jur_ap de guipuzcoa (seccion 1a) auto num. 109-2005 de 11 octubre_jur_2005_260162

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Sentencia jokin

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  • Audiencia Provincial

    de Guipzcoa (Seccin 1) Auto num. 109/2005 de 11 octubre

    JUR\2005\260162

    MENORES (Responsabilidad penal de los): Medidas: reglas para la ejecucin de las medidas:suspensin: internamiento en rgimen abierto: suspensin determinada en funcin de informe decomit tcnico por supuesta incompatibilidad con medidas teraputicas ordenadas: falta deestablecimiento de programa de ejecucin de la sentencia que impona dichas medidas: suspensinimprocedente.

    Jurisdiccin: Penal

    /

    Ponente: Ilmo. Sr. D. Ignacio Jos Subijana Zunzunegui

    El Juzgado de Menores de San Sebastin acord suspender la ejecucin de la pena deinternamiento en rgimen abierto impuesto a los menores condenados.

    Contra la anterior Resolucin se interpuso recurso de apelacin.

    La AP de Guipzcoa estima el recurso interpuesto, y revoca el Auto apelado en el sentido deacordar la ejecucin de las medidas de internamiento en rgimen abierto y permanencia en centroeducativo impuestas en la sentencia, debiendo la Juez de Menores aprobar el programa de ejecucinde dichas medidas.

    En Donostia-San Sebastin, a once de octubre de dos mil cinco.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO

    Por la Procuradora Sra. Alcain Goicoechea, en nombre y representacin de D. Pedro Enrique y DaAngelina, ambos bajo la direccin letrada del Sr. Tejada Marcelino, se interpuso recurso de apelacincontra el auto de fecha 15 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado de Menores de estaCapital. Admitido que fue el mismo a trmite se impugn por el Ministerio Fiscal y por la ProcuradoraSra. Alvarez Lpez, en nombre y representacin de los menores D. igo, D. Jose Manuel, D. PedroAntonio, D. Arturo, D. Jose Daniel, D. Rubn, Da Mara Luisa y D. Domingo, todos ellos bajo ladireccin Letrada del Sr. Rezola Zubitegui.

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  • SEGUNDO

    La pieza de ejecucin se elev a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Oficina deRegistro y Reparto el da 5 de octubre de 2005, siendo turnada a la Seccin la y quedando registradacon el nmero de rollo de apelacin de menores 1013/05. La fecha para la celebracin dedeliberacin, votacin y fallose fij para el da 10 de octubre de 2005, a las 13 horas de su maana.

    TERCERO

    En la tramitacin del presente recurso se han observado los trmites y formalidades legales.

    CUARTO

    Siendo ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Jose SubijanaZunzunegui.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO

    Planteamiento del debate jurdico

    I.La Ilma. Magistrada-juez del Juzgado de Menores de Donostia-San Sebastin pronunci, enfecha 15 de septiembre de 2005, un auto por el que se acuerda la suspensin de la ejecucin de lasmedidas de internamiento en rgimen abierto y de dos fines de semana de permanencia en centroeducativo impuestas en la sentencia, de fecha 15 de julio de 2005, pronunciada por este Tribunal.

    II.La representacin procesal de los padres de D. Sebastin interpone recurso de apelacin.Solicita la revocacin del auto, con emisin de una resolucin que acuerde la ejecucin de lasmedidas impuestas en la sentencia dictada, el da 15 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial deGuipzcoa. Fundamenta esta peticin en las siguientes alegaciones:

    1.El auto recurrido contradice los argumentos contenidos en la sentencia de la AudienciaProvincial de Guipzcoa en lo referido a la idoneidad del mbito familiar. Mantiene que (...)considerar como se hace en la resolucin recurrida que la medida de internamiento en rgimenabierto imposibilita a los menores acudir al programa teraputico necesario, supone tanto comoenmendar la plana a la resolucin dictada en apelacin por esta Sala, al establecer la medida deinternamiento en rgimen abierto durante el primer ao, modifica el fallo de la sentencia deapelacin, en la que sin duda al dictarla la Sala tuvo presente la necesidad de que se ejecutar unprograma teraputico con los menores (...). De esta manera, concluye, que (...) a travs del Autoque se recurre se est modificando, como si nos encontrsemos ante una tercera instancia, lasentencia dictada en apelacin por esa Sala, vacindola de contenido, haciendo prevalecer cuantose recoga en el Fundamento Jurdico Noveno de la sentencia de instancia el cual es coincidente conla parte dispositiva del Auto apelado.

