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PLAN DE DESARROLLO URBANO
Ciudad de Tarapoto (Morales-Tarapoto-La Banda de Shilcayo)INSTRUMENTOS DE
DESARROLLO URBANO
INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE DESARROLLOURBANO
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
Ciudad de Tarapoto (Morales-Tarapoto-La Banda de Shilcayo)INSTRUMENTOS DE
DESARROLLO URBANO
Reglamento de Zonificacin
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
Ciudad de Tarapoto (Morales-Tarapoto-La Banda de Shilcayo)INSTRUMENTOS DE
DESARROLLO URBANO
1.0 Reglamento de Zonificacin
1.1 rea Urbanizables
1.1.1
Zonas de Uso Residencial (R-1, R-2, R-3)
Corresponde a las reas destinadas al uso de vivienda, admitiendo como actividades urbanas
compatibles el comercio local y los servicios, segn lo establecido por los ndices deCompatibilidad de Usos. La mayor parte de la ciudad de Tarapoto presenta este uso,distribuidos en:Residencial de Baja Densidad R-1Residencial de Baja Densidad R-2Residencial de Densidad Media R-3Dentro de esta calificacin se incluye las zonas de usos mixtos, que corresponde a las reasdonde las actividades urbanas de vivienda, comercio, y servicios pueden darse en formacomplementaria, como los usos de vivienda comercio.
A. Zonificacin Residencial de Baja Densidad R1
Definicin: Son las zonas que se caracterizan por el uso residencial unifamiliar omultifamiliar de baja densidad.
Densidades Normativas: Se aplicarn las densidades normativas siguientes:
CUADRO N 1 DENSIDAD NETA MAXIMA PARA R1
Usos permitidos: Residencial, comercial y usos especiales.
Usos genricos: usos residenciales en sus distintas modalidades: unifamiliar, bifamiliarregulados con los parmetros del presente reglamento.
Quintas: en las zonas R1 se aceptan quintas de acuerdo a lo establecido por elReglamento Nacional de Edificaciones y las normas correspondientes a la calificacinresidencial del rea urbana respectiva.
Uso comercial: Se permite el uso comercial C1 en cualquiera de los lotes siempre quesea complementario del uso residencial unifamiliar, el rea destinada a comercio nosupere los 60 m2 y el uso predominante del lote sea el residencial. El tipo de comercioser el especificado por el ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas.Se permite la actividad profesional individual hasta en un mximo de 40 m2,manteniendo el uso predominante de vivienda, debiendo de funcionar a puertacerrada y sin anuncio o letrero exterior.Los usos de la actividad comercial y de la actividad profesional no son incluyentes, slopodr aplicarse uno o el otro.
ZONIFICACIN USOS DENSIDAD NETA MXIMA
UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA
MULTIFAMILIAR 500 Hab./Ha.
RESIDENCIAL DE BAJA
DENSIDAD R-1
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
Ciudad de Tarapoto (Morales-Tarapoto-La Banda de Shilcayo)INSTRUMENTOS DE
DESARROLLO URBANO
Usos Especiales: Adems de los indicados, se permitirn todos aquellos establecidosen el ndice para la Ubicacin de Actividades Urbanas.
Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitacin urbana y subdivisin de lotesdebern considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes:
CUADRO N 2 REA MNIMA DE LOTE PARA R1
Subdivisin de lotes con reas diferentes a las normativas: En reas consolidadas (masdel 80% de lotes construidos) podr autorizarse la subdivisin en lotes con reas yfrentes menores a los normativos teniendo en consideracin los patrones
predominantes.
rea Libre: El rea libre mnima dentro del lote se calcular con los porcentajes quefiguran en el cuadro N 3
CUADRO N3 REA LIBRE PARA R1
Las reas verdes destinadas a recreacin pasiva o jardines ornamentales, habilitadossobre stanos o semistanos destinados a estacionamientos son computables para losefectos del cumplimiento del porcentaje mnimo del rea libre establecido en losparmetros edificatorios.
Coeficiente de edificacin: Los coeficientes mximos de edificacin para R1 unifamiliary multifamiliar ser de 1.2 y 1.8 respectivamente.
Altura de Edificacin: 3 pisos
Retiros:
Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas:
- Frontal: En va urbana local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayorjerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendocercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
USOSREA MNIMA DE
LOTE (M2)
FRENTE MNIMO DE
LOTE (M)
Unifamil iar 450 15
Multi fami l iar 450 15
USOS REA LIBRE MNIMAUnifamil iar 40%
Multi famil iar 40%
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Ciudad de Tarapoto (Morales-Tarapoto-La Banda de Shilcayo)INSTRUMENTOS DE
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Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:
- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes dela cuadra donde se ubica la edificacin. En va colectora o de mayor jerarqua: losindicados por el Plano de Vas del presente reglamento.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo
cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
Para el caso de retiros en las vas sujetas a ensanche segn el Plan Vial y que seanmayores a las establecidas en el presente reglamento, se aplicarn los retirosestablecidos en el mencionado Plan.
En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedadesvecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m
Estacionamiento Vehicular
La exigencia ser teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentacin Especial deEstacionamientos anexo al presente reglamento.
El estacionamiento ser resuelto dentro del rea del lote. Los procesos de habilitacin urbana que consideran lotes con frentes a calles
peatonales debern proveer de reas comunes de estacionamiento en los que sedispondr de un (01) espacio por cada unidad de vivienda.
Para las habilitaciones especiales de promocin de la vivienda (como Techo Propio yMi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del rea de lote, el diseode la habilitacin urbana deber proveer de reas comunes de estacionamiento en losque se dispondr de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitir eluso de reas comunes como parques, vas de cualquier jerarqua, bermas laterales y/o
centrales y otro espacio pblico como estacionamiento permanente de estas unidadesde vivienda.
B. Zonificacin Residencial de Baja Densidad R2
Definicin: Son las zonas que se caracterizan por el uso residencial unifamiliar omultifamiliar de baja densidad.
Densidades Normativas: Se aplicarn las densidades normativas siguientes:
CUADRO N 4 DENSIDAD NETA MAXIMA PARA R2
(*) Con frente a vas mayores de 18 ml. De seccin y/o frente a parques
ZONIFICACIN USOSDENSIDAD NETA
MAXIMA
Unifamiliar Una Vivienda
Multifamiliar 500 hab/Ha
Multifamiliar (*) 600 hab/Ha
Residencia de Baja
Densidad R2
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Usos permitidos: Residencial, comercial y usos especiales.
Usos genricos: usos residenciales en sus distintas modalidades: unifamiliar, bifamiliarregulados con los parmetros del presente reglamento.
Quintas: en las zonas R2 se aceptan quintas de acuerdo a lo establecido por elReglamento Nacional de Edificaciones y las normas correspondientes a la calificacinresidencial del rea urbana respectiva.
Uso comercial: Se permite el uso comercial C1 en cualquiera de los lotes siempre quesea complementario del uso residencial unifamiliar, el rea destinada a comercio nosupere los 60 m2 y el uso predominante del lote sea el residencial. El tipo de comercioser el especificado por el ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas.Se permite la actividad profesional individual hasta en un mximo de 40 m2,manteniendo el uso predominante de vivienda, debiendo de funcionar a puertacerrada y sin anuncio o letrero exterior.Los usos de la actividad comercial y de la actividad profesional no son incluyentes, slopodr aplicarse uno o el otro.
Usos Especiales: Adems de los indicados, se permitirn todos aquellos establecidosen el ndice para la Ubicacin de Actividades Urbanas.
Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitacin urbana y subdivisin de lotesdebern considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes:
CUADRO N 5 REA MNIMA DE LOTE PARA R2
(*) Con frente a vas mayores de 18 ml. De seccin y/o frente a parques.
