intercambio de conocimeinto y experiencias
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Intercambio de conocimiento y experiencias Convención contra el Cohecho/Soborno de la OCDE
José Antonio Ardavín Director del Centro de la OCDE en México para América Latina
Seminario-Taller Hacia un sistema único de indicadores para medir la
implementación de las Convenciones Internacionales Anti-Corrupción
Viernes 11 de marzo de 2011
La OCDE y la lucha contra la corrupción
La OCDE está trabajando para exponer una iniciativa coherente
y global contra la corrupción que tendría una perspectiva “de
todo el gobierno”.
A través de la iniciativa clean.gov.biz, la OCDE propone:
Promover una mayor coordinación y coherencia entre nuestros
propios instrumentos y medidas para luchar contra la corrupción;
Promover un compromiso más fuerte y sistemático con los
responsables de la elaboración de políticas, las autoridades
policiales y judiciales, las empresas y las ONG que estén
interesadas en el “cómo” detener la corrupción; y
Actuar como un catalizador para mejorar la coordinación a nivel
global entre nuestros miembros en la lucha internacional contra la corrupción, incluidas las Naciones Unidas y el Banco Mundial.
El papel de la OCDE en la
integridad de los negocios
Declaración sobre la Propriedad, Integridad y Transparencia
en la Conducción de los Negocios y las Finanzas
Internacionales.
Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE
Directrices para las Empresas Multinacionales
Guía de Buenas Prácticas para empresas y organizaciones
empresariales sobre cómo prevenir y protegerse de los
efectos del soborno transnacional.
La OCDE ha desarrollado una gama amplia de instrumentos
internacionales para la integridad, la ética y el combate a la
corrupción, en el sector público, en el privado y en la interrelación
entre estos dos sectores.
Convención Contra el Cohecho
El soborno de funcionarios públicos extranjeros en los
negocios internacionales es un delito grave con
consecuencias graves:
Distorsiona los mercados competitivos;
Socava la buena gobernanza;
Termina perjudicando a los más pobres y
vulnerables.
La Convención de la OCDE Contra el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales es el único
instrumento internacional jurídicamente vinculante centrado únicamente en este
delito.
La empresas y particulares se involucran en el soborno de servidores públicos
extranjeros - “soborno extranjero”- cuando ofrecen, prometen o dan un soborno a
un funcionario extranjero a fin de obtener ventajas en una transacción de comercio
internacional
.
Desde la entrada en vigor de la Convención en 1999,
estos son algunos resultados:
• 148 particulares y 77 entidades han sido sancionados en
virtud de un proceso penal por soborno extranjero en 13 de
las Partes entre el tiempo en que la Convención entró en vigor
en 1999 y finales de 2009.
• Por lo menos 40 de los particulares sancionados fueron
sentenciados a cárcel por soborno extranjero.
• Una cantidad record de 1.24 mil millones de euros fue
impuesta en multas combinadas en una sola empresa por
soborno extranjero.
• Aproximadamente 280 investigaciones están en curso en 21
de las Partes para la Convención contra el Soborno.
Recomendación de 2009: para fortalecer más la Lucha
Contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros
en Transacciones Comerciales Internacionales
Recomendaciones sobre:
• En lo general
• Penalización del Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros
• Deducibilidad Fiscal
• Denuncia de Cohecho internacional
• Requisitos contables, auditoría externa y controles internos, ética y
cumplimiento
• Ventajas públicas, incluidas las adquisiciones públicas
• Créditos para la exportación apoyados oficialment
• Cooperación internacional
• Seguimiento y acuerdos institucionales
• Cooperación con no miembros
• Relaciones con organizaciones no gubernamentales y con organismos
gubernamentales internacionales
Recomendación de 2009: para fortalecer más la Lucha
Contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros
en Transacciones Comerciales Internacionales
Anexo I:
Guía de Buenas Prácticas para Aplicar Artículos Específicos de la
Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales A) Artículo 1 de la Convención Anticohecho de la OCDE: el delito de cohecho de servidores
públicos extranjeros
B) Artículo 2 de la Convención Anticohecho de la OCDE: responsabilidad de las personas morales
C) Responsabilidad por soborno mediante intermediarios
D) Artículo 5: Aplicación
Anexo II
Guía de Buenas Prácticas Sobre Controles, Ética y Cumplimiento A) Guía de Buenas Prácticas para las empresas
B) Medidas de las Asociaciones Comerciales y las Organizaciones Profesionales
Documentos disponibles en www.oecd.org/daf/nocorruption/convention
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