    2.En el corto espacio temporal transcurrido desde la fecha de la sentencia de la AudienciaProvincial de Guipzcoa 15 de julio de 2005 y la fecha de la resolucin recurrida 15 deseptiembre de 2005 no es factible que hayan cambiado las circunstancias que presidieron laimposicin de las medidas acordadas por el tribunal.

    3.Los informes del Equipo Tcnico mantienen el discurso que plasmaron en los informes que seconfeccionaron en la fase declarativa del proceso.

    4.No se cumplen las condiciones jurdicas que permiten la suspensin de la ejecucin del fallo,dado que no se han satisfecho las responsabilidades civiles y la suma de las medidas impuestasexceden del lmite de dos aos fijado en el artculo 40 de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero ,reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM).

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  • III.La defensa tcnica de los menores se opone al recurso de apelacin, instando la confirmacinde la resolucin recurrida. Fundamenta esta pretensin en los siguientes argumentos:

    1.El auto no ha dejado sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial; nicamente ha acordadola suspensin de la ejecucin del fallo, con arreglo a la facultad que el artculo 40 LORPM concede alJuzgado de Menores.

    2.Las circunstancias han cambiado en diez meses, que es el perodo que ha transcurrido entre laelaboracin de los primeros informes por el equipo tcnico y el dictamen confeccionado por el mismoequipo en el seno de la ejecucin.

    3.El equipo tcnico, tras hacer un repaso a los acontecimientos vividos desde la elaboracin delos anteriores, concluye que el internamiento supondra un retroceso en la labor teraputica de losmenores.

    4.No se ha impuesto en la sentencia condena alguna al abono de las responsabilidades civiles yes pacfica la prctica de aplicar los beneficios de la suspensin a cada pena por separado, muchoms si una de las penas se impone por la comisin de una falta.

    IV.El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelacin, solicitando la confirmacin del autorecurrido. Tras realizar un elenco de digresiones sobre el posicionamiento del Ministerio Fiscal en elproceso as como la incidencia que una resolucin del Juzgado de Menores dctil a la suspensin dela ejecucin de la medida de internamiento pudiera tener en el inters del menor, dado el previsiblerecurso de la Acusacin Particular y la lnea de razonamiento que la Audiencia Provincial habapergeado para fundamentar la idoneidad de la medida impuesta en la sentencia, concluye en lossiguientes trminos. El Auto impugnado deja intacta la medida de internamiento impuesta por laAudiencia si bien, como rgano encargado de la ejecucin, y haciendo uso de la facultad concedidapor el artculo 40, la suspende al considerar que se cumplen los requisitos exigidos en el precepto yque existe un informe del Equipo Tcnico favorable a la suspensin por ser adecuado al inters delmenor. A diferencia de lo previsto en el Cdigo Penal para adultos, el no haber satisfecho lasresponsabilidades civiles no puede suponer nunca en la jurisdiccin de menores, atendiendo alespritu y finalidad de la Ley, que sea un requisito necesario para otorgar un beneficio en el que seexige nicamente, segn el artculo 40, la asuncin de un compromiso por parte de menor (sic) parasu reinsercin y del cumplimiento, en su caso, de una medida de libertad vigilada.