Subdivisin de lotes con reas diferentes a las normativas: En reas consolidadas (masdel 80% de lotes construidos) podr autorizarse la subdivisin en lotes con reas yfrentes menores a los normativos teniendo en consideracin los patronespredominantes.
rea Libre: El rea libre mnima dentro del lote se calcular con los porcentajes quefiguran en el cuadro N 6.
CUADRO N6 REA LIBRE PARA R2
(*)Con frente a vas mayores de 18 ml. De seccin y/o frente a parques.
USOSREA MNIMA DE
LOTE (M2)
FRENTE MNIMO DE
LOTE (M)Unifami l iar 300 10.00 ML
Multi fami l iar 300 10.00 ML
Multifami l iar (*) 300 10.00 ML
USOS REA LIBRE MNIMA
Unifamiliar 40%
Multifamiliar 40%
Multifamiliar (*) 30%
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Las reas verdes destinadas a recreacin pasiva o jardines ornamentales, habilitadossobre stanos o semistanos destinados a estacionamientos son computables para losefectos del cumplimiento del porcentaje mnimo del rea libre establecido en losparmetros edificatorios.
Coeficiente de edificacin: Los coeficientes mximos de edificacin para R2 unifamiliar
ser de 1.2- 1.8
Altura de Edificacin: 2 pisos
Retiros:
Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas:
- Frontal: En va local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayorjerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios,
debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otraspropiedades.
Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes
de la cuadra donde se ubica la edificacin. En va colectora o de mayor jerarqua: losindicados por el Plano de Vas del presente reglamento.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios,debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otraspropiedades.
Para el caso de retiros en las vas sujetas a ensanche segn el Plan Vial y que seanmayores a las establecidas en el presente reglamento, se aplicarn los retirosestablecidos en el mencionado Plan.
En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedadesvecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m
Estacionamiento Vehicular
La exigencia ser teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentacin Especial deEstacionamientos anexo al presente reglamento.
El estacionamiento ser resuelto dentro del rea del lote. Los procesos de habilitacin urbana que consideran lotes con frentes a calles
peatonales debern proveer de reas comunes de estacionamiento en los que sedispondr de un (01) espacio por cada unidad de vivienda.
Para las habilitaciones especiales de promocin de la vivienda (como Techo Propio yMi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del rea de lote, el diseode la habilitacin urbana deber proveer de reas comunes de estacionamiento en losque se dispondr de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitir eluso de reas comunes como parques, vas de cualquier jerarqua, bermas laterales y/ocentrales y otro espacio pblico como estacionamiento permanente de estas unidadesde vivienda.
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C. Zonificacin Residencial de Media Densidad R3
Definicin: Son las zonas que se caracterizan por el uso residencial unifamiliar omultifamiliar de media densidad.
Densidades Normativas: Se aplicarn las densidades normativas siguientes:
CUADRO N7 DENSIDAD NETA MAXIMA PARA R3
Usos permitidos: Residencial, comercial y usos especiales.
Usos genricos: usos residenciales en sus distintas modalidades: unifamiliar, bifamiliary multifamiliar regulados con los parmetros del presente reglamento.
Quintas: en las zonas R3 se aceptan quintas de acuerdo a lo establecido por elReglamento Nacional de Edificaciones y las normas correspondientes a la calificacinresidencial del rea urbana respectiva.
Uso comercial: Se permite el uso comercial C1 en cualquiera de los lotes siempre quesea complementario del uso residencial unifamiliar, el rea destinada a comercio nosupere los 60 m2 y el uso predominante del lote sea el residencial. El tipo de comercioser el especificado por el ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas.
Se permite el uso comercial en aquellos lotes habilitados como comerciales que noaparecen sealados especficamente en el plano de zonificacin, debiendo sujetarse sutratamiento a las normas de zonificacin comercial correspondiente.Se permite la actividad profesional individual hasta en un mximo de 40 m2,manteniendo el uso predominante de vivienda, debiendo de funcionar a puertacerrada y sin anuncio o letrero exterior.Los usos de la actividad comercial y de la actividad profesional no son incluyentes, slopodr aplicarse uno o el otro.
Usos Especiales: Adems de los indicados, se permitirn todos aquellos establecidos
en el ndice para la Ubicacin de Actividades Urbanas.
Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitacin urbana y subdivisin de lotesdebern considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes:Ver Cuadro N 8
ZONIFICACIN USOSDENSIDAD NETA
MAXIMA
Unifamiliar 1300 hab/Ha
Multifamiliar 1300 hab/Ha
Conjunto
Residencial1300 hab/Ha
Residencia de
Media Densidad
R3
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CUADRO N 8 REA MNIMA DE LOTE PARA R3
Subdivisin de lotes con reas diferentes a las normativas: En reas consolidadas (masdel 80% de lotes construidos) podr autorizarse la subdivisin en lotes con reas yfrentes menores a los normativos teniendo en consideracin los patronespredominantes.
rea Libre: El rea libre mnima dentro del lote se calcular con los porcentajes quefiguran en el cuadro siguiente:
CUADRO N 9 REA LIBRE PARA R3
Las reas verdes destinadas a recreacin pasiva o jardines ornamentales, habilitadossobre stanos o semistanos destinados a estacionamientos son computables para losefectos del cumplimiento del porcentaje mnimo del rea libre establecido en los
parmetros edificatorios.
Coeficiente de edificacin: Los coeficientes mximos de edificacin son los sealadosen el siguiente cuadro:
CUADRO N 10 COEFICIENTE DE EDIFICACION PARA R3
Altura de Edificacin: 3 pisos masazotea.
Retiros:
Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas:
- Frontal: En va local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayorjerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendocercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
USOSREA MNIMA DE
LOTE (M2)
FRENTE MNIMO DE
LOTE (M)
Unifamiliar 160 8
Multifamiliar 160 8
Conjunto
Residencial 450 Resultado del diseo
USOS REA LIBRE MNIMA
Unifamiliar 30%
Multifamiliar 30%
Conjunto Residencial 30%
USOS COEFICIENTE DE
EDIFICACIN MXIMO
Unifamiliar 2.1
Multifamiliar 2.8
Conjunto Residencial 3.5
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Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:
- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes dela cuadra donde se ubica la edificacin. En va colectora o de mayor jerarqua: losindicados por el Plano de Vas del presente reglamento.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo
cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
Para el caso de retiros en las vas sujetas a ensanche segn el Plan Vial y que seanmayores a las establecidas en el presente reglamento, se aplicarn los retirosestablecidos en el mencionado Plan.
En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedadesvecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir dela cual toda rea techada se retirar dentro de un ngulo de 60: Las terrazas quepudieran generarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Estacionamiento Vehicular
La exigencia ser teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentacin Especial deEstacionamientos anexo al presente reglamento.
El estacionamiento ser resuelto dentro del rea del lote. Los procesos de habilitacin urbana que consideran lotes con frentes a calles
peatonales debern proveer de reas comunes de estacionamiento en los que sedispondr de un (01) espacio por cada unidad de vivienda.
Sobre las calles donde un frente presenta el uso exclusivamente residencial, lasedificaciones nuevas no presentarn accesos a usos distintos, sino nicamente
ingresos a zonas de estacionamientos.
Para las habilitaciones especiales de promocin de la vivienda (como Techo Propio yMi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del rea de lote, el diseode la habilitacin urbana deber proveer de reas comunes de estacionamiento en losque se dispondr de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitir eluso de reas comunes como parques, vas de cualquier jerarqua, bermas laterales y/ocentrales y otro espacio pblico como estacionamiento permanente de estas unidadesde vivienda.
