juicio laboral cobertura ivs r2
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Curso: Derecho Procesal Laboral I
JUICIO ORDINARIO LABORAL DE COBERTURADE PREVISION SOCIAL (IVS) IGSS
Oscar Gómez 5850 13 12118
Walter Nájera 5850 12 16764
Ludwig Hernández 5850 12 100
Andrea Cruz 5850 13 16448
Maily Umul 5850 13 17541
Livny Maricruz González 5850 08 929
Byron Monterrosa 5850 13 22924
INTRODUCCION
El juicio ordinario laboral de cobertura de previsión social para Invalidez, Vejez y
Sobrevivencia (IVS) cubierto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS), se refiere a una Litis entablada entre un afiliado y el referido Instituto.
El objetivo es restablecer o declarar un derecho que asiste al afiliado, sin
embargo, al actuar como una de las partes en el juicio ordinario no goza todas las
prerrogativas que goza frente a una demanda laboral donde el demandado es el
patrono.
Interesante es ver cómo el IGSS que es una entidad autónoma y que de acuerdo a
su ley orgánica de alguna manera establece las normas internas en cuanto a la
forma de captar las contribuciones, la manera de como invierten esos fondos y de
qué manera retribuyen al afiliado los beneficios tales como el IVS.
En este sentido, ya no prevalece el interés del trabajador como individuo, sino que
se antepone el interés social de todos los afiliados y es así como interviene el
principio de Indubio Pro Fondo.
Otro punto de interés es apreciar cómo los Acuerdos de la Junta Directiva
adquieren fuerza de ley especial, desconociendo que, por muy especial, deben ser
subordinadas a la Constitución de la República.
La previsión social incluye medidas que tienden a cubrir riesgos profesionales, la
desocupación a los requerimientos de la vejez, a través de sistemas económicos
de seguridad, involucrando tanto a los sistemas de seguros establecidos como
toda clase de protección a los trabajadores.
Por lo consiguiente estos conflictos se encuentran sometidos JURISDICCION
PRIVATIVA de los Tribunales de trabajo y Previsión Social a quienes les compete
juzgar y ejecutar, siendo las salas de trabajo Y previsión social (Primera a tercera).
En Guatemala el procedimiento Sancionatorio es eminentemente oral, todo esto
iniciando a través de una demanda o querella, seguidamente con la citación o el
1
apercibimiento de las partes, seguidamente las audiencias que se desarrollan en
tres fases, En caso de que el denunciado no haya acreditado cumplir con la falta
en la segunda audiencia, deberá emitir su resolución y trasladar el caso a la
autoridad judicial competente, indicando la falta y la sanción que recomienda
imponer al infractor. Inicia la fase Judicial en un plazo de 5 días hábiles se
presenta la denuncia ante juzgado de primera instancia de trabajo y previsión
social para que conozca y resuelva que en derecho proceda; primera resolución
se da dentro de los primeros 3 días siguientes, el juez señala día y hora en la
misma para que comparezca a audiencia oral, apercibiéndole sobre las actitudes
que debe tomar frente a la denuncia. ACTITUDES DEL DEMANDADO:
Incomparecencia, allanamiento total por escrito, oposición de forma oral. LA
AUDIENCIA Y RESOLUCION en la audiencia se reciben los medios de prueba
propuestos en donde se privilegia la prueba documental luego el juez deberá
valorarlos recibirá los alegatos y dictará resolución final, APELACION esta se da
únicamente en resolución final. Es así como surgen las etapas en el procedimiento
administrativo sancionatorio, juicio oral de faltas contra las leyes de trabajo y
previsión social.
2
PROCESO EN MATERIA DE PREVISIÓN SOCIAL
Cuando surge un conflicto de intereses relacionados con prestaciones de
Previsión Social, nuestra legislación contempla que previamente debe agotarse el
trámite administrativo ante las autoridades del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, el que finaliza con la resolución que resuelve el recurso de
apelación.
La constitución Política de la República preceptúa que cuando se trate de
prestaciones que deba otorgar, el régimen de Seguridad Social, conocerán los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social, por lo que el Código de Trabajo en su
Título Décimo Tercero contempla el procedimiento a seguir.