    SEGUNDO

    El ttulo de ejecucin

    I.Este Tribunal emiti, el da 15 de julio de 2005, una sentencia, en cuyo fallo se contenan lossiguientes pronunciamientos:

    Primero.Declaramos a los menores D. Domingo, D. igo, D. Jose Daniel, D. Rubn, D. JoseManuel, D. Pedro Antonio y D. Arturo autores de un delito contra la integridad moral y de un delitocontra la salud psquica de D. Sebastin y les imponemos por ambas infracciones, a cada uno deellos, la medida de dos aos de internamiento en centro educativo, en la modalidad de rgimenabierto. Esta medida tendr, conforme a lo establecido en el artculo 7.2 LORPM , el siguientecontenido:

    a.durante el primer ao, los menores llevarn a cabo las actividades del proyecto educativo en losservicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujecin alprograma y rgimen interno del mismo.

    b.durante el segundo ao, los menores estarn en rgimen de libertad vigilada, asignando a estamedida el contenido pergeado por la Juez de Menores en la sentencia recurrida.

    Todo ello, sin perjuicio de las facultades de modificacin diseadas en los artculos 14 y 51.1LORPM, que, a travs del cauce establecido, podrn ejercitarse siempre que la novacin pretendidaredunde en inters de los menores sancionados y exprese suficientemente a los mismos el reproche

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  • que merece su conducta.

    Segundo.Declaramos a la menor Da. Mara Luisa autora de una falta de maltrato de obra y leimponemos la medida de dos fines de semana de permanencia en centro educativo.

    II.La sentencia referida, en su razonamiento quinto, contiene la siguiente lnea argumental:

    Quinto.Juicio de consecuencias jurdicas (...)

    IV.El deslinde del marco sancionador-educativo tiene como referente nico los delitos que estetribunal, dentro de los lmites fijados por las partes, ha considerado cometidos por los menores. Lapeticin de condena de los menores como autores de un delito de induccin al suicidio, que laacusacin particular formul ante el Jugado de Menores, no ha sido mantenida en el recurso deapelacin. Por lo tanto, el Tribunal no ha tenido ocasin de examinar la procedencia de la mentadapretensin, dada la vigencia en nuestro ordenamiento jurdico del principio acusatorio. Por ello, lamuerte de Sebastin no constituye, en trminos jurdico penales, un resultado atribuible a losmenores acusados, no pudiendo ser, consecuentemente, tenido en cuenta a la hora de pergear laclase y duracin de las medidas a imponer.

    En la determinacin de la medida aplicable procede diferenciar el tratamiento de los delitos contrala integridad moral y de lesiones de la respuesta atribuible a las faltas de lesiones.

    A) Delitos contra la integridad moral y lesiones

    Los delitos contra la integridad moral y lesiones han sido cometidos por los menores Domingo,igo, Jose Daniel, Rubn, Jose Manuel, Pedro Antonio y Arturo.

    Los delitos cometidos son especialmente graves. Asentamos esta conclusin en la relevancia delos bienes jurdicos afectados (dignidad y salud psquica), en el nivel de afeccin de los mentadosbienes (significativo en ambos casos) y en el especial injusto de una conducta que, amparada en lafuerza del grupo, coloca en el mximo nivel de debilidad a la vctima.

    La implicacin de cada uno de los menores en la implementacin de la dinmica de vejacin ydesmoronamiento psquico al que fue sometido la vctima tiene la misma significacin jurdica desdeel plano de la imputacin personal. Como puede inferirse de la lectura de la declaracin probatoria,los siete menores acusados (excluida Mara Luisa) ejecutaron de consuno la conducta humillante,vejatoria y daina sufrida por Sebastin. Todos ellos, cada uno con un papel funcional diverso perocomplementario, construyeron la fuerza del grupo y desde tal posicin dominante victimizaron aSebastin. En trminos jurdico penales: realizaron conjuntamente los hechos incardinables en losdelitos contra la integridad moral y la salud psquica (artculo 28 prrafo primero CP ).

    La crueldad de su comportamiento denota la necesidad de acudir a una medida que integre en suseno los diversos planos que debe satisfacer la respuesta judicial a un comportamiento de lascaractersticas del enjuiciado. A saber:

    a.ratificar la importancia del respeto a la dignidad y la salud de todos los menores que se integranen el medio escolar,

    b.desaprobar la conducta vejatoria y lesiva protagonizada mediante la transmisin de un mensajeexplcito de reprobacin del comportamiento perceptible por el destinatario de la medida,

    c.reconocer la significacin del sufrimiento infligido a la vctima y a su entorno familiar y

    d.crear un marco de contencin educativo que, a travs de la responsabilizacin por la conductadesarrollada, evite que los menores vuelvan a humillar, vejar y daar.

