jurisdicción voluntaria
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CUESTIONARIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
1. CUALES SON LAS FORMAS DE TRAMITAR LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: a. Notarial o Extrajudicial. b. Judicial c. Mixto
2. DEFINICIÓN LEGAL DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Art. 401 CPCM. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
3. DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Es un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de una autoridad que fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida.
4. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA JUDICIAL:Comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas (litis).
5. CUAL ES EL TRÁMITE GENERAL PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:a. Solicitud ante Juez de Primera Instanciab. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que dentro del tercero
día, la evacue.c. Se oirá a la Procuraduría General de la Nación (en casos especiales)
6. EN QUÉ CASOS SE OIRÁ A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:a. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; yb. Cuando se refiera a menores, incapaces o ausentes.
7. QUÉ SUCEDE SI EXISTE OPOSICIÓN A LA SOLICITUD: R. El asunto será declarado contencioso
8. CUAL ES EL REQUISITO ESENCIAL PARA QUE PUEDA SER ACEPTADA UNA OPOSICIÓN:Que el que se opusiere tenga derecho para hacerlo
9. CUALES SON LAS LEYES EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:a. Código Procesal Civil y Mercantil.b. Ley Reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntarias. Decreto 54-77 c. Ley de rectificación de área.d. Reglamento de la Ley del RENAP. (Reposición de partida)
10. QUE TRAMITE SE LLEVAN CON EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Decreto ley 107, fue la primer ley que le permitió en Guatemala al notario tramitar: a. Identificación de Tercero Art. 440 2p. CPCM. b. Subastas Art. 449 CPCM. c. Proceso Sucesorio. Art. 488 al 499 CPCM.
11. QUE TRAMITE SE LLEVAN CON EL DECRETO 54-77: Habían proyecto de ley dos iniciativas, Divorcio Voluntario y Titulación sucesoria:a. La Ausencia: (1).b. Disposición de gravámenes de bienes de menores incapaces y ausentes. (6).c. Reconocimiento de preñez o parto. (2).d. Cambio de nombre. (1).
R. Robles R. Jurisdicción Voluntaria 1
e. Partidas de Actas y Registros Civil (5) Asiento extemporáneo o rectificación de partida. Determinación de edad.
f. Patrimonio Familiar. (1).
12. QUE TRÁMITE SE LLEVAN CON EL DECRETO LEY 125-83: Rectificación de área de bien inmueble urbano.
13. QUE TRÁMITE SE LLEVAN CON EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RENAP: Se menciona otro trámite que no existe en las tres leyes anteriores, que es la Reposición de Partida.
14. COMO SE TRÁMITE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA: Siempre por la vía judicial.
15. CUALES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Art. 1-7 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Dto. 54-77 a. CONSENTIMIENTO UNANIME: Art. 1. Art. 501 CPCM (Proceso Sucesorio) b. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Art. 2 En el caso del notario toda actuación se consigna en Acta
Notarial y las resoluciones que se emitan en procesos de JV son de trámite TN Q2.00 y de fondo (Auto Final) TN Q10.00
c. COLABORACIÓN DE AUTORIDADES: Art. 3 El notario como depositario de la fe pública que le reconoce el Estado, se le reconoce como funcionario por las actuaciones que realiza en el desempeño de su cargo (Art. 1 Disposiciones Generales del CP. Numeral 2.
d. AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Art. 403 CPCM Dto. 25-97 (Penal, de Amparo, Antejuicio se entenderá que es el M.P. en las demás leyes se entenderá Procuraduría General de la Nación)
e. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y OPCIÓN AL TRAMITE: Todos los trámites Dto. 54-77 también se pueden llevar ante juez. Este artículo en realidad, contiene dos principios: 1) El ámbito de aplicación a la ley que contiene el Dto. 54-77 del CR y el CPCM en materia de
Jurisdicción Voluntaria.2) La opción al trámite por parte de los promovientes o interesados.
f. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS: Los asuntos de jurisdicción voluntaria, al haber sido concluida su tramitación, para que surja pleno efecto legal, darles certeza, validez y permanencia deberán ser inscritos en los Registros respectivos.
g. REMISIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO: En el Art. 7 Dto. 54-77, establece que es obligación que tiene el notario de remitir el expediente finalmente al AGP, para que procedan a archivarlo.
16. CUALES SON LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN EL Dto. 54-77 LEY REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
17. CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA RECTIFICACION DE AREA AL AGP: Para la ley de rectificación de área si existe un plazo de 45 días para remitir el expediente, de lo contrario una multa Q25.00 impuesta por la Directora del AGP.
