jdo.1a.inst.e instruccion n.1 lorca - la opinión de murcia · justificativa de la aplicación de...
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JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA -
C/ CORREGIDOR S/N
Teléfono: 968466003 Fax: 968470641
Equipo/usuario: MCS
Modelo: 904100
DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000316 /2015 N.I.G: 30024 41 2 2015 0069290
Delito/Delito Leve: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, JOSE MANUEL GARCIA MIRAVETE , PARTIDO POLITICO
PODEMOS , ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Procurador/a: , ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ , JUAN CANTERO MESEGUER , SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE
HEREDIA
Abogado: , JOSE MIGUEL MUÑOZ ANDREO , GINES RUIZ MACIA , MARCOS SANCHEZ ADSUAR
Contra: JOSE MANUEL ALCANTARA LOPEZ, GINES DAVID PIÑERO ZARAGOZA , PABLO APARICIO BORRACHERO ,
ISABEL GARCIA MARTINEZ , CARIDAD GARCIA VIDAL , MARTIN LEJARRAGA AZCARRETA , FRANCISCO DE ASIS
PEREZ MARTINEZ , JUAN MIGUEL ROCHE MARIN , ELISEO SANCHEZ PLAZA , JOSE FERNANDEZ NAVARRO ,
RICARDO FERNANDEZ PUCHE , VICENTE GIMENO MERINO , ANA MARIA FRUCTUOSO SANCHEZ , ANTONIO
MARTINEZ LOPEZ , MATILDE GLORIA GARCIA CABALLERO , DOLORES ARENAS CANTON , INMACULADA GARCIA
CAMPOS , JOSE MARIA PARRA PEREZ , PEDRO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ , MARIA GLORIA OLIVARES VILCHES
, FRANCISCA ROMERA MILLAN
Procurador/a: MANUEL CARLOS MAS PINILLA, MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA
, , JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ , JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ , ROCIO HEREDIA GARCIA ,
, MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL
SEVILLA FLORES , MARIA NIEVES CUARTERO ALONSO , , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS
MAS PINILLA , , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , SEBASTIAN TERRER
GARCIA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA
Abogado: JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD, JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , ALFREDO NAJAS DE LA CRUZ ,
, JAIME MIGUEL PERIS RIERA , FRANCISCO NIETO OLIVARES , MARICRUZ MARIN AYALA , , JOSE
MIGUEL RODA ALCANTUD , JOSE MIGUEL PORRAS CEREZO , JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA , , MIGUEL
PARDO DOMINGUEZ , MYRIAN MUÑOZ DIAZ , JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD ,
, JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , FRANCISCO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ , CRISPULO PICON GIMENEZ ,
RAFAEL REVELLES SUAREZ
A U T O En LORCA, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Con fecha 15 de Noviembre de 2016, se ha presentado por el Fiscal escrito exponiendo que procede elevar la correspondiente Exposición Razonada al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al objeto de que examine su competencia para instruir y enjuiciar los hechos que conforman las Diligencias Previas 316/2015. Alega que, tal como exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha agotado la investigación en todo lo posible sin dirigir el procedimiento contra el aforado. Así se ha elaborado informe por parte de la Unidad de Auxilio Judicial de la Intervención General del Estado (IGAE), en el que, tras
analizar los distintos expedientes de contratación se ponen de manifiesto las numerosas irregularidades en que se habría incurrido durante su tramitación e informe pericial. Asimismo, se ha citado para su toma de declaración en calidad investigados, a aquellos, que sin ser aforados, aparecían presuntamente implicados en los hechos objeto de este procedimiento, sin perjuicio de que algunos de ellos se acogieran a su derecho a no contestar a las preguntas que pudieran formular los letrados de las acusaciones y del resto de las defensas, contestando sólo a las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal y la Instructora de la causa. Por último, se han resuelto las alegaciones y los recursos planteados.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Las presentes actuaciones que conforman las Diligencias Previas 316/15 de este Juzgado, se incoaron a la vista de la querella presentada por el Ministerio Fiscal, relativa al proceso de licitación del proyecto y ejecución de obra del Teatro-Auditorio de Puerto Lumbreras y Edificio Polivalente, y la Justificación de la Subvención que con ocasión del mismo se concedió por Decreto 349/2006 de 22 de Diciembre, al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. La exposición razonada se eleva a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia al considerar que la competencia para continuar la instrucción de la causa podría corresponder a la misma, pues podría existir indiciaria responsabilidad penal, en íntima conexión con otras personas no aforadas para el exAlcalde de Puerto Lumbreras, D. Pedro Antonio Sánchez López, actualmente Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tales efectos, la exposición razonada que sigue delimita el alcance objetivo y subjetivo de los hechos, los indicios racionales de criminalidad que los sustentan, los indicios que podrían acreditar su atribución a la persona aforada, y su calificación jurídica, todo ello a los estrictos efectos de esta exposición y con el carácter de provisional que preside la fase procesal instructora en que se encuentra la causa. La propuesta se eleva respetuosamente, tanto en relación con la persona aforada como a las personas investigadas no aforadas, al estimarse que no parece que sea posible tramitar separadamente la causa para la persona aforada con separación de los segundos, por órganos distintos, en procedimiento diferentes, imponiéndose, como consecuencia del principio de continencia de la causa, la vis atractiva a favor de la competencia de esa Sala, con el fin de evitar que pudieran dictarse resoluciones contradictorias. SEGUNDO.- Se da ahora por reproducida íntegramente la exposición razonada que se adjunta como Anexo a esta resolución, de la que forma parte inseparable.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: ELEVAR RESPETUOSA EXPOSICIÓN RAZONADA A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en los términos expuesto en los Razonamientos Jurídicos de la presente resolución. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra esta resolución cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, en un solo efecto. Así lo manda y firma D./D.ª CONSUELO ANDREO RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LORCA
DILIGENCIAS PREVIAS 316/15
EXPOSICIÓN RAZONADA
QUE ELEVA LA MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE LORCA A LA SALA DE LO CIVIL Y
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE
MURCIA.
INDICE
1.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.
2.- ANTECEDENTES PROCESALES.
3.- HECHOS INDICIARIAMENTE ACREDITADOS.
4.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS INDICIOS.
1.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
Se eleva la presente causa ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia en virtud de lo dispuesto en
el art. 73.3 de La Ley Orgánica del Poder Judicial, en
relación al artículo 33.7 del Estatuto de Autonomía de la
Región de Murcia y art. 32.2 del mismo cuerpo normativo, que
atribuye a dicho Órgano de Justicia el conocimiento de los
presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la
Región contra miembros del Consejo de Gobierno. Concurriendo
indicios suficientes para seguir la presente causa contra D.
PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ ostentando actualmente la
condición de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA Y DIPUTADO REGIONAL, sería este el Órgano competente
para el conocimiento de la misma.
2.- ANTECEDENTES PROCESALES
Las presentes actuaciones se incoan en virtud de querella,
presentada por el Ministerio Fiscal por presunto delito de
Prevaricación, Malversación de caudales públicos, Falsedad en
Documento Público y Fraude a la Administración Pública.
Por indicios racionales de criminalidad ha de entenderse el
conjunto de hechos, datos y circunstancias obtenidas durante
la fase de instrucción que, valorados de forma objetiva e
imparcial y sustentados en elementos probatorios o
indiciarios, de carácter objetivo o subjetivo, comúnmente
aceptados por los Tribunales para fundar su convicción,
permiten afirmar que existe una apariencia razonable y
suficiente de que una determinada persona ha participado
indiciariamente, de forma penalmente relevante, en unos
determinados hechos constitutivos de delito.
En este caso, la convicción indiciaria sobre la participación
de los imputados en los hechos tiene fundamento en los
siguientes elementos:
a) Documentación remitida por el Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras, que incluye copia de expediente
administrativo de concurso de proyectos, expediente de
contrato de consultoría y asistencia para la redacción
del proyecto básico y de ejecución de la obra de Teatro
auditorio, así como expediente administrativo de
contratación para la ejecución de obras, y expediente de
la obra para la construcción del Teatro Auditorio.
b) Documentación remitida por la Consejería de Educación,
Cultura y Universidades que incluye copia compulsada de
la documentación acreditativa del pago de la Subvención
acordada por Decreto 349/2006 y documentación
justificativa de la aplicación de los fondos recibidos,
así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,
para la adquisición de un terreno y la construcción en
el mismo de un Centro de Arte Joven.
c) Declaraciones de investigados y testigos.
d) Informe pericial emitido por el Arquitecto Superior D.
Andrés Checa.
e) Informe pericial emitido por la Unidad de Auxilio Judicial
de la INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO (IGAE).
3.- HECHOS INDICIARIAMENTE ACREDITADOS
Las conclusiones obtenidas tras la práctica de las diligencias
anteriores, llevan a considerar razonablemente, que los hechos
que a continuación se exponen, están indiciariamente
acreditados.
1. CONTRATACION LEJARRAGA ANTEPROYECTO, PROYECTO BASICO Y
PROYECTO EJECUCION (2006-2007)
Según consta al folio 6 del anexo 9.1, el 16 de Junio de
2006, el Sr. Sánchez dirige al Director General de Cultura,
Sr. Noguera Celdrán, escrito donde remite memoria
justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la
construcción de un Teatro-Auditorio en Puerto Lumbreras,
“según conversaciones mantenidas al respecto”, a la que
acompaña el Anteproyecto elaborado por el arquitecto D. Martín
Lejárraga de Junio de 2006.
El 18 de Diciembre de 2006, el Director General comunica a
Pedro Antonio Sánchez que la Comunidad Autónoma ha decidido
concederle una subvención paccionada para la construcción del
Teatro-Auditorio, (folio 11 anexo 9.1), indicándole la
documentación que es necesario remitir, entre otros:
-Un ejemplar del proyecto de ejecución de obra firmado por
técnico competente, no obstante haberse remitido unos días
antes un proyecto básico (datado en noviembre de 2006 y
remitido el 14 de Diciembre del mismo año, folio 61 del anexo
9.1).
-Acreditación de la titularidad del inmueble o de los terrenos
en que se invertirá la subvención, mediante asiento registral,
escritura pública o cualquier otro medio admitido en derecho.
En relación al primero de los requisitos, y a pesar de no
haberse remitido un proyecto de ejecución de conformidad a lo
requerido (página 17 del informe de la IGAE), fueron el
anteproyecto y el proyecto básico los que darían lugar a la
concesión de la subvención por Decreto 349/2006 de 22 de
Diciembre, “cuyo objeto es regular la concesión directa de una
subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la
financiación de la totalidad de la obras de construcción de
Teatro-Auditorio de Puerto Lumbreras según el ANTEPROYECTO
REDACTADO POR EL ARQUITECTO D. MARTIN LEJÁRRAGA, con un
presupuesto de seis millones de euros” (art. 1 del citado
Decreto) (folio 20-23 del anexo 9.1).
Ninguno de los proyectos referidos, tuvo entrada oficialmente
en el Ayuntamiento (folio 1978 al tomo V), ni fueron visados
por el Colegio de Arquitectos de Murcia (folio 1084 tomo III),
tampoco informados por la Oficina técnica del Ayuntamiento. El
26 de Diciembre de 2006 se aprobaría por la Junta de Gobierno
Local el proyecto básico de Teatro-Auditorio del Sr. Lejárraga
a propuesta del Concejal de Cultura, Sr. Piñero, con la
asistencia del Alcalde, Sr. Sánchez, y los Tenientes de
Alcalde, Sr. Parra, Sr. Piñero y Sra. Arenas, y asistidos por
la Secretaria Accidental Sra. Caridad García Vidal (al folio
1609 del tomo V, folio 1993 tomo V, y folio 2001 y siguientes
del Libro V), sin que conste previamente celebrado concurso de
ideas, ni se haya abierto proceso de licitación, no constado
incoado expediente de contratación.
El acuerdo alcanzado en la Junta de Gobierno Local de 26 de
Diciembre de 2006, fue remitido por el Sr. Parra el 5 de Enero
de 2007 a la Consejería de Cultura de la Región de Murcia
(folio 1609 del tomo IV y folio 1992 del tomo V).
En Febrero de 2007 el Sr. Lejárraga elaboraría un proyecto de
ejecución, probablemente con la intención de remitirlo por el
Alcalde, en caso de que fuera requerido por la Dirección
General, dado que fue lo interesado por el Director General en
su escrito de 18 de Diciembre de 2006, y no se había cumplido
en términos.
