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VÍCTOR M. SÁNCHEZ BLÁZQUEZ
PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
ULPGC
IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
ESQUEMA
CONCEPTO GENERAL
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
RENTAS DINERARIAS
SUPUESTOS TÍPICOS
SUPUESTOS ATÍPICOS
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EXENTOS
RENTAS EN ESPECIE
CONCEPTO GENERAL
RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
VALORACIÓN
REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD
GASTOS DEDUCIBLES
REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
CONCEPTO GENERAL (art. 17.1 Ley)
“Todas las contraprestaciones o utilidades
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie
que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria
y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
SUPUESTOS ESPECÍFICOS TÍPICOS (“Se incluirán, en particular …”, art. 17.1 Ley)
Sueldos y salarios
Remuneraciones por gastos de representación
Contribuciones o aportaciones satisfechas por empresarios a planes de pensiones u otros sistemas para hacer frente a compromisos por pensiones
Dietas y asignaciones para gastos de viaje
Prestaciones por desempleo ( algunas exentas)
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DIETAS
• Dietas y asignaciones para gastos de viaje
– Sujeción al IRPF como rendimientos del trabajo
– Exceptuados de gravamen
• Supuesto general:
– Los gastos de locomoción
– Los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería
(remisión al Reglamento IRPF, art. 9)
(art. 17.1 d) Ley)
-las cantidades que excedan: sujetas a gravamen (9. A) 6 Regl)
• Supuesto especial: los diputados, senadores, concejales, miembros entes locales (Cabildos): exclusión de todas las cantidades para gastos de viaje y desplazamiento (en lista de rendimientos del trabajo, art. 17.2 b) Ley)
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DIETAS
Asignaciones para gastos de locomoción
Requisitos
Para compensar gastos de locomoción del trabajador
Que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo
Para realizar su trabajo en lugar distinto
Por tanto
No para desplazamientos casa-lugar de trabajo
Sí para desplazamientos dentro de municipio, pero fuera de lugar de trabajo
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DIETAS
Asignaciones para gastos de locomoción
Cuantías fuera de gravamen
Si utilización de medios de transporte público: importe justificado por factura o documento equivalente
En otro caso (utilización de vehículo propio):
Cantidad resultante de 0,19 euros por km recorrido (justificada la realidad del desplazamiento)
Gastos de aparcamiento y peaje (justificados)
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DIETAS
Asignaciones para gastos de manutención y estancia
Requisitos
Gastos en municipio distinto
Al lugar de trabajo habitual del perceptor
Al municipio en que residencia del perceptor
Que no desplazamiento y permanencia por período continuado superior a 9 meses (con carácter general)
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DIETAS
• Cuantías fuera de gravamen: los gastos normales
– Cuando se pernocta
• Gastos de estancia: los importes justificados
• Gastos de manutención
– En España: 53,54 euros diarios
– En extranjero: 91,35 euros diarios
– Cuando no se pernocta
• Gastos de manutención
– En España: 26,67 euros diarios
– En extranjero: 48,08 euros diarios
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
OTROS SUPUESTOS NO TÍPICOS (“En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo …”, art. 17. 2 Ley)
Prestaciones de sistemas públicos de previsión social (Seg Social, Clases Pasivas …) (algunas exentas)
Prestaciones de sistemas privados de previsión social (Planes Pensiones … )
Cantidades abonadas a Diputados y otros
Rendimientos de impartir cursos y otros
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (algunas exentas)
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
OTROS SUPUESTOS NO TÍPICOS (“En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo …”, art. 17. 2 Ley)
Retribución de administradores y otros
Becas (algunas exentas)
Prestaciones de seguros de dependencia
Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad
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Rendimientos del trabajo exentos
• No tributación en el IRPF (no integración en base imponible junto con el resto de rentas sujetas y no exentas)
• No inclusión en la declaración
• No obligación de retención o ingreso a cuenta (Regla general)
• Lista de art. 7 Ley [letras a) a z), de todas las clases de rentas]
Prestaciones por incapacidades
Tres supuestos de exención:
De Seguridad Social
De Mutualidades de Previsión Social alternativas
De régimen de funcionarios (clases pasivas)
Prestaciones por incapacidades
7 f). “Prestaciones por Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”
Prestaciones por incapacidades
Esquema de prestaciones S Social (causas: enfermedad común, laboral, accidente laboral, no laboral…)
Invalidez temporal
Incapacidad permanente
Parcial: minusvalía superior al 33 % que no impide tareas normales de profesión / 24 mensualidades base reguladora
Total: inhabilita tareas normales de profesión / pensión vitalicia del 55 % base reguladora
Absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio / pensión vitalicia del 100 % base reguladora: ¡ EXENCIÓN !