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a. Declaración de Ausencia.b. Disposición de bienes de menores.c. Disposición de bienes de incapaces.d. Disposición de bienes de ausentes.e. Gravamen de bienes de menores.f. Gravamen de bienes de incapaces.g. Gravamen de bienes de ausentes.h. Reconocimiento de preñez.
i. Reconocimiento de parto.j. Cambio de nombre.k. Omisión de partida en el Registro Civil.l. Rectificación de partida en el Registro Civilm. Determinación de edad.n. Omisión en el acta de inscripción.o. Error en el acta de inscripción.p. Constitución de patrimonio familiar
18. CUAL ES EL UNICO TRÁMITE EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE NO SE REMITE EXPEDIENTE AL AGP: El trámite de la Ausencia.
19. COMO PUEDE SER EL TRÁMITE DE LA RECTIFICACIÓN DE AREA: El Tramite puede ser Notarial o Administrativo. Dto. 125-83 Ley de Rectificación de área
20. CUAL ES EL ASUNTO DE TRAMITE MIXTO EN EL DTO. 54-77 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
21. ASUNTOS CUYO TRÁMITE CONCLUYE MEDIANTE FACCIONAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA EN EL DECRETO 54-77.
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Declaratoria de AusenciaArt. 8 al 10 Dto. 54-77
Solamente es un asunto
Asuntos de trámite mixto en el Dto. 54-77Conoce el Notario en la primera fase y un Juez 1ª. Instancia del ramo civil en la segunda fase quien lo resuelve mediante Auto Judicial
Se envía Testimonio con duplicado al Registro respectivo y se remite
8. Adopción. Art. 28 al 33. Derogado por Dto. 47-2007 CR.
7. Constitución de Patrimonio Familiar. Art. 24 al
6. De incapaz Art. 11 al 13 Dto. 54-77
5. De menor (de edad) Art. 11 al 13
4. De incapaz Art. 11 al 13 Dto. 54-77
3. De menor (de edad) Art. 11 al 13
Gravamen de Bienes: La cual concluye en un con trato de mutuo o préstamo:a. Prendario.
Disposición de Bienes: La cual concluye:a. En una Escritura de
Compraventa, o
Asuntos cuyo trámite concluye mediante faccionamiento de ESCRITURA PÚBLICA en el
Decreto 54-77
2. De Ausente Art. 11 al 13 Dto. 54-77
1. De Ausente Art. 11 al 13 Dto. 54-77
22. ASUNTOSS CUYO TRÁMITE CONCLUYE MEDIANTE AUTO-NOTARIAL EN EL DECRETO 54-77 CR.
23. TRÁMITE DEL PROCESO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA: (Único trámite Mixto: Notarial y Judicial termina en Auto Judicial)
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8. Error en el Acta de Inscripción. Art. 22. Dto. 54-77 CR
7. Omisión en el Acta de Inscrip. Art. 22. Dto. 54-77 CR
6. Determinación de Edad. Art. 22. Dto. 54-77 CR
5. Rectificación de Partida de Nac. Art. 21. Dto. 54-77 CR
4. Omisión de Partida de Nac. Art. 21. Dto. 54-77 CR
3. Cambio de Nombre. Art. 18 al 20. Dto. 54-77 CR
2. Reconocimiento de Parto. Art. 14 al 17. Dto. 54-77 CR
1. Reconocimiento de Preñez. Art. 14 al 17. Dto. 54-77CR
Asuntos cuyo trámite concluye mediante AUTO NOTARIAL en el Decreto 54-
Remisión del expediente al Archivo de Tribunales. Único asunto que se remite al
Resolución o Auto Final (Judicial). Una vez declarada la ausencia por el Juez con intervención de la PGN y del Defensor Judicial, se nombra Guardador. Éste asume la representación judicial
Oposición: Si varias personas se disputaran el derecho de representar al ausente, se resolverá en incidente y al declararse la ausencia el Juez nombrara la persona que tenga mejor derecho. Si hubiere oposición a
TRAMITE JUDICIAL:Remisión DEL expediente al Juzgado de 1a. instancia Civil. Si no hay oposición, tras recibidas las pruebas y los edictos publicados, El Notario debe presentar el expediente al Tribunal competente, para que se nombre Defensor Judicial o Guardador y así continuar el trámite. Este trámite es MIXTO pues lo
Actas Notariales de declaraciones testimoniales. Establecen el hecho de la Ausencia, la circunstancia de no tener el ausente parientes o mandatario con facultades suficientes para
Publicación de Edictos: 3 publicaciones en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación durante el plazo de 1 mes. Se cita el presunto ausente y a quienes se consideran con derecho de Representación. Se
Notificación de la 1ª Resolución A promovientes y a la PGN. Art. 66 y 411 CPCM.
