instrumentos internacionales convenio sobre la esclavitud (1926); convenio para la represiÓn de la...

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Instrumentos INTERNACIONALES

• CONVENIO SOBRE LA ESCLAVITUD (1926);

• CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA (1949);

• CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD (1956);

• CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (1990);

• CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (2000);

• PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS (2000) – “PROTOCOLO DE PALERMO”;

CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD - 1926

ARTÍCULO 1

A los fines de la presente Convención se entiende que:

1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual

se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de

ellos.

2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición

o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de

cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o

cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de

esclavos.

CONVENIO PARA LA REPRESION DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACION DE

LA PROSTITUCION AJENA - 1949

ARTÍCULO 1

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que,

para satisfacer las pasiones de otra:

• Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la

corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona;

• Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.

ARTÍCULO 2

Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda

persona que:

Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o

participare en su financiamiento;

CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS

INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD - 1956

Se amplía el concepto de Esclavitud de la Convención de 1926, abarcando:

• Servidumbre por deudas, • Servidumbre de la gleba• Matrimonio servil• Cesión de la mujer por el marido o tercero a

otro • Venta de niños para su explotación

Tribunal Internacional

“La esclavitud como crimen contra la humanidad en el derecho internacional consistía en el ejercicio de cualquiera o

todos los poderes atinentes al derecho de propiedad de otra persona!”

Tribunal Internacional• indicios de esclavitud

• control de movimiento de alguien

• control del entorno físico,

• el control psicológico,

• las medidas adoptadas para impedir o disuadir de escape,

• la fuerza,

• la amenaza de la fuerza o la coerción,

• la duración,

• la afirmación de exclusividad,

• la sujeción al tratamiento cruel y el abuso,

• el control de la sexualidad y el trabajo forzoso.

PROTOCOLO DE PALERMO – (2000)a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la

acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la

fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de

poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de

pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga

autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo:

la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,

los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de

explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá

en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en

dicho apartado;

PROTOCOLO DE PALERMO – (2000)

Trata de menores Concepto:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años

ESTADISTICAS Mundiales trata de personas OIT

• 12.3 millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso.

• Se calcula que un 44 % de las víctimas de trata son explotadas sexualmente, un 31% laboralmente y un 25 % son sujetos a los dos tipos de explotación.-

LEY 26.364PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y

ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS – Pub. B.O. 30/04/08.-

ARTÍCULO 2º concepto de trata de personas mayores

Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata

de mayores la captación, el transporte y/o traslado — ya sea

dentro del país, desde o hacia el exterior —, la acogida o la

recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de

edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude,

violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción,

abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión

o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento

de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando

existiere asentimiento de ésta.

ARTÍCULO 3º concepto de trata de menores

Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el

ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país,

desde o hacia el exterior —, la acogida o la recepción de personas menores de

DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza

o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación

de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18)

años no tendrá efecto alguno.

LEY 26.364PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y

ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS – Pub. B.O. 30/04/08.-

Bien jurídico protegido

• Dignidad humana

• Libre determinación con un piso mínimo de dignidad humana

• Libertad individual

Acciones típicas • Captar• Transportar• Trasladar• Recibir• Acoger

Menores se agrega: • Ofrecer

Medios Comisivos. Víctimas mayores

• Engaño y fraude• Violencia• Amenaza o cualquier otro medio de intimidación o

coerción• Abuso de autoridad • Concesión o recepción de pagos o beneficios para

obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima

• Abuso de una situación de vulnerabilidad

100 reglas de Brasilia

Se considera en condiciones de vulnerabilidad a aquellas personas que, por

razón de su edad, género, estado físico, mental, por circunstancias sociales,

económicas, étnicas, culturales, encuentra especiales dificultades para ejercitar con

plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento

jurídico

Según el informe de la Relatora de la Naciones Unidas, “la mayor parte de la prostitución en el mundo, suele reunir requisitos para que pueda ser considerada como trata. Es raro dar con un caso en que los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder y/o un abuso de vulnerabilidad.. en ese contexto, el poder y la vulnerabilidad deben entenderse desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, raza, etnia, y pobreza.

Indicadores objetivos de vulnerabilidad

• Edad• Pobreza• exclusión social y cultural, • educación limitada, • migración, • aislamiento del entorno, • personalidad de la víctima, • problemática familiar e historia de vida

ARTÍCULO 4º

Fines de Explotación:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de

esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios

forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere

provecho de cualquier forma de comercio sexual;

d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos

humanos

LEY 26.364

DELITOS CONEXOS

CÓDIGO PENAL

Art. 125: Promoción o facilitación de la corrupción de menores;

Art. 125 bis: Promoción o facilitación de la prostitución de menores;

Art. 126: Promoción o facilitación de la prostitución de mayores;

Art. 127: Explotación económica de la prostitución ajena;

Art. 140: Reducción a servidumbre o condición análoga;

DELITOS CONEXOS

LEY 12.331ARTÍCULO 15

Queda prohibido en toda la República el establecimiento de

casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a

ella.

ARTÍCULO 17

Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o

encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con

una multa de DOCE MIL QUINIENTOS a VEINTICINCO MIL

PESOS. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3

años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional.

DELITOS CONEXOS

LEY 25.871 - MIGRACIONES

• Art. 116: Realización, promoción o facilitación del tráfico ilegal de personas

desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.

Tráfico ilegal de personas: Realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de

personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa

o indirectamente un beneficio.

• Art. 117: Promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en

el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o

indirectamente un beneficio.

• Art. 118: Presentación de documentación material o ideológicamente falsa

para un tercero.

Resoluciones PG

• Res. 542/09 Protocolo de Actuación

• Res. 724/10 Creación de la Comisión para la coordinación y seguimiento para la investigación de los delitos conexos a la trata de personas

Comisión de seguimientos

Funciones:

• Apoyo en las investigaciones

• Órgano de consulta

1. Investigación.

• Actuación Proactiva

• Coordinación con otros organismos

• Allanamientos: (presencia del Fiscal, personal para asistir a la víctima;

documentación del acto; secuestrar documentación, etc)

• Directrices para la declaración testimonial de víctimas (acreditar momentos

de la trata, factores de vulnerabilidad, condiciones de encierro, condiciones

de trabajo, etc)

• Declinación de competencia en tiempo oportuno. Coordinación con justicia

Federal.

2. Protección integral y derechos de las víctimas.

Protocolo de Actuación. Pautas

• Custodia y seguridad

• Evitar la revictimización

• Recibir la declaración con asistencia de psicólogica y personal adecuado

• Declaración filmada, y con notificación a la defensa y preferentemente con

personal femenino.

• Asegurar la salud física y psíquica

• En caso de niños, se debe dar inmediata intervención al Asesor de

Incapaces

• Derecho al alojamiento adecuado

• Traslados con personal idóneo

• No punibilidad de ilícitos cometidos en ocasión o con motivo de la trata de

personas

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

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