1.1.2. Zonas de Uso Comercial (C1, CE, C3, C5)
Corresponde a las reas donde predomina el comercio y los servicios, admitiendo otrasactividades urbanas compatibles como la vivienda. Se desagregan por la complejidad y radiode influencia de los establecimientos comerciales, localizndose en Tarapoto:Comercio Local C1Comercio Sectorial C3Comercio Distrital C5Comercio Especializado CE
Estas zonas se concentran a lo largo de las principales vas de la ciudad, formando corredoresde intercambio y servicios dentro de las reas residenciales, es decir, a lo largo de los ejesOrellana, Evitamiento, Circunvalacin, avenidas como Alfonso Ugarte, Lima y Jirones como
San Martn, Augusto B. Legua, Martnez de Compagn y Jimnez Pimentel principalmente.
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A. Zona de Comercio Local C1
Definicin: Son los centros comerciales a nivel de grupo residencial, conformandonormativamente por su dimensin dedicados a la comercializacin de productos deconsumo diario y servicios de pequea magnitud. Las zonas comerciales C1 resultantesdel proceso de habilitacin, el uso comercial es obligatorio.
Nivel de Servicio: A nivel de grupo residencial con una poblacin de hasta 2000habitantes y un radio de influencia comprendido entre 200 y 300 m normativamente.
Usos permitidos
Usos comerciales: Los sealados en el ndice de Usos para la Ubicacin de ActividadesUrbanas vigente.
Usos residenciales: Se permite el uso complementario residencial predominante en elrea, debiendo resolverse los accesos independientemente para cada uno de estosusos.
Asimismo, se permitir la adopcin del uso exclusivamente residencial segn los usosresidenciales predominantes en el rea, sin la obligatoriedad del uso comercial, el cualadoptar los parmetros dispuestos en el presente reglamento.
Otros Usos: Los indicados en el ndice de Usos para la Ubicacin de ActividadesUrbanas vigente
En las habilitaciones nuevas, la zona comercial C1 esta constituida por el aportecomercial vendible que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Deberconstar en los respectivos ttulos de propiedad la condicin de los lotes calificadoscomo comerciales, especialmente para el otorgamiento de Licencias de Construccin.
Coeficiente de Edificacin: El coeficiente de edificacin mximo es 1.8 para el uso
comercial (desarrollado hasta en dos pisos de altura), pudiendo destinarse comomximo 1.3 para otros usos permitidos.
En caso de adoptarse el uso complementario de residencia en los pisos superiores, seadoptarn los parmetros urbanos sealados en la zonificacin residencialcorrespondiente.
rea de lote mnimo: Se considera el rea de los lotes existentes.
reas libres mnimas:
Uso exclusivamente comercial (tiendas y oficinas): no es exigible dejar rea libre en lospisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente lailuminacin y ventilacin (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones).
Uso de vivienda: En los pisos dedicados al uso residencial ser obligatorio dejar elporcentaje de rea libre respectiva, sealada en la zonificacin residencialcorrespondiente.
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Altura de edificacin: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento.
Retiros
Se aplican los siguientes para zonas no consolidadas:- Frontal: En va local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayor
jerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.- Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que
pueden registrar a propiedades vecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hastalos 2 pisos de altura, a partir de la cual toda rea techada se retirar dentro de unngulo de 45: Las terrazas que pudieran generarse debern cercarse con parapetosopacos de mnimo 1.20 m de alto.
- Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura,siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacin y ventilacin (ver elReglamento Nacional de Edificaciones).
A partir de este lmite toda rea techada se retirar 2.10 m. Las terrazas que pudieran
generarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:
- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes dela cuadra. En va colectora o de mayor jerarqua: los indicados por el Plano de Vas delpresente reglamento.
- Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas quepueden registrar a propiedades vecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hastalos 2 pisos de altura, a partir de la cual toda rea techada se retirar dentro de un
ngulo de 60: Las terrazas que pudieran generarse debern cercarse con parapetosopacos de mnimo 1.20 m de alto.
- Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura,siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacin y ventilacin (ver elReglamento Nacional de Edificaciones).
A partir de este lmite toda rea techada se retirar 2.10 m. Las terrazas que pudierangenerarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Cuando se adopte el uso exclusivamente residencial, los retiros sern los normados
por la zonificacin residencial correspondiente.
Estacionamiento vehicular
Cuando se trate de zonas comerciales C1 resultantes del proceso de habilitacin quecuentan con estacionamientos pblicos, no se exigir estacionamiento dentro del lote.
El estacionamiento vehicular mnimo se calcular de acuerdo a lo establecido por laReglamentacin Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento.
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B. Zona de Comercio Sectorial C3
Definicin:
Actividad comercial destinada a ofrecer bienes de consumo, bienes intermedios yservicios de mediana magnitud y diversidad de artculos, que atiende a los Sectores.
Tiene rango de comercio de Uso diario.Se ubica preferentemente en Avenidas o en el cruce de ellas, tendiendo a crecer en forma
lineal
Nivel de Servicio: A nivel de grupo sectorial con una poblacin de hasta 10000 a30000 habitantes y un radio de influencia comprendido entre 200 y 300 mnormativamente.
Usos permitidos
Usos comerciales: Los sealados en el ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades
Urbanas vigente. Usos residenciales: Se permite el uso complementario residencial R5 Otros Usos: Los indicados en el ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades
Urbanas vigente
Coeficiente de Edificacin: El coeficiente de edificacin mximo es 3 para el usocomercial.
rea de lote mnimo: Se considera el rea resultante del diseo.
reas libres mnimas:
Uso exclusivamente comercial (tiendas y oficinas): no es exigible dejar rea libre en lospisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente lailuminacin y ventilacin (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones).
Uso de vivienda: En los pisos dedicados al uso residencial ser obligatorio dejar elporcentaje de rea libre respectiva, sealada en la zonificacin residencialcorrespondiente.
Altura de edificacin: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento.
Retiros
Se aplican los siguientes para zonas no consolidadas:
- Frontal: En va local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayorjerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.
- Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas quepueden registrar a propiedades vecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hastalos 2 pisos de altura, a partir de la cual toda rea techada se retirar dentro de unngulo de 60: Las terrazas que pudieran generarse debern cercarse con parapetosopacos de mnimo 1.20 m de alto.
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- Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura,siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacin y ventilacin (ver elReglamento Nacional de Edificaciones).
A partir de este lmite toda rea techada se retirar 2.10 m. Las terrazas que pudierangenerarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:
- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes dela cuadra. En va colectora o de mayor jerarqua: los indicados por el Plano de Vas delpresente reglamento.
- Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas quepueden registrar a propiedades vecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hastalos 2 pisos de altura, a partir de la cual toda rea techada se retirar dentro de unngulo de 60: Las terrazas que pudieran generarse debern cercarse con parapetos
opacos de mnimo 1.20 m de alto.
- Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura,siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacin y ventilacin (ver elReglamento Nacional de Edificaciones).
A partir de este lmite toda rea techada se retirar 2.10 m. Las terrazas que pudierangenerarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Cuando se adopte el uso exclusivamente residencial, los retiros sern los normadospor la zonificacin residencial correspondiente.
Estacionamiento vehicular El estacionamiento ser resuelto dentro del rea del lote. El estacionamiento vehicular mnimo se calcular de acuerdo a lo establecido por
la Reglamentacin Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. En el caso que exista vivienda, se ceir a lo dispuesto para la zonificacin
residencial correspondiente.
C.
Zona de Comercio Distrital C5
Definicin:
Constituida por los corredores comerciales de importancia a nivel sectorial y distritalcaracterizados por su magnitud y la diversidad de actividades comerciales de bienes deconsumo directo y servicios dados en forma mixta de mercados, tiendas de autoservicio,grandes almacenes, tiendas especializadas.