Gran invalidez: además necesita de terceras personas para actos esenciales de vida / pensión vitalicia del 150 % base reguladora: ¡ EXENCIÓN !
Prestaciones por incapacidades
Art. 7 f) “Prestaciones a profesionales por Mutualidades Previsión Social alternativas a régimen especial de SSocial de trabajadores por cuenta propia o autónomos por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (límites en los importes reconocidos por SSocial; excesos tributación como rendimientos del trabajo) Ej. Profesionales de Colegios Profesionales en los que
Mutualidad Previsión Social alternativa a Régimen de Ssocial de Autónomos (Mutualidad de la Abogacía)
Prestaciones por incapacidades
Art. 7 g) “Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas si lesión inhabilita por completo para toda profesión u oficio”
Indemnizaciones por despido o cese
“Por despido o cese del trabajador
Límites cuantitativos: en la cuantía obligatoria establecida
En Estatuto Trabajadores
En normativa de desarrollo
En normativa de ejecución de sentencias
No lo es la establecida por convenio, pacto o contrato”
Indemnizaciones por despido o cese
Algunos supuestos de normativa laboral:
Despido procedente:
No hay indemnización legal
Despido improcedente:
No acreditación de causas de despido / no readmisión a trabajador
Indemnización legal (exenta): 45 días de salario por año de servicio, límite de 42 mensualidades
Expedientes Regulación de Empleo (EREs)
Por causas técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor
Indemnización legal (exenta): 20 días de salario por año de servicio, límite de 12 mensualidades
Salarios de tramitación (por tiempo hasta resolución, no exención)
Prestaciones por desempleo
“Reconocidas por la entidad gestora
Cuando percepción en modalidad de pago único
Límite cuantitativo de 15.500 euros
Siempre que para
Adquisición acciones, participaciones en Soc An Laboral o Cooperat Trabajo Asociado
Convertirse en Autónomo en propio negocio
Necesario mantenimiento 5 años”
No límite cuantitativo y no mantenimiento para discapacitados
Becas
Art. 7 j) Ley. 3 supuestos de becas
1. Becas públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)
Para cursar estudios reglados
En España o en extranjero
En todos los niveles del sistema educativo
Requisitos adicionales en art. 2 Regl
Becas
2. Becas públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)
Para investigación
En ámbito de Estatuto personal investigador en formación
Requisito adicional en art. 2 Regl
Becas
3. Becas públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002)
Con fines de investigación
A los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades
Requisitos adicionales en art. 2 Regl
RENTAS EN ESPECIE
Concepto general (art. 42.1 Ley)
Características
Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios (no percepción dineraria para pagar la utilización, consumo…)
Utilización… de forma gratuita o por precio inferior al mercado
Utilización… para fines particulares
Derivan … del trabajo personal o relación laboral o estutaria ( rentas en especie del trabajo)
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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley) Entrega, gratuita o a precios inferiores al mercado, a
trabajadores en activo de acciones o participaciones de empresa o empresas del grupo (desarrollo en art. 43 Reglamento)
Cantidades para actualización, capacitación o reciclaje de empleados necesarios para trabajo (desarrollo en art. 44 Reglamento)
Entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa o fórmulas indirectas de prestación servicio (desarrollo en art. 43 Reglamento)
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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley)
Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales, entre otros, espacios para servicio de educación infantil o contratación para tal servicio
Primas satisfechas por empresa para seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
Primas satisfechas a entidades aseguradoras para seguros de enfermedad (requisitos, trabajador o conyuge y descendientes, límite 500 euros anuales)
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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley)
Prestación servicio educación preescolar, infantil a hijos de empleado de forma gratuita o coste inferior al mercado…
Cantidades satisfechas a entidades encargadas de prestar servicio público colectivo de transporte de viajeros (para favorecer desplazamiento de empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo), con límite de 1500 euros anuales para cada trabajador (también fórmulas indirectas de pago que cumplan condiciones reglamentarias) ¡ novedad en 2010 !
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RENTAS EN ESPECIE. VALORACIÓN
Art. 43 Ley
Regla general de valoración
Valor normal de mercado
Adicionar ingreso a cuenta
Reglas especiales de valoración
Utilización de vivienda
Utilización o entrega de automóviles
Préstamos con tipo de interés inferior al mercado
Contribuciones promotores planes pensiones
Otras …
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RENTAS EN ESPECIE. VALORACIÓN
Reglas especiales de valoración
Utilización de vivienda
Supuesto general: 10 % de valor catastral (5 % si valor catastral desde 1 enero 1994 tras valoración colectiva)
Límite: el 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo
Entrega o utilización de automóviles
Entrega: coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación
Uso: 20 % anual del coste de adquisición anterior
En ambos casos
Valoración anual: si inferior al año, prorrateo
Adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta
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CUANTIFICACIÓN. REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
Art. 18 Ley
Regla general: rendimiento computado en su totalidad (incluidas retenciones o cuotas SSocial)
Supuesto particular: los llamados rendimientos irregulares (reducciones del 40 %)
Justificación: progresividad y carácter periódico del IRPF (anual)
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CUANTIFICACIÓN. REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
Reducciones del 40 %:
Prestaciones derivadas de sistemas públicos de previsión social (S Social, Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios) de 17.2 a), 1ª y 2ª obtenidas en forma de capital (cuando no exentas)
Rendimientos distintos a prestaciones de sistemas de previsión social [de 17.2 a)]
Con período de generación superior a 2 años (y no obtenidos de forma periódica o recurrente)
Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (remisión al Reglamento, art. 11: …)
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CUANTIFICACIÓN. GASTOS DEDUCIBLES
Rendimientos netos = Rendimientos íntegros –Gastos deducibles (art. 19.1 Ley)
Gastos deducibles: lista tasada en art. 19.2 Ley
Cotizaciones a Ssocial o Mutualidades Obligatorias de Funcionarios, Detracciones Derechos Pasivos, Cotizaciones a Colegios Huérfanos
Cuotas a sindicatos
Cuotas a colegios profesionales cuando colegiación obligatoria (límite anual 500 euros, art. 10 Reglamento)
Gastos de defensa jurídica (límite anual 300 euros)
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CUANTIFICACIÓN. REDUCCIÓN SOBRE LOS RENDIMIENTOS NETOS
Rendimiento neto reducido (no puede ser negativo)= Rendimiento neto – Reducción (art. 20 Ley)
Contribuyentes con rend neto trabajo inferior a 9180 euros: reducción de 4080
Contribuyentes con rend neto trabajo entre 9180,01 y 13260 euros: reducción de 4080 – [0,35 * (rend neto trabajo – 9180)] (ejemplo: 10000-9180 = 820/ 820 * 0,35
= 287 / 4080 -287 = 3793)
Contribuyentes con rend neto trabajo superior a 13260 euros (o con rentas no exentas distintas a las del trabajo superiores a 6500 euros): reducción de 2652
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