La IGAE afirma en la página 76-78 de su informe: “No se ha
localizado en la documentación recibida, ningún documento
administrativo sobre la contratación de los servicios de D.
Marín Lejarraga con relación a la redacción de los tres
primeros proyectos de Junio de 2006, Noviembre de 2006 y
Febrero de 2007. Tampoco se ha encontrado ningún documento que
acredite el pago de dichos servicios… aunque se estima que
estos servicios debieron abonarse de alguna manera”.
Tal como dice la IGAE, no aparece a lo largo de la instrucción
de la causa ningún documento que formalice por escrito la
contratación del Sr. Lejarraga.
2. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA
SUBVENCION (2006).
En cuanto a la acreditación de titularidad del terreno donde
se invertiría la subvención, el 20 de Diciembre de 2006, el
Sr. Sánchez, mediante escrito dirigido al Director General,
comunica “actualmente se encuentra en trámite un Convenio de
cesión de terrenos sobre la parcela objeto de la actuación a
subvencionar, por lo que tan pronto como el convenio sea
substanciado se remitirá la certificación acreditativa a la
Dirección General de Cultura para su incorporación al
expediente” (folio 17 del anexo 9.1).
No se acompañó al referido escrito, documentación acreditativa
del Convenio de cesión de terrenos sobre la parcela objeto de
la actuación; en este sentido el Ayuntamiento informó al folio
1105 del tomo III: “En relación al convenio de cesión de
terrenos sobre la parcela EQ-1 Equipamiento Público, en Ribera
Sur-Este de la Rambla de Nogalte, no ha sido encontrado en las
dependencias municipales. No constando en la documentación
obrante en el Ayuntamiento ningún convenio aprobado, ni
inscrito en el Registro de convenios urbanísticos sobre la
citada parcela, ni expediente tramitado al efecto. Se le
comunica que se ha llegado a esa conclusión tras revisar de
manera exhaustiva las actas del Pleno del Ayuntamiento, órgano
competente para la aprobación de dichos instrumentos, así como
el Registro de convenios urbanísticos, por el personal
administrativo del Ayuntamiento. ( folio 1600 tomo IV)”
Este documento se remitió a todos los efectos, a la Consejería
según se recoge en el fundamento tercero del informe elaborado
por el Jefe de Servicio de Coordinación Jurídico-
administrativa de la Comunidad Autónoma (folio 739 del tomo II
de las actuaciones), donde entre los documentos que constan en
el expediente refiere: “Declaración de la Alcaldía-Presidencia
de 12 de Diciembre de 2006 indicando la tramitación de
convenio sobre titularidad de los terrenos”.
La ubicación del Teatro-Auditorio estaba prevista en una
parcela que no consta que fuera propiedad del Ayuntamiento.
3. PETICION DE MORATORIA (Julio 2007)
No se inicia la obra hasta Mayo de 2008 y sin embargo el 2 de
Julio de 2007, el Alcalde dirige escrito al Director General
de Cultura “interesando una ampliación de dieciocho meses para
la justificación de la misma”, adjuntando “informe de la
dirección facultativa, emitido por D. Martín Lejarraga,
expresivo de la existencia de demora en la ejecución de la
obras” (folio 79 anexo 9.1), si bien es cierto, el informe se
emite y presenta “A petición del Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras”.
En el folio 80 del anexo 9.1 se recoge el informe emitido por
el Sr. Lejarraga, donde se afirma “dada la complejidad del
programa de usos y las necesidades contenidas en el mismo y
pendiente por ello del reajuste definitivo del alcance de la
construcción y de la urbanización correspondiente, una vez
contemplada la fase de redacción del anteproyecto, el proyecto
básico y de ejecución no se ha terminado en su totalidad”.
Cuando se remite este escrito, la obra todavía no se ha
iniciado, y el Sr. Lejarraga ha elaborado ya hasta tres
proyectos, entre ellos un proyecto básico y de ejecución,
porque en Noviembre de 2006 se había redactado ya el proyecto
básico que se había remitido el 14 de Diciembre a la
Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma, y en Febrero
de 2007 un proyecto de Ejecución.
Esta petición de moratoria culminaría con la publicación del
Decreto 331/2007 de 26 de Octubre, modificativo del anterior,
por el que se modifica el articulado referente a los plazos de
justificación de la subvención en los términos interesados por
el Alcalde, y además se posibilita al mismo que pueda
solicitar la segunda anualidad sin estar justificada la
primera. Esta ampliación excedía a la solicitada por el
Ayuntamiento (Informe de la IGAE página 18).
Al no establecerse con claridad ni en el escrito de D. Pedro
Antonio ni en informe del Sr. Lejárraga, la incidencia que
causa la petición de demora, cabe la posibilidad de que ya
esté resuelto en este momento el lugar de ubicación del
auditorio, y la petición concreta de 18 meses venga
determinada por ser este el plazo que el Sr. Lejarraga
necesita para la elaboración del que el mismo indica en su
informe como “proyecto básico y de ejecución”, refiriéndose
con ello al de Enero de 2008, siendo además que este es el
único proyecto básico y de ejecución posterior a esta fecha.
3. MODIFICACIÓN UBICACIÓN DEL AUDITORIO y PETICIÓN ANUALIDAD
CORRESPONDIENTE A 2007.
Como se desprende de la documental obrante en autos, se
modificó la ubicación inicial prevista para la construcción
del Teatro- Auditorio, sin que exista acuerdo del
Ayuntamiento, como refiere el folio 2037 del tomo V: “Respecto
a la certificación comprensiva de la existencia de resolución
o acuerdo municipal por el que se hay autorizado el cambio de
ubicación del Teatro-Auditorio no consta en la documentación
obrante en Ayuntamiento la existencia de dicho acto, ni
expediente alguno tramitado al efecto”.
El Ayuntamiento y en concreto en este momento el Alcalde debía
haber comunicado a la CARM las alteraciones en las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que daban
lugar a la modificación de la resolución.
En este sentido, informa el IGAE (página 81): “El proyecto
finalmente redactado para su ejecución difiere completamente
del que se presentó en la solicitud de la subvención y en unos
terrenos diferentes, sin que conste en la documentación
recibida ninguna autorización de la CARM.”
No existe acuerdo del Ayuntamiento o resolución municipal (no
consta en la documentación obrante en este Ayuntamiento la
existencia de dicho acto, ni expediente alguno tramitado al
efecto), que refiera el momento preciso en que se decide
cambiar la ubicación del Auditorio. Simplemente y obviando el
objeto del decreto que concedía subvención, se modifica el
mismo y se decide ejecutar otro proyecto en un lugar
diferente. Esta decisión se toma unilateralmente por el
Alcalde (folio 2037 tomo V).
Con fecha 14 de Diciembre de 2007 el Sr. Sánchez se dirige al
Director General, Sr. López, y solicita le sea abonada la
parte de la subvención correspondiente al ejercicio 2007,
“CONFORME AL RITMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTO”. (folio
83 anexo 9.1).
Si bien es cierto que el Alcalde refiere ejecución de obras, a
un año desde la concesión de la subvención no se ha realizado
ninguna acometida física del proyecto, y a pesar de esto, el
Alcalde interesa le sea abonada la segunda anualidad. En
Febrero de 2008 el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras cuenta con
6 millones de euros fruto de una subvención concedida en
Diciembre de 2006 (15 meses antes).
4. CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE IDEAS (Diciembre 2007).
Una vez que el alcalde ha fijado una nueva ubicación para el
Teatro-Auditorio, y conseguido una subvención, intenta
legalizar la contratación de Lejarraga, convocando un concurso
de ideas mediante acuerdo de 17 de Diciembre de 2007,
publicado en el BORM el 26 de Diciembre, dando un plazo de
presentación de ofertas de 15 días naturales.
El mismo 17 de Diciembre el Alcalde aprobó el pliego de bases
de concurso de ideas. La Secretaria accidental informa
favorablemente que el Órgano de contratación aprobara el
expediente de contratación y acordara la convocatoria del
Concurso, y certifica la resolución del Acalde de aprobar el
Pliego de Concurso de Proyectos (folio 94-102 anexo 3.3).
Con fecha 12 de Enero de 2008 la Secretaria certifica que se
han presentado 3 propuestas, y el 14 del mismo mes, el Jurado
evaluó las propuestas y propuso la adjudicación al Lema
“Ciudad de las Actividades”, presentado por Martin Lejárraga
(folio 136-142 anexo 3.3). No debe dejarse pasar por alto que,
si bien la adjudicación se produce el día 14 de enero de 2008,
ya la subvención se había obtenido con un anteproyecto y un
proyecto básico del mismo arquitecto en Diciembre de 2006, lo
que puede indicar indiciariamente que la adjudicación se
realizó al margen de cualquiera de los procedimiento previstos
en la normativa de contratación pública.
Existiendo ya un Decreto con un objeto determinado en relación
al destino de los 6 millones de euros que conforman la
subvención (construcción de un teatro auditorio de conformidad
al anteproyecto de Lejarraga), el 26 de Diciembre se Publica
el citado concurso de ideas.
La convocatoria de un concurso de ideas en el desarrollo
normativo de las distintas etapas o fases del proceso
arquitectónico no tiene encaje en este momento, dado se cuenta
ya, con un anteproyecto, proyecto básico y proyecto de
ejecución.
El concurso de ideas se configura como una etapa previa a la
fase de proyección, su finalidad es generar ideas para el
diseño de un edificio, siendo que en el presente caso su
objeto era además la construcción posterior del proyecto,
encontrándonos en sentido estricto ante un concurso de
proyectos, pero en todo caso, fase previa e irreconciliable
con la existencia precedente de un anteproyecto, un proyecto
básico y un proyecto de ejecución.
No se conoce la razón por la que habiéndose redactado un
anteproyecto un junio de 2006 para solicitar la concesión de
una subvención de la CARM, del cual se hicieron posteriormente
nuevas redacciones en noviembre de 2006 y febrero de 2007, por
el mismo arquitecto D. Martín Lejárraga, luego se convocó el
Concurso de ideas para la redacción de un nuevo proyecto con
relación a la misma obra.
El informe de la IGAE en este mismo sentido (página 81) dice:
“No se ha encontrado ningún documento donde se justifique la
necesidad del objeto del Concurso de proyectos (concurso de
ideas), dado que y se habían redactado al menos tres proyectos
y se había concedido una subvención en base a uno de ellos, el
de Junio de 2006.”
No puede considerarse que la subvención se otorgara previendo
la posible celebración de un posterior concurso de ideas,
puesto que el objeto de la subvención de conformidad al art. 1
del Decreto 349/2006 era la construcción en concreto de un
Teatro-Auditorio en la forma configurada por el Sr. Lejárraga
en el Anteproyecto de 2006.
D. Pedro Antonio Sánchez, convoca dicho concurso en fechas
navideñas, y al amparo de la normativa sobre proceso de
licitación abierto y negociado, establece un plazo de 15 días
para presentación de propuestas y elude la publicación de la
misma en el DOCE sin cumplir la exigencia prevista en el art.
216.2 y 216.3 en relación al art. 203.2 c) de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, (informe IGAE
página 80).
Un proyecto de la trascendencia y envergadura del presente y
con un presupuesto de 6 millones de euros, determinaba que se
hubiera dotado de un plazo amplio de concurrencia de
propuestas al objeto de garantizar el mayor número de ellas,
con la finalidad de poder elegir entre todas la que resulte
más interesante desde el punto de vista funcional, técnico,
económico y estético; se había contado con tiempo suficiente,
no olvidemos que las conversaciones entre el Alcalde y la
Dirección General de Cultura se inician incluso antes de Junio
de 2006.
La mayor publicidad de la convocatoria dota de mayor
posibilidad que sea conocida a nivel nacional o internacional,
incrementándose con ello las posibilidades de presentación de
proyectos, y es condición inexorable para que se respete al
máximo el principio de libre concurrencia que debe presidir
cualquier acto de licitación y contratación pública.
Solo el hecho de que ya se tenía contratado al arquitecto y el
proyecto, justifica la reducción de plazos y la evitación de
publicidad, así como la elección de fechas de convocatoria.
Desde el mismo 28 de Diciembre de 2007, según refiere el Sr.
Camino en su declaración, el Ayuntamiento tuvo conocimiento de
que el Colegio de Arquitectos de Murcia (a partir de ahora
COAMU) desaconsejaba a sus colegiados que se presentaran a
este concurso, entre ellos, se encontraba, obviamente el Sr.