Nivel de Servicio: A nivel de grupo residencial con una poblacin de hasta 100000 a300000 habitantes y un radio de influencia comprendido entre 500 y 1000 mnormativamente.
Usos permitidos
Usos comerciales: Los sealados en el ndice de Usos para la Ubicacin de ActividadesUrbanas vigente.
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
Ciudad de Tarapoto (Morales-Tarapoto-La Banda de Shilcayo)INSTRUMENTOS DE
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Usos residenciales: Se permite el uso complementario residencial R8. Otros Usos: Los indicados en el ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades
Urbanas vigente
Coeficiente de Edificacin: El coeficiente de edificacin mximo es 4 para el usocomercial (desarrollado tambin bajo el criterio de 1.5(a +r )
rea de lote mnimo: Se considera el rea de los lotes existentes.
reas libres mnimas:
Uso exclusivamente comercial (tiendas y oficinas): no es exigible dejar rea libre en lospisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente lailuminacin y ventilacin (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones).
Uso de vivienda: En los pisos dedicados al uso residencial ser obligatorio dejar elporcentaje de rea libre respectiva, sealada en la zonificacin residencial
correspondiente.
Altura de edificacin: La establecida en el Plano de Alturas del presente reglamento.
Retiros
Se aplican los siguientes para zonas no consolidadas:
- Frontal: En va local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayorjerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.
- Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que
pueden registrar a propiedades vecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hastalos 2 pisos de altura, a partir de la cual toda rea techada se retirar dentro de unngulo de 60: Las terrazas que pudieran generarse debern cercarse con parapetosopacos de mnimo 1.20 m de alto.
- Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura,siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacin y ventilacin (ver elReglamento Nacional de Edificaciones).
A partir de este lmite toda rea techada se retirar 2.10 m. Las terrazas que pudierangenerarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:
- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes dela cuadra. En va colectora o de mayor jerarqua: los indicados por el Plano de Vas delpresente reglamento.
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Ciudad de Tarapoto (Morales-Tarapoto-La Banda de Shilcayo)INSTRUMENTOS DE
DESARROLLO URBANO
- Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas quepueden registrar a propiedades vecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hastalos 2 pisos de altura, a partir de la cual toda rea techada se retirar dentro de unngulo de 45: Las terrazas que pudieran generarse debern cercarse con parapetosopacos de mnimo 1.20 m de alto.
- Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura,siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacin y ventilacin (ver elReglamento Nacional de Edificaciones).
A partir de este lmite toda rea techada se retirar 2.10 m. Las terrazas que pudierangenerarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Cuando se adopte el uso exclusivamente residencial, los retiros sern los normadospor la zonificacin residencial correspondiente.
Estacionamiento vehicular
El estacionamiento ser resuelto dentro del rea del lote. El estacionamiento vehicular mnimo se calcular de acuerdo a lo establecido por la
Reglamentacin Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. En el caso que exista vivienda, se ceir a lo dispuesto para la zonificacin residencial
correspondiente
D. Zona de Comercio Especializado CE
Definicin: Son los centros comerciales de bienes y servicios relacionados a unaespecialidad especfica de carcter nacional, regional o distrital.
Nivel de ServicioA nivel distrital, regional e incluso nacional, con un nmero variable de establecimientos
segn su especializacin.
Usos permitidos
Usos comerciales: Los sealados en el ndice de Usos para la Ubicacin de ActividadesUrbanas vigente.
Usos residenciales: No se permite el uso residencial.
Otros Usos: Los indicados en el ndice de Usos para la Ubicacin de ActividadesUrbanas vigente
Coeficiente de Edificacin: El coeficiente de edificacin mximo es 4.0.rea de lote mnimo: Se considera el rea de los lotes existentes.
En las reas de nuevas habilitaciones el lote normativo mnimo es de 450 m2, nopermitindose la subdivisin de lotes en reas menores de 450 m2.
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reas libres mnimas:
Uso exclusivamente comercial (tiendas y oficinas): el rea libre mnima dentro del lotees de 30%.
Uso de vivienda: En los pisos dedicados al uso residencial ser obligatorio dejar elporcentaje de rea libre respectiva, sealada en la zonificacin residencial
correspondiente.
Altura de edificacin: 3 pisos mas azotea.Retiros
Se aplican los siguientes para zonas no consolidadas:
Frontal: En va local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayorjerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendocercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:
- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes dela cuadra. En va colectora o de mayor jerarqua: los indicados por el Plano de Vas delpresente reglamento.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendocercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
Estacionamiento vehicular
El estacionamiento ser resuelto dentro del rea del lote. El estacionamiento vehicular mnimo se calcular de acuerdo a lo establecido por la
Reglamentacin Especial de Estacionamientos anexo al presente reglamento. En el caso que exista vivienda, se ceir a lo dispuesto para la zonificacin residencial
correspondiente
1.1.3 Zonas de Uso Industrial (I2, I1R)
Son aquellas destinadas exclusivamente a establecimientos industriales, siendo sucompatibilidad con otros usos muy limitada. En la ciudad de Tarapoto, el nivel de servicioindustrial identificado y propuesto es no molesto y no peligroso por lo que el nivel de
industria considerado es:Industria Liviana I2Zonas de vivienda Taller I1-REl rea industrial considerada para este fin se ubica en un Parque Industrial propuesto en laBanda de Shilcayo.
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A. Industria liviana I2
Definicin:Destinada para establecimientos industriales que tienen las siguientes caractersticas:- Orientadas al rea de mercado local y a la infraestructura vial urbana.- Posee contacto con el rea central.
-Ventas al por mayor.
- No son molestos ni peligrosos.
Densidades Normativas: Se aplicarn las densidades normativas siguientes:
CUADRO N 11 NIVEL DE SERVICIO ALCANZADO PARA I2
Niveles operacionales de la Industria
Fuerza motriz: 5HP Horarios y turnos de trabajo: De 06 a 22 horas (excepto panaderas). Almacenamiento: Restringido a las necesidades inmediatas de la industria y dentro del
local industrial o reas de uso industrial. Esta terminantemente prohibido elalmacenamiento de materiales de auto-combustin o altamente inflamables.
Ruidos molestos: Hasta 50 decibeles. No se aceptan establecimientos que emitanruidos perceptibles fuera de la Unidad de Edificacin.
En todos los casos, de sobrepasar los niveles establecidos, el establecimiento debertomar las previsiones necesarias. Estos niveles sern medidos en el interior del local yel control estar a cargo de la Municipalidad Provincial de San Martn.
Vibraciones: El uso de maquinarias o instrumentos de trabajo que produzcanvibraciones que pueden ser detectados fuera del local de trabajo, no son permitidas enestas zonas.
Humos, polvos, fumes, nieblas, olores y gases txicos: No son permitidos aquellos quesean detectados fuera del establecimiento industrial y que produzcan molestias alvecindario. En el interior del local los niveles permisibles sern determinados deacuerdo a las Normas establecidas por el Ministerio de Salud.
Intensidad de luz y calor: No se permitirn industrias que produzcan resplandor o calor
en grado tal que atenten contra las propiedades vecinas o aquellas que produzcanradiaciones ionizantes.
Usos permitidos: Residencial, comercial, usos especiales e industria elemental ycomplementaria.
Usos genricos: permite el uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar con la industriaelemental y complementaria que sea compatible de acuerdo al ndice para laUbicacin de Actividades Urbanas. Estos usos podrn darse mixtos o individualmente,fomentndose el desarrollo de la actividad artesanal.
Uso comercial: Se permite el uso de comercio en concordancia con el ndice para laUbicacin de Actividades Urbanas.