De lo establecido en el artículo 414 del código de Trabajo, se deduce que el
procedimiento establecido para liquidar los conflictos relacionados con la Previsión
Social, es el típico proceso ordinario.
PROCESO EN MATERIA DE FALTAS CONTRA LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
El código de Trabajo no da un concepto de lo que debemos entender por falta,
pero de su propio título se reduce que son todas aquellas acciones u omisiones
que se cometen en contravención de una ley de carácter laboral o bien de
previsión social.
En cuanto al procedimiento establecido para el juzgamiento de una falta laboral o
de Previsión Social, estaba regulado en el Código de Trabajo, en el Título Décimo
Cuarto, denominado “Faltas contra las leyes de Trabajo y Previsión Social”, el cual
ya no se aplica por haber sido reformado por el artículo 24 del decreto 18-2001 del
Congreso de la República el que se le asignó dicha función a la Inspección
General de Trabajo.
El proceso de faltas contra las leyes de trabajo o de previsión social, es el que
tiene por objeto que el juzgador, previa investigación o comprobación de un hecho
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tipificado como violatorio de una ley de trabajo o de previsión social, en su
sentencia declare quien es el sujeto culpable y le imponga la multa
correspondiente o lo absuelva en el evento que no se pruebe la comisión del
hecho objeto de la investigación.
REGULACION LEGAL
La Constitución Política de la República de Guatemala establece.
Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se
instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la
única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen
obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su
dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con
personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de
impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud
en forma coordinada.
El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y
Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al
Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada
durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos
actuariales del instituto.
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos
administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley.
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Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los
tribunales de trabajo y previsión social.
Código de trabajo
Artículo 17. Para los efectos de interpretar el presente código, sus reglamentos y
demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta fundamentalmente, el interés de
los trabajadores en armonía con la conveniencia social.
Artículo 414. Si requerido el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para
el pago de un beneficio, se niega formalmente y en definitiva, debe demandarse a
aquél por el procedimiento establecido en el juicio ordinario de trabajo, previsto en
el presente Código.
ARTÍCULO 415. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la
Inspección General de Trabajo tiene acción directa para promover y resolver
acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social, conforme
los incisos l) y m) del Artículo 281 de este Código.
Ley orgánica del IGSS
Artículo 28.- El régimen de Seguridad social comprende protección y beneficios
en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales: b) Maternidad; c. Enfermedades generales;
d. Invalidez; e) Orfandad; f) Viudedad g) Vejez; h) Muerte (gastos de entierro); e i.
Los demás que los reglamentos determinen
ARTICULO 52. Los reclamos que formulen los patronos o los afiliados con motivo
de la aplicación de esta ley o de sus reglamentos, deben ser tramitados y
resueltos por la Gerencia dentro del plazo más breve posible. Contra lo que ésta
decida procede recurso de apelación ante la Junta directiva siempre que se
interponga ante la Gerencia dentro de los tres días posteriores a la notificación
respectiva, más el término de la distancia. El pronunciamiento de la Junta debe
dictarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se formuló el recurso.
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Solo ante los tribunales de trabajo y de previsión social pueden discutirse las
resoluciones de la Junta directiva, y para que sean admisibles las demandas
respectivas, deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel
en que quedó firme el pronunciamiento del Instituto.
ACUERDO NUMERO 1124 JD IGSS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD
SOCIAL CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Instituto señala entre los riesgos de carácter social para
los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección y beneficios,
los de invalidez, vejez y sobrevivencia, orfandad y viudedad. Que el Régimen de
Seguridad Social, al mismo tiempo que promueve y vela por la salud, lucha contra
las enfermedades, los accidentes y sus consecuencias, y protege la maternidad;
también da protección en caso de invalidez y de vejez, y ampara las necesidades
creadas por el fallecimiento, ya que uno de sus fines principales es el de
compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño
económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.