Lejarraga. Incluso el 24 de Enero de 2008 por parte del
Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, remitió escrito,
dirigido directamente al Alcalde, donde además de considerar
muy exiguo el plazo de 15 días, se interesaba se aclarasen las
circunstancias de que tanto en la Web del Ayuntamiento como en
diversas publicaciones existiera información con relación a
propuestas del proyectos incluso con carácter previo a la
convocatoria del Concurso de ideas. El Sr. Alarcón (uno de los
tres arquitectos que concurrieron al concurso de ideas),
también pondría de manifiesto el hecho de que existían varias
publicaciones (algunas datadas en noviembre y diciembre de
2006), donde se indicaba que el autor del proyecto del
Auditorio sería el Arquitecto Sr. Lejárraga (folio 91, 101 y
102 del anexo 3.3)
Como hemos referido anteriormente no se ha encontrado ningún
documento que justifique la celebración del concurso de ideas,
dado que ya se había contratado un anteproyecto en Junio 2006,
un proyecto básico Noviembre 2006 y un proyecto de ejecución
Febrero 2007.
Lo anterior junto con el hecho de que ninguno de los tres
proyectos presentados hasta el momento por Lejárraga fuera
visado por el Colegio de Arquitectos (folio 1084 tomo III),
dota a todo el proceso de falta de claridad, incompatible con
el sistema de contratación previsto en nuestra normativa
administrativa, así como con los principios básicos que deben
informar cualquier actuación de autoridad o funcionario
público en este sentido.
Por tanto lo relevante de la convocatoria del concurso de
ideas es que carece en sí mismo de causa.
El 15 de Enero de 2008 fue aprobado el pliego correspondiente
al procedimiento negociado. En él se establecía el plazo de un
mes y tenía por objeto la redacción del Proyecto básico y de
ejecución de la obra, y la dirección técnica, por un importe
total de 335.484,93 euros.
“El objeto del contrato es doble por un lado la redacción del
proyecto básico y de ejecución y por otro, la dirección
técnica. El plazo de ejecución indicado de un mes. Parece
totalmente IMPOSIBLE, que se cumpla este plazo, sobre todo por
incluir en el objeto la dirección de la obra de un Edificio de
esa envergadura, y cuya licitación de obra aún no se había
iniciado, y en el que se ibas a fijar un plazo de ejecución de
22 meses. Se puede entender que el plazo de un mes podría
estar determinado para la redacción del proyecto, plazo que
entra en contradicción con el informe técnico de D. Martín
Lejárraga de Junio de 2007, en el que se indica que se
requiere un plazo añadido de 18 meses para la completa y
correcta definición del proyecto de ejecución”, así lo informa
la IGAE en su página 80.
Si bien es cierto que se trata de proyectos totalmente
diferentes los redactados entre 2006 y 2007, y el proyecto
básico y de ejecución con fecha de portada Enero 2008, es
evidente que el arquitecto contaba con ventajas respecto del
resto de los posibles arquitectos concurrentes; conocía las
necesidades del proyecto, había trabajado anteriormente con la
idea, sabía de primera mano por su relación personal con el
Alcalde los intereses del mismo para esta obra, y
probablemente tuvo conocimiento del emplazamiento, antes que
se convocara el concurso, hasta tal punto que en su Memoria y
descripción del emplazamiento, condiciones urbanas y datos de
la parcela; función/programa de necesidades y descripción del
proyecto se seguía indicando lo referido en la documentación
técnica anterior e indicando la ubicación primigenia, la de
Ribera Rambla de Nogalte (página 762 anexo 3.3 informe
pericial)
Los honorarios del proyecto definitivo se acordó serían
calculado según baremos orientativos del COAMU, suponiendo
finalmente un total de 335.484,93 euros, “importe excesivo
(página 81-82 informe IGAE)”, presuntamente, porque los mismos
incluían la redacción de los proyectos redactados por el Sr.
Lejarraga anteriormente.
El 29 de Enero de 2008 la Secretaria Dña. Caridad, certifica
la resolución del Alcalde en la que se adjudicaba el contrato
a Martín Lejarraga y se aprobaba el gasto, formalizándose el
contrato el 7 de Febrero de 2008.
En el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de Febrero
de 2008 a propuesta del Alcalde, con asistencia de Dª. Matilde
Gloria García, Dª Dolores Arenas, D. José Parra, D. Ginés
Piñero y D. José Manuel Alcántara se aprueba el proyecto de
ejecución de la obra “teatro-Auditorio Municipal de Puerto
Lumbreras” redactado por el Arquitecto D. Martín Lejarraga
Azcarreta, con un presupuesto de ejecución de 5.998.514,00
Euros, sin que conste reparo jurídico de legalidad por parte
de la Secretaria accidental, la Sra. Caridad (folio 675 anexo
3.2).
Los Sres. Parra, Piñero y Arenas ya habían aprobado un año
antes un proyecto técnico cuyo objeto era el mismo, “el teatro
auditorio“.
La IGAE así informa en su página 75-76: “Aunque no se dispone
de documentación sobre la contratación del arquitecto D.
Martín Lejarraga para la redacción del Anteproyecto de Junio
de 2006, no parece normal que se hayan elaborado tantos
proyectos sobre el mismo edificio y que el finalmente aprobado
fuera diferente del que se presentó para la subvención.”
Desde la concesión de la subvención (diciembre 2006) hasta la
convocatoria del concurso de ideas (diciembre de 2007), sólo
consta una comunicación entre el Ayuntamiento y la Dirección
General de Cultura, la petición de prórroga en Julio 2007. Un
cambio en el proyecto que se iba a subvencionar, y en
consecuencia una modificación del objeto de la subvención
debería ser justificada y motivada, haber sido comunicada al
órgano concedente de la subvención, y haber generado el
consiguiente, en su caso, decreto modificativo del anterior,
tratándose de una modificación sustancial.
En su página 75, la IGAE: “Tampoco se ha localizado, en la
documentación recibida ningún documento relativo a la
autorización de la CARM, a estos cambios de proyectos.”
La falta de comunicación por parte del Ayuntamiento a la
Consejería de Cultura del cambio de ubicación del auditorio y
del cambio de proyecto a ejecutar junto con todos los hechos
referidos en los epígrafes anteriores referentes a la falta de
proceso de licitación para la selección del arquitecto, falta
de tramitación de expediente de contratación que tuvieran por
objeto la presentación por el Sr. Lejarraga de los distintos
proyectos que se sucedieron a lo largo de 2006 y 2007, son
indicativos de que el concurso de ideas no se convoca con la
finalidad de dar respuesta a un problema ex novo, que surge
espontáneamente y determina que se reconduzca la situación que
se tuvo en cuenta como base de la subvención. Sino que el
concurso de ideas se configura como la solución para poder
legalizar una situación previa, donde el Alcalde ha
seleccionado personalmente al arquitecto, y contratado con el
mismo sin tramitación de expediente.
5. DECLARACION DE URGENCIA (Febrero2008)
Con fecha 8 de Febrero de 2008 se aprobó por el Alcalde el
anuncio de licitación de la obra, en el que se indicaba, entre
otros, que la tramitación era urgente, y que el plazo de
presentación de las ofertas era de 13 días.
Con fecha 14 de Febrero de 2008 (folio 675 del anexo 3.2) la
Secretaria Sra. Caridad certifica que se había aprobado por
Junta de Gobierno Local, con asistencia de Dª. Matilde Gloria
García, Dª Dolores Arenas, D. José Parra, D. Gines Piñero y D.
Jose Manuel Alcántara, el expediente de contratación del
contrato de obras del Teatro-Auditorio por procedimiento
abierto por Concurso y tramitación urgente, aprobando el
Proyecto de ejecución de la obra, redactado por D. Martín
Lejarraga, y se indica que se declara urgente la tramitación
del procedimiento de contratación de obras del teatro
auditorio, motivada por la adecuación de la ejecución de obras
a los plazos establecidos en el decreto que regula la
subvención que se financia.
Tanto en el art. Tercero del acta, como en los vistos que se
fundamenta la resolución, se refiere el Decreto 349/2006, y en
consecuencia todos los asistentes a la Junta debían tener
conocimiento del mismo y por ello de los términos en que fue
concedida la subvención:
-La subvención databa de Diciembre de 2006.
-El 26 de Diciembre de 2006 se había aprobado por la Junta de
Gobierno Local el Proyecto Básico de Lejarraga en relación al
mismo objeto.
-En Diciembre de 2006 se había trasmitido la primera anualidad
correspondiente a 3 millones de euros que se ingresaron en las
arcas municipales.
-Se había interesado una prórroga para justificación de
anualidades en Julio de 2007.
-En Diciembre de 2007 el Alcalde había interesado le fuera
abonada la segunda anualidad de 3 millones de euros.
-Cuando se inicia el proceso de licitación para la
contratación de obra han trascurrido 15 meses desde que fue
concedida la subvención.
La declaración de urgencia del proceso de licitación para la
ejecución de la obra, no se corresponde con causa legal
alguna, dado que el hecho de completar plazos no es relevante,
cuando la subvención ha sido concedida 18 meses antes, y
además se ha interesado una prórroga de 18 meses.
Cuestiones todas estas que deslegitiman la declaración de
urgencia con la finalidad de completar plazos, y en este
sentido el mismo informe de la IGAE afirma “la declaración de
urgencia indicada por el órgano de contratación para motivar
la tramitación urgente del expediente de contratación
(adecuación de la ejecución a los plazos establecidos en el
decreto), … no parece que fuera a resolver el fuerte retraso
en un contrato con un plazo de ejecución de 22 meses y sin
embargo si podía limitar considerablemente la concurrencia
(página 86).
La urgencia pretendida debe de responder a una necesidad
inaplazable o necesidad de atender a razones de interés
público, (art. 71 Ley de contratos públicos 2/2000, ídem. Art.
96 Ley de Contratos del Sector Público 30/2007), norma que
exige igualmente que se declare de forma expresa por el órgano
de contratación, justificándolo. Justificación que formará
parte del contrato, hablando el artículo de “MOTIVACIÓN
DEBIDA”.
Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 25 de Marzo de 2008,
presidida por el Alcalde Sr. Sánchez, y componiendo la misma,
los señores tenientes de Alcalde, Dª. Matilde Gloria García,
Dª Dolores Arenas, D. José Parra, D. Gines Piñero y D. Jose
Manuel Alcántara, asistidos por la Secretaria Dña. Caridad,
aprueba adjudicar el contrato de obras para la ejecución del
proyecto “Construcción del Teatro-Auditorio Municipal” a ECISA
(folio 1407 del tomo IV).
6. IDONEIDAD DEL PROYECTO Y REPLANTEO (Febrero- Mayo 2008)
“El Replanteo (art. 110 de la Ley de contratos del Sector
Público 30/2007) consistirá en comprobar la realidad
geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos
precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberá
comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y
sean básicos para el contrato a celebrar”
El 11 de Febrero de 2008, el técnico del Ayuntamiento, D. José
Fernández, informa “el proyecto presentado no presenta
anomalías, siendo este favorable” (folio 29 anexo 9.1)
En cambio cuando se intenta el visado del proyecto por el
Colegio de Arquitectos con fecha de entrada en el Colegio el
19 Diciembre 2008, no llega a ser visada la documentación,
pues se paraliza el trámite de visado entre otros, por los
siguientes reparos técnicos: 1. El PEM (el proyecto de
ejecución material) que se indica en resumen de capítulos no
coincide con el que figura reseña; 2. Falta estudio de
seguridad 3. Falta declaración de condiciones urbanísticas.
Falta rellenar parámetros urbanísticos; 4. Falta el estudio
geotécnico, 5. Falta certificado de eficiencia energética; y
6. Falta memoria de gestión de residuos (folio 1762 tomo V).
Con fecha de registro de entrada 16 de Enero de 2009, se
presenta documento de subsanación de reparos de proyecto
básico y de ejecución. En contestación a los reparos emitidos,
el arquitecto Sr. Lejárraga aporta documentación
complementaria para subsanar dichos requerimientos. Sigue sin
subsanarse la falta de estudio geotécnico. Con esta nueva
documentación no se subsanan todos los reparos, por lo que el
expediente sigue quedando en estado de reparos” (folio 1762
tomo V).