    Este elenco de objetivos, que dota de contenido a la valoracin jurdica de los hechos, se cumplecon la medida de internamiento, dado que la estructura familiar se ha revelado como un mbitoinsuficiente para servir de marco de contencin de los menores (vertiente preventiva) e inadecuadopara transmitir un explcito mensaje de responsabilizacin de los menores por la conducta degrave afeccin de la dignidad y la salud mental de Sebastin protagonizada (vertiente reactiva).

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  • El posicionamiento de las estructuras familiares ante los graves hechos cometidos por los menorespone de manifiesto su falta de idoneidad actual para servir de mbito de interiorizacin de lasignificacin de la conducta protagonizada. Clarividente es, al respecto, el contenido del denominadoComunicado de los padres de los ocho adolescentes (sic) expulsados del instituto Talaia poragresin a Sebastin. En el mismo, se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos ((...)nuestros hijos han sido amigos de Sebastin y como en casi todas las cuadrillas tuvieron sus ms ysus menos; No olvidemos que estamos hablando de adolescentes de 14 y 15 aos), se pone entela de juicio la proteccin conferida a la vctima por su propia familia (Si tal y como acusan anuestro hijos (sic), a parte de con todo tipo de eptetos, desde la familia y otro medios (sic), diciendoque son los que le practicaban el "bulling", cmo es que la propia familia dejaba salir a Sebastincon estos amigos?, cmo le dejaban acudir a conciertos y quedarse a dormir en casa de familiaresde stos?, cmo le dejaban acudir al campamento de verano con ellos?, cmo es que la propiamadre de Sebastin se prestase (sic) a llevar a uno de estos en coche a su casa cuando volvierondel campamento?), y se cuestiona la lgica o racionalidad del propio comportamiento de la vctima(cree alguien que el propio Sebastin aceptara ir de colonias, a conciertos, salir todos los fines desemana, todo el verano, baarse con ellos, con gente que el est "machacando", cuando sera paral mucho ms cmodo y llevadero quedarse en casa, por ejemplo, bajo el amparo y cario de suspadres?). A modo de conclusin: se infravalora la significacin de la conducta vejatoria y daosaprotagonizada por los agresores, se duda de la racionalidad del comportamiento de la vctima y sepone en tela de juicio el modo de actuacin de los padres de la vctima. Se despliega, por lo tanto,una estrategia de respuesta que identifica el dolor y el sufrimiento de Sebastin con una realidadajena a la conducta de hostigamiento, vejacin y exclusin protagonizada por los siete integrantesdel grupo, acudiendo, si es preciso para alcanzar tal objetivo, a tcnicas de cuestionamiento de laactitud de la vctima y de su entorno familiar. Actuando de esta forma, adems de mostrar una faltade empata con el sufrimiento de la vctima y su familia, se desresponsabiliza a los menoresagresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Sebastin con su conducta vejatoria,vaciando de contenido educativo a una respuesta que necesariamente debe vertebrarse en torno a lavisibilidad del sufrimiento causado, desde la perspectiva ofrecida por la mirada de la vctima, y laresponsabilizacin por la humillacin y el dao psquico que infligieron a quien se formaba conellos para protagonizar una vida adulta guiada, entre otros, por los principios de libertad, dignidad yresponsabilidad.

