (hecho 67),
Francisco Osvaldo y María José Anton (hecho 70), María Gabriela Ludueña, Edy
Sunilda Amaya y María Laura Egea (hecho 71), Fernando Adrián Donatti (hecho
72), Marcelo Enzo Fissore (hecho 73), Claudia Mariela Díaz (hecho 74), Beatriz
Marcela Gatti (hecho 75), Verónica Elizabeth Riesco (hecho 76). Los nombrados,
fueron algunos de los damnificados del obrar ilícito de los responsables de CBI,
quienes efectuaron las denuncias pertinentes y se constituyeron como
querellantes particulares en estos actuados.
En cuanto al resto de los hechos denunciados en la presente causa,
relacionados a defraudaciones con Contratos de Asistencia Financiera (mutuos),
si bien tales acuerdos fueron celebrados con anterioridad al 5 de enero de 2012
(Ley 26.733); dichos contratos se encontraban renovados y vigentes al mes de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3febrero de 2014, mes en que se produjo la muerte de Jorge Enrique Suau y la
firma “Cordubensis S.A.” cesó en su actividad. Al respecto, pueden indicarse los
casos de los querellantes: Juan Oscar Pérez (hecho 11), Roberto Joaquín Llabot
(hecho 20), Jorge Miguel Sona (hecho 24), Pablo Orlando Romero (hecho 27),
Beatriz del Valle Hoyos (hecho 29), Antonio Vicente Roura (hecho 36), Verónica
Rapela (hecho 38), Armando Santos Cipollari (hecho 55), Vanesa Andrea
Galfrascoli (hecho 63), Aldo Luis Invernizzi (hecho 68), Fernando Martín Mozzi
(hecho 77) y María Celeste Scerbo (hecho 82).
Así entonces, para ejemplificar, cabe valorar algunos de los
testimonios prestados ante la Fiscalía Federal n° 1 por los denunciantes quienes
relataron cómo era la operatoria en CBI respecto a los contratos de asistencia
financiera.
Al respecto, la testigo María Elena Malacari (fs. 3268 Cpo.13), quien
el 29 de diciembre de 2013 realizó un contrato de asistencia financiera por la
suma de $70.000., manifestó que fue con su marido a la sucursal CBI de calle
Rivadavia, siendo atendidos por de los Santos, el cual les dijo que se trataba de
un contrato de mutuo, que podían retirar el dinero cuando quisieran pero tenían
que avisar 48 hs. antes. Que notaron que los intereses eran más altos que los de
un banco, y luego, cuando renovaron el contrato el día 29 de enero de 2014, por
la suma de $71.841,10 les subieron el interés a un 32 % (v. copia obrante a fs.
730).
En igual sentido declaró Juan Oscar Pérez (fs. 3270/1), quien
expresó que en CBI, Sucursal Dino, le dijeron que si depositaba dinero le iban a
hacer un contrato de mutuo y le pagaban un interés del 2% mensual o 24% anual.
También le aclararon que podía retirar el dinero cuando quisiera y que le
abonarían los intereses sobre el saldo. Así, efectuó un depósito inicial por la suma
de $100.000 en el mes de diciembre de 2011 y en algunas oportunidades retiró
dinero por las sumas de $1000 o $2000. Que antes de extraer dinero, llamaba por
teléfono y avisaba y luego pasaba directamente por la caja, retiraba el dinero,
firmaba un recibo y le daban el nuevo mutuo con el saldo, por los días que
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faltaban para completar el término del anterior. Que al final, tenía depositado
alrededor de $70.000 .
También, el testigo Roberto Joaquín Llabot (fs. 3322 y vta.) expresó
que primero contrató una caja de seguridad en noviembre de 2011. Luego, ese
mismo año realizó un mutuo por un monto de $100.000 y posteriormente agregó
más capital. Que por el primer mutuo le dieron un interés del 24% anual y en la
segunda o tercer operación le aumentaron al 26%, incluso una vez le pidió a
Eduardo Rodrigo que le dieran algún punto mas de interés por la inflación.
Por otro lado, María Josefa García manifestó que en noviembre de
2013, concurrió junto a su esposo Roque Santos Vay a la sucursal de CBI de
Dinosaurio Mall, que allegados le habían recomendado dicha firma porque era
confiable y le otorgaban mayor interés que cualquier banco. Allí, formalizaron un
contrato de asistencia financiera (mutuo) mediante el cual depositaron la suma de
$198.000, producto de la venta de un inmueble que tenían en B° Ituzaingó (v. fs.
5271 y vta.).
A su vez, la testigo Adriana Ester Martín (fs. 5290) manifestó que
tomó conocimiento de la firma CBI a través de la cartelería de calle Rivadavia y
por gente conocida que había depositado dinero en la firma, resultando
posteriormente damnificada en mas de un millón de pesos.
Además, Guillermo Raúl Bergero, empresario de la construcción,
expresó a fs. 5477 y vta. que comenzó a operar con CBI-Cordubensis en marzo
de 2013, porque su amigo Ignacio Griva -que trabajaba en dicha empresa-, le
habló sobre los bondades de guardar su dinero allí. Aparte, tenía la ventaja de
que cuando los clientes de su constructora le pagaban por los servicios,
depositaba el dinero en CBI y podía sacarlo cuando quisiera para poder pagar a
los proveedores y comprar materiales.
A su vez, los damnificados Mauricio Luciano Miranda (fs. 3276/7),
Mirta Nilda Ballerini (fs. 3468 y vta.), Pablo Orlando Romero (fs. 3472 y vta.),
Antonio Vicente Roura (fs. 5082 y vta.), Oscar Alejandro Francisco Cabial (fs.
5097 y vta.), Manuel Alfredo Morales (fs. 5143 y vta.), Marta Susana Cadavid (fs.
5187 y vta.), Marisa del Carmen Gonella (fs. 5355 y vta.), Vanesa Andrea
Galfrascoli (fs. 5655/6), Amelia Sara Tomasa López (fs. 5715/8), la familia Littvik
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3(fs.6030/3), Marcela Beatriz Gatti (fs. 12083/88), Verónica Elizabeth Riesco (fs.
4805/10) concordaron al declarar ante la Fiscalía n° 1 que celebraron contratos de
asistencia financiera con Cordubensis S.A. tanto en pesos como en moneda
extranjera (dólares y/o euros).
Que los testimonios antes mencionados, coinciden en general con lo
manifestado por el resto de los denunciantes que firmaron contratos de asistencia
financiera con la firma Cordubensis-CBI, en cuando a la modalidad de la
operatoria, porcentaje de los intereses, plazos, diferentes tipos de depósito -en
moneda nacional como extranjera-, etc. Además, destacan la posibilidad que
tenían los clientes de extraer dinero antes del vencimiento del contrato; como
también, expresan que les entregaban un recibo o planilla con el monto de todas
las operaciones efectuadas, cada vez que retiraban dinero o renovaban el
contrato.
En lo que concierne a esta operatoria, corresponde tener presente
los informes del B.C.R.A. confeccionados en las actuaciones sumariales n°
100.722/14. Así, en el informe N° 383/1283/14 de fecha 17/09/14, se señala que
en la documentación entregada por la Fiscalía Federal n° 1, se determinaron una
serie de mutuos firmados por Cordubensis S.A. como tomadores de fondos y
terceros que habrían aportado los mismos en pesos a una tasa de entre 24 y 30%
anual y en dólares y euros a una tasa de interés del 12% anual, todos a plazos de
30 días y muchos de ellos renovados en varias oportunidades.Concluyendo que
desde finales del año 2009 hasta febrero de 2014, la sociedad habría captado
fondos en pesos, dólares y euros por un total aproximado que supera los 18
millones de pesos (v. fs.15.779/89 Cpo. 68).
En efecto, de la planilla de mutuos y del informe n° 388/77/15
elaborados por el Banco Central, obrantes a fs. 713/15 y 832/43 del Expte.
100.722/14 -cuyas copias se encuentran reservadas en Secretaría-, se desprende
que se verificaron 38 contratos de mutuo en dólares estadounidenses por la suma
total de U$S 525.008,02; 14 contratos de asistencia financiera en euros por la
suma de € 68.149,04 y 105 contratos de asistencia financiera en pesos por la
suma total de $18.559.005,84 (v. fs. 15.790/2 Cpo. 68 y 17.922/7 Cpo.77).
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Por otro lado, en el informe de la Oficina de Investigación Económica
y Análisis Financiero (OFINEC) del Ministerio Público Fiscal glosado a fs.
15.801/2, realizado por las funcionarias Cont. Gloria Acevedo Villalba y Secretaria
Eleonora Feser, las nombradas dictaminaron que analizadas las presentaciones
de los querellantes y habiéndose sistematizado tales pedidos, se determinó como
monto total del perjuicio sufrido por los denunciantes, la suma de $23.557.082,06;
monto conformado por mutuos en pesos por el importe de $17.992.457,07;
mutuos en dólares por la suma de U$S 656.332,33 y en euros por € 11.297,82.
Es preciso indicar, que tales montos, los cuales difieren entre los
determinados por el B.C.R.A. y la OFINEC, son sólo indicativos de los mutuos
celebrados sin la debida autorización por Cordubensis S.A., ya que numerosos
damnificados no se presentaron en las actuaciones como querellantes y
probablemente existan otros contratos de asistencia financiera cuya existencia es
imposible de determinar. Sobre todo, teniendo en cuenta que no logró hallarse en
la investigación el denominado “servidor n° 2”, en donde aparentemente se
registraban la mayoría de estas las operaciones efectuadas en negro, según lo
relatado por los empleados de la firma y las propias manifestaciones del imputado
Luis de los Santos (fs. 562 vta.).
En cuanto al otorgamiento de préstamos personales y empresariales
por parte de los representantes de Cordubensis S.A., actividad financiera para la
cual no se encontraban autorizados, resulta esclarecedor lo declarado por la
empleada de la sucursal Dinosaurio, Natalia Paola Olivi -fs. 1907/9- quien
manifestó que: “hice mutuos de préstamos, que era cuando nosotros le dábamos
dinero en préstamo a otros, me acuerdo que a Capítulo 12, Brizuela era quien
venía por esa empresa y el mes pasado hice otro que se llamaba a Servicios
Integrales…”.
Además, en el allanamiento practicado el día 19/02/2014 en las
oficinas ubicadas en calle Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, del complejo
Dinosaurio Mall, se incautaron solicitudes de créditos de diversas personas; como
instructivos para los empleados acerca de los requisitos y formalidades que
debían observar para otorgar préstamos de dinero, documentación que se
encuentra en el lote identificado con el rótulo 14 B (v. fs. 3139 cpo 13).
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3A modo de ejemplo, pueden señalarse también contratos de mutuo
secuestrados en las mencionadas oficinas, en los que la firma Cordubensis S.A.
en carácter de mutuante, entregaba en préstamo a personas físicas y jurídicas,
sumas de dinero en efectivo, quedando obligados los mutuarios a devolver en
cuotas los montos recibidos, mas los respectivos intereses. Verbigracia: Contrato
de mutuo entre Transabril S.A. y Cordubensis S.A. de fecha 16 de julio de 2013
por un monto de $1.000.000 con un interés del 36% anual (fs. 11789/90); Contrato
de mutuo entre Victorio Geremías Balzamimo y Cordubensis S.A. de fecha 23 de
julio de 2012, por un monto de $ 510.951,53 con un interés del 36% anual (fs.
11791/2); Contrato de mutuo entre Ricardo Amador Ramos y Cordubensis S.A. de
fecha 30 de abril de 2013 por un monto de $ 479.900 con un interés del 38%
anual (fs. 11794/6); Contrato de mutuo entre Capítulo 12 S.A. y Cordubensis S.A.
de fecha 31 de marzo de 2013 por un monto de $ 300.000 con un interés del 36%
anual ( fs. 11800/01); Contrato de mutuo entre IR Comunicaciones S.A. y
Cordubensis S.A., de fecha 6 de diciembre de 2012, por un monto de $ 600.00,
con un interés del 36% anual (ver fs. 11802/3); Contrato de mutuo entre Villa
Nueva S.A. y Cordubensis S.A. de fecha 25 de enero de 2012, por un monto de $
2.000.000, con un interés de BADLAR más 5% mensual (fs. 11815/7); Contrato de
asistencia financiera entre JL Ramonda e Hijos S.R.L. y Cordubensis S.A. de
fecha 29 de abril de 2012, por un monto de $ 2.166.858,50 con un interés del 36%
anual (fs. 11819/20); Contrato de mutuo entre Fideicomiso de garantía y
administración de obra – Edificio Tango y Cordubensis S.A. de fecha 11 de abril
de 2012, por un monto de $ 314.348,43, con un interés del 42% anual –se
entregan cinco cheques de pago diferido- (fs. 11821/); Contrato de mutuo entre
Náutica Piu S.A. y Cordubensis S.A., de fecha 19 de junio de 2012, por un monto
de $ 290.000, con un interés del 36% anual (fs. 11823/4).
Respecto a la operatoria de descuento de cheques, esto es, la
adquisición de cheques por un valor inferior al del monto del documento, dan
cuenta de tal actividad, los testimonios de varios de los clientes de Cordubensis-
CBI.
En particular, el Contador Horacio Alejandro De Los Ríos manifestó
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en su declaración testimonial de fs. 3351/3, que le resultaba cómodo operar en
CBI porque además de la amplitud horaria, también podía hacer movimientos de
depósito de cheques recibidos en pago de servicios de honorarios. Aclarando, que
la primera vez que fue a dicha empresa, se dirigió a las oficinas del centro en calle
Rivadavia para cambiar un cheque que le habían dado.
A ello se suma, lo declarado por el testigo Alberto Miguel Grosso
Maldonado (fs. 3353) quien manifestó que cuando entregaba cheques en CBI del
Dino, algunas veces le daban el dinero en efectivo en el momento, cobrándole
una pequeña tasa para cambiarlos; y otras veces, los dejaba como en una
especie de plazo fijo que se acumulaba al dinero que tenía en su cuenta.
También, Armando Santos Cipollari a fs. 5454 manifestó que le daba
a su hijo Marcelo Enrique Cipollari –empleado de CBI- cheques para que los
depositara en su cuenta, y que para cobrar, le avisaba a su hijo uno o dos días
antes que necesitaba dinero y el nombrado se lo llevaba.
A su vez, María Gabriela Ludueña a fs. 3365 y vta. declaró que tomó
conocimiento de la existencia de la firma CBI y decidió depositar su dinero,
porque su hermano, Eduardo Ludueña, cambiaba cheques y operaba con la
misma.
Por otra parte, empleados de la firma Cordubensis S.A. también
refieren a que realizaban operaciones de descuento de cheques. Por ejemplo,
Natalia Paola Olivia en su declaración testimonial de fs. 1907/9 (cpo. 9) manifiesta
que en las oficinas del subsuelo de la sucursal del Dino hacía venta de valores,
que dependiendo la necesidad del cliente vendía cheques a plazos de 30/60 días
o al día. Aclarando, que esos cheques eran de diferentes clientes que los llevaban
a la firma y los descontaban, esto es, llevaban cheques que no estaban listos
para cobrar y ellos a cambio le entregaban dinero o cheques del día por un valor
menor. Que los cheques que recibían quedaban en la cartera de clientes y luego
los vendían.
Asimismo, el empleado Ignacio Griva (fs. 1922/25) declaró que los
mutuos y la compra venta de cheques eran las principales actividades de CBI y
que las cajas de seguridad era la otra parte de la empresa. Similarmente, declaró
Lorena Lis Villarías, empleada de la sucursal Rivadavia (fs. 3217/20), quien
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3manifestó que para ella la principal actividad era la compraventa de cheques,
además del alquiler de cajas de seguridad.
En igual sentido, el empleado Germán Mario Yacusi –tesorero de la
Sucursal Rivadavia- (fs. 486/7) expresó que el fuerte de la empresa era la venta
de cartera de cheques y los mutuos. Además, el nombrado manifestó que una de
sus funciones era recibir los cheques que ya habían sido registrados en el sistema
y atesorarlos para mandarlos al Dino, ya que a esa sucursal se enviaban todos los
cheques futuros y los cheques al día, quedaban en la sucursal de calle Rivadavia;
respecto a los cheques al día los presentaban para el cobro o vendían carteras de
cheques.
Tal versión acerca del atesoramiento de los cheques en la sucursal
céntrica de CBI, ha quedado demostrada a través del resultado del procedimiento
realizado con fecha 18 de marzo de 2014 en la sucursal de CBI de Rivadavia n°
126, en el que se secuestró una gran cantidad de cheques de terceros en el
interior de en dos cajas de seguridad identificadas como n° 34 del módulo “La
Cañada” y n° 50 del módulo “Caseros”, valores que se encuentran detallados en
el acta de fs. 3043/50 Cpo. 13 y que posteriormente fueron entregados a los
entonces Síndicos Ricardo Veltruski Heck y Héctor Horacio Ruiz (fs. 13879 vta/87
Cpo. 61).
Corresponde especialmente valorar, que tales cajas de seguridad
eran utilizadas por la propia firma Cordubensis S.A., y según lo relatado por
Germán Yacusi en su testimonial de fecha 26/02/2014, acto en el cual entregó las
llaves de la caja n° 34 del módulo La Cañada al Sr. Fiscal, esta caja: “..se usaba
para guardar la papelería,…allí se guardaba la papelería del día y de estas
últimas semanas del conflicto. Que dentro de esta caja hay un juego de llaves n°
50 cuyo módulo no recuerdo pero está frente al módulo de la cañada. Que allí hay
cheques a fecha y cheques devueltos.” (v. fs. 487 vta.).
En lo que respeta al monto de las operaciones de descuento de
valores, de los informes del B.C.R.A. n° 383/1283/14, 383/1720/14 y 388/77/15
surge que Cordubensis S.A., entre el 10 de diciembre de 2012 y el 11 de febrero
de 2014, habría colocado los recursos financieros obtenidos a través de los
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mutuos, mediante cheques descontados por terceros clientes a los que les habría
cobrado una tasa de interés a cambio del pago en efectivo de los mismos. Que
examinadas las “Liquidaciones de Créditos” y “Ordenes de pago” de CBI, se
determinó que por el descuento de documentos en pesos la firma percibía una
tasa de entre un 27 a un 48,2% anual. Asimismo, el órgano de control confeccionó
un detalle de las 42 operaciones verificadas, del cual resulta un monto total de
$13.159.891,68 (fs.15.780/89 y 15.793 cpo.68 y 17.922/7 cpo. 77).
Corresponde aclarar, que tal monto es sólo un indicio del volumen de
operaciones de descuento de cheques que se realizaban en CBI y fue
determinado en base a la documentación que pudo acceder el B.C.R.A., ya que
existen otros elementos que permiten inferir que se efectuaron muchas más
operaciones de descuentos de valores.
A saber, en un archivo -planilla Excel- que se halló en el interior de
un CPU con la inscripción “Luis” que fuera incautado en CBI de calle de
Rodríguez del Busto n° 4086 (Dinosaurio Mall), identificado con el rótulo 107 (v. fs.
3153 cpo 13); se encontró un detalle de cheques librados por personas físicas y
jurídicas, que habrían ingresado a Cordubensis S.A. mediante la operatoria de
descuento de cheques, en el período comprendido entre el 8/8/2008 y el 5/6/2013.
Dicho listado, cuya copia se encuentra en un DVD a fs. 5996 (cpo 26), contiene
las fechas de depósito y acreditación de los cheques; el número y monto del valor;
el CUIT, nombre y entidad bancaria del firmante; el número y nombre –razón
social- del cliente que habría llevado el valor a la financiera (por ej. Prestar S.A.,
Enrique Blanc, Jorge Cervato, Diego Ariel Sarrafian, etc.); como también el
destino del cheque (venta, pago, acreditación, etc.). Así, sumados los montos de
la columna correspondiente al importe a todos los valores, da como resultado la
suma de $ 778.984.391,21 -setecientos setenta y ocho millones novecientos
ochenta y cuatro mil trescientos noventa y un pesos con veintiún centavos-.
Ahora bien, tal cifra que fuera tomada a fs. 15.806/7 por la Oficina de
Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) como monto de los
movimientos de descuento de cheques efectuados por CBI, corresponde a
operaciones que se realizaron entre el 8/8/2008 y el 5/6/2013, por lo que muchas
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de las mismas fueron realizadas cuando la conducta no se encontraba tipificada
por el art. 310 del C.P., vigente desde el día 5 de enero de 2012 (ley 26.733).
Por ello, si se realiza un filtrado de la aludida planilla con las
operaciones de descuento de documentos que fueron depositados en CBI desde
la entrada en vigencia de la ley 26.733, esto es, desde el 5/01/2012 hasta el
5/06/2013, da como resultado el monto de $ 342.502.249,20 –trescientos
cuarenta y dos millones quinientos dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos
con veinte centavos-, suma estimativa de los movimientos que se efectuaban en
la falsa financiera en esa época, debido a que no se encuentra detallado el último
período (de junio de 2013 a febrero de 2014).
Que todos estos elementos probatorios, demuestran que personas
de existencia ideal y físicas –terceros- cedían valores a Cordubensis-CBI
obteniendo el adelantode dinero en efectivo, a cambio del pago de una comisión;
con ello los responsables de la firma actuaban de manera lucrativa intermediando
entre la oferta y demanda de recursos financieros.
En lo que concierne a la caución de cheques en garantía de
operaciones financieras, otra de las actividades sin la debida autorización
efectuadas por los socios de Cordubensis S.A., la misma se encuentra acreditada
a través de los testimonios y documentación presentada por varios de los
denunciantes.
En efecto, de lo declarado por el damnificado Pablo Rafael Grosso
(hecho 12), se desprende que en agosto de 2013 puso en CBI un monto inicial de
cincuenta mil pesos y le entregaron un cheque de tercero a cobrar a treinta o
cuarenta días, no recuerda bien de qué monto era, pero le pagaban el 27 %
anual. Al mes siguiente, aproximadamente depositó diez mil pesos más. Que en
CBI siempre era atendido por su primo, Germán Grosso, empleado de la sucursal
del Dino, aclarando que nunca firmó contrato, ni certificó ninguna firma, solamente
le daban cheques de terceros que se renovaban mes a mes, con los intereses
incluidos, los cuales nunca cobró. Así, en el mes de febrero de 2014, la suma total
del cheque que le habían dado, ascendía a setenta y ocho mil pesos ($78.000) -v.
fs. 3269 y vta. Cpo.13-
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En forma coincidente declaró José Alejandro Solís (hecho 10), a fs.
3483 y vta. Cpo 14, quien expresó que luego de cobrar una indemnización por
haber sido despedido de la firma Fiat (el 28/2/2012), concurrió a la sucursal del
Dino de CBI en donde le explicaron que por el depósito de dinero le daban un
30% anual de interés y en garantía le entregaban cheques de terceros por el valor
de lo depositado, más el interés pactado. Que al comienzo, depositó alrededor de
$500.000 y luego con el tiempo fue incrementando el monto con otros depósitos,
que mas los intereses, llegaron a la suma aproximada de $ 1.440.000. Además
manifestó, que nunca celebró algún tipo de contrato, que sólo le entregaban
cheques, los cuales al llegar a la fecha de vencimiento, los podía cambiar,
cobrarlos allí mismo y hasta llegó a comprar con ellos una camioneta de Centro
Motor, operación por la cual le dieron un recibo de CBI y con dicho recibo retiró el
rodado. Asimismo, declaró que nunca tuvo problemas con los cheques, hasta que
se hizo público el problema financiero de la firma, momento en el cual tenía en su
poder 24 cheques entregados por Cordubensis S.A, de los cuales veinte de ellos
estaban denunciados ante el B.C.R.A. por robo o extravío y los cuatro restantes, a
medida que se vencieron, fueron rechazados al ser depositados.
Asimismo, Germán Ricardo Ferrer (hecho 19) expresó que el 17 de
diciembre de 2013 entregó en CBI un capital de sesenta mil pesos ($60.000) en
efectivo a cambio de un interés del 28 % a sesenta días. Por dicha suma, le
dieron un recibo y un cheque de tercero a cobrar el día 16 de febrero de 2014 por
un monto de $63.300, sin celebrar contrato alguno. Luego, se enteró del presunto
suicidio de uno de los socios y como la sucursal estaba cerrada y clausuraba por
la policía, depositó el cheque en su cuenta personal, el cual fue rechazado por el
banco por orden de no pago. Ante ello, se comunicó con los titulares del cheque y
le dijeron que ellos no lohabían emitido (v. fs. 3481 y vta.,Cpo.14).
Igualmente, de la denuncia y constancias presentadas por Noelia
Regina Cañete (hecho 59), surge que la misma abrió una cuenta en pesos en CBI
de Rodríguez del Busto en septiembre de 2012, a través de la cual obtenía una
contraprestación equivalente al 27% anual sobre saldos del monto base de la
operatoria. A cambio del depósito de dinero, la nombrada recibía cheques de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3terceros por el valor del monto depositado más los intereses (fs. 5580/5603 Cpo.
24).
Otros ejemplos de este tipo de operación financiera, en la que los
responsables de CBI-Cordubensis S.A. garantizaban los depósitos mediante la
entrega de cheques de terceros, se encuentran en las denuncias de Miguel
Antonio Grosso (fs. 5640/6) y Matías Alberto Devalis (fs. 5686/92),
Ahora bien, en lo concerniente a la participación del imputado
Eduardo Daniel Rodrigo en el hecho investigado, es de destacar que el
nombrado -Vicepresidente de Cordubensis S.A.-, tenía otorgado poder general de
administración y disposición en representación de la sociedad (v. fs. 3139 y fs.
18.644/7); además era quien dirigía a los empleados, concurría asiduamente a las
oficinas de la firma, especialmente a la ubicada en Rodríguez del Busto 4086
(Dinosaurio Mall) y firmaba la mayoría de los contratos de asistencia financiera
como apoderado de CBI.
Corroboran lo dicho, las declaraciones testimoniales de Marcela
Barreiro (fs. 3341), Aldo Invernizzi (fs. 215), Víctor Franco (fs. 1964/8), Karina
Asef (fs. 3296/3300), Germán Yacusi (fs. 486/7), Antonio Roura (fs. 1783), Laura
Carre (fs. 1874/6), Verónica Grosso (fs. 1878/93), Samanta Orso Molina (fs.
1881/3), Norma Alamo (fs. 1885/7), Marisa Font (fs. 1890/2), Aguirre (fs. 1894),
Mariela de la Iglesia (fs. 1897/9), Eliana Andreani (fs. 1902/4), Natalia Olivi (fs.
1907/9), Germán Grosso (fs. 1911), Ignacio Griva (fs. 1922/5), Marco Flores (fs.
1928/32), Swedo (fs. 1946), Alejandro Rencoret (fs. 1951/3), Olea (fs. 1957),
Ochoa (fs. 2124), Navarro (fs. 3196), Lorena Villarías (fs. 3217), Cipollari (fs.
3222), Pablo Mercado (fs. 3226), Juan Alejandro Chini (fs 3238) y Adolfo Bertoa
(fs. 8769)
Al respecto, declaró el empleado Ignacio Griva, de la Sucursal
Dinosaurio, que Eduardo (Rodrigo) hacía todo y que siempre lo vio como la
máxima autoridad (fs. 1922, Cpo ). También, Marcela Barreiro (fs. 3341/7)
manifestó que su superior inmediato era Eduardo Rodrigo, que si alguno de los
demás socios le solicitaba algo, siempre le consultaba a Rodrigo.
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Además, la empleada Natalia Paola Olivi declaró que Rodrigo era
gerente, armaba las operaciones y dirigía la empresa (v. fs. 1907 vta.).
Igualmente, la empleada Laura Vanesa Carre a fs. 1874/6, declaró que el
inculpado Rodrigo atendía a la gente y cambiaba cheques, hacía la venta de
carteras y los mutuos.
Por su parte, el dependiente Aldo Invernizzi (fs. 215) expresó que
Rodrigo era el gerente general de la empresa y le indicaba a qué cuenta imputar
los valores y las condiciones, manifestando:“..Que aclara que era una ingeniería
financiera compleja que solo Eduardo entendía y no la explicaba, que se
vinculaban dos o más personas en una operación, se le perdía el rastro a lo que
ingresaba inicialmente…”.
Cabe referir, que el inculpado Rodrigo era quien decidía a qué
clientes se les podía aumentar la tasa de interés de los mutuos. Así, varios
denunciantes manifestaron que tuvieron que hablar con el nombrado para elevar
el porcentaje de interés que percibían por sus depósitos. Concretamente, María
Gabriela Ludueña a fs. 3365, señaló que en diciembre de 2013 solicitó una mejora
en las tasas de interés de los mutuos y la hicieron pasar a una oficina donde se
entrevistó con Rodrigo quien, luego de analizar los montos depositados, le
informó que le podía otorgar la mejora.
A todo ello debe sumarse que Rodrigo disponía a qué mutuantes se
les iba a devolver sus ahorros o parte de ellos, o entregarles a cambio cheques de
terceros, cuando se produjo la caída de la presunta financiera.
En definitiva, la participación de Eduardo Daniel Rodrigo se
encuentra plenamente acreditada a través de la documentación incautada, como
de los dichos de los empleados y de las propias las víctimas de las
defraudaciones, quienes sindican al mencionado como el representante de la
firma que tomaba decisiones y dirigía las operaciones financieras ilícitas que se
realizaban.
En cuanto a la intervención del resto de los socios –Aldo Hugo
Ramírez, Julio César Ahumada, Oscar Américo Altamirano y Daniel Arnoldo
Tissera-, corresponde merituar los diversos testimonios que dan cuenta de los
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3distintos roles y participación de los nombrados en las actividades financieras que
sin autorización se desarrollaban en las dos sucursales de CBI.
En efecto, de la declaración de Karina Patricia Asef, novia de Suau,
prestada ante la Fiscalía de Instrucción de Alta Gracia, surge que Jorge Suau era
uno de los socios de la empresa financiera CBI junto a Eduardo Rodrigo, Aldo
Ramírez, Julio Ahumada y otros (v. fs. 3296/3300, Cpo. 14).
En igual sentido, declaró la testigo Natalia Paola Olivi, quien dijo que
los dueños de CBI eran Rodrigo, Ahumada, Ramírez, Altamirano, Tissera y Suau
(fs. 1907 vta.).
También, Verónica Luciana Groso y Norma Fernanda Alamo
manifestaron que los propietarios de la firma en cuestión eran Eduardo Rodrigo,
Jorge Suau, Oscar Altamirano, Julio Ahumada y Aldo Ramírez; aclarando Alamo
que todos los nombrados estaban en la fiesta de fin de año de la empresa -2013-
(v. fs. 1878 y 1885 vta.).
Asimismo, a fs. 3238/40 (Cpo. 13) el ex policía Juan Alejandro Chini
expresó que los días domingos concurría a abrir la bóveda del Dino un socio, que
se turnaban entre ellos mediante un cronograma que armaba la secretaria
Samanta Orso; que los socios iban y abrían con la clave de Rodrigo, aclarando
que vio concurrir a todos, a excepción de Tissera -quien se domiciliaba en Buenos
Aires-.
En consonancia declaró Marcela Barreiro (fs. 3347), quien dijo que
sabía que los domingos los recepcionistas tenía que coordinar con uno de los
socios para abrir la bóveda de la sucursal de Dinosaurio, esto lo hacían Julio
Ahumada, Aldo Ramírez y Oscar Altamirano.
En relación a las supuestas desvinculaciones -en el año 2012- de los
socios Ramírez y Ahumada alegadas por los imputados en sus indagatorias, debe
tenerse en cuenta que distintas circunstancias y testimonios demuestran que tales
apartamientos no existieron y que los nombrados desarrollaron actividades en la
firma hasta el final, percibiendo además dividendos.
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A saber, el empleado Ignacio Griva, refirió que al encartado Ramírez
lo vio por última vez en la empresa realizando actividades, dos meses antes de su
declaración, esto es, en enero de 2014 (fs. 1922)
Corresponde valorar también, lo declarado por la denunciante María
Celeste Scerbo -quien fuera empleada de “Compañía de Soluciones Corporativas
S.A.” de propiedad de Ramírez, Ahumada y Suau-, la cual manifiesta que el
encartado Aldo Ramírez era su persona de confianza en CBI; que a fines de
enero de 2014, cuando quiso retirar el dinero que tenía depositado –alrededor de
$950.000- y le dijeron que no se lo podían dar porque Eduardo no estaba y Jorge
Suau había desaparecido, lo llamó a Ramírez a su celular, quien le comentó sobre
el presunto suicidio de Jorge Suau. Que a los tres días lo llamó otra vez a
Ramírez para recuperar su dinero y éste le dijo falsamente que CBI tenía
respaldo, que en la caja de seguridad había dinero, que esperara y tuviera
paciencia. Al tiempo, se reunió con Ramírez, el cual estaba ya con un discurso
más alejado de la financiera y se hacía el desentendido, dándole a entender que
él también había sido perjudicado y estafado por Rodrigo ya que también tenía
junto a su familia sus ahorros en la financiera. (fs. 17655/7 Cpo.75)
Este relato, demuestra que el inculpado Ramírez, hasta último
momento participó de la actividad de Cordubensis S.A. y formaba parte de la
misma. Además, la testigo Scerbo manifestó que un año antes le habían
comentado que Aldo Ramírez “teóricamente” había dejado de ser accionista de
CBI, razón por la cual llamó a su hija Verónica y le preguntósobre ello, a lo que
ésta le contestó que no, porque toda su familia y ella tenían sus ahorros y que le
hubieran avisado.Luego, llamó a Aldo (Ramírez) y éstele dijo que por su actividad
de consultoría no podía estar relacionado con actividades financieras, por tal
motivo salía de los papeles de CBI, pero que se mantenía todo normal y que ellos
tenían sus ahorros ahí.
Incluso, un hijo del encartado Aldo Hugo Ramírez trabajaba para la
firma Cordubensis S.A., el empleado Rodrigo Ramírez, D.N.I. 34.688.354, quien
se encontraba en las oficinas de CBI de Dinosaurio Mall al momento de
efectuarse el allanamiento, el día 19 de febrero de 2014 (v. acta de fs. 2481/85).
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3También, debe valorarse especialmente el testimonio de la empleada
Natalia Paola Olivi, quien expresó que la semana antes a la muerte de Suau,
como tenían que mudar las cajas de seguridad a otro local y debían notificar a los
usuarios, Aldo Ramírez le envió un formato de carta para los clientes (fs. 1908)
Lo antes expuesto, confirma a que las supuestas ventas de acciones
de Aldo Hugo Ramírez y Julio César Ahumada -de fecha 27/7/2012-, al encartado
Eduardo Daniel Rodrigo, fueron actos simulados a los fines eludir sus
responsabilidades los nombrados.
Así, el propio imputado Julio César Ahumada en su ampliación de
indagatoria de fecha 17.662/3 (Cpo. 76) reconoce que una de las causales de su
presunto apartamiento de CBI fue “la ley sobre el tema de entidades financieras,
que la Presidencia emitió a fines de 2011, sobre la prohibición y la obligatoriedad
de la autorización del BCRA para este tipo de financieras”, lo cual demuestra que
el encartado conocía de la actividad ilegal de intermediación financiera
desarrollada en Cordubensis S.A. y recibió asesoramiento de aparentar no figurar
en la firma a partir de la sanción de la ley 26.733 (B.O. 28/12/2011) que tipificó tal
conducta, la cual hasta ese momento constituía una mera infracción
administrativa.
A ello se suma, que en los contratos de compraventa de acciones
acompañados a fs. 445/61 (Cpo. 3), no se encuentran certificadas las firmas por
escribano público de los vendedores (Ramírez y Ahumada), ni del comprador
(Rodrigo) para poder así determinar su fecha cierta; y sobre todo, debe tenerse en
cuenta que dichos actos no fueron inscriptos en el Libro de Accionistas de
“Cordubensis S.A.” -reservado en Secretaría-.
Además, resulta muy sugestivo que el pago de las acciones, que
fueron vendidas por Ahumada a un precio de $700.000 y por Ramírez a $350.000,
fue pactado para su cancelación en diez cuotas mensuales y consecutivas (de
$70.000 y $35.000 respectivamente), teniendo la primer cuota, en ambos casos,
vencimiento el día 1° de agosto de 2013 y las restantes los días primero de los
meses inmediatos subsiguientes. Lo cual significa, que el imputado Rodrigo debía
abonar las primeras cuotas un año después de realizada la operación –27/7/2012-
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y que a la fecha de la muerte de Jorge Enrique Suau -el 13/2/2014-, no habría
estado completo el pago.
Por otra parte, si bien de las constancias de autos y del testimonio
de la empleada Marcela Barreiro (fs. 3341/7) surgiría que el Dr. Gustavo
Sebastián Viramonte había intervenido en la confección del contrato de
compraventa de acciones; en la declaración prestada ante la Fiscalía Federal n° 1
con fecha 26/8/2016 (fs. 18742/3) y exhibido en contrato en cuestión, el
mencionado letrado expresó que: “se trata del típico formato de los contratos que
redacto, que no puedo reconocer el contenido porque no participé el día de la
firma y perfectamente algo pueda haber cambiado”.
Asimismo, en la carta atribuida a Jorge Suau que da origen a la
presente causa, agregada con fecha 14/02/2014 a fs. 3/6, se menciona que Aldo
Ramírez es: “SOCIO FORMAL Y FUNDADOR DE LA EMPRESA HASTA 2012
DIRECTOR Y PRESIDENTE Y QUE HOY CONTINÚA SIENDO SOCIO BAJO UN
PARAGUAS LEGAL CON CESIÓN DE ACCIONES AL SEÑOR RODRIGO…” .
En tanto que respecto a Julio Ahumada, la misiva señala que: “EN
IGUAL SITUACIÓN QUE RAMÍREZ PERO TAMBIÉN TESTAFERRO DE LAS
ACCIONES PERTENECIENTES A DARÍO RAMONDA DARÍO JOSÉ RAMONDA
Y CENTRO MOTOR S.A Y CONCESIONARIA TOYOTA DE CORDOBA
YACOPPINI S.A. CONCESIONARIA TOYOTA DE LA CIUDAD DE MENDOZA”.
En relación al encartado Daniel Arnoldo Tissera, las declaraciones
de los empleados de Cordubensis S.A.-CBI lo indican como uno de los socios,
junto a Rodrigo, Suau, Ramírez, Ahumada y Altamirano. Verbigracia: Natalia
Paola Olivi (fs. 1907 vta.), Lorena Lis Villarías (fs. 3217/20), Víctor Rubén Franco
(fs. 1964/8), Marcela Cecilia Barreiro (fs. 3341/7), Samanta Orso Molina (fs.
1881), Mariela de la Iglesia (fs. 1897), Eliana Andreani (fs. 1902), Germán Grosso
(fs. 1911), Ignacio Griva (fs. 1922/5), Marcos Flores (fs. 1928), Szwedo (fs.1946),
Alejandro Rencoret (fs. 1951),Cipollari (fs. 3222) y Juan Alejandro Chini (fs. 3238).
Respecto al descargo efectuado por Tissera en su ampliación de
indagatoria, en cuanto a que vendió presuntamente con fecha 18 de junio de 2012
sus acciones al inculpado Eduardo Daniel Rodrigo, estimo que al igual que los
imputado Ramírez y Ahumada, el nombrado realizó una falsa cesión a los fines
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de ocultar su condición de socio. Sobre todo, debe tenerse en cuenta que la
supuesta venta no fue inscripta en el libro de accionistas de la firma “Cordubensis
S.A.”, conforme lo dispone el art. 215 de la Ley de Sociedades Comerciales
(19.550),ni fue notificada por escrito a la sociedad por lo que no resulta oponible a
terceros, resultando una clara simulación.
Además, corresponde valorar que varios de los empleados
señalaron que vieron a Daniel Arnoldo Tissera en las sucursales de CBI en el
último tiempo.
A saber, Víctor Rubén Franco manifestó: “Era socio de CBI Daniel
Arnoldo Tissera: muchacho que vive en Buenos Aires y sé que era accionista de
CBI, venía esporádicamente…cada tres cuatro meses, no venía seguido, en el
último año vino con esta frecuencia.No estoy seguro pero creo que vino antes que
me fuera de vacaciones en diciembre o en la primera quincena de enero, a veces
le prestaban computadora y escritorio en la administración a cargo de Marcela
Barreiro, estaba no mas de 15 minutos y se iba, lo de él era muy rápido.”
Además, Alejandro Rencoret a fs. 1951/3 expresó respecto a Tissera
que: “...decían que era uno de los grandes accionistas…el último año lo veía
bastante seguido en la sucursal del centro, cada dos o tres días, en algunos
momentos no lo veía por 10 por 15 días y después volvía a aparecer, creo yo 10 o
15 días, más o menos. En el Dino lo habré visto 2 veces o 5 veces..”
Por último, corresponde valorar lo declarado por Marcela Barreiro
respecto a las supuestas cesiones de acciones de los socios, quien manifestó: “yo
conocía la desvinculación de Ahumada y Ramírez en los aspectos legales, pero a
la vez veía que seguían percibiendo dividendos por lo cual no me cerraba la
desvinculación. Que con Tissera igual.” (fs. 3347).
Con respecto a Oscar Américo Altamirano, los testimonios de los
empleados de Cordubensis S.A. demuestran que el mismo era socio y participaba
de las operaciones de la empresa, como lo declaran Marcela Barreiro (fs. 3341/7),
Laura Vanesa Carre (fs. 1874/6), Verónica Grosso (fs. 1878/9), Samanta Orso
Molina (fs. 1881/3), Norma Fernanda Alamo (fs. 1885/7), Marisa Font (fs. 1890/2),
Daniel Eduardo Aguirre (fs. 1894/5), Mariela de la Iglesia (fs. 1897/9), Eliana
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Andreani (fs. 1902/4), Natalia Olivi (fs. 1907/9), Germán Grosso (fs. 1911), Ignacio
Griva (fs. 1922/5), Marcos Gabriel Flores (fs. 1928), Szwedo (fs. 1946), Alejandro
Rencoret (fs. 1951/3), Olea (fs. 1957), Navarro (fs. 3196), Lorena Villarías (fs.
3217), Cipollari (fs. 3222), Juan Alejandro Chini (fs. 3238) y Víctor Franco (fs.
1964/8).
Asimismo, corresponde destacar que Altamirano ostentaba el cargo
de Director Suplente en la sociedad Cordubensis S.A. (Asamblea General
Extraordinaria n° 12, de fecha 1/02/2012).
También el nombrado fue el encargado de realizar el proyecto de la
obra para el funcionamiento de la sucursal CBI de calle Rivadavia n° 126 de esta
ciudad, conforme surge de la minuta obrante a fs. 1265 del Cpo. 6.
En relación a ello, declaró Marcela Cecilia Barreiro (fs. 3344 vta.)
que Altamirano: “es socio de CBI y arquitecto, pastor evangélico, él estuvo en
todo lo que fue la puesta en marcha del local del centro,...”.
A su vez, Norma Fernanda Alamo, empleada de la sucursal de
Rivadavia expresó:“..a Oscar Américo Altamirano lo vi mucho con Jorge Suau,
más o menos dos o tres veces por semana, nunca recibí órdenes suyas y sé que
era socio y había diseñado las cajas de la empresa ya que es arquitecto...”
En tanto, Marcos Gabriel Flores expresó en su testimonial respecto a
Altamirano: “...es arquitecto y pastor y era quien se encargaba también de las
cuestiones edilicias ya sea de la bóveda o mampostería lo hablábamos con él,
nos daba la autorización en cuestiones de arreglos de ese tipo..”, refiriendo Flores
que el nombrado tenía clave para abrir la bóveda de CBI y que los fines de
semana concurría al local del Dino para su apertura (fs. 1928/32 Cpo. 10))
En lo que respecta a la participación necesaria que se les atribuye
en el presente hecho a Darío Onofre Ramonda y su hijo Darío José Ramonda,
si bien los nombrados no eran socios formales de la firma Cordubensis S.A., los
elementos probatorios incorporados al proceso permiten inferir que los mismos
intervenían en las operaciones de intermediación financiera no autorizada
desarrolladas en CBI.
En efecto, se encuentra acreditado en autos que los encartados
Ramonda, responsables de Centro Motor S.A., aportaron capital para el desarrollo
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de las actividades ilegales que se realizaban en la firma CBI desde su creación (v.
fs .1268, 8486 y 10.837/8)
Además, los nombrados garantizaban las obligaciones asumidas por
Cordubensis S.A. en contratos de asistencia financiera (mutuos) celebrados con
determinados clientes; expidiendo la falsa financiera CBI recibos a nombre de
“Centro Motor S.A.” en garantía del cumplimento de dichos contratos. Así, le
otorgaban la posibilidad a los mutuantes de recibir en devolución, en vez del
dinero depositado, vehículos marca Toyota comercializados en la concesionaria
de los imputados Ramonda.
En particular, corresponde merituar lo manifestado por algunos de
los clientes de la financiera, quienes afirmaron que les ofrecieron adquirir, a través
de Cordubensis S.A., vehículos de la marca Toyota en la concesionaria Centro
Motor S.A. de esta ciudad, los cuales podían abonar con el dinero de las
operaciones financieras.
En efecto, Beatriz del Valle Hoyos (fs. 3475 y vta.) manifestó que
como su pareja tenía una camioneta Toyota, el encartado Rodrigo le dijo que si
quería en algún momento cambiarla que le avisara, ya que uno de los socios de la
firma era dueño de la concesionaria Toyota.
Asimismo, el testigo José Alejandro Solís declaró que con los
cheques que le daban en CBI -como garantía de sus depósitos-, adquirió una
camioneta de la concesionaria Centro Motor, operación por la cual le dieron un
recibo de CBI y con el mismo retiró el vehículo en el comercio de los encartados
Ramonda (fs. 3483 y vta.).
También, el damnificado Antonio Vicente Roura (fs. 1783/4) expresó
que Rodrigo le dijo que se quedara tranquilo por los mutuos, que ante cualquier
problema, podía retirar cuatro o cinco camionetas Toyota Hilux por los montos
depositados.
Paralelamente, la testigo Marcela Barreiro, empleada de CBI de
Dinosaurio Mall, manifestó que cuando alguien le pedía al imputado Rodrigo una
garantía por el dinero que dejaba en depósito, le entregaban un recibo de Centro
Motor por el monto aportado. Luego, al momento de la devolución del dinero, los
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clientes tenían que entregar el recibo. Esto lo hacía Rodrigo con clientes que
depositaban montos grandes (fs. 3346 y vta.).
Cabe señalar, que el inculpado Rodrigo se daba a conocer como
Gerente Financiero de la firma “Centro Motor S.A.”, cuyo Presidente y
Vicepresidente son los imputados Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda
respectivamente, lo cual demuestra la vinculación entre estos encartados.
En este sentido, declaró Adolfo Martín Gustavo Bertoa, empleado de
Centro Motor S.A., quien dijo que conoció a Eduardo Rodrigo cuando ingresó a
trabajar a dicha concesionaria y se lo presentaron como asesor de la empresa (fs.
8770 Cpo. 38).
También refiere a ello, Marcela Barreiro quien expresó que Eduardo
Rodrigo era asesor de Ramonda, que una vez al mes tenía una reunión con la
gente de Centro Motor y que habitualmente durante la semana, después de estar
en la oficina, pasaba por la mencionada concesionaria de automóviles.
Igualmente declaró Germán Grosso a fs. 1911/3, quien dijo que
Eduardo Rodrigo manejaba los movimientos de Darío José Ramonda, que iba una
vez por mes o cada dos meses a Centro Motor y le llevaba una fotocopia de los
movimientos.
Asimismo, el empleado de CBI Marcos Gabriel Flores manifestó: “se
decía que Eduardo era el Asesor financiero de la familia Ramonda, al ser aquel
contador. Eduardo una vez al mes tenía un almuerzo que se prolongaba durante
todo el día, cuando se preguntaba dónde estaba decían en la empresa está en el
almuerzo de Toyota. Él almorzaba con el directorio de Toyota. Ramonda unos
días antes de la muerte de Jorge Suau fue y sacó todo lo que tenía en la caja de
seguridad..” (fs. 1931).
Y, el tesorero Víctor Franco expresó: “Sí sé que Rodrigo era asesor
de la familia Ramonda… Eduardo siempre me dijo que era solo asesor de la
Familia Ramonda y sé que había reuniones una vez por semana en Centro Motor
a donde concurría Rodrigo.Normalmente se realizaban los días miércoles lo sé
porque lo llamábamos y nos decía que allí estaba…” (fs. 1968 y vta.).
Cabe especialmente resaltar que entre la documentación presentada
a la causa por allegados a la familia Suau (fs. 1151 Cpo 6), en un resumen de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3acta por comisiones de la firma CBI se menciona que: “creemos que el criterio de
recompensar a quienes acerquen inversiones es positivo y necesario. Existe un
esquema para empleados, que sería el que se generalizaría, incluyendo el fondeo
existente desde hace tiempo, sin considerar a Ramonda y Yacopini por ser
socios” (el subrayado me pertenece).
Por otra parte, respecto a otras operaciones financieras que
efectuaban los encartados, es de valorar la declaración testimonial Marcela
Barreiro quien manifestó que: “con relación a Centro Motor, conozco que venían
fondos en efectivo de Centro Motor a CBI a través de Bacar, nosotros
depositábamos ese dinero en la cuenta de Centro Motor en CBI, se acreditaban
en su cuenta y luego Centro Motor con ese dinero nos compraba cheques. Que
por cada una de esas operaciones se realizaban contratos de mutuo con el
detalle de los cheques del depósito, nosotros le mandábamos un mail con la
copia de la boleta de depósito realizada que debía coincidir con el mutuo que
adjuntábamos…..Que nosotros los cheques que le vendíamos a Centro Motor los
depositábamos en la cuenta de Centro Motor en el banco de Galicia. Que a mi
entender esta operación no me cerraba, en primer lugar porque no tenía costo
para Centro Motor, que no entendía porqué a esa plata no la depositaban en la
cuenta de Centro Motor (en CBI), que a los contadores de CBI y a mí nos
resultaba muy complicado cerrar una operación a costo cero, no podía haber una
operación a costo cero..”(fs. 3341/7 del Cpo 14)
En efecto, los múltiples comprobantes de operaciones de cheques
realizadas en CBI por la firma Centro Motor S.A., mas los testimonios que indican
que las operaciones de compra de valores de la empresa de los Ramonda, no
generaba ganancias alguna para Cordubensis S.A.; sumado a los recibos de
Centro Motor S.A. que se expedían directamente en CBI –en garantía de
contratos de asistencia financiera-, demuestran una íntima vinculación entre
ambas firmas y acreditan la participación necesaria de los representantes de
Centro Motor S.A. en las operaciones de intermediación financiera no autorizada
que se cometían en las sedes de CBI .
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Debe agregarse, que conforme se desprende del hecho n° 73, al
encartado Darío Onofre Ramonda se le endilga un hecho de estafa en coautoría
con el imputado Eduardo Rodrigo, respecto a operaciones de mutuo con el Sr.
Marcelo Enzo Fissore por la suma de doscientos cincuenta mil dólares, préstamo
que fue instrumentado a través de distintos contratos de asistencia financiera con
ambos encartados, lo cual demuestra la intervención de Ramonda (p) en la
actividad de intermediación ilícita de recursos financieros que se investigan en la
presente causa.
En cuanto al imputado Darío José Ramonda, si bien su padre Darío
Onofre Ramonda en su ampliación de indagatoria de fs.18912/6 (Cpo 81)expresó
que él ejercía exclusivamente la administración de la empresa, y que su hijo, que
en ese momento tenía 26 años, estaba en un proceso de formación y aprendizaje,
ocupándose de la post venta y de algunos temas comerciales; corresponde
valorar que Darío José Ramonda nacido el 3/7/1982, actualmente de 34 años de
edad, y con estudios universitarios, es Licenciado en Administración (fs. 13.901),
a la fecha de los hechos ostentaba el cargo de Director Titular y Vicepresidente
del Directorio de la firma Centro Motor S.A., cargo en el cual fue designado con
fecha 10/2/2009 -por entonces con 26 años- (v. Acta de Asamblea n° 29, fs.
19247 Cpo. 83), y posteriormente, con fecha 16/11/2011 mediante Asamblea
General Ordinaria n° 34 se renovó su designación como Vicepresidente de la
firma (fs. 19247 bis),razón por la cual considero que el mismo tenía pleno
conocimiento de las actividades de intermediación financiera ilícitas que se
desarrollaba la sociedad que representa en CBI.
En lo concerniente a la participación necesaria en el delito previsto
en el art. 310 del C.P., que se le achaca a la encartada Doris Liliana Puccetti, es
criterio del suscripto que no existe mérito ni para procesar ni para dictar el
sobreseimiento de la nombrada.
En efecto, si bien la Escribana Doris Puccetti, Titular del Registro n°
328, certificó la firma del inculpado Eduardo Daniel Rodrigo en los contratos de
asistencia financiera celebrados con los denunciantes: Silvia Raquel Herrero
(hecho 16, fs. 894 vta.), Roberto Llabot (hecho 20, fs. 738/94); Horacio Alejandro
De Los Ríos (hecho 33, fs. 3351 vta.); Vanesa Andrea Galfrascoli (hecho 63, fs.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 35650/1); Amelia Sara Tomasa López (hecho 65, fs. 5719/24); Juan Carlos Arturo
Ohanian (hecho 67, fs. 5833/4); Marcelo Enzo Fissore (hecho 73, fs. 8504/05) y
Fernando Martín Mozzi (hecho 77, fs. 15.750/61).
Como también, surge de los Libros de Intervenciones de la
Escribana Puccetti incautados que la notaria autenticó en total la firma de
Eduardo Daniel Rodrigo en cuatrocientos veinte (420) contratos de asistencia
financiera; corresponde valorar diversas circunstancias que tornan dudosa su
participación en el delito de intermediación financiera no autorizada.
De este modo, considero que la intervención de la Escribana
Puccetti se limitó a la mera certificación de las firmas del imputado Rodrigo en
diversos contratos de asistencia financiera –mutuos- en cuya confección y
celebración no participó la encartada.
La actuación de la nombrada consistió en asentar que la firma del
imputado Eduardo Daniel Rodrigo era puesta en su presencia en contratos de
asistencia financiera, los cuales eran extrínsecamente negocios jurídicos lícitos,
ya que no tenían ninguna cláusula contraria a la ley, la moral y las buenas
costumbres.
Tales certificaciones, son verdaderas y fueron realizadas en la
escribanía de la imputada sita en Avda. Rafael Núñez n° 4507 de esta ciudad,
lugar donde efectivamente concurría Eduardo Rodrigo para firmar los contratos
como apoderado de Cordubensis S.A.
En relación a ello, declaró Marisa Lorena Font que una vez a la
semana le enviaban a la Escribana Puccetti los contratos de mutuo para que
certificara las firmas (fs. 1891). También, Eliana Maricel Andreani y Natalia Olivi
manifestaron que Eduardo Rodrigo era quien llevaba los mutuos a la escribana
para que los certificara (fs. 1904 vta. y 1908 vta.).
Afirmó también Marcela Barreriro (fs. 3346), que Eduardo Rodrigo
tenía que ir en persona y firmar los contratos en frente de la escribana Puccetti,
esta certificación se hacía en casos de clientes que lo solicitaban, primero le
entregaban al cliente un contrato provisorio firmado por Rodrigo y se enviaba una
copia a certificar, que se daba luego en reemplazo del provisorio; agregando que
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la escribana para lo único que concurrió a CBI, fue para la apertura de cajas, ante
la ausencia de su titular.
Cabe tener en cuenta, que en los contratos de asistencia financiera
se certificaba la firma de Rodrigo sólo a requerimiento del cliente, siendo mínimo
el porcentaje de los querellantes que solicitaron dicha autenticación. A saber, ocho
de los casos denunciados, los correspondientes a los hechos nominados 16, 20,
33, 63, 65, 67, 73 y 77.
En cuanto a los aportes de capital a la firma Cordubensis S.A. que
habría realizado la imputada Doris Liliana Puccetti, corresponde señalar que la
nombrada habría depositado su dinero en CBI a través de mutuos como uno de
los tantos clientes o inversores que operaban en la falsa financiera, sólo que tenía
una tasa diferencial con más puntos, como lo demuestran los testimonios de los
empleados.
Así, Marcela Barreiro (fs. 3343 vta.), manifestó que Doris Puccetti
tenía varios mutuos, alrededor de un millón de pesos o más, también tenía en
dólares y euros.
También, Víctor Franco (fs. 1968 vta.) señaló que la encartada
Puccetti fue bastante perjudicada, tenía depósitos en pesos y dólares; la misma
no iba a la empresa a efectuar los depósitos sino que le daba el dinero en la
escribanía a Rodrigo. De tal declaración, se deduce que la escribana tampoco
pudo retirar el dinero depositado al igual que el resto de los damnificados.
En lo concerniente a la obligación de la escribana Puccetti de
informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre operaciones
sospechosas de la firma Cordubensis S.A., conforme a lo dispuesto en el art. 20
inc 12 de la ley 25.246, estimo que las explicaciones dadas por la nombrada en su
ampliación de indagatoria (fs. 18.872/4) resultan razonables en cuanto a que no
corresponde realizar reportes de operaciones sospechosas en relación a
certificaciones de firmas, en las cuales el notario no tiene autoría del documento.
Para reforzar ello, la encartada acompañó copia certificada de la
impresión de pantalla de la página oficial de la UIF en donde el organismo informa
al sector notarial los actos que están alcanzados por la Resolución de la UIF n°
21/2011 –la cual establece los procedimientos que deben observar los sujetos
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3obligados a los fines de reportar hechos, actos u operaciones que puedan
provenir del lavado de activos-; en dicha página, expresamente se indica que la
certificación de firmas no se encuentra alcanzada por la mencionada resolución.
Por las razones expuestas, considero que debe dictarse auto de falta
de mérito respecto a Doris Liliana Puccetti en orden al delito de intermediación
financiera no autorizada, en calidad de partícipe necesaria, por el cual fuera
oportunamente indagada (conf. art. 309 del Código Ritual).
En lo que respecta al encuadramiento jurídico del presente hecho,
no obstante haber sido indagados los imputadosEduardo Daniel Rodrigo, Aldo
Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo
Altamirano, Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramondaen virtud a la
calificación provisoria de intermediación financiera y bursátil no autorizada
agravada (art. 310, 1°, 2° y 3° párrafo del C.P.; entiendo que la conducta de los
encartadosdebe ser encuadrada sólo en la figura agravada de intermediación
financiera no autorizada, y no bursátil (párrafo segundo), reprimida en el art.
310, párrafos primero y tercero del Código Penal, por cuanto en la
reformulación de la requisitoria fiscal -fs. 13.667/87-, conforme a la cual se recibió
indagatoria a los nombrados, en el hecho nominado segundo, no se describe
intermediación bursátil alguna, esto es, la intermediación entre la oferta y la
demanda de valores negociables, actividad regulada y controlada por la Comisión
Nacional de Valores.
Realizadas estas aclaraciones, estimo que el accionar de los
encartados, quienes sin la autorización del Banco Central captaban ahorros de
terceros a través de contratos de asistencia financiera -mutuos-, y luego
colocaban estos fondos a una tasa superior en operaciones de descuento de
cheques y préstamo de dinero, cerrándose así el circuito de intermediación
financiera, debe ser calificado en el ilícito previsto en el art 310 primer párrafo del
Código Penal.
En este sentido, autorizada doctrina enseña que: "Quien intermedia
financieramente sin autorización evita el amplio margen de control que ejerce el
Banco Central sobre las entidades financieras, respecto de las cuales, a título de
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ejemplo, fija los capitales mínimos con que pueden actuar, determina qué
operaciones pueden realizar y cuáles no, autoriza fusiones, escisiones y ventas
de paquetes accionarios, supervisa el cumplimiento de las normas en materia de
liquidez y solvencia, sanciona las transgresiones al sistema e, incluso, revoca la
autorización para funcionar previamente concedida. Todo este poder de
inspección, supervisión y sanción del Banco Central, naturalmente, queda
deshabilitado cuando se opera fuera del sistema....El delito de intermediación
financiera no autorizada se ha configurado como un delito doloso y de peligro
abstracto. No exige, para la sanción penal, la producción de un resultado
(beneficio o daño, ni tan siquiera la creación de un peligro concreto); la mera
realización de la actividad marginal provoca la reacción penal." (Nicolás Guzmán,
"Delitos en el mercado financiero", Ed. Hammurabi, págs.189 y 191).
En cuanto a la agravante del párrafo tercero de la citada norma,
atento a la publicidad efectuada por los responsables de Cordubensis S.A., tanto
en sus locales, los cuales se hallaban en un importante centro comercial y en
plena zona financiera de esta ciudad, con visibles carteles identificatorios; como la
difusión efectuada en distintos medios de comunicación (folletos y estática en
vehículos de Turismo Competición 2000), considero que corresponde aplicar tal
calificante.
En efecto, obran en autos registros de folletos y carpetas que la
empresa habría entregado a los clientes (“CBI CORDVBENSIS Banca Inteligente
El Banco que usted elige, aunque tenga otro”) en los que figuraban las
operaciones que podían realizar con la presunta financiera (ver fs. 16846/8).
Asimismo, a fs. 11.834/11.835 luce contrato publicitario, secuestrado
en las oficinas de CBI, del que se desprende la publicidad que realizó
Cordubensis S.A. con la empresa Pifran SA. Esta publicidad, se materializó
mediante la exposición de isologotipos de CBI Cordubensis SA en los vehículos
de competición del equipo Pro Racing en la categoría de automovilismo Turismo
Competición 2000 durante la temporada 2012, más precisamente, mediante la
colocación de los logos de la firma “CBI” en el frente de los vehículos Fiat Línea
que compitieron dicho año (v. fs. 18.127/8); acordándose el pago de la suma de
$80.000 pesos más IVA, por auto y competencia, divididos en pagos mensuales,
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3con vencimiento el primero de ellos en el mes de junio de 2012 y el último en el
mes de diciembre de 2012.
Por todo lo expuesto, considero que corresponde ordenar el
procesamiento y prisión preventiva del imputado Eduardo Daniel Rodrigo, y el
procesamiento de Aldo Hugo Ramírez, Julio Cesar Ahumada, Daniel Arnoldo
Tissera y Oscar Américo Altamirano como presuntos autores del delito de
intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos
del C.P.); como también el procesamiento de Darío Onofre Ramonda y Darío
José Ramonda como partícipes necesarios del mencionado ilícito, por el cual
fueran oportunamente indagados (conf. art. 306 del CP.P.N.).
Además, en virtud a las consideraciones anteriores, corresponde
ordenar la falta de mérito de la encartada Doris Liliana Puccetti como partícipe
necesaria del delito de intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310
primer y tercer párrafos del C.P.) por el cual fuera indagada (conf. art. 309 del
C.P.P.N.).
Respecto al dictado del procesamiento con prisión preventiva en
relación al encartado Eduardo Daniel Rodrigo, como ya se analizara en la
resolución que dispuso su detención, de fecha 18 de diciembre de 2015, entiendo
que dicha medida obedece circunstancias que fueran detectadas durante la
instrucción y que motivaron que el Fiscal Federal n° 1, con fecha 20 de noviembre
de 2015, promoviera acción penal en contra de Eduardo Daniel Rodrigo por los
delitos previstos en los arts. 179 segundo párrafo del C.P. y 293 del C.P.,
generándose los autos caratulados: "RODRIGO, Eduardo Daniel, COPELLO Nora
Berta y MALVIDO Maximiliano sobre insolvencia procesal fraudulenta (art. 179 ),
falsedad ideológica", Expte. FCB 58006/2015.
Así, surge de los mencionados actuados que el imputado Rodrigo a
los fines de evitar que el inmueble sito en Lote n° 2 Manzana n° 5 del Barrio El
Bosque Club de Campo de la Ciudad de Córdoba de su propiedad sea afectado
por eventuales embargos judiciales para garantizar costas, multas y el
cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles que surgieran del
devenir de las mencionadas actuaciones judiciales; habría simulado la venta del
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mismo a través de una falsa cesión de derechos, con fecha antedatada a la caída
de CBI. Con dicho accionar, habría intentado impedir que la Fiscalía Federal n° 1
y este Tribunal conozcan su verdadera situación patrimonial, dificultando por ende
la realización de medidas probatorias tendientes a la investigación de los hechos
objeto de la presente causa, máxime cuando se trata de delitos contra el orden
financiero.
Corresponde tener presente además, que el inculpado Eduardo
Daniel Rodrigo, cuando se encontraba desaparecido Jorge Enrique Suau, días
antes de ser hallado sin vida, transfirió el vehículo Fiat 500 dominio KUX793 de su
propiedad a Liliana Beatriz Argüello y Jorge Carlos Grosso, el día 10 de febrero de
2014 (fs. 9130/4). Y, que el día 13 de febrero de 2014 –fecha del fallecimiento de
Suau- se desapoderó del vehículo marca Toyota RAV 4, dominio KQY-033,
transfiriéndolo a nombre de su actual pareja, María Victoria Daurat (v. fs. 17463
vta.)
Así, entiende el suscripto que tales maniobras revelarían la intención
del encartado Rodrigo de no cumplir con la pena pecuniaria que podría recaer
sobre el mismo a raíz de la tramitación de la presente causa, esto es, pondría en
evidencia la voluntad del encartado de no someterse al proceso y a la eventual
actuación en el caso concreto de la ley penal sustantiva.
Asimismo, corresponde señalar que en el marco de las actuaciones:
"RODRIGO, Eduardo Daniel, COPELLO Nora Berta y MALVIDO Maximiliano
sobre insolvencia procesal fraudulenta (art. 179 ), falsedad ideológica", Expte.
FCB 58006/2015, el coimputado Maximiliano Malvido, sobrino del encartado
Rodrigo, al prestar ampliación de indagatoria manifestó que recibió presiones
familiares a los fines de que designe un determinado abogado defensor y en
cuanto al contenido de su declaración. En virtud de ello, en el referido expediente,
se ordenó formar causa por separado (“N.N. s/ a determinar”, Expte. FCB
33088/2016) atento a la posible comisión de algún ilícito y se corrió vista al Sr.
Fiscal Federal en turno.
Cabe recordar, que en el presente proceso se imputa a Eduardo
Daniel Rodrigo, la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita en
carácter de organizador (art. 210 segundo párrafo del C. Penal), intermediación
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3financiera no autorizada agravada (art. 310 del C.Penal), estafas (art.173 incs. 2
del Código Penal) y evasión tributaria agravada (art. 2° de la ley 24.769).
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la gravedad y complejidad
de los hechos atribuidos al encartado, considero que existen circunstancias que
revelan riesgo procesal y que hacen presumir que en caso de gozar de la libertar,
el imputado Eduardo Daniel Rodrigo podría eludir el accionar de la justicia o
entorpecer la presente investigación, motivo por el cual conforme a lo dispuesto
en el art. 312 del C.P.P.N., entiendo que debe disponerse su prisión preventiva.
Hecho nominado 3° y 4°:La prueba colectada a lo largo de la
investigación permite tener por acreditado con el grado de probabilidad que se
requiere en esta etapa del proceso, tanto la existencia de los hechos objeto del
mismo, como la participación responsable de los encartados Carina Andrea
Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo, Jorge Osvaldo Castro, Paula Andrea Vettorello
y Miguel Ricardo Vera; y de Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio
César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano, como
también la intervención de Luis Carlos de los Santos.
Tal como quedara acreditado en el punto anterior la firma
“Cordubensis S.A.” realizó operaciones de intermediación financiera sin estar
debidamente autorizados por el Banco Central de la República Argentina, en los
locales de la firma identificados como CBI, situados, uno en el complejo comercial
denominado Dinosaurio Mall (Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, de esta
ciudad) y otro en calle Rivadavia n° 126 de la ciudad de Córdoba.
En el transcurso de la investigación se incorporó prueba documental
surgida de procedimientos efectuados y testimonial tales como papeles de trabajo
que advirtieron la existencia de una cuenta denominada “Bristol” con CUIT30-
71235741-6(fs. 489) y que al solicitar informe al organismo correspondiente,
surgió que el mismo correspondía a la firma Jotemi S.A. (fs. 6104/06).
Según copia del acta constitutiva obrante a fs. 6463/65, surge que el
día 9 de abril de 2012 Carina Andrea Moreno y Romina Verónica Moreno
constituyeron bajo la forma societaria “sociedad anónima” la empresa Jotemi, con
sede en calle Rivera Indarte Nº 72 3er. piso Oficina 219, con un capital de pesos
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quince mil ($ 15.000) que las integrantes poseen un 50 % del capital accionario
cada una, habiéndose designado como Presidente del Directorio de la sociedad a
Carina Andrea Moreno. Jotemi S.A. fue creada con el objeto de “…dedicarse por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el exterior a la
distribución y venta de diarios, revistas y artículos editados en papel, ya sea en la
vía pública o estableciendo un puesto para tal fin”.
Asimismo, dicha firma fue inscripta en la Dirección de Inspección de
Personas Jurídicas bajo la matrícula Nº 12055-A (fs. 6481).
El informe de investigación elaborado por la Dirección de
Investigación de la Regional Córdoba de AFIP-DGI obrante a fs. 6104/90 y
7593/7651, revela que Jotemi S.A. fue inscripta en los impuestos IVA y Ganancias
en esa repartición en el mes siete del año 2012, habiendo declarado como
actividad principal la venta al por menor de diarios y revistas y como actividad
secundaria venta al por mayor de diarios y revistas, esta última exenta del pago
del impuesto a los débitos y créditos bancarios (6114/20 y 6132).
También informa el organismo mencionado que desde su inscripción
solamente se presentaron dos declaraciones juradas, una referida a IVA 7/2012, y
otra referida al impuesto a las Ganancias Sociedades por el ejercicio 2012, ambas
con importe cero (0); no se declaró empleado en relación de dependencia ni
bienes registrables, y que no solicitó impresión de facturas, entre otra información
aportada.
Una vez creada la firma Jotemi S.A., la presidenta del directorio, esto
es Carina Moreno, solicitó la apertura de una cuenta corriente en Banco Nación
(fs. 6624), poniendo en conocimiento –bajo juramento- también que la actividad
que desarrollaba la firma en cuestión se encontraba exenta del gravamen de
débitos y créditos en cuenta corriente, para la cual aportó documentación, cuenta
que fue dada de alta el 7 de agosto de 2012 bajo el nro.2130145216 (fs. 6535 –
copia legajo del banco 6530/6635).
Posteriormente, Carina Moreno, en su carácter de Presidenta del
Directorio de Jotemi S.A. otorgó el día 7 de febrero de 2013 poder especial de
administración y de gestiones bancarias a favor de Roberto Carlos Di Rienzo y
con ello éste último solicitó en el Banco de la Nación Argentina se lo autorice a
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3realizar actos como firmante de cuenta, solicitud que fue favorable (fs.
6566/6579).
Es decir que la constitución “formal” de la empresa Jotemi S.A.
dedicada a la venta por mayor y menor de diarios y revistas quedó definida de tal
manera: accionistas de la sociedad Carina Andrea y Romina Verónica Moreno
(Presidenta y Directora Suplente, respectivamente) y Roberto Carlos Di Rienzo,
apoderado.
Ahora bien, en cuanto a las personas mencionadas particularmente
las integrantes “socias” de la sociedad anónima creada, se encuentra
suficientemente acreditado en autos que carecen de capacidad económica para
tal emprendimiento más aún ahora que se pudo conocer aunque parcialmente el
movimiento comercial y económico de Jotemi.
Carina Andrea Moreno, según constancias de empadronamiento de
AFIP-DGI obrantes a fs. 6133/39, además de no poseer bienes inmuebles ni
muebles registrables, registra aportes en calidad de autónoma desde el año 2012,
registrándose aportes anteriores por La Estación Buffet S.R.L (2008 al 2010) y
por Jorge Osvaldo Castro como empleador (2011 al 2014). A fs. 6349/50 obra el
informe Nosis del que resulta que con fecha 20 de agosto de 2012, también
integraba una sociedad comercial denominada Hagusmil S.A. como Presidenta de
la misma, sociedad ésta con domicilio en la ciudad de Buenos Aires y cuya
actividad principal era la venta de diarios y revistas (fs. 6353/54).
Según las constancias mencionadas Carina registra domicilio en
calle Los Talas Nº 199 de Barrio Los Sauces de esta ciudad, y según el Padrón
Electoral su domicilio en calle Virasoro 5176 de Barrio Avellaneda de esta ciudad
(fs. 6436).
En cuanto a Romina Verónica Moreno, de las pruebas colectadas
surge que tampoco posee bienes inmuebles y que sólo es propietaria –al
momento del informe- de una moto modelo 2013 de escaso valor económico. Se
encuentra registrada bajo relación de dependencia y cuyo empleador es el mismo
de su hermana, esto es Jorge Osvaldo Castro (fs. 6145/50). Denuncia domicilio al
igual que Carina en Barrio Avellaneda (fs. 6438).
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Roberto Carlos Di Rienzo, apoderado de la firma, según poder
especial de administración y de gestiones bancarias, otorgado por Carina Andrea
en su carácter de Presidenta de Jotemi S.A., cuya copia obra a fs. 6582/885 de
autos, inscripto ante AFIP-DGI distrito Bell Ville con la actividad de venta al por
menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, etc… (fs. 6156/62) e
integrante de la empresa Transali S.A. dedicada a la venta al por mayor en
comisión o consignación de cereales, oleaginosas y forrajeras, con domicilio en la
ciudad de Buenos Aires (fs. 6168/72),
Asimismo, Di Rienzo registra tres domicilios en la ciudad de Bell
Ville, se encuentra inscripto en AFIP en actividad de venta de instrumentos
musicales, equipos de audio,etc, sin impuestos ni regímenes activos desde el año
2013. Según investigación efectuada por el mencionado organismo, el nombrado
“registra información impositiva, patrimonial y bancaria de escasa consideración
en bases fiscales”; aunque figura como integrante de una empresa Tansali S.A.,
sociedad agropecuaria con domicilio en CABA pero que funcionaría en esta
provincia “… prácticamente sin datos de actividad desarrollada e importantes
acreditaciones bancarias y multiplicidad de DDJJ presentadas con importes en
cero …” (fs. 6105).
Así, en ocasión en que la Policía de Seguridad Aeroportuaria fue
comisionada para verificar domicilios, informó que Carina Moreno por dichos de
vecinos, habría mudado del de Barrio Los Sauces, lográndose establecer que vive
en calle Ponce de León 2498 de Barrio Parque Capital; mientras que en
referencia al domicilio de Benjamín Virasoro de Barrio Avellaneda, es el lugar de
residencia de los padres de las hermanas Moreno, a lo que agregó que se trataba
de una “edificación con características de escasos recursos económicos” (fs.
2174/80 y 7062/67).
Al momento de ejercer su defensa Carina manifestó que el lugar
donde habita es alquilado y que percibe un ingreso mensual promedio de cuatro
mil pesos ($4000); similar situación describió Romina quien aclaró que donde vive
no alquila (fs. 6219 y 6221).
Hasta aquí, el perfil económico de las personas formal y
jurídicamente intervinientes en el funcionamiento de la firma JotemiS.A..
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Así las cosas, Jotemi tenía cuenta en Cordubensis S.A., cuenta que
se encontraba encubierta bajo la denominación de Bristol –denominación que
obedecíaa que el domicilio de la misma es en el edificio Bristol de esta ciudad y
en la que también se encuentra incluía la firma Halabo S.A. (cuya existencia será
motivo de análisis en el siguiente punto del presente correspondiente al hecho
nominado 4 y 6 del requerimiento fiscal), obran en autos reportes de ventas de
cheques en cuenta Bristol a fs. 6489/6515-.
Ahora bien, de testimonios recibidos en la presente causa, surgen
tres intervinientes más hasta aquí ocultos.
Así lo revela la declaración testimonial de Santiago Monguillot Minetti
(fs. 19.241/vta.), quien se encarga de la administración de las propiedades de su
madre Patricia María Eugenia Minetti, propietaria de una oficina en el Edificio
Bristol, relató que su tío Jorge Minetti, le comentó que según un amigo de la
familia Miguel Vera, había una persona interesada en alquilar dos oficinas en el
edificio Bristol, que esa persona era Jorge Castro. Así fue que a través de Vera,
Castro se contactó con él y su primo –quien administra la oficina que su madre
Laura Minetti posee también en ese edificio- con quienes acordaron el importe del
alquiler, plazo y mes de depósito y que firmarían el contrato en la escribanía
Moyano Centeno. En su oportunidad Castro le manifestó que en esas oficinas
controlarían obra pública del gobierno nacional. Finalmente, el contrato fue
firmado por otra persona como representante de la firma Halabo, y fue rescindido
dos meses antes de que venciera el plazo de locación en el año 2014, abonando
lo establecido en la cláusula de rescisión del contrato.
Lo relatado por el testigo Monguillot Minetti fue conteste con la
declaración testimonial brindada por Pedro Agüero agregada a fs. 19.242/vta., en
el sentido que hablaron con un hombre y al contrato lo firmó una mujer por Jotemi
S.A., y agregó que al rescindir el contrato le entregaron desde la administración
del edificio un papel donde consta la voluntad de rescindir el contrato en el que se
puede leer el nombre de un Dr. Bleger Gabriel (fs. 19.243). También expresó que
a la oficina no la utilizaban, que la devolvieron en las mismas condiciones; que
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conoce a Miguel Ricardo Vera desde hace muchos años y que lo vio en el edificio
Bristol, incluso lo saludó, aunque no puede explicar que hace ni que hacía.
Uno de lostestigos de identidad reservadamanifestó que esta
empresa compraba cheques al día a Cordubensis y éstos le daba el dinero en
efectivo por los que pagaban una tasa del uno porciento (% 1), la que
posteriormente fue variando. Según el mismo testigo, la cuenta era importante
pues tenía un movimiento entre quinientos mil pesos ($ 500.000) y tres millones
de pesos ($ 3.000.000), que siempre trataba con “Paula” o Jorge Castro –aunque
nunca fueron a Cordubensis-, siempre enviaban a un empleado de nombre
Francisco, quien retiraba los cheques de la sede del centro para su depósito y
retiraba a su vez el dinero en Banco Nación, en donde los esperaba una chica de
nombre Carina en la caja catorce (14). Regresaban con el mismo a CBI, se
realizaba el control del dinero, se emitía un recibo y al final del día se trasladaba
el dinero a la sucursal de CBI en Dinosaurio Mall (fs. 200/213, 7111/13).
Otro testigo de identidad reservada, cuyo extracto de su declaración
se encuentra agregado a fs. 1212 manifestó, entre otras cosas, que “… trataba
con una mujer de nombre Paula, casada con hijos, y cuando no estaba trataba
con Jorge Castro,… nunca nadie me dijo que era Bristol… que las operaciones de
Bristol se registraban en el sistema 2…”.
La testigo Verónica Grosso declaró ante la Fiscalía Federal, cuyo
testimonio obra a fs. 7414/vta., que Paula estaba ligada a Vera, sin poder
determinar si era la secretaria o no qué los unía, que ambos tenían cajas de
seguridad en CBI pero que estaban abierta a nombre de Luis de Los Santos, que
siempre iba Paula o a retirar pertenencias de la caja o a llevar cartera de cheques
y que en algunas ocasiones fue Vera. Afirmó que “ellos” llevaban cheques, hacían
cambios de cheques y se relacionaban con el Banco Nación, “…que siempre iban
a buscar plata ahí de parte de ellos, iban compañeros míos o Luis de los Santos
con un policía y traían bolsas de plata del Banco Nación. Por radio Miguel o Paula
les avisaban que se llegaran al banco a buscar la bolsa…”, así es como retiraban
el dinero y lo llevaban a CBI sucursal Rivadavia. Continuó relatando la testigo en
su oportunidad que Paula le ofreció trabajo “porque Miguel Vera vio mi
situación…” y cuando la testigo pretendió comunicarse con Paula la línea había
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3sido dada de baja; posteriormente, luego del fallecimiento de Suau –precisó
Grosso- se comunicó aquella y le solicitó que se encontraran en un bar, una vez
allí Vera le llama a Paula por radio, le pasa la comunicación a la testigo y Vera le
solicita que borre del sistema su ingreso a las cajas de seguridad, más
precisamente que borre las imágenes de las cámaras de seguridad del acceso.
De las tareas investigativas surgieron que se trata de Paula
Vettorello y Jorge Osvaldo Castro. Jorge Osvaldo Castro integra junto a Mariana
Bay la sociedad comercial denominada La Estación Buffet SRL, con domicilio en
calle Ecuador 586 de Villa Allende (7061/64) registrando también otros domicilios
alternativos tanto en esa misma ciudad como en Pilar -Pcia. de Buenos Aires- y
Ciudad de Buenos Aires (fs. 6151/55 y 6372/74).
Paula Vettorello, registra domicilio fiscal en Recta Martinoli 7540 y
declara cuatro domicilios alternativos y no se encuentra bajo relación de
dependencia, todo ello según informe Nosis obrante a fs. 7424/vta. de autos.
Jorge Castro registra domicilio real y fiscal en Villa Allende y
domicilios alternativos tanto en esa misma ciudad como en Pilar, Pcia. de Buenos
Aires y Ciudad de Buenos Aires, e integra varias sociedades comerciales, entre
ellas “La Estación Buffet S.R.L,según lo informado por AFIP a fs. 6151/55.
Miguel Ricardo Vera quien según consulta de bases fiscales surge
que integra la sociedad de Controles vehiculares S.A. –sociedad en formación-
(fs. 7337/83).
Importante es el testimonio de la Escribana María Pía Bertilotti (fs.
7525), quien precisó que conoce a Miguel Ricardo Vera con motivo de su
profesión, que fue a la escribanía por la empresa Jotemi S.A. y que se presentaba
como dueño de la misma, y que luego tuvo la oportunidad de ver que en los
papeles de la sociedad figuraban Carina y Verónica Moreno. Afirmó que siempre
“se manejaba con una secretaria” que no eran las hermanas Moreno, sin poder
recordar el nombre. Que la profesional intervino en un poder otorgado por Carina
Moreno a un tal Di Rienzo y que a los pocos meses (dos o tres meses) el poder
que fue revocado, como así también en certificación de firmas a una nota de
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Banco Nación; contundente fue la expresión de la Escribana cuando dijo que “ …
las chicas Moreno venían sin idea de que era lo que tenían que firmar.”.
Conteste fueron los testimonios de ex empleados Norma Fernanda
Alamo a fs. 1885/89 quien precisó que en el Banco Nación les entregaban bolsos
con dinero que luego controlaban y se entregaba recibo; Marcela Barreiro (fs.
3341/49 y 14320/26) quien comentó que Bristol operaba en el centro y que la
venta de cartera de cheques se preparaban en el Dino y se enviaban al centro –
esto es Cordubensis Sucursal Rivadavia- y ellos depositaban el efectivo. Por su
parte Aldo Luis Invernizzi declaró que en muchas ocasiones le pidieron que
pasara cheques de la cartera interna de CBI –es decir cheques que ésta había
adquirido, como parte de la operatoria que habitualmente realizaba- a la cuenta
de la empresa Bristol S.A. (fs. 215/16, 6665/6).
La existencia de caja de seguridad a nombre de Luis De Los Santos
se encuentra corroborada por las copias de solicitud de caja de seguridad,
formulario de manifestación de datos del cliente, acta de entrega de llaves de caja
de seguridad, registro de firma y documentación que acredita identidad,
agregadas a fs. 7416/22, prueba que revela que había una caja de seguridad de
mediano tamaño identificada con el Nº 147 en el módulo Cabildo a nombre de
Luis De Los Santos y en la que se encuentran autorizados a acceder a la misma
Miguel Vera “dni 20.345.674” y “Vetorello Paula DNI 25.463.536”.
Así las cosas, Jotemi S.A. registrada como Bristol S.A.-en la que
también se ocultaba Halabo S.A.como se verá más adelante- firma comercial
creada al sólo efecto de monetizar cheques adquiridos por CBI dentro de su
actividad ilícita, aprovechándose de la actividad para la que fue creada –venta de
diarios y revistas-, actividad que se encuentra por ley exenta del impuesto a los
débitos y créditos (Decreto 380/01 que reglamenta la Ley 25413- fs. 613132),
valiéndose para ello de una cuenta en la sede más importante del Banco de la
Nación Argentina de la provincia -ello por la capacidad operatoria de la sucursal-,
para hacerse del efectivo que posteriormente será ingresado a CBI para continuar
con la actividad financiera.
Ilustrativas son las imágenes de las cámaras de seguridad de CBI
suc. Rivadavia, más precisamente las imágenes impresas del día31 de julio de
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 32013, día en que se efectuaron extracciones de dinero en Banco Nación Argentina
por la suma de cinco millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta
y nueve pesos ($ 5.366.259) en las que se puede apreciar el ingreso de un grupo
de personas desde la dirección donde se encuentra la sucursal donde operaban
del Banco Nación, portando “bolsos” que en sucesivas imágenes se puede
observar que tales personas recorren el local hasta la tesorería de CBI
Cordubensis S.A., lugar donde se vacían los bolsos y se apilan paquetes de nylon
tipo termosellados, de los que se puede apreciar el volumen de dinero que
ingresó a la sede de la financiera mencionada (fs. 18.334/43).
Del informe del Banco Central obrante a fs.17113/17180, elaborado
con copia digitalizada de documentación remitida por la Fiscalía Federal Nº 1 –
legajos de cuentas, cheques depositados y cobrados-, con informes de auditoría
interna del Banco de la Nación Argentina del 2012, 2013 y 2014 y documentación
remitida por el mismo banco en relación a la cuenta corriente Nº 21301452216 a
nombre de Jotemi S.A., surge que dicha cuenta registra siete mil seiscientos
(7.600) movimientos desde su apertura hasta su cierre.
Que los ingresos en dicha cuenta fueron de quinientos dos millones
quinientos cincuenta y dos mil ochocientos con veintitrés centavos ($
502.552.800, 23) en mil cuatrocientos treinta y nueve créditos (1.439), de los
cuales el 99,68 % corresponden a depósitos de cheques de terceros. En cuanto a
los egresos, estos fueron de quinientos dos millones quinientos cincuenta y dos
mil ochocientos con veintitrés centavos ($ 502.552.800, 23) en seis mil ciento
sesenta y un (6.161) débitos, de los cuales la mayoría, esto es el 85,77%
corresponden a cheques cobrados por caja, en un total de cuatrocientos treinta y
un millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y unocon cuarenta y cinco
centavos ($ 431.041.241,45) en seiscientos sesenta y cinco (665) transacciones.
Asimismo, del informe surge que la mayoría de los cheques
cobrados por caja le fueron pagados a Carina Moreno, mientras que Roberto Di
Rienzo cobró doce (12) de ellos (Ver anexo 3 del informe citado –fs. 17154/57).
Así, al momento de declarar en calidad de testigo Vilma Susana
Pistoya (fs. 18.311/12), cajera del Banco Nación, manifestó que recordaba haber
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recibido cheques de la firma Jotemi S.A. por caja, que por esa firma iba una chica
a quien describe como “bajita, trigueña, cabello castaño, ni robusta ni flaca, de
entre 30 a 40 años … aspecto de chica no instruida, bajita y calladita”, a quien
recordó posteriormente como Carina Moreno. Afirmó que la mencionada firma
traía bastantes cheques, tan es así que a veces sobrepasaba el número de
“paquetitos” que permite cargar el sistema –esto es más de 30-, explicando que
cuando se recibe un cheque, se lo pasa por lectora, ésta lee el cheque y una vez
que pasa -no más de treinta-, se emite un ticket que informa el importe del
cheque, nro. de banco y cheque, y la suma total de los cheques pasados por la
lectora y al final del mismo tiene una leyenda “a las 48 hs. será acreditado en la
cuenta”. Que para pagar por caja el tope era de 7.000 y 10.000, para pagar cifras
mayores debía estar autorizado por el jefe de cuenta corriente; que en el caso de
Jotemi venía con el cheque autorizado para el cobro con fotocopia y documento
original, en la caja se endosa el cheque, se verifica en pantalla y se carga en el
sistema para debitarlo en la cuenta, luego se iba al tesoro.
Determinante fue la testigo cuando afirmó que no recordaba
empresas privadas que manejen un volumen así, salvo cuentas como Vialidad
Nacional, Universidad y Ministerio de Trabajo.
En igual sentido Juan José Merlo -subtesorero del banco
mencionado al momento de declarar-, recordó ante la Fiscalía Federal que por la
firma Jotemi siempre concurría al banco una chica de nombre Carina, quien con el
monto anotado en un papel se presentaba en el subsuelo –lugar donde se
encuentra el tesoro del banco-, luego de haber pasado por caja, allí se le
entregaba el dinero, ella estaba sola, puesto que solo una persona está
autorizada a bajar al tesoro, y en tres o cuatro bolsos o mochilas las acarreaba
como podía y ya arriba la esperaba gente. Coincidente fue con la testigo anterior
en que las empresas que manejaban mucho dinero ninguna llevaban ese volumen
físico (fs. 18.313/4).
La Unidad de Información Financiera (UIF) informa sobre dos
reportes de operaciones sospechosas (ROSS) respeto de JOTEMI S.A. y Carina
Andrea Moreno, el primero emitido el19/11/2012 Nro. 12583730 (fs. 6784/89) y el
Nro. 19734925 del 24/7/2013 (fs. 6795/99), ambos por “los montos, tipos,
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes no guarden
relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos ”.
Todo lo hasta aquí analizado lleva a concluir que a los fines de
monetizar cheques que eran comprados por CBI a particulares, se creó la
sociedad Jotemi S.A., empresa dedicada a la venta por mayor y menor de diarios
y revistas –actividad exenta de impuestos a crédito y débito-, dinero que era
ingresado nuevamente en efectivo a CBI para ponerlo nuevamente en circulación
y obtener así una diferencia dineraria.
Integra el plexo probatorio, el Informe Parcial de Inspección
confeccionado por personal de AFIP que obra a fs. 19.021/29, y que informa que
Jotemi se encontraba inscripta en los impuestos a las ganancias de personas de
existencia ideal e IVA, que en cuanto a presentación de declaraciones juradas,
sólo presentó Ganancias en ejercicio 2012 e IVA 7/2012, ambas presentadas en
cero (0).
Asimismo, de las tareas realizadas surge que el domicilio declarado
ante ese organismo es incorrecto puesto que en el piso 2 de la calle Rivera
Indarte 72 no hay oficina 319 sino 219, que requerido a la Administración del
Edificio documentación sobre expensas y contrato de alquiler, etc., en el contrato
figura como alquilada a Jotemi la oficina 219 del piso de la calle y numeración
mencionada.
También da a conocer que hay un informe sobre estado de situación
patrimonial al 10/07/2012 firmado por la Cra. Jessica Laulhe del que surge un
activo de $ 15.000 y un pasivo de $ 0; asimismo el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba informó que el Cr. Víctor Hugo Iglesias firmó y
presentó un informe de Auditoria, que al serle exhibido personalmente, si bien
reconoció su firma negó haberlo firmado, manifestando que en una ocasión un
señor llamado Jorge (vinculado a Jotemi S.A.) -a quien anteriormente le había
realizado una Declaración Jurada de Ganancias individual le presentó un Balance
de Jotemi para certificar a lo que el profesional no accedió. En cuanto a la
actividad de la firma, AFIP circularizó a distintas empresas distribuidoras de
diarios y revistas de esta ciudad (Belnu S.A., Crecer Sociedad Colectiva y
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Distribuidora de Diarios y Revistas Córdoba S.A.) a fin de corroborar si existen
antecedentes comerciales con Jotemi como distribuidora de diarios y revistas, a lo
que informaron que desconocen a la firma Jotemi S.A y que nunca operaron
comercialmente con ella. Asimismo, consultadas que fueron diversas empresas
editoriales, cuyos nombres surgieron de la documentación secuestrada tales
como facturas de fecha enero de 2013, correspondientes a facturación por
concepto de distribución y venta de diarios y revistas y cartas de publicidad, estas
informaron que no mantuvieron vínculo comercial o que no operaron
comercialmente con la firma en cuestión.
Concluye el organismo fiscalizador que “… Jotemi S.A. fue una
empresa creada con integrantes insolventes con el único fin de contar con las
formalidades y requisitos Bancarios para contar con una cuenta bancaria para
realizar maniobras financieras encubiertas en donde no se identificaban a los
verdaderos operadores y/o beneficiarios.”; que además no sólo se oculta la
intermediación financiera realizada con movimientos bancarios sin establecer el
origen del dinero, sino también tiene como propósito evadir el denominado
“Impuesto al Cheque”, operatoria que se logra a través de la actividad comercial
que se encuentra inscripta, y no está alcanzada por dicho tributo. En razón de las
tareas de fiscalización efectuadas es que “… no pudo establecerse que fuera
realizada, ya que durante el transcurso de la presente inspección, no se obtuvo
ningún indicio sobre el desarrollo comercial de la misma.