ZONIFICACIN NIVEL DE SERVICIOLOTE
MINIMO(M2)
FRENTE
MINIMO (M)
No Molesto 1,000,00 20.00
No PeligrosoIndustria Liviana I2
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Usos Especiales: Adems de los indicados, se permitirn todos aquellos establecidosen el ndice para la Ubicacin de Actividades Urbanas.
Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitacin urbana y subdivisin segn loestipulado en el reglamento es de 1000m2
rea Libre: El rea libre mnima dentro del lote ser el resultado del proyecto.
Coeficiente de edificacin: Ser la resultante del proyecto.
Altura de Edificacin: 1,5(a+r).
Retiros:
Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas:
- Frontal: En va local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayor
jerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo
cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas,se respetar un retiro mnimo de 2.1 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cualtoda rea techada se retirar dentro de un ngulo de 60: Las terrazas que pudierangenerarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:
- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes dela cuadra. En va colectora o de mayor jerarqua: los indicados por el Plano de Vas delpresente reglamento.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendocercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas,se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cualtoda rea techada se retirar dentro de un ngulo de 45: Las terrazas que pudierangenerarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Estacionamiento Vehicular
La exigencia ser teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentacin Especial deEstacionamientos anexo al presente reglamento.
El estacionamiento ser resuelto dentro del rea del lote.
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B. Zonificacin de Vivienda Taller I1-R
Definicin:Son las zonas destinadas a vivienda que permite el uso de industria elemental ycomplementaria. En la ciudad de Tarapoto se presenta el tipo de vivienda taller estaubicada contigua a la zona de agro-industria, sobre el Anillo vial de integracin,(tramo
Av. de Evitamiento), compatible con comercio distrital.
Densidades Normativas: Se aplicarn las densidades normativas siguientes:
CUADRO N 12 DENSIDAD NETA MAXIMA PARA I1-R
(*) Con frente a vas mayores de 18 m de seccin y/o frente a parques
Niveles operacionales de la Industria
Fuerza motriz: 5HP Horarios y turnos de trabajo: De 06 a 22 horas (excepto panaderas). Almacenamiento: Restringido a las necesidades inmediatas de la industria y dentro del
local industrial o reas de uso industrial. Esta terminantemente prohibido elalmacenamiento de materiales de auto-combustin o altamente inflamables.
Ruidos molestos: Hasta 50 decibeles. No se aceptan establecimientos que emitan ruidosperceptibles fuera de la Unidad de Edificacin.
En todos los casos, de sobrepasar los niveles establecidos, el establecimiento debertomar las previsiones necesarias. Estos niveles sern medidos en el interior del local yel control estar a cargo de la Municipalidad Provincial de San Martn.
Vibraciones: El uso de maquinarias o instrumentos de trabajo que produzcanvibraciones que pueden ser detectados fuera del local de trabajo, no son permitidas enestas zonas.
Humos, polvos, fumes, nieblas, olores y gases txicos: No son permitidos aquellos quesean detectados fuera del establecimiento industrial y que produzcan molestias alvecindario. En el interior del local los niveles permisibles sern determinados de
acuerdo a las Normas establecidas por el Ministerio de Salud. Intensidad de luz y calor: No se permitirn industrias que produzcan resplandor o calor
en grado tal que atenten contra las propiedades vecinas o aquellas que produzcanradiaciones ionizantes.
Usos permitidos: Residencial, comercial, usos especiales e industria elemental ycomplementaria.
Usos genricos: permite el uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar con la industriaelemental y complementaria que sea compatible de acuerdo al ndice para laUbicacin de Actividades
Urbanas. Estos usos podrn darse mixtos o individualmente, fomentndose el desarrollode la actividad artesanal.
ZONIFICACIN USOSDENSIDAD NETA
MAXIMA
Unifamiliar 1300 hab/Ha
Multifamiliar(*) 1300 hab/Ha
Conjunto Residencial 2250 hab/Ha
Vivienda Taller
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Uso comercial: Se permite el uso de comercio en concordancia con el ndice para laUbicacin de Actividades Urbanas.
Usos Especiales: Adems de los indicados, se permitirn todos aquellos establecidosen el ndice para la Ubicacin de Actividades Urbanas.
Dimensiones de lote: Para los efectos de habilitacin urbana y subdivisin de lotesdebern considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes:
CUADRO N 13 REA MNIMA DE LOTE PARA I1-R
(*) Con frente a vas mayores de 18 m de seccin y/o frente a parques.
rea Libre: El rea libre mnima dentro del lote se calcular con los porcentajes quefiguran en el cuadro siguiente:
CUADRO N 14 REA LIBRE PARA I1-R
(*) Con frente a vas mayores de 18 m de seccin y/o frente a parques.
Las viviendas y los establecimientos industriales ubicados en el primer piso de unaedificacin que colinde con un rea libre de uso pblico irrestricto, sin mediar entreambas una va pblica, no podran abrir puertas directamente a dicha rea.
Coeficiente de edificacin: Los coeficientes mximos de edificacin son los sealadosen el siguiente cuadro:
USOSREA MNIMA DE LOTE
(M2)
FRENTE MNIMO DE
LOTE (M)
Unifamiliar 160 8.00 ML
Multifamiliar(*) 160 8.00 ML
Conjunto Residencial 450 Resultado del diseo
USOS REA LIBRE MNIMA
Unifamiliar 30%Multifamiliar (*) 30%
Conjunto Residencial 30%
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CUADRO N 15 COEFICIENTE DE EDIFICACION PARA I1-R
(*) Con frente a vas mayores de 18 m de seccin y/o frente a parques.
En los casos de uso mixto de vivienda, comercio e industria elemental y complementariase considerar como coeficiente mximo el correspondiente al residencial.
Altura de Edificacin: 2 pisos mas azotea.
Retiros:
Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas:
- Frontal: En va local: 3 m. En vas urbanas principales y secundarias o de mayorjerarqua de seccin igual o mayor a 22 m: 5 m.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendocercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas,se respetar un retiro mnimo de 2.1 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cualtoda rea techada se retirar dentro de un ngulo de 45: Las terrazas que pudierangenerarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Se aplican los siguientes en zonas consolidadas:
- Frontal: En va local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes dela cuadra. En va colectora o de mayor jerarqua: los indicados por el Plano de Vas delpresente reglamento.
- Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendocercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades.
En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedadesvecinas, se respetar un retiro mnimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir dela cual toda rea techada se retirar dentro de un ngulo de 60: Las terrazas quepudieran generarse debern cercarse con parapetos opacos de mnimo 1.20 m de alto.
Estacionamiento Vehicular
La exigencia ser teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentacin Especial deEstacionamientos anexo al presente reglamento.
El estacionamiento ser resuelto dentro del rea del lote.
USOSCOEFICIENTE DE
EDIFICACIN MXIMO
Unifamiliar 2.8
Multifamiliar (*) 3.5
Conjunto Residencial 3.5
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1.1.4 Zonas de Equipamiento Urbano (EU)
reas destinadas para cubrir las necesidades de equipamiento de Educacin, Salud yRecreacin, con coberturas a nivel Regional, Provincial y distrital. El equipamiento a nivel debarrio, es cubierto por los aportes de las habilitaciones urbanas los cuales son calificadoscomo intangibles y solo podrn ser destinados a los usos previstos en el reglamento Nacional
de Edificaciones.Los niveles de equipamiento considerado son:
A. Educacin
E-4 Educacin superior (universitaria, institutos tecnolgicos, pedaggicos yotros).E-3 Educacin Secundaria (centros educativos).E-2 Educacin Primaria (centros educativos).E-1 Educacin inicial de cobertura barrial o vecinal como usos compatibles conrea residencial (por su nivel de cobertura no se identifican en el plano de zonificacin
del uso de suelo).EE Educacin Especial
Disposiciones Generales de Edificacin:
Las edificaciones destinadas a usos educativos estarn sujetos a las normatividadesestablecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposicionesparticulares del ministerio correspondiente y otras normas tcnicas de carcternacional o regional.