Primera Resolución: Se incorporan los documentos presentados, Ordena recibir prueba testimonial da intervención a la PGN (Notificándole) y
Acta Notarial de RequerimientoArt. 42 al 72 CC. Art. 411 al 417 CPCM. Art. 8 Dto. 54-77 CR. TN de Q10.00
24. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LOS INCIDENTES:
25. QUE ASUNTOS SE TRÁMITAN EN JUICIO SUMARIO:a. Asuntos de arrendamiento y desocupación.b. Entrega de bienes muebles que no sean dinero.c. Rescisión de contratos.d. Deducción de responsabilidad civil de empleados y funcionarios públicos.e. Interdictos.f. Aquellos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. Art.
229 CPCM.
26. CUALES SON LAS FASES DEL JUICIO SUMARIO:
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Prueba: Si es incidente de hecho, procede recibir la prueba en no más de 2 audiencias, dentro del plazo de 8
El Juez resolverá dentro del 3º día o en la misma audiencia de recepción de prueba. Art. 140 LOJ. La resolución es apelable, salvo cuando lo excluya la ley o si quien resolvió fue tribunal
Audiencia por 2 días a la otra
Presentación de incidentes sobre cuestión de hecho o de derecho. Art. 136 LOJ. Debe cumplir con lo
Sentencia: Se pronuncia dentro de los 5 días posteriores.
Vista: Se realiza dentro de un plazo máximo de 10 días.
Prueba: Se desarrolla dentro del plazo de 15 días.
Excepciones Previas: Se interponen dentro del 2º día del emplazamiento se
Demanda: Debe cumplir con los requisitos de los Art. 61, 106 y 107 CPCM.
Emplazamiento: 3 días a partir del siguiente a la notificación.
Demanda: Debe cumplir con los requisitos de los Art. 61, 106 y 107 CPCM.
27. TRAMITE DISPOSICIÓN Y GRAVÁMENES DE BIENES DE MENORES INCAPACES Y AUSENTES:
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Remisión del expediente al Director del Archivo General de
Testimonio Especial y Primer Testimonio. Al Archivo General de Protocolos y al interesado (con duplicado) para la inscripción en el Registro de la
Otorgamiento de la Escritura En la disposición: Compraventa y avisos de traspaso. En gravamen Mutuo con
Audiencia a la PGN: Art. 12 del Dto. 54-77 CR. Art. 422 CPCM.
Valuación del Bien por valuador autorizado. Art.12 2º p. Del Dto. 54-77 CR.
Informe bajo juramento a una Trabajadora Social adscrita a un Tribunal de Familia. Art. 3 Dto. 54-77 Art. 14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia Dto. Ley 206. Esto no se encuentra
Práctica de diligencias que el notario considere necesarias Art. 12
Recepción de Pruebas: Si es testimonial se harán constar en actas las declaraciones con base a los Art. 134, 148 y
Notificación de la 1ª Resolución Al protutor o representante del menor, incapaz o
Primera Resolución: De trámite se dan por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente la documentación presentada (legitimación del representante del menor, incapaz o
Acta Notarial de RequerimientoArt. 421 CPCM. Art. 2 y 11 Dto. 54-77 CR. TN de Q10.00 T/Fiscal de 0.50 ctvs.
Resolución o Auto Final: Art. 13 del Dto. 54-77 CR. Art. 423 CPCM. Se adhiere un T/Fiscal de Q0.50 ctvs.
28. TRÁMITE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O DE PARTO:
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Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos, para su guarda y
Expedición de certificación al Registro Civil, con duplicado para los
Si hay oposición se remite el expediente al Juez competente para que con audiencia, en incidente, proceda según el Art. 437 CPCM
Resolución o Auto Final: En esta, al no haber oposición, se declara el hecho de nacimiento, ampara al nacido en la cuasi posesión del estado de hijo y resuelve lo
Recepción de informes de los facultativos (Médicos) Nombrados y aviso posterior al alumbramiento. Art. 15
Acta Notarial de discernimiento del cargo a los facultativos. Art. 436 CPCM.
Recepción de Pruebas: Recibe las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio solicite el Notario Art.