Que, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, corresponde, de conformidad
con la Ley que lo rige, administrar la concesión de prestaciones en caso de que
ocurra alguno de los riesgos mencionados, en la forma y condiciones que sus
reglamentos determinen. Que, como resultado de la revisión general de las
disposiciones relativas a la reglamentación del Programa sobre Protección relativa
a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, es imperativo mejorar las prestaciones, así
como aclarar y ampliar la redacción del texto original, por sustitución total, a efecto
de facilitar su aplicación. Que la experiencia adquirida en la aplicación del
Programa IVS, evidencia la necesidad de recoger en un solo texto las distintas
disposiciones normativas que le atañen.
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ARTICULO 15. (Modificado por el Artículo 5 del Acuerdo 1257 de la Junta
Directiva, publicado en el Diario Oficial el 31-12-2010, vigente el mismo día de su
publicación).
Tiene derecho a pensión por el riesgo de Vejez, el asegurado que reúna las
siguientes condiciones:
1. Condiciones para los asegurados cuya fecha de afiliación sea anterior al 1 de
enero del 2011:
a. Tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala
siguiente:
a.1) 180 contribuciones hasta el 31 de diciembre del 2010.
a.2) 192 contribuciones a partir del 1 de enero del 2011.
a.3) 204 contribuciones a partir del 1 de enero del 2013.
a.4) 216 contribuciones a partir del 1 de enero del 2014.
b. Haber cumplido la edad mínima de 60 años.
2. Condiciones para los asegurados que se afilien a partir del 1 de enero del 2011:
Tener acreditados como mínimo 240 meses de contribución, efectivamente
pagados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y, b. Haber cumplido la
edad de 62 años para tener derecho a pensión.
ACUERDO 1118 IGSS
ARTÍCULO 4. El patrono es responsable del pago global de las cuotas propias y
de la entrega de las descontadas a sus trabajadores. El patrono deducirá a cada
trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le
corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas
individualmente en su Contabilidad y Registro de Trabajadores y Salarios. El
cálculo de las referidas cuotas recaerá sobre el salario total del trabajador. Se
entiende por tal, a la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o
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método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o
por la ley y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato o
relación laboral, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o
por servicios que haya prestado o deba prestar. Se exceptúan los pagos que se
hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de
indemnización y compensación de vacaciones en dinero, el aguinaldo que se paga
anualmente a los trabajadores, así como la bonificación incentivo hasta por la
cantidad que fija la ley. 1 Asimismo, no está afecto a las contribuciones del
Régimen de Seguridad Social, el salario que el patrono pague a sus trabajadores
en concepto de complemento al subsidio por incapacidad temporal reconocido por
el Instituto, por accidente o por enfermedad. Las cuotas del Estado y de los
patronos son de exclusivo cargo de uno y de otros; no pueden ser deducidas de
los salarios de los trabajadores y es nulo ipso jure todo acto o convenio en
contrario. Acuerdo No. 1118 de la J. D. 4 Las cuotas de trabajadores que por
cualquier motivo no hayan sido descontadas oportunamente de sus salarios, tal
como lo indica el presente Artículo, serán de cargo exclusivo del patrono. El
patrono es responsable de enterar al Instituto el monto de los impuestos, tasas o
contribuciones que, por mandato legal, éste debe recaudar, conjuntamente con las
contribuciones de seguridad social.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Los Convenios 102 (norma mínima) y 128 (prestaciones de vejez, invalidez y
sobrevivencia) La estructura del Convenio 102 sirve de base para la descripción
del contenido de las normas actualizadas en el campo de la seguridad social. Este
convenio está compuesto de 15 partes que corresponden a las nueve ramas de la
seguridad social antes citadas conjuntamente con disposiciones comunes a todas
las ramas. De esta manera están incluidas las contingencias de vejez, invalidez y
sobrevivencia. El Convenio 128 y la Recomendación 131 complementan el
Convenio 102 al establecer aspectos tales como la naturaleza de las prestaciones,
las condiciones de adquisición y duración de las mismas Para las prestaciones de
vejez el Convenio 102 establece que los pagos periódicos deben, por lo menos,
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alcanzar el 40% del salario de referencia y existe la obligación de revisar estos
montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ingresos y/o del
costo de vida. En cuanto al período para calificar a las prestaciones, el convenio
establece que deben garantizarse prestaciones reducidas después del
cumplimiento de 15 años de cotización o empleo. El Convenio 128 eleva la tasa de
reemplazo a 45% del salario de referencia y establece otros aspectos relevantes
como la posibilidad de fijar una edad superior de retiro que puede exceder los 65
años, teniendo en cuenta los criterios demográficos, económicos y sociales.
Asimismo, en relación a la edad de jubilación, si ésta es 65 años, la misma debe
descenderse para las personas que se han ocupado de trabajos penibles o
insalubres. Ambos Convenios (102 y 128) también establecen las características
para las prestaciones de invalidez y sobrevivencia.
Marco jurídico de los principios Indubio Pro Operario e Indubio Pro Fondo
Antecedentes
Tanto el principio de Indubio Pro Operario como el Indubio Pro Fondo, tienen
naturaleza laboral. En el primer caso, se basa en la técnica de la interpretación
laboral que realice el Juez, debido a que las normas del derecho laboral revistan
ciertas características propias donde se pretende restablecer la igualdad entre las
partes mediante un aparente favor hacia el más débil económica y socialmente en
cual se enmarca el trabajador. Lo anterior se fundamenta en el artículo 17 del CT.
Por otro lado, la doctrina laboral se ha esforzado por puntualizar las reglas más
adecuadas para interpretarlas. Pueden resumirse las de mayor importancia y
difusión.
1. Justicia Social
2. Equidad
3. Buena Fe
4. Irrenunciabildad de derechos
5. Igualdad en el trabajo.
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6. Dignificación del trabajo
Se encuentran contenidos en la CPRG en el artículo 106 segundo párrafo que
dice: “En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones
legales reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el
sentido más favorable para los trabajadores”.
A la par de este principio existen otros, como el In Dubio pro fondo, que forma
parte de aquellos principios disipados en la CPRG de los cuales se encuentran
tácitamente innominados legalmente y nominados doctrinariamente, será una
realidad que se aplica una norma fas favorable al trabajador y aplicar una norma
más favorable al fondo.
Dentro de los fundamentos legales del principio in dubio pro fondo se encuentran
los siguientes:
1. Artículo 44 CPRG que se refiere a los Derechos inherentes a la persona
humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen
otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la
persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular.
Serán nulas ipso iure las leyes y las disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos
que la Constitución garantiza.
2. Artículo 94. Obligación del Estado sobre salud y asistencia social. El estado
velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.
Desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las
complementarias pertinentes a fin de procurarles el mas completo bienestar
físico, mental y social.
3. Artículo 95. La salud del bien público. La salud de los habitantes de la
nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están
obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
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4. Articulo 102 Derechos Sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son
derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la
actividad de los tribunales y autoridades. El restablecimiento de
instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los
trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por
invalidez jubilación y sobrevivencia.
De acuerdo a lo anterior, es evidente de que existen principios doctrinarios como
los señalados en los cuales refieren en caso de duda de una interpretación se
aplicará la condición más favorable y que el alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en material laboral se aplicará la norma más
favorable.
Estos principios también tienen mucha relación con la jerarquía de las normas del
derecho de trabajo, debido a que quebrantan la teoría piramidal de orden jurídico
den Hans Kelsen, en la cual coloca a la Constitución en el vértice, como
fundamental y debajo de ella sus leyes inmediatas a sus reglamentos a los
tratados y demás disposiciones.
Principio Indubio Pro Fondo .
Las denominaciones de indubio constituyen un aforismo jurídico latino que
significa en la duda. Con tales términos comienzan dos series de aforismos
romanos, que han adquirido relieve jurídico por determinar criterios interpretativos
de favor en casos en que, por las circunstancias, las apariencias, las pruebas o los
conflictos se recomienda sustentar una u otra tesis, que suele ser la probabilidad
la de la onerosidad menos la de la inocencia o del más necesitado de Amparo.
De acuerdo a lo anterior, en la duda debe favorecer al fondo propiamente dicho.
Se adopta esta posición, que rompe con el equilibrio genérico de la igualdad
procesal (puesto que la norma más favorable se aplica al trabajador), por
entenderse que, debido en los más de los casos a su peor situación económica y
a su menor ilustración de generalizado analfabetismo en las clases humildes, el
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trabajador puede haber comprometido su posición o dejado de adoptar medidas
que habrían salvaguardado sus derechos e intereses. En el caso del indubio pro
fondo, surge de la misma necesidad colectiva de los trabajadores que a través de
una serie de mecanismos, debe emplearse las normas que más favorezcan al
fondo interpretándolo entonces, desde el punto de vista del derecho colectivo
laboral.
Características del Indubio Pro Fondo
Es de importancia reconocer que de acuerdo a la CPRG en el artículo 106
segundo párrafo se encuentra tácitamente estos principios doctrinarios en una
norma constitucional estableciendo características para su aplicación. Estas son:
1. Se aplica únicamente cuando el contenido de norma que se va a interpretar
presenta duda.
2. Cuando existan dos cuerpos legales que regulen los mismos derechos del
trabajador de las cuales una norma favorecerá más que la otra o se estarán
contradiciendo las normas jurídicas, para estos conflictos se regula este
principio doctrinario.
3. La duda consiste en la interpretación (significado del texto de la norma), la
que se aplicará la condición más favorable, y el alcance (ámbito temporal,
personal y espacial de la aplicación de la norma), es decir que se aplicará la
norma más favorable.
Marco jurídico del Indubio Pro Fondo
La ley del Organismo Judicial, establece una serie de reglas comunes a toda clase
de procesos como lo son:
1. Las disposiciones especiales de una ley prevalecen sobre las disposiciones
generales
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2. Que los intereses sociales prevalecen sobre el interés particular.
3. Que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural o de
acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, salvo cuando el
legislador las haya definido con un significado legal, etc.
Existen un sin número de reglas que se establecen qué norma aplicar en caso de
existir duda o en caso de que exista una laguna legal. La importancia de la
aplicación del principio doctrinario in dubio pro fondo sería un gran avance en
relación al derecho laboral puesto que su objetivo es aplicar una norma jurídica
que beneficie más al fondo en función social que en función particular cumpliendo
con ello en el supuesto que la ley solo otorga derechos mínimos susceptibles de
mejorarse y nunca podrán ser inferiores a los que establecen las leyes o tratados
internacionales ratificados por Guatemala.
El Código de Trabajo establece en el artículo 17 que “para los efectos de
interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe
tomar en cuenta fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con
la conveniencia social”. Y en la CPRG que en el artículo 106 establece que, en
caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido
más favorable para los trabajadores.
En resumen, se puede decir que este principio tiene como objetivo dar una justicia
social, finalidad que persigue el derecho de trabajo.
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RESUMEN DEMANDA INVESTIGADA
1. El actor del proceso interpone personalmente la demanda el 6 de febrero de
dos mil quince ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, una
vez agotada la instancia administrativa ante el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social.
2. El objeto de la demanda es por denegatoria por parte del IGSS de
cobertura por el riesgo de vejez
3. Dentro de las pruebas el actor ofrece el expediente administrativo donde
constan las contribuciones realizadas.
4. Con la misma fecha (6 de febrero) el juez acepta la demanda y notifica,
señalando audiencia para el 7 de abril de dos mil quince y se conmina al
IGSS para que presente pruebas bajo apercibimiento de no hacerlo se le
impondrán las multas que en ley corresponden
5. El 16 de febrero es notificado el IGSS ya que el autor ya se dio por
notificado el 6 del mismo mes.
6. El 7 de abril comparecen a juicio oral la parte la parte demandada y el actor
con el patrocinio de abogado. El IGSS por medio de su mandataria especial
judicial. La parte actora ratifica la demanda, mientras la demandada
contesta la misma en sentido negativo, adjuntando los medios de prueba.
Queda asentado que no hay conciliación entre las partes.
7. El contenido de la contrademanda es un informe detallado de las
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aportaciones hechas por el actor con un total de 140 cuotas siendo preciso
según la ley de la materia, haber cumplido con la edad mínima de 60 años y
216 cuotas, razón por la cual la parte demandada no procede la cobertura.
8. El 14 de abril de 2015, el actor solicita se decrete auto para mejor proveer
pues el actor argumenta que el IGSS no presentó detalle de aportaciones
de los años 1989 a 1997 con lo cual cumple y sobrepasa el requisito de las
216 cuotas exigidas en la ley.
9. El 15 de abril son notificadas las partes el auto para mejor proveer
10.El 18 de junio de 2015, el juzgado dicta sentencia en contra del IGSS y
declara que la parte actora tiene derecho a ser acogido dentro del programa
IVS, fundando la sentencia en las constancias de salarios para trámites de
IVS proporcionados por el patrono (Cementos Progreso)
11.El 26 de junio de 2015 es notificada la sentencia a las partes.
12.El 30 de junio de 2015, el IGSS presenta recurso de apelación, y el 2 de
julio el Juzgado Tercero de Trabajo eleva los autos a la Honorable Sala
Jurisdiccional para lo que haya a lugar.
13.El 14 de julio de 2015, son notificadas las partes el recurso de alzada.
14.El 30 de julio el actor señala nuevo lugar para recibir notificaciones.
15.El 31 agosto es notificada la parte actora del cambio de lugar para recibir
notificaciones.
16.El 25 de septiembre de 2015 la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social, conoce el Recurso de Apelación y confirma la
sentencia dictada en primera instancia.
17.El 28 de octubre se emite notificación para el IGSS conteniendo la
sentencia condenatoria en su contra.
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18.El 12 de noviembre de 2015 es notificado el IGSSS y el 17 la parte actora.
19.El 18 de diciembre de 2015 el IGSS emite resolución resolviendo acoger a
la parte actora al beneficio IVS.
CONCLUSIONES
1. Aun cuando doctrinariamente se establece la tutelaridad de la ley laboral
hacia los trabajadores, se evidencia que cuando el trabajador acude a los
tribunales a demandar a una persona distinta a su empleador, en este caso
al IGSS éste no goza de ninguna prebenda especial.
2. Según el acuerdo 1118 de la Junta Directiva del IGSS, el único documento
con calidad probatoria son las planillas pagadas, las cuales obran en sus
archivos. Lo precario del asunto es que antes de que la institución se
tecnificara éstas planillas eran en papel que algún momento eran
ingresadas a una base de datos electrónica.
3. Lo anterior hace suponer que el IGSS tiene serias deficiencias para aportar
las pruebas que como en el expediente objeto de estudio, el juez les dio
carácter probatorio a documentos ajenos a sus archivos, pues no pudo
refutar la prueba aportada por el actor.
4. El requisito de cumplir con los 65 años de edad y 240 cuotas de manera
absoluta como lo establece el acuerdo 1124 de la Junta Directiva del IGSS,
es perverso e injusto pues excepto lo previsto en el artículo 19 del mismo
acuerdo, el trabajador puede verse desprotegido en su vejez por no cumplir
con dichos requisitos.
5. Guatemala no ha ratificado los convenios 102 y 127 de la OIT en la cual se
establecen formas más justas de gozar este beneficio, toda vez que si las
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cuotas ya fueron aportadas en la juventud, esas cuotas de acuerdo a
cálculos actuariales tienen un rendimiento exponencial. La idea es que se
haga en forma justa y proporcional a la edad y número de coutas no
importando cuántas sean estas.
REFERENCIAS
1. Constitución Política de la República
De Guatemala
2. Código Procesal Civil y Mercantil
Decreto No, 107 del Congreso de la República de Guatemala
3. Código de Trabajo
Decreto 14-41 del Congreso de la República de Guatemala
4. Ley Orgánica del IGSS
Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala
5. Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del IGSS
6. Introducción al Derecho Procesal Del Trabajo
Lic. Raúl Antonio Chichas Hernández
Editorial Orion
7. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_11078.pdf
Tesis
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La institución jurídico laboral del pro fondo como parte de las negociaciones
y conformación de juntas mixtas laborales y la necesidad de su regulación.
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