La altura de la edificacin ser determinada, en cada caso, en base al uso propuesto yal planeamiento integral y estudio volumtrico de la edificacin, en relacin al
contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes. Los retiros sern establecidos de acuerdo al tipo y jerarqua de las vas circundantes,
debiendo dejarse las reas necesarias para la ampliacin de la seccin vial de serrequerido.
El nmero de estacionamientos requeridos ser determinado segn lo establecido porel Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias,debiendo resolverse ntegramente dentro del lote.
Se propondrn estacionamientos para el pblico usuario en nmero y localizacinsegn los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio delequipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no debenperturbar el normal funcionamiento de las vas vehiculares circundantes, los accesos a
los edificios y la seguridad pblica.
Disposiciones Complementarias:
Las reas zonificadas para uso educativo no podrn ser subdivididas, disminuir su reanormativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido.
La localizacin de estos equipamientos deber responder a una distribucinequilibrada dentro del rea urbana, no permitindose la instalacin de dos locales delmismo tipo a menor distancia de su radio de influencia.
En los programas de renovacin urbana se reservarn las reas destinadas a los tipos yniveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a
favor del Estado y afectado al Sector Educacin.
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En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrn variar de localizacin dentrodel predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m. y slo por causadebidamente justificada.
La regularizacin de los locales educativos existentes, en uso no conforme estarsupeditada al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presentereglamento.
B. Salud
S-1 Instalacin hospitalaria de cobertura Regional y Provincial.S-2 Instalacin de salud de cobertura distrital.S-3 Instalacin de salud de cobertura vecinal o barrial, por su cobertura no sehan identificado de manera puntual en el plano de zonificacin de uso de suelos.
Disposiciones Generales de Edificacin:
Las edificaciones destinadas a equipamiento de salud estarn sujetos a las
normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, lasdisposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas tcnicas decarcter nacional o regional.
La altura de la edificacin ser determinada, en cada caso, en base al uso propuesto yal planeamiento integral y estudio volumtrico de la edificacin, en relacin alcontexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes.
Los retiros sern establecidos de acuerdo al tipo y jerarqua de las vas circundantes,debiendo dejarse las reas necesarias para la ampliacin de la seccin vial de serrequerido.
El nmero de estacionamientos requeridos ser determinado segn lo establecido porel Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias,
debiendo resolverse ntegramente dentro del lote. Se propondrn estacionamientos para el pblico usuario en nmero y localizacin
segn los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio delequipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no debenperturbar el normal funcionamiento de las vas vehiculares circundantes, los accesos alos edificios y la seguridad pblica.
Disposiciones Complementarias:
Las reas zonificadas para equipamiento de salud no podrn ser subdivididas,disminuir su rea normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido.
La localizacin de estos equipamientos deber responder a una distribucinequilibrada dentro del rea urbana, no permitindose la instalacin de dos locales delmismo tipo a menor distancia de su radio de influencia.
En los programas de renovacin urbana se reservarn las reas destinadas a los tipos yniveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos afavor del Estado y afectado al Sector Salud.
En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrn variar de localizacin dentrodel predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m. y slo por causadebidamente justificada.
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C. Zonas de RecreacinSon reas dedicadas a actividades de recreacin activa, pasiva y actividadescomplementarias que se han clasificado de acuerdo a la cobertura de servicio y el tipode recreacin al que son destinados:
ZRP reas de Preservacin de los ros Cumbaza, Shilcayo y quebradas Choclino y
Ahuashiyacu que han sido implementadas para la recreacin pasiva y complementariade la ciudad. Corredores ecolgicos.ZR-2 Parque zonal distrital: Instalaciones recreativas y/o deportivas de cobertura anivel distrital.ZR-1 reas recreacionales: reas para recreacin activa y/o pasiva como plazas yparques, losas deportivas y parques infantiles.ZAV reas verdes: reas destinadas bsicamente a la recreacin pasiva y parapreservacin del medio ambiente y el paisaje urbano como: reas arboladas, paseos yalamedas, espacios residuales.
Las reas recreacionales constituyen reas intangibles, patrimonio de la ciudad, no son
susceptibles a ningn cambio de uso. Las reas de recreacin podrn ubicarse tanto enun rea central de la habilitacin como en zonas peri urbanas, y no deben ubicarse enreas de alta pendiente ni en quebradas que por su naturaleza imposibiliten suequipamiento y tratamiento como reas recreativas.
Las reas de aportes para recreacin de las habilitaciones urbanas deben sertransferidas a las municipalidades para su respectiva inscripcin en Registros Pblicos.
Normas genricas
No se permitir bajo ninguna circunstancia la urbanizacin o destino de estas reas
para otro uso que no sea el de recreacin local, vecinal, sectorial, distrital, interdistritalo provincial.
En estas reas slo podrn ejecutarse obras para fines recreativos y actividadescomplementarias, cuyos requisitos normativos estn establecidos por el organismo decontrol respectivo, el Reglamento Nacional de Edificaciones, SERPAR y el IPD.
Las reas de aportes para recreacin pblica que correspondan a las HabilitacionesUrbanas que se desarrollen en el distrito se entregarn obligatoriamente en terrenodebidamente habilitado con fines de recreacin pasiva, en reas destinadas a parques,plazas o plazuelas, no aceptndose en ningn caso su redencin en dinero.
Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajsticas y naturales(cursos de agua, bosques, etc.) deber garantizar el uso pblico irrestricto de tales
ventajas.
De los usos no conformes
Las reas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano deCompatibilidad de Usos de Usos como usos no conformes, se sujetarn a las siguientesdisposiciones:
No se autorizar ampliacin alguna en la edificacin existente. No se autorizar aumento de densidad, altura o coeficiente de edificacin en ningn
caso.
No se autorizar el desarrollo de cualquier actividad econmica en las edificaciones.
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En caso de ser considerada como edificacin vulnerable por los organismospertinentes (Municipalidad Distrital de Tarapoto, INDECI y/o Cuerpo General deBomberos), se otorgar un plazo para su reubicacin, acordado con el propietario.Slo se autorizar las reparaciones en la edificacin indispensables para la seguridad ehigiene.
1.1.5. Zona de Usos Especiales (OU)
Definicin: Estn constituidos por los usos relacionados con las actividades poltico-administrativas, institucionales, culto y cultura y servicios en general, incluyndose:
Servicios comunales y sociales Los centros cvicos y de administracin pblica Los centros culturales, locales de culto y establecimientos de beneficencia. Los terminales terrestres, ferroviarios, martimos y areos y de transporte masivo
rpido Los locales de espectculo masivo como ferias.
Los locales de comercializacin: mercados y centros comerciales. Las instalaciones complementarias de la infraestructura de servicios como plantas de
potabilizacin de agua, energa, etc. Los servicios pblicos complementarios: correos y telecomunicaciones (cabinas de
Internet, locutorios, etc.), cementerios y establecimientos para fines de seguridad(cuartel de bomberos, comisaras, etc.).
Disposiciones Generales de Edificacin:
La altura de la edificacin ser determinada, en cada caso, en base al uso propuesto yal planeamiento integral y estudio volumtrico de la edificacin, en relacin al
contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes. Los retiros sern establecidos de acuerdo al tipo y jerarqua de las vas circundantes,
debiendo dejarse las reas necesarias para la ampliacin de la seccin vial de serrequerido.