Publicación de Edictos: 3 publicaciones en el Diario Oficial y 3 en otro de mayor circulación durante el
Notificación de la 1ª Resolución Art. 66 y 411 CPCM. Art. 8 de Dto. 54-77 CR.
Primera Resolución: Ordena agregar al expediente los documentos presentados y publicación de edictos
Acta Notarial de RequerimientoSolicitud de la interesada, debido a ausencia, separación o muerte del marido, lo que probará
29. TRÁMITE CAMBIO DE NOMBRE:
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2 Edictos = 7 publicaciones.
3 veces Diario oficial (30 días)3 veces otro Diario (30 días)1 vez con el nombre adoptado
Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Par guarda y custodia del
Expedición de certificación al Registro Civil del Auto. El cual debe llevar su duplicado, para realizar la anotación. Se acostumbra en la
Edicto: Se publica una sola vez en el Diario Oficial con el nombre adoptado. Art. 19 Dto.
Reposición o Auto Final, Recibida la información y transcurridos 10 días desde la última publicación y no habiendo oposición, el Notario hará constar el cambio y ordena la publicación de un último edicto
Edicto de Ley: 3 veces en Diario Oficial y 3 veces en otro diario por 30 días Art. 18 Dto. 54-77 CR.
Recepción de información Testimonial si se hubiere ofrecido. Es optativa. Art. 18 Dto. 54-77. Art. 134, 148,
Notificación de la 1ª Resolución Art. 66 y 411 CPCM.
Primera Resolución: Da trámite a las diligencias, por incorporados los documentos y ordena recibir la información si se ha ofrecido y
Acta Notarial de RequerimientoDebe pedirse A) Certificación de la partida de nacimiento y DPI B) Certificación de matrimonio o de
30. TRÁMITE DE ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISIÓN DE PARTIDA:
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Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Par su
Certificación de la resolución o Auto Final al Registrador Civil correspondiente. Debe ir acompañada de su duplicado, para los efectos registrales,
Reposición o Auto Final, Se dicta la resolución en la que se ordena la inscripción omitida. Debe contener en lo posible, la información del
Audiencia a la PGN, a efecto de que se pronuncie, para lo cual deberá. Emitir opinión favorable (la cual es vinculante). Art. 21 Dto.
Actas Notariales de declaraciones testimoniales. Art. 21 Dto. 54-77. Art. 134, 148, 149 CPCM. Art. 398 CC. Prueba
Notificación de la 1ª Resolución Al promoviente Art. 66 y 443 CPCM. Art. 21 Dto. 54-77.
Primera Resolución: De trámite. Se tienen por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente los documentos presentados, recaba la prueba ofrecida o las que de oficio considere adecuadas y que se dé
Acta Notarial de RequerimientoEl interesado o su representante legal expone que su nacimiento no está inscrito (si fuera el caso) aporta la información necesaria. Presenta la constancia negativa (o
31. TRÁMITE DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Y/O REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO:
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Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Para su
Certificación de la resolución o Auto Final al Registrador Civil correspondiente. Debe de ir acompañada de su duplicado para los efectos registrales, conforme Art. 1132
Resolución o Auto Final Se dicta la resolución en la que se ordena que se haga la rectificación solicitada. Debe contener, en lo posible, la información de algunos puntos a rectificarse del Art. 398 CC. (Que se refiere a
Audiencia a la PGN a efecto de que se pronuncie para lo cual deberá emitir opinión favorable (la cual es vinculante)
Audiencia al Registrador Civil del municipio en donde está asentada el acta que debe rectificarse, a efecto de que se
Actas Notariales de declaraciones testimoniales. Art. 21 Dto. 54-77. Art. 134, 148, 149 CPCM. Sin embargo esta prueba
Notificación de la 1ª Resolución Al promoviente Art. 66 y 443 CPCM. Art. 21 Dto. 54-77.
Primera Resolución: De trámite. Se tienen por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente los documentos presentados, recabar las pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas y que se dé audiencia al
Acta Notarial de RequerimientoEl interesado o su representante legal exponen que la partida está inscrita con error y aporta la información necesaria. Presenta la certificación y ofrece otras pruebas
32. TRÁMITE DETERMINACIÓN DE EDAD:
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Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Para su
Certificación del Auto o resolución Final. Debe de ir acompañarse de duplicado para su inscripción. Art. 22
Notificación del auto o resolución final. Art. 66 CPCM
Resolución o auto final. Con base en el informe del facultativo, el Notario resuelve atribuyéndole la edad fijada a la persona, según su
Informe del facultativo: En el cual se fija la edad compatible con el desarrollo y aspecto físico del promoviente Art. 22 Dto. 54-77 y Art.
Discernimiento del cargo al facultativo (médico y cirujano forense o geriatra) en Acta Notarial. Este procede a efectuar el examen, para lo cual toma en cuenta el desarrollo y aspecto físico de la persona.
Notificación de la 1ª Resolución Al promoviente Art. 66 CPCM.
Primera Resolución: De trámite. Se da trámite al expediente y se nombra a un facultativo competente para que examine al promoviente y así rinda
Acta Notarial de RequerimientoEn esta consta la solicitud bajo juramento, del promoviente, de que se inicie el trámite. Para identificarlo comparecen dos testigos de conocimiento. Art. 29 #4 CN. Y aporta de
33. TRÁMITE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO:
El Registro lo tiene con 550 mts2
Caso No. 1: Real es de 660 mts2 se avisa que existe un exceso. No se puede hacer titulación supletoria. El criterio es solo es de mi propiedad lo que dice el registro. Caso No. 2: 500 mts2 Se lleva a cabo una Rectificación de área. Se pide que se rectifiquen las medidas que son correctas que es de 500 mts2
¿Cuándo se obliga a llevar a cabo una rectificación de área? Cuando se hace una desmembración. Para bajarle el valor del impuesto porque el registro tiene una medida y físicamente es menor.
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Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Dentro de los 45 días posteriores a la expedición del testimonio deberá remitirse el expediente fenecido. La omisión del envío dentro del plazo legal hará que el Notario sea sancionado con una multa de Q25.00. Este es el único asunto de jurisdicción voluntaria que establece plazo para
Remisión del Testimonio de las partes conducentes para la inscripción y avisos notariales de rectificación: Se entregara Testimonio de las partes conducentes con duplicado el cual contendrá el auto final, el informe del medidor, la opinión favorable de la PGN, y el plano de registro respectivo. Con base en el testimonio
Resolución o Auto final: Si dicta declarando con lugar la rectificación y la extensión real que le corresponde al inmueble, las medidas
Oposición (eventual). Si hubiere oposición, el Notario remitirá lo actuado a la autoridad administrativa (Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno) Si la oposición es declarada sin lugar, dicha
Audiencia a la PGN: La cual tiene 3 días para evacuarla Art. 12 Dto.
Notificación a los vecinos colindantes: Se les entregara copia del acta de iniciación del expediente y del plano. Si no es posible notificarles, el Notario razonará el expediente y dispondrá publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. El edicto contendrá: A) Nombre del solicitante. B)
Informe del medidor: Presenta informe de la medición realizada y plano de registro, el cual se adhiere un Timbre del Colegio de Ingenieros del valor de Q1.00
Discernimiento del cargo al ingeniero civil como medidor: Debe constar en acta por lo que se adhiere un TN de Q10.00 y Un T/Fiscal de Q0.50 por
Notificación de la primera resolución: Al promoviente y al ingeniero civil nombrado como medidor. Art. 4 y 7
Primera resolución de trámite: Se dan por iniciadas las diligencias, por recibida la prueba documental e información, ordena medir el bien inmueble urbano, para lo cual se
Acta Notarial de Requerimiento: Bajo juramento el promoviente requiere el inicio del procedimiento y aporta lo siguiente: A) Nombre y datos de los requirentes. B) Dirección del inmueble. C) Área registrada y afirmación de que la misma es menor. D) Nombre y dirección del ingeniero medidor propuesto. E) Certificación
34. TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR:
35. ¿CÓMO PUEDE CONSTITUIRSE EL PATRIMONIO FAMILIAR:a. De forma Voluntaria.b. Por Voluntad del causante c. Y Constituida por un Juez
36. TRÁMITE DE SUBASTA VOLUNTARIA ANTE NOTARIO:
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Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia.
Expedición de copia simple legalizada de la escritura: Con su duplicado al RGP. Se adhiere un T/Fiscal de Q0.50 en cada hoja, y en razón una más para que se opere el registro. Debe remitirse también Testimonio Especial al
Otorgamiento de la Escritura Pública: La otorga la persona que constituye el patrimonio familiar como fundador expresa nombres de los beneficiarios, bienes que
Resolución o auto final: Con opinión favorable de la PGN, el notario resuelve ha lugar la constitución del patrimonio familiar, determina la persona del fundador y nombres de los beneficiarios detalla los bienes que comprende valor y
Oposición (eventual). Si hubiere oposición se tramitará por la vía judicial mediante juicio ordinario, Art. 25 Dto. 54-
Audiencia a la PGN: Hechas las publicaciones y no presentándose oposición, se da audiencia a la PGN para
Publicación de edictos: En el Diario Oficial y en otro de mayor circulación 3 veces durante un
Notificación de la 1ª resolución: Al promoviente. Art. 66 CPCM
Primera resolución de trámite: Se dan por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente las certificaciones presentadas (Que prueben el parentesco y propiedad de los bienes)
Acta Notarial de requerimiento: Comparece Benefactor, Art. 2 y 24 Dto. 54-77. Un TN
37. PROCESO SUCESORIO INTESTADO: (FASE NOTARIAL)R. Robles R. Jurisdicción Voluntaria 14
Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. No hay plazo para hacerlo. (Solo lo hay en
Avisos notariales de traspaso a DICABI y a Catastro Municipal. Art. 38 (reformado expresamente por la ley del IUSI de
Presentación del testimonio de la escritura con su duplicado al Registro de la Propiedad respectivo y remisión del testimonio especial. Art. 37 y 69 CN. (El cual debe interpretarse de
Pago de impuesto. Se cubre el impuesto al valor agregado (IVA) Art. 4 #1 Ley
Escritura traslativa de dominio (compraventa de bien inmueble) Art.
Acta notarial de subasta. En esta el vendedor acepta o rechaza las ofertas que le hacen los postores. Si acepta la oferta el Notario lo hace constar y especifica las
Notificación de la 1ª Resolución Art. 66 y 447 CPCM.
Primera Resolución: Da trámite a las diligencias ordenando Art. 447 CPCM. Art. 2
Acta Notarial de RequerimientoAcompaña título de propiedad del inmueble, solvencia del pago del último
38. TRÁMITE DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: (ÚNICAMENTE EN VÍA NOTARIAL)
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Auto declaratorio de herederos (se hará sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho).
Audiencia a la PGN. Art. 492 CPCM
Acta Notarial de inventario, con copia para atestados. Art. 490,
Acta Notarial de Junta de herederos e interesados. En ésta los herederos o legatarios aceptan o renuncian su derecho.
Edicto: Se uno tres veces en el Diario Oficial, dentro del plazo de 15 días. Señala lugar, día y
Avalúo fiscal, por valuador autorizado. Art. 489
Solicitud de informes al Registro de la Propiedad. Respecto a si el causante otorgo testamento o
Aviso al Registro de Proceso Sucesorios, dentro del plazo de los 8 días hábiles posteriores Art. 2 Dto. 73-75 Registro del
Notificación de la 1ª resolución: Art.
Primera resolución. Da por radicado o promovido el proceso sucesorio intestado notarial y por incorporadas las certificaciones respectivas Art. 2 Dto.
Acta notarial de requerimiento: Art. 488 CPCM y Art. 2 Dto. 54-77, Un TN Q10.00 y Un T/Fiscal
Se remite el testimonio con su duplicado y aviso, al Registro Civil del RENAP correspondiente para que se anote al margen de la partida de nacimiento y demás inscripciones el estado civil de la
El Notario facciona la escritura en la que hace constar la declaración jurada que recibió. Art. 5 CC.
El interesado realiza declaración jurada ante el Notario, sobre la circunstancia de los diferentes nombres que ha
El interesado en realizar la identificación de su persona, acude ante el Notario para iniciar el trámite. Presenta certificación de la partida de nacimiento
39. TRÁMITE PARA LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO:
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Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. No hay
El Notario, compulsará y enviará certificación del acta notoriedad al Registro Civil. Con su duplicado, que servirán para realizar
Acta notarial de notoriedad: Al no haber oposición dentro de los 10 días de publicado el edicto (Art. 441 CPCM) se facciona esta acta declarando el Notario la notoriedad de la identificación suficiente a su juicio. Art. 442 CPCM. En
Oposición (eventual) Dentro de los 10 días siguientes a la publicación del edicto, si hubiere oposición el Notario deberá remitir el expediente al Juez
Publicación edicto en el Diario Oficial Art. 440 CPCM.
Notificación de la 1ª resolución Art. 77 CPCM.
Primera resolución: Da trámite a las diligencias ordenando recibir la información si se ha ofrecido y publicación de un edicto en el Diario
Acta Notarial de requerimiento: El interesado presenta los documentos pertinentes. Art.
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