El técnico, D. José Fernandez Navarro, es Ingeniero técnico,
fue nombrado por resolución de Alcaldía de fecha 27 de Junio
de 2007, y posteriormente por Resolución de Alcaldía de fecha
30 de Diciembre de 2008 para la realización de las siguientes
funciones:
-Supervisión de proyectos técnico.
-Dirección de ejecución en obras municipales.
-Supervisión de proyectos de urbanización en el marco de los
procedimientos de gestión urbanística.
-Y todas aquellas para las que sea competente en función de su
titulación y correspondan al ámbito de los Servicios Técnicos
Municipales (folio 1602 tomo IV).
Aunque el Ayuntamiento contaba con Arquitecto Superior y
Técnico, los escasos informes técnicos encontrados, entre
ellos el de idoneidad del proyecto, fueron firmados por el Sr.
Fernández, el cual había sido contratado por resolución del
Alcalde unos meses antes, y no contaba con una titulación
específica que garantizara especiales conocimientos en materia
arquitectónica, sobre todo tratándose de una obra de esta
envergadura.
El desacierto se pondría de manifiesto unos meses después
cuando el mismo proyecto que el técnico consideró idóneo, no
alcanzó el visado por el Colegio de arquitectos.
El mismo 11 de Febrero el Sr. Fernández emitió informe sobre
la disponibilidad del terreno, no costando incidencia alguna
reseñable (folio 2 anexo 9.1).
El acta de replanteo que se firma el 12 de Mayo 2008
(folio146 anexo 9.2), y donde se constata que en presencia del
representante de la propiedad, Ayuntamiento de puerto
Lumbreras, la Dirección facultativa, y el representante de la
empresa constructora Ecisa no se observa inconveniente alguno
en la viabilidad de la ejecución de las obras, ocupación,
dimensiones, superficies, instalaciones que pasen por el
mismo, etc. Se procede a la firma de la misma.
En cambio en el escrito firmado por el Arquitecto Sr.
Lejárraga y un representante legal de Ecisa (folio 2027 tomo
V), dirigido al Ayuntamiento el 3 de Febrero de 2009, se pone
de manifiesto “En el acto de la firma del acta de replanteo se
constata que, debido a la existencia de un vial de próxima
construcción, por reparcelación, se debe retranquear el
edificio denominado “teatro” unos nueve metros aproximadamente
hacia el interior de la parcela y reubicar el resto el
complejo.”
Teniendo en cuenta que el acta de replanteo se firma en Mayo
de 2008, no es hasta 9 meses después cuando la dirección
facultativa y el contratista deciden comunicar al Ayuntamiento
al existencia de un vial de mayor anchura, problema que si
bien se constata en la firma del acta de replanteo, conforme
se afirma en su escrito de 3 de febrero, no se dejó ninguna
indicación ni confirmación en ese momento. Ni siquiera con las
declaraciones de los investigados puede fijarse el momento en
que advirtió el problema de retranqueo.
Una vez que se advirtió, el problema se debía haber puesto
inmediatamente en conocimiento de la contrata al objeto de que
se estudiara debidamente la solución correcta (de conformidad
a lo establecido en el art. 141 del Real Decreto 1098/2001).
7. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DE ABRIL DE 2009 Y
APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (Septiembre de
2010).
En el mismo escrito de fecha 3 de Febrero de 2009 puesto de
manifiesto anteriormente, el legal representante de ECISA
solicita una ampliación del plazo de ejecución de 7 meses
alegando la existencia de ese vial de próxima construcción,
por reparcelación, y que debía retranquearse el edificio.
El edificio afectado era el del Teatro-Auditorio, que a estas
fechas no estaba aún construido. El retranqueo a realizar era
de 9 metros.
El Sr. Lejarraga justifica el modificado por la concurrencia
de una vial de mayor anchura que la prevista, que determinó el
retranqueo del edificio del Teatro-auditorio unos 9 metros y
los necesarios ajustes topográficos y de rasantes dada la
condición irregular de la parcela, que vinieron determinados
por un estudio geotécnico que se acordó y que condicionaría un
cambio en la estructura del edificio del teatro.
Cuando el Sr. Lejarraga intentó el visado del proyecto con
fecha de entrada en el Colegio de Arquitectos el 19 Diciembre
2008, a siete meses de iniciada la ejecución de la obra, se
paraliza el trámite de visado entre otros por los siguientes
reparos técnicos: Falta el estudio geotécnico.
Con fecha de registro de entrada 16 de Enero de 2009, el Sr.
Lejarraga presenta documento de subsanación de reparos de
proyecto básico y de ejecución, aportando documentación
complementaria para subsanar dichos requerimientos, y alcanzar
el visado del proyecto, pero se le deniega entre otros porque
sigue sin subsanarse la falta de estudio geotécnico (folio
1762 tomo V).
Cuando esta instructora interesa del Ayuntamiento el estudio
geotécnico acometido con posterioridad a Mayo de 2008 en la
parcela de la actuación, este contesta que no se ha encontrado
en los archivos municipales (folio 1104 tomo III)
Cuando INCOSA visita la obra el 25 de Mayo de 2009 refieren
que se les informa de la existencia de un proyecto modificado
presentado y aprobado por el Ayuntamiento. Añadiendo “Los
cambios son motivados principalmente por el interés de
reducción de plazos de ejecución, y algunos cambios
conceptuales de proyecto (cambios sistema de
impermeabilización, protección de muros…), (folio 2201 tomo V
y folio 942 del Tomo III).
Según el informe pericial el ajuste de los edificios por una
pérdida de superficie, únicamente exigiría un nuevo replanteo
de las edificaciones modificando ligeramente su ubicación en
el terreno, no habiendo nuevos ajustes topográficos y de
rasantes con relación al Proyecto básico y de Ejecución. Y por
tanto nos encontramos ante un proyecto injustificado,
incompleto, e insuficiente (folio 807 y 822 anexo 3.3 informe
pericial).
Es patente que los motivos alegados por la Dirección
facultativa para acometer un modificado del proyecto original
no concurren:
-No se ha acredita la existencia estudio geotécnico que
acredite el cambio en la estructura.
-El retranqueo de 9 metros del edificio principal, no
justifica ni un redimensionado en el resto de edificios, ni
una nueva ubicación de los mismos.
-No existe ni siquiera coincidencia en las distintas versiones
sobre los motivos del modificado; llegando incluso a
comunicarse a Incosa que es por interés de reducción de
plazos.
Cuando En Octubre de 2009 se empieza a emitir certificaciones
al proyecto modificado (certificación nº 18), en este momento,
la obra se encuentra pagada a un 85,39% incluidos acopios y
ejecutada a un 47.08%. Los intervinientes conscientes de la
inviabilidad de concluir la obra, se valen de un modificado
para poder justificar la realidad.
Si tal como se refiere, en la certificación nº 18, cuando se
empieza a certificar al modificado, existe un desajuste en
obra de 1.838.388,44 euros cobrados indebidamente, que es
necesario justificar. El modificado se muestra como la
solución perfecta. El modificado explicaría que la obra no se
concluya totalmente.
En Septiembre de 2010, el Alcalde presenta para aprobación por
la Junta de Gobierno local el proyecto modificado de abril de
2009.
Cuando la Junta de Gobierno Local aprueba el proyecto
modificado en Septiembre de 2010 (Presidida por el Alcalde Sr.
Sánchez y componiendo la misma Sra. García Caballero, Sra.
Arenas Cantón, Sr. Parra Pérez, Sr. Piñero Zaragoza, y Sr.
Alcántara López (folio 1388 del Tomo IV), y asistidos por la
Secretaria Sra. García:
-La obra se encuentra parada temporalmente desde Junio de 2010,
-Se ha estado certificando a dicho modificado desde Octubre de
2009.
-No consta que se haya tramitado expediente de contratación de
Lejarraga para la elaboración del modificado.
-En la memoria y presupuesto faltan partidas básicas para
entender la obra como completa.
-Aun faltando partidas que alcanzan un valor aproximado a 2
millones de euros, en el acta se llega a afirmar que “La
modificación del proyecto no implica alteración del precio del
contrato y está debidamente justificado por la Dirección técnica
de acuerdo al art. 217 de la ley de contratos“ ( Folio 285 del
anexo 2.3)
-No se acompaña al modificado informe de técnico del
Ayuntamiento que verifique la certeza de lo asegurado por el Sr.
Lejarraga en cuanto a su necesidad y las causas que lo motivan.
-El colegio de Arquitectos denegó el visado al proyecto
modificado, entre otras cuestiones porque no les constaba ni
siquiera el original.
-La sesión se inició a las 9.45 horas y se dio por terminada a
las 10.00 horas, siendo varios los asuntos a tratar de
conformidad al acta que consta a los folios 1384-1406 del tomo
IV).
La Junta de Gobierno Local aprobó un modificado de obra sin
proceder a tramitar el expediente previsto en el art. 217 de
la Ley de Contratos del Sector Público y art. 160 del Real
Decreto 1098/2001, cuando el modificado finalmente aprobado
suponía dejar la obra incompleta por un valor de 2.200.000
euros, y en consecuencia por un importe superior al 10% que
como límite establecía la norma.
Las modificaciones realizadas en el nuevo proyecto modificado,
suprimiendo partidas y modificando las existentes, podrían
constituir una alteración significativa del proyecto previo
aprobado y por tanto ser preceptiva la aprobación previa del
proyecto modificado antes de su puesta en ejecución. En este
caso no sería de aplicación el art. 217.3 antes citado, (pag.
87 de la IGAE).
El proyecto modificado cuenta con una memoria que refiere un
proyecto completo, con todos los capítulos necesarios,
mientras que los planos, cálculos y mediciones del Proyecto no
incluye la totalidad de los capítulos, quedando fuera algunos
necesarios que hacían imposible la ejecución completa de la
obra, probablemente porque esta segunda parte se ajustó a lo
ejecutado al tiempo de concluirse la obra. Cuando INCOSA
visita la obra en Mayo de 2009, no se le indica esto, sino que
recogen en su informe la existencia de un proyecto modificado
“No suponiendo valor adicional a Proyecto Origen”.
A pesar de que el nuevo Proyecto no se contemplaba la
ejecución del Bar-Cafetería, ni la terminación interior del
edificio Teatro-Auditorio, lo que suponía que la obra no fuera
completa y que se excluyera un elemento esencial objeto de la
subvención recibida, no se disminuía el importe. Por esta
razón se considera el modificado como injustificado,
incompleto e insuficiente. Con relación al Teatro contemplaba
sólo la cimentación, estructura, cerramientos exteriores y
cubierta, no contemplando el cerramiento interior. Además,
incluyendo menos obra, Bar-Cafetería y Sótano-aparcamiento,
seguía manteniendo el mismo presupuesto por contrata, siendo
además que la estructura mixta suponía un coste menor que la
prevista inicialmente.
Afirma el informe pericial, folio 807 anexo 3.3.: “Lo
realmente grave del Modificado del Proyecto presentado ante el
Ayuntamiento y aprobado por este, es que se ajusta al mismo
presupuesto de contrata conteniendo menor obra a la aprobada
(excluye las terminaciones interiores del Teatro-Auditorio),
por lo que dicho edificio no puede ser terminado.” Añadiendo
al folio 822 del anexo 3.3: “No está justificada la aprobación
por parte del Ayuntamiento del Modificado al Proyecto que
conlleva no terminar la obra contratada”.
En Octubre de 2010 el Ayuntamiento remite a la CARM un
certificado acreditativo del Proyecto Técnico Modificado nº 1
para su conocimiento y para la emisión de las autorizaciones
necesarias en su caso.
Como consecuencia del modificado la obra deja de ser completa
incumpliendo el art. 58 del Decreto de 3410/1975 que aprueba
el Reglamento General de Contratación del estado. Y se
incumple de manera evidente el objeto de la subvención.
8. CERTIFICACIONES DE OBRA (Junio 2008- Septiembre 2009)
El presupuesto del proyecto básico y de ejecución de Enero de
2008, ajustado a la subvención aprobada de 6 millones de euros
y ajustado en la cantidad de 5.998.514,00 euros, es un
PRESUPUESTO GENERAL DE CONTRATA, por lo que la medición y
presupuesto del proyecto, y todos los capítulos y partidas de
la obra, llevan incluidos los costes inherentes a gastos
generales y beneficio industrial, e incluso el I.V.A.
correspondiente, y en este sentido se indica adecuadamente en
la memoria del proyecto donde se distingue (folio 774 anexo
3.3):
Presupuesto ejecución material: 4.345.489,04 euros (PEM).
