jornada de actualización
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Jornada de ActualizaciónJornada de Actualización
Expositores:Expositores: Cdor. Juan Verrina Cdor. Juan Verrina
Cdra. Daniela BrugnoliCdra. Daniela Brugnoli
RÉGIMEN DE RETENCIÓNRÉGIMEN DE RETENCIÓNMONOTRIBUTISTASMONOTRIBUTISTAS
Buenos Aires, Octubre de 2009Buenos Aires, Octubre de 2009
Resolución General (AFIP) 2616 (BO. Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09)01/06/09)
MONOTRIBUTISTASMONOTRIBUTISTASSUJETOSALCANZADOS
SIEMPRE QUE
RÉGIMEN DE RETENCIÓNRÉGIMEN DE RETENCIÓNDE LOS IMPUESTOS DE LOS IMPUESTOS
A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADOA LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
hubieran efectuado hubieran efectuado con un mismo sujetocon un mismo sujeto, , operaciones por un “monto total acumulado” > al operaciones por un “monto total acumulado” > al
de la categoría máxima de la actividad de quede la categoría máxima de la actividad de quede tratede trate
Vigencia 01/09/2009 inclusiveVigencia 01/09/2009 inclusive
Los ingresos brutos provenientes de las operaciones Los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas,alcanzadas,
los honorarios que se paguen a través de colegios, los honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y consejos u otras entidades profesionales, y
los honorarios de abogados, procuradores y peritos, los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. depósitos judiciales.
CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMENCONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN
Impuesto interno a los cigarrillosImpuesto interno a los cigarrillos
Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillosImpuesto adicional de emergencia a los cigarrillos
Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas naturalImpuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural
Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre quesiempre que su vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio su vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bienhabilitación del bien
INGRESOS NO COMPUTABLESINGRESOS NO COMPUTABLES
Sumar ingresos brutos de las operaciones efectuadasSumar ingresos brutos de las operaciones efectuadas
hasta la fecha de la operación de que se trate –hasta la fecha de la operación de que se trate –incluida ésta- incluida ésta-
durante el mes de la misma y durante el mes de la misma y
en los 11 meses calendario inmediatos anteriores en los 11 meses calendario inmediatos anteriores
(el Agente de Retención es quien realiza el cálculo)(el Agente de Retención es quien realiza el cálculo)
Honorarios de abogados, procuradores y peritos acumulación de los pagos efectuados iniciará -con carácter excepcional- a partir del 1/09/2009
Entidades bancarias acumulación de los pagos efectuados desde el 1/02/2009, inclusive y aplicarán el régimen, a partir del 1/01/2010
TENER EN TENER EN CUENTACUENTA
CÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADOCÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO
AGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓN
Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVAexentos o no alcanzados, en el IVA
Entidades bancarias que efectúen pagos en Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judicialescumplimiento de libranzas judiciales
Colegios, consejos u otras entidades profesionalesColegios, consejos u otras entidades profesionales
Estados Nacional, provinciales, municipales y el Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finalescuando actúen en carácter de consumidores finales
Solicitar la inscripción como agentes de retención Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) –RG 2233-.
deberándeberán
Importe de la operación o pago x 35% = Retención IGImporte de la operación o pago x 35% = Retención IG
másmás Importe de la operación o pago x 21% = Importe de la operación o pago x 21% = Retención IVARetención IVA
La retención se calcula sobre el total del importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de suma alguna
Pago en moneda extranjera conversión a moneda argentina, según último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago
TENER EN TENER EN CUENTACUENTA
DETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENERDETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENER
MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓNMOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN
PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓNPAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓN
Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe respectivo y hasta que el contribuyente acredite su respectivo y hasta que el contribuyente acredite su inscripción conforme al régimen generalinscripción conforme al régimen general
Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al IVAaplicándose en primer término a la correspondiente al IVA
El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales —imputables a la misma o los sucesivos pagos parciales —imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujetooperación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto—, siguiendo el orden de prelación indicado—, siguiendo el orden de prelación indicado
IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTAPERMUTA
En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago mediante dación en pago la retención se practicará la retención se practicará únicamentúnicamentee cuando el precio se integre parcialmente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operacióntotal de la operación
El agente de retención deberá informar tal hecho El agente de retención deberá informar tal hecho o o cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la retenciónretención
COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓNCOMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN
El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un “Certificado de Retención”, en el momento en la misma, un “Certificado de Retención”, en el momento en que se la practique que se la practique
CÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONESCÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES
CARÁCTER DE LAS RETENCIONESCARÁCTER DE LAS RETENCIONES
GANANCIAS GANANCIAS carácter de pago a cuentacarácter de pago a cuenta
IVA IVA carácter de impuesto ingresadocarácter de impuesto ingresado (será (será computado en la DJ del período fiscal en el que se computado en la DJ del período fiscal en el que se practicó la retención)practicó la retención)
Impuesto
Régimen
Descripción Operación
217 775
GANANCIAS – Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
767 777IVA – Régimen de Retención a sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09)Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09)
Vigencia 01/09/2009 inclusiveVigencia 01/09/2009 inclusive
¡MUCHAS GRACIAS!¡MUCHAS GRACIAS!
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