En cuanto al perjuicio fiscal en el impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, aclara el organismo que resulta
difícil de intimar su regularización o pago de las diferencias a favor del fisco, ya
que se desprende que la sociedad no existe, y que las responsables son
insolventes y carentes de toda capacidad intelectual para realizar la operatoria, lo
que lleva a concluir a los funcionarios que hubo terceras personas en el manejo
financiero de la firma.
En función de los resúmenes de la cuenta bancaria nº 2130145216
por los períodos correspondientes a agosto de 2012 –período que inicia las
actividades en el Banco de la Nación Argentina hasta el cierre de la cuenta en el
mes de marzo de 2014, se determinó un ajuste en el impuesto a los débitos y
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3créditos bancario en cuenta corriente de pesos cinco millones seiscientos treinta y
siete mil seiscientos diecisiete, con nueve centavos ($
5.637.617,09).Correspondiente al período 2012 pesos ochocientos mil quinientos
sesenta y cinco con nueve centavos ($ 800.565,9) -créditos 419.650, 24 y débitos
$ 380915, 66- y correspondiente al 2013 pesos cuatro millones ochocientos treinta
y siete mil cincuenta y uno con veintiún centavos ($ 4.837.051.21) -créditos $
258.8375,54 y débitos $ 2.248.675,67-
Tal como lo afirmaron los testimonios analizados, el volumen de los
egresos por cheques cobrados por caja era importante, alcanzando el mayor
índice de extracción por cheques cobrados por caja en el mes de octubre de
2013, seguido por los meses de julio y febrero.
La operatoria se explica entonces de la siguiente manera: se
preparaban carteras de cheques que había adquirido CBI Cordubensis –en pleno
ejercicio de su actividad financiera irregular-, éstos eran depositados en la cuenta
2130145216 (del Banco de la Nación Argentina, sucursal 1570) a nombre de
Jotemi, sin el correspondiente pago del impuesto a crédito y débito, simulando
que tales cheques eran provenientes de la actividad propia de la firma. Luego, por
ventanilla se presentaba Carina Moreno -Presidente de la sociedad-, y en doce
oportunidades se presentó Roberto Carlos Di Rienzo –como apoderado de la
cuenta-, y cobraban mediante cheques emitidos del mismo JOTEMI S.A..
Esta modalidad se debe a que existe la restricción de que se abone
en efectivo cheques por importes superiores a cincuenta mil pesos ($50.000),
salvo que los cheques sean librados a favor de los titulares de cuenta sobre las
que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por
ellos mismos (Reglamentación de la cuenta corriente de la normativa del Banco
Central del título 1.5.2 “Obligaciones de la Entidad” punto 1.5.2.6 y 1.5.2.8).
Siguiendo la operatoria descripta, el dinero, que en volumen era
importante, era transportado por varias personas en “bolsos” hasta CBI sucursal
Rivadavia –a pocos metros de la sede del Banco-, donde era contado y
acondicionado para ser llevado a CBI sucursal Dinosaurio Mall.
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Tal como ilustra el informe emitido por el Banco Central, al inicio de
la relación comercial con el banco, los egresos de Jotemi fueron entre los 8 y 20
millones –en promedio-, incrementándose durante el año 2013 entre los 20 y 40
millonesmensuales (v. cuadro de fs. 17.120).
En cuanto a la participación de los imputados en la formación de
Jotemi S.A. y en las operaciones efectuadas, cabe analizar en primer término la
intervención de quienes constituyeron la mencionada firma al menos en su
aspecto formal.
Así, del acta constitutiva se desprende que Carina Andrea y Romina
Verónica Moreno fueron quienes en forma de sociedad anónima dieron origen a
Jotemi, con el objeto de “…dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a
terceros en el país o en el exterior a la distribución y venta de diarios, revistas y
artículos editados en papel, ya sea en la vía pública o estableciendo un puesto
para tal fin”, para la cual cada una asume el 50 % del capital accionario,
designándose como Presidente del Directorio de la sociedad a Carina Andrea
Moreno.
Carina Andrea Moreno, según constancias de empadronamiento de
AFIP-DGI obrantes a fs. 6133/39, además de no poseer bienes inmuebles ni
muebles registrables, registra aportes en calidad de autónoma desde el año 2012,
registrándose aportes anteriores por La Estación Buffet S.R.L. (2008 al 2010) y
por Jorge Osvaldo Castro como empleador (2011 al 2014). A fs. 6349/50 obra el
informe Nosis del que resulta que Carina también integraba una sociedad
comercial denominada Hagusmil S.A., sociedad ésta con domicilio en la ciudad de
Buenos Aires y cuya actividad principal era la venta de diarios y revistas, en la que
también el 28 de marzo de 2012 fue designada en asamblea ordinaria de
accionistas como Presidenta de la misma (fs. 6353/54).
Según las constancias mencionadas Carina Moreno registra
domicilio en calle Los Talas Nº 199 de Barrio Los Sauces de esta ciudad, y según
el Padrón Electoral su domicilio en calle Virasoro 5176 de Barrio Avellaneda de
esta ciudad (fs. 6436).
Así en ocasión en que la Policía de Seguridad Aeroportuaria fue
comisionada para verificar domicilios, informó que por dichos de vecinos, Carina
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Moreno se habría mudado de Barrio Los Sauces, lográndose establecer que vive
en calle Ponce de León 2498 de Barrio Parque Capital; mientras que en
referencia al domicilio de Benjamín Virasoro de Barrio Avellaneda, es el lugar de
residencia de los padres de las hermanas Moreno, a lo que agregó que se trataba
de una “edificación con características de escasos recursos económicos” (fs.
2174/80 y 7062/67).
La intervención de ésta última como Presidenta de la sociedad fue
activa, puesto que luego de su constitución, suscribió el contrato de locación de la
oficina ubicada en calle Rivera Indarte Nº 72 piso 2 Of. 219, lugar en el que la
mencionada empresa supuestamente desarrollaría su actividad,el cual se
encuentra agregado en autos a fs. 6466/74.
Obra en autos constancias de una deuda de diez mil doscientos
noventa y seis con setenta y tres centavos ($ 10.296,73) de Carina Moreno con
Tarjeta Naranja S.A. que incluso ya había sido reclamada judicialmente, y que
fuera satisfecha el 2 de agosto de 2012 (fs. 6605/6608).
Así las cosas Carina Moreno, ya en su carácter de Presidente de
Jotemi S.A. procedió a inscribir, primeramente ante la Dirección de Inspección de
Personas Jurídicas a la firma mencionada (fs. 6594), ante AFIP-DGI en los
impuestos IVA y Ganancias (6114/20 y 6132, 6104/90, 6478/81 y 7593/7651).
Posteriormente, el 8 de agosto de 2012, esto es días después de
cancelar su deuda, Carina como Presidente de Jotemi S.A. se presenta en el
Banco de la Nación Argentina y solicita la apertura de una cuenta corriente,
presentando para ello la documentación requerida por la entidad bancaria, (fs.
6624) y pone en conocimiento también –bajo juramento- que la actividad que
desarrollaba la firma en cuestión se encontraba exenta del gravamen de débitos y
créditos en cuenta corriente, cuenta que fue dada de alta el 7 de agosto de 2012
bajo el nro 2130145216 (fs. 6535 –copia legajo del banco 6530/6635).
En el mes de febrero del año siguiente ante la escribana María Pía
Bertilotti, Moreno, siempre en su carácter de Presidente de Jotemi, confiere poder
especial de administración y de gestiones bancarias a favor de Roberto Carlos Di
Rienzo, el cual es revocado al poco tiempo (fs. 13629/30).
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La nombrada es quien se encuentra registrada como titular devarias
líneas telefónicas en la empresa Telecom Personal S.A., según informe de la
misma empresa (f.s. 6425).
Es quien casi a diario se presentaba al Banco Nación para efectuar
el depósito de cheques que a su vez se proveían de CBI y que por ventanilla en la
caja asignada se presentaba para el cobro de los cheques librados por ella misma
en su carácter de Presidenta de la empresa de la que era socia, era Carina
Moreno, salvopocas oportunidades, en las que lo realizó el apoderado designado,
esto es Roberto Di Rienzo(Ver anexo 3 del informe citado –fs. 17154/57).
Los mismos dependientes del Banco Nación corroboran lo antes expuesto,
cuando la recuerdan como “bajita, trigueña, cabello castaño, ni robusta ni flaca, de
entre 30 a 40 años … aspecto de chica no instruida, bajita y calladita”,
manifestaciones de Vilma Susana Pistoya, cajera del mencionado banco quien, en
ocasión de declarar cuando se refirió de ese modo a la persona de quien recibió
cheques de la firma Jotemi S.A. por caja, que después recordó que se llamaba
Carina Moreno (fs. 18.311/12),.
En igual sentido Juan José Merlo -subtesorero al momento de declarar-,
recordó ante la Fiscalía Federal que por la firma Jotemi siempre concurría al
banco una chica de nombre Carina, a quien describió como “… bajita, gordita y
con cabello oscuro, de treinta y pico de años”, que se presentaba en el subsuelo
con un papel en el que tenía anotado el monto del dinero a retirar, que en tres o
cuatro bolsos o mochilas los llevaba arriba donde otras personas la esperaban (fs.
18.313/4).
A su vez, Micael Oscar Castagnet, que hacía las tareas de cajero,
manifestó que por Jotemi venía una “… petiza, media gordita, pelito corto, tez
morenita de treinta años aproximadamente, de clase baja.”, y agregó respeto a
que sí le llamó la atención el volumen de cheques que manejaba la empresa
Jotemi pero pensó que “… podía ser que esa chica humilde sea una empleada
que le tiraban unos pesos para venir a depositar unos cheques.” (fs. 108315/16).
Contundente es lo declarado por la Escribana María Pía Bertilotti (fs. 7525),
quien manifestó que Carina y Verónica Moreno figuraban como socias de la
empresa Jotemi S.A. y que intervino como tal en un poder otorgado por Carina
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Moreno a un tal Di Rienzo y que a los pocos meses (dos o tres meses) el poder
fue revocado, y que también intervino en varias certificaciones de firmas,
refiriéndose a las nombradas como “… las chicas Moreno venían sin idea de que
era lo que tenían que firmar.”. Asimismo, precisó que conoce a Miguel Ricardo
Vera con motivo de su profesión, que fue a la escribanía por la empresa Jotemi
S.A. y que se presentaba como dueño de la misma.
Todo lo hasta aquí expuesto y las pruebas analizadas permiten dar por
acreditado que Carina Andrea Moreno intervino no sólo en los actos formales de
constitución de la firma Jotemi S.A. sino que tuvo una activa actuación en las
operaciones bancarias. Si bien son coincidentes los testimonios de los
dependientes del Banco Nación que la describen en su persona y su aspecto
como una persona humilde que no se condecía con el volumen de dinero que
operaba la firma de la cual ella era Presidenta, no menos cierto es que todos la
identifican como la persona que casi a diario iba al banco a efectuar las
operaciones de depósito y retiro de fondos, de volumen importante, lo que
también se encuentra probado en autos-.
Si bien la realidad socio económica de Carina demuestra sin lugar a dudas
que no posee capacidad económica ni patrimonial para avalar la magnitud de la
operatoria de la empresa de la que ella es Presidente, como tal recibió cheques
de terceros de parte Cordubensis CBI que depositó en la cuenta corriente que se
le había otorgado en Banco Nación -en la sucursal más importante de esta
Provincia-, valiéndose que la misma se encontraba exenta del impuesto a los
créditos y débitos –como ya se explicó por la actividad para la que fue creada
Jotemi-, y que luego retirófondos de esa cuenta, que por el volumen de los
importes debía efectuarlo a través de la emisión de cheques, que ella misma se
presentó para el cobro.
Su intervención finalizaba allí, una vez que el dinero era retirado del tesoro
del Banco, intervenían otras y varias personas -que no fueron identificadas- para
el traslado del dinero a la sucursal Cordubensis Rivadavia, donde se contaba y se
acondicionaba para ser llevado a la sucursal del Dino.
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En cuanto a Romina Verónica Moreno, hermana de Carina, de la
investigación efectuada surge que si bien es socia en un cincuenta por ciento de
Jotemi S.A. junto a su hermana, la misma no posee bienes inmuebles y que sólo
es propietaria de una moto modelo 2013 de escaso valor económico y que se
encuentra bajo relación de dependencia de Jorge Osvaldo Castro, curiosamente
empleador también de su hermana Carina (fs. 6145/50-empadronamiento de
AFIP-DGI; informe Nosis fs.6351).
Según las pruebas arriba mencionadasy el Padrón Electoral (6438) Romina
registra domicilio en calle Virasoro 5176 de Barrio Avellaneda de esta ciudad.
En oportunidad que la Policía de Seguridad Aeroportuaria fue comisionada
para verificar domicilios, informó respecto al denunciado por Romina Moreno de
Barrio Avellaneda, que es el lugar de residencia de los padres, a lo que agregó
que se trataba de una “edificación con características de escasos recursos
económicos” (fs. 2174/80 y 7062/67).
Ninguna otra prueba testimonial o documental indica que Romina hubiera
participado de alguna otra manera en la monetización de valores cartulares
provenientes de la actividad ilícita de CBI.
Es más, la Escribana María Pía Bertilotti, en su testimonio ya analizado de
fs. 7525, aprecia que las hermanas Moreno no entendían los trámites a realizar en
su escribanía.
Lo hasta aquí expuesto me permite inferir que la situación social y
patrimonial de Romina, no alcanza para llevar adelante, ni como socia ni como
directiva, una empresa con movimientos bancarios de la envergadura de
JotemiS.A..
Si bien la nombrada, además de socia, fue designada Directora Suplente,
ninguna otra prueba, ni testimonial ni documental, pudo demostrar otra
intervención en actos de la firma que integra -a diferencia de su hermana Carina-,
ni en la monetización de los valores cartulares provenientes de la actividad ilícita
de CBI, ni en la evasión tributaria del correspondiente impuesto, todo lo cual no
hace más que demostrar que estamos frente a una socia insolvente, que habría
sido utilizada por otra persona –imputada en autos cuya situación se analizará
más adelante- a los fines de crear una empresa con el objeto de utilizar su cuenta
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3bancaria para realizar transacciones financieras propias de CBI, con la apariencia
que tales operaciones eran propias de la actividad de la firma –apariencia lícita-
sino también evadir el correspondiente impuesto al débito y créditos bancario.
En estas condiciones, entiendo que -por el momento- no existen elementos
suficientes como para procesar o sobreseer a la encartada en orden a los delitos
de intermediación financiera no autorizada(art. 310 primer párrafo del C.P.);
lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° y 2° apartado a) del C.P.) y evasión
tributaria agravada (art. 2° de la ley 24.769), por lo que corresponde dictar a su
respecto de falta de mérito en los términos del art.309 del Código Procesal Penal
de la Nación.
En lo que hace a Roberto Carlos Di Rienzo, fue designado por Carina
Andrea, Presidenta de Jotemi S.A., mediante poder especial de administración y
de gestiones bancarias cuya copia obra a fs. 6582/885 de autos, apoderado de la
firma citada.
El nombrado se encuentra inscripto ante AFIP-DGI distrito Bell Ville con la
actividad de venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido,
etc… (fs. 6156/62) e integra la empresa Transali S.A. dedicada a la venta al por
mayor en comisión o consignación de cereales, oleaginosas y forrajeras, con
domicilio en la ciudad de Buenos Aires (fs. 6168/72); registra tres domicilios en la
ciudad de Bell Ville, se encuentra inscripto en ese organismo en actividad de
venta de instrumentos musicales, equipos de audio, etc, sin impuestos ni
regímenes activos desde el año 2013.
Según investigación efectuada por el mencionado organismo, el nombrado
“registra información impositiva, patrimonial y bancaria de escasa consideración
en bases fiscales”; aunque figura como integrante de una empresa Tansali S.A.,
sociedad agropecuaria con domicilio en CABA pero que funcionaría en esta
provincia “… prácticamente sin datos de actividad desarrollada e importantes
acreditaciones bancarias y multiplicidad de DDJJ presentadas con importes en
cero …” (fs. 6105).
Se encuentra acreditada la participación de Di Rienzo en los hechos que se
investigan, en tanto que junto a su poderdante, solicitó al Banco Nación, se lo
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incluya como firmante de cuentanº 2130145216, correspondiente a Jotemi (fs.
6566/80). En su carácter de apoderado y ya autorizado por el banco como
firmante de la cuenta, se presentó a cobrar doce (12) cheques emitidos por Jotemi
por un monto total de nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil
setecientos ochenta y ocho (9.659.788) (Ver anexo 3 del informe citado –fs.
17154/57).
Si bien su participación fue esporádica, puesto que el poder otorgado le fue
revocado al poco tiempo (fs. 13629/30) fue parte de la maniobra que
habitualmente realizaba Jotemi S.A.-y para la que fue creada-, la de efectuar
transacciones financieras encubiertas, propias de CBI, para hacerse de efectivo,
ocultando así los verdaderos operadores y evadiendo el impuesto al cheque
(débitos y créditos bancarios), y ello es así puesto que en sólo cuatro días -19, 21,
22, 25 de febrero de 2013- retiró más de $ 9.000.000, cifra más que considerable.
Hasta aquí analicé la participación de cada uno de los “socios formales” y
“personas visibles” de la empresa Jotemi S.A., corresponde ahora analizar la
intervención de las personas ocultas, de los que efectivamente se hicieron cargo
de los movimientos de la firma y del verdadero socio e ideólogo de la maniobra
delictiva.
Así las cosas, los ex empleados de CBI fueron coincidentes en sus
respectivas declaraciones testimoniales en que por el cliente Bristol trataban
siempre con Jorge Castro y Paula Vettorello.
Uno de los testigos de identidad reservada, cuyo extracto de su declaración
se encuentra agregado a fs. 1212 manifestó, entre otras cosas, que “… trataba
con una mujer de nombre Paula, casada con hijos, y cuando no estaba trataba
con Jorge Castro,… nunca nadie me dijo que era Bristol… que las operaciones de
Bristol se registraban en el sistema 2…”, vale recordar que el sistema 2 era el
sistema informático en el que se registraban los verdaderos movimientos, se
encontraba oculto y fuera de las sucursales de CBI, y aunque se realizaron varios
allanamientos en diferentes moradas, nunca fue hallado.
Por su parte, Verónica Grosso, en su oportunidad dijo que a nombre de
Luis De Los Santos había cajas de seguridad que en realidad correspondía a una
persona de nombre Miguel Vera y que Paula estaba autorizada junto a este último
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3para su acceso, “… Siempre iba esta chica de nombre Paula a sacar pertenencias
de la caja y a llevar cartera de cheques …”. Continúa diciendo que éstos llevaban
cheques, hacían cambios de cheques y “… se relacionaban con el Banco Nación,
siempre iban a buscar plata ahí de parte de ellos” y agregó que por radio Miguel o
Paula les avisaban que se llegaran al banco -Banco Nación- a buscar la bolsa con
el dinero, el que posteriormente era llevado a CBI de calle Rivadavia (fs. 7414).
También declaró que esta Paula le había ofrecido trabajo, luego que se hizo
público la muerte de Suau y la actividad financiera clandestina de CBI, entonces
la declarante intentó comunicarse por ello pero no pudo y posteriormente fue
Paula quien le llama por teléfono para concertar un encuentro, el que finalmente
se concretó, y en el que Vera, a través de la radio de Paula le solicitó a la
declarante que borrara las imágenes de las cámaras de seguridad de CBI.
A su vez, Vettorello hacía uso de la línea telefónica 351-2564370 cuya
titularidad era de Carina Moreno –socia y Presidente de Jotemi-, ello según
informe obrante a fs. 6425.-
Ahora bien, en cuanto a Paula Vettorello, del informe Nosis agregado a fs.
7424/vta., surge que registra domicilio fiscal en Recta Martinoli 7540 y declara
cuatro domicilios alternativos y que no se encuentra bajo relación de
dependencia, mientras que el informe de fs. 7425/26 da cuenta tiene deuda con
Tarjeta Naranja S.A. del período 4/14 y con CMR Falabella S.A. del período
3/2014.
Las pruebas analizadas no hacen más que probar acabadamente la
intervención de Paula Vettorello en las operaciones de Jotemi de una manera
oculta e informal, puesto que su rol además de administrativo -dado que tenía
acceso a una caja de seguridad que se supone se relacionaba con la empresa,
retiraba los cheques que posteriormente se iban a monetizar en Banco Nación-,
fue logístico, puesto que coordinaba y daba aviso para que empleados de CBI
fueran a retirar el dinero extraído de Banco Nación.
La prueba testimonial analizada, a la que se suma la declaración de la
Escribana Bertillotide fs. 7525, quien recordó que conoce a Miguel Vera y afirmó
que éste siempre “se manejaba con una secretaria” que no eran las hermanas
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Moreno, también la señala como persona de confianza de Miguel Vera, a quien se
le atribuye la verdadera titularidad de esta y otra empresa similar –Halabo S.A.- .
En referencia a Jorge Castro según lo informado por AFIP surge
que registra domicilio real y fiscal en Villa Allende y domicilios alternativos tanto en
esa misma ciudad como en Pilar, Pcia. de Buenos Aires y Ciudad de Buenos
Aires. Integra varias sociedades comerciales, entre las que merece mencionarse
a “La Estación Buffet S.R.L, con domicilio en calle Ecuador 586 de Villa Allende
(6151/55 y 6372/74 y 7642/51).
La Policía de Seguridad Aeroportuaria fue requerida para constatar el
domicilio de Castro, informando en su oportunidad que el domicilio particular de
éste es en calle Ecuador Nº 586 de Villa Allende y que el comercio –bar-
denominado “La Estación” aparentemente de propiedad del nombrado se
encuentra en calle Goycochea Nº 716 de esa misma ciudad, informe que se
encuentra agregado en autos a fs. 7061/64.
Por su parte, Luis De Los Santos, en una de las declaraciones que efectuó
y que obra a fs. 13.946/52, dijo, entre otras cosas, con respecto a Bristol que
Jorge Castro era la “cara visible” y que con él coordinaba la logística diaria.
En tal sentido, los testigos Santiago Monguillot Minetti y Pedro Agüero
fueron contestes en afirmar que siempre trataron con Jorge Castro sobre todo lo
referido al alquiler de las oficinas 310 y 219 del Edificio Bristol y sin embargo los
respectivos contratos de alquiler fueron suscriptos por otras personas que
representaban a las firmas Halabo S.A y Jotemi S.A. (fs. 19.241 y 19.242/3),
revelando ambos que Castro se contactó con ellos a través de Miguel Vera, amigo
de la familia Minetti.
Es de destacar que Jorge Castro y la sociedad La Estación Buffet S.R.L
que integra son empleadores de Romina Verónica y Carina Andrea Moreno (ver
fs. 6145/49, 6133/39), recordemos, ambas únicas socias de Jotemi S.A., lo que
lleva a sostener sin duda alguna, que Castro aportó al verdadero ideólogo de la
constitución de la empresa –cuya participación analizo más abajo-, las supuestas
“socias”, eligiendo a las hermanas Moreno, que dependían de él laboralmente,
valiéndose así de una situación de superioridad no sólo laboral sino también
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3económica, para ocultar de esta manera los verdaderos responsables de la
empresa cuya actividad fue ficticia.
La prueba que ya fue analizada en oportunidad de tratar la
existencia de la firma Jotemi y de quienes participaron en la misma, señala la
intervención de Miguel Ricardo Vera en los hechos que se tratan.
Primeramente, lo relatado por el testigo Santiago Monguillot Minetti y
corroborado por el testigo Pedro Agüero –como ya se dijo, ambos primos y
encargados de la administración de las oficinas 310 y 219 del Edificio Bristol, de
propiedad de sus respectivas madres-, cuyas declaraciones obran a fs. 19.241/vta
y 19.242/3, son contundentes en cuanto a la participación de Vera de manera
oculta desde el inicio de la formación de la firma Jotemi S.A..
Así, manifestó el primero que su tío Jorge Minetti se contactó con él
porque un conocido de la familia, esto es Miguel Ricardo Vera, sabía de una
persona que estaba interesada en el alquiler de dos oficinas en el Edificio Bristol.
Esta persona resultó ser Jorge Castro, quien a través de Vera se comunicó con el
testigo y más tarde junto a su primo Pedro Agüero, a quien le comentó que en
tales oficinas se realizará el control de obra pública del gobierno nacional, y
acordaron todo lo referido al alquiler de los inmuebles y que la suscripción de los
correspondientes contratos se efectuaría en la escribanía Moyano Centeno.
Finalmente, el contrato de alquiler de la oficina 310 fue firmado por
otra persona, una mujer, en nombre de Halabo S.A..
Pedro Agüero, en su oportunidad, agregó que el contrato de alquiler
de la oficina 219 fue suscripto por otra persona, una mujer, en representación de
Jotemi S.A. y que vio a Vera, a quien conoce desde hace muchos años, en el
edificio donde se encuentran las oficinas mencionadas.
Las testimoniales de ex empleados de Cordubensis lo involucran como
“socio oculto” y verdadero responsable de la firma, así, uno de los testigos de
identidad reservada (fs. 197) dijo que “…hay una persona de nombre Miguel Vera,
un hombre que me inspira algo de miedo, que no es empleado, sino que mandaba
a la empresa a empleados suyos, rara vez venía él, y manejaba operaciones de
una firma llamada “Bristol” … ” y que ya desaparecido Jorge Suau éste le dio su
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número de teléfono a través de la Secretaria, por lo que Vera se comunicaba
telefónicamente de manera insistente y le decía que tenía la forma de salir del
problema en el que estaba CBI. Que una vez enterado sobre el fallecimiento de
Suau, se entrevistó con Vera, quien le sugirió que retire todo del departamento del
fallecido, recibiendo posteriormente varios llamados más de éste.
Otro testigo cuya identidad se mantiene reservada (fs. 194) avaló lo
expresado por el testigo anteriormente citado, respecto a que Miguel Vera era “…
un hombre que daba miedo…”.
Asimismo, Verónica Grosso (fs. 7414), aseveró en su oportunidad que
Miguel Vera y Paula –quien supone es la Secretaria- tenían caja de seguridad en
CBI pero que estaba abierta a nombre de Luis De Los Santos, aclarando que
nada ponían a su nombre y que Paula iba siempre a sacar pertenencias de la caja
y a llevar la cartera de cheques, y que ésta y Vera eran los autorizados a acceder
a la misma. Insiste en su testimonio en que siempre iba Paula y Miguel sólo cada
tanto, y que se comunicaban por radio, tan así que Miguel o Paula les avisaban
que se llegaran al banco a buscar la bolsa –con el dinero-. También narró que
Paula le ofreció trabajo porque Miguel Vera sabía de su situación y le dijo a la
testigo que se comunicara en unos quince días. Intentó comunicarse luego de la
fecha indicada y ya la línea de Paula había sido dada de baja; pero
posteriormente Paula se comunicó y le solicitó un encuentro personal, quedando
en reunirse en un bar. Una vez juntas, Vera se comunica por radio con Paula y
ésta le pasó el llamado, ocasión en la que Vera que solicita que borre las
imágenes de las cámaras de seguridad de acceso a las cajas en las que
aparecen ambos, para lo cual le ofrecieron trabajo como una forma de
convencerla. Aclaró también que la firma de “ellos” era Bristol.
Los dichos de la mencionada testigo sobre la caja de seguridad a nombre
de Luis De Los Santos, cuyo autorizados eran Paula Vettorello y Miguel Ricardo
Vera, se encuentran corroborados con la solicitud de caja de seguridad, acta de
entrega de llaves, registro de firmas y copia de documento de identidad agregada
a fs. 7415/7422 de las presentes.
Es importante también el testimonio de Juan Chini, quien prestaba servicios
a Cordubensis S.A. asociados a la seguridad de la empresa, cuya declaración
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3obra a fs. 9718/21, quien manifestó que en principio no conocía a Miguel Vera
pero que escuchaba su nombre en los locales de CBI, como el dueño de la cuenta
Bristol, en la que se pesificaba los cheques que CBI compraba a sus clientes.
Contó que conoció a Vera recién cuando, ya fallecido Suau, el mismo día, éste le
pide a Luis De Los Santos encontrarse en un bar de una estación de servicio –
cuya ubicación establece-, y De Los Santos le comenta al declarante tal
circunstancia, por lo que decide estar presente también. Una vez en el bar de
encuentro llegan con dos policías –que el declarante reconoce-, quienes se
sentaron en una mesa aparte, ingresa Vera, y le dice que Luis –por De Los
Santos- que “lo tiene que hacer desaparecer por un año o un año y medio” y ante
el interrogante de De Los Santos sobre qué tenía que ver él con todo lo que
estaba sucediendo Vera respondió, según lo relatado por el testigo que “si no te
llevamos a vos también te van a matar o no viste como murió Jorge Suau”. Ante
tal situación y la insistencia de Vera contó Chini que intervino y le dijo que él se
encargaría de “cuidar” a Luis De Los Santos.
Otro testigo de identidad reservada (1212), cuando relata sobre Bristol
manifiesta también que “… había personas por encima de Paula y Jorge Castro
que tomaban decisiones en combinación con Eduardo Rodrigo.”
Es importante valorar también el testimonio brindado por la Escribana
María Pía Bertilotti ante la Fiscalía, quien dijo que por su profesión conoció a
Miguel Vera, puesto que fue a la escribanía en una o dos ocasiones, en relación a
la empresa Jotemi, de la que se presentó como dueño y se conducía como tal,
aunque después vio que en los papeles no lo era. Vera siempre se manejaba con
una secretaria, aclarando que no eran las hermanas Moreno, a quien conocía
porque ellas, como socias debían firmar un poder otorgado a Di Rienzo que a los
pocos meses lo revocaron.
Asimismo, el testigo Juan José Merlo, empleado del Banco Nación,
manifestó en la ocasión que el nombre de Miguel Vera lo escuchó en una
conversación sin poder recordar entre quien y dónde pero sí que ese nombre se
relacionaba con “esas cuentas” –refiriéndose a Jotemi y Halabo (fs. 18.313/14).-
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Contundente resulta como prueba la agenda de contactos del teléfono
móvil de Miguel Vera que fuera secuestrado (6.238 y 19.248/61), en la que se
encuentran los números telefónicos de “Banco Nación Gerencia 03514206900”,
“Banco Nac. Río IV 3584677600”; “MeluBcoNac 3516197886”; “Bco Nación Belén
03514206935”; “Banco Nación Bender 03514206902”; “Banco Nación Motino,
Jorge-tesorero 3516836577” y “Bco Nación Gonzalez M 3l515087060”, todos ellos
empleados de Banco Nación –banco donde tenía cuenta Jotemi- y sumado a ello
la prueba de que el día 12 de febrero de 2014 a las 13:30 horas, Miguel Vera se
comunicó con Jorge Motino –tesorero de la sucursal San Jerónimo del Banco de
la Nación Argentina (19.262), como así también lo declarado por el testigo Juan
José Merlo, empleado de Banco Nación, quien manifestó que escuchó nombrar a
Miguel Ricardo Vera como vinculado a Jotemi S.A.. (18.313/14).-
Asimismo, el imputado Eduardo Daniel Rodrigo, en una de sus
declaraciones indagatorias relató que a Miguel Vera se lo presentó Jorge Suau, lo
vio pocas veces y telefónicamente supone haber recibido como máximo tres
llamadas por consultas ajenas a la empresa, que no conoce a quienes se
relacionan con Vera, salvo que en una oportunidad se entrevistó con Jorge
Castro, a quien describió físicamente. Que cuando se lo presentaron a Vera por el
año 2013, éste se presentó como una persona vinculada al Partido Justicialista,
con el gobierno nacional y “… ofreció esos contactos políticos con fines amplios,
ofreciéndose como lobista.”, si bien la valoración de tal declaración merece
reparos por tratarse de su declaración indagatoria.
Por otra parte, abona todo lo antes expuesto sobre el imputado Vera y su
relación con CBI, los mensajes de texto almacenados en el teléfono de Jorge
Suau –enviados y recibidos- entre éste y Vera, los que revelan una relación
estrecha de favores y concesiones, las que obran agregadas a fs. (12351/54) de
las presentes actuaciones.
La prueba testimonial acredita holgadamente que Miguel Vera es quien
ideó la creación de empresas con actividades exentas del impuesto a los créditos
y débitos, para a través de ellas efectivizar los cheques provenientes de CBI. Así
fue que buscó personas insolventes para constituir Jotemi, que evidentemente
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3fueron sugeridas cuando no proporcionadas, por Jorge Castro, atento que éste es
empleador de las hermanas Moreno, socias de la empresa en cuestión.
En síntesis, su rol protagónico se mantenía oculto, aunque la cara visible
de su “negocio” eran Paula Vettorello y Jorge Castro y los expuestos legalmente
las hermanas Moreno, lo que lo hace responsable de los hechos de los que se lo
acusa.
En tal sentido, la totalidad de la prueba sindica la responsabilidad que les
cabe a los integrantes de CBI Cordubensis, en las maniobras delictivas que aquí
se tratan, como parte de la actividad irregular que la empresa realizaba, por lo que
deberán responder plenamente en su carácter de integrantes de la sociedad.
Eduardo Daniel Rodrigo era el Vicepresidente de Cordubensis S.A.-, con
poder general de administración y disposición en representación de la sociedad (v.
fs. 3139 y fs. 18.644/7); era quien dirigía a los empleados, concurría asiduamente
a las oficinas de la firma, especialmente a la ubicada en Rodríguez del Busto
4086 (Dinosaurio Mall) y en los últimos días en la sucursal Rivadavia, atendiendo
personalmente a los clientes, así lo manifiestan los testigos, prueba que ya fue
analizada al tratar su participación en otro delito que se le endilga en el hecho
nominado dos -Víctor Franco (fs. 1964/8), Karina Asef (fs. 3296/3300), Germán
Yacusi (fs. 486/7), Antonio Roura (fs. 1783), Laura Carre (fs. 1874/6), Verónica
Grosso (fs. 1878/93), Samanta Orso Molina (fs. 1881/3), Norma Alamo (fs.
1885/7), Marisa Font (fs. 1890/2), Aguirre (fs. 1894), Mariela de la Iglesia (fs.
1897/9), Eliana Andreani (fs. 1902/4), Natalia Olivi (fs. 1907/9), Germán Grosso
(fs. 1911), Ignacio Griva (fs. 1922/5), Marco Flores (fs. 1928/32), Swedo (fs. 1946),
Alejandro Rencoret (fs. 1951/3), Olea (fs. 1957), Ochoa (fs. 2124), Navarro (fs.
3196), Lorena Villarías (fs. 3217), Cipollari (fs. 3222), Pablo Mercado (fs. 3226),
Juan Alejandro Chini (fs 3238) y Adolfo Bertoa (fs. 8769)-.
En síntesis, Rodrigo era quien estaba al frente de toda negociación y
dirigía las operaciones financieras ilícitas de CBI Cordubensis, ej: decidía a qué
clientes se les podía aumentar la tasa de interés de los mutuos, qué mutuantes se
les iba a devolver sus ahorros o parte de ellos, o entregarles a cambio cheques de
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terceros, cuando se produjo la caída de la presunta financiera, asignaba a los
empleados que iban al Banco y quién llevaría la cuenta de Bristol.
En cuanto a la intervención del resto de los socios –Aldo Hugo
Ramírez, Julio César Ahumada , Oscar Américo Altamirano y Daniel Arnoldo
Tissera-, los testimonios analizados dan cuenta de los distintos roles e
intervención de los mismos en las actividades financieras que sin autorización se
desarrollaban en las dos sucursales de CBI.
En cuanto a las desvinculaciones societarias planteadas por los
imputados Ramírez y Ahumada en sus respectivas indagatorias, debe tenerse en
cuenta que distintas circunstancias y testimonios demuestran que tales
apartamientos no existieron y que los nombrados desarrollaron actividades en la
firma hasta el final, percibiendo además dividendos (Ignacio Griva fs. 1922; María
Celeste Scerbo fs. 17655/7 Cpo.75; Natalia Paola Olivi fs. 1908).
Como ya se dijo en oportunidad anterior al analizar la participación
de los integrantes de Cordubensis, los contratos de compraventa de acciones
acompañados a fs. 445/61, no se encuentran certificadas las firmas por escribano
público de los vendedores, ni del comprador (Rodrigo) para poder así determinar
su fecha cierta; y particularmente debe tenerse en cuenta que dichos actos no
fueron inscriptos en el Libro de Accionistas de “Cordubensis S.A.” -reservado en
Secretaría-, entre otras apreciaciones efectuadas anteriormente y a las que me
remito en razón de brevedad.
En relación al encartado Daniel Arnoldo Tissera, las declaraciones
de los empleados de Cordubensis S.A.-CBI lo indican como uno de los socios,
junto a Rodrigo, Suau, Ramírez, Ahumada y Altamirano como así también fue
visto en las sucursales de CBI en el último tiempo ( Natalia Paola Olivi fs. 1907
vta.; Lorena Lis Villarías fs. 3217/20, Víctor Rubén Franco fs. 1964/8; Marcela
Cecilia Barreiro fs. 3341/7; Samanta Orso Molina fs. 1881; Mariela de la Iglesia fs.
1897; Eliana Andreani fs. 1902; Germán Grosso fs. 1911; Ignacio Griva fs. 1922/5;
Marcos Flores fs. 1928; Szwedo fs.1946; Alejandro Rencoret fs. 1951; Cipollari fs.
3222 y Juan Alejandro Chini fs. 3238)
Con respecto a Oscar Américo Altamirano, los testimonios de los
empleados de Cordubensis S.A. demuestran que el mismo era socio y participaba
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de las operaciones de la empresa, así lo declaran Marcela Barreiro (fs. 3341/7),
Laura Vanesa Carre (fs. 1874/6), Verónica Grosso (fs. 1878/9), Samanta Orso
Molina (fs. 1881/3), Norma Fernanda Alamo (fs. 1885/7), Marisa Font (fs. 1890/2),
Daniel Eduardo Aguirre (fs. 1894/5), Mariela de la Iglesia (fs. 1897/9), Eliana
Andreani (fs. 1902/4), Natalia Olivi (fs. 1907/9), Germán Grosso (fs. 1911), Ignacio
Griva (fs. 1922/5), Marcos Gabriel Flores (fs. 1928), Szwedo (fs. 1946), Alejandro
Rencoret (fs. 1951/3), Olea (fs. 1957), Navarro (fs. 3196), Lorena Villarías (fs.
3217), Cipollari (fs. 3222), Juan Alejandro Chini (fs. 3238) y Víctor Franco (fs.
1964/8).
Asimismo, corresponde destacar que Altamirano ostentaba el cargo
de Director Suplente en la sociedad Cordubensis S.A. (Asamblea General
Extraordinaria n° 12, de fecha 1/02/2012).
También el nombrado fue el encargado de realizar el proyecto de la
obra para el funcionamiento de la sucursal CBI de calle Rivadavia n° 126 de esta
ciudad, conforme surge de la minuta obrante a fs. 1265.
En cuanto al imputado Luis Carlos de los Santos, empleado de la
firma Cordubensis S.A., se desempeñaba como encargado administrativo en la
sucursal de calle Rivadavia N° 126 la ciudad de Córdoba, lo cual se encuentra
corroborado por la prueba testimonial recabada en autos de los ex empleados de
CBI, que en oportunidades anteriores fueron exhautivamente analizadas y para no
ser reiterativo sólo las mencionaré en la parte que lo involucra al imputado
mencionado.
Así, Marcela Barreiro, expresó que Luis De Los Santos era el
encargado de la “oficina del centro”, esto es en referencia a la sucursal de calle
Rivadavia, que trataba directamente con Eduardo Rodrigo, era de su confianza
(fs. 3341/49 y 14320/26); del mismo modo Norma Fernanda Alamo, encargada de
tesorería (fs. 1885/89), afirmó que en esa sucursal (por la de Rivadavia) el
gerente era Luis De Los Santos era quien daba las órdenes a mí y a los demás
empleados, recibía gente en su oficina, nos daba órdenes de pago o recibos para
recibir o entregar dinero. Él a su vez recibía órdenes de Rodrigo como Gerente
Gral., que para un mutuo o plazo fijo atendía De Los Santos, que Rodrigo le
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preguntaba a éste cuánto dinero había en la caja y le pedía que se lo mandara a
la sucursal del Dino. Coincidente con los anteriores fue Oscar Horacio Olea (fs.
1957/62), operador de caja en esa sucursal.
A su vez el testigo de identidad reservada, cuyo extracto de
testimonio obra a fs. 1212, indicó que el imputado que tratamos era quien
indicaba en qué sistema y con qué número de cliente debía registrar una
operación (obviamente refiriéndose al sistema de registro paralelo que existía en
aras de ocultar los clientes y operaciones).
Todo ello demuestra la comodidad con la que se movía en la
sucursal de la que estaba a cargo, tomaba decisiones inmediatas y ejecutaba lo
que Rodrigo disponía, atento ser su persona de confianza en esa sucursal
En razón de esa posición es que quedó acreditado que Luis De Los
Santos manejaba y controlaba completamente las cuentas de Jotemi y Halabo,
era uno de los pocos que conocía que la cuenta Bristol era un nombre de fantasía
para ocultar Jotemi S.A. y Halabo S.A, como empresas de CBI utilizadas para
efectivizar los cheques, sin abonar el correspondiente impuesto; organizaba qué
empleados de CBI iban al banco a recoger el dinero y cuándo. Una vez el dinero
en la sucursal a su cargo, se lo contaba y acondicionaba para llevarlo a la
sucursal en la que estaba Rodrigo, esto es en el Dinosaurio Mall.
Cabe agregar a ello lo manifestado por Verónica Grosso (fs. 7414),
en relación a una caja de seguridad a nombre de De Los Santos porque el cliente
quería permanecer en reserva y cuyo acceso estaba autorizado a Vettorello y
Vera.
Conclusión, la intervención directa de Luis De Los Santos se
encuentra plenamente acreditada por lo que considero debe responder por los
hechos atribuidos
Hecho nominado 5° y 6°: La prueba colectada a lo largo de la
investigación permite tener por acreditado con el grado de probabilidad que se
requiere en esta etapa del proceso, tanto la existencia de los hechos objeto del
mismo, como la participación responsable de los encartados Olga Beatriz Divina,
Lucas Sebastián Bulchi y Miguel Ricardo Vera; y de Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo
Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Altamirano, como también la intervención de Luis Carlos de los Santos.
Tal como quedara acreditado al tratar el hecho nominado dos, la
firma “Cordubensis S.A.” realizó operaciones de intermediación financiera sin
estar debidamente autorizados por el Banco Central de la República Argentina, en
los locales de la firma identificados como CBI, situados, uno en el complejo
comercial denominado Dinosaurio Mall (Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, de
esta ciudad) y otro en calle Rivadavia n° 126 de la ciudad de Córdoba.
Al igual que en el caso de la empresa Jotemi S.A. analizado bajo
-hecho nominado 3 y 4- de la presente, con el devenir de la labor instructora se
incorporaron constancias que fueron dando cuenta de nuevos hechos que
finalmente pasaron a integrar el objeto procesal de estos autos.
Así, como ya se expresara en la ocasión, se incorporó prueba
documental secuestrada de la firma CBI Cordubensis S.A, esto es papeles de
trabajo en los que reportes de operaciones y fotocopias de cheques
aparentemente devueltos, en los cuales se encontraba tachado con fibron la
referencia a la persona que los había depositado para su cobro, aunque se dejaba
entrever la leyenda Halabo SA. (fs. 13.352/66)
Así se pudo determinar que la firma Halabo S.A. con domicilio en
Rivera Indarte N° 72 piso 3 oficina 310, oficina que resultó estar ubicada en el
edificio "Bristol" de esta ciudad -mismo domicilio que Jotemi S.A., por ello anotada
como cliente de CBI bajo la denominación "Bristol" y que estaba constituída por
Olga Beatriz Divina y Marcelo Páez (fs. 13.378/79).
Efectivamente, según la copia del acta constitutiva agregada a fs.
13458/65 y 13467/7), surge que con fecha 21 de febrero de 2013, Olga Beatriz
Divina y Hugo Marcelo Páez constituyeron bajo la forma societaria "sociedad
anónima" la empresa denominada Halabo, con sede en calle Rivera Indarte N° 72
3° piso oficina 310 del centro de esta ciudad, con un capital de pesos doscientos
mil ($ 200.000) que los integrantes poseen un cincuenta por ciento (50 %) del
capital accionario cada uno, integrando el veinticinco por ciento del mismo en el
acto constitutivo, obligándose los socios a integrar el resto dentro del plazo de dos
años. Se designó como Presidente del Directorio de la sociedad conformada a
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Olga Divina y como Director Suplente a Hugo Marcelo Páez.
Halabo S.A fue creada con el objeto de " … dedicarse por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros en el país la explotación de canales de
cobranzas extra bancarios, con cobertura nacional, dedicada a la cobranza de
facturas de servicios públicos y privados, tasas e impuestos, expensas comunes,
cuotas de colegios, institutos y universidades, medicina prepaga, seguros y o
tarjetas de crédito, a través de Centros de Servicios y Agentes calificados, tales
como telecentros, centros comerciales, supermercados y o estaciones de
servicio.”
Así las cosas, Halabo S.A. fue inscripta el 24 de abril de 2013 en la
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas bajo la matricula Nº 12937, según
Resolución 670/2013 del organismo mencionado cuya copia se encuentra a fs.
13.466.
Según informe de AFIP la misma se encuentra inscripta en
impuestos a las ganancias e IVA, sin presentar declaración jurada alguna respecto
a empleados a su cargo (fs. 13.391/13.403).
El 7 de mayo de 2013, en su calidad de presidenta de la sociedad
anónima, Olga Divina otorgó poder especial de administración gestiones
bancarias a favor de Lucas Sebastián Bulchi, ante la escribana María Pía Bertilotti
(fs. 13.480)
Una vez creada la firma, inscripta y con apoderado designado,
Divina solicitó la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nación, en la que
presentó la documentación solicitada por la entidad, y firmó los correspondientes
formularios, comunicando bajo juramento también, que la empresa Halabo S.A.
solicitante se encontraba exenta de impuestos débito y crédito bancarios por la
actividad que realizaba, todo lo cual se encuentra agregado a fs. 13.482/a 13528.
Finalmente, el 9 de mayo de 2013, la entidad bancaria dio de alta la
cuenta corriente bajo el N° 2130149046, la que fue beneficiada con la exención
impositiva solicitada.
Ahora bien, en cuanto a la constitución "formal" de la empresa
Halabo S.A, sus socios son Olga Beatriz Divina y Hugo Marcelo Páez. La primera,
con domicilio en calle Lucrecio Vázquez 2632 de barrio Yapeyú, lugar donde tiene
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3registrado servicio de gas (fs. 13528), aunque registra otros domicilios alternativos
(fs. 13633 y 13.381), siendo el último en José Garibaldi Nº 655 de Barrio Gral. Paz
(fs. 13936), según informe nosis de fs. 13381/83 se encuentra registrada en el
ANSES, con aporte en relación de dependencia de Jorge Osvaldo Castro
-recuérdese empleador de hermanas Moreno analizado en el hecho tres y cinco
en el punto anterior de la presente- 13381/3.-
El otro socio, Hugo Marcelo Páez, domiciliado en calle Pedro Zanni
1439 de esta ciudad se encuentra registrado en la base de datos de AFIP como
empleado de la construcción (fs. 13.6345 y 13.384/85, 18.996).
Ordenado que fue a la Policía de Seguridad Aeroportuaria un
informe sobre constatación de los domicilios de Divina y Páez, el mismo arrojo
como resultado que en el domicilio de calle 24 de septiembre Nº 2217 de esta
ciudad, la nombrada no residiría en el lugar, que se trata de un comercio y que la
misma resulta desconocida por los vecinos; mientras que el domicilio de Páez fue
verificado, lugar donde reside con su familia y además se informó que éste se
dedicaría al rubro de herrería, revelando el informe que “… por las características
de la vivienda y lo observado se podría deducir que se trata de una familia de
escasos recursos (fs. 13.663/5).-
En cuanto al designado apoderado de la firma, esto es Lucas Sebastián
Bulchi, registra domicilios varios en barrio Alta Córdoba y Cofico se encuentra
registrado bajo relación de dependencia de Dinosaurio S.A., (fs. 13.632, 13.634,
13636/37). El informe de constatación de domicilio ya citado éste arrojó que en el
domicilio de Çalderón de la Barca 425, se encuentra un comercio mayorista y que
vecinos manifestaron que hace más de diez años Bulchi tenía un comercio allí en
el lugar (fs. 13.664).
En el año 2014 la firma Halabo S.A. cambia el domicilio legal y fiscal a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente a la Av. Corrientes 1584
Piso 6 de Barrio Centro, ellos según informe Afip (13.391/92).
Del informe del Banco Central obrante a fs. 17113/17180, elaborado con
copia digitalizada de documentación remitida por la Fiscalía Federal Nº 1 –legajos
de cuentas, cheques depositados y cobrados-, con informes de auditoría interna
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Fecha de firma: 10/02/2017Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERALFirmado(ante mi) por: PATRICIO LUTTERAL, SECRETARIO
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del Banco de la Nación Argentina del 2012, 2013 y 2014 y documentación
remitida por el mismo banco en relación a la cuenta corriente Nº 2130149046 a
nombre de Halabo S.A., surge que dicha cuenta registra tres mil ciento sesenta
(3.160) movimientos desde su apertura hasta su cierre (9/5/2013 al 26/5/2014).
Los ingresos en dicha cuenta fueron por todo concepto de doscientos trece
millones cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta y cinco pesos con treinta
y cinco centavos ($ 213.490.255,35), en quinientos sesenta y nueve (569)
créditos, de los cuales el 99,98 % corresponden a depósitos de cheques de
terceros. En cuanto a los egresos, estos fueron de doscientos trece millones
cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta y cinco pesos con treinta y cinco
centavos ($ 213.490.255,35) en dos mil quinientos noventa un (2.591) débitos por
todo concepto.
El 87,57% de los mismos corresponden a cheques cobrados por caja -
doscientas ochenta y siete (287) transacciones- en un total de ciento ochenta y
seis millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos ocho pesos ($
186.950.408), del informe surge que el monto máximo extraído diario fue de $
4.849.180,00 correspondiente al día 20 de noviembre del año 2.013 en sólo seis
operaciones y que la totalidad de los cheques cobrados por caja le fueron
pagados a Lucas Sebastián Bulchi (Ver anexo 3 del informe citado –fs. 17154/57).
Resulta ilustrativo el cuadro comparativo de extracciones efectuadas
por las empresas Halabo S.A. y Jotemi S.A. -analizada anteriormente en el hecho
3 y 4- (fs. 17.124), en el que se puede visualizar la evolución mensual de las
extracciones acumulados para las dos empresas, los meses de mayor actividad
de salidas de fondos de las correspondientes cuentas corrientes fueron octubre
(Jotemi) y noviembre 2013 (Halabo), momento en el que comienza a ganar
actividad esta última y a perder importancias las operaciones de Jotemi (fs.
17.124).
Cabe recordar que Halabo comenzó a efectuar operaciones
bancarias el 9 de mayo de 2013 hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en que fue
dada de baja la cuenta por decisión del Banco de la Nación (fs. 13.455/57).
La Unidad de Información Financiera (UIF) informó sobre dos
reportes de operaciones sospechosas (ROSS) respecto a la firma Halabo S.A.,
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3uno emitido el 23 de octubre de 2013 Nro. 24226582 (fs. 13.652/58) y otro emitido
el 5 de mayo de 2014 Nro. 43700435 (fs. 13.643/48), ambos por “los montos,
tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes no
guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.”.
El informe parcial de inspección efectuado por el inspector Cr.
Eduardo Buffaz y supervisado por el Cr. Carlos Panigo obrante a fs.
18.996/19.001, hace referencia en las tareas desarrolladas por la inspección
respecto al domicilio denunciado por Halabo S.A. en Av. Corrientes Nº 1584 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las que surge que éste corresponde a un
Estudio Contable y que el Contador Jorge Aguilera, integrante de ese estudio,
manifestó por correspondencia que la mencionada empresa no tiene domicilio allí
y que nunca prestó consentimiento para ello ni posee documentación sobre la
misma, que tampoco dicha empresa es cliente del estudio ni tiene ningún tipo de
relación profesional o comercial.
Respecto a la presentación de Declaraciones Juradas, sobre el
Impuesto a las Ganancias presentó únicamente la correspondiente al ejercicio
20163, la que fue presentada en cero (0); en cuanto al IVA, presentó declaración
jurada por el período agosto 2013 hasta abril 2014 declarando débitos y créditos,
y desde mayo de 2014 hasta febrero 2015, presentadas en cero (0).
Concluye el organismo fiscalizador que se observa un gran
movimiento financiero pero no por la actividad que se encontraba inscripto en
AFIP y que si bien la inspeccionada se encuentra exenta del gravamen a los
débitos y créditos en cuenta corriente debido a su actividad, según art. 10 inc. D
del Anexo del Dto 380/01 y sus modificaciones, esta actividad no pudo
establecerse que fuera realizada realmente por la empresa.Y agrega que
determinar el perjuicio fiscal del impuesto mencionado “resulta difícil de intimar su
regularización o pago de las diferencias a favor del fisco, ya que se desprende
que la sociedad no existe, y que las responsables insolventes y carentes de toda
capacidad intelectual … esto lleva a concluir que hubo terceras personas en el
manejo financiero de la misma.” y “… agregan indicios que surgen de la lectura de
los expedientes judiciales de la causa en los que se relaciona como el verdadero
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responsable del uso de Halabo S.A., sería Miguel Veradoc. n° 20345674) –Rubro
XVI del mencionado informe-”.
En su función de organismo fiscalizador y recaudador, a raíz de la
inspección efectuada, luego de analizar los resúmenes de cuenta bancaria
correspondientes a la cuenta corriente Nº 2130149046 de Banco de la Nación
Argentina, por los períodos correspondientes a Julio de 2013 hasta el cierre de la
cuenta en el mes de mayo del año 2014, determinó un ajuste en el impuesto a los
débitos y créditos bancarios en cuenta corriente de dos millones cuatrocientos
tres mil seiscientos cuarenta y ocho con setenta y dos centavos ($ 2.403.648,72);
novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y
cinco centavos ($ 967.254,55) correspondiente al período 2013 – créditos $
499.340,82 y débitos $467.913,73- y un millón cuatrocientos treinta y seis mil
trescientos noventa y cuatro con diecisiete centavos ($ 1.436.394,17)
correspondiente al período 2014 -créditos $ 757.265,66 y débitos $ 679.128,51-.
Aclaró también que en el período mayo de 2013, período que inicia las
actividades en dicha entidad, septiembre y octubre, la entidad bancaria le cobro el
impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Por otra parte, la prueba testimonial colectada de ex empleados de CBI es
conteste en cuanto a la operatoria de Bristol (recuérdese que se registraba con
esa denominación en la financiera, refiriéndose a Jotemi S.A. y Halabo S.A.);
Norma Fernanda Alamo a fs. 1885/89 precisó que en el Banco Nación les
entregaban bolsos con dinero que luego controlaban y se entregaba recibo;
Marcela Barreiro (fs. 3341/49 y 14320/26) quien comentó que Bristol operaba en
el centro y que la venta de cartera de cheques se preparaban en el Dino y se
enviaban al centro –esto es Cordubensis Sucursal Rivadavia- y ellos depositaban
el efectivo.
Asimismo el testigo Santiago Monguillot Minetti (fs. 19.241/vta.) –a
cargo de la administración de la oficina 310 del Edificio Bristol de propiedad de su
madre Patricia María Eugenia Minetti- manifestó que Miguel Vera, conocido de la
familia, decía que había una persona interesada en alquilar dos oficinas en el
edificio Bristol, que esa persona era Jorge Castro. Que contactado con éste –a
través de Vera- y con su primo –que administra otra oficina en ese edificio cuya
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3propietaria es su madre- le comentó que en esas oficinas controlarían obra
pública del gobierno nacional. Acordaron respecto al monto del alquiler, plazo y
mes de depósito y que la firma del contrato en la escribanía Moyano Centeno. El
contrato fue firmado por otra persona como representante de la firma Halabo y no
por Castro, y fue rescindido dos meses antes de que venciera el plazo de locación
el ene año 2014, abonando lo establecido en la cláusula de rescisión del contrato.
Lo manifestado por Monguillot Minetti fue corroborado por su primo
Pedro Agüero (fs. 19.242/vta.), quien declaró en las presentes en calidad de
testigo, en el sentido que hablaron con un hombre y que al contrato lo firmó una
mujer por Jotemi S.A., dijo además que al rescindir el contrato le entregaron
desde la administración del edificio un papel donde consta la voluntad de rescindir
el contrato en el que se puede leer el nombre de un Dr. Bleger Gabriel (fs.
19.243). Agregó que la oficina fue devuelta en las mismas condiciones, que no la
utilizaban y que conoce a Miguel Ricardo Vera desde hace muchos años y que lo
vio en el edificio Bristol, desconociendo qué hacía allí.
Aldo Luis Invernizzi declaró que en muchas ocasiones le pidieron
que pasara cheques de la cartera interna de CBI –es decir cheques que ésta
había adquirido, como parte de la operatoria que habitualmente realizaba- a la
cuenta de la empresa Bristol S.A. (fs. 215/16, 6665/6).
Empleados de Banco de la Nación en oportunidad de declarar ante
la Fiscalía Federal reconocen a la firma Halabo S.A. como una firma que operaba
en ese banco, con grandes volúmenes de dinero como pocos otros clientes
privados, también fueron coincidentes en la descripción física de quien iba por esa
cuenta, una persona del sexo masculino, alta de entre 25 y 35 años, de buen
aspecto (Vilma Pistoya –fs. 18311/12-; Juan José Merlo –fs. 18.313/14-; Micael
Castagnet –fs. 18.315/16-).-
Todo lo hasta aquí analizado no hace más que demostrar que la
empresa Halabo S.A. –al igual que Jotemi S.A., antes analizada- fue creada con
integrantes insolventes, con el único fin de contar con las formalidades y
requisitos bancarios para habilitar una cuenta bancaria exenta de impuesto al
cheque por la actividad que le dieron a la empresa creada, para realizar
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maniobras financieras encubiertas, en donde no se identificaban a los verdades
operadores o beneficiarios, de hecho no pudo establecerse hasta el momento
actividad comercial alguna de la mencionada empresa.
De la prueba testimonial revisada anteriormente de los ex
empleados, surge con claridad la connivencia entre Cordubensis S.A. y Halabo
S.A., una necesitaba de la otra y viceversa para lograr su cometido.
Así, Halabo monetizaba cheques que eran adquiridos por CBI a
particulares –puesto que para ello fue creada con actividad exenta de impuestos a
crédito y débito-, dinero que era ingresado nuevamente en efectivo a CBI para
ponerlo nuevamente en circulación y obtener así una diferencia dineraria, ello
además con la ganancia extra de incumplir con el pago del correspondiente
impuesto, en razón de que la actividad exenta del tribuno, nunca se ejerció.
La operatoria se explica entonces de la siguiente manera: se preparaban
carteras de cheques que había adquirido CBI Cordubensis –en pleno ejercicio de
su actividad financiera clandestina-, éstos eran depositados en la cuenta
2130149046 (del Banco de la Nación Argentina, sucursal 1570) a nombre de
Halabo S.A., sin el correspondiente pago del impuesto a crédito y débito. Luego,
por ventanilla se presentaba Lucas Sebastián Bulchi –apoderado de la firma- , y
retiraba los fondos mediante cheques emitidos por la misma firma.
Esta modalidad de extracción se debe a que existe la restricción de que se
abone en efectivo cheques por importes superiores a cincuenta mil pesos
($50.000), salvo que los cheques sean librados a favor de los titulares de cuenta
sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad
girada por ellos mismos (Reglamentación de la cuenta corriente de la normativa
del Banco Central del título 1.5.2 “Obligaciones de la Entidad” punto 1.5.2.6 y
1.5.2.8).
Siguiendo la descripción operatoria, el dinero, que en volumen era
importante, como ya se dijo, era transportado por varias personas en “bolsos”
hasta CBI sucursal Rivadavia –ubicada a pocos metros de la sede del Banco-,
donde era contado y acondicionado para ser llevado a CBI sucursal Dinosaurio
Mall.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Tal como ilustra el informe emitido por el Banco Central, al inicio de la
relación comercial con el banco, los egresos de Halabo variaron entre los diez y
doce millones (10.000.000. y 12.000.000), incrementándose fuertemente a
principio del año 2014 a los treinta millones (30.000.000).
El propósito de Halabo –empresa creada con integrantes
insolventes, con una actividad exenta de la obligación de tributar el impuesto a los
créditos y débitos (ley 25.413) que nunca desarrolló- fue contar con una cuenta
bancaria para ocultar no sólo el origen del dinero -la intermediación financiera no
autorizada que desplegaba CBI-, sino también evadir el pago del impuesto
correspondiente atento que los ingresos y egresos provenientes de cheques de
terceros,nada tenían que ver con la actividad para la que la firma fue creada y
que, tal como quedó demostrada, de hecho nunca desarrolló. De esta manera al
reingresarlos al sistema bancario, para luego extraer los fondos para aplicarlos y
expandir su actividad, disimuló el verdadero origen ilícito de los mismos.
En lo que respecta a la empresa Halabo S.A. -que junto a Jotemi S.A se
registraba en CBI bajo la denominación “Bristol”- para los fines que ya se
determinaron, fueron Olga Beatriz Divina y Hugo Marcelo Páez quienes la
constituyeron, bajo esa denominación y forma societaria el 21 de febrero de 2013,
con el objeto de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en
el país la explotación de canales de cobranzas extrabancarios con cobertura
nacional, cobranza de facturas de servicios públicos y privados, tasas e
impuestos, etc…., quedando como Presidente del Directorio de la misma Olga
Divina, y como Director Suplente Hugo Páez (fs. 13458/65 y 13467/7).
Olga Beatriz Divina, registra domicilio en calle Lucrecio Vázquez
2632 de barrio Yapeyú, lugar donde tiene registrado servicio de gas (fs. 13528),
aunque registra otros domicilios alternativos (fs. 13633 y 13.381), siendo el último
en José de Garibaldi 655 de Barrio Alto General Paz de esta ciudad (fs. 13936),
según informe nosis de fs. 13381/83 se encuentra registrada en el ANSES bajo
relación de dependencia de Jorge Osvaldo Castro –recuérdese empleador de
hermanas Moreno analizado en el hecho denominado tres (Jotemi S.A.)- 13381/3
y en el 2002 integró una sociedad denominada Iguana S.A., de la que también era
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Presidente de Directorio, firma dedicada a la fabricación, distribución y
comercialización de insumos y productos alimenticios y comestibles -,
actualmente está jubilada.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria en un informe sobre
constatación de los domicilios de Divina, entre otros, dio cuenta que en el
domicilio de calle 24 de septiembre Nº 2217 de esta ciudad, la nombrada no
residiría en el lugar, que se trata de un comercio y que la misma resulta
desconocida por los vecinos (fs. 13.663/5).
A su vez el organismo recaudador concurrió al domicilio fiscal de la
nombrada sito en calle Juan B. Justo 3186 de Barrio General Bustos de esta
ciudad, “… no encontrando persona alguna que atendiera a los llamados del
funcionario… ”.
Continuando con la actuación de Divina en los hechos que se
investigan, luego de constituir Halabo, en su carácter de Presidente tramitó la
inscripción de la sociedad en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
(fs. 13466); como así también suscribió el contrato de alquiler de la oficina en
donde “teóricamente” la empresa desarrollaría su actividad, y he aquí la
coincidencia que la oficina se encuentra en el mismo edificio donde la firma
Jotemi se domicilia, edificio Bristol, sito en calle Rivera Indarte N° 72 3° piso
oficina 310; presentando para la ocasión la documentación requerida.
Luego de ello, la Presidente de Halabo solicitó al Banco Nación la
apertura de una cuenta corriente, para lo cual suscribió los correspondientes
formularios y aportó la documentación requerida por la entidad bancaria, declaró
asimismo, que por la actividad de la empresa que representa, ésta se encuentra
exenta del impuesto a los créditos y débitos, a los fines que se le otorgue ese
trato; cuenta cuya apertura se autorizó y se identificó con el n° 2130149046 (fs.
13506/13).
Asimismo, Divina, en su carácter de Presidente de la firma en
cuestión, otorgó ante la escribana María Pía Bertilotti –la misma que intervino en
un acto similar respecto a la firma Jotemi- poder especial de administración y
gestiones bancarias a favor de Lucas Sebastián Bulchi (fs. 13480/81). Al ser
citada en carácter de testigo la mencionada escribana, dijo no recordar a la firma
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Halabo S.A. como cliente, ni a Olga Divina y Lucas Bulchi, sí reconoce que fue
citada por la Fiscalía Federal por una cuestión similar con la empresa Jotemi y
aportó copia de las intervenciones efectuadas por ella en ambas empresas y junto
a otra documentación (fs. 13610/30).
Así fue que el rol deOlga Divina se ajustó a “aceptar y prestarse”
para constituir formalmente a Halabo bajo la forma societaria de sociedad
anónima, ser Presidenta del Directorio a los fines de realizar las primeras
gestiones o trámites tendientes a dejar lista a la empresa a los fines operativos.
Digo “aceptar y prestarse” porque las pruebas recabadas y
analizadas supra demuestra que Divina que no posee capacidad económica, es
insolvente para emprender una empresa que inicialmente operaba volúmenes
importantes de dinero, y así se determinó que en los dos primeros meses los
ingresos variaron entre un millón y veintidós millones y los egresos entre diez y
doce millones (17.113/17.180).
Si bien la misma no intervino directamente en las operaciones
bancarias, sí intervino en el nacimiento de la misma, es socia y Presidente del
Directorio, de Halabo S.A., que como ya se describió en el punto anterior –hecho
denominado cinco- tenía una actividad formal pero que en los hechos fue creada
a fin de monetizar los valores que ingresaban a CBI –actividad para la cual no se
encontraba legalmente autorizada- y así, con el dinero en efectivo, reingresarlos a
la financiera de hecho mencionada, para continuar y expandir su actividad ilícita.
Por ello, deberá responder por como partícipe necesario en la
maniobra ya descripta.
El otro socio de Halabo S.A. es Marcelo HugoPáez, quien no posee
propiedades a su nombre (automotores o inmuebles), según Informe Parcial de
Inspección de fs. 18.996/19.001, y se domicilia en calle Pedro Zanni 1439 de esta
ciudad(fs. 13.384/85).
Ordenado que fue a la Policía de Seguridad Aeroportuaria un
informe sobre constatación del domicilio de Páez –entre otros-, el mismo arrojó
como resultado que es el lugar donde reside con su familia, revelando el informe
que “… por las características de la vivienda y lo observado se podría deducir que
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se trata de una familia de escasos recursos” (fs. 13.663/5).-
En oportunidad de ejercer su defensa, además de negar los hechos
que se le imputan, Páez manifestó que conocía a Miguel Vera a través de su
padre y que realizó varios trabajos en su casa y que en una oportunidad le ofreció
trabajo estable en el gobierno por lo que le solicitó que firme “muchos papeles”,
cuyo contenido no puede precisar porque lo convocaba cuando estaba trabajando
y sólo por un minuto y que le hablaba mientras firmaba esos papeles, y le pidió
fotocopia del documento de identidad.
Continuó relatando en la oportunidad Páez, que a los fines de saber
alguna novedad del trabajo ofrecido, llamó varias veces pero Vera nunca
respondió a sus llamados e intentó presentarse en el domicilio de éste pero en la
guardia –atento que vive en un barrio cerrado- le informaban que Vera no se
encontraba; que a fines del año 2013 desistió de buscarlo. Asimismo, Páez
aseguró que nunca fue a una escribanía y que cuando Vera le solicitaba la firma
no había nadie más. Finalmente, agregó que unos días antes de comparecer, su
padre recibió una llamada de un tal German por un trabajo de herrería pero que
querían hablar también con Páez hijo, que le resultó sugestivo el llamado puesto
que su padre es herrero y el declarante no, por lo que supone fue Vera quien
quería contactarse.
Si bien es cierto que en la oportunidad en que el imputado efectuó
tales manifestaciones se encontraba relevado del juramento de decir la verdad, la
circunstancia de desconocer totalmente la maniobra delictiva tiene asidero en
cuanto que éste no intervino en ningún acto jurídico ni gestión o trámite de la
empresa Halabo, sólo en la constitución y de manera un tanto engañosa.
No existe hasta la actualidad ninguna prueba documental o
testimonial que involucre al imputado, ni en cuanto a depósitos ni extracciones
bancarias, ni traslado de dinero, puesto que los empleados del Banco Nación no
lo reconocieron como la persona que asiduamente iba por la cuenta de Halabo.
No menos importante es que de la investigación efectuada sobre la
persona y bienes de Páez, nada surge respecto a alguna contraprestación
dineraria percibida por el nombrado, por haber “prestado” su nombre para la
constitución de la firma, puesto que no posee bienes a su nombre, continúa
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3viviendo en el mismo lugar de residencia junto con su familia y la P.S.A. al verificar
el domicilio declarado por Páez, informó que por “… por las características de la
vivienda y lo observado se podría deducir que se trata de una familia de escasos
recursos” (fs. 13.663/5), es decir que no hay indicio alguno que demuestre que su
situación económica y patrimonial haya variado positivamente, como producto del
goce de los beneficios del giro comercial – en realidad financiero porque nunca
funcionó la firma para la actividad que fue creada- ni como contraprestación por
haber constituido la sociedad.
Todo ello no hace más que demostrar que Hugo Páez fue utilizado,
apurado cuando no engañado, para suscribir la constitución de la empresa en
cuestión, situación poco clara también puesto que el imputado fue terminante en
decir que no fue a ninguna escribanía y que de las firmas insertas en los
documentos que se le exhibieron al momento de ejercer su defensa, niega una y
reconoce como similar otra, aunque niega que el formato del documento donde
están insertas sea el mismo que firmó.
Asimismo, el perfil del imputado dista mucho del de una persona que
diseñe o en el caso pergeñe una estructura empresarial –constitución y objeto de
la empresa exento de impuesto al cheque-, que tenga relación estrecha y única
con Cordubensis CBI, que permita que los valores cartulares, adquiridos a la
sombra de la actividad lícita CBI, esto es alquiler de cajas de seguridad, para la
que estaba legalmente autorizada, puedan ser depositados en una cuenta
bancaria de dicha empresa; para luego retirarlos mediante cheques librados a ella
misma –ello en razón del monto- para ser ingresados al mercado financiero
nuevamente; todo ello con una hábil logística.
Por todo lo antes dicho es que estimo corresponde dictar el sobreseimiento
de Hugo Marcelo Paez como supuesto autor de los ilícitos de asociación ilícita
(art. 210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no
autorizada (art. 310 del C.P.) –hecho 5°-; lavado de activos agravado (art.
303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y evasión tributaria (arts.
1° y 2° de la ley 24.769) –hecho 6°-, por los que fue indagado.
En cuanto a Lucas Sebastián Bulchi, apoderado de Halabo, registra
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varios domicilios en barrio Alta Córdoba y Cofico, asimismo, se encuentra
registrado bajo relación de dependencia del Dinosaurio S.A., (fs. 13.632, 13.634,
13636/37). Declaró domicilios alternativos al domicilio fiscal, siendo su último
declarado en calle Gral. Bustos Nº 246 de Barrio Cofico(fs. 13899).Al constatar los
domicilios la Policía de Seguridad Aeroportuaria informo que en el domicilio de
Çalderón de la Barca 425, se encuentra un comercio mayorista y que vecinos
manifestaron que hace más de diez años Bulchi tenía un comercio allí en el lugar
(fs. 13.664).
La prueba documental acredita que Bulchi, tal como ya fue mencionado,
con fecha 7 de mayo de 2013 recibió poder especial de administración y
gestiones bancarias de la firma Halabo S.A., por parte de su Presidente de
Directorio Olga Divina, otorgado ante la escribana Bertilotti (fs. 13480/81 y
13612/13).En tal calidad, solicitó al Banco Nación se lo incluya en la cuenta
oportunamente abierta como firmante de cuenta, para lo cual firmó los
correspondientes formularios y presentó la documentación requerida por la
entidad a tal fin, solicitud que le fue aceptada, por lo cual resultó autorizado para
librar cheques, suscribir endosos, realizar depósitos y extracción de dinero, todo
ello en la cuenta n° 2130149046 perteneciente a Halabo S.A. (fs. 13.482,
13502/07 y 13514/19).
Posteriormente, esto es el 16 de mayo de 2014, fue el mismo Bulchi quien
solicitó mediante nota dirigida al Banco Nación, luego de ser intimado a presentar
facturas y contratos pertenecientes al giro comercial de la empresa que
representa,y notificado por carta documento sobre el cierre de la cuenta de
Halabo S.A., que se suspenda el cierre de la cuenta corriente (fs. 13451/57).
El informe del Banco Nación obrante a fs. 17107/43 da cuenta que el
nombrado fue el único cobrador de los cheques emitidos por Halabo, desde el
inicio de la relación comercial de ésta con el banco. Ver anexo 3 del informe
citado (fs. 17158).
En cuanto a la prueba testimonial obrante en la presente investigación,
empleados del Banco Nación describen a quien iba por la cuenta de Halabo, así
Vilma Susana Pistoya, cajera de esa entidad declaró que “… por Halabo venía un
chico alto y flaco, de tez blanca de 25 o 30 años, de una vestimenta sport e
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3instruido, aspecto de chico bien.” (fs. 18.311/12).
MicaelCastagnet, también empleado del banco mencionado, a fs. 18315
dijo que Lucas Bulchi era una persona alta que iba por Halabo.
Así las cosas, una vez analizadas las pruebas obrantes en autos,
resulta suficientemente acreditada la activa intervención de Bulchi en la maniobra
delictiva pergeñada –como ya se explicó, crear una empresa cuya actividad fuera
exenta del impuesto a los cheques, con cuenta bancaria por medio de la cual se
pudiera monetizar los cheques provenientes de la actividad financiera ilegal de
CBI, y extraña a la actividad de la firma-, la cual consistió en depositar cheques de
terceros que le eran entregados por Cordubensis y extraer los fondos de la cuenta
para lo que estaba autorizado, mediante cheques librados por la misma firma.-
Hasta ahora se analizó la participación de cada uno de los “socios
formales” o “personas visibles” de la empresa Halabo S.A, corresponde a
continuación analizar la intervención y consecuente responsabilidad del verdadero
ideólogo de la maniobra delictiva.
Como ya se valoró en los hechos referidos a la firma Jotemi S.A. , la
prueba que fue analizada en esa oportunidad demuestra también la intervención
de Miguel Ricardo Vera en los hechos que se tratan, remitiéndome a lo ya
expresado en cuanto a la búsqueda de personas insolventes que integren las
sociedades, la actividad exenta del impuesto, y manejo de las mismas a través de
personas interpuestas.
Debo también agregar en particular, que uno de los socios formales de esta
empresa Halabo, Hugo Marcelo Páez, fue captado por el mismo Vera, atento que
aquel había trabajado en varias oportunidades en su domicilio, y bajo promesa
incumplida le hizo firmar “papeles” que Páez desconocía su contenido,motivo que
lo vincula aún más con creación de “empresas fantasmas”, a los fines de
monetizar cheques provenientes de la actividad irregular de la firma Cordubensis
S.A..
Corresponde destacar que si bien Jotemi nació primero que Halabo, ambas
coexistieron por un tiempo, aunque más tarde esta última continuó la operatoria
de Jotemi, siempre, insisto, bajo la denominación “Bristol”.
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Continuando con el análisis de las responsabilidades resta examinar
la participación que habrían tenido en los presentes hechos los integrantes de
Cordubensis S.A.. Así, el plexo probatorio señala la responsabilidad que les cabe
a estos como parte de la actividad irregular que la empresa realizaba, por lo que
deberán responder plenamente en su carácter de integrantes de la sociedad.
Respecto a Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio
César Ahumada, Oscar Américo Altamirano y Daniel Arnoldo Tissera , Luis
Carlos de los Santos, me remito a lo expuesto con anterioridad al tratar sus
respectivas responsabilidades en los hechos 3 y 4,en razón de brevedad.
En cuanto al encuadramiento jurídico de los hechos nominados 3°,
4°,5° y 6°que se analizaron más arriba, no obstante haber sido indagados los
imputados Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada,
Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano, Luis Carlos De Los Santos,
Miguel Ricardo Vera, Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro, Carina
Andrea Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo, Sebastián Bulchi y Olga Beatriz
Divina, en virtud a la calificación provisoria delavado de activos (art. 303 inc. 2)
apartado a) del C.P) e intermediación financiera y bursátil no autorizada(art. 310
1° y 2° del C. P.); entiendo que la conducta descripta en la reformulación de la
requisitoria fiscal (fs. 13.667/87 y 16.362) y acreditada a lo largo de la
investigación de los imputados, debe ser encuadrada sólo en la figura de lavado
de activos.
Primero, porque en los hechos nominados tres y cinco no se
describe intermediación bursátil alguna, esto es, intermediación entre la oferta y
demanda de valores negociables, actividad regulada y controlada por la Comisión
Nacional de Valores.
Segundo, porque de la descripción efectuada en los hechos
mencionados tampoco surge que Jotemi S.A. y Halabo S.A. realizaran actividades
de intermediación en cuanto a captación de ahorros de terceros, a través de
contratos de asistencia financiera para luego colocar esos fondos a una tasa
superior en operaciones de descuento de cheques y préstamo de dinero,
actividades propia de la intermediación financiera. Actividades que sí eran las
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3habituales de Cordubensis S.A., que fuera tratado en el hecho nominado segundo
del presente resolutorio.
Previo al análisis de la figura penal que propicio para estos hechos
que han sido probados, es que quiero poner de manifiesto la particular naturaleza
de los delitos que se investigan en esta causa compleja, como también el deber
de su esclarecimiento y sanción.
La comunidad internacional en su embate contra el lavado de dinero
no solamente se comprometió a nivel normativo sino también diseñó mecanismos
concretos a fin de prevenir, perseguir y sancionar tales conductas nocivas.
Nuestro país, no es ajeno a esa preocupación, por lo que se
comprometió a establecer lineamientos para la prevención y sanción del delito de
lavado de activos y otras conductas delictivas que hacen a la utilización de los
sistemas financieros por las organizaciones criminales nacionales y
transnacionales. Para ello debía adecuar la legislación y establecer políticas en
esa dirección.
El Congreso de la Nación dictó la ley 26683 publicada el 21 de junio
de 2011, que modificó el tipo penal de lavado de activos previsto en el art. 278y
pasó a integrar un nuevo título del Código Penal, denominado “Delitos contra el
orden económico y financiero”, incorporándose así el art. 303.
Entre las reformas, contempló el tipo del “autolavado” y sustituyó el
concepto de delito precedente por el de “ilícito” precedente, e introdujo entre otros
el verbo típico “disimular”. Asimismo, se modificó respecto a la enumeración de
los sujetos obligados y los deberes de información, como así también cambios
respecto a la UIF, con el objetivo de reducir su dependencia del Poder Ejecutivo.
El delito de lavado de dinero o activos se define como la conversión
de dinero ilegítimo en activos –ya sea monetarios o no- con apariencia legal. En sí
es la falsa apariencia de legalidad que se le pretende dar al producido de la
actividad criminal al ser introducidas en el mercado de bienes y capitales.
Las conductas típicas consisten en convertir, transferir, administrar,
vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo pusiere en circulación,
refiriéndose a que se entiende cualquier actividad y operación que tenga por
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finalidad encubrir el origen ilícito de los bienes para otorgarles una apariencia de
que tienen un origen lícito.
La noción de bienes empleada en el tipo penal del lavado de activos
atrapa tanto a los objetos materiales como a los inmateriales, siempre que sean
susceptibles de tener un valor. (PONCE, Juan Cruz; El delito de lavado de activos
–Editorial Ad-Hoc- Buenos Aires, 1ra. Edición 2014).
Asimismo, el tipo exige como condición necesaria para que se
configure el delito,que los bienes que se intentan introducir al mercado financiero
sean “provenientes de un ilícito penal”, término que pone fin a la controversia
sobre si era necesario exigir una condena firme respecto al ilícito precedente, más
allá que la jurisprudencia venía marcando el camino por su negativa, así la
Cámara Federal de Casación Penal- Sala I en autos “Orentrajch, Pedro y otro” ya
dijo que para tener por probado el origen delictivo de los bienes es suficiente
prueba indiciaria, indicios graves que hagan presumir que de esa actividad ilícita
susceptible de obtener ganancia sea el origen para la operación comercial o
financiera.
En el caso que nos ocupa, como ya se explicó acabadamente, las
empresas Jotemi S.A. y Halabo S.A. fueron creadas con la única finalidad de
contar con una cuenta bancaria y ser utilizadas al solo efecto de depositar en ellas
cheques de la actividad ilícita de CBI. Como ya fuera analizada la prueba en
oportunidad de tratar el hecho nominado dos en la presente, Cordubensis S.A.
tenía como actividad para la cual estaba autorizada cajas de seguridad, pero
detrás de ello se escondía una verdadera financiera, obviamente clandestina, allí
serealizaban préstamos, recibía dinero a plazo fijo dándole forma mutuo,
descuentos de cheques y ocasionalmente cambio de moneda extranjera, todo ello
fuera del control estatal, concretamente, se realizaba intermediación financiera.
Parte de los cheques que eran recibidos en ambas sucursales de
CBI, eran transferidos o “cargados” a la cuenta Bristol -nombre bajo el cual
operaban Jotemi y Halabo en esa financiera- para que éstas los depositen en sus
respectivas cuentas bancarias –exentas de tributo al cheque- para
posteriormenteretirar los fondos mediante cheques emitidos por las mismas
firmas. De esta manera, desde que tales valores cartulares ingresaron a la
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3financiera clandestina se inició un proceso tendiente a evitar su trazabilidad, en
pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e
integrarlos al circuito económico como procedente de fuentes lícitas.
Por su parte, el art. 303 inc. 1º incrementa la pena cuando el valor
de los bienes supera la suma de trescientos mil pesos ($300.000), ya sea en un
solo acto o en varios reiterados, la prueba acredita acabadamente que tal monto
es superado ampliamente, remitiéndome al análisis de la misma efectuado en su
oportunidad.
Concluyo entonces, que los activos provenientes de la
intermediación financiera no autorizada que ejercía CBI Cordubensis S.A. -ilícito
penal- era ingresado al sistema financiero dándole o pretendiendo adjudicar un
origen lícito proveniente de la actividad propia de las empresas, actividad que
nunca desarrollaron en la realidad.
Por todo lo antes expuesto, estimo que los hechos probados y
descriptos encuadran en la figura que propicio, esto es lavado de activos, prevista
en el art. 303 del Código Penalinc 1).
Asimismo, en coincidencia con el señor Fiscal, entiendo que dicha
conducta se encuentra agravada por la habitualidad (art. 303 inc. 2) apartado a)
del código de fondo, entendiendo que para ello es preciso que “el autor haya
realizado algunas de las modalidades comisivas de manera reiterada… ”(ABOSO,
Gustavo Eduardo; Código Penal Comentado, concordante con jurisprudencia-
Editorial Bdef, Montevideo-Buenos Aires, 3ra. Edición 2016).
En otro orden, AFIP presentó informe de inspección a la firma
Jotemi S.A., elaborado por los Cres. Eduardo Buffaz como Inspector, y Carlos
Panigo como Supervisor, el que obra a fs. 19021/29 de autos.
Del mismo surge que dicha firma se encuentra inscripta en ese
organismo con la actividad de “venta al por mayor y al por mayor de diarios y
revistas”, actividad que se encuentra exenta del tributo a los débitos y créditos de
cuentas corrientes, ahora bien tal como lo afirma el informe, esta actividad no se
pudo establecer que fuera realizada, “… ya que durante el transcurso de la
inspección no se obtuvo ningún indicio sobre el desarrollo comercial de la
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misma.”. Asimismo agrega que “establecer el perjuicio fiscal en el IMPUESTO
SOBRE LOS, CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS
OPERATORIAS LEY 25413, surgido de esta maniobra realizada por JOTEMI
S.A.. Esta determinación resulta difícil de intimar su regularización o pago de las
diferencias a favor del fisco ya que se desprende que la sociedad no existe, y que
las responsables son insolventes y carentes de toda capacidad intelectual para
realizar la intermediación financiera. Esto lleva a concluir que hubo terceras
personas en el manejo financiero de la misma.”
Así, en función de los resúmenes de cuenta bancarios de la cuenta n°
2130145216 que fueron aportados por el Banco de la Nación Argentina, por los
períodos correspondientes a agosto de 2012 -período que inicia las actividades
dicha entidad hasta el cierre de la cuenta en marzo de 2014-, se determina un
ajuste pesos cinco millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos diecisiete
con nueve centavos($ 5.637617, 09). Correspondiente al período 2012 pesos
ochocientos mil quinientos sesenta y cinco con nueve centavos ($ 800.565,9) –
créditos 419.650, 24 y débitos $ 380.915, 66- y correspondiente al 2013 pesos
cuatro millones ochocientos treinta y siete mil cincuenta y uno con veintiún
centavos ($ 4.837.051.21) -créditos $ 258.8375,54 y débitos $ 2.248.675,67-.
Respecto a la firma Halabo S.A.,la misma también fue inspeccionada por
AFIP y por los mismos funcionarios que intervinieron en la inspección de Jotemi
S.A. -Cres. Buffaz y Panigo-, cuyo informe que obra a fs. 18996/19001 de autos,
del que se desprende que la empresa en cuestión tenía como actividad “Servicios
electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas
de servicios públicos, impuestos y otros servicios como así también las utilizadas
en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas”, actividad que se
encuentra exenta del gravamen a los débitos y créditos en cuenta corriente,
según art. 10 inc. D del Anexo del Dto. 380/01 y sus modificaciones. Actividad que
“… no pudo establecerse que fuera realizada realmente por la inspeccionada, ya
que durante el transcurso de la presente inspección, no se obtuvo ningún indicio
cierto sobre el desarrollo comercial de la misma.”.
En consecuencia, de los diversos elementos probatorios incorporados a la
causa surge que la empresa Halabo S.A. depositaba en su cuenta corriente –
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3exenta del impuesto al cheque- cheques extraños a la actividad para la que se
encontraba autorizada –los cheques eran provenientes de la actividad de
intermediación financiera no autorizada que ejercía CBI-, lo que ocasionó un
perjuicio al fisco que se determinó (luego de analizar los resúmenes de cuenta
bancaria correspondientes a la cuenta corriente Nº 2130149046 de Banco de la
Nación Argentina), por los períodos correspondientes a Julio de 2013 hasta el
cierre de la cuenta en el mes de mayo del año 2014, en dos millones
cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho con setenta y dos centavos ($
2.403.648,72); novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro con
cincuenta y cinco centavos ($ 967.254,55) correspondiente al período 2013 –
créditos $ 499.340,82 y débitos $467.913,73- y un millón cuatrocientos treinta y
seis mil trescientos noventa y cuatro con diecisiete centavos ($ 1.436.394,17)
correspondiente al período 2014 -créditos $ 757.265,66 y débitos $ 679.128,51-.
Se aclaró también en dicho informe, que en el período mayo de 2013, período que
inicia las actividades en dicha entidad, septiembre y octubre, la entidad bancaria
le cobro el impuesto a los débitos y créditos bancarios.
En lo que concierne a la calificación legal de las conductas que se
atribuyen a los imputados, estimo que debe encuadrarse en el delito de evasión
tributaria previsto en el art. 1 de la Ley 26.769. Asimismo, tal figura se encuentra
agravada por (art. 2 apartado b) de la ley citada, por la intervención de personas
interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto
evadido supera los ochocientos mil pesos ($ 800.000).
En consecuencia, encontrándose suficientemente acreditada la existencia
de los hechos y su participación en los mismos, estimo corresponde ordenar el
procesamiento de Miguel Ricardo Vera, como supuesto autor de los delitos
delavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° y 2°apartado “a” del Código Penal),
–hechos nominados 3° y 5°- y evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de
la Ley 24.769), –hechos nominados 4° y 6°, en relación al Impuesto a los Créditos
y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi
S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.-
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En cuanto a Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castroy Carina
Andrea Morenoestimo que debe ordenarse el procesamiento de los nombrados
en orden a los delitos de lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° y 2°apartado
“a” del Código Penal) –hecho nominado 3°- en carácater de autores y evasión
tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 24.769)–hecho nominado 4°-, en
relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios
fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A., en calidad de autores los dos
primeros y como partícipe necesaria la última de los nombrados, todo en concurso
real, por los cuales fueron oportunamente indagados, conforme art. 306 del
C.P.P.N.
Asimismo, corresponde ordenar el procesamiento de Roberto
Carlos Di Rienzocomo partícipe necesario de los delitos de lavado de activos
agravado (art. 303 inc. 1° y 2°apartado “a” del Código Penal) –hecho nominado
3°- y evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 24.769) –hecho
nominado 4°-, en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas
bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A.,
En lo que respecta a Sebastián Bulchi y Olga Beatriz Divina,
considero que debe ordenarse el procesamiento de los nombrados en orden a los
delitos de lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código
Penal) y evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 24.769),
Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, períodos 2013 y 2014 en
cuanto a Halabo S.A., en carácter de partícipes necesarios (arts. 45 sgts. y 54 y
ccs. del C.P.), por los cuales fueron oportunamente indagados, conforme art. 306
del C.P.P.N..
Atento a la participación en las maniobras efectuadas por las firmas
en cuestión, corresponde también ordenar el procesamiento de Eduardo Daniel
Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio césar Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera,
Oscar Américo Altamirano y Luis Carlos De Los Santos, en orden a los delitos
de lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código Penal)–
hechos nominados 3° y 5°- y evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de
la Ley 26.769)–hechos nominados 4° y 6°- en relación al Impuesto a los Créditos
y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A., todo en concurso real, en
carácter de partícipes necesarios (arts. 45 sgts. y 54 y ccs. del C.P.), por los
cuales fueron oportunamente indagados, conforme art. 306 del C.P.P.N.
Hecho nominado 8 ° : que los elementos de convicción reunidos en el
presente proceso permiten tener por acreditado el referido hecho, con el grado de
probabilidad que se requiere en esta etapa; como también la participación
responsable de los encartados Diego Ariel Sarrafíán, Eduardo Daniel Rodrigo,
Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa Leal en el mismo.
De este modo, se desprende de las actuaciones caratuladas:
“SARRAFIÁN, Diego Ariel sobre Infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 15104/2014),
incorporadas al presente expediente en los cuerpos 39, 40 y 41, que el imputado
Diego Ariel Sarrafián efectuaba operaciones de descuento de cheques propios y
de terceros con la firma Cordubensis S.A. Especialmente, del informe efectuado
por parte la División Investigación de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP-
DGI (fs. 8792/3) surge que el encartado se encontraba vinculado con la operatoria
de descuento de valores, dado que se observó que entregaba valores a CBI,
como también recibía cheques de terceros de parte de ésta sociedad.
En cuanto a la operatoria, de los informes del Banco Central de la
República Argentina de fechas 17/09/14 y 10/11/14 (n° 383/1283/14 y
383/1720/14) se desprende que en base a la documentación incautada que pudo
analizar ese organismo -liquidaciones de crédito y órdenes de pago-, se
detectaron en el período 10/12/12 al 11/02/14 quince (15) operaciones de
descuento de cheques efectuadas por el imputado Sarrafián en CBI por un monto
de $ 8.933.078,00, ocho millones novecientos treinta y tres mil setenta y ocho
pesos (fs.15.780/9 y expte adm. BCRA reservado en Secretaría).
Tal informe, es sólo indicativo y refleja parcialmente las operaciones
de descuento de documentos que habría realizado Diego Ariel Sarrrafián en CBI,
ya que según informó la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero
(OFINEC) de la Procuración General de la Nación, el encartado habría efectuado
movimientos de descuentos de cheques en la firma Cordubensis S.A. hasta el año
2012, por un monto de $41.252.047,08 (cuarenta y un millones doscientos
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cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos con ocho centavos), representando ello
el 5% del total de este tipo de operaciones. Cabe señalar, que el mencionado
informe elaborado por la Cra. Gloria Acevedo Villalba, se basó en la planilla excel
obrante en un archivo que fue encontrado en un CPU, sin identificación, con la
inscripción "Luis" (lote 107) incautado en la sucursal Dinosaurio de la presunta
financiera (ver fs. 15801/2 del cuerpo 69), en el cual constan registradas
operaciones hasta principios del año 2013.
Posteriormente, la Cra. Acevedo Villalba de la actual Dirección
General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI)
informó respecto a las acreditaciones bancarias de las cuentas de Sarrafián, que
las mismas experimentaron un crecimiento significativo en los años 2010 y 2011
($3.832.623 y $11.487.744 respectivamente), para caer abruptamente en el año
2012 ($ 31.137), observándose que la facturación de las ventas de Sarrafián en el
año 2011 fue inferior a sus acreditaciones bancarias (ventas por $1.959.258 y
acreditaciones bancarias por $11.487.744, o sea, una diferencia de $9.528.486).
Finalmente, los funcionarios de la Administración Federal de
Ingresos Públicos efectuaronel informe final de inspección respecto al
contribuyente Diego Ariel Sarrafián CUIT 20-24281057-1 (fs. 19.031/40), del que
resulta que a partir del año 2012 la metodología de trabajo de Sarrafián cambió
totalmente dado que las acreditaciones bancarias anuales a partir de este período
se redujeron significativamente. Así, en los períodos 2012 y 2013, los cheques
entregados por Sarrafián a CBI, eran de terceros y no propios del contribuyente
como se observó en los años 2010 y 2011. Concluyendo las inspectoras Graciela
Balbi y Mabel Aresca que en base a la totalidad de documentación secuestrada
en el marco de la presente causa, se estableció que durante los años 2012 y 2013
el nombrado entregó cheques de terceros a CBI Cordubensis SA por un monto
total de $214.323.960,40 (doscientos catorce millones trescientos veintitrés mil
novecientos sesenta pesos con cuarenta centavos), con los cuales realizó
operaciones de redescuento que terminaron generándole una utilidad -deducidos
los gastos, comisiones e interés- de $179.643.269,29 (ciento setenta y nueve
millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y nueve pesos con
veintinueve centavos).
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Por otra parte, de la documentación secuestrada en las oficinas de
CBI se incautaron numerosas órdenes de pago por importantes sumas de dinero
a nombre de Diego Ariel Sarrafián en las que se detallan los cheques de terceros
aportados por el nombrado (v fs. 4950/64 y 4785/90, 8920/42, 8955/74,8981/90,
8996/9008, 9013/22, 9032/4).
Acreditado que el imputado Diego Ariel Sarrafián efectuaba
operaciones de descuento de cheques, corresponde aclarar que tales
operaciones también eran realizadas por otros clientes de CBI-Cordubensis S.A.,
igualmente por montos millonarios (ver cuadro de fs.15801), no obstante, la
maniobra ilícita del nombrado consistía en entregar en la falsa financiera, con
conocimiento de Eduardo Daniel Rodrigo, cheques librados en cuentas sin fondos
o que estaban denunciados, los que posteriormente eran utilizados por los
responsables de CBI en operaciones de intermediación financiera.
En efecto, de la documentación secuestrada agregada a la causa,
surge que muchos de los valores que descontaba Sarrafián en CBI habían sido
“devueltos” por haber tenido denuncia policial por robo o extravío u orden de no
pagar (v fs. 8916/7, 8944/7, 8976,8979/80,8991/3, 9009/10).
Con tal maniobra, la firma Cordubensis S.A. se surtía de cheques
cuya posibilidad de cobro resultaba imposible, los cuales utilizaba posteriormente
para su actividad financiera ilegal. A modo de ejemplo, CBI, usaba los cheques sin
fondos de Sarrafián como garantía por depósitos de dinero de inversores que
desconocían dicha situación, éstos en vez de presentar al cobro los cheques, al
vencer el plazo del depósito entregaban en CBI los valores que les habían dado
en garantía, retirando el dinero depositado más los intereses, y, si renovaban el
depósito, los inversores se llevaban otros cheques por el monto del capital y los
intereses generados, también de cobro imposible, sin tener conocimiento de ello.
Otra forma en que utilizaban estos valores incobrables, era en el
caso de clientes que compraban en CBI cheques a modo de inversión, pero como
su situación impositiva no les permitía depositarlos en sus cuentas bancarias, al
llegar la fecha de pago, los cambiaban en la presunta financiera por
otroscheques.
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Al final de la actividad de CBI, en febrero de 2014 muchos de los
cheques entregados por Sarrafián, fueron utilizados para devolver parte del dinero
de los mutuos, resultando damnificados los mutuantes quienes no lograron cobrar
los valores debido a que estaban denunciados como robados o extraviados, no
tenían fondos o tenían orden de no pago.
En relación a las mencionadas características de los cheques
aportados por Diego Sarrafián a Cordubensis S.A., cabe merituar el informe de
fiscalización de la AFIP-DGI, elaborado por las inspectoras Graciela Balbi y Mabel
Aresca (fs. 19.031/40) del que surge que a partir de la documentación que fue
secuestrada en CBI -mucha de la cual tiene la firma de Diego Ariel Sarrafian- y
refleja operaciones del nombrado, se seleccionaron treinta y un (31) libradores de
cheques, los cuales fueron elegidos dentro de un radio geográfico variado a fin de
hacer una muestra lo más completa y representativa posible. En la circularización
efectuada, de los 31 firmanes de cheques, respondieron 23 (Agroquimical SA,
Avila Alberto Alejandro, Bartomoli Roberto, Capri SS, Carle Flavio, Cereal C SA,
Chacinados San Antonio SRL, Emelec SRL, Equipos y Construcciones, Iglesia
Cita con la Vida, Impocor SA, Lebeuf Oscar Alberto, Martínez Conrado, Olivieri
Flavio Gabriel, Servicios Costa Azul, Indus Metal SRL, Brasca Sergio Daniel y
Brasca Héctor Rubén sociedad de hecho, Miguel Noello SRL Romero Miguel,
Hidalgo Enrique Gastón, Furlong Juan Carlos, Monguillot Minetti Santiago, Ibal
Ramón Santiago), todos los cuales negaron conocer al encartado Diego Ariel
Sarrafian, negaron haber operado con él o con CBI, en algunos casos
acompañaron las respectivas denuncias por robo que involucraron a los cheques
consultados y en otros, negaron que correspondan a sus cuentas personales.
Asimismo, los testimonios de los empleados de la financiera
demuestran que los valores que llevaba Sarrafián eran incobrables, de origen
ilícito, y que el encartado Eduardo Rodrigo sabía de ello y atendía personalmente
al nombrado en las oficinas de CBI para efectuar las operaciones de redescuento
de tales valores.
En este sentido declaró Germán Mario Yacusi (fs. 486/7) que en CBI
había muchos cheques devueltos a nombre de Diego Sarrafian y del Grupo
Proinco y que el nombrado siempre se manejaba con Rodrigo.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Asimismo, Verónica Grosso (fs. 1878/9) expresó que Diego Ariel
Sarrafián era un cliente al que le daban préstamos y que el mismo entregaba
cheques que venían devueltos, denunciados por robo o sin fondos.
También, Norma Fernanda Alamo, de la sucursal Rivadavia 126,
declaró que los últimos días le llamó la atención que le dieran un sobre para
enviar al Dino con notas de débito y cheques de Sarrafián devueltos o
rechazados, que eran alrededor de treinta, había varios cheques de $1.300.000,
$700.000, todos de sumas elevadas (fs. 1887).
En tanto, la testigo Eliana Maricel Andreani, expresó que Diego Ariel
Sarrafián operaba solamente con Eduardo (Rodrigo) y si éste no estaba con Aldo.
Respecto a Sarrafián, expresó el tesorero Germán Grosso (fs.
1911/3) que era "cliente habitué de la sucursal del Dino, llevaba parvas de
cheques, un gran deudor de la empresa, en su gran mayoría eran cheques
denunciados o sin fondos, creo que se dedicaba a la construcción, muy
mentiroso".
A mayor abundamiento el empleado Ignacio Griva (fs. 1924 vta. )
declaró que Sarrafian iba siempre a la empresa pero no sabe qué operación
hacia, estaba siempre con Eduardo Rodrigo.
Por otro lado, Marcos Gabriel Flores manifestó que Diego Sarrafián
"era una persona asidua a la empresa...él iba cambiaba cheques, tenía cajas de
seguridad, era muy conocido de Eduardo. El año pasado (2013) hubo un
problema y Sarrafian quedó debiendo mucho dinero a CBI y como parte de pago
de esa deuda dio unos vehículos,..." (fs. 1931 vta.).
Resulta esclarecedor, lo manifestado por el empleado Víctor Franco
en relación a Sarrafián: "nunca me cerró la operación de este muchacho, retiraba
carteras de cheques que preparaba el mismo Eduardo Rodrigo por cifras que van
desde 200.000 -chicas- hasta los 2.000.000 -grandes- de pesos semanales en los
últimos cinco meses, sé que ahora debe un montón de dinero...En el último
tiempo estaba en la construcción. Mucho negocio y mucha deuda. No conozco
qué relación tiene con Eduardo pero salían cheques de mucho dinero por
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operaciones que hacía directamente con Rodrigo...Todo muy raro, porque veía
que salían cheques buenos y entraban cheques malos" (fs. 1965 vta. y 1967)
Así también, Marcela Barreiro expresó en su testimonial de fs.
3341/47 que:"Diego Ariel Sarrafian, era cliente de la empresa, que estaba
absolutamente todos los días ahí, el iba porque tenía una deuda abultada, por lo
que me dijeron, de 60.000.000 millones de pesos, que presentaba cheques para
ir cancelando la deuda o para ir corriendo la fecha de la deuda; Que hasta donde
me comentaron no eran cheques buenos los que presentaba, que lo atendía
Eduardo... Que me llamaba la atención que fuera a la empresa todos los días,
generalmente lo atendía Eduardo y si no llegaba estar Eduardo lo atendía Aldo
Invernizzi. Que según me dijeron en su momento, Sarrafian prometía cancelar
deuda con terrenos que en teoría nos iba a vender a los empleados de CBI y que
nosotros le íbamos a pagar a Eduardo".
Por último, la Cra. Natalia Soledad Godoy, quien hacía tareas de
conciliación de cuentas, manifestó que la cuenta de Sarrafián era una de las mas
desprolijas, por ejemplo ingresaban cheques por 10 y salían por 15 y viceversa,
por lo que tenía que buscar la diferencia, para ver dónde estaba.
Corresponde valorar especialmente, las conclusiones del informe
final de inspección de la AFIP-DGI (fs. 19.031/40), en el que se expresa que
existen importantes indicios que indicarían que la firma CBI, con la colaboración
directa de Diego Ariel Sarrafián habría operado con cheques robados y que los
propietarios de esos cheques no estarían en conocimiento de las operaciones.
Asimismo, la realidad económica de Sarrafián indicaría que nunca habría poseído
capacidad para generar los fondos que según las liquidaciones, habría cedido en
carácter de propios a CBI. Por ello, el caso para el organismo fiscalizador fue
considerado y tratado en forma similar a la de un contribuyente apócrifo, salvando
la diferencia que en esta situación lo que el contribuyente comercializaba era
dinero y/o valores y no mercadería (tenía declarada como actividad principal ante
la AFIP la venta por menor de indumentaria para bebés y niños) .
Por otra parte, el propio imputado Sarrafián expresó en el escrito
presentado al prestar ampliación de indagatoria el día 11 de noviembre de 2016,
que ante su crisis financiera, la deuda que había generado en CBI y la insistencia
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de Rodrigo de que quería seguir con el cambio de cheques; en el año 2012, se
contactó con un tal Sr. Cocaloto quien le dijo que le podía facilitar cheques para
que pudiera refinanciar la deuda con CBI, pero le advirtió que tenía que canjear
los cheques antes del vencimiento, así no ingresaban al circuito bancario. Esto
coinciden con lo informado por el ente recaudador que a partir del año 2012
Sarrafián comenzó a entregar cheques de terceros a Cordubensis S.A.
Además, relata Sarrafián que al encartado Rodrigo le interesaba
más que le consiguiera cheques, a que le pagara las cuotas de lo adeudado,
agregando que lo intimaba y le exigía que le entregue la chequera de la firma Alta
Gama S.R.L., sociedad administrada por su esposa Griselda Eugenia Leal.
Por otro lado, demuestra que Sarrafián operó con CBI hasta último
momento en el descuento de valores, lo relatado por el empleado Pablo Mercado
(fs. 3226/8) quien manifestó que Sarrafian se presentó en CBI de calle Rivadavia
el día 13 de febrero de 2014 –fecha de la muerte de Suau- para realizar una
nueva operación con cheques, que según dijo, lo enviaba Eduardo Daniel
Rodrigo. Relata Mercado, que como él sabía que los cheques de Sarrafián eran
denunciados o con firmas falsas no le aceptó la operación y lo echó, ya que no
quería que siguiera estafando a la gente.
Ello coincide, con lo declarado por el imputado Luis de los Santos en
su primer indagatoria de fecha 6/3/14, quien manifestó que el día jueves 13 de
febrero, recibió por teléfono instrucciones de Eduardo Rodrigo, entre las cuales, le
solicitaba que le transmitiera al empleado Aldo Invernizzi respecto de un cliente
llamado Sarrafián que iba a hacer una operación de canje de cheques
denunciados, mas devueltos, de terceras personas que antes había suministrado,
por cheques buenos. Luego, el 17 o 18 de febrero, Rodrigo le envió a de los
Santos supuestamente unos mails desde la dirección de correo electrónico
"dcopello866@hotmail.com" -Daniel es su segundo nombre y Copello el apellido
materno- en los cuales en uno de los puntos le encomendaba: “sarrafián el te
tiene que cambiar los cheques y en 30 días te los tiene que cambiar por lotes.
Disculpa Eduardo”(ver fs. 562 vta./3 y 570).
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En consecuencia, se encuentra demostrado que el inculpado
Sarrafián retiraba de CBI cheques de terceros de fácil cobrabilidad y a cambio
entregaba, en connivencia con Rodrigo, cheques incobrables. Luego, con los
fondos obtenidos de tal actividad ilícita, el inculpado Sarrafián habría adquirido
costosos automóviles que registró a nombre de su esposa Griselda Eugenia Leal
y su cuñada Carla Vanesa Leal, como también habría realizado inversiones en las
firmas Das S.R.L., Alta Gama S.R.L. y Grupo Proinco S.R.L., y dar así una
apariencia lícita a los mismos.
De este modo, de la copia del legajo automotor del dominio MIT-058
correspondiente la camioneta marca Toyota, modelo Hilux 4x2 cabina doble (fs.
9575/9627), surge que la misma fue vendida cero kilómetro por la concesionaria
“Centro Motor S.A.” el 28/02/2013 a Carla Vanesa Leal, según factura 0001-
00030769. Dicho rodado, fue inscripto el 13/3/2013 en el Registro de la Propiedad
del Automotor n° 3 de esta ciudad y se expidieron dos cédulas azules de
autorización para conducir a nombre de Diego Ariel Sarrafián y Griselda Eugenia
Leal. Ese mismo día, la firma Cordubensis S.A. constituyó prenda con registro del
mencionado vehículo en garantía de un préstamo de dinero, por el monto de
$243.000, a pagar en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $42.500.
La mencionada pick-up fue utilizada por el encartado Sarrafián para
viajar atravesando el cruce de Paso de los Libres con fecha 9/01/14 para
regresar el día 22/1/14, según informe de fs. 8889.
Posteriormente, una vez iniciada la presente causa, con fecha 21 de
marzo de 2014 Carla Vanesa Leal canceló la prenda y el 25/3/2014 transfirió la
camioneta a María Noelia Fluhr, quien la adquirió a pesar de que la existencia de
un embargo por la suma de $16.250 sobre la misma, ordenado en los autos:
“Hernández, Pablo Emmanuel c/Grupo Proinco S.R.L. y otros”, Expte. 2529241/36
del Juz. 1ra. Inct. 11° Nominación CC de Córdoba (fs. 9585/8); razón por la cual
se dejó sin efecto el pedido de secuestro del vehículo dominio MIT-058 en el
marco de estas actuaciones (ver fs. 69 del “Incidente de Medida Cautelar” FCB
15104/2014/1)
Asimismo, de acuerdo al legajo del automotor agregado en copia a
fs. 19.062/170 del Cpo. 82, se desprende que se inscribió a nombre de Carla
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Vanesa Leal con fecha 12/04/2013 otra pick-up marca Toyota, modelo Hilux 4x2
cabina simple, dominio MKZ-211, rodado que fuera vendido por la firma Centro
Motor S.A. (factura n° 0001-00030766 de fecha 12/2/13, fs. 19.169), e igualmente
que la camioneta antes mencionada, se constituyó una prenda a favor de
Cordubensis S.A. por la suma de $171.999,96. Dicho vehículo, habría sido
entregado posteriormente por Sarrafián a CBI, a fines de 2013, en pago del monto
adeudado a la falsa financiera, según lo expresado por el nombrado a fs.
19.003/15, habiendo entregado lacamioneta con el formulario 08 firmado.
Posteriormente, la pick-up habría sido transferidaen sucesivas oportunidades y
finalmente el día 24/09/2014 fue adquirido por Mónica Aguirrebengoa de la Peña,
actual propietaria, según surge de lo informado por la Dirección Nacional de
Registro de la Propiedad del Automotor (fs. 19057, Cpo. 82) .
Ambas camionetas, fueron adquiridas por Sarrafián a través de CBI,
en la concesionaria de vehículos Toyota “Centro Motor S.A.”, conforme lo
manifestado por el encartado en su presentación de fecha 11/11/16 (fs.
19.003/15). Sin embargo, fueron anotadas a nombre de su cuñada Carla Vanesa
Leal. En tal escrito, el imputado manifestó que acordó con Rodrigo pagar las
mismas en seis cuotas con cheques del Grupo Proinco S.R.L., realizando
contratos de prenda a favor de Cordubensis, y que una vez pagado el último
cheque, Rodrigo le entregarían las prendas.
Es de destacar, que entre los elementos informáticos incautados en
la presente causa se halló undocumento de certificación de origen de fondos
realizado con fecha 5 de marzo de 2013 por Eduardo Rodrigo (Contador Público
MP 10-08853-7 C.P.C.E Córdoba) , con relación a la suma de $ 395.000 que
serían destinados a asistir a Carla Vanesa Leal -cuñada de Sarrafian- (v.fs. 9184).
Dicha certificación, fue presentada en el Registro de la Propiedad del Automotor
para justificar la compra de la camioneta MKZ-211 (fs. 19.152). Todo ello,
demuestra que Eduardo Daniel Rodrigo, a través de su actividad profesional
particular, habría posibilitado que la nombrada lograra adquirir la titularidad de
vehículos de alta gama cuando no tenía capacidad económica para ello (es
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desocupada, con trabajos ocasionales y un ingreso mensual promedio de $ 2.000
o $3.000 según lo manifestado en su indagatoria de fs. 9396).
Por otra parte, con fecha 24/02/2012 el imputado Diego Ariel
Sarrafian transfirió la pick-up marca Volswagen, modelo Amarok, dominio JEJ-458
de su propiedad, a su cuñada Carla Vanesa Leal (fs. 8807), aunque continuó
utilizando el referido vehículo, ya que se expidieron autorizaciones para conducir
(cédula azul) a favor del nombrado y de Griselda Eugenia Leal (fs. 8892). Es de
resaltar, que al momento de ordenar la Excma. Cámara Federal de Apelaciones el
secuestro de dicho vehículo (Expte. FCB 15104/2014/1), la Policía de Seguridad
Aeroportuaria constató con fecha 9/3/2015, que la mencionada pick-up se
encontraba estacionada en el domicilio particular del matrimonio de Diego
Sarrafián y Griselda Leal (v. fs. 59 Incidente FCB15104/2014/1)
Por otro lado, el encartado Diego Ariel Sarrafián es titular del
vehículo marca Renault, modelo Kangoo, dominio KGQ-266 (v. fs. 17765), el cual
se encuentra secuestrado por disposición de la Cámara Federal de Apelaciones
(fs. 19/21 del Expte. FCB 15104/2014/1).
En cuanto a Griselda Eugenia Leal, la misma adquirió con fecha
28/06/2012 el vehículo marca BMW, Todo Terreno X3, dominio JMO-061 (v. fs.
8793, 8838 y 8886), el cual se encuentra incautado por orden del Superior.
Respecto a la firma DAS SRL, CUIT 30-71190404-9, de los informes
de la AFIP y constancias E-Fisco se desprende que la misma fue inscripta en el
ente recaudador con fecha 29/06/2011, en los rubros “construcción, reforma y
reparación de edificios residenciales” y “venta al por menor de indumentaria para
bebés y niños”, siendo sus socios Diego Ariel Sarrafián (Gerente) y Christian
Alberto Leiva. No obstante, en la fiscalización realizada al contribuyenteDiego
Ariel Sarrafianse verificó que pese a que dicha sociedad se dedicaría a la
construcción, en oportunidad de realizarse allanamientos en los domicilios de la
empresa y del imputado Sarrafián, no se localizó documentación relacionada con
dicha actividad. En cambio, sí se encontraron facturas (de ventas y compras) y
planillas de caja, tanto de Sarrafián en forma personal (por venta de ropa marcas
Grissino y Pandy) y DAS SRL referida a la comercialización de ropa de niños. Así,
se constató que la sociedad, poseía un comercio de venta de ropa de distintas
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3marcas, exclusivamente para niños en el Shopping Paseo Rivera, local n° 450,
sito en Av. Bodereau n° 7571 Villa Rivera Indarte de esta ciudad (fs. 9125 y 9127)
En lo que concierne a la firma Alta Gama SRL, CUIT 33-
71189938-9, la sociedad fue inscripta ante la AFIP el día 27/06/2011, declarando
como actividad económica la “venta al por menor de indumentaria para bebés y
niños”, siendo sus socias Griselda Eugenia Leal (Gerente) y Marisa Edith Leiva.
De la documentación incautada en las presentes actuaciones surge que la
mencionada firma habría efectuado operaciones de descuento de cheques con
Cordubensis S.A (v. fs. 4771/4775).
En relación a Grupo Proinco SRL, CUIT 30-71255662-1, inscripta
en el órgano fiscalizador con fecha 22/11/12, en el rubro “construcción, reforma y
reparación de edificios no residenciales y residenciales”, si bien figuran como
socios son María Brígida León y Ezequiel Eduardo Temer, diversos elementos
probatorios comprueban que la supuesta constructora se hallaba vinculada
aDiego Ariel Sarrafian, a saber: boleto de compraventa de un departamento en el
edificio Ayres II, entre Héctor Daniel Alvarez–vendedor- y Grupo Proinco SRL,
representado por Diego Ariel Sarrafian –comprador-(fs. 11893); manifestaciones
espontáneasde María Brígida León al realizarse el allanamiento de su domicilio
quien es peluquera y expresó que era socia de Diego Ariel Sarrafian en la
sociedad Grupo Proinco SRL ( Ver fs. 9344); el hecho de que el arquitecto Diego
Bazán, Coordinador General del Grupo Proinco, publicita entre sus obras la
construcción de una casa de Sarrafian de 260 m2 (ver fs. 9172); las constancias
de la verificación domiciliaria efectuada por la AFIP el 23/05/14,en el edificio
“Platinun Office” (Nazaret n° 3182, P.1 Dpot. 6 y 10) de la que surge que dichas
oficinas eran alquiladas por Grupo Proincodonde trabajaba Diego Ariel Sarrafiany
que después de los acontecimientos de público conocimiento, la empresa
abandonó las oficinas y quedó solamente Sarrafián, quien luego también
desocupó las mismas (ver verificación domiciliaria de fs. 8878).
Ahora bien, analizados los movimientos económicos de Diego Ariel
Sarrafian, teniendo en cuenta especialmente los informes del órgano recaudador,
se advierte que contemporáneamente a su vinculación con CBI el nombrado, su
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esposa y cuñada, como sus empresas, evidenciaron un crecimiento que no se
correspondía a su realidad económica. Por ejemplo: Sarrafián, habría llegado a
alquilar ocho locales en el centro comercial denominado “Barranquitas Plaza” en
barrio Urca de esta ciudad para distintas actividades; posteriormente en el mes de
marzo de 2013 los locales dejaron de funcionar y el nombrado quedó adeudando
alquileres (v. fiscalización de Diego Ariel Sarrafian). También, el encartado
Sarrafian alquiló dos oficinas en el edificio de oficinas triple A “Platinun Office” de
esta ciudad de Córdoba y, en el mes de mayo de 2014,las mismas se
encontraban abandonadas (ver verificación domiciliaria de fs. 8878).
Asimismo, la firma DAS SRL alquilóel local n° 450 del Shopping
Paseo Rivera de esta ciudad de Córdoba en donde comercializaba varias marcas
de ropa infantil (fs. 9127); luego al momento de efectuarse el allanamientode
dicho comercial, el 3 de julio de 2014, el mismo ya se encontraba cerrado al
público (fs. 9347).
A su vez, la firma Alta Gama S.R.L., cuya socia gerente es Griselda
Leal, alquiló el local n° 202 del Shopping de Villa Allende, sito en Av. Padre
Luchesse esquina Mendoza de esa localidad, en donde se vendía ropa de niño de
la marca “Grisino” (fs. 9126 y 9373/6)
En cuanto a la sociedad Grupo Proinco S.R.L., Germán Esteban
Grosso, tesorero en horas de la tarde de la Sucursal Dinosaurio, manifestó que
solía imprimir facturas de Sarrafián y del Grupo Proinco que cree que era de
Sarrafián (fs. 1912).Así también, el empleado de CBI Germán Mario Yacusi (fs.
486/7) expresó que había muchos cheques devueltos a nombre de Diego
Sarrafian y del Grupo Proinco.
Al respecto, a fs. 8990/3 se encuentran agregadas constancias de
operaciones de descuento de cheques efectuadas por Sarrafián en relación a
valores librados por Constructora Empros S.A. a nombre de Grupo Proinco S.R.L.
(cheques n° 97083730 y n° 86582185), los cuales fueran endosados por Diego
Sarrafián en carácter de Gerente de Operaciones, teniendo ambos valores orden
de no pago. Asimismo, a fs. 9023/6 obra nota de débito por la suma de $74.184 a
nombre de Grupo Proinco S.R.L. en virtud de cheques de terceros rechazados
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3librados por RTD S.R.L. y Romero Federico Matías que habrían sido llevados por
la mencionada sociedad –Grupo Proinco- a Cordubensis S.A.
Por otro lado, el ex síndico Ricardo Veltruski (fs. 18.714/7) señaló
como una de las causales de la quiebra de CBI, fue el otorgamiento de préstamos
a empresas que terminaron en insolvencia e iliquidez, como el caso de DAS
S.R.L. También manifestó, que Sarrafián y las imputadas Leal estaban vinculadas
a DAS S.R.L., llevaban para descontar cheques diferidos pero que a la larga
carecían de fondos para atenderlos en el banco girado, por lo que eran
rechazados perjudicando las expectativas de los inversores de sus ahorros en
CBI.
En lo que concierne a la calificación legal de la conducta atribuida a
Diego Ariel Sarrafián, estimo que la misma debe ser encuadrada como partícipe
necesario en el delito deintermediación financiera no autorizada agravada
(art. 310 1° y 3° párrafo del C.P.) ya que el nombrado con su accionar habría
aportado a CBI cheques de origen ilícito, los cuales eran utilizados para las
operaciones financieras ilegales que se llevaban a cabo en las dos sucursales de
la presunta financiera y que fueran desarrolladas en el hecho nominado segundo.
Asimismo, el nombrado deberá responder como probable autor del
delito de pago de cheques sin provisión de fondos (art. 302 del C.P. inc. 2° del
C.P.) en virtud de la gran cantidad de cheques que entregara a Cordubensis S.A.
a sabiendas de que los mismos no podían ser legalmente pagados debido a que
se encontraban denunciados por robo o extravío o eran de origen espurio.
En relación a esta figura, Sebastián Soler enseña: "La protección
legal se tiende aquí sobre la confianza pública, y está más inspirada por el fin de
evitar, más que directos perjuicios patrimoniales, los trastornos que puede causar
la entrada en circulación de un documento espurio....La idea del perjuicio debe
más bien se descartada, para captar el sentido de la figura...La diferencia entre el
pago con cheques sin fondos y la estafa se acentúa si se observa que para
aquella figura es indiferente la existencia de un engaño de parte del tomador,
mientras que en la estafa ese elemento es esencial. Por ello no estafa al usurero
el sujeto que allanándose a las exigencias de éste, entrega un cheque, pero
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comete, sin duda, el presente delito;" (autor citado, Derecho Penal Argentino, T. V,
Ed. Tea, 10ma Reimpresión, págs.495/6).
Además la conducta de Sarrafián debe ser calificada en la figura de
lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° del C.P.) por haber el nombrado con
fondos provenientes de las actividades ilícita realizadas en Cordubensis S.A.,
adquirido vehículos y realizado inversiones en las firmas Das S.R.L., Alta Gama
S.R.L. y Grupo Proinco S.R.L., dedicadas a la venta de ropa infantil y a la
construcción, otorgándoles la apariencia de tener origen lícito. Tales fondos,
superan ampliamente el monto de $300.000 previsto por el tipo agravado
establecido en el inciso 1° del art. 303 del C.P., considerando el valor de los
vehículos adquiridos y las utilidades obtenidas por Sarrafián en la operatoria de
descuentos de cheques en los años 2012 y 2013 que efectuaba en CBI de
manera ilícita, según el informe final de inspección de AFIP-DGI.
Así, autorizada doctrina expresa que: “Para la tipicidad es suficiente
que el autor sea consciente de que, en razón de la conducta que realiza, puede
transmitírsele a los bienes de origen delictivo una apariencia lícita (es irrelevante
que ésta sea precisamente su intención). En estas medida, entonces, basta con
el mero dolo eventual, en tanto los datos a partir de los cuales el autor extraer la
convicción de la posibilidad sean serios. Pero además, y entiendo que se trata del
elemento más importante que distingue a aquellas conductas prohibidas de
aquellas que no los son, resulta esencial que el autor pretenda con su conducta
introducir activos en el mercado lícito de bienes, dándole apariencia de licitud a
aquellos bienes obtenidos por medio de un delito” (Gustavo F. Trovato, “Código
Penal y normas complementarias… David Baigún-Eugenio Zaffaroni”, Tomo 12,
págs. 577/8, Ed. Hammurabi).
En cuanto al imputado Eduardo Daniel Rodrigo, teniendo en
cuenta la descripción efectuada por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Enrique Senestrari
en el hecho nominado octavo, estimo que la conducta del mismo en el presente
hecho debe ser encuadrada en la figura de defraudación por administración
fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) por cuanto Rodrigo, Vicepresidente y con
poder de administración y disposición de Cordubensis S.A., conocía las
características de los cheques que llevaba Sarrafián, la mayoría denunciados por
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3robo, los cuales eran de cobro imposible, ocasionando el consiguiente perjuicio
económico, o la posibilidad del mismo, a terceros.
Respecto a la figura de defraudación por administración fraudulenta,
autorizada doctrina señala que: "Del mismo modo se ha encuadrado la conducta
de quien, estando al frente de una sociedad que operaba como entidad financiera
sin la autorización correspondiente otorgada por el Banco Central, se halla
incurso en evidentes actos dispositivos realizados con exceso funcional y
finalidad de lucro personal, con claro conocimiento del daño causado a los
inversores al hacerse uso abusivo de sus aportes." (Código Penal de la Nación y
Legislación Complementaria, Anotados con jurisprudencia, Horacio J. Romero
Villanueva, Ed. Abeledo Perrot, 4ta. Edición, pág.784).
También corresponde encuadrar su accionar como partícipe
necesario en el delito de lavado de activosagravado (art. 303 inc. 1° del C.P.)
que efectuó junto a Diego Ariel Sarrafián, Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa
Leal convirtiendo los fondos provenientes del ilícito de intermediación financiera
no autorizada, en bienes con apariencia de origen lícita.
En lo concerniente al delito de intermediación financiera no
autorizada (art. 310 del C.P.), resulta necesario aclarar que la participación de
Eduardo Daniel Rodrigo en dicho ilícito, esto es, en la intermediación habitual
entre la oferta y la demanda de recursos financieros que sin previa autorización
del B.C.R.A. se realizaba en la firma Cordubensis S.A., la misma ya fue tratada en
el hecho denominado segundo y por el cual se dispuso su procesamiento y prisión
preventiva; razón por la cual, estimo que no debe ser calificada en el presente
hecho la conducta de Rodrigo en el delito previsto en el art. 310 del C.P., ya que
conllevaría a una doble persecución penal.
Respecto a Griselda Eugenia Lealy Carla Vanesa Leal, habiendo
sido indagadas las mismas conforme al hecho nominado 8vo, considerando la
descripción de este hecho efectuada en la requisitoria fiscal de fs. 13.667/87 y lo
expresado por el Sr. Fiscal Federal n° 1 en su solicitud de procesamiento,
entiendo que el accionar de las mismas debe ser encuadrado sólo en la figura de
de lavado de activos agravado (art. 310 inc. 1° del C.P.) en calidad de
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partícipes necesarias, debido a que parte de los fondos obtenidos de actividades
ilícitas -que fueron desviados de CBI-, se destinaron a la adquisición de los
vehículos mencionados anteriormente y a la sociedad Alta Gama S.R.L. que
explotaba un local comercial de la marca Grisino en el Shopping de Villa Allende,
de la cual Griselda Leal -esposa de Sarrafián -es socia y ejerce la administración,
conociendo ambas el verdadero origen de los fondos pese a no haber intervenido
directamente en las operaciones de descuento de cheques efectuadas en la
financiera clandestina
En consecuencia, considero que corresponde ordenar el
procesamiento y prisión preventiva de Diego Ariel Sarrafián, como partícipe
necesario en el delito de intermediación financiera no autorizada agravada (art.
310 1° y 3° párrafo del C.P.); pago de cheques sin provisión de fondos (art. 302
del C.P. inc. 2° del C.P.) y lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° del C.P.),
por el cual fuera oportunamente indagado en relación al hecho nominado octavo.
Asimismo, deberá ordenarse el procesamiento y prisión preventiva
de Eduardo Daniel Rodrigo en relación al presente hecho, debiéndose calificar su
conducta como presunto autor del delito de defraudación por administración
fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y partícipe necesario en el delito de lavado
de activos agravado (art. 303 inc. 1° del C.P.).
Por último, estimo que corresponde ordenar el procesamiento de
Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa Leal como presuntas partícipes necesarias
del ilícito de lavado de activos agravado(art. 310 inc. 1° del C.P.) en relación al
hecho nominado octavo.
En lo que respecta al dictado de la prisión preventiva del encartado
Sarrafián, resulta necesario señalar que el nombrado se encuentra privado de su
libertad en virtud de que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -con
fecha 15/5/2015- revocó por unanimidad la resolución del Juzgado Federal n° 1
que dispuso conceder la exención de prisión a Diego Ariel Sarrafián y ordenó su
inmediata detención (“Incidente de exención de prisión en autos: SARRAFIAN,
Diego Ariel p/Infracción Ley 24.769”, Expte. FCB 15104/2014/3). Casada la
mencionada resolución, la Cámara Federal de Casación Penal con fecha
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 32/9/2015, declaró inadmisible el recurso y luego, el día 15/2/2016, declaró
inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa.
Recientemente, los abogados defensores del encartado Sarrafián
solicitaron la excarcelación de su asistido la cual fue denegada por este Tribunal
con fecha 10/06/2016. Este decisorio, fue confirmado por unanimidad por la
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con fecha 14 de septiembre de 2016
(“Incidente de excarcelación de Sarrafián Diego Ariel”, Expte. FCB 5650/2014/65).
En tales resoluciones, se valoró especialmente que si bien Sarrafián
no se encuentra condenado, el mismo fue procesado junto a su padre y hermano
por el Juzgado Federal n° 1 en autos: “DE LA ROSA, Raúl Alejandro y otros
p.ss.aa. contrabando agravado” (Expte. FCB 12000036/2010), como presunto
autor del delito de contrabando agravado por el número de personas (art. 864 inc.
“a” y 865 inc. “a” del Código Aduanero), resolución que fue confirmada con fecha
7 de febrero de 2014 por la Cámara Federal de Apelaciones (ver certificado de fs.
19059 Cpo 82).
Así, el nombrado gozando del beneficio de la excarcelación otorgado
bajo caución real en dichas actuaciones, habría incurrido en nuevas conductas
ilícitas.
En efecto, además de los presentes actuados, el encartado Sarrafián
se encuentra actualmente imputado en los autos caratulados: “SARRAFIAN,
Diego Ariel p.s.a. estafa” (SAC 27290839) que se tramitan por ante esa Fiscalía
de Instrucción Distrito IV, Turno IV de la justicia ordinaria, junto a Héctor Daniel
Álvarez, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 172 del C.P., estafa
relacionada a la venta de un departamento ubicado en Barrio Alberdi, el cual no
habría sido entregado al damnificado Roberto Magno Colli (fs. 19059).
Cabe señalar, que al imputado Diego Ariel Sarrafián se le achaca en
la presente causa la supuesta comisión de los hechos nominados primero
(asociación ilícita, art. 210 del C.P.) y octavo (calificado como partícipe necesario
en el delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 1° y 3°
párrafo del C.P;autaor del delito de pago de cheques sin provisión de fondos, art.
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302 del C.P. inc. 2° del C.P. y presunto autoar del ilícito de lavado de activos
agravado, art. 303 inc. 1° del C.P.).
Consecuentemente, estimo que no han variado las circunstancias
valoradas oportunamente al denegarse la excarcelación al inculpado Sarrafián,
debiéndose tener presente las características y modalidad de los hechos
atribuidos al mismo, el máximo de la escala penal aplicable para los ilícitos
enrostrados -la cual supera ampliamente el tope de 8 años de prisión previsto en
el art. 316 segundo párrafo del C.P.P.N.- y el desapego a las normas demostrado
por el imputado, quien gozando del beneficio de la excarcelación otorgado en los
autos “DE LA ROSA”, habría consumado otros delitos. Tales circunstancias,
indicarían que el imputado de gozar de la libertad, podría intentar eludir el
accionar de la justicia o afectar el normal desenvolvimiento de la investigación
(conf. art. 319 del C.P.P.N.), razones por la cuales corresponde ordenar el
procesamiento del nombrado con prisión preventiva (art. 312 del Código de Rito)
Hechos nominados 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82°: que el
análisis del material probatorio colectado en autospermite tener por acreditadas,
con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, tanto la
existencia delos hechos objeto del mismo -sesenta y ocho-, como la participación
responsable de los encartados Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez,
Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano.
Asimismo, se encuentra comprobada la intervención del empleado Luis Carlos
de los Santos en nueve de los hechos que a continuación se expondrán.
Así las cosas, estima el suscripto que corresponde valorar los
testimonios de los damnificados, quienes hicieron referencia a las diversas
circunstancias por las que confiaron en la aparente financiera “Cordubensis S.A.-
CBI” y depositaron su dinero, a cambio de recibir en contraprestación un interés
mensual.
Entre dichas circunstancias, señalaron que acudieron a la firma CBI
por recomendación de amigos y/o parientes, por el lugar en donde se encontraba
una de sus sucursales (un concurrido centro comercial), por la disponibilidad
horaria (abierta incluso los sábados y domingos hasta tarde, la filial de Dinosaurio
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Mall), por los empresarios de renombre que presuntamente eran sus socios, por
sus instalaciones y orden, por su publicidad y cartelería, etc.
En este sentido, corresponde analizar cada una de las declaraciones
testimoniales y documentación incorporada en autos, relacionados a los hechos
de estafa en particular, en los que detallan el perjuicio patrimonial sufrido al no
habérseles restituido sus ahorros.
Así, respecto al hecho 9, manifiesta María Elena Malacari (fs. 3268
Cpo.13), que el día 29 de diciembre de 2013 realizó un contrato de asistencia
financiera por la suma de $70.000. La nombrada fue con su marido a la sucursal
CBI de calle Rivadavia, siendo atendidos por De Los Santos, quien les dijo que se
trataba de un contrato de mutuo, que podían retirar el dinero cuando quisieran
pero tenían que avisar 48 hs. antes. Que se dieron cuenta que los intereses eran
mas altos que los de un banco, y luego, cuando renovaron el contrato el día 29 de
enero de 2014, por la suma de $71.841,10 les subieron el interés a un 32 % (v.
copia obrante a fs. 730).
Asimismo, José Alejandro Solís -hecho 10-, a fs. 3483 y vta. Cpo 14,
expresó que luego de cobrar una indemnización por haber sido despedido de la
firma Fiat (el 28/2/2012), concurrió a la sucursal del Dino de CBI en donde fue
atendido por Aldo Invernizzi, quien le explicó que por el depósito de dinero le
daban un 30% anual de interés y en garantía de entregaban cheques de terceros
por el valor de lo depositado más el interés pactado. Además, lemencionó a
socios de la firma con un importante capital, como Ramonda de Toyota y Bugliotti
de Dinosaurio. Que primero depositó alrededor de $500.000 y luego con el
tiempo, fue incrementando el monto con otros depósitos que, mas los intereses,
llegaron a la suma aproximada de $ 1.440.000. Además, manifestó Solis, que en
CBI siempre fue atendido por Aldo Invernizzi o por el encartado Rodrigo, que
nunca celebró algún tipo de contrato y sólo le entregaban cheques, los cuales al
llegar a la fecha de vencimiento, los podía cambiar o cobrarlos allí mismo. Incluso
hasta compró con ellos una camioneta de Centro Motor, operación por la cual le
dieron un recibo de CBI y con dicho recibo retiró el rodado. Asimismo, declaró que
nunca tuvo problemas con los cheques, hasta que se hizo público el problema
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financiero de la firma, momento en el cual tenía en su poder 24 cheques
entregados por CBI, de los cuales veinte de ellos estaban denunciados ante el
B.C.R.A. por robo o extravío y los cuatro restantes, a medida que se vencieron,
fueron rechazados al ser depositados.
Por otra parte, a fs, 3270/1 declaró Juan Oscar Pérez –hecho11-
quien manifestó que fue a CBI por comentarios de una compañera de trabajo,
Marisa Gonella, quien había depositado su dinero allí. Que en la sucursal del Dino
fue atendido por una señora de apellido Barreiro. También manifestó, que los
contratos de mutuo que realizó fueron firmados por Rodrigo pero no estaban
certificadas las firmas por escribano. Aclaró, que nunca trató ni habló con Rodrigo,
se enteró quien era cuando vio su fotografía en el diario.
Además, Pablo Rafael Grosso -hecho 12- , manifestó que en agosto
de 2013 puso en CBI un monto inicial de cincuenta mil pesos y le entregaron un
cheque de tercero a cobrar a treinta o cuarenta días, no recuerda bien de qué
monto era, pero le pagaban el 27 % anual. Al mes siguiente, aproximadamente
depositó diez mil pesos mas. Que en CBI siempre fue atendido por su primo,
Germán Grosso, empleado de la sucursal del Dino, aclarando que nunca firmó
contrato, ni certificó ninguna firma, solamente le dieron cheques de terceros que
se renovaban mes a mes, con los intereses incluidos, los cuales nunca cobró. Así,
en el mes de febrero de 2014, la suma total del cheque que le habían dado,
ascendía a setenta y ocho mil pesos ($78.000 ) -v. fs. 3269 y vta. Cpo.13-
También, a fs. 3272/3 expresó Raúl Guillermo Senestrari -hecho 13-
que como había vendido una propiedad luego del fallecimiento de su madre y la
persona que compró la misma tenía caja de seguridad en CBI -efectuando la
transacción en la financiera-, por tal motivo, para no trasladar el dinero, efectuó un
mutuo en la sucursal del Dinosaurio Mall, el día 13 de mayo de 2013. Luego,
efectuó otro mutuo con el dinero obtenido de la venta de un automóvil y también
realizó extracciones y depósitos, teniendo al final entre $328.000 y $330.000, sin
contemplar los intereses de los último períodos.
En tanto, Mauricio Luciano Miranda –hecho 14- (fs. 3276/7 Cpo13)
declaró que se hizo cliente de CBI, Sucursal Dino, en marzo de 2013. Que celebró
tres contratos de mutuo diferentes en Cordubensis S.A., en pesos, en dólares y
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3en euros. Así, en enero de 2014, en total tenía depositados $ 117.000, U$S 3.500
y € 6.000. Declaró también, que el día 10 de febrero de 2014 llamó por teléfono a
la sucursal del Dino para retirar el dinero en su totalidad y le manifestaron que
estaban de vacaciones y que se dirigiera a la sucursal de calle Rivadavia. A las
18:00 hs. se dirigió a dicha sucursal en donde había quince clientes
aproximadamente, recién logró que a las 21:00 hs. lo atendiera el imputado
Rodrigo en una oficina, quien le comentó que estaban teniendo problemas
financieros porque el Sr. Bugliotti le había hecho una extracción de un monto muy
grande, la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), motivo por el cual
le ofreció en pago cheques de terceros. Al día siguiente, le entregaron entre 6 y 8
cheques, uno por $72.000, dos de $25.000, uno por $35.000 y dos o tres por
$5.000; que el primero de los instrumentos estaba denunciado en la página del
B.C.R.A., los demás no, pero tenían fecha de vencimiento en junio de 2014 y
después se enteró de la apertura del concurso preventivo.
En lo que concierne al hecho 16, de la declaración de Silvia Raquel
Herrero (fs. 894 y vta. Cpo.4) surge que la misma con fecha 11 de noviembre de
2013 celebró el primer contrato de mutuo por un monto de $89.700 en las oficinas
de CBI de calle Rivadavia. Después, hizo otros dos depósitos más, uno el día 22
de noviembre de 2013 por la suma de $103.000 y otro con fecha 5 de diciembre
de 2013 por el importe de $200.000, firmando los contratos junto con sus hijos
Silvia Sabina Correa y Carlos Javier Correa. Luego, el día 7 de febrero de 2014 la
Sra. Herrero se presentó en la supuesta financiera y retiró la suma de $20.000.
Pasado unos días, el 11 de febrero, autorizó a un amigo, el Arq. Miguel Giménez,
para que retirara la suma de cien mil pesos, pero sólo le entregaron $30.000
excusándose de que el banco no les permitía entregar tanto dinero para evitar la
fuga para la compra de dólares y que vuelva al otro día. Al día siguiente, no lo
atendieron y luego la empresa ya estaba cerrada. De tal declaración se infiere
que el perjuicio ocasionado a la denunciante oscilaría en $ 342.700.
Por otro lado, a fs. 3320 y vta. (Cpo. 14), declaró Guillermo Daniel
Young –hecho 17- quien manifestó que fue cliente de la firma CBI, sucursal Dino,
desde el 2 de octubre de 2013, fecha en la cual hizo un plazo fijo por 30 días y
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depositó la suma de $170.000 con una tasa de interés del 25 % anual, firmando
un “contrato de asistencia financiera”. A partir de allí, retiró dinero en tres
oportunidades. Así, el día 6 de febrero de 2014 le quedaba un saldo de $
42.346,43, monto por el cual fue perjudicado.
Por su parte, a fs. 3319 y vta. (Cpo. 14) Fernando Ariel Bottallo
-hecho 18- expresó que realizó dos depósitos en la filial del Dino, uno en agosto
de 2013 de alrededor de $21.000, por el cual firmó un contrato de mutuo y retiró el
dinero en septiembre, sin ningún problema. El segundo depósito, lo efectuó el 29
de enero de 2014 por la suma de $25.000, por el cual le dieron solamente un
comprobante y le dijeron que el contrato se lo daban a los días, lo cual no ocurrió
ya que luego la firma desapareció.
Asimismo, Germán Ricardo Ferrer -hecho 19- declaró a fs. 3481 y
vta. (Cpo.14) que el 17 de diciembre de 2013 entregó en CBI del Shopping
Dinosaurio un capital de sesenta mil pesos ($60.000) en efectivo, a cambio de un
interés del 28 % a sesenta días. Por dicha suma, le dieron un recibo y un cheque
de terceros a cobrar el día 16 de febrero de 2014 por un monto de $63.300.
Luego, al escuchar rumores sobre una posible mudanza de la financiera los
primeros días de febrero, se presentó en la sucursal y le confirmaron que se
estaban por mudar en la zona. Posteriormente, se enteró del presunto suicidio de
uno de los socios y como la sucursal estaba cerrada y clausuraba por la policía,
depositó el cheque -que vencía el 16/2/2014- en su cuenta personal, el cual fue
rechazado por el banco por orden de no pago (v. copias a fs. 806, Cpo. 4). Ante
ello, se comunicó con los titulares del cheque y le dijeron que ellos no lo habían
emitido y que dos o tres años atrás habían tenido problemas similares. Aclaró el
testigo, que previamente había verificado en la página del B.C.R.A. que el cheque
estaba apto, no denunciado.
También, a fs. 3322 prestó declaración testimonial Roberto Joaquín
Llabot -hecho 20-, quien dijo que en el año 2011 celebró un contrato de mutuo por
un monto original de $100.000 y luego hizo otros aportes. En efecto, de la
documentación aportada por el nombrado (fs. 740/94), se desprende que el último
contrato de asistencia financiera, fue celebrado el día 2/1/2014, por 30 días y por
un monto de $380.546,05.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3A fs. 3372, declaró el testigo Daniel Oscar Crivello -hecho 21- quien
manifestó que vendió junto con su hermana una casa en Barrio Ayacucho. Que
como el comprador tenía el dinero depositado en CBI de calle Rodríguez del
Busto (Dino), hicieron la transacción en ese lugar y por seguridad abrió una
cuenta y depositó la suma de $150.000, firmando un contrato de mutuo, el día
3/12/2013. Posteriormente, retiró dinero en dos oportunidades, en total $10.000.
En febrero de 2014, cuando surgió el problema, concurrió el día 10 a la sucursal
de calle Rivadavia n° 126, en donde lo atendió el imputado Rodrigo, quien lo
derivó con Germán Grosso, el cual le entregó sólo la suma de $20.000.
Por otra parte, a fs. 3366 (Cpo. 14) declaró el damnificado Eduardo
Miguel Ludueña -hecho 22-, quien expresóque operó en CBI, sucursal
Dinasaurio, porque le daban buenos intereses y podía sacar el dinero cuando
quisiera. Que firmó mutuos por 30 días y el perjuicio que le ocasionó el accionar
de los responsables de la firma fue de aproximadamente $52.000. Así, de la
documentación acompañada junto a la denuncia (fs. 1453/61) se desprende que
el primer mutuo Ludueña lo realizó con fecha 12/09/2013 por la suma de
$29.404,69; que retiró dinero en tres oportunidades y efectuó nuevos depósito,
por lo que el último mutuo de fecha 5/2/2014, fue realizado por la suma de
$52.978,20 con un interés del 26%.
De otro modo, la damnificada Mirta Nilda Ballerini -hecho 23-
expresó a fs. 3468 y vta. que concurrió a CBI por recomendación de su hija
Marisa del Carmen Gonella. Que como habían vendido un departamento en
Nueva Córdoba y le pagaron en cuotas, fuer depositando ese dinero en CBI. Así,
de la testimonial y la documentación acompañada (fs. 1469/74) se desprende que
primero la nombrada hizo un depósito en dólares (el 27/2/2012 por U$S
40.561,54) y al año siguiente realizó un mutuo en pesos (el 19/12/2013 por la
suma de $104.000). Con posterioridad, efectuó retiros de dinero y en diciembre
de 2013 cuando fue a hacer una extracción grande, el empleado Víctor Franco le
dio una parte porque no tenía en ese momento todo el dinero. Cuando su marido
fue a buscar el resto, el imputado Rodrigo le manifestó que le iba a dar cheques y
luego cuando fue a buscar los mismos, se encontró con que el local estaba
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cerrado por duelo, todo ello le ocasionó un perjuicio fue de unos U$S 15.000 y
$50.000.
Asimismo, a fs. 3479 declaró Jorge Miguel Sona -hecho 24- quien
expresó que en el año 2008 vendió un auto y le pagaron con un cheque por lo que
le consultó a su cuñado Víctor Rubén Franco –empleado de CBI-, y éste le dijo
que lo deposite en dicha firma ya que daban una tasa de interés mayor que la de
los bancos. Posteriormente, hizo depósitos de dinero que ahorraba de su sueldo,
firmando mutuos. Así, en total el perjuicio ocasionado habría sido de $140.000.
En tanto, a fs. 3470 luce la declaración testimonial de Jesús Alberto
Funes -hecho 25- quien declaró que firmó mutuos con Rodrigo y que fue
perjudicado en la suma de $142.762, dinero producto de la venta de una
camioneta de su hijo y de un Peugeot 307 de su propiedad.
En cuanto a Rosa Lidia Cantarutti -hecho 26-, de su declaración de
fs. 3471 y de la documental presentada (fs. 1517/23) surge que la nombrada firmó
un contrato de asistencia financiera con fecha 12/4/2012 por la suma de dólares
U$S 67.500 producto de la venta de un inmueble cuya operación se realizó en las
oficinas de CBI (Rodríguez del Busto). Que el contrato lo renovaba llamando por
teléfono y nunca retiró dinero. El día 26 de septiembre de 2013, firmó otro
contrato en el que agregó a sus dos hijos, alcanzando la suma deposita la cifra de
U$S 80.333,30. Así, en el mes de febrero de 2014, mas los intereses, el monto
que habría podido retirar habría sido de U$S 83.500 aproximadamente.
Por otra parte, a fs. 3472 y vta. obra la declaración testimonial de
Pablo Orlando Romero -hecho 27- de la que resulta que concurrió a CBI porque
un cliente de su taller mecánico, Luis de los Santos, trabajaba en esa firma y le
comentó sobre las cajas de seguridad. Que en el año 2011, fue a la sucursal del
Dino y contrató una caja de seguridad, la cual mantuvo hasta mayo de 2013. En
esa época, Luis de los Santos le había dicho que ellos daban mas interés que el
banco por los depósitos; que podía sacar el dinero de la caja y llevarlo a la
sucursal del centro, en donde el nombrado era gerente. Que el primer contrato de
mutuo lo celebró el día 1/6/2013 por la suma de $200.000 y lo firmó el encartado
Rodrigo; el segundo lo realizó el día 9/6/2013 por U$S 12.800, firmándolo De los
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Santos (v. fs. 1530/3) y el tercero en noviembre de 2013 por la suma de $50.000,
del cual sólo tiene un recibo ya que se olvidó de pasar a buscar el contrato.
De otra manera, de la documentación adjuntada por el damnificado
Marcelo Augusto Cejas (fs. 1547/70) –hecho 28- se desprende que el primer
mutuo (contrato de asistencia financiera) fue realizado con fecha 6/2/2013 por la
suma de U$S 9.600 con un interés del 12% anual sobre saldo, por un plazo de 30
días y firmado por Eduardo Rodrigo y que el perjuicio patrimonial habría sido de
U$S 7.482.
Respecto al hecho 29, de la declaración de Beatriz del Valle Hoyos
(fs. 3475 y vta.) y de las copias acompañadas por la nombrada (fs. 15/90/8) surge
que con fecha 21 de diciembre de 2009 firmó el primer contrato de asistencia
financiera por la suma de $135.780,28, en el cual figura la firma Cash S.A. a
pesar de haber contratado con CBI (Sucursal Dino) y haber firmado Eduardo
Rodrigo como apoderado de Cordubensis S.A. También expresó la nombrada,
que hizo dos o tres mutuos y cuando depositaba dinero le daban una planilla de
los movimientos de la cuenta. Además, en la empresa siempre la atendió Rodrigo
y un tal Aldo. A lo largo del tiempo, realizó extracciones de dinero, por lo que al
final sufrió un perjuicio de $ 58.934,13, según el último mutuo con fecha de
vencimiento el 9/2/2014 (v. planilla de fs. 1593)
Por otra parte, de la testimonial de Juan José Amella –hecho 30- y
las copias acompañadas (fs. 1613/5 y 3477 y vta.), resulta que el nombrado
prestaba servicios como cerrajero en CBI, el mismo hacía el mantenimiento y la
codificación de las llaves de los clientes. Que el día 15 de agosto de 2013 celebró
un contrato de asistencia financiera, en la filial del Dino, por la suma de $30.000,
el cual fue firmando por el apoderado Rodrigo. Aclaró Amellla, que firmó un solo
contrato y luego fue incorporando dinero mediante otros depósitos. Así, surge de
la planilla de fs. 1615 que el último mutuo tenía como fecha de vencimiento el
11/2/2014 y un monto a cobrar de $168.252,97.
En forma coincidente declaró su padre, Jorge Rodolfo Amella a fs.
3476 –hecho 31-, quien dijo firmó un contrato del asistencia financiera el mismo
día que su hijo (15/8/2013) por la suma de $340.385,51 (fs. 1624/5), resultando
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finalmente damnificado por la suma de $368.048,52, según surge de la planilla de
fs. 1627.
Igualmente, Mariana Germán Pérez -hecho 32-, declaró que
concurrió a CBI por recomendación de su amigo de Juan José Amella, firmando
un contrato de asistencia financiera por la suma de $100.000 el día 25 de febrero
de 2013. Luego, hizo extracciones de dinero, por lo gque al mes de febrero de
2014, resultó damnificada en la suma aproximada de $40.000 (v. fs. 3478 y vta. y
1641).
Por su parte, Horacio Alejandro De Los Ríos -hecho 33-declaró que
lo llevaron a operar con CBI comentarios de conocidos, por la comodidad que
significaba ir al Shopping en un horario más amplio que el de un banco y porque
podía hacer movimientos de depósito de cheques y también extracciones de
dinero. Manifestó además, que realizó mutuos con CBI, no pudiendo precisar las
fechas, tenía cerca de $800.000 y que su señora, Adriana María Sabbatini, operó
de la misma manera resultando también víctima del accionar de la empresa. Que
en el mes de febrero de 2014, al enterarse de la situación delicada que estaba
atravesando la financiera, se dirigió junto a su mujer a la oficina del Dino, la cual
ya no estaba operando y los derivaron al centro. Allí, cree que el día 10/2/14, se
encontraba mucha gente reclamando que les devolvieran su dinero y como se
dirigió en voz alta delante de todos los ahorristas, logró ser atendido por Rodrigo,
ingresando a su oficina junto a su señora, su cuñado Guillermo Senestrari y la
damnificada Yanina Proietti. Seguidamente, Rodrigo les manifestó que la situación
de la empresa fue provocada por el retiro inesperado de un inversor muy
importante, Euclides Bugliotti, quien retiró cuarenta millones de pesos y el que
además no les iba a renovar el alquiler de las oficinas del Dino, los cual generó la
corrida y la falta de efectivo para poder entregarles sus ahorros, pero les dijo que
tenía una cartera de cheques que holgadamente superaba el pasivo de la
empresa. Por tal motivo les dio cheques, los cuales todos estaban denunciados
con orden de no pago. Precisó el Sr. De Los Ríos, que ello le causó un perjuicio
patrimonial de $765.338,34 (v. fs. 3351/3).
Además, a fs. 5035 y vta. (Cpo. 22) prestó testimonio Esther Liliana
Waiser -hecho 34- quien manifestó que el 28 de junio de 2013 firmó un contrato
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de mutuo en CBI de Dinosaurio Mall, por un monto de U$S 60.000 producto de la
venta de la casa de su madre. Después, fue haciendo extracciones y en diciembre
de 2013, que fue la última vez que concurrió a la financiera, quedaban alrededor
de U$S 50.000. Declaró, que cuando se enteró del problema, fue al Dino y allí le
dijeron que Rodrigo se había ido al centro, por lo que se dirigió rápidamente a la
calle Rivadavia en donde había mucha gente y la secretaria daba turnos. Al otro
día recién fue atendida por Rodrigo quien le dijo que en ese momento no podía
darle porque el dueño del Dino, Bugliotti, le había sacado todo, pero que se
quedara tranquila que iban a abrir en otro lado, que el dinero se lo iban a devolver
en el mes de marzo y que si lo quería en ese momento le daban cheques, lo cual
no aceptó.
En relación al hecho 35, de lo manifestado por Pablo Jorge Daniel
Cabial, propietario de un local comercial en Dinosaurio Mall (Muscle World) y la
documentación acompañada por el mismo (5043/55, Cpo. 22) surge que con
fecha 5 de junio de 2013 formalizó un contrato de asistencia financiera con
Cordubensis S.A. por la suma de U$S 52.000, a un 12% anual. Que a febrero de
2014, mas los intereses, el depósito era de U$S 58.000. Señaló además, que el
día que estalló todo, fue a la sucursal de Rivadavia y vio a Suau entrar junto a dos
personas más, fue la única vez que lo vio y le llamó la atención que estaba pálido
como desencajado. Allí, en vez de devolverle el dinero, le dieron valores, los
cuales dos estaban denunciados como robados y los de monto mayor, nunca
pudo contactarse por teléfono con los libradores, perdiendo la esperanza de poder
cobrarlos con el tiempo.
Asimismo, Antonio Vicente Roura –hecho 36- declaró a fs. 5082 y
vta. (Cpo. 22) que en octubre de 2011 realizó el primer contrato de mutuo en
Cordubensis. A Eduardo Rodrigo lo conoció porque se lo presentó Pablo Manzi,
empleado de Centro Motor, con quien hizo una operación inmobiliaria y el pago se
materializó en las oficinas de CBI del Dino. Que cuando se presentó Rodrigo el
nombrado dijo que era gerente financiero de Centro Motor y a su vez responsable
de CBI. Manifestó además el Sr. Roura, que realizó depósitos tanto en dólares
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como en euros; en febrero de 2014, tenía en sus cuentas U$S 30.500 y € 13.200,
montos por los cuales fue damnificado.
Respecto al hecho 37, a fs. 5097 y vta. prestó declaración
testimonial Oscar Alejandro Francisco Cabial, quien expresó que en la firma CBI
de Dinosaurio Mall en abril de 2012 celebró un mutuo en pesos y luego en 2013
hizo uno en dólares. Que en total fue estafado por $291.192 y U$S 3.951.
También manifestó, que cuando murió Suau se dirigió al local de calle Rivadavia,
en donde lo atendió De Los Santos, al cual le pidió que aunque sea le dieran
cheques en devolución del dinero, ante lo cual De Los Santos le dijo que los
cheques que le podía dar no servían, que lo que estaba sucediendo era porque
Bugliotti había retirado 40 millones de pesos y no les renovaba el contrato de
alquiler del local.
En lo que concierne al hecho 38, de lo declarado por la damnificada
Verónica Rapela (fs. 5119) y la planilla adjuntada por la nombrada (fs. 5106/13) se
desprende que con fecha 13/11/2010 realizó el primer contrato de asistencia
financiera, en CBI ubicado en Dinosaurio Mall, por la suma de $15.000.
Posteriormente, fue renovando dicho contrato, depositaba lo que iba ahorrando,
como también retiraba dinero a modo de cuenta corriente, siendo finalmente
perjudicada en la suma de $24.691,81, importe del último mutuo.
Por su parte, del testimonio de Manuel Alfredo Morales –hecho 39- y
de la documentación presentada (fs. 5127/40) resulta que el mencionado
formalizó el primer mutuo con fecha 17 de abril de 2013 por la suma de $200.000,
a una tasa del 26% anual sobre saldo. Que al último, hizo un contrato de
asistencia financiera en dólares, alrededor de U$S 9.800, y otro en pesos, por la
suma aproximada de $78.000, montos por los cuales fue perjudicado.
Por otro lado, María Eugenia Sánchez Oyola –hecho 40- expresó
que tomó conocimiento de CBI por su amigo y vecino Marcelo Cipollari, quien
trabajaba en dicha financiera en la sucursal de calle Rivadavia. Que necesitaba
depositar una suma de dinero que tenía para el tratamiento de cáncer terminal de
su marido y como los bancos le daban menos interés y le mantenían el dinero por
más tiempo, eligió depositarla en CBI porque podía manejar la plata como
quisiera. Así, con el primer mutuo depositó $ 150.000 (el 2/10/2013) suma que
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3necesitaba para el tratamiento de su esposo a realizarse en Bs. As. pero que
estaban esperando que se mejore para viajar. Que en diciembre de ese año,
falleció su marido y depositó en CBI $30.000 que eran de un seguro de sepelio y
de vida del nombrado, razón por la cual resultó perjudicada en la suma total de
$180.000 mas los intereses (v. fs. 5159 y vta. Cpo 22).
En cuanto al hecho 41, a fs. 5187 y vta. (Cpo. 22) la testigo Marta
Susana Cadavid manifestó que iba mucho al Dino y veía esta empresa que decía
“CBI-Valores” y que tenía un cajero automático, además una amiga se enteró que
pagaban intereses por poner dinero allí en mutuo y que era muy cómodo porque
la atención era rápida y buena. Por tal motivo, comenzó operar con dicha firma a
principios de 2013, realizó contratos de mutuo los cuales firmó junto a sus nietas,
Emilia Compagnon y Paz Tillard. En total, el perjuicio que le ocasionaron los
responsables de la financiera fue de $57.343 y E 6.000.
De lo declarado por Nilda Laura Robledo –hecho 42- y las copias
acompañadas (fs. 5190/9 y 5210), surge que la nombrada, domiciliada en la
ciudad de Necochea, Provincia de Bs. As., operó con CBI por sugerencia de la ex
mujer de su hijo, la Sra. Marcela Barreiro (empleada de Cordubensis S.A.). Que el
día 24 de mayo de 2012, hizo un depósito inicial de $40.000, firmando un contrato
de asistencia financiera en forma conjunta con su pareja, Gustavo Javier Cepeda.
Luego, hizo otros depósitos, pero sólo asistió a la sucursal de CBI ubicada en el
shopping Dinosaurio unas tres o cuatro veces, ya que el resto de los montos los
depositaba desde la ciudad en donde vive –Necochea-, en diferentes números de
cuenta de distintos bancos (Galicia, Macro, Santander Río), a solicitud del Sr.
Rodrigo, aclarando que desconoce a quiénes pertenecían las mismas. Respecto
al daño sufrido, manifestó que fue perjudicada en la suma de $353.255,49.
En lo que respecta al hecho 43, declaró Tania Vanesa Cwirko (fs.
5225 y vta.) que puso su dinero en CBI, filial Dinosaurio, porque su cuñado
Ricardo Szwedo trabajaba allí; que el 22 de noviembre de 2013 celebró un
contrato de asistencia financiera por la suma de U$S 2.700 con un interés
mensual equivalente al 12% anual sobre saldos. Que una semana antes de la
muerte de uno de los socios, la cual se enteró por televisión, quiso retirar su
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dinero pero llamaba por teléfono y no la atendían, hasta que un día logró
comunicarse y le dijeron que todo estaba en la sucursal de calle Rivadavia. En
dicha sucursal, le un empleado (Matías) le dijo que estaban reprogramando los
pagos y que tuviera paciencia. Luego del fallecimiento del hombre mencionado,
ya no encontró a nadie y el lugar tenía un guardia apostado en la puerta.
Así también, a fs. 5241 y vta. (Cpo. 22) luce la declaración
testimonial de Gabriela Zárate –hecho 44- de la que se desprende que la misma
conoció CBI por haber intervenido como corredora inmobiliaria -en abril de 2012-
en la venta de un inmueble de propiedad de Rosa Cantarutti, operación que se
hizo en las oficinas de la sucursal del Dino. Que al ver que la vendedora
(Cantarutti) realizó en ese momento un mutuo con el dinero recibido; con
posterioridad, puso sus ahorros en dicha financiera, en el mes de septiembre de
ese año. Manifestó Zárate, que inicialmente depositó $20.000, firmando un
contrato de asistencia financiera, después realizó un nuevo aporte con la venta de
una moto de su marido y en enero de 2014 aportó $60.000; resultando
damnificada en total por la suma de $102.736.
Asimismo, a fs. 5254 y vta. (Cpo. 23) declaró Marcela Bravo –hecho
45- que en diciembre de 2013, ya se hablaba que la financiera CBI tenía
problemas, situación que le ocultó la persona que le recomendó que depositara el
cheque por la suma de $17.370, monto que recibió del seguro por el robo de su
vehículo. Que concurrió a la sucursal de calle Rivadavia y allí fue atendida por
Luis De Los Santos, quien suscribió el contrato de asistencia financiera por el
mencionado importe (en copia a fs. 5279/50).
En relación al hecho 46, declaró María Josefa García que en
noviembre de 2013, concurrió junto a su esposo Roque Santos Vay a la sucursal
de CBI-Cordubensis ubicada en Dinosaurio Mall, le habían recomendado que
depositara su dinero en dicha firma porque era confiable y le otorgaban mayor
interés que cualquier banco. Que el dinero que depositó ($198.000) era el
resultado de la venta de un inmueble en B° Ituzaingó. Así, la nombrada y su
marido formalizaron un contrato de asistencia financiera (mutuo) el cual fue
suscripto por Eduardo Rodrigo. Que al 7/1/2014 tenían depositada la suma de
$218.945,01 (fs. 5271 y vta.).
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Además, a fs. 5290 Adriana Ester Martín –hecho 47- expresó que
operaba en la sucursal de calle Rivadavia de CBI, en donde generalmente era
atendida por Luis De Los Santos. Que en la financiera, firmó contratos de mutuos,
acompañando el primero que firmó por la suma de $100.000, de fecha 25/7/2012,
a un interés mensual del 27% anual sobre saldos. Luego, fue agregando dinero,
resultando finalmente damnificada en mas de un millón de pesos. En efecto,
surge del resumen de cuenta de la nombrada, agregado a fs. 5286, que en enero
de 2014, mas intereses, tenía depositada la suma de $1.204.930,27.
Respecto al hecho 48, manifestó Adriana María Crivello a fs. 5305 y
vta., que junto a su hermano Daniel Oscar Crivello (hecho 21)vendió la casa de
sus padres a Luciano Hernán Maniani y éste les recomendó que pusieran el
dinero en CBI. Finalizada la transacción, el 28/11/2013 colocó $100.000 en dicha
financiera, firmando un contrato de mutuo. Posteriormente, cuando quiso retirar el
dinero, a principios de febrero de 2014, le dijeron que no había fondos y que
volviera otro día. El día 10 de febrero, después de pasar toda la tarde en CBI de
calle Rivadavia, los atendió Eduardo Rodrigo quien le propuso darle cheques, lo
cual no aceptó, logrando que le devolvieran $10.000. El martes 11/2/14, el
tesorero Rubén Franco de CBI del Dino, le entregó $20.000 más y le hizo firmar
un recibo en blanco; de allí se dirigió hasta CBI de Rivadavia en donde le dieron
otros $10.000, no pudiendo extraer mas dinero, razón por la cual fue perjudicada
en la suma de $60.000, además de los intereses.
A su vez, Carlos David Gandur –hecho 49- al prestar declaración
testimonial (fs. 5319 y vta.) declaró que siempre iba al shopping Dinosaurio Mall y
veía que entraba y salía gente de la firma CBI que realizaba distintas operaciones
financieras, además varios amigos le habían dado buenas referencias de dicha
empresa. Que inicialmente depositó $50.000 y firmó un contrato. Después, en el
transcurso de un año y medio aproximadamente, fue depositando mas dinero y
realizó nuevos contratos de mutuo. Así, el testigo presentó el contrato de
asistencia financiera confeccionado el 1/01/2014 por un monto de $255.136,99
por un plazo de 30 días, con un interés mensual equivalente al 25% anual sobre
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saldos (fs. 5307/8), resultando damnificado, sumados los intereses, por el importe
de $265.136,99.
Por otro lado, a fs. 5355 y vta. manifestó Marissa del Carmen
Gonella –hecho 50- que firmó el primer contrato en CBI (Dinosaurio Mall) en
diciembre de 2010 o enero de 2011 por un monto de entre $300.000 y $400.000,
que operó con dicha firma por casi tres años. Asimismo, acompañó dos contratos
de asistencia financiera realizados posteriormente en moneda extrajera -ambos
de fecha 26/10/2012- por las sumas de U$S 4.573 y U$S 2.900. Además, aclaró
que fue perjudicada en una cifra de un poco menos a los quinientos mil pesos
($500.000), incluyendo los dólares depositados.
A su vez, el testigo Adalberto Barac –hecho 51- manifestó que
inicialmente abrió la cuenta en la sucursal CBI del centro, en donde solamente
firmó el contrato de mutuo y efectuó el primero depósito (el día 13/9/2013 por la
suma de $62.000), después de eso siempre operó en el Dino. Agregó, que luego
hizo una transferencia a la cuenta de su hermana (Cynthia Barac) por $ 21.000,
después efectuó algunas extracciones y depósitos menores y en enero de 2014
realizó un depósito en dólares en la misma cuenta, de aproximadamente U$S
4.500. En definitiva, resultó damnificado en $24.400 y U$S 5.250 (v. fs. 5379 y
vta.).
Asimismo, de la documentación y del testimonio de Cynthia Carla
Barac –hecho 52- (fs. 5381/95 y 5407 y vta.) se desprende que con fecha 16 de
abril de 2012 la nombrada junto a Silvia Isabel Tarjan, celebraron un contrato de
asistencia financiera por la suma de $28.019,73, el cual fue suscripto por Eduardo
Rodrigo como apoderado de Cordubensis S.A. Manifestó la nombrada, que el
dinero era de sus ahorros personales y a lo largo del tiempo, fue cinco o seis
veces mas a la financiera a depositar dinero, como a extraer. Por tales
operaciones, no firmó nuevos contratos pero se controlaba el saldo a través de
planillas. Agregó, que en CBI siempre la atendía su amiga Marcela Barreiro o
algún cajero que estaba de turno, también en la sucursal del centro la atendió un
tal Luis. Que en enero de 2014, el dinero que tenía acumulado ascendía a la
suma aproximada de $45.000, importe por el cual fue perjudicada.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3En lo concerniente al hecho 53, de lo declarado por Ignacio Gómez
Loberza (fs. 5423 y vta.) resulta que su novia, quien trabajaba en el piso superior
de las oficinas de CBI de calle Rivadavia n° 126, le presentó a Luis de Los
Santos, al cual conocía por compartir el edificio. Así, sacó el dinero que tenía
depositado en el Banco Francés y lo depositó en CBI el día 9 de agosto de 2013,
realizando un mutuo por la suma de $50.000, el cual se renovaba
automáticamente. Expresó, que no volvió a depositar dinero, razón por la cual
resultó damnificado en la mencionada suma mas los intereses (25% anual sobre
saldos) .
En relación al hecho 54, declara José María Manitto (fs. 5440) que
el día 20 de diciembre de 2013 firmó un mutuo por $78.000 en la sucursal CBI de
Rodríguez del Busto, y luego, el 27 de enero de 2014 hizo un depósito por
$20.000. En consecuencia, el perjuicio sufrido fue de $98.000.
Por otro lado, manifestó el testigo Armando Santos Cipollari –hecho
55- que empezó a operar con CBI en el año 2011, ya que su hijo, Marcelo Enrique
Cipollari, trabajaba allí y eso le daba tranquilidad para hacer las operaciones. Que
su hijo le llevó el contrato para que lo firmara; al principio, hizo una pequeña
entrega de dólares y luego le daba a su hijo cheques para que los deposite en la
cuenta, aclarando que el perjuicio patrimonial que padeció fue de
aproximadamente $78.000, suma ésta que tenía depositada al momento del cierre
de la financiera (fs. 5454).
También, Guillermo Raúl Bergero –hecho 56- expresó a fs. 5477 y
vta. (Cpo. 24). que en marzo 2013 empezó a ser cliente de CBI-Cordubensis,
concurrió a esa firma por ser amigo de Ignacio Griva, empleado de CBI, quien le
recomendó que depositara su dinero. Manifestó Bergero, que no realizó ningún
tipo de contrato porque como estaba su amigo de por medio, no le pareció
necesario, resultando damnificado en las sumas aproximadas de $248.500 y U$S
7.422,82.
En tanto que, de lo declarado por Alicia Ana Crespi –hecho 57- y la
documentación presentada por la nombrada (fs. 5485/5509 y 5515), surge que el
primer contrato de asistencia financiera a nombre de ella y su hijo, Leandro David
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Lingua, y por otra parte, Eduardo Rodrigo, apoderado de Cordubensis S.A., fue
realizado el 24 de abril de 2013 por la suma de $50.000, a un interés mensual
equivalente al 24% anual sobre el saldo. Asimismo, el último de los contratos
acompañados, es de fecha 20 de diciembre de 2013 por el importe de $
58.457,20. Asimismo, manifestó la Sra. Crespi que nunca fue a CBI porque los
trámites y el depósito los hizo su hijo –Leandro David Lingua- .
A su vez, Leandro David Lingua –hecho 58- con fecha 23 de octubre
de 2012, celebró por su cuenta contrato de asistencia financiera con CBI
(Dinosaurio Mall), por la suma de $30.000 (fs. 5527/8). Posteriormente, el
mencionado realizó nuevos depósitos de dinero y renovó los contratos, siendo el
último presentado de fecha 19 de enero de 2014 por el monto de $123.877,88, el
cual sumados los intereses (24% anual sobre saldos) daría un importe de
$126.321,50, de acuerdo a la planilla obrante a fs. 5570.
En cuanto al hecho 59, de la documental y la denuncia presentada
por la querellante Noelia Regina Cañete (fs. 5580/5603) se desprende que la
nombrada comenzó a realizar operaciones con CBI en septiembre de 2012,
generando una cuenta corriente en pesos en la cual depositaba dinero a un
interés del 27% anual sobre saldos, en garantía de ello, le entregan cheques de
terceros por el monto correspondiente a la suma depositada mas los intereses.
Así, la nombrada nunca tuvo inconvenientes para cobrar los cheques recibidos,
hasta que a fines del mes de marzo de 2014, todos los cheques que le habían
dado en CBI con el último depósito fueron rechazados por las respectivas
entidades bancarias, resultando perjudicada en $72.500. Al respecto, surge del
reporte de venta de fs. 5580 que el 20/01/2014 la Sra. Cañete registraba en su
cuenta la suma neta de $ 68.130,13 y debía cobrar de intereses el monto de
$3.499,87 a los 64 días, por tal operación le fueron entregados cinco cheques (por
un monto total de $72.500) los cuales, de acuerdo a las constancias de fs.
5587/96 fueron rechazados, en algunos casos por no tener fondos suficientes la
cuenta o por orden de no pago.
Respecto al hecho 60, surge de la documentación acompañada a la
denuncia formulada por Margarita Elena Di Leonardo (fs. 5607/5616) que la
nombrada, junto a Susana Adriana Di Leonardo, formalizaron el primer contrato
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de asistencia financiera con Cordubensis S.A., con fecha 17 de julio de 2013, por
la suma de $475.000, recibiendo en contraprestación un interés mensual
equivalente al 27% anual. Luego, las nombradas extrajeron dinero y realizaron
nuevos contratos, siendo el último de fecha 3/12/2013 por el monto de $ 150.000,
el cual sumados los intereses ($3.328,77), resulta un total de $ 153.328,77,
importe por el cual habrían sido damnificadas.
Así también, a fs. 5632/4 del Cpo. 24 luce la documentación
presentada por el damnificado Diego Guillermo Andrés Cabial -hecho 61- de la
que se desprende que con fecha 15 de septiembre de 2010 el mismo contrató con
CBI-Cordubensis S.A. el alquiler de una caja de seguridad. Luego, el día 29 de
septiembre de 2013 el nombrado celebró con dicha firma un contrato de
asistencia financiera, entregando la suma de $2.094.417,77, recibiendo a cambio
un interés mensual equivalente al 2,5 % mensual sobre saldos. En consecuencia,
se desprende de la propia denuncia que el Sr. Cabial, sumados los intereses al
día 26/02/2014, habría sido perjudicado en la suma de $2.369.640.
Asimismo, de la denuncia presentada por Miguel Antonio Grosso (fs.
5640/6) -hecho 62- surge que el mismo realizó la primera operatoria en CBI, local
n° 85 de Dinosaurio Mall, a mediados de 2013, incentivado por su propio
hermano, Germán Grosso, quien trabajaba en dicha firma. Por ello, generó una
cuenta corriente en pesos, por la cual obtenía una contraprestación equivalente al
29% anual sobre saldos, aclarando que nunca logró firmar contrato de asistencia
financiera a pesar de su insistencia. Agregó, que cuando efectuaba el depósito de
un determinado monto, recibía a cambio un cheque por la suma depositada mas
sus intereses. Con dichos valores nunca tuvo inconvenientes para cobrarlos por
barandilla, hasta que ha mediados del mes de marzo de 2014 los cheques que le
entregaron fueron rechazados por las entidades bancarias por tener orden de no
pago, resultando damnificado en la suma aproximada de treinta mil pesos
($30.000).
En tanto, que a fs. 5650/66 obra la documentación presentada por la
denunciante Vanesa Andrea Galfrascoli -hecho 63- de la que resulta que el día 15
de diciembre de 2010 formalizó el primer contrato de asistencia financiera con
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Cordubensis S.A. por la suma de $47.500, con una tasa del 23% anual sobre
saldos y por 30 días. Tiempo después, realizó otros mutuos, tanto en pesos como
en dólares; surgiendo del extracto de su cuenta obrante a fs. 5666 que último
mutuo de fecha 5/12/2013 fue celebrado por la suma de $218.814,13 con un
interés del 26% anual.
A su vez, de la denuncia de Matías Alberto Devalis -hecho 64- se
desprende que a mediados de 2013 por consejo de su amigo personal Miguel
Antonio Grosso, comenzó a operar con la firma CBI. En la misma, nunca firmó
contrato alguno, solamente generó una cuenta corriente en pesos, en la cual
depositaba dinero y recibía en contraprestación una tasa de interés del 27%
sobre saldos. Que en garantía de la suma depositaba le entregaban valores
(cheques) equivalentes al capital mas los intereses. Con tales cheques nunca
había tenido problemas, hasta que a fines de marzo y principios de abril del año
2014, los valores que le habían dado fueron rechazados por los bancos, ya que
los mismos habían sido denunciados por extraviados o sustraídos con orden de
no pagar.
En relación al hecho 65, de los documentos en copia presentados
por la denunciante Amelia Sara Tomasa López (fs. 5713/5790 del cuerpo 25)
surge que la nombrada con fecha 25 de octubre de 2012 acordó el primer contrato
de asistencia financiera con Cordubensis S.A. por la suma de dólares U$S
2.560,67 por un plazo de 30 días y un interés mensual del 12% anual sobre el
saldo. Con posterioridad, efectuó otros contratos tanto en dólares
estadounidenses como en euros, siendo los últimos celebrados el día 6 de febrero
de 2014, uno por el monto de U$S 24.109,38 y otro por € 4.635,95.
Respecto al hecho 66, a fs. 5802/14 luce contrato de asistencia
financiera, detalle de movimientos y recibos presentados por la denunciante Laura
Isabel Zurbriggen, de los que se desprende que la nombrada junto a María José
Villafañe, el día 9 de octubre de 2012 celebraron un contrato de asistencia
financiera (mutuo) con Eduardo Rodrigo, representante de Cordubensis S.A., por
el importe de veintiocho mil pesos ($28.000), con una tasa de interés del 24% y
un término de 30 días. En los meses subsiguientes, efectuaron nuevos aportes,
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3por lo que al mes de febrero de 2014, tenían en su cuenta la suma de
$121.546,31.
En cuanto al hecho 67, del contrato de asistencia financiera que
obra a fs. 5833/4 se infiere que con fecha 1 de septiembre de 2012 Juan Carlos
Arturo Ohanian y Claudia Fernando Nome Docampo celebraron un contrato de
mutuo con Eduardo Daniel Rodrigo, representante de CBI, depositando la suma
de un millón seiscientos treinta mil quinientos diez pesos con setenta y un
centavos ($ 1.630.510,71), recibiendo en contraprestación un interés mensual
equivalente al 30% anual sobre saldos. Asimismo, de la planilla glosada a fs.
5830/32 se desprende que posteriormente efectuaron nuevos mutuos,
depositando y extrayendo dinero, resultando el último contrato el de fecha
12/12/2013 por un monto de $1.105.255,83, el que sumados los intereses, daría
un total de $ 1.117.065,41, suma por la cual el Sr. Ohanian habría sido
perjudicado según su denuncia.
En lo que concierne al hecho 68,de las denuncias y documentación
presentada por Aldo Luis Invernizzi, empleado de Cordubensis S.A. de Dinosaurio
Mall (fs. 5845/53 y 6056/63), se deduce que el mismo con fecha 23 de abril de
2011, celebró un contrato de asistencia financiera con el apoderado de dicha
firma, Eduardo Rodrigo, por la suma de dólares U$S 20.927,37, recibiendo a
cambio un interés de 11% anual sobre saldos, depósito que se capitalizaba
mensualmente sin necesidad de renovar el mutuo. A fines de 2013, solicitó en la
empresa retirar el dinero depositado y le dijeron que en ese momento no tenían
dólares para darle. Luego, el día 18/01/2014 salió de vacaciones con la promesa
de que cuando volviera le darían los dólares en cuestión. Así, el día 7 de febrero
de ese año, cuando se presentó a trabajar en CBI habló con Eduardo Rodrigo
quien le dijo que como no podían devolverle los dólares, le daría una cartera de
cheques, entregándole cinco cheques de terceros por un total de $369.000, de los
cuales sólo pudo cobrar uno por la suma de $45.000, siendo rechazados los
cuatro restantes, razón por la cual resultó perjudicado en la suma de $324.000.
Asimismo, de la denuncia y documentación presentadas por Ana
María Littvik (hecho 69) se desprende que la mencionada junto a su hijo Mariano
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José Aguirre Littvik, con fecha 7 de octubre de 2011 firmaron un contrato de mutuo
con la firma Cordubensis S.A., con domicilio en calle Rodríguez del Busto 4086,
por la suma de dólares U$S 7.000, con un interés del 12%. Luego, el día
6/7/2012, sus otros hijos Julián Enrique y Ana Clara Aguirre Littvik, firmaron otro
contrato de asistencia financiera por la suma de $43.216,56, con un interés del
24%. En efecto, de la planilla obrante a fs. 6034/5 resulta que a principios del año
2014, el grupo familiar tenía depositados en pesos la suma de $ 85.944,72 y en
dólares estadounidenses el importe de U$S 3.039,56, montos por los cuales
habrían sido damnificados.
Así también, en la denuncia formulada por Francisco Osvaldo y
María José Antón –hecho 70- se señala que con fecha 19 de febrero de 2013 los
nombrados suscribieron un contrato de asistencia financiera -obrante en copia a
fs. 6046/7-, por la suma de dieciocho mil pesos ($18.000), con un plazo de
vigencia de 30 días y un interés del 24%, el cual fue firmado por Eduardo Rodrigo
en carácter de apoderado y se renovaba en forma tácita; hasta que a principios
del año 2014 la firma cerró y los denunciantes se vieron privados del capital
depositado, como de los intereses acumulados hasta esa fecha.
Por otra parte, de las constancias presentadas por María Gabriela
Ludueña (fs. 1422/33) como de su declaración testimonial (fs. 3365 y vta.)
relacionadas al hecho 71, se desprenden que la nombrada el día 26/8/2013,
formalizó tres contratos de asistencia financiera con la firma CBI: dos junto a su
madre Edy Sunilda Amaya por la sumas de $167.300 y $9.000 y otro junto a su
hija María Laura Egea por el monto de $5.000. Pasado un tiempo, efectuaron
retiros y aportes de capital, motivo por el cual, a febrero de 2014, las Sra.
Ludueña y Amaya tenían depositado en las cuentas conjuntas las sumas de $
370.958,43 y $64.192,97 respectivamente; en tanto que en la cuenta de la Sra.
Ludueña y su hija se encontraba acreditado un monto $28.925,76; siendo en total
el perjuicio el importe de $ 464.077,16, como se describe en la requisitoria fiscal.
En cuanto al hecho 72, corresponde analizar las presentaciones
efectuadas a fs. 1181/2 y 1650/4 por Fernando Adrián Donatti, administrador del
consorcio “Palmas de Claret S.A.”, cuyos integrantes pagaban las expensas en la
firma CBI. Cabe señalar, que elencartado Oscar Américo Altamirano fue fundador
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3y anterior administrador de la sociedad civil “Palmas de Claret”, conforme se
desprende que la escritura n° 431 que en copia luce a fs. 11.836/8 del Cpo. 52. Y,
según las manifestaciones del denunciante Donatti, fue Altamirano quien tomó la
decisión de que el pago de los gastos comunes se realizara a través de
Cordubensis S.A. Luego, por diferentes controversias con los vecinos, el imputado
Altamirano se retiró de la administración, motivo por el cual se constituyó una
sociedad anónima formada por los vecinos (26/6/2012), para poder llevar adelante
la contratación de los servicios (v. acta de fs. 1659/67). Así, el Sr. Donatti
conjuntamente con el directorio resolvieron continuar pagando las expensas en
Cordubensis-CBI, firmando con fecha 31/10/2012 un convenio para que dicha
empresa realice las cobranzas (fs. 1674/9). Por ello, cuando la financiera dejó de
funcionar quedó atrapada la suma aproximada de $60.000 (sesenta mil pesos),
correspondiente al pago de las expensas comunes de los vecinos del barrio
“Palmas de Claret”.
En lo relativo al hecho 74, de lo expresado por Claudia Mariela Díaz
a fs. 13697 (Cpo. 60) se desprende que la misma con fecha 2 de diciembre de
2013 realizó un contrato de asistencia financiera con Eduardo Rodrigo como
apoderado de Cordubensis S.A., por la suma de noventa mil pesos ($90.000).
Posteriormente, la nombrada efectuó otros aportes de dinero, llegando
aparentemente a la suma de trescientos veintiséis mil pesos ($326.000), por la
cual fue perjudicada patrimonialmente.
En lo concerniente al hecho 75, de la presentación y documentación
acompañadas por la denunciante Beatriz Marcela Gatti (fs. 12077/94, Cpo. 53)
surge que el día 7 de marzo de 2012, la mencionada junto a Mariano José
Chiappai, formalizaron un contrato de asistencia financiera con Cordubensis S.A.,
firmado por Eduardo Rodrigo, por la suma de veintiséis mil pesos ($26.000), por
un plazo de treinta días y un interés mensual del 24% anual sobre saldos.
Asimismo, con fecha 4/03/2013 realizó otros dos contratos de este tipo, uno por la
suma de quinientos cuarenta y nueve dólares (U$S 549) y otro por doscientos
reales (R 200). Finalmente, de acuerdo a sus manifestaciones, la Sra. Gatti fue
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perjudicada en la suma aproximada de veinte mil pesos ($20.000), monto que
tenía depositado en febrero de 2014.
En tanto que, de la denuncia y declaración testimonial de Verónica
Elizabeth Riesco (hecho 76) se desprende que la misma con fecha 13 de mayo
de 2013 celebró tres contratos de mutuo: uno en pesos por $98.700 con un
interés del 24%; otro en dólares por la suma de U$S 860 y otro en euros por el
monto de € 600, recibiendo por los dos últimos un interés mensual equivalente al
12 % anual sobre saldos. Pasado el tiempo, habiendo efectuado aportes y
extracciones de capital, según surge de las planillas que lucen a fs. 4811/13, a la
fecha en que dejó de funcionar la presunta financiera CBI, la denunciante tenía en
sus cuentas las sumas de $ 54.248,59, U$S 1.119,55 y € 661,87 (v. fs. 4805/13,
4825 y 5697/9)
Por otro lado, de la denuncia y contratos adjuntos de Fernando
Martín Mozzi -hecho 77- resulta que el día 2 de noviembre de 2009 el mismo
efectuó un aporte de $200.000 a la financiera investigada, por el cual le
entregaron un recibo firmado por Luis de los Santos en carácter de apoderado de
Cash S.A. Luego, con fecha 2 de diciembre de 2009, el Sr. Mozzi y Melina
Kalbermatter formalizaron contrato de asistencia financiera con Cordubensis S.A.,
representada por Eduardo Rodrigo, por un monto de $ 203.780,82, por el término
de 30 días y un interés del 23%. Con el tiempo, los mencionados renovaron dicho
contrato realizando retiros y depósitos de dinero en distintas oportunidades,
siendo finalmente perjudicados en la suma de $250.024,69, capital que tenían
depositado de acuerdo surge del último contrato de mutuo de fecha 28/01/2014
(fs. 15.743/71 Cpo. 68).
Por último, en lo relativo al hecho 82, de la declaración testimonial
de María Celeste Scerbo (fs. 17.655/7) y la documentación aportada, se infiere
que la nombrada trabajaba en la empresa “Compañía soluciones Corporativas
S.A.”, cuyos socios eran los imputados Suau, Ahumada y Ramírez; que desde el
año 2009 hasta último momento realizaba depósitos y retiros de dinero en CBI,
operaciones que efectuaba a través de contratos de mutuos, los cuales muchas
veces personal de la firma se los enviaban por mail. Agrega, que por el dinero
depositado le daban a cambio un interés del 27 % y que el perjuicio patrimonial
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3que le ocasionaron fue de alrededor de $950.000, hasta febrero de 2014. Así, de
la planilla obrante a fs. 17.648 (Cpo 75) resulta que al 1° de diciembre de 2013 en
la cuenta de Celeste Scerbo existía la suma $ 894.081,25, importe éste que
sumados los intereses (27% TNA) a febrero de 2014 daría aproximadamente la
suma reclamada.
Respecto a este hecho, cabe destacar que en la carta
supuestamente redactada por Jorge Suau (fs. 3/6 de autos), luego de referirse a:
“EMPLEADOS DE SOLUCIONES CORPORATIVAS S.A., REPRESENTANTE
CLARO QUE FUERA DE NUESTRA PROPIEDAD Y QUE FUERA VENDIDA
HACE UNOS AÑOS…”; se señala a la “SEÑORA CELESTE SCERVIO“ como uno
de los pequeños inversores damnificados y también allegada a los imputados
Ramírez y Ahumada, lo cual acredita lo manifestado por la denunciante.
Consecuentemente, los responsables de Cordubensis S.A.,
utilizaron una falsa imagen de legalidad y solvencia, sustentada en parte en el
nombre de importantes firmas y empresarios que habrían invertido y depositado
su dinero en CBI, a los fines de captar clientes, que luego resultaron defraudados
al no lograr extraer su dinero.
A ello se suma, que los encartados instalaron las dos sucursales de
la firma en lugares estratégicos de la ciudad (en un shopping y en la zona
bancaria), hechos que generaron la creencia en la mayoría de los denunciantes
de la licitud de las actividades que la aparente financiera desarrollaba, como el
respaldo y garantía de los depósitos.
Corresponde también tener presente, que gran parte de las
operaciones fueron efectuadas por los denunciantes mediante la celebración de
contratos de asistencia financiera, cuya copia era firmada generalmente por el
apoderado Eduardo Rodrigo, y a veces, a pedido del cliente, certificada por
escribano público, lo cual contribuyó a que los denunciantes nunca sospecharan
que no se les iba a devolver los depósitos.
Yendo a la calificación legal de los hechos, es criterio del suscripto
que la conducta de los inculpados debe ser recalificada en la figura especial de
defraudación por abuso de confianza prevista en el art. 173 inc. 2° del C.P –
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retención indebida-, por cuanto en todos los hechos existía una relación jurídica
previa de carácter oneroso (en su mayoría contratos de asistencia financiera), a
través de la cual los denunciantes entregaron su capital a la supuesta financiera
por un plazo determinado a cambio del pago de un interés mensual.
Posteriormente, mediante el accionar ilícitos de los imputados, quienes realizaron
maniobras para vaciar la empresa, procedieron a cerrarla intempestivamente
cuando apareció sin vida de uno de los socios (Jorge Suau). En virtud de ello, los
encartados dolosamente no restituyeron el dinero a los mutuantes una vez
vencidos los plazos de los contratos.
Cabe valorar también, que habiendo efectuado múltiples reclamos
los denunciantes en las oficinas de CBI para retirar el dinero depositado, los
responsables de la supuesta financiera entregaron maliciosamente en devolución
a varios clientes -a principios del año 2014-, cheques de terceros sin fondos y/o
que tenían orden de no pago y/o que estaban denunciados por robo o extravío.
Así, relata el empleado de la sucursal Rivadavia, Germán Yacusi (fs.
486/7) que cuando se produjo la corrida, Eduardo (Rodrigo) hizo preparar carteras
de cheques por el monto que él decía y generaban una orden de pago a nombre
de la persona que iba a retirar los valores. Eso fue los primero días, después
empezaron a volver los clientes, ya que se daban con que los cheques estaban
denunciados, lo cual antes no ocurría.
Con tales maniobras, los encartados causaron el consiguiente
detrimento económico a los denunciantes, quienes no lograron recuperar ni el
capital entregado, ni los intereses oportunamente pactados, al haber sido
retenidos por los responsables de “Cordubensis S.A.”.
Al respecto, autorizada doctrina enseña que: “El delito exige como
presupuesto la existencia de una relación, jurídica o de hecho, entre el autor de la
retención y el titular de la cosa. Esto se pone de manifiesto cuando la relación es
jurídica mediante la existencia de un “título” (v. gr., depósito, comisión,
administración, etcétera) que produce la obligación de entregar o devolver la
cosa. La tenencia legítima de la cosa constituye un presupuesto esencial, sin el
cual queda excluido el delito…Si bien la ley hace referencia en forma expresa al
depósito, la comisión y la administración, también están comprendidos en el
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3precepto legal (que es meramente enunciativo) los contratos de comodato,
locación, usufructo, mandato, prenda, arrendamiento, aparcería, sociedad
leasing., etcétera, en fin, todos los contratos del Derecho privado, por medio de
los cuales una persona entrega a otra una cosa mueble, a título precario (es decir,
no traslativo de la propiedad), para que ésta la devuelva o restituya a quien se la
dio al vencimiento del término pactado o cuando se lo requiera el propietario”
(Jorge E. Buompadre, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrina
y jurisprudencial, David Baigún-Eugenio Zaffaroni dirección, Ed. Hammurabi,
Tomo 7 págs. 200 y 202)”.
Por otro lado, señala Nicolás Guzmán al comentar la situación de los
inversores en el delito de intermediación financiera que: “…se plantea la cuestión
de si resultaría punible la conducta de los intermediarios marginales desde el
enfoque de los delitos contra el patrimonio o si, en cambio, ello no sería posible,
en virtud de la autopuesta en peligro dolosa de la víctima, que con conocimiento y
voluntad invierte (deposita) sus fondos en un ámbito altamente riesgoso e ilícito.
La jurisprudencia ha rechazado en estos casos la aplicación de dicha categoría
dogmática (competencia de la víctima como causa de exclusión de la imputación
objetiva), avalando la posibilidad de la punición, aun cuando la víctima hubiera
conocido los riesgos intrínsecos de su inversión…pues la víctima cuenta siempre,
aun en el contexto de la actividad ilícita desplegada por el intermediario, con una
legítima expectativa de que no será perjudicada fraudulentamente” (autor citado,
“Delitos en el mercado financiero”, Ed. Hammurabi, págs. 210 y 211).
En lo que concierne a la participación del imputado Eduardo Daniel
Rodrigo en los hechos investigados, corresponde merituar que el Directorio de
Cordubensis S.A. le había otorgado al nombrado y a Jorge Suau, poder general
de administración y disposición en representación de dicha sociedad, ello según
surge del Acta de Reunión de Directorio n° 25 de fecha 5/11/2010 (fs. 18.644/7 del
Cpo. 80) y escritura de la Escribana Doris Puccetti de fecha 15/11/2010
secuestrada en las oficinas de CBI de Dinosaurio Mall (fs. 3139 Cpo. 13). Así, en
su calidad de apoderado, Rodrigo firmó la mayoría de los contratos de asistencia
financiera mediante los cuales fueron estafados gran parte de los denunciantes.
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Además, el encartado Rodrigo era quien junto a los empleados,
atendía generalmente a los clientes y decidía a quiénes se les otorgaba una tasa
de interés diferencial. El mismo, les dio al final instrucciones a los dependientes
para que cuando los clientes fueran a retirar dinero, se les diera lo menos posible
o se les explicara que en ese momento no podían entregar efectivo (v. testimonial
de Marcela Barreiro de fs. 3341/7, Ignacio Griva de fs. 1922/5 y Eliana Font de fs.
1902 vta.).
Respecto a la intervención de los demás de los socios -Aldo Hugo
Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo
Altamirano-, conforme fuera analizado en el hecho nominado segundo
(intermediación financiera no autorizada agravada), los nombrados tenían pleno
conocimiento las actividades financieras que sin autorización del Banco Central se
realizaban en las sucursales de CBI-Cordubensis; incluyendo la captación de
recursos del público a través de los contratos de mutuos -que se instrumentaban
bajo la denominación de “asistencia financiera”-, mediante los cuales fueron
perjudicados patrimonialmente numerosas personas al no restituirles dolosamente
su dinero.
Es de resaltar, que socios de CBI como el encartado Aldo Ramírez,
tenían depositados sus ahorros en la financiera y lograron retirarlos antes de su
cierre. Al respecto, declaró la testigo María Celeste Scerbo (fs. 17.655/8) que
cuando ella quiso recuperar su dinero, el mencionado le dijo que él también se
había visto perjudicado en esta situación porque tenía sus ahorros y los de su
familia. Posteriormente, la testigo se enteró que Aldo Ramírez había enviado a
Alejandro Scabuzzo, personal de su extrema confianza, a retirar su dinero de las
cajas de seguridad de CBI.
Asimismo, tanto Julio César Ahumada como Aldo Hugo Ramírez
desempeñaron cargos en el Directorio de Cordubensis S.A al momento de los
hechos de estafa investigados. Así, Ahumada se desempeñó como Director
Suplente y Aldo Hugo Ramírez fue Director Titular y Presidente de la firma en
cuestión.
Respecto al imputado Daniel Arnoldo Tissera, el nombrado era uno
de los seis socios de Cordubensis S.A., que si bien no concurría asiduamente a
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3las oficinas, debido a que se domiciliaba en Bs. As., testimonios de los empleados
afirman que cada dos o tres meses iba al local de CBI del Dino, en donde se
instalaba en un escritorio y utilizaba una computadora, además manifestaron que
Tissera retiraba dinero en concepto de dividendos (v. testimonios de Víctor Franco
fs. 1964, Marcela Barreiro fs. 3341, Flores fs. 1928). Particularmente, el empleado
Ignacio Griva (fs. 1922) expresó que el encartado retiraba fondos del sistema 2,
de donde se le iban acumulando dividendos, y que cuando necesitaba hacía un
retiro. Asimismo, el empleado Alejandro Rencoret a fs. 1951 declaró que Tissera
era propietario de CBI decía que era uno de los principales accionistas, el último
año lo vio bastante seguido en la sucursal del centro, cada dos o tres días, en
algunos momentos no lo veía por 10o 15 días y después volvía a aparecer.
En cuanto a la supuesta transmisión de acciones de Cordubensis
S.A. tanto de los encartados Ramírez y Ahumada, como del imputado Daniel
Arnoldo Tissera, hacia el inculpado Eduardo Daniel Rodrigo (Vicepresidente), tal
como se expusiera con anterioridad en el hecho nominado segundo, estimo que
dichas operaciones fueron simuladas a los fines de eludir responsabilidades.
Así, no obra constancia de la inscripción de dichas ventas en los
libros de la sociedad para que tales actos surtan efectos contra la sociedad y los
terceros, conforme lo establece el art. 215 de la Ley de Sociedades Comerciales
(19.550).
En lo concerniente a Oscar Américo Altamirano, cabe recordar que la
sociedad antecesora Cash S.A. fue constituida por los padres del nombrado el 29
de julio de 2004. Además, Altamirano siempre ejerció funciones en el Directorio de
Cordubensis S.A., teniendo el cargo de Director Suplente hasta el final de las
actividades de CBI, ello de acuerdo a antecedentes remitidos por Inspección de
Personas Jurídicas reservados en Secretaría.
Consecuentemente, entiendo que corresponde ordenar el
procesamiento de Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César
Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano en orden al delito
de defraudación por retención indebida, previsto en el art. 173 inc. 2° del C.P,
sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos 9, 10, 11, 12, 13, 14,
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16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,
60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 82,
recalificándose la conducta de los nombrados; debiéndose además ordenar la
medida con prisión preventiva respecto al encartado Rodrigo, por las razones
antes expuestas (conf. art. 306 del C.P.P.N.)
Ahora bien, en cuanto al imputado Luis Carlos de los Santos en
virtud de que el nombrado era empleado de la firma Cordubensis S.A.,
desempeñándose como encargado administrativo en la sucursal de calle
Rivadavia n° 126 la ciudad de Córdoba, considero que el mismo debe responder
sólo por los hechos 9°, 16°, 27°, 40°, 45°, 47°, 53°, 65° y 77°, hechos en los que
el nombrado intervino captando y asesorando a clientes en dicha sucursal para
que realicen las operaciones de mutuo o suscribiendo personalmente los
contratos de asistencia financiera en representación de Cash S.A. o Cordubensis
S.A., operaciones a través de las cuales los denunciantes fueron posteriormente
defraudados al no restituirles su dinero.
Al respecto, la Sra. Silvia Raquel Herrero –hecho 16-, quien celebró
contratos de mutuo y efectuó los depósitos en CBI de calle Rivadavia, expresó
que no conoció a Rodrigo y que sólo trató con Luis de los Santos quien era
también apoderado de la empresa. Agregando, que cuando retiró parcialmente la
suma de veinte mil pesos el nombrado autorizó dicha extracción (fs. 894 y vta.Cpo
4).
Asimismo, el damnificado Pablo Orlando Romero –hecho 27-,
domiciliado en calle Río Negro n° 5159 B° Villa El Libertador, a fs. 3472 (Cpo 14)
manifestó que por un cliente de su taller mecánico, Luis de los Santos, que
trabajaba en CBI, se enteró de las cajas de seguridad. Que concurrió a dicha
firma y contrató una caja de seguridad en el año 2011, en la sucursal del Dino.
Que en mayo de 2013 Luis de los Santos le dijo que si depositaba el dinero de la
caja le iban a dar más interés que los del banco. Por tal motivo, retiró el dinero, lo
contaron y lo llevaron a la sucursal del centro, en donde de los Santos era
gerente. Así, el nombrado realizó tres mutuos (dos por $200.000 y $50.000) y uno
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3en dólares -U$S 12.800- el cual fue suscripto por de los Santos como apoderado
de Cordubensis S.A. (v. fs. 1530/1).
También, los denunciantes María Elena Malacari (fs. 3268), María
Eugenia Sánchez Oyola (fs. 5159 y vta.), Marcela Bravo (fs. 5254 y vta.), Adriana
Ester Martin (fs. 5290) e Ignacio Gómez Loberza (fs. 5423 y vta.) manifestaron
que fueron atendidos en CBI de calle Rivadavia n° 126 de esta ciudad, por el
encartado de los Santos quien firmó en representación de Cordubensis S.A. los
contratos de asistencia financiera celebrados por los nombrados.
Además, de la documentación acompañada por la damnificada
Amelia Sara Tomasa López -respecto al hecho 65- resulta que varios de los
contratos de asistencia financiera formalizados por la nombrada en los años 2013
y 2014, fueron firmados por Luis de los Santos en carácter de apoderado de la
firma en cuestión (v. fs. 5715/8, 5725/44, 5747/8 y 5755/60).
A su vez, de la documental presentada por el denunciante Fernando
Martín Mozzi –hecho 77- resulta que con fecha 2 de noviembre de 2009 efectuó
un depósito por la suma de doscientos mil pesos, por el cual le entregaron un
recibo, obrante en copia a fs. 15747, firmado por el encartado Luis de los Santos
como apoderado de la firma Cash S.A., -antecesora de Cordubensis S.A.-.
Por lo expuesto, entiendo que debe ordenarse el procesamiento de
Luis Carlos de los Santos en orden al delito contemplado en el art. 173 inc. 2° del
C.P. –retención indebida-, nueve hechos concursados materialmente, hechos 9°,
16°, 27°, 40°, 45°, 47°, 53°, 65° y 77°, recalificándose la conducta del nombrado.
Ahora bien, respecto a los demás hechos de defraudación que
fueron consumados mayoritariamente en la sucursal de calle Rodríguez del Busto
n° 4086, Local 85 del Shopping Dinosaurio Mall, hechos n° 10,11, 12, 13, 14, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41,
42, 43, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67,
68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76 y 82, teniendo en cuenta que de los testimonios de
los damnificados no surge intervención alguna del inculpado Luis Carlos de los
Santos; como también que el encartado se desempeñaba en otra sucursal
-Rivadavia n° 126, en donde era encargado-, considero que corresponde ordenar
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el sobreseimiento parcial en favor del nombrado, por no haber sido cometidos
tales hechos por el imputado (conf. art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.).
Hecho nominado 73°: que los elementos de convicción reunidos en
el presente proceso permiten tener por acreditado, con el grado de probabilidad
necesario, tanto la existencia del hecho, como la probable participación de los
imputados Eduardo Daniel Rodrigo y Darío Onofre Ramonda en el mismo.
En efecto, de lo denunciado por Marcelo Enzo Fissore (fs.
8497/8503) surge que en el mes de enero de 2012 entregó en calidad de
préstamo a Darío Onofre Ramonda la suma de doscientos cincuenta mil dólares
(U$S 250.000) por un plazo de 180 días, instrumentándose la operación a través
de un contrato de asistencia financiera, haciendo entrega del dinero en el
subsuelo de las oficinas de CBI ubicadas en Dinosaurio Mall.
Si bien el denunciante Fissore no acompañó copia de dicho contrato,
da cuenta de la existencia de este primer mutuo, la declaración testimonial del
Gerente de Centro Motor S.A., Adolfo Bertoa (fs. 8769/70) quien expresó que en
el año 2012 Darío Ramonda (padre) estaba necesitando dinero y al comentarle a
su amigo Marcelo Enzo Fissore, éste le dijo a su vez que un amigo de él (Héctor
Campana) tenía fondos disponibles. Así, acordaron un préstamo a favor de
Ramonda por la suma de 250.000 dólares, operación que se formalizó con un
acuerdo que firmó Fissore ya que, según dichos de Bertoa, por razones fiscales
no quería aparecer el Sr. Campana en el contrato.
Pasado el término de 180 días del primer contrato, de acuerdo a lo
manifestado por Fissore y las constancias agregadas a la causa, a fin de
continuar con el mencionado préstamo y a instancias de Ramonda, el día 2 de
julio de 2012, Marcelo Enzo Fissore procedió a celebrar esta vez dos contratos de
asistencia financiera, uno con Darío Onofre Ramonda por la suma de U$S
150.000 y otro con Eduardo Rodrigo, como apoderado de Cordubensis S.A., por
la suma de U$S 100.000 (fs. 8504/07). Luego, con fecha 27 de diciembre de
2012, continuando con la misma operación, formalizó dos contratos de mutuo,
ambos con Cordubensis S.A. –firmados por Rodrigo- por el término de 30 días,
con una tasa de interés del 14,40%, los cuales se fueron renovando
mensualmente (v. fs. 8508/11). Así, los últimos contratos de asistencia financiera
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3por los montos de U$S 150.000 y U$S 100.00 respectivamente, fueron acordados
con fecha 6 de diciembre de 2013 (obrantes a fs. 8541/2 y 8585/6),
Asimismo, de las planillas a nombre de Marcelo Enzo Fissore que
lucen a fs. 8512, 8515, 8518 y siguientes, se desprende que el monto de
doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000) originariamente entregado a
Darío Onofre Ramonda como supuesto préstamo de dinero, siempre se mantuvo
en el tiempo como capital depositado y que los intereses generado por éste eran
retirados en forma mensual.
Cabe señalar, que antes de formular la denuncia penal, Marcelo
Enzo Fissore emplazó mediante escribano público a Darío Onofre Ramonda para
que le abone la suma reclamada -U$S 250.000-, aduciendo que dicho monto
tiene su origen en el préstamo de dinero instrumentado como contrato de
asistencia financiera en enero de 2012 y que fue continuado –por decisión de
Ramonda- en los dos contratos de mutuos (de U$S 150.000 y U$S 100.000), uno
a su nombre y otro a nombre de Cordubensis S.A., para posteriormente a partir
del 27/12/2012 instrumentarse sólo a nombre de dicha financiera, representada
por Eduardo Rodrigo (v. fs. 8595/7).
Por otra parte, destaca el denunciante Fissore que los intereses
pactados en los mutuos eran abonados por su amigo Bertoa en la sede de Centro
Motor S.A. y en oportunidades frente a su imposibilidad o ausencia eran
entregados a Héctor Campana.
A su vez, Adolfo Bertoa, empleado de Centro Motor S.A., reconoce
que retiraba de CBI los intereses generados a nombre de Fissore y que
posteriormente los entregaba a sus amigos.
Todas estas circunstancias y la relación de Darío Onofre Ramonda
con la financiera ilegal CBI y el imputado Rodrigo, como ya se expusiera al tratar
el hecho segundo, permiten inferir que a lo largo del tiempo se trató de una misma
operación instrumentada a través de distintos contratos con diferentes mutuarios,
mediante la cual el Sr. Fissore depositó una suma en dólares (U$S 250.000) a
cambio de percibir un porcentaje mensual de intereses, suma que no pudo retirar
tras el cierre abrupto de la empresa Cordubensis S.A.
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En cuanto a la calificación legal, estimo que la conducta de los
encartados Darío Onofre Ramonda y Eduardo Daniel Rodrigo debe ser
recalificada en la figura de retención indebida (art. 173 inc. 2° del C.P.) por las
razones expuestas en los hechos analizados anteriormente.
En consecuencia, corresponde ordenar el procesamiento de
Eduardo Daniel Rodrigo y de Darío Onofre Ramonda, como supuestos autores del
delito de defraudación por retención indebida (art. 173 inc. 2° del C.P.) en relación
al hecho nominado 73°, debiéndose dictar la medida con prisión preventiva en
relación al inculpado Rodrigo por los fundamentos que ya fueran desarrollados, a
los que me remito.
Hecho nominado 78 y 79: Del análisis del material probatorio
colectado enautos permite tener por acreditados con el grado de probabilidad que
requiere esta etapa del proceso, tanto la existencia del hecho objeto del mismo,
como la participación responsable del imputado Eduardo Daniel Rodrigo.
En el marco de la fiscalización efectuada por AFIP a la firma Cordubensis
S.A., al analizar la documentación y elementos secuestrados en la presente
investigación, detectó facturas apócrifas por supuestas operaciones no realizadas
por la firma investigada que fueron utilizadas a fin de computar crédito fiscal, y de
esta manera evadir el correspondiente impuesto al IVA.
Entre la documentación, se encontraron facturas por importes relevantes
completadas en forma manuscrita, como así también recibos en original y
duplicado sin completar -en blanco- de Yanina Soledad Bracamonte, quien en
oportunidad de ser entrevistadapor funcionarios del organismo mencionado negó
conocer y haber operado con Cordubensis y que no desarrolla ninguna actividad
comercial ni industrial o de servicios, que su medio de vida es la asignación
universal por hijo y “changas” que realiza con un carro de tracción a sangre. Que
la inscripción en el organismo recaudador la tramitó un tal Roberto Romero quien
le prometió a cambio un negocio, aunque nunca más se contactó con ella. Del
mismo modo, Sergio Emanuel Pérez, quien consultado manifestó ser albañil, que
nunca fue parte de ninguna empresa relacionada con la construcción,
desconociendo totalmente a Cordubensis S.A.; Zulema Adela Villagra, quien al ser
contactada manifestó ser empleada doméstica y que una persona de apellido
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Ponce y su ex pareja tramitaron en el año 2007 su inscripción en AFIP a los fines
de un negocio de distribución, negocio que no se concretó; DIMHAC S.R.L.
-empresa inscripta como productor de granos-, en cuyos domicilios declarados la
desconocen, incluida en APOC por resistencia a la fiscalización sin capacidad
económica e irregularidades en la cadena de comercialización y de las DDJJ
parciales presentadas no se condice con el crédito fiscal declarado por la
investigada.
También se hallaron facturas de Carojuli Publicidad S.A. en concepto de
“Auspicio en carrera de automotores”, firma sin capacidad económica que no
posee cuentas bancarias ni presentó DDJJ alguna y no responde requerimiento.
Facturas manuscritas con recibos en original y duplicado también fueron halladas
por importes relevantes, con sello y firma, -ésta última difiere en los distintos
modelos- de Francisco Alfredo Flores, quien no pudo ser localizado pero de sus
DDJJ se desprende IVA con débitos fiscales sensiblemente inferiores a los
créditos fiscales declarados por Cordubensis, a su vez sus cuentas bancarias
posee acreditaciones inferiores a los importes operados con CBI; de Diego
Alejandro Mologni, quien tampoco pudo ser localizado, no posee bienes y sus
acreditaciones bancarias datan hasta enero de 2011, mientras que las
operaciones declaradas por CBI son a partir del mes 7 del 2013.
Asimismo, se cuenta con facturas por importes relevantes de Marcelo
Alejandro Houriet en concepto de “Servicios de gestión”, quien manifestó que
efectivamente él las emitió pero que en realidad no se corresponden con el
concepto facturado y que las confeccionó para cancelar un préstamo de dinero
solicitado a Cordubensis S.A. que luego no pudo devolver. Además, se hallaron
facturas a nombre de PRESTAR S.A., que es una sociedad integrada por Isabel
Briz y Ada Bustamante, ambas mayores de 82 y 78 años respectivamente,
quienes otorgaron poder a Rubén García –hijo de la primera-, que a su vez
manifestó que operó con CBI hasta el año 2011, comentó también que Jorge
Suau tenía interés en adquirir la sociedad, por lo que le entregó la documentación
y algunos talonarios de facturas y recibos para que los analicen los abogados de
Suau, compra que nunca se concretó.
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Lo hasta aquí narrado da cuenta que las facturas eran apócrifas y que los
contribuyentes y empresas fueron utilizadas a los fines de confeccionar facturas a
efectos de aumentar el crédito fiscal del IVA., en consecuencia el organismo
fiscalizador impugnó los créditos y débitos fiscales computados por Cordubensis,
todo lo cual se encuentra plasmado en elInforme de Inspección, agregado en
autos a fs. 16692/97, suscripto por los Cres. Ricardo Edelstein y Cr. Carlos Panigo
como Inspector y Supervisor, respectivamente, y en el legajo o cuerpo de prueba
compuesto por tres cuerpos se encuentra reservado en Secretaría para estos
autos.
En cuanto al importe evadido, del citado informe surgen los saldos a favor
de AFIP determinados en la inspección, resultando en total la suma de pesos
cuatro millones setecientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco con sesenta
y tres centavos ($ 4.793.195,63) correspondiente al período fiscal 07/2012 al
06/2013 y respecto al período fiscal 07/2013 al 062014 la suma de tres millones
cuatrocientos setenta y ocho mil sesenta y dos con setenta y tres centavos $
3.478.062,73).
El proceso de fiscalización y el informe presentado al respecto fue
corroborado por el Cr. Ricardo Eldestein, quien intervino en la misma como
Inspector, mediante declaración testimonial obrante a fs. 18725/28.
Asimismo, compareció ante la Fiscalía Federal Nº 1 el Cr. Héctor Horacio
Ruiz, designado en septiembre de 2014 como síndico de la quiebra de CBI
Cordubensis S.A. junto con el Cr. Veltrusk, quien manifestó que él estaba a cargo
-entre otras cosas- de todo lo que se refería a la fiscalización de AFIP a
Cordubensis, testimonio que obra a fs. 18.719/20.
Respecto a la participación de Eduardo Daniel Rodrigo en los delitos
investigados, por Asamblea General Extraordinaria Nº 12 de fecha 1/02/2012,fue
designado Jorge Suau –fallecido- como Director Titular y Presidente, mientras que
Rodrigo lo fue en el cargo de Vicepresidente de Cordubensis S.A., cargo que ya
venía ejerciendo desde el año 2009(fs. 18.605/37).-
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Tales incumplimientos fiscales se encuadran en el delito de evasión
tributaria previsto en el art. 1 de la Ley 24.769, con los agravantes previsto en los
incs. a) y d)del art. 2 inc. de la cita da ley.
En el caso del hecho nominado 78 corresponden ambas agravantes, por el
monto del perjuicio fiscal, más de cuatro millones ($4.000.000) -inc. a)-y el uso de
facturas apócrifas, las que en el caso existieron y cuyo uso tuvo por finalidad
simular una situación patrimonial ante el Fisco –inc d)-.
Para el caso del hecho nominado 79 la figura de evasión se agrava
solamente por esta última situación.
En consecuencia, encontrándose suficientemente acreditada la existencia
de los hechos y la participación de Eduardo Daniel Rodrigo en los mismos,
corresponde ordenar el procesamiento y prisión preventiva del nombrado en
orden al delito de evasión tributaria agravada por el monto evadido y el uso de
facturas apócrifas (arts. 1 y 2 incs. a) y d) de la Ley 24769), –hecho nominado 78
y 79-, por los cuales fuera oportunamente indagado, conforme art. 306 del
C.P.P.N..
En cuanto a la prisión preventiva, me remito a lo ya expresado en
oportunidad de ordenar tal medida respecto al hecho nominado 2.
Hecho nominado 1°: que conforme se adelantara al inicio de los
considerandos, el presente hecho será tratado parcialmente, por cuanto la
situación procesal de los imputados Alejandro Miguel Yacopini, José Luis
Weissbein, Antonio Casadoy Víctor Alaniz como presuntos integrantes de la
asociación ilícita será analizada en una resolución posterior.
Realizada tal aclaración, estimo que los elementos de convicción
incorporados al proceso son suficientes para tener por acreditado la existencia del
hecho -con el grado de probabilidad requerido-, como la participación responsable
de los encartados Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César
Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano, Darío Onofre
Ramonda, Darío José Ramonda, Diego Ariel Sarrafián, Miguel Ricardo
Vera,Luis Carlos de los Santos y José María Núñez en el mismo.
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En cuanto a los inculpados Griselda Eugenia Leal, Carla Vanesa
Leal, Paula Andrea Vettorello, Carina Andrea Moreno, Romina Verónica
Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo, Jorge Osvaldo Castro, Olga Beatriz
Divina, Lucas Sebastián Bulchi y Doris Liliana Puccetti considero -como se
desarrollará posteriormente- que no existe mérito ni para procesar ni para
sobreseer a los nombrados en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del
C.P.) sin perjuicio de la prosecución de la causa, conforme a lo establecido por el
art. 309 del C.P.P.N.
En relación al imputado Hugo Marcelo Páez, es de opinión del
suscripto que debe ordenarse su sobreseimiento como presunto autor del delito
de asociación ilícita por el que fuera indagado (conf. art. 336 inc. 4° del Código
Ritual) por las razones que luego se expondrán.
En efecto, se encuentra demostrado que Aldo Hugo Ramírez, Julio
César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano, Darío Onofre
Ramonda, Darío José Ramonda, Diego Ariel Sarrafián, Miguel Ricardo Vera, Luis
Carlos de los Santos y José María Núñez formaron parte de una asociación
destinada a cometer múltiples delitos, la cual fue organizada y dirigida por el
encartado Eduardo Daniel Rodrigo y el fallecido Jorge Enrique Suau, los cuales
que ejercían roles diferentes.
Dicha organización, tiene como antecedente a la sociedad Cash
S.A., que fue creada con fecha 29 de julio de 2004, figurando como sus socios
fundadoreslos padres del imputado Oscar Américo Altamirano, Leonardo Oscar
Altamirano y Elena Nadal (fs. 13.848), y con domicilio constituido en calle Castelar
n° 359 B° Alta Córdoba de esta ciudad. Sin embargo, en los primeros años, la
sociedad Cash S.A. no tuvo mayor actividad. Luego, se modificó en varias
oportunidades la integración de su Directorio, hasta que con fecha 11 de junio de
2008, por Acta de Asamblea Extraordinaria n° 2, la sociedad Cash S.A. pasó a
llamarse Cordubensis S.A. y mediante Acta de Directorio n° 11 de ese mismo día,
se cambió el domicilio a calle Rodríguez del Busto n° 4086, local 85, de esta
ciudad, esto es, en el local ubicado en el complejo comercial Dinosaurio Mall, en
donde comenzó a funcionar bajo el nombre de fantasía CBI (fs. 18.605/37).
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Entre los delitos que cometía la asociación, como ya fuera analizado
ampliamente en el hecho nominado segundo, la sociedad Cordubensis S.A. -cuyo
objeto lícito era el servicio de cajas de seguridad- sin la autorización y control del
Banco Central de la República Argentina, efectuaba operaciones de
intermediación financiera, delito tipificado en el art. 310 del Código Penal
desde la entrada en vigencia de la ley 26.733, el día 5 de enero de 2012.
Así entre las operaciones no autorizadas que se desarrollaban en
CBI, los integrantes de asociación captaban los ahorros del público en general a
través de los denominados contratos de asistencia financiera, que en realidad
eran contratos onerosos de mutuo, mediante los cuales los inversores
depositaban su dinero en un determinado término, a cambio de recibir en
contraprestación el pago de un interés mensual, con la peculiaridad de que, a
diferencia de un depósito a plazo fijo, podían los mutuantes extraer el dinero
cuando quisieran y se les liquidaba los intereses generados hasta ese momento.
Con el dinero obtenido de los mutuos, la asociación colocaba tales
fondos a una tasa superior en operaciones de descuento de cheques, como
también los utilizaba para otorgar préstamos de dinero en efectivo a personas
físicas y jurídicas.
Además, en CBI se recibía dinero en efectivo sin confeccionar
contrato alguno, depósitos que eran garantizados con cheques de terceros
equivalentes al valor de lo entregado. Una vez vencido el plazo acordado, los
clientes retiraban el dinero o recibían otros valores de terceros que incluían el
capital depositado más los intereses pactados.
Que a los fines de poder monetizar la gran cantidad de cheques de
terceros que adquirían mediante la intermediación financiera no autorizada,
muchos de los cuales eran de dudosa procedencia y probablemente provenientes
de otros ilícitos, los miembros de la asociación tuvieron que servirse de empresas
ficticias, que por su actividad declarada se encontraban exentas del pago del
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, comúnmente
denominado impuesto al cheque, y así poder depositar los valores de terceros en
las cuentas bancarias de dichas empresas, como por ejemplo las empresas
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fantasmas Jotemi S.A. y Halabo S.A. Así, a través de estas maniobras la
agrupación delictiva participó en la comisión del delito de lavado de activos
agravado (art. 303 inc. 1 y 2 apartado "a" del Código Penal), delito que ya fue
analizado en los hechos nominados tercero y quinto de la presente.
Consecuentemente, con la utilización de empresas fantasmas que
no tributaban el impuesto al cheque, por realizar presuntamente actividades
exentas, tales como la venta al por mayor y menor de diarios y revistas o la
recaudación de cobranzas propia, de terceros o asociada a terceros, la
agrupación habrían perpetrado evasiones tributarias agravadas (art. 2°
apartado “b” de la Ley 26.769), valiéndose de personas interpuestas para
ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, evasiones que fueran
desarrolladas en los hechos nominados cuarto y sexto.
Por otra parte, con el vaciamiento y cierre intempestivo de la firma
Cordubensis S.A., los integrantes de la asociación no restituyeron al vencimiento
de los contratos de "asistencia financiera", el dinero depositado por los ahorristas,
y en muchos casos, entregaron en devolución cheques de terceros incobrables,
de origen espurio, los cuales se encontraban denunciados como robados y/o
extraviados o no habían sido librados en relación a la cuenta del supuesto
firmante; ocasionando el consiguiente perjuicio económico a los querellantes en
los presentes actuados y probablemente a otros mutuantes que no formularon la
denuncia por diversos motivos. Con tal accionar, habrían cometido
numerosasdefraudaciones por retención indebida (art. 173 inc. 2° del C.P.),
hechos nominados n° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 82.
También, en el contexto de las actividades de la asociación ilícita, se
efectuaban operaciones de cambio de moneda extranjera para lo cual tampoco
estaban autorizados por el Banco Central de la República Argentina, y que si bien
no sería un delito, constituye una infracción al Régimen Penal Cambiario(ley
19.359).
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Al respecto, los empleados Verónica Grosso (fs. 1878/9), Norma
Fernanda Alamo (fs. 1885/7), Alejandro Rencoret (fs. 1951/3), Víctor Franco (fs.
1964/8) y Germán Grosso (fs. 1911/3) manifestaron que en CBI se hacía cambio
de moneda extranjera a los clientes. Asimismo, Ignacio Griva, de la sucursal
Dinosaurio, declaró en igual sentido, aclarando que no quedaba registrado en
ningún documento el cambio de moneda, los clientes pasaban por la caja y
hacían el cambio, y que la frecuencia era diaria, todos los días se hacían estas
operaciones (fs. 1925). En tanto, Marcela Barreiro expresó que hacían
operaciones de cambio de moneda extranjera con clientes de la empresa o
conocidos, tanto para comprar como para vender, que esto era habitual.
Así, para el desarrollo de las actividades ilícitas la agrupación armó
una estructura, se valió de la formación de una sociedad anónima constituida con
un objeto lícito, el alquiler de cajas de seguridad, servicio para el cual no
necesitaba la autorización del Banco Central. Además, instaló dos locales
ubicados estratégicamente en esta ciudad, el primero en el complejo Dinosaurio
Mall (Rodríguez del Busto n° 4086, local n° 85) y posteriormente inauguró un
segundo local en la zona céntrica (calle Rivadavia n° 126), muy cerca de la
Sucursal Córdoba (N° 1570) del Banco de la Nación Argentina en donde se
abrieron las cuentas corrientes de las firmas ficticias Jotemi S.A. y Halabo S.A..,
utilizadas para monetizar cheques de terceros y extraer dinero en efectivo.
En lo que respecta a las diferentes participaciones de los encartados
en la asociación ilícita, cabe resaltar el rol de jefe y organizador del imputado
Eduardo Daniel Rodrigo, características que se desprende de la documentación
secuestrada en autos y especialmente de las declaraciones testimoniales de los
dependientes de Cordubensis S.A., quienes señalan al nombrado como el
miembro de la sociedad que decidía y dirigía la mayoría de las actividades ilícitas
que se realizaban en la pseudo financiera. Así, el nombrado establecía las tasas
preferenciales para determinados clientes; tenía la decisión final para el
otorgamiento de préstamos; en la etapa final de la firma, dispuso a qué ahorrista
devolver el dinero y a quien no, como también autorizó la entrega de cheques de
terceros, etc.
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En este sentido, Natalia Paola Olivi, quien se desempeñaba en la
Sucursal Dinosaurio, expresó que Rodrigo armaba las operaciones, dirigía la
empresa, era su superior inmediato (fs. 1907 vta.).
Declaran en el mismo sentido, los empleados Ignacio Griva (fs.
1922), Marcela Barreiro (fs. 3341/7), Eliana Maricel Andreani (fs. 1902 vta.),
Samanta Orso Molina (fs. 1882), Marisa Lorena Font (fs. 1891), Marcos Gabriel
Flores (fs. 1928 vta.), Víctor Rubén Franco (fs. 1964) y Natalia Soledad Godoy (fs.
3627).
También, el dependiente Germán Mario Yacusi (fs. 486/7) manifestó
que Eduardo Rodrigo era el gerente general de la empresa, estaba ligado con
toda la operatoria de CBI, manejaba las dos sucursales, llevaba todos los clientes,
la gente lo buscaba a él ya sea por referencias o porque lo conocían.
A ello se suma, lo declarado por Germán Esteban Grosso, uno de
los tesoreros de la Sucursal Dinosaurio, quien dijo que Eduardo Rodrigo era el
gerente y apoderado, es el que llevaba adelante la empresa, todo se hacía en
función a lo que él decidía (fs. 1911).
Asimismo, Alejandro Rencoret expresó que Rodrigo era como el
gerente general, la cara visible de la empresa, a quien ellos respondían y quien
además atendía a los clientes en el Dino, ya que en esa sucursal se producía la
mayor parte del movimiento (fs. 1951 vta.).
En cuanto a la intervención de Aldo Ramírez y Julio Ahumada,
los mismos eran socios de Cordubensis S.A. y ejercieron cargos en el Directorio,
Presidente y Director Suplente respectivamente, cargos a los que renunciaron con
fecha 1 de febrero de 2012 (Asamblea General Extraordinaria n° 12).
Ahora bien, sin perjuicio de tales renuncias y quelos nombrados
simularon haber vendido sus acciones al encartado Rodrigo -supuestamente el
día 27/7/2012-, por las razones expuestas en el hecho segundo al que me remito;
diversos elementos probatorios demuestran que los mismos siguieron formando
parte de la organización a pesar de no figurar como socios en los "papeles", de
acuerdo a lo explicado por el mismo Ramírez a la damnificada Celeste Scerbo (v.
fs. 17655/7).
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Como ya se señalara, varios testimonios coincidieron en afirmar que
Ramírez y Ahumada continuaban concurriendo los días domingos a la sucursal
Dinosaurio para abrir la bóveda (Juan Chini fs. 3238/40, Marcela Barreiro fs.
3347,Norma Fernanda Alamo fs. 1886 vta., Marcos Gabriel Flores fs. 1930 vta. y
Víctor Franco fs. 1967). Asimismo, los nombrados también seguían cobrando
dividendos (v. declaraciones de Ignacio Griva fs. 1923 vta. y Marcela Barreiro fs.
3344 vta).
Por otra parte, Natalia Paola Olivi, manifestó en su declaración
testimonial que la semana antes a la muerte de Suau, como iban a tener
quemudar las cajas de seguridad a otro local y debían notificar a los usuarios,
Aldo Ramírez le envió un formato de carta para los clientes (fs. 1908).
Asimismo, Marcela Barreiro declaró que al día siguiente en que
apareció muerto Jorge Suau, Aldo Ramírez le envió un correo o un mensaje
solicitándole una copia de las actas que decían que no estaban como socios (fs.
3341 vta.).
Corresponde reiterar, que tales ventas de acciones no tienen fecha
cierta, debido a que en los documentos no fueron certificadas las firmas de los
intervinientes por escribano público, ni fueron anotadas las cesiones en el Libro
de Accionistas de la firma.
Es de destacar, que Aldo Ramírez, Julio Ahumada y Jorge Suau se
encontraban vinculados además como socios en otras empresas tales como la
consultora "Busineses and Services", la firma “Compañía de Soluciones
Corporativas S.A.” y la sociedad “Security Valores Córdoba Sociedad de Bolsa
S.A., -en ésta última también era socio Eduardo Rodrigo-, según se desprende
de los informes Nosis de fs. 343/4, 353 y 349, como de las declaraciones de la
empleada Samanta Orso Molina de fs. 1882 y denunciante Celeste Scerbo fs.
17655/7.
En cuanto a Daniel Arnoldo Tissera, como también fuera
examinado en el hecho nominado segundo, estimo que la presunta venta de sus
acciones del nombrado al encartado Rodrigo, también constituyó una simulación,
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no habiéndose inscripto tampoco esta operación en el Libro de Accionistas de
Cordubensis S.A.
Asimismo, de los resúmenes de los temas tratados en las reuniones
de socios que fueran presentadas por allegados a la familia Suau (fs. 1263/4)
surge que Daniel Arnoldo Tissera, en su carácter de socio, fue destinatario de
estas minutas de novedades y por ende conocía los pormenores de la sociedad.
También de las minutas que fueron impresas de las computadoras secuestradas
en los locales de CBI (v certificado de fs. 8473) se desprende que a cargo del
imputado Tissera estuvieron las conversaciones tendientes a la apertura de una
sucursal de la firma en un shopping de Buenos Aires; además de hacer
sugerencias respecto a diferentes negocios, como Tarjeta Clientes de Bajos
Recursos (fs. 8489).
Por otra parte, el imputado Tissera recomendó clientes para que
formalizaran contratos de mutuo, tales como Walter Escobal, quién trabajó en
Arcor –al igual que el encartado Tissera según lo manifestado en su ampliación de
indagatoria- y Julián Rodríguez, proveniente de la ciudad de Buenos Aires, lugar
en donde actualmente reside el encartado (v. declaración de Marcela Barreiro fs.
3342 y 3343 vta.).
Respecto al inculpado Oscar Américo Altamirano, el mismo era
socio y se desempeñaba hasta el final de Cordubensis S.A. como Director
Suplente de la firma.
Cabe valorar, que de los resúmenes de los temas tratados en las
reuniones de socios de CBI surge que el encartado Altamirano, en su carácter de
socio y Director Suplente, fue destinatario de estas minutas de novedades y por
ende, conocía las actividades lícitas e ilícitas que desarrollaba la sociedad.
Asimismo, estas constancias evidencian que a su cargo estuvieron,
entre otras cuestiones: la elaboración del proyecto de la obra de la empresa y de
los pliegos para solicitar cotización; los requerimientos relativos a la
administración de los fondos para administrar la obra y retiro del dinero para tales
gastos; la dirección técnica de la misma; se encargaba además de los gastos
relativos al diseño de la imagen corporativa; como también de realizar las
conversaciones con el administrador de la propiedad sita en Rivadavia 126 para
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3realizar una oferta en carácter de interesados (ver fs. 1263, 8489, 10836, 10837 y
10839)
Por otra parte, comprueba que el nombrado participaba de la
operatoria de CBI Cordubensis SA y de sus actividades ilícitas, el contrato de
asistencia financiera -similar a los que utilizaba CBI- suscripto en el mes de julio
de 2008 entre Darío Onofre Ramonda en su carácter de representante de Centro
Motor SA y Cash SA por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), suscripto
por Altamirano en carácter de garante, codeudor solidario, liso, llano y principal
pagador de todas y cada uno de las obligaciones que tomaba a su cargo Cash
SA, contrato del que se desprende uno de los aportes de capital realizado por la
familia Ramonda a Cash SA, luego CBI Cordubensis SA (ver fs. 11.777 Cpo 52).
De otra manera, corresponde merituar los mensajes de texto
almacenados en el teléfono de Jorge Suau, que señalan la participación de
Altamirano en la actividad de CBI, según lo demuestran las siguientes
transcripciones: mensaje de Jorge Suau (4/12/2012): “Operativamente te puedo
firmar que estamos ganando muy buena guita”; mensaje de Oscar Altamirano:
“Claro claro!! Manejando según él 200 palos:! O es muy mal administrador ”;
mensaje de Aldo Ramírez (7/2/2014): “Al pastor se le ocurrió una idea piola para
usar para devolver. Mañana Indagara” “Después te contamos”; cabe aclarar que
Oscar Altamirano sería pastor evangelista, según lo manifestado por empleados
de Cordubensis S.A., como Marcela Barreiro (v. fs. 143 vta. y 231 vta. del Cpo de
prueba pericia técnica teléfono de Jorge Suau, reservado en Secretaría).
En cuanto a Darío Onofre Ramonda y Darío José Ramonda,
Presidente y Vicepresidente respectivamente de la firma "Centro Motor S.A.",
corresponde reiterar, así como se valorara en el hecho segundo, que la firma que
representan era un socio oculto de Cordubensis S.A., habiendo aportado capital
para el desarrollo de las actividades ilegales que se realizaban en la falsa
financiera desde su inicio.
También, Centro Motor S.A. avalaba los depósitos de dinero de los
clientes de CBI que celebraban contratos de asistencia financiera (mutuos);
extendiendo Cordubensis S.A. recibos a nombre de Centro Motor S.A. en garantía
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del cumplimento de dichos contratos. Así, los ahorristas tenían la posibilidad de
retirar al vencimiento del contrato, vehículos de la marca Toyota en la mencionada
concesionaria en vez de extraer el capital depositado, mas los intereses.
Prueba también la vinculación de los Ramonda con Cordubensis
S.A., que entre las impresiones efectuadas de los elementos informáticos
incautados en las oficinas de CBI (v. certificado de fs. 8473), se obtuvieron
extractos de reuniones realizadas en la consultora Dritom sobre la evolución de la
firma Cordubensis y obtención de fondeos, de los que surge que en el año 2008
Ramonda pagaba parte del sueldo que recibía Eduardo Rodrigo. Así, en la
minutas de fechas 25/07/2008 y 28/07/2008 se hace referencia a que la
remuneración de Eduardo Rodrigo se fijaba en $15.000, de los cuales, los
primeros seis meses Ramonda cubriría $10.000 y CBI $5.000, para luego
revertirse el esquema e invertir esta proporción (fs. 8482 vta. y 8483 vta.).
En relación al Luis Carlos de los Santos si bien el nombrado era
empleado de Cordubensis S.A., los dependientes de la sucursal de CBI sita en
calle Rivadavia n° 126 de esta ciudad, sindicaron a de los Santos como su
superior inmediato y como el gerente que estaba a cargo de esa sucursal.
Verbigracia: Verónica Luciana Grosso (fs. 1878), Norma Fernanda Alamo (fs. 1885
vta) y Lorena Lis Villarías (fs. 3217 vta.).
Resulta significativo, que Luis de los Santos firmaba como
representante de Cordubensis S.A. los contratos de asistencia financiera que se
formalizaban en la sucursal a su cargo, ubicada en calle Rivadavia n° 126 de la
ciudad de Córdoba.
Por otra parte, en lo que se refiere a las empresas ficticias Jotemi
S.A. y Halabo S.A., ya analizadas en los hechos nominados tercero y quinto, el
imputado de los Santos tenía una activa participación, no sólo en lo administrativo
sino también en lo logístico, puesto que designaba los empleados de CBI de la
sucursal que tenía a su cargo, que debían ir al Banco Nación a recibir el dinero,
extraído previamente por los titulares o apoderados de las cuentas de las
empresas mencionadas. Dinero que posteriormente era contado y acondicionado
para ser remitido a la sucursal de Dinosarurio Mall.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Respecto a Miguel Ricardo Vera, su rol en la asociación fue el de
crear y dirigir las empresas Jotemi S.A. y Halabo S.A. –registradas en CBI con el
nombre de Bristol- con actividades exentas del tributo al cheque, sociedades que
como ya fuera analizada supra, eran ficticias, sus socios insolventes y que nunca
desarrollaron su actividad. Las mismas fueron creadas al sólo efecto de utilizarlas
a los fines de monetizar el dinero ingresado ilegalmente a CBI, evadiendo también
el correspondiente tributo en perjuicio del fisco; todo ello coordinado con los
responsables de Cordubensis y con el empleado de los Santos, particularmente
con Jorge Enrique Suau, quien contactó a Vera con esta última; circunstancia ésta
que se encuentra corroborada por testimonios de empleados de la seudo
financiera y por el propio Eduardo Rodrigo en oportunidad de declarar.
En lo concerniente a la intervención de Diego Ariel Sarrafian, como
fuera ya analizado al tratar el hecho nominado 8, el mismo aportó a la asociación
un gran volumen de cheques incobrables, muchos de los cuales se encontraban
denunciados por robo o extravío, valores que eran utilizados por Cordubensis
para garantizar depósitos de clientes, y también para ser introducidos en
operaciones de descuentos de cheques que realizaban otros “inversores” de la
financiera. Su rol fue ese, aportar cheques de terceros de origen espurio a los
efectos descriptos y a su vez, retirar cheques adquiridos por la financiera
mencionada para su posterior comercialización, en definitiva, como lo expresaron
los propios empleados “llevaba cheques malos y retiraba cheques buenos”. Toda
esta inconducta fue una de las causales que llevaron al desequilibrio y
vaciamiento de CBI, con los consiguientes perjuicios económicos.
En relación al papel que desempeñaba el encartado José María
Núñez en la asociación que se trata, debo decir que no pertenecía formalmente ni
como socio ni dependiente de la firma Cordubensis, sino que prestaba servicio de
asistencia informática.
Ahora bien, éste se encargó de diseñar el sistema informático,
sistema que se basó en un operador que reflejaba las transacciones “legales”,
llamado “servidor 1”, y otro en el que se registraba toda la operatoria clandestina o
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en negro, conocido como “servidor 2”; para ello, debía conocer plenamente la
actividad ilícita que desplegaba CBI.
Los testimonios de los empleados de la firma son contestes en
afirmar que éste se encargaba del mantenimiento, reparación y todo lo vinculado
con la informática (Marcela Barreiro fs. 3341; Natalia Godoy fs. 3626; Germán
Yacusi fs. 486, Ignacio Griva fs. 1922, Marcos Gabriel Flores fs. 1928; Paola Olivi
fs. 1907).
En relación al servidor que almacenaba la real información,
primeramente hace referencia al mismo la carta presuntamente escrita por Jorge
Suau en la que refiere “… EL SERVIDOR 2 O EL SERVIDOR EN NEGRO CUYO
SERVER REMOTO SE ENCUENTRA INSTALADO EN EL DOMICILIO DE LA
SEÑORA MARTA DARSIE…A QUIEN CONOZCO DE VISTA NO TIENE
NINGUNA RESPONSABILIDAD EN EL NEGOCIO Y DADO UNA CUESTION DE
CONFIANZA SOLICITADA POR EL SEÑOR ALDO RAMIREZ ELLA PERMITIO
QUE ‘PARA TENER UN RESGUARDO DE LA INFORMACION’ ESTÉ ESE
SERVIDOR GUARDADO EN ESE LUGAR. LA SEÑORA DARSIE ES PAREJA DE
JOSE MARIA NUÑEZ QUIEN ES EL MEJOR AMIGO DE ALDO RAMIREZ Y DE
JULIO AHUMADA “ (fs. 3/6).
Dicha versión se encuentra corroborada por el testimonio brindado
por Marcela Barreiro a fs. 3341, quien manifestó “..José María Núñez, él era la
persona a la que recurríamos si teníamos algún inconveniente con el sistema o
con las máquinas, que lo llamábamos al celular, que era amigo de los socios, que
él hacía que funcione el sistema, pero que yo sepa nunca lo ha operado. Que
Marta Susana Darsie, es la mujer de José María Núñez, o la pareja, es
inversionista en la empresa, tenía fondos, alrededor de 40.000 dólares..”.
También Natalia Godoy a fs. 3626 dijo: “ ..Que Security Valores tenía
un server, que el server estaba en el bunker de Rivadavia 126, que yo nunca tuve
acceso al server, que el único que tenía acceso era Chicho, José María Núñez.
Que él era el técnico que instaló el sistema del Mercado de Valores, de la Caja de
Valores y el software de gestión Ighirus que es el que usan las sociedades de
bolsa y los agentes de bolsa. Que si me entraba un virus a la compu él también
hacía el mantenimiento..”.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3Asimismo Karina Asef, pareja de Jorge Suau, declaró en relación a
Núñez que : “..Era quien manejaba el sistema informático de CBI, era amigo de
Jorge” (fs.163).
Del mismo modo, Germán Yacusi dijo: “..Que José Núñez hacía el
mantenimiento de la computadora y creo que del sistema, es él que manejaba
todo, cualquier problema se lo hablaba a él..” (fs. 486).
Por su parte, el testigo Ignacio Griva declaró a fs. 1922 que sabía
que el sistema 2 no se encontraba en la sucursal , desconociendo dónde se
hallaba el mismo. También a fs. 1928 Marcos Flores manifestó que José María
Núñez era amigo de los socios.
Finalmente, el testigo de identidad reservada, cuyo extracto de
declaración se encuentra a fs. 1212 expresó “..Que sabía que había servidores,
que estos no estaban en la sucursal del centro, pero no sabía dónde se
encuentran. Que cuando había un problema lo llamaban al encargado del
sistema, Chicho, José Maria Núñez y este lo solucionaba, pero no venía a la
sucursal a hacerlo..”.
Corresponde señalar, que habiéndose dispuesto por el Juzgado
Federal N°1 de Córdoba el allanamiento al domicilio de Marta Darsie, sito en calle
Piriapolis 4062 de B° Parque Horizonte de la ciudad de Córdoba, dicho
procedimiento arrojó resultado negativo, puesto que no se pudo encontrar al
mencionado servidor 2; sin embargo se logró constatar que en el lugar existía una
habitación utilizada como escritorio o sala de trabajo (fs. 4939/4944). En la misma,
había varias computadoras y un espacio vacío compatible con el que ocuparía un
CPU, como así también un router para posibilitar la conexión a internet de las
computadoras. Asimismo, personal policial verificó la existencia de un cable
cortado conectado con el enrutador, junto al cual estaba el espacio vacío de un
posible CPU, lo que haría presumir que el servidor en cuestión se encontraba en
el lugar y fue retirado antes del procedimiento.
De todo lo ya descripto en la presente, debo recordar que en este
servidor (n° 2) se registraban las operaciones de Jotemi y Halabo, como la
mayoría de los mutuos, cuyos clientes solicitaban máxima reserva, para que tales
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operaciones no quedaran registradas a los fines impositivos (v declaración de
Eliana Maricel Andreani fs. 1902 y del testigo de identidad reservada fs. 1212)
Resulta contundente, lo manifestado por el testigo Ignacio Griva
quien refirió que “… había un sistema 1 y un sistema 2 y todo iba por el sistema 2
ya que si le ofrecían el sistema 1 los intereses tenían que facturarlos, el sistema 1
era el sistema legal, por lo que el cliente tenía que estar inscripto en la actividad
para poder facturar intereses ganados y ante eso optaban siempre por el sistema
2” (fs. 1922vta.).
A ello se suma, lo expresado por Marcela Cecilia Barreiro quien
señaló que tenían dos sistemas de registración, uno de las operaciones en
blanco, el sistema n° 1 que se hallaba en la sucursal Dinosaurio, al costado de la
puerta para ingresar a las cajas y el sistema n° 2 que desconoce donde se
encontraba, en donde se registraban las operaciones en negro. Asimismo, relató
que en muchas veces los clientes le preguntaba si la AFIP tenía acceso a esa
información, a lo que se le explicaba que contaban con un sistema remoto, al que
el organismo no tenía acceso.
Concluyo entonces que el aporte específico del encartado Núñez
era en todo lo que se refiere al soporte informático, particularmente, el diseño de
un sistema de registración formal y otro paralelo, fuera del control de los
organismos del estado.
En cuanto al actuar de la Escribana Doris Liliana Puccetti como
supuesta integrante de la asociación ilícita, es criterio del suscrito, tal como lo
señalara en el hecho nominado segundo, que no existen méritos suficientes como
para dictar el procesamiento ni el sobreseimiento de la nombrada, respecto a este
delito.
Así, si bien la misma era la escribana de la firma Centro Motor y
también de Cordubensis S.A., como lo reconociera la misma en su ampliación de
indagatoria (fs. 18872/4), dicha circunstancia no resulta suficiente como para
tener acreditada una participación de la misma en los ilícitos que cometía la
asociación delictiva.
De esta manera, la encartada Puccetti sólo intervenía en actos de
certificación de firmas, generalmente del imputado Eduardo Daniel Rodrigo, en
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3diversos negocios jurídicos, como contratos de asistencia financiera, no surgiendo
de las actuaciones que la nombrada se haya participado en la comisión de
algunos de los ilícitos que cometía la asociación, tales como lavado de activos,
intermediación financiera no autorizada, defraudaciones, evasión tributaria, etc.
Tampoco, demuestra un accionar doloso el hecho de que la
escribana Doris Puccetti era contratada por los responsables de CBI, para la
apertura forzada de cajas de seguridad, en casos de falta de pago o ausencia del
titular, ya que precisamente, ésta era la actividad lícita de Cordubensis S.A.; ni su
intervención en la confección de la escritura 202 de fecha 15/11/2010, mediante la
cual el encartado Aldo Ramírez, entonces Presidente del Directorio, le otorga
poder general de administración y disposición a Eduardo Daniel Rodrigo y Jorge
Enrique Suau, acto también lícito.
En cuanto a Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro,
Carina Andrea Moreno, Romina Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo,
Olga Beatriz Divina y Lucas Sebastián Bulchi, es criterio del suscripto que
existe una situación de duda en cuanto a la participación de los mismo, ya que las
pruebas recabadas a lo largo de la investigación resultan insuficiente para vincular
a los nombrados como integrantes de una asociación delictiva.
En efecto, si bien los imputados mencionados, intervinieron tanto en
la creación, gestión y administración, apertura de las cuentas bancarias, depósito
de cheques de terceros y extracción de fondos, en relación a las sociedades
Jotemi S.A. y Halabo S.A., cuyas responsabilidades ya fueron analizadas
oportunamente en el presente resolutorio –hechos 3°, 4°, 5° y 6°-, considero que
los mismos respondían al encartado Miguel Ricardo Vera y no participaron de los
otros ilícitos que se llevaban a cabo en Cordubensis S.A., como la intermediación
financiera no autorizada (hecho 2°), las defraudaciones por retención indebida, la
evasión tributaria en relación al Impuesto al Valor Agregado de Cordubensis S.A.,
etc..
En efecto, de los elementos probatorios colectados se desprende
que los nombrados nunca concurrieron personalmente a las oficinas de CBI –
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salvo Paula Vettorello quien solía dirigirse a la sucursal de calle Rivadavia-, y a
su vez, los empleados de la falsa financiera no tuvieron contacto con los mismos.
Concluyendo, el acuerdo para efectivizar las maniobras de lavado de
activos (hechos 3° y 5) y evasión impositiva (hechos 4° y 6°) fue realizado entre
Miguel Ricardo Vera y los integrantes de Cordubensis S.A., no surgiendo
elemento alguno, hasta el momento, que vinculen a los imputados antes
mencionados con los integrantes de la asociación delictiva que se trata.
En consecuencia, estimo que ante tal estado de duda, corresponde ordenar
la falta de mérito en los términos del art. 309 del Código Procesal Penal de la
Nación de Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro, Carina Andrea Moreno,
Romina Verónica Moreno, Roberto Carlos Di Rienzo, Olga Beatriz Divina y Lucas
Sebastián Bulchi, atento que no existen elementos suficientes para procesar o
sobreseer a los encartados en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del
Código Penal) por el cual fueron indagados.
En lo que se refiere a Hugo Marcelo Páez, tal como ya fuera expuesto al
tratar su participación en el hecho que se le endilga y al que me remito, el
nombrado se encuentra envuelto en este proceso por ser integrante de una
empresa (Halabo S.A.) de la que se valía Cordubensis para lavar los activos
provenientes de sus actividades ilícitas y evadir impuestos, pero las pruebas
recabadas demuestran que en realidad Páez fue utilizado o más bien engañado
para suscribir la constitución de la mencionada sociedad; y en cuanto a depósitos
de cheques, extracciones bancarias y/o traslado de dinero de la firma Halabo, la
orfandad probatoria es evidente.
Así las cosas, si el plexo probatorio no lo alcanza en las maniobras
realizadas por la sociedad en cuestión, menos aún tales pruebas pueden
señalarlo como parte de una asociación con fines delictivos que la precede.
Por lo que estimo corresponde dictar el sobreseimiento de Hugo
Marcelo Paez en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal)
por el cual fuera indagado, conforme lo dispuesto en el art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.
En lo que respecta a las encartadas Griselda Eugenia Leal y Carla
Vanesa Leal es de opinión del suscripto que si bien las mismas tuvieron una
participación necesaria en el delito de lavado de activos agravado (art. 310 inc. 1°
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3del C.P.), conducta que fuera descripta en el hecho nominado 8°, la intervención
de las nombradas como parte de la asociación ilícita en cuestión resulta dudosa.
De este modo, no surgen elementos probatorios que relacionen a las
hermanas Leal con los demás encartados miembros de la agrupación delictiva, a
excepción del imputado Diego Ariel Sarrafián, con el cual tienen un vínculo de de
parentesco, Griselda Eugenia Leal es su esposa y Carla Vanesa Leal su cuñada.
Por otra parte, tampoco se desprende de los testimonios receptados,
ni de la prueba documental, que las mismas concurrieran en forma habitual a la
presunta financiera CBI. Por el contrario, quien se dirigía a la firma en cuestión
para efectuar las operaciones de descuento de valores y entregar los cheques
incobrables era el encartado Sarrafián, el cual generalmente trataba con Eduardo
Daniel Rodrigo.
Por lo expuesto, considero que no habiendo elementos suficientes
como para procesar o sobreseer a Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa Leal
debe dictarse la falta de mérito de las nombradas, conforme lo establecido por el
art 309 del C.P.P.N.
En cuanto a la figura legal aplicable a las conductas desplegadas por
los imputados entiendo que encuadran en el delito de asociación ilícita previsto en
el art. 210 del Código Penal.
Para la configuración del tipo mencionado se requiere el hecho de
tomar parte en una asociación cuya finalidad es cometer delitos, ni siquiera es
necesario desplegar una actividad material, sólo basta con que el sujeto sepa que
la integra y que coincida con la intención de los otros miembros sobre los
objetivos delictuosos. Debe además tener un cierto grado de organización, estar
formada mediante un pacto de delinquir entre sus componentes, y tener el
carácter de relativa permanencia que impone esa pluralidad delictiva, y que será
entendida como consecuencia de su propia estructura organizativa.
Desde el aspecto subjetivo, no alcanza para tener por acreditado el
dolo exigido como una intención de pertenecer -ya sea verbal o tácitamente-, sino
también el conocimiento sobre su objeto ilícito, es decir, los fines que persigue
esa sociedad.
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En el caso que nos ocupa, la complejidad de las maniobras y
operaciones llevadas a cabo, su reiteración en cuanto al modus operandi -la
creación de sociedades ficticias tendientes a ocultar las ilícitas actividades,
utilización de cuentas bancarias de terceros, las defraudaciones, etc.-, y la
intervención en tales eventos de los imputados –superando el mínimo requerido
por la figura, más de tres personas-, determinan la conformación de los requisitos
de la asociación ilícita, pues tales actividades se presentaron como parte de un
plan elaborado previamente, cuyo objetivo era precisamente llevar adelante las
conductas descriptas.
No existe obstáculo alguno, ni previsión legal al respecto, que impida
afirmar que en el marco de una sociedad legítimamente constituida, como lo fue
Cordubensis S.A., con un objeto societario lícito, puedan existir individuos que,
unidos en una voluntad contra la ley, actúen aprovechándose de su estructura u
ocultándose tras la actividad que lleva adelante la primera.
En suma, es preciso un mínimo de cohesión entre sus integrantes,
unidos por una voluntad dirigida a la comisión de delitos, actuando conjunta y
organizadamente, con división de roles y funciones, logrando así alcanzar un
grado de efectividad que de otra forma resultaría difícil obtener, atendiendo a la
complejidad de las maniobras que llevaron adelante.
En ese sentido, se ha sostenido que la figura en cuestión apunta a
una organización estable para la comisión de delitos indeterminados, que
acuerdan los miembros de la asociación.
Otro requisito insalvable para que se configure este delito es la
permanencia, que no significa continuidad en el tiempo sino que ésta revela un
pacto criminal que trasciende la comisión de un hecho delictivo, y que muestra en
realidad que el propósito de sus integrantes es la reiteración de tales conductas
como parte esencial de la conformación de la sociedad. Al respecto, "...No se trata
de un concepto puramente temporal, sino que deriva de la existencia misma de la
asociación, en tanto acuerdo estable de sus integrantes para cometer delitos,
diferente de la transitoriedad de la participación de la parte general..." (Patricia S.
Ziffer en Lineamientos básicos del delito de asociación ilícita, La Ley, 24/12/01).
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3En cuanto a los roles de cada uno de los integrantes de esta
asociación, éstos se encuentran debidamente identificados y sobre ellos ya se
expuso anteriormente, sin importar el mayor o menor grado de intervención de
algún imputado en la efectiva ejecución de los delitos propuestos, pues lo que se
castiga es “tomar parte en una asociación o banda de tres o más personas
destinada a cometer delitos…”.
Asimismo, es preciso aclarar que en este caso, que a través de la
comprobación individual de cada uno de los hechos delictivos cometidos por el
mismo grupo, es lo que permite establecer la existencia del acuerdo criminal
previo entre sus integrantes. En tal sentido, no cabe duda en cuanto a que la
conducta que aquí se investiga no puede ser analizada soslayando aquellas
probanzas recolectadas en el marco de toda la causa, pues existe entre las
imputaciones una innegable comunidad probatoria.
Finalmente, destaco que se advierten con facilidad los motivos por
los cuales el legislador ubicara esta figura como una de aquellas capaces de
afectar el orden público, pues no cabe duda que el grado de organización y
planificación que se observa en el grupo de personas que actúan, revelan un
mayor riesgo en el ejercicio de los restantes bienes jurídicos protegidos.
En relación al encuadramiento de la conducta de Eduardo Daniel
Rodrigo, la misma corresponde aplicar la figura agravada prevista en el segundo
párrafo del art. 210 del C.P., por el carácter de “jefe u organizador”, debido a que
el nombrado no sólo formaba parte de la asociación delictiva, sino que además
ejercía funciones ejecutivas y de planificación. En tal sentido señala Horacio
Romero Villanueva: “El ‘organizador’ participa del establecimiento o el
ordenamiento de la asociación; no es el que hace las veces de promotor de la
asociación ilícita, pero si en el tiempo en que las actividades del grupo se inician
una persona tiene un papel preponderante en la conexión de la mayoría de esas
tareas, le cabe la condición de organizador, asimilable a funciones gerenciales en
la órbita empresaria” (Código Penal de la Nación y Legislación Complementaria
Anotados con Jurisprudencia; Ed. Abeledo Perrot, 4° edición, pág. 971).
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En consecuencia, debe ordenarse el procesamiento y prisión
preventiva de Eduardo Daniel Rodrigo en orden al delito de asociación ilícita en
calidad de jefe u organizador (art. 210 2° párrafo del C.P.), por el cual fue
oportunamente indagado.
Asimismo, corresponde ordenar el procesamiento y prisión
preventivade Diego Ariel Sarrafian como probable autor del delito de asociación
ilícita previsto en el art. 210 del Código Penal, por el cual fuera indagado.
Cabe aclarar que el dictado de la prisión preventiva delos encartados
Rodrigo y Sarrafian obedece a las razones ya expuestas en los hechos 2° y 8° a
las que me remito.
Además, estimo que corresponde ordenar el procesamiento de los
encartados Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo
Tissera, Oscar Américo Altamirano, Darío Onofre Ramonda, Darío José
Ramonda, Luis Carlos de los Santos, José María Núñez yMiguel Ricardo
Veracomo probables autores responsables del delito de asociación ilícita previsto
en el art. 210 del Código Penal.
Embargos: que conforme lo dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N.
estimo que debe ordenarse el embargo sobre los bienes de los imputados cuyo
procesamiento se dispone en el presente auto, a los fines de garantizar la
eventual pena pecuniaria prevista para los ilícitos de intermediación financiera no
autorizada (art. 310 del C.P.) y lavado de activos (art. 303 del C.P.) que se les
atribuye.
Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo que corresponde analizar con
mayor amplitud la imposición de la medida cautelar; ello en virtud de lo normado
en el art. 23 del Código Penal en cuanto establece que “En todos los casos en
que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales
especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para
cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho
del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios,
salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
(…) Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o
como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de
existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos. (…) El juez podrá adoptar
desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes
para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos,
transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien
o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos
relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente
pueda recaer (…)”.
El decomiso se presenta entonces como una pena accesoria que no
puede aplicarse de forma autónoma, sino que depende de una principal, que
recae sobre los instrumentos del delito y los efectos provenientes de aquél y que
se dirige a impedir que el delincuente o terceras personas -físicas o ideales-
conserven el producto mediato o las ganancias obtenidas de su perpetración (cfr.
D´ Alessio, Andrés José, “Código Penal - Comentado y Anotado -”, Ed. La Ley,
2013, págs. 221/224).
Es por ello que, aunque su aplicación no corresponde a esta etapa
procesal, la cautela que aquí se dispone también tiene por finalidad asegurar su
eventual imposición y cumplimiento, y así impedir que se consolide el provecho
del delito en cuestión.
Si bien es el propio artículo 518 del CPPN el que impone al
magistrado ordenar el embargo de bienes del imputado en cantidad suficiente
para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas, debe
adicionarse que la verosimilitud del derecho necesaria para el dictado de la
medida cautelar se acredita – con el grado de probabilidad necesario para la
presente etapa procesal -, por medio de la participación de cada imputado en
cada hecho individualmente descripto en la presente resolución. En función de la
probabilidad de efectiva participación de cada uno de ellos en las conductas
típicas que se les atribuyen, se graduarán a continuación los montos a resguardar
razonablemente según el criterio prudente del suscripto.
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “como
resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los
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magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,
sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se
encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que
atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual,
asimismo, agota su virtualidad” (CSJN; 20/12/84, ED, 113-173).
Así, se procederá a distinguir - de manera provisoria, estimativa y de
acuerdo a los elementos de prueba existentes hasta la fecha en la causa -, los
embargos a trabar sobre los imputados Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo
Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo
Altamirano, Darío Onofre Ramonda, Darío José Ramonda, Luis Carlos de los
Santos, Miguel Ricardo Vera, Jorge Osvaldo Castro, Paula Andrea Vettorello,
Roberto Carlos Di Rienzo, Carina Andrea Moreno, Olga Beatriz Divina, Lucas
Sebastián Bulchi, Diego Ariel Sarrafián, Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa
Leal, en función de su participación en los delitos que se les atribuyen y que
resultan susceptibles – según el caso -, de producir condenas pecuniarias y/o la
aplicación del decomiso respecto de los bienes conseguidos por medio del
aprovechamiento de la presunta conducta ilícita.
El peligro en la demora surge también con suficiente claridad, en
tanto la participación probable de los imputados en los hechos de intermediación
financiera ilegal, defraudación, lavado de activos de origen delictivo y asociación
ilícita (según cada caso), implica la amenaza latente de que el beneficio o
producido obtenido de la eventual participación criminal se sustraiga del
patrimonio de cada uno de los nombrados frente al avance del accionar de la
justicia, a la cual podrían verse inclinados a evadir a fin de resguardar lo obtenido
por medio de las conductas ilícitas.
Respecto al monto de los embargos que se ordenan, considero que
los mismos deberán ser fijados en razón a los hechos atribuidos a cada uno de
los imputados y su grado de participación en los mismos. Asimismo, deberá
tenerse en cuenta que los imputados por intermediación financiera ilegal (art. 310
CP), en caso de condena, afrontarán como mínimo una multa de entre dos a ocho
veces el valor de las operaciones realizadas.
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3A fin de brindar una pauta objetiva a la razonable interpretación del
Tribunal, la OFINEC (fs. 15801/2), indica como suma total de las querellas
presentadas en la causa la del equivalente a pesos veintitrés millones quinientos
cincuenta y siete mil ochenta y dos con seis centavos ($23.557.082,06) al día 30
de octubre de 2014. Este monto indica solamente las presentaciones realizadas
por los damnificados por defraudación en el marco del presente proceso penal,
debiendo tenerse en cuenta que existen variados acreedores de CBI que se
presentaron en la quiebra, sin impulsar la persecución criminal de los imputados.
Tales cifras constituyen una muestra menor de la cuantía de la
operatoria de CBI y los imputados, puesto que se trata sólo de las personas que
exteriorizaron ante la Justicia el perjuicio patrimonial sufrido. Y refiero que se trata
de una muestra menor por las propias características del negocio investigado, en
el que un porcentaje importante del giro estaba constituido por dinero que se
encontraba sin declarar a las autoridades tributarias (y por ello debía registrarse
en el llamado “servidor 2”).
De tal manera, es factible concluir que el monto operado en materia
de intermediación financiera ha sido sustancialmente mayor al perjuicio
exteriorizado por los denunciantes de los hechos nominados 9° al 14°, 16° al 72°,
74° al 77° y 82° (seguramente varias veces mayor a dicha suma). Y a esta
circunstancia debe adicionarse que a fin de cubrir sólo la multa por intermediación
financiera ilegal, dicha estimación debería multiplicarse de dos a ocho veces el
monto operado.
Resulta relevante además la circunstancia del secuestro de cheques
de CBI Cordubensis S.A., en el cual se relevaron dos mil ciento trece cheques
(2113), y el anterior magistrado a cargo de la causa entregó tales valores a la
sindicatura entonces actuante, cuyos montos en pesos ascendían a la suma de $
116.327.280,91 (pesos ciento dieciséis millones trescientos veintisiete mil
doscientos ochenta con 91/100). Dicha cantidad resulta del Informe General
presentado en la quiebra, y a la vez del extenso recibo de entrega de valores
obrante en autos, en el que se detallaron individualmente los cheques remitidos
con fines de recupero de tales fondos.
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Debe entenderse que tal cantidad de cheques era la cartera
existente -a la fecha del secuestro- a fin del giro comercial de CBI Cordubensis
S.A., lo que proporciona un fuerte indicio del crecimiento y la cuantía de la
operatoria financiera ilícita en los momentos finales de su actividad.
Asimismo, en el caso de la operatoria representada por las firmas
Jotemi S.A. y Halabo S.A., los informes obrantes en la causa dan cuenta de una
monetización superior a quinientos dos millones de pesos ($502.000.000) y
doscientos trece millones de pesos ($213.000.000), respectivamente. En este
sentido, debe recordarse que sobre los involucrados pesan imputaciones por el
delito previsto en el art. 303 del CP, además de la evasión fiscal del impuesto a los
débitos y créditos establecido por la Ley 25.413 (equivalente al 1,2% de tales
sumas).
En base a estos parámetros objetivos, así como las consideraciones
previamente efectuadas, se procederá a establecer los montos por los que se
trabarán las medidas cautelares para cada imputado, en función del grado de
compromiso y participación en las conductas típicas atribuidas, y los principios de
razonabilidad y progresividad.
Así, en cuanto al inculpado Eduardo Daniel Rodrigo a quien se le
endilgan los hechos nominados 2° (autor del delito de intermediación financiera no
autorizada agravada) y 3°, 5° y 8° (partícipe necesario de lavado de activos
agravado), entre otros, estimo que debe tenerse en cuenta especialmente el
monto de las operaciones ilícitas descriptas al tratar los hechos mencionados,
razón por la cual resulta adecuado fijar el embargo sobre los bienes del nombrado
en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000).
En lo que respecta a los imputados Aldo Hugo Ramírez, Julio César
Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano, a quienes se les
atribuye la supuesta autoría del delito de intermediación financiera no autorizada
agravada (hecho 2°) y su participación necesario en el ilícito de lavado de activos
agravado (hechos 3° y 5°), entiendo que corresponde el embargo de sus bienes
por la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000) para cada uno.
En relación a los encartados Darío Onofre Ramonda y Darío José
Ramonda, respecto a quienes se ha ordenado el procesamiento como presuntos
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3partícipes necesarios del delito de intermediación financiera no autorizada
agravada (hecho nominado 2°), estimo que debe disponerse el embargo sobre
sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) a
cada uno.
Respecto a Miguel Ricardo Vera, a quien se le endilga la presunta
autoría del ilícito de lavado de activos agravado (hechos nominados 3° y 5°),
entiendo que debe ordenarse el embargo sobre los bienes del nombrado, por el
importe de noventa millones de pesos ($90.000.000).
Asimismo, debe ordenarse el embargo sobre los bienes que registre
el encartado Luis Carlos de los Santos, quien fue procesado como partícipe
necesario del delito de lavado de activos agravado (hechos 3° y 5°) hasta cubrir la
suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000).
En cuanto a Paula Andrea Vettorello, Jorge Osvaldo Castro y Carina
Andrea Moreno, procesados como supuestos autores del delito de lavado de
activos agravado (hecho 3°), entiendo que debe ordenarse el embargo sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de cincuenta millones de pesos $50.000.000) a cada
uno.
En relación a Roberto Carlos Di Rienzo, Olga Beatriz Divina y Lucas
Sebastián Bulchi a quienes se les imputa la participación necesaria del ilícito de
lavado de activos agravado (hecho 3° en relación al primero de los nombrados y
hecho 5° respecto a Divina y Bulchi), considero que corresponde trabar embargo
sobre los bienes de los nombrados por la suma de veinte millones de pesos
($20.000.000) a cada uno.
En lo que concierne al imputado Diego Ariel Sarrafián, quien fuera
procesado como partícipe necesario del delito de intermediación financiera no
autorizada agravada (hecho 8°) y presunto autor del ilícito lavado de activos
agravado (hecho 8°), entiendo que debe imponerse el embargo sobre sus bienes
hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000).
Finalmente, en cuanto a Griselda Eugenia Leal y Carla Vanesa Leal,
procesadas como partícipes necesarias del delito de lavado de activos agravado
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(hecho 8°), debe disponerse igual medida sobre los bienes de las mismas hasta
cubrir el monto de diez millones ($10.000.000) a cada una.
Ahora bien, en el hipotético caso en que los encartados antes
mencionados no tuvieren bienes o lo embargado fuere insuficiente, corresponde
disponer en forma subsidiaria la inhibición de los mismos.
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de Jorge Enrique
SUAU, ya filiado, por encontrarse EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR
MUERTE DEL IMPUTADO, en orden alos delitos de asociación ilícita en
calidad de jefe u organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.), hecho 1°;
intermediación financiera no autorizada simple y agravada (art. 310 del C.P.),
hechos 2°, 3°, 5°, 7° y 80° ; evasión tributaria simple y agravada (arts. 1° y 2°
de la ley 24.769), hechos 4°, 6°, 7°, 78°, 79° y 80°; estafa (art. 172 del C.P.),
hechos 9° al 14°, 16° al 72°, 74° al 77° y 82° y lavado de activos agravado (art.
303 incs. 1 y 2 apartado “a” del C.P.-, hechos 3°, 5°, 7° y 80°; conforme lo
dispuesto por los arts. 59 inc. 1° del C.P. y 336 inc. 1° del C.P.P.N., por los cuales
se formulara requerimiento de instrucción en su contra.
II.ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de
Eduardo Daniel RODRIGO, ya filiado, como probable autor del delito de
intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer
párrafos del C.P.), hecho nominado 2°; como partícipe necesario del ilícito de
lavado de activos agravado(art. 303 inc. 1 y 2 apartado “a” del Código Penal) –
hechos nominados 3° y 5°-; como partícipe necesario del delito de evasión
tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados
4° y 6°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias,
ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en
cuanto a Halabo S.A.; supuesto autor del delito de defraudación por
administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.) y partícipe necesario en el
ilícito de lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1° del C.P.) -hecho nominado
8°-; presunto autor del delito de defraudación por retención indebida (art. 173
inc. 2° del C.P.), sesenta y nueve (69) hechos en concurso material, hechos n° 9,
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 310, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76,
77 y 82, recalificándose la conducta del nombrado; presunto autor del delito de
evasión tributaria agravada (arts. 1° y 2° incs. a) y d) de la Ley 24769), –hechos
nominados 78 y 79-, en relación al IVA de Cordubensis S.A. correspondientes a
los ejercicios fiscales 2.013 y 2.014 y asociación ilícita en calidad de jefe u
organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.) -hecho 1°-, todo en concurso
real, por los cuales fuera oportunamente indagado (conf. art. 312 del C.P.P.N.)
III.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Aldo Hugo RAMÍREZ,
filiado precedentemente, como supuesto autor del delito de intermediación
financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.),
-hecho nominado 2°-; partícipe necesario del ilícito de lavado de activos
agravado(art. 303 inc. 1° y 2°apartado “a” del Código Penal) –hechos nominados
3° y 5°-; partícipe necesario del delito de evasión tributaria agravada (art. 2°
apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados 4° y 6°- en relación al
Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y
2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.;
supuesto autor del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el
art. 173 inc. 2° del C.P, sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos
n° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75,
76, 77 y 82, recalificándose la conducta del mismo y asociación ilícita (art. 210
del C.P.) -hecho 1°-, todo ello concursado materialmente (conf. art. 306 del
C.P.P.N.).
IV.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Julio César AHUMADA,
filiado precedentemente, como supuesto autor del ilícito de intermediación
financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) -
hecho nominado 2°-; partícipe necesario del delito de lavado de activos
agravado(art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código Penal) –hechos nominados 3°
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y 5°-; partícipe necesario del ilícito de evasión tributaria agravada (art. 2°
apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados 4° y 6°- en relación al
Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y
2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.;
presunto autor del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el
art. 173 inc. 2° del C.P, sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos
n° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75,
76, 77 y 82, recalificándose la conducta del nombrado y asociación ilícita (art.
210 del C.P.) -hecho 1°-, todo en concurso real (conf. art. 306 del Código Ritual).
V.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Daniel Arnoldo TISSERA,
ya filiado, como supuesto autor del ilícito de intermediación financiera no
autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) -hecho nominado
2°-; partícipe necesario del delito de lavado de activos agravado(art. 303 inc. 1 y
2 apartado a) del Código Penal) –hechos nominados 3° y 5°-; partícipe necesario
del ilícito de evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 26.769)
–hechos nominados 4° y 6°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en
cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A. y
períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.; presunto autor del delito de
defraudación por retención indebida, previsto en el art. 173 inc. 2° del C.P,
sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos n° 9, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,
60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 82,
recalificándose la conducta del mencionado y asociación ilícita (art. 210 del C.P.)
-hecho 1°-, todo concursado materialmente (conf. art. 306 del C.P.P.N.).
VI.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Oscar Américo
ALTAMIRANO, filiado precedentemente, como supuesto autor del delito de
intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 primer y tercer
párrafos del C.P.) -hecho nominado 2°-; partícipe necesario del ilícito de lavado
de activos agravado(art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código Penal) –hechos
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3nominados 3° y 5°-; partícipe necesario del delito de evasión tributaria agravada
(art. 2° apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados 4° y 6°- en relación al
Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y
2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.;
presunto autor del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el
art. 173 inc. 2° del C.P, sesenta y ocho (68) hechos en concurso material, hechos
n° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75,
76, 77 y 82, recalificándose la conducta del mismo y asociación ilícita (art. 210
del C.P.) -hecho 1°- todo en concurso material (conf. art. 306 del C.P.P.N.)
VII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Darío Onofre
RAMONDA, ya filiado, en orden a los delitos de intermediación financiera no
autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) en calidad de
partícipe necesario -hecho nominado 2°-; supuesto autor del delito de
defraudación por retención indebida (art. 173 inc. 2° del C.P.), en relación al
hecho nominado 73°el que fuera recalificado yasociación ilícita (art. 210 del
C.P.) -hecho 1°-, todo en concurso real (conf. art. 306 del C.P.P.N.).
VIII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Darío José RAMONDA,
ya filiado, en orden a los delitos de intermediación financiera no autorizada
agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) en calidad de partícipe
necesario -hecho nominado 2°- y asociación ilícita (art. 210 del C.P.) -hecho 1°-,
en concurso real (conf. art. 306 del Código Ritual)
IX.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Luis Carlos DE LOS
SANTOS, filiado precedentemente, como partícipe necesario del delito de lavado
de activos agravado(art. 303 inc. 1 y 2 apartado a) del Código Penal) –hechos
nominados 3° y 5°-; partícipe necesario del ilícito de evasión tributaria agravada
(art. 2° apartado “b” de la Ley 26.769) –hechos nominados 4° y 6°- en relación al
Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y
2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013 y 2014 en cuanto a Halabo S.A.;
presunto autor del delito de defraudación por retención indebida, previsto en el
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art. 173 inc. 2° del C.P, nueve (9) hechos en concurso real, hechos 9°, 16°, 27°,
40°, 45°, 47°, 53°, 65° y 77°, los cuales fueran recalificados y asociación ilícita
(art. 210 del C.P.) -hecho 1°-, todo en concurso material (conf. art. 306 del
C.P.P.N.).
X.SOBRESEER PARCIALMENTE LA PRESENTE CAUSA en favor
de Luis Carlos DE LOS SANTOS, ya filiado, en orden al delito de defraudación
por retención indebida, previsto en el art. 173 inc. 2° del C.P, cincuenta y nueve
(59) hechos en concurso real, hechos 10,11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 48, 49,
50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74,
75, 76 y 82, (conf. art. 336 inc. 4° del Código Ritual).
XI.DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES NI
PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER a Doris Liliana PUCCETTI, filiada
anteriormente, respecto a los delitos de intermediación financiera no
autorizada agravada (art. 310 primer y tercer párrafos del C.P.) en calidad de
partícipe necesaria -hecho nominado 2°- y asociación ilícita (art. 210 del C.P.)
-hecho 1°- por los cuales fuera oportunamente indagada (conf. art. 309 del
C.P.P.N.).
XII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Miguel Ricardo VERA,
ya filiado, comoprobable autor de los delitos de lavado de activos agravado(art.
303 inc. 1° y 2°apartado “a” del Código Penal), –hechos nominados 3° y 5°-;
evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la Ley 24.769), –hechos
nominados 4° y 6°, en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas
bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A. y períodos 2013
y 2014 en cuanto a Halabo S.A.-y asociación ilícita (art. 210 del C.P.) -hecho 1°-,
todo ello concursado materialmente (conf. art. 312 del C.P.P.N.)
XIII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Jorge Osvaldo
CASTRO, ya filiado, como probable autor de los delitos de lavado de activos
agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.)–hecho 3°- y evasión
tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho nominado 4° en
relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, ejercicios
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A.-, en concurso real (conf. art. 306 del
C.P.P.N.).
XIV.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Paula Andrea
VETTORELLO, ya filiada, como probable autora de los delitos de lavado de
activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.)–hecho 3°- y
evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho
nominado 4°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas
bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A, en concurso
material (conf. art. 306 del C.P.P.N.).
XV.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Roberto Carlos DI
RIENZO, ya filiado, como probable partícipe necesario de los delitos de lavado de
activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.)–hecho 3°- y
evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho
nominado 4°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas
bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A, en concurso real
(conf. art. 306 del C.P.P.N.).
XVI.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Carina Andrea
MORENO, ya filiada, como probable autora del delito de lavado de activos
agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.)–hecho 3°- y como partícipe
necesaria del ilícito de evasión tributaria agravada (art. 2° apartado “b” de la ley
24.769) -hecho nominado 4°- en relación al Impuesto a los Créditos y Débitos en
cuentas bancarias, ejercicios fiscales 2012 y 2013 respecto a Jotemi S.A., en
concurso real (conf. art. 306 del Código de Rito).
XVII.DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES NI
PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER a Romina Verónica MORENO,
filiada anteriormente, respecto a los delitos de intermediación financiera no
autorizada (art. 310 primer párrafo del C.P.) y lavado de activos agravado (art.
303 inc. 1° y 2° apartado a) del C.P.) –hecho nominado 3°-; evasión tributaria
agravada (art. 2° de la ley 24.769) -hecho nominado 4°- y asociación ilícita (art.
210 del C.P.) -hecho 1°-, por los cuales fuera oportunamente indagada (conf. art.
309 del C.P.P.N.).
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XVIII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Olga Beatriz DIVINA, ya
filiada, como partícipe necesario de los ilícitos de lavado de activos agravado
(art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) -hecho 5°- y evasión tributaria
agravada(arts. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho 6°- Impuesto a los
Créditos y Débitos en cuentas bancarias, períodos 2013 y 2014 en cuanto a
Halabo S.A.-, todo en concurso material, por los que fuera indagada (conf. art.
306 C.P.P.N.).
XIX.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Lucas Sebastián BULCHI, ya
filiado, como partícipe necesario de los ilícitos de lavado de activos agravado
(art. 303 incs. 1° y 2° apartado “a” del C.P.) -hecho 5°- y evasión tributaria
agravada(art. 2° apartado “b” de la ley 24.769) -hecho 6°-,Impuesto a los
Créditos y Débitos en cuentas bancarias períodos 2013 y 2014 en cuanto a
Halabo S.A.-, en concurso real, por los que fue indagado (conf. art. 306 C.P.P.N.).
XX.SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de Hugo Marcelo
PAEZ, ya filiado, como supuesto autor de los ilícitos de asociación ilícita (art.
210 primer párrafo) –hecho 1°-; intermediación financiera y bursátil no
autorizada (art. 310 del C.P.) y lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y
2° apartado “a” del C.P.) –hecho 5°- y evasión tributaria (arts. 1° y 2° de la ley
24.769) –hecho 6°-,por los que fue indagado, con expresa declaración de que la
formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere
gozado (conforme art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.).
XXI.ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA
de Diego Ariel SARRAFIAN, filiado anteriormente, comopartícipe necesario
deldelito de intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 1° y 3°
párrafo del C.P.); supuesto autor de los delitos depago de cheques sin provisión
de fondos (art. 302 del C.P. inc. 2° del C.P.) y de lavado de activos agravado
(art. 303 inc. 1° del C.P.) - hecho nominado 8°- y asociación ilícita (art. 210 del
C.P.) -hecho 1°-, en concurso material, por los cuales fuera oportunamente
indagado (conf. art. 312 del C.P.P.N.)
XXII.ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Griselda Eugenia LEAL
y Carla Vanesa LEAL, ya filiadas, como partícipes necesariasdel ilícito delavado
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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3de activos agravado (art. 310 inc. 1° del C.P.), -en relación al hecho nominado
8°- conforme lo dispuesto en el art. 306 del Código Ritual.
XXIII.DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES NI
PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER aGriselda Eugenia LEAL,Carla
Vanesa LEAL, Paula Andrea VETTORELLO, Carina Andrea MORENO,
Roberto Carlos DI RIENZO, Jorge Osvaldo CASTRO, Olga Beatriz DIVINA y
Lucas Sebastián BULCHI, ya filiados,en orden al delito de asociación ilícita
(art. 210 del C.P.) -hecho 1°- por el cual fueran oportunamente indagados (conf.
art. 309 del C.P.P.N.).
XXIV.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Eduardo
Daniel RODRIGO hasta cubrir la suma de cien millones de pesos ($100.000.000),
o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.
XXV.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Aldo
Hugo RAMÍREZ, Julio César AHUMADA, Daniel Arnoldo TISSERA y Oscar
Américo ALTAMIRANO por la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000),
cada uno, o en su defecto, inhibirlos de la libre disposición de los mismos.
XXVI.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Darío
Onofre RAMONDA y Darío José RAMONDApor la suma de sesenta millones de
pesos ($60.000.000), cada uno, o en su defecto, inhibirlos de la libre disposición
de los mismos.
XXVII.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Miguel
Ricardo VERA, hasta cubrir la suma de noventa millones de pesos ($
90.000.000), o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.
XXVIII.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Luis
Carlos DE LOS SANTOS hasta cubrir la suma de cuarenta millones de pesos
($40.000.000), o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.
XXIX.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Paula
Andrea VETTORELLO, Jorge Osvaldo CASTRO y Carina Andrea MORENO
por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), cada uno, o en su
defecto, inhibirlos de la libre disposición de los mismos.
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XXX.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Roberto
Carlos DI RIENZO, Olga Beatriz DIVINA y Lucas Sebastián BULCHI por la
suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), cada uno, o en su defecto,
inhibirlos de la libre disposición de los mismos.
XXXI.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Diego
Ariel SARRAFIÁN hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos
($60.000.000), o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.
XXXII.ORDENAR EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de
Griselda Eugenia LEAL y Carla Vanesa LEAL hasta cubrir la suma de diez
millones de pesos ($10.000.000), cada una, o en su defecto, inhibirlas de la libre
disposición de los mismos.
XXXIII.Protocolícese y hágase saber.-
Ante mi:
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