Presupuesto de contrata: 5.998.514,00 euros (PEC).
Dicho lo anterior, la medición y presupuesto, que desarrolla
la obra a ejecutar con todas sus partidas, resume de forma
incorrecta la misma cantidad para ambos conceptos, el
presupuesto de ejecución material (5.998.514,00 euros) y el
presupuesto general (5.998.514,00 euros); así se desprende al
folio 765 del informe pericial anexo 3.3, donde se recoge el
resumen de los distintos capítulos que conforman el
presupuesto que desarrolla la obra a ejecutar con todas sus
partidas y donde se indica TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL
5.998.514,00 euros (PEC), incluyendo I.V.A, beneficio
industrial y gastos.
Cuando comparamos este resumen con cada una de las
certificaciones, se puede comprobar que alcanzado el máximo
del montante económico al que pueden aspirar, en cada
capítulo, todavía en las certificaciones se les vuelve a
aplicar los porcentajes anteriores (véase folio 765 en cuanto
a los distintos capítulos, y el resumen de las certificaciones
nº 1 a nº 18)
El cuadro comparativo que consta al folio 787 del anexo 3.3,
indica que mientras lo ejecutado en aquellos casos que se
completo económicamente el capítulo no podría haber superado
el resumen de capítulos del proyecto referido al folio 765 de
este informe (como ocurre por ejemplo en el caso del capítulo
movimientos de tierra por importe con I.V.A, beneficio
industrial y gastos de 135.367,52 euros; el hecho de que se
computara, como se observa en la certificación nº 17,
alcanzado su tope económico, de nuevo los porcentajes
referidos, determina que la cantidad certificada alcance los
190.949,36 euros). Y así sucedió con todos y cada uno de los
capítulos.
Si como indica el resumen de presupuesto del proyecto, el
presupuesto de ejecución material hubiera sido de 5.998.514,00
euros, resultaría que el presupuesto de contrata habría
alcanzado los 8.280.348,70 euros, una vez sumado los
porcentajes anteriores propios de beneficio industrial, gastos
generales e I.V.A. (folio 774 del anexo 3.3 informe
pericial).
El Proyecto básico y de ejecución es elaborado por el Sr.
Lejarraga, arquitecto con una enorme trayectoria en obra
pública, y reconocidísimo por los numerosos proyectos que ha
realizado a lo largo de una dilatada carrera.
Proyecto que se acompañó al pliego de bases en la licitación
del contrato de obras, y que sería examinado concienzuda y
meticulosamente por la contratista interesada en la ejecución
de obra, en este caso ECISA, al objeto de determinar si el
proyecto les era interesante, y sobre todo viable
económicamente.
Proyecto que es supervisado por la Oficina técnica del
Ayuntamiento. Declarando el técnico que no presenta anomalías
al folio 29 anexo 9.1.
Proyecto que en fase de ejecución exige que intervengan en la
elaboración de las certificaciones de obra, como mínimo hasta
cuatro arquitectos, la dirección facultativa compuesta por el
Sr. Lejarraga y el Sr. Asís, el jefe de obra, y los
arquitectos que finalmente la redactan en las oficinas de
Ecisa (según se refirió en la declaración del Director General
de Ecisa).
Cuando el Alcalde aprueba las Certificaciones de obra nº 1 a
nº 17 partiendo de un PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL DE
5.998.514,00 euros, se certifica indebidamente un exceso del
38.04 %, suponiendo un total de 1.838.388,44 euros, cantidad
que se abonó a cuenta del total de la subvención recibida
(folio 787-780 anexo 3.3, informe pericial), y ninguno de los
anteriores pareció darse cuenta, a pesar de su preparación
técnica y bagaje profesional.
En Diciembre de 2008 Colegio de Arquitectos de Murcia paralizó
el visado del proyecto, con reparos indicando que: El PEM (el
presupuesto de ejecución material) que se indica en resumen de
capítulos no coincide con el que figura en reseña; No consta
que se adoptara ninguna medida para paliar el error. ( folio
1762 tomo V).
Pero es más, cuando alcanzado el mes de Septiembre de 2009, a
15 meses de iniciada la obra, se ha ejecutado el 47.08% y en
cambio se ha certificado el 85,39% incluidos acopios, es
patente que existe un importante desajuste entre lo ejecutado
y lo certificado. A pesar de todo, no se adoptó por el
Alcalde, que había aprobado todas y cada una de las
certificaciones) medida alguna: no se pidieron informes, no se
visitó la obra, no se requirió a la dirección facultativa, no
se pidió ni una sola explicación a la contratista.
“Es quizás a partir de la certificación nº 18 cuando existe la
certieza de que no va a haber mas dinero y entonces se trabaja
con el MODIFICADO posteriormente aprobado, que intenta
legalizar las irregularidades y el desfase económico existente
respecto a la obra contratada hasta el momento”, folio 834
anexo 3.3 informe pericial.
En Septiembre de 2009, no se ha iniciado la ejecución del
proyecto modificado, y la obra se presenta inviable
económicamente, el presupuesto de contrata está prácticamente
agotado y la obra no se ha desarrollado ni siquiera al 50%, lo
que indiciariamente hace suponer que el proyecto modificado no
es la causa de que el Teatro-auditorio no esté acabado como
obra completa. Cuando Incosa visita la obra en Noviembre de
2009 (folio 942 Tomo III), se indica: “en el momento de la
visita se trabaja con la estructura del edificio del Teatro…”.
Cinco meses después se parará la obra.
Cada una de las certificaciones fue aprobada por el Alcalde (sin
firma de técnico alguno, aunque en el formato de la
certificación se preveía la firma del Ayuntamiento), los
Secretarios certificaron sin reparo jurídico de legalidad (Sra.
García la certificación nº 1, nº 2 y nº 17. y el Sr. Borrachero
de la nº 3 a la nº 16, nº 18 a la nº 20) , y la interventora,
autorizó el pago sin comprobación material de la obra que se
había ejecutado, conforme le corresponde en virtud de lo
establecido en el art. 214 Ley de Haciendas Locales, que
establece: “La función interventora tendrá por objeto fiscalizar
todos los actos de las entidades locales y de sus organismos
autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de
derechos y obligaciones y gastos de contenido económico, los
ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos
administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables al caso. El ejercicio de la expresada
función comprenderá: La intervención y comprobación material de
las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
La interventora, manifestó en su declaración que las
comprobaciones las hacia la dirección facultativa. Aunque ni
en el contrato entre el Sr. Lejarraga y el Alcalde, en nombre
del Ayuntamiento (folio 1051-1052 del anexo 3.3), ni en el
Pliego de Condiciones Administrativas se refiere nada al
respecto, en cuanto a esta atribución de funciones. No consta
ningún requerimiento por parte de la misma en los 22 meses que
duró la obra al objeto de que le informaran en algún sentido,
hasta que con ocasión de la certificación nº 25 final-
liquidatoria, surgen problemas entre el Ayuntamiento y Ecisa,
en relación al importe de la misma, y en este caso, la
interventora solicita informe del técnico del Ayuntamiento,
que lo emite el 8 de Mayo de 2012, en el que la interventora
justifica su decisión (folios 460-462 anexo 2.3).
No reduce la obligación legal prevista en el art. 214 de la
Ley de Haciendas Locales, dentro de las funciones de la
interventora de supervisión material de la obra, el hecho de
que exista una dirección facultativa en la obra, puesto que
las obligaciones previstas en el marco de su actividad pública
y propias de su cargo, son inherentes al mismo y por las que
se ve retribuida con fondos públicos dada su condición de
funcionaria pública, que no tienen el carácter de delegables,
ni sustituibles por la función encomendada al Director de obra
en el marco de su actividad laboral.
El Proyecto básico y de ejecución de Enero de 2008, tenía un
presupuesto total por contrata, I.V.A incluido de 5.998.514,00
euros, y que es el que se ADJUNTA A LOS PLIEGOS DEL CONTRATO
DE OBRAS, se mantiene invariable en el Proyecto modificado,
aunque se prevé realizar menos obra, y es el que vincula
contractualmente a la mercantil ECISA, no tiene cabida ningún
otro.
Si bien es cierto que las certificaciones son pagos a cuenta,
y que posteriormente se reajustan con la obra que se va
realizando, de tal manera que lo que se pueda pagar en exceso
en un momento, se descuenta en la siguiente certificación,
hasta alcanzar la certificación liquidatoria, el presente caso
difiere de ese supuesto, no estamos ante más o menos obra
ejecutada y certificada; sino ante computación de conceptos: a
la misma obra certificada se le aplicaron doblemente gastos,
beneficio e I.V.A.
Las cantidades que no se destinaron al pago de la obra se
computan en un total de 1.838.388,44 euros; a fecha de la
certificación nº 17 existía un déficit económico de obra
ejecutada de 2.008.589,22 euros (1.895.193,93 deduciendo la
baja de adjudicación), respecto de lo total certificado, que
se había ido abonando a cuenta del total de la subvención
recibida, y se había entregado sin motivo aparente por el
Ayuntamiento a la contratista, sin la consiguiente
contraprestación de obra ejecutada.
9. CERTIFICACIÓN DE ACOPIOS (Julio 2008).
Con fecha 5 de Julio de 2008 se emite la certificación de obra
nº 1 bis, por acopios por un importe de 2.254.068,68 euros que
representa un 39,82% del presupuesto total por contrata (folio
780 anexo 3.3 informe pericial). El 28 de Julio de 2008 se
aprobó la misma por el Alcalde, se certificó el acuerdo por la
Secretaria, Sra. Caridad y se acordó el pago por la
Interventora, Sra. Francisca (folio 4 anexo2.1).
Cuando el Alcalde aprueba la certificación de acopios nº 1
bis, no existe ningún informe que acredite que se han cumplido
las exigencias previstas en el art. 215 de la Ley de Contratos
del Sector Público 30/2007, en los mismos términos que el art.
145 de la anterior ley 2/2000, que refiere la posibilidad de
que el contratista reciba abonos a cuenta sobre su importe por
el material acopiado, en las condiciones que se señalen en los
respectivos pliegos cláusulas administrativas particulares y
conforme la régimen y los límites que con carácter general se
determinen reglamentariamente.
En este sentido el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas 1098/2001, en su art. 155 es
Abonos a cuenta por materiales acopiados:
1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta
hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados
necesarios para la obra previa autorización del órgano de
contratación que tendrá por único objeto controlar que se
trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes
requisitos:
a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando
documentación justificativa de la propiedad o posesión de los
materiales.
b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la
obra o lugares autorizados para ello.
c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos
sufran deterioro o desaparezcan.
Tampoco se justifica la existencia de materiales de difícil
localización de gran escasez o de plazo de entrega largo,
sobre todo porque en estas condiciones se podría explicar
alguno de los materiales aislados o individualizados, pero no
una certificación por un importe superior a 2 millones de
euros.
No se encuentra en los pliegos ninguna disposición con
relación a los acopios, como exigía el art. 67.3 del
Reglamento de la Ley de Contratos de la Administraciones
Públicas, RD 1098/2001, (página 53 de la IGAE). Añadiendo en
su página 94 y 101, que este tipo de certificación no se
considera normal en este tipo de contratos ya que los acopios
están justificados solamente cuando existen materiales que por
su complejidad, su plazo de entrega o su rareza podrían
retrasar la ejecución de la obra. Esta relación por su importe
parece contener todos los acopios de la obra completa. No es
regular acopiar todos los materiales necesarios para la obra.
Y finalmente en la página 106 de su informe: “No se conoce
tampoco la razón de una certificación de acopios de importe
tan elevado. Ya que la ley lo considera excepcional y lo
permite sólo para casos debidamente justificados.”
Cuando el Alcalde aprueba la certificación de acopios, la obra
acaba de iniciarse, no concurre causa que justifique una
certificación de acopios con un importe tan elevado
(representa alrededor del 40 % del presupuesto previsto), no
existe petición fundada de la contratista que debía ser la
verdaderamente interesada que justifique la misma, el material
no se llegó a almacenar en la obra, por imposibilidad
manifiesta de poder trabajar dado el volumen de la misma, ni
en lugares autorizados para ello, y para qué acopiar material
previsto en un Proyecto que está pendiente de un modificado,
que puede determinar finalmente que no se necesiten todos los
acopios, o no los materiales acopiados, sino otros distintos,
o en distinta cantidad o formato.
El Alcalde con su acuerdo autorizó una certificación de
2.254.068,68 euros, a la cual no se acompañó informe alguno
que justificara ni un solo acopio en obra; el acuerdo se
certificó por la Secretaria sin reparo de legalidad jurídico,
y la Interventora Dña. Francisca, procedió a autorizar su
abono sin comprobación material de su existencia.
Lo inexplicable de esta certificación no es solo lo elevado de
la misma y su falta de justificación, sino que un mes mas
tarde, en concreto con fecha de formalización 17 de Septiembre
de 2008, el Ayuntamiento concertará una operación de crédito
con el Banco Santander por importe de 2.200.000 euros,
operación que conlleva pago de intereses y gastos (folio 1745
del Tomo V).
Cuando se emite la certificación nº 17, en Septiembre de 2009,
a 15 meses de iniciada la obra, la totalidad de los acopios
deducidos no suponen más de 1.099.254,63 euros.
En el marco de la exigencia prevista en el art. 157 de la Ley
de Contratos de las Administraciones públicas 2/2000, Ecisa
aporta, en concepto de garantía, avales por un valor
coincidente con el de la certificación de acopios en el marco
del contrato de seguros matriz, que garantiza la
disponibilidad económica de la mercantil hasta esa cantidad,
pero no los acopios en concreto.
La exigencia de asegurar los acopios, y su cumplimentación, en
nada priva el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 155; tratándose de dos cuestiones distintas, una es
la obligación de almacenar los materiales y otra la se
asegurarlos, sin que la aportación de avales pueda solventar o
reducir la obligación de almacenaje, y así se refleja en la
certificación emitida por la Secretaria accidental Sra.
García, en cuanto a la resolución de la alcaldía aprobando la
certificación de acopios donde se afirma: Aprobar la
certificación… e imponer al contratista la obligación de
prestar garantía respecto del material acopiado (folio 4 anexo
2.1).
10. CERTIFICACION Nº 18 (Octubre 2009)
Dentro de la documentación obrante en la causa encontramos
certificación nº 18, con varias fechas: por un lado, la
certificación nº 18 obrante a folio 256 y ss anexo 1.1, que
aparece con fecha 9 de Octubre de 2009, con acuerdo aprobación
de la Alcaldía de 9 de Octubre, y el mismo día certificación
del Secretario, Sr. Borrachero.
Pero nos encontramos la misma certificación nº 18 pero fechada
como emitida el 10 de Octubre de 2009, (folio 9 anexo 1.2),
acompañada de resumen de certificación con fecha 10 de
Octubre.
Mientras que existe la misma certificación nº 18 con dos
fechas distintas, en cambio la factura presentada por Ecisa es
de fecha 9 de Octubre (folio 257 anexo 1.1).
Si junto a lo anterior comparamos las dos certificaciones nº
18, se observa que una viene firmada por lo que parece la
firma del Alcalde (folio 258 del anexo 1.1) y la misma
certificación al folio 23 del anexo 2.3 no aparece firmada por
el Alcalde, en cambio si aparece firmada el resumen de la
certificaciones al folio 24 del anexo 2.3 y de fecha 10 de
octubre.
La certificación nº 18 no consta en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento, ni tampoco su correspondiente factura, así lo
acreditó el Ayuntamiento al folio 2167-2168 tomo V.
La certificación nº 18 se emite a 9 días de la anterior, con
un importe de 607.010,29 euros de montante, y acopios
deducidos con I.V.A. por un valor de 490.043,21 euros. En 9
días se ejecutó obra por un valor de un millón de euros, y la
certificación que lo acredita no consta que tuviera entrada al
Ayuntamiento.
Esta certificación y la relación valorada de acopios está
firmada por lo que parece la firma del Alcalde, con ello
presumiblemente asumía las certificaciones a un modificado no
ha sido presentado ni al pleno ni a la Junta de Gobierno Local
para su aprobación, ni se ha tramitado de conformidad a la Ley
de Contratación de la Administración Pública. Ésta junto con
la certificación de acopios y la certificación nº 25 son las
únicas que aparecen firmadas, de las 26 que conforman el total
de la obra.
Dentro de las partidas incluidas en la precitada certificación
se encuentra la partida Seguridad y Salud, por un importe de
169.963,27 euros, partida totalmente novedosa, y que no estaba
reflejada en el proyecto original. Esta certificación tiene
cabida en el proyecto de ejecución de seguridad y salud de la
obra que había sido objeto de contratación separada con la
empresa “Metro Cuadrado”, pero no se corresponde ni con el
proyecto básico y de ejecución, ni con el proyecto modificado
(Página 67 informe de la IGAE)
En el informe que presenta el técnico del Ayuntamiento, el Sr.
Fernández, en Mayo de 2012 afirma que se “se ha creado un
capítulo nuevo denominado cap. 18 correspondiente a la
seguridad y salud no contemplado en el modificado y de
obligado cumplimiento”.
Parece difícil entender que un retranqueo de 9 metros de la
obra por la existencia de un vial de próxima construcción
justifique la introducción en el modificado de un capítulo tan
significativo como el de Seguridad y salud.
Entre las partidas más características, que encontramos en
este capítulo, a destacar, las siguientes:
-Alquiler de caseta prefabricada para comedor en obra, por un
total de 7.324 euros.
-Alquiler de caseta para vestuarios en obra, por un total de
6.490 euros.
-Alquiler de 2 inodoros, 4 duchas, lavabos, y termo para uso
en obra, por un total de 8.796 euros.
-Alquiler de caseta oficina, por un total de 12.359 euros.
-Transporte de la caseta prefabricada por un total de 13.121
euros.
-Taquilla metálica individual por un total de 573 euros.
-Se adquirieron un total de 64 bancos (para los operarios de
la obra) con una cabida por banco de 5 personas (unas 300
personas), por un total de 2.638 euros.
-Jaboneras industriales, 66 unidades, por un total de 427
euros.
-Portarrollos industriales, 33 unidades, por un total de 213
euros.
-16 unidades de calienta comidas, cada una con 30 servicios,
por un total 3.248 euros.
-32 mesas (para los operarios de la obra), con una cabida de
10 personas por un importe de 1792 euros, para un total de
unas 300 personas.
-Depósito de Basura se adquirieron hasta 32, por un total de
1465 euros.
-Señales de stop y carteles indicativos de riesgo, por un
total de 531 euros.
-Distintos tipos de vallas, por un total de 1461 euros.
-Cascos de trabajo, gafas de seguridad, gafas antipolvo en 30
unidades y mascarillas por un total de 1707 euros.
-Mandil soldador, peto reflectante, mono de trabajo (25
unidades), arneses, fajas, por un total de 9.249 euros.
-Protección auditivos por un total de 579 euros.
-Guantes y manguitos por un total de 1.129 euros.
-Botas, polainas y rodilleras por un total de 2.277 euros.
-Protecciones colectivas, por un total de 55.000 euros.
-Limpieza y desinfección de las casetas, por un total de 5.322
euros.
Parece difícil que pudiera haber 300 personas trabajando en la
obra, entre operarios de ECISA y subcontratas.
Ninguno de los concejales que depuso en las actuaciones supo
precisar que se hubiera devuelto al Ayuntamiento, en su caso,
todo el material que conformaba el capítulo.
11. CERTIFICACIONES 19 A 24 (Noviembre 2009- Abril 2010)
Las certificaciones emitidas desde Octubre de 2009, (de la nº
18 a la nº 24) lo son sobre un modificado no aprobado por la
Junta de Gobierno Local, se considera que no deberían haberse
tramitado las certificaciones según el proyecto modificado
hasta que este fuera aprobado por el Órgano de contratación
(página 90 de la IGAE), y sin embargo el Sr. Sánchez las
aprueba, las certifica sin reparo de legalidad por el
Secretario General, y la Interventora, Sra. Romera, procede a
autorizar el pago sin comprobación material de la misma.
No consta en la documentación recibida que el modificado fuera
fiscalizado por la intervención con carácter previo a su
aprobación, en cumplimiento de lo previsto en el art. 217 de
la LCSP.
Afirma igualmente la IGAE, en su página 106: “Tampoco se
conoce las razones por las que a partir de la certificación nº
18 se cambia la estructura de las partidas en las
certificaciones, que correspondían al proyecto aprobado e
incluso junto con los Pliegos, modificando incluso importes
que ya habían sido certificados previamente”
Y en el mismo sentido el informe del perito al folio 789 anexo
3.3, en relación a la certificación 18 y siguientes: “Se
certifica en base a partidas, mediciones y capítulos de
presupuestos en cuantías diferentes a las definidas en el
proyecto básico y de ejecución aprobado, y que fue objeto de
la contratación de la obra.
Se modifican partidas ya certificadas anteriormente acorde al
proyecto en usos, especificaciones, dimensiones y cuantía
económica, por otras de las que no existe documentación
oficial aceptada por el Ayuntamiento”.
A la certificación nº 24 de Abril de 2010, se había
certificado y abonado con cargo a la subvención recibida la
totalidad del presupuesto de licitación a pesar de existir un
gran número de partidas de obra no ejecutadas e incluidas en
el Proyecto Básico y de Ejecución, y encontrándose la obra del
Teatro-Auditorio, objeto básico del concurso y de la
subvención recibida sin terminar, ni poder ser utilizada, pero
la obra ejecutada no era una obra completa y aunque se había
certificado al 100% del Presupuesto de adjudicación, la obra
estaba ejecutada sólo al 61,96 %, esto se intenta justificar
por la existencia de un proyecto modificado de obra que fue
innecesario, superfluo, infundado, inútil, y exagerado.
Cuando INCOSA, visita la obra el 9 de abril de 2010 (folio 908
libro III) refiere que “en cuanto al plazo de ejecución del
edificio del teatro, en el planning vienen reflejadas las
partidas de obra referidas a trabajos de estructura,
revestimiento de fachadas y cubiertas, común a finalización de
trabajos prevista para Septiembre de 2010. Al no disponer de
la planificación de trabajos en las instalaciones,
albañilería, acabados interiores, y equipamiento del edificio
y preguntar en obra por la previsión de estos trabajos, nos
comunican que están pendientes de la definición de la
distribución interior por parte de la dirección de obra”. Un
mes después la obra se encuentra parada temporalmente.
12. OBRAS COMPLEMENTARIAS (diciembre 2009)
Si bien es cierto que dentro de la certificación nº 18 de
Octubre de 2009, aparecen unos epígrafes referidos al
presupuesto de unas “Obras Complementarias”, por importe de
338.916,04 euros, no se ha encontrado en toda la documentación
obrante en la causa, expediente de contratación del Sr.
Lejarraga para la redacción del consiguiente Proyecto, no
formando parte las citadas obras del Proyecto modificado ni
del Proyecto básico ni de ejecución.
Al folio 1331 del tomo IV, consta a petición de esta
instructora, el proyecto de obras complementarias,
curiosamente en el Proyecto se seguía haciendo referencia a la
parcela EQ-1, la parcela prevista para el Anteproyecto de
2006, como también ocurría con el proyecto básico y de
ejecución de Enero de 2008, y con el proyecto modificado de
Septiembre de 2010 (folio 340 anexo 3.2). Ninguno de los
proyectos refiere la parcela donde finalmente se levanta el
Teatro-Auditorio, la parcela de equipamiento comunitario
dentro del sector de suelo urbanizable residencial URSR-11.
Con ello se salvaba el hecho de que no se hubiera comunicado a
la CARM, el cambio de ubicación. Ninguno de los proyectos
refería la nueva ubicación, sino la prevista en 2006, en
Rambla de Nogalte.
Dentro del Proyecto de obras complementarias se contemplaba el
desvío de unas líneas de media y baja tensión, por las que se
facturaron 63.264,71 euros en cuanto a la de baja tensión, y
87.630,90 euros para la de media tensión, sin incluir ni
seguridad y salud, ni beneficio industrial, gastos ni I.V.A.
No obstante Iberdrola informa (folio 2029 tomo V), que no
acometió ni superviso ningún desvío de línea, posterior a 23
de Junio de 2008, presupuestando un coste total por aquellas
de 22.742,75 euros.
Este proyecto se remitió a la CARM dentro de la cuenta
justificativa de la subvención, así lo recoge el informe
emitido por la técnico responsable del Instituto de las
Industrias Culturales y las Artes, (al folio 6 del anexo 9.2).
Siendo incluso, que el proyecto se remitió personalmente por
D. Pedro Antonio Sánchez, tal como consta al folio 18 anexo
9.2, donde dirigiéndose al Consejero de Cultura, Sr. Cruz,
indica “De conformidad con las conversaciones mantenidas
recientemente, me complace adjuntarte el Proyecto de Obras
Complementarias, elaborado por D. Martín Lejárraga. Todo ello,
para tu conocimiento y efectos oportunos, a fin de ultimar
esta actuación”.
13. PARADA TEMPORAL DE LA OBRA (Junio 2010) y DEVOLUCION DE
AVALES.
En Junio de 2010, el técnico de la obra, Sr. Fernández, emite
informe, (folio 95 anexo 2.3) donde se certifica que la obra
ha sido parada temporalmente: “en visita con la dirección
facultativa y con el jefe de Obra, nos anuncian que las obran
han sido paradas temporalmente y que se encontraban redactando
en esos momento el informe o aviso de paralización al
Ayuntamiento”. No se especifica en el informe los motivos o
razones por los que la obra se ha paralizado.
Un mes antes, el 17 de Mayo de 2010, Ecisa ha interesado la
devolución de los avales que garantizan los acopios, porque a
esta fecha no “Existe material acopiado no colocado en obra”,
adjuntándose a la misma relación valorada de acopios de Abril
de 2010, reiterándose la petición el 14 de Junio de
2010.(folios 99-101 anexo 2.3)
El 10 de Junio de 2010, el Alcalde, mientras que la
contratista le está reclamando la devolución de avales, dirige
una carta de requerimiento a la misma, “dado que han cesado en
su actividad, sin que conste formalmente ante el órgano de
contratación solicitud de paralización y pese a que la obra no
se ha ejecutado en su totalidad” (Folio 367 anexo 2.3).
El 15 de Julio de 2010, el Secretario D. Juan Antonio
Martínez, certifica la resolución del Alcalde, sin reparo
alguno, por la que se acuerda la devolución de los avales:
“Visto que a fecha actual, se ha deducido del importe de las
unidades de obra certificadas el correspondiente al de los
materiales acopiados incluidos en las mismas”, sin que a dicha
resolución se acompañe informe de técnico alguno que acredite
dicha afirmación. (folio 367 anexo 2.3)
Entre el escrito de 10 de Junio del Alcalde y el certificado
del Secretario de 15 de Julio de 2010, no hay ni un solo
documento que acredite el cambio de criterio del Alcalde.
Cuando el Sr. Sánchez acuerda la devolución de los avales, lo
hace de conformidad a la relación valorada que acompaña a la
certificación nº 24 de abril de 2010, emitida por la dirección
facultativa y la contratista ECISA, si bien es cierto que las
declaraciones de los investigados fija el momento que se
entienden colocados todos los acopios en obra o descontados,
con ocasión de la certificación nº 25 final-liquidatoria, de
Septiembre de 2011.
El informe pericial al folio 833 del anexo 3.3 afirma: “ En la
certificación nº 1 bis de acopios, se la abonó a la empresa un
gran cantidad de materiales supuestamente acopiado en obra, y
que corresponde con partidas de obra no ejecutadas finalmente
en la construcción del Teatro-Auditorio, que se encuentra sin
terminar. Aunque la lista puede ser amplia, a modo de ejemplo
indico que en ella se encuentran aparatos de climatización, de
electricidad, de la instalación contra incendios… e incluso se
la abonaron 44.395,25 Euros por el Telón cortafuegos de la
boca de escena… material certificado y abonado del que nadie
hizo referencia cuando la Empresa constructora presentó la
certificación nº 25 de liquidación.”
Posteriormente, en Septiembre de 2010, con la obra parada
temporalmente, se aprueba por la Junta de Gobierno Local el
proyecto modificado que se ha estado ejecutando desde un año
antes.
No existe constancia de que se comunicara por la contratista
al Ayuntamiento la reanudación de la obra, que viene
reflejada en el Libro de seguimiento de obra, presentado por
el Sr. De Asís. No se presentó ninguna certificación
acreditativa de las posibles partidas que se acometieron, pero
en todo caso, dicha ejecución debería tener su reflejo en la
posterior certificación nº 25 de Septiembre de 2011.
14. RECEPCIÓN DE LA OBRA y CERTIFICADO LIQUIDATORIO DE OBRA
(Septiembre de 2012).
El 20 de septiembre de 2011 se recepciona la obra (folio 289
anexo 2.3), dentro del articulado del acta, que firmaron tanto
la dirección facultativa, el Sr. Lejarraga y el Sr. De Asís,
el legal representante de la mercantil Ecisa y por el
Ayuntamiento el Sr. Sánchez Plaza y el Sr. Fernández Navarro,
ambos con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, encontramos que en
su párrafo primero se afirma: “Que por la representación del
constructor se hace formal entrega de la obra identificada en
el encabezamiento con todas sus instalaciones y elementos que
le son propios”, añadiéndose en su párrafo segundo que “el
promotor declara recibir la obra terminada en buen estado y de
conformidad a las prescripciones previstas, dándose comienzo
al plazo de garantía”, no obstante presentar el edificio A
Teatro-auditorio el aspectos que se refleja en los folios 812-
814 del anexo 3.3 informe pericial.
El Folio 1542 del Libro IV, dentro del libro de incidencias
presentado por el Sr. de Asís, se recoge. “Finalizada la obra
objeto del contrato y entregada mediante acta de recepción
oficial, a su promotor el Excmo. Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras con fecha 20 de septiembre de 2011 se da por
concluidas las tareas de coordinación dejando la obra del
auditorio incompleta según proyecto modificado aprobado en
pleno municipal, pasando a ser responsabilidad del
Ayuntamiento.”
Informe IGAE, en su pagina 113 “Debió asistir un interventor
al acto de recepción, dado el importe de la obra. Teniendo en
cuenta que, debido a la aprobación del proyecto modificado nº
1, la obra no era completa se considera que no debería haberse
firmado el acta de recepción de forma favorable”.
El informe pericial al folio 833 anexo 3.3, indica: “Cuando se
firma el acta de recepción de las obras, estas no estaban
terminadas ni en condiciones de uso ni utilización para las
funciones a las que estaban destinadas”
Y el mismo día 21 de Septiembre de 2011, Ecisa presenta al
Ayuntamiento la certificación nº 25 final-liquidatoria (Folio
290 y siguientes anexo 2.3), por importe de 574.840,52 euros.
La liquidación de obra tiene por finalidad liquidar
económicamente la obra a efectos de fijar si se ha ejecutado
alguna partida más de la certificada o de menos, para ajustar
económicamente los pagos realizados y la obra ejecutada.
Y en este mismo sentido Dña. Caridad como Técnico
Administrativo General, informa en relación a la certificación
final de obra, al folio 345 del anexo 2.3: “El contrato fue
modificado… dicha modificación de carácter meramente técnico,
no supuso variación del precio de adjudicación.” Añadiendo en
el tercero:”El contratista hizo formal entrega de la obra el
20 de Septiembre de 2011. A continuación presentó al
ayuntamiento para su aprobación la certificación nº 25 y final
de la obra”. Fundamentando su resolución en el art. 169 del
RD. 1098/2001 de 12 de Octubre: ”Trascurrido el plazo de
garantía , si el informe del director de la obra sobre el
estado fuera favorable, se formulará por el director en el
plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente
ejecutadas, tomando como base para su valoración las
condiciones económicas establecidas en el contrato. .3 Dentro
del plazo de dos meses, … el órgano de contratación deberá
aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo
resultante de la misma.”
El Ayuntamiento no se muestra conforme con lo certificado,
entre otros, y según informe del técnico municipal de 14 de
Febrero de 2012, Sr. Fernández, “Existen variaciones de
precios como consecuencia de la modificación en el concepto de
unidad de obra y la inclusión de unidades de obra nuevas no
contempladas en el modificado”, (folio 343 anexo 2.3).
Informando en este sentido Dña. Caridad, el 13 de marzo de
2012, al folio 345 del mismo anexo: “Tales unidades no pueden
formar parte de la certificación final de la obra, que por
definición está reservada al incremento del número de unidades
realmente ejecutadas sobre las previstas en el proyecto que no
representen un incremento del gasto superior al 10% del precio
primitivo del contrato”. En base a esto, el Alcalde desestimó
la petición de abono (folio 346 anexo 2.3).
Tras la notificación de la anterior resolución, el
Representante de Ecisa, dirige escrito que consta al folio 350
el anexo 2.3 y solicita una “copia del proyecto modificado que
obre en poder del Ayuntamiento para comparar las posibles
diferencias que haya con el que obra en poder de Ecisa y dar
respuesta a la citada notificación”. Parece deducirse que no
hay un proyecto modificado totalmente redactado, sino un
proyecto modificado adaptado a la obra ejecutada, esto podría
explicar las diferencias existentes entre ambos proyectos.
Finalmente se asume por el Ayuntamiento una certificación nº
25 rebajada, y suponiendo un importe total de 338.915,85
euros. Certificación acompañada de un informe técnico de 8 de
Mayo de 2012, al folio 460 anexo 2.3, que asevera: “la
certificación se corresponde con el modificado,…quedando
justificado lo certificado con lo ejecutado en obra”. Se
desconoce como se llega esta conclusión partiendo de los
anteriores informes técnicos, el de 14 de Febrero y el de 13
de Marzo de 2012
La IGAE en su informe, página 69 “No se ha localizado esta
nueva certificación en la documentación recibida sobre la
certificación nº 25 ”
No se ha localizado ningún informe técnico sobre como se
justifica este nuevo importe correspondiente a la nueva
certificación” página 70 de la IGAE.
No se justifica adecuadamente la forma por la que se alcanza
finalmente el importe de la certificación liquidación. En la
documentación recibida no se encuentra una nueva relación
valorada con las partidas aceptadas. El importe certificado
parece coincidir con el que faltaba para alcanzar el importe
de la subvención recibida, que conformó la rebaja de Ecisa al
tiempo de su contratación (página 106 de la IGAE).
La obra no realizada se cuantifica en 2.278.421,52 euros. El
Presupuesto del proyecto básico y de ejecución, aprobado y
objeto del contrato, contiene todas las partidas para ejecutar
la obra completa. El Proyecto modificado mantiene el
presupuesto anterior pero modifica las partidas y mediciones
del proyecto excluyendo partidas de obras generadas y de
terminación interior del Teatro- Auditorio. La obra ejecutada
se encontraba al 61,96% cuando fue recepcionada (página 71
IGAE y página 83 informe pericial anexo 3.3).
15. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Dentro de las obligaciones inherentes a la concesión de una
subvención, se encuentra el deber de justificación de la
misma, acreditando que el montante económico al que ascendió
en su momento, se ha destinado íntegramente al objeto para el
que fue destinada.
El art. 1 del Decreto 349/2006 por el que se concede la
Subvención de 6 millones de euros al Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras, se mostraba patente: “cuyo objeto es regular la
concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras para la financiación de la totalidad de la obras de
construcción de Teatro-Auditorio de Puerto Lumbreras según el
ANTEPROYECTO REDACTADO POR EL ARQUITECTO D. MARTIN LEJÁRRAGA,
con un presupuesto de seis millones de euros”.
El Decreto preveía dos plazos de justificación, de conformidad
a los dos pagos que se habían producido, allá por Diciembre de
2006 y Febrero de 2007.
Si bien es cierto que el primer plazo, de 3 .000.000 de euros,
se completó tardíamente, pero sin grandes problemas, dado que
de las tres certificaciones que se remitieron a la CARM, una
de ellas comprendía la certificación nº 1 bis de acopios por
valor de 2.254.068,68 euros.
No ocurrió lo mismo con el segundo plazo, y esto se
manifiesta, no sólo por la abundante documentación que
encontramos en la causa en relación a los pagos que se
realizaron, sino que en el informe que emite la técnico
responsable en el Instituto de las Industrias Culturales y de
las Artes, así lo refleja:
-El 20 de Marzo de 2009 se remite oficio al Ayuntamiento de
Puerto Lumbreras recordando la proximidad de fin del plazo
para justificar la anualidad 2007.
-El 23 de Septiembre de 2009 se notifica al Ayuntamiento
requerimiento de subsanación de los defectos apreciados (falta
de acreditación del pago de las facturas presentadas),
advirtiéndole que, caso de no hacerlo, se procedería al
reintegro de la subvención concedida.
-El 2 de Octubre de 2009, El Ayuntamiento solicita una
ampliación del plazo. Coincidiendo con el mismo mes que se
factura, siete días después, y mediante la certificación nº 18
al modificado, por un millón de euros, y la certificación que
lo acredita y su factura no consta que tuviera entrada al
Ayuntamiento.
-El 14 de Abril de 2010, se comunica al Ayuntamiento y tras
aportación por el mismo de distinta documentación, los nuevos
defectos apreciados, indicándosele que los gastos de
honorarios del Sr. Lejárraga corresponden con un gasto no
incluido en la memoria que acompaña al anteproyecto ni al
proyecto básico de ejecución de la infraestructura
subvencionada (refiriéndose probablemente al Anteproyecto de
2006 y al Proyecto Básico y de ejecución de Enero de 2008).
-El 2 de Junio de 2010, el Alcalde remite el “proyecto de
Obras Complementarias”, tal como consta al folio 18 anexo 9.2,
donde dirigiéndose al Consejero de Cultura, Sr. Cruz, indica
“De conformidad con las conversaciones mantenidas
recientemente, me complace adjuntarte el Proyecto de Obras
Complementarias, elaborado por D. Martín Lejárraga. Todo ello,
para tu conocimiento y efectos oportunos, a fin de ultimar
esta actuación”.
-El 26 de Octubre de 2010 se dirige al Ayuntamiento un nuevo
requerimiento de subsanación. El Ayuntamiento refiere
problemas con el personal encargado de estas gestiones (folio
69 anexo 9.2)
-El 3 y 5 de Noviembre de 2010 se remite el por el
Ayuntamiento a la CARM, el proyecto modificado. (folio 72 de
anexo 9.2)
-El 12 de Noviembre de 2010, el Secretario General, Sr.
Morales Martínez interesa se incluyan en la actuación
subvencionada los honorarios de consultoría, dirección
técnica, y asistencia técnica y los de coordinación de
Seguridad y Salud”, de conformidad al PROYECTO BÁSICO DE
TEATRO AUDITORIO SUSCRITO EN NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, proyecto
que no se ha ejecutado.
-El 3 de Diciembre de 2010, se remite oficio al Ayuntamiento
recordando la situación en la que se encuentra la
justificación.
-En fecha 31 de Mayo de 2011, el Alcalde remitió un fax a la
Secretaria General de la Consejería de Cultura para que se
diera por justificada la subvención en base al artículo 86 del
Real Decreto 887/2006, alegando que, aunque se había omitido
el trámite de autorización previa de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, el gasto no
alteraba esencialmente la naturaleza de la subvención ni la
aceptación de la justificación suponía dañar derechos de
terceros, (folio 8 anexo 9.2). Este fax no figura en la
documentación recibida (página 24 informe IGAE).
-El 31 de Octubre de 2012, (un año y medio después de la
ultima comunicación), el Alcalde solicita un nuevo plazo para
justificar la subvención, aunque a esta fecha contaba con la
certificación nº 25 final-liquidatoria, siendo así, no se pudo
remitir, porque no se abonaría hasta 2013.
-El 26 de Noviembre de 2012, el Ayuntamiento vuelve a
presentar documentación.
-El 7 de Marzo de 2013, previa solicitud del Ayuntamiento, El
Consejero de Cultura dicta orden de concesión de un nuevo
plazo de ejecución y justificación hasta el 31 de Diciembre de
2015.
-El 19 de Julio de 2013 (folio 130 del anexo 9.2), y el 20 de
Septiembre de 2013 (folio 132 del anexo 9.2), el Ayuntamiento
presenta certificados de la Interventora Dña. Francisca,
acreditando el pago de la factura 4/2011, emitida por el Sr.
Lejárraga. Siendo aparentemente iguales, el segundo de los dos
escritos referidos, añade que la factura 4/2011 se va a abonar
a través del R. Decreto-Ley 4/2013 de 22 de Febrero, de
medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y
de la creación de empleo. Siendo así, la misma factura por
importe de 32.396,10 euros, se aportó como pagada con los
fondos previstos para la subvención, y al mismo tiempo
resultaba impagada hasta que el Ayuntamiento obtuvo fondos
adelantados provenientes del citado Real Decreto.
-El 25 de Septiembre de 2013 se certificó por el Consejero de
Cultura y Turismo, Sr. Cruz Sánchez, como debidamente
justificada la Subvención.
En su informe la IGAE a la página 26 afirma: “Ante los
múltiples incumplimientos tal vez debería haberse iniciado en
reiteradas ocasiones el reintegro total de la subvención”.
Según la documentación existente, el Ayuntamiento, y el
concreto el Alcalde, como máximo interlocutor con los
distintos Directores Generales y Consejeros que se sucedieron
a lo largo de los ocho años que transcurrieron desde la
concesión de la subvención, no comunicaron:
- Que el proyecto que se estaba ejecutando no es el que se
había presentado a la CARM.
- El cambio de ubicación del proyecto.
- La existencia de Proyecto Modificado, con carácter previo a
su ejecución.
-Comunicaron unas OBRAS COMPLEMENTARIAS, que no forman parte
del proyecto subvencionado.
-Se intentó justificar la subvención con un Anteproyecto, el
de 2006 que nunca se llegó a ejecutar.
-Y lo más importante no comunicaron que el objeto de la
subvención se había modificado sustancialmente y en varias
ocasiones.
La IGAE en su página 99 “De la exposición anterior, en
relación con la comunicación a la CARM, de los diferentes
proyectos, se deduce que ésta fue muy deficiente o inexistente
pudiendo haberse vulnerado el art. 86 del Real Decreto
887/2006, Reglamento General de Subvenciones”. “Se desprende
una multiplicidad de incumplimientos por parte del
Ayuntamiento en la justificación de la subvención. Y en
particular en la comunicación de las certificaciones al ritmo
de la obra, del pago irregular de las mismas. No se conoce las
razones por las que CARM, no solicitó el reintegro de la
subvención en estos incumplimientos.
Por su parte la CARM, aunque contrató a una empresa que
elaboró varios informes, INCOSA, en cuanto a control de
calidad y el desarrollo ejecutivo de la obra, no consta
documentalmente, ni por lo declarado por los investigados, que
visitara la obra algún técnico de la Consejería de Cultura, ni
durante el desarrollo de la misma, ni cuando se dio por
justificada la subvención y en este sentido se pronuncia en su
página 109 la IGAE “no consta en la documentación recibida que
la CARM, que hubiera hecho una comprobación material de la
inversión con sus propios medios, en aplicación de las
competencias de comprobación que atribuye la Ley General de
Subvenciones a los órganos concedentes”.
El último informe de INCOSA a fecha 5 de Noviembre de 2010,
refiere “Al no disponer de la planificación de trabajos en las
instalaciones, albañilería, acabados interiores y equipamiento
del edificio y preguntar en obra por la previsión de estos
trabajos, nos comunican que están pendientes de la definición
de la distribución interior por parte de la Dirección de Obra.
Los trabajos en el edificio del auditorio se encuentran
paralizados desde el mes de Abril, fecha en la que se nos
comunica que se agotó el presupuesto de ejecución material.”
Cuando por esta Instructora se ofició al Instituto de las
Industrias Culturales y de las Artes de la CARM, solicitando
testimonio de los informes emitidos por INCOSA respecto de las
obras de construcción del Teatro-Auditorio de Puerto
Lumbreras, se remitieron informes de fechas anteriores, pero
no este último de 5 de Noviembre de 2010; Sería INCOSA, quien
finalmente lo aportaría al procedimiento.
La CARM desde el 5 de Noviembre de 2010, tuvo conocimiento de
que el Teatro-Auditorio se encontraba parado por haberse
agotado el presupuesto de ejecución material.
16. CENTRO DE ARTE JOVEN
El 30 de diciembre de 2008 se suscribe un Convenio de
Colaboración entre la CARM, a través de la Consejería de
Cultura y Turismo y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para
la adquisición de un terreno y la construcción en el mismo de
un “CENTRO DE ARTE JOVEN”, siéndole concedido al Ayuntamiento
en este sentido una subvención mediante Concesión Directa de
1.399.865,10 euros, que se abonaran de conformidad al
calendario recogido en el Decreto 640/2008 de 29 de diciembre
(folio 135 anexo 9.1).
El 24 de Septiembre de 2009, la Junta de Gobierno Local
solicita ampliación de plazos de ejecución y justificación y
se remite el mismo por el Alcalde a la CARM (153 a 155 del
anexo 9.1). Esto dará lugar al primer ADENDA al convenio
referido anteriormente, de 19 de Noviembre de 2009, y que se
refleja en el Decreto 383/2009, de 13 de Noviembre (folio 1779
y ss. del anexo 9.1).
El 29 de Abril y el 30 de Junio de 2010, se acuerda por la
Junta de Gobierno Local solicitar un nuevo aplazamiento, hasta
que un año después el 14 de Julio de 2011 se acuerda por la
Junta de Gobierno Local interesar se modifique el objeto de la
subvención articulada por el convenio de colaboración
anteriormente mencionado, para destinar los fondos otorgados a
los siguientes conceptos:
a) Ejecución de las Obras de Centro de Arte Joven.
b) Honorarios de redacción del proyecto básico y de ejecución
de obras.
c) Honorarios de dirección facultativa de la obra.
Añadiendo el “Exponiendo III: Que el Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras …, pretende ejecutar el proyecto denominado “Centro
de Arte Joven”, consistente en la reforma y adaptación de
varias dependencias del actual Teatro-Auditorio, convertido de
este modo en un edificio polivalente integrado por varios
centros culturales.”
A esta fecha el Teatro-Auditorio es una obra incompleta, que
esta a punto de ser decepcionada, y finiquitada
económicamente, mediante certificado de 21 de Septiembre de
2011.
El mismo 15 de Julio de 2011, D. Pedro Antonio Sánchez, como
Alcalde de Puerto Lumbreras adjunta a la remisión de dicho
acuerdo y así figura en el folio 210 del anexo 9.1 “Mandado
anteproyecto de Martín y certif. de J.G.”.
Finalmente, se dictará el Decreto 284/2011, que recoge como
objeto “la ejecución del proyecto “Centro de Arte Joven”,
según Anteproyecto de D. Martín Lejarraga. (folio 211 del
anexo 9.1)
Al folio 1167 del tomo III se recoge el Proyecto elaborado
por el Sr. Lejarraga en Marzo de 2011para el Centro de Arte
Joven, donde el emplazamiento y las condiciones urbanas (folio
1170), describen el complejo del teatro auditorio. Afirmándose
en el folio 1173 “Las dependencias principales se concentran
en el edificio destinado también a teatro; en él, en las
diferentes plantas atendiendo a las posibilidades y
condiciones que deben de tener las salas, se reforman y
adaptan diversas áreas para los diferentes espacios que
responden al programa de usos ya expuesto, con un presupuesto
total general con honorarios técnico I.V.A incluido, de
1.399.865,10 euros.
El informe pericial a su página 835 del anexo 3.3: “En el
estado actual en que se encuentra el Edificio Teatro-
Auditorio, es lógico y necesario conseguir nueva financiación
que permita su terminación y utilización”
4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS:
Se eleva exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia, al considerar que la
competencia para continuar la instrucción de la causa podría
corresponder a ese Tribunal, al existir indiciariamente
responsabilidad penal en el SR. D. Pedro Antonio Sánchez
López, Presidente de la Comunidad Autónoma, en íntima conexión
con otras personas no aforadas, para conocer de los hechos
objeto de investigación en estas Diligencias Previas 316/2015,
y que pudieran constituir, con la provisionalidad propia de
esta fase procesal, los siguientes tipos penales.
- Un delito de prevaricación continuada, previsto y penado en
los artículos 404 y 74.1, ambos del Código Penal.
- Un delito de fraude contra la Administración Pública,
previsto y penado en el artículo 436 del Código Penal.
- Un delito de falsedad en Documento Oficial previsto y penado
en el artículo 390.4 del Código Penal.
- Un delito de malversación de caudales públicos, previsto y
penado en el artículo 432.1 del Código Penal.
La propuesta se eleva respetuosamente tanto en relación con la
persona aforada como las personas investigadas no aforadas, al
estimarse que no parece que sea posible tramitar separadamente
la causa, imponiéndose el principio de continencia de la
causa.
Para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia.
En Lorca, a 1 de Diciembre de 2016.
La Magistrado-Juez Instructora.
Consuelo Andreo Ruiz.
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