    Dentro de los tipos de internamiento definidos legalmente, procede seleccionar la modalidad dergimen abierto que, vinculando al menor con un centro, permite que el proyecto educativo sedesarrolle en los servicios normalizados del entorno (artculo 7.1 c LORPM ). De esta forma,residiendo en el centro como domicilio habitual, los menores llevarn a cabo en los serviciosnormalizados del entorno todas las actividades de carcter escolar, formativo y laboral establecidasen el programa individualizado de ejecucin de la medida (artculo 26.1 del Real Decreto 1774/2004,de 30 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero,reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

    En lo referido a la duracin, teniendo en cuenta el limite de dos aos que la Ley, en atencin a laedad de los menores en el comento de la comisin de los hechos (inferior a los diecisis aos),estipula para la duracin de las medidas (artculos 7.2 y 9.3 LORPM), y la opcin legal, en el casode concurso real de infracciones, de estipular una medida nica como respuesta sancionadoraeducativa (artculo 11.1 LORPM), se fija en dos aos la duracin de la medida de internamiento enrgimen abierto que se impone por los delitos contra la integridad moral y contra la salud psquica.Esta medida tendr, conforme a lo establecido en el artculo 7.2 LORPM, el siguiente contenido:

    a.durante el primer ao, los menores llevarn a cabo las actividades del proyecto educativo en losservicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujecin alprograma y rgimen interno del mismo.

    b.durante el segundo ao, los menores estarn en rgimen de libertad vigilada, asignando a estamedida el contenido pergeado por la Juez de Menores en la sentencia recurrida.

    Todo ello, sin perjuicio de las facultades de modificacin diseadas en los artculos 14 y 51.1LORPM, que, a travs del cauce establecido, podrn ejercitarse siempre que la novacin pretendida

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  • redunde en inters de los menores sancionados y exprese suficientemente a los mismos el reprocheque merece su conducta.

    B) Falta de lesiones

    La sancin de tres fines de semana de permanencia en centro educativo, impuesta en la sentenciaa Domingo, Rubn, igo y Jose Daniel, como autores de una falta de lesiones, por los actos deviolencia fsica que causaron un detrimento corporal en la vctima, no cabe tildarla, tal y comopretende la defensa, de desproporcionada ni carente de contenido educativo. Es una medidaadecuada para reflejar la significacin antijurdica de la conducta protagonizada e idnea paraimplementar las estrategias educativas precisas para que los menores interioricen la necesidad deevitar la violencia como estrategia de comunicacin en el marco de las relaciones humanas.

    En relacin a Mara Luisa, atendiendo al marco jurdico pergeado por el artculo 9.1 LORPM, queidentifica las medidas imponibles al menor que comete una falta, procede imponer la medida de dosfines de semana de permanencia en centro educativo. Esta medida no es ms gravosa que laprevista, para la infraccin de maltrato de obra sin causar lesin, en el Cdigo Penal , dado que, enesta ltima Ley penal, tambin se prev como una de las sanciones penales imponibles el arresto finde semana (antes de la reforma introducida por la LO 15/2003 ) y la localizacin permanente (tras lareforma introducida por la LO 15/2003), penas, ambas, privativas de libertad.

    TERCERO

    El auto de ejecucin

    I.La Ilma. Magistrada-juez de menores pronunci, el 15 de septiembre de 2005, un auto en cuyaparte dispositiva acordaba, amparndose en lo dispuesto en el artculo 40 de la LORPM , lasuspensin de la ejecucin de las medidas de internamiento en rgimen abierto y dos fines desemana de permanencia en centro educativo impuestas por la sentencia de este Tribunal, de 15 dejulio de 2005.

    En los razonamientos jurdicos de la decisin, tras explicitar los argumentos de las partes, ytranscribir las conclusiones de un informe confeccionado por el equipo tcnico a raz de la peticin desuspensin de la ejecucin formulada por la defensa de los menores, explicita la lnea discursiva quefundamenta su resolucin. Refirindose a la medida de internamiento en rgimen abierto, menta que(...) procede acordar la suspensin en la ejecucin (sic) del fallo, en la medida en que manteniendola pena impuesta de un ao de internamiento en rgimen abierto, se suspende la misma para que elreproche penal que la conducta enjuiciada (sic) merece se haga efectivo ponderando el cumplimientodel programa teraputico al que de inmediato deben de ser sometidos los menores en el marco delos recursos que la sociedad ofrece: la educacin de sus (sic) centros escolares, la contencin de lapropia familia y el resarcimiento a la vctima con el cumplimiento de las pautas marcadas en susplanos de ejecucin individualizada, que se veran obstaculizados todos ellos con lo que suponecompaginar la vida en un centro de internamiento con los recursos educativos en medio abierto, noslo por la distancia sino por la implicacin y dedicacin que requiere el programa teraputico yadiseado en el contenido de al (sic) libertad vigilada.

    Mentando la medida de permanencia de fin de semana en centro educativo afirma que loscomponentes del equipo tcnico (...) consideran que ms adecuado que dos fines de semana depermanencia en centro educativo deba de imponrsele (sic) la medida de tarea socioeducativa (sic)que consista en la formacin especfica para la resolucin de conflictos grupales.

    II.En el orden penal la ejecucin de una sentencia firme tiene, en nuestro ordenamiento jurdico,una significacin poltico-criminal dotada de perfiles relativamente autnomos. En su seno procededeslindar el s y el cmo de la ejecucin de la sancin impuesta, tomando como premisa axiolgicasu necesidad para el cumplimiento de las finalidades preventivas asignadas a toda manifestacinsancionadora de la intervencin penal del Estado. De ah que el artculo 40.1 de la LORPM expliciteque el Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, y odosen todo caso stos, as como el representante del equipo tcnico y de la entidad pblica de

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  • proteccin o reforma de menores, podr acordar motivadamente la suspensin de la ejecucin delfallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos aos de duracin,durante un tiempo determinado y hasta un mximo de dos aos. La suspensin de la ejecucin delfallo puede acordarse en la propia sentencia, o por un auto motivado cuando aqulla sea firme,debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

    La ejecucin no es, en cambio, un marco jurdico que permita, a travs del cuestionamiento de lalnea discursiva elaborada en la sentencia firme, la revisin de la idoneidad de la clase de sancinpergeada en el ttulo jurisdiccional que pretende ejecutarse.

    III.En el presente proceso, la juzgadora de instancia, escudndose en un informe del equipotcnico (a quien califica como nico autorizado en esta materia), convierte la fase de ejecucin dela sentencia en una instancia revisora del discurso argumental articulado por este Tribunal parafundamentar el tipo de reaccin jurdica anudable a las infracciones penales cometidas por losmenores enjuiciados. En relacin a los menores a quienes se impuso la medida de internamiento,entiende que el programa de ejecucin (que no se ha diseado, lo que explica la ausencia de laentidad pblica de proteccin o reforma de menores en la audiencia previa a la adopcin de lasuspensin de la ejecucin del fallo, siendo as que, tal y como se colige de una lectura del artculo40.1 LOPRM, su asistencia es obligada) de la medida de internamiento en rgimen abierto nopermitira el cumplimiento de los objetivos reeducadores pretendidos, (...) no slo por la distanciasino por la implicacin y dedicacin que requiere el programa teraputico ya diseado en elcontenido de la libertad vigilada. Para ello, tras orillar que son las entidades pblicas de proteccino reforma de menores competentes las que debern articular las estructuras organizativas precisaspara la correcta ejecucin de las medidas (artculo 45. 1 LORPM ), designando el centro msadecuado para la ejecucin de la medida de internamiento de entre los ms cercanos al domicilio delmenor en los que existan plazas disponibles (artculo 46. 2 LORPM ), refiere que el reproche penalque la conducta enjuiciada merece debe hacerse efectivo con un programa teraputico que debedescansar en dos estructuras: el proyecto educativo de sus centros escolares y la contencin de lapropia familia. Es decir, haciendo descansar el programa de ejecucin en una estructura decontencin (la ofrecida por el marco familiar) que este Tribunal ponder, en el razonamiento jurdicoquinto de su sentencia, (...) como un mbito insuficiente para servir de marco de contencin de losmenores (vertiente preventiva) e inadecuado para transmitir un explcito mensaje de"responsabilizacin" de los menores por la conducta de grave afeccin de la dignidad y la saludmental de Sebastin protagonizada (vertiente reactiva).

    En relacin a la menor a quien se impuso la medida de permanencia de fin de semana en centroeducativo, menta que el equipo tcnico (...) consideran (sic) que ms adecuado que dos fines desemana de permanencia en centro educativo deba de imponrsele la medida de tareasocioeducativa (sic) que consista en la formacin especfica para la resolucin de conflictosgrupales.

    IV.La juez de menores, a quien ex lege compete el control de la ejecucin de las medidasacordadas en una sentencia firme, con la lnea de discurso que esgrime para justificar su resolucin,no disea el marco jurisdiccional que debe presidir la ejecucin de las medidas impuestas en el ttulojurisdiccional que se ejecuta; ms bien, construye unas medidas distintas a las impuestas en lasentencia firme, ubicando en la invisibilidad jurdica el cuerpo argumental que justificaba lo resuelto,en el plano de los efectos sancionadores y educativos, por la resolucin jurisdiccional que, enprincipio, se afirma ejecutar. De esta forma, en unidad de acto, genera un resultado pernicioso quese manifiesta en tres planos:

    confiere a la fase de ejecucin una dimensin revisora que no encuentra cobijo en elordenamiento jurdico vigente;

    atribuye al equipo tcnico una competencia decisoria que no se contiene en el articulado delderecho positivo aplicable (peritar no es sentenciar) y

    altera las reglas de distribucin de las funciones jurdicas de los rganos judiciales en las diversasinstancias.

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  • La ponderacin holstica de los tres planos dibuja un escenario inequvoco: el rgano de primerainstancia se ubica en una atalaya jurdica, huera de cimento normativo, desde la que disea uncontexto institucional permeable al cuestionamiento de la idoneidad de la medida sancionadoraadoptada por el rgano de segunda instancia, a partir de la reevaluacin de la lnea discursiva quesirvi de justificacin a las consecuencias jurdicas adoptadas en la sentencia que se afirma ejecutar.

    Procede, por lo tanto, restaar la anmala situacin jurdica creada con la lnea de razonamientocontenida en el auto de 15 de septiembre de 2005, haciendo revivir la vigencia material de lasentencia de este Tribunal del5 de julio de 2005, sin necesidad de analizar las cuestiones,planteadas por la Acusacin Particular, referidas al lmite temporal de las medidas para acceder a lasuspensin de la ejecucin del fallo y la pretendida exigencia de reparacin del dao.

    Acordamos, consecuentemente, la ejecucin de los pronunciamientos contenidos en la mentadasentencia, debiendo la Juez de Menores, en el ejercicio de la competencia decisoria que tieneatribuida por el artculo 44.2 c LORPM , aprobar el programa de ejecucin que, propuesto por elrgano competente de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (artculo 45.1 LORPM), constituya,con el menor nivel de afliccin jurdica posible, un instrumento idneo para el cumplimiento de losobjetivos reeducadores que se pretenden alcanzar con las medidas impuestas.

    LA SALA DISPONE

    Que estimando el recurso de apelacin interpuesto por la representacin procesal de Da.Angelina y D. Pedro Enrique, padres de Sebastin, revocamos el auto del Juzgado de Menores deDonostia-San Sebastin, de fecha 15 de septiembre de 2005, y, en su lugar, emitimos otra resolucinpor la que acordamos la ejecucin de las medidas de internamiento en rgimen abierto ypermanencia en centro educativo impuestas en la sentencia de este Tribunal, de fecha 15 de julio de2005, debiendo la Juez de Menores, en el ejercicio de la competencia decisoria que tiene atribuidapor el artculo 44.2 c LORPM , aprobar el programa de ejecucin que, propuesto por el rganocompetente de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, constituya, con el menor nivel de afliccinjurdica posible, un instrumento idneo para el cumplimiento de los objetivos reeducadores que sepretenden alcanzar con las medidas cuya ejecucin se ordena.

    Se declaran de oficio las costas causadas por la apelacin.

    Notifquese la presente resolucin a las partes, hacindoles saber que la misma esfirme.

    As por ste, nuestro Auto, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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