El nmero de estacionamientos requeridos ser determinado segn lo establecido porel Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias,debiendo resolverse ntegramente dentro del lote.
Se propondrn estacionamientos para el pblico usuario en nmero y localizacinsegn los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio delequipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no debenperturbar el normal funcionamiento de las vas vehiculares circundantes, los accesos a
los edificios y la seguridad pblica.
Disposiciones Complementarias:
La localizacin de estos equipamientos deber responder a una distribucinequilibrada dentro del rea urbana, no permitindose la instalacin de dos locales delmismo tipo a menor distancia de su radio de influencia.
Las reas zonificadas como de usos especiales no podrn ser subdivididas ni serdedicadas a usos diferentes a los establecidos.
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En los programas de renovacin urbana se reservarn las reas destinadas a los tipos yniveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos afavor del Estado.
En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrn variar de localizacin dentrodel predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m. y slo por causadebidamente justificada.
Las edificaciones destinadas a usos especiales estarn sujetos a las normatividadesestablecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposicionesparticulares del ministerio correspondiente y otras normas tcnicas de carcternacional o regional.
Las edificaciones destinadas a instalaciones complementarias de las infraestructurasde servicios como plantas de potabilizacin, plantas de tratamiento de agua, centralesde energa y otros relacionados, se sujetarn a las especificaciones tcnicas, normas deedificacin y de localizacin propias de la actividad y/o otras normativas de carcterlocal, nacional o internacional (de no existir las dos primeras).
1.1.6. reas de reserva Urbana (ARU)
Son grandes las reas que conservan uso agrcola y que sern reservadas para actividadesurbanas de uso residencial, comercial y de equipamiento prevaleciendo el uso de parques denivel metropolitano (espacio natural y paisajista para el esparcimiento, recreacin yactividades culturales al aire libre). Dentro de sta clasificacin se encuentran las reasagrcolas contenidas entre los ros Cumbaza y Shilcayo que bordean al aeropuerto en su partesur, la zona ubicada al sur oeste contigua a la laguna Lagartococha y las de ambas bandasdel ro Shilcayo en la zona del aeropuerto y las reas de expansin que no se requieran usaren el horizonte temporal del presente Plan.
1.2. rea No Urbanizables
1.2.1reas de Tratamiento Especial (ATE)
Dentro de sta clasificacin se han considerado las reas de cauces de ros que actualmenteconstituyen focos de contaminacin de la ciudad (ros Cumbaza, Shilcayo,) y de reasagrcolas o de bosque natural agredidas por el trazo de vas o incursiones urbanas. Deberrecibir un tratamiento especial y de forestacin. No se admitirn ni aprobarn habilitacionesen estas reas, de existir una ocupacin de hecho la municipalidad proceder a su desalojo.
A.
Tipo 1 (Lechos de Quebradas y reas Aledaas)
Definicin: Esta zona corresponde a las reas ocupadas por los cauces de los ros yquebradas que han sido contaminadas por las descargas de los colectores de aguasservidas de la ciudad as mismo las reas urbanas aledaas, que constituyen reaspotenciales de vulnerabilidad sanitaria debido ha la latencia del peligro deenfermedades infectocontagiosas por contaminacin, por lo que no sonrecomendables de ser utilizadas para urbanizacin intensiva.
Delimitacin: La delimitacin de estas zonas est definida en el plano de la propuestade zonificacin y usos del suelo elaborado en el presente plan. Lecho del ro y franjariberea a partir del punto de contaminacin ( descarga de aguas servidas)
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DESARROLLO URBANO
Constitucin de Unidades de Planeamiento Integral:
Las reas calificadas como de Tratamiento Especial Tipo 1 constituyen Unidades dePlaneamiento Integral, que deben ser desarrolladas individualmente dentro deproyectos urbanos paisajistas para ser incorporados ptimamente dentro del rea
urbana existente.De esta manera, se propone su inclusin dentro de la red de espacios pblicos yequipamientos de alcance local y vecinal del distrito, dejando de ser lugares insegurose insalubres.Usos permitidos: Recreacin pblica, forestacin y/o arborizacin y usoscomplementarios.
Uso de Recreacin Pblica: pasiva (parques, plazas y plazuelas), estares, miradores,circuitos peatonales y de bicicletas.
Uso de Forestacin: en los cauces y sus bordes, con el fin de estabilizar laderas con
especies arbreas y arbustivas adecuadas para tal fin.Se permite arborizacin puntual o agrupada en las reas destinadas para recreacin
pblica segn lo establecido en los diseos especficos.
Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades recreativas.
No se permite usos residenciales R3, comerciales y/o industrial de ningn tipo en estaszonas.
Disposiciones Generales
Todo proyecto urbano en estas reas debe considerar criterios de arquitecturapaisajista, que permita su integracin con el entorno inmediato y su aprovechamientocomo espacio de condiciones naturales especiales.
Para los pavimentos se exigir un tratamiento paisajista, permitindose el uso deadoqun de concreto, laja de piedra, sardinel de laja de corte regular o canto rodado.
Se erradicar todo desage domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga losefluentes lquidos hacia estas zonas, no permitindose en ningn caso la disposicinfinal de residuos lquidos hacia estas reas.
Se erradicar toda forma de disposicin final de residuos slidos en estas zonas, nopermitindose en ningn caso su uso como botadero de basura.
Las edificaciones existentes en zonas de fuerte pendiente y/o escarpada, calificadas
como vulnerables, debern contar con opinin favorable del Cuerpo General deBomberos y/o INDECI.
De los usos no conformes: Las reas actualmente ocupadas con usos de viviendas ycalificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo como usos no conformes,se sujetarn a las siguientes disposiciones:
No se autorizar ampliacin alguna en la edificacin existente. No se autorizar aumento de densidad, altura o coeficiente de edificacin en ningn
caso. No se autorizar el desarrollo de cualquier actividad econmica en las edificaciones.
En caso de ser considerada como edificacin vulnerable por los organismospertinentes (Municipalidad Provincial de San Martin, INDECI y/o Cuerpo General de
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Bomberos), se otorgar un plazo para su reubicacin, acordado con el propietario. Slose autorizar las reparaciones en la edificacin indispensables para la seguridad ehigiene.
B.
Tipo 2(reas Naturales Agredidas por Acciones Antrpicas).
Definicin: Esta zona corresponde a la franja marginal localizada en ambos lados de lacarretera de integracin nacional IIRSA- NORTE en el tramo que comprende de la va alpuente Atumpampa hasta el puente en el rio cumbaza, esta franja se estructura sobreel eje de la carretera, a una distancia de 100 metros a cada lado. Esta rea constituyeun espacio estratgico de importante valor paisajista, que actualmente esta siendoocupada con la implementacin de la carretera, por lo que ser considerada comoUnidad de tratamiento especial.
Usos permitidos: venta artesanal de productos generados en el rea agrcola,Forestacin.
Venta artesanal de productos agrcolas: Con el fin de proporcionar a los pobladoresdel rea agrcola de un espacio para el intercambio de sus productos, se establece quecada tramo, sujeto a reglamentacin, se implementen espacios rsticos de ventaartesanal y ambulante que pueden estar confeccionado de material desmontable, estofortalecer la dinmica econmica del sector y facilitar a lo pobladores de unaactividad que les pueda sustentar.
Uso de Forestacin: con el fin de estabilizar laderas con especies arbreas y arbustivasnativas adecuadas para tal fin. Se fomenta la arborizacin puntual o agrupada en lasreas destinadas para uso pblico segn lo establecido en los diseos especficos.
No se permitir bajo ninguna circunstancia actividades residenciales, comerciales niindustriales de ninguna escala, salvo las existentes formalmente establecidas y en lasentradas y centros poblados de jerarqua en un radio no mayor de 100 mts sobre elcruce de vas.
Estacionamiento vehicular
En el caso de la venta artesanal, se deber proveer de estacionamientos para elpblico usuario en nmero y dimensiones de acuerdo a lo normado por el ReglamentoNacional de Edificaciones, que no perturbe el normal funcionamiento de las vasvehiculares circundantes, el acceso a la zona y la seguridad pblica.
En ningn caso se permitir el uso de las vas y los espacios pblicos comoestacionamientos permanentes.
Disposiciones Complementarias
La calificacin de esta zona como Unidad de tratamiento especial requiere de lapropuesta de un proyecto urbano que considere la definicin del rea como usopblico irrestricto, que permitan la conservacin de espacios abiertos al borde de la vaprincipal y el disfrute del paisaje por parte de la poblacin del lugar y visitante.
En materia de edificaciones se dispone:
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- La no utilizacin de cercos de material slido u opaco, en su lugar solo se permitir eluso de vegetacin adecuada.
- La construccin mnima de infraestructura para puestos de venta o estares y quedebern tratarse arquitectnicamente ecolgica, por estar expuestos a registro visual yformar parte del paisaje natural de la zona, quedando terminantemente prohibidopara otros usos que atenten contra el valor ecolgico de la zona o que representen
riesgo para la seguridad nacional.
1.2.2 rea De Proteccin Ambiental (APA)
reas aledaas a franjas marginales de ros y quebradas, altas pendientes, Humedales,Aguajales, que por sus condiciones fsicas y geo-morfolgicas constituyen reas no-aptaspara la ocupacin urbana, debern ser forestadas y constituir reas de monitoreopermanente, son sujetas a proyectos especficos de tratamiento.Se han considerado las siguientes: Bandas norte y oeste del ro Cumbaza en el sectorMorales, cuenca del ro Shilcayo al norte del Achual (Zona Pukalluichu), las lagunaspluviales existentes en la ciudad y la zona peri-urbana y la zona baja de la cuenca de la
quebrada el Choclino entre ciudad satlite y las asociaciones de vivienda La Molina, LaVictoria y Paraso.No se admitirn ni aprobarn habilitaciones urbanas residuales en estas reas, de existir unaocupacin de hecho la municipalidad proceder a su desalojo. En las reas denominadascrticas por su nivel de peligro frente a los procesos de geodinmica externa (deslizamientos,derrumbes y peligros por fenmenos torrenciales), de presentarse proyectos permitidos,estos debern ir acompaados de estudios geodinmicos, geotcnicos y de vulnerabilidad
Proteccin de Laderas, Quebradas y Ecosistema Ribereo.
Definicin: Son las zonas constituidas por todas las zonas de laderas y quebradas que
estn en la periferia del rea urbana de Tarapoto, necesarias como reas deamortiguamiento para el equilibrio urbano ambiental, la estabilizacin del suelo enladeras y quebradas y la conservacin de los valores paisajistas con fines urbanos, porlo que se propone su preservacin irrestricta.Delimitacin: La que establece el Plano N 5.2 de Zonificacin y cuya rea varasegn la presencia de accidentes topogrficos (quebradas). Establecidas en el Plano deCompatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento.Usos permitidos: Forestacin, arborizacin, turismo, investigacin y otros ligados a laactividad recreativa.
Uso de recreacin: pasiva, paseos, circuitos peatonales. Uso turstico: de tipo no invasivo miradores, paradores.
Uso de forestacin: con el fin de estabilizar suelos y como estrategia de recuperacinde bosques, con especies arbreas y arbustivas nativas. Se permite arborizacinpuntual o agrupada en las reas destinadas para recreacin pblica segn loestablecido en los diseos especficos
Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades deforestacin y turstica.
No se permite usos residenciales (ninguna categora), comerciales y/o industrial deningn tipo en estas zonas. Salvo las preexistencias que debern ser reglamentadaspriorizando la actividad turstica.
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Disposiciones Generales Todo proyecto vial de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su
integracin con el entorno inmediato y la preservacin de las condiciones naturalesexistentes.
Se erradicar todo desage domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga losefluentes lquidos hacia estas zonas, no permitindose en ningn caso la disposicin
final de residuos lquidos hacia estas reas. Se erradicar todo forma de disposicin final de residuos slidos en estas zonas, no
permitindose en ningn caso su uso como botadero de basura.
1.2.3.reas Agrcolas (AG)Son las reas destinadas exclusivamente al uso agrcola, por su alto valor agrolgico o por laimportancia que tienen para el equilibrio ecolgico de la cuenca y el abastecimiento deproductos de pan llevar. Estas tierras son intangibles, la municipalidad tiene la potestad dedeterminar qu reas son agrcolas de acuerdo al art 195 inc 1ro. de la Constitucin del 93 yno procede el cambio de uso. Las habilitaciones que se asienten en reas agrcolas no sernreconocidas por las municipalidades y no debern acceder a los servicios pblicos mediante
accin concertada con las empresas prestadoras de servicios. Se ha considerado dentro deesta clasificacin al rea agrcola de La Planicie en el sector Morales.Zonificacin: la que determina el plano de propuesta de zonificacin y usos del suelo delpresente plan.
1.2.4. Zona de Proteccin Ecolgica (ZPE)Son reas especiales en las que se encuentran flora, variedades de especies nativas seconstituyen en reas intangibles (lagunas pluviales, Bosques, cauces y franja marginal deros), esta zona es restringida a las actividades que provoquen riesgo ambiental se caracterizaen el plano de zonificacin con el color azul achurado vertical.
Reserva Natural Ecolgica
Definicin: Son las reas constituidas por las reas del ecosistema ribereo de losRos Cumbaza, Shilcayo, las quebradas Amorarca, Choclino, Ahuashiyacu y las reasnaturales con valor ecolgico, turstico, paisajista y cultural como lo son las lagunaspluviales urbanas y peri -urbanas as como el rea de Quinta Elena perteneciente ala zona de amortiguamiento del rea de conservacin cordillera escalera, estoselementos conforman una malla natural que cumple importantes funcionesambientales, paisajistas y tursticas, indispensables para garantizar la provisin delrecurso hdrico para la ciudad; adems de constituir grandes extensiones de reaverde con funciones ambientales importantes para el equilibrio urbano
ambiental, por lo que se propone su conservacin irrestricta.
Usos permitidos: Actividades de recreacin pasiva y turismo ecolgico, agrcolas,agropecuarias, forestales e investigacin ligada a actividades primarias.
Uso de recreacin:Recreacinpasiva de contemplacin, circuitos peatonales y devehculos no motorizados.
Uso agrcola y agropecuario: cultivo de productos de pan llevar, pastoreo extensivoo intensivo.
Uso de investigacin: zonas de investigacin y estudio ligados a la actividadagropecuaria y forestal.
Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades antes
mencionadas.
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No se permite usos residenciales (ninguna categora), comerciales y/o industrial deningn tipo en estas zonas.
Disposiciones Generales: Todo proyecto vial de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su
integracin con el entorno inmediato y la conservacin de las condiciones naturales
existentes. Para los pavimentos de las vas de acceso se exigir un tratamiento paisajista,
permitindose el uso de piedra canto rodado, laja de piedra y diferencindose lascirculaciones peatonales de las circulaciones para vehculos no motorizados.
Toda infraestructura de apoyo a las actividades agroecolgicas, agropecuarias deinvestigacin o de recreacin y turismo ecolgico debe considerar criterios dearquitectura paisajista que permita la conservacin de las condiciones naturalesexistentes.
Se erradicar todo desage domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los
efluentes lquidos hacia estas zonas, no permitindose en ningn caso la disposicinfinal de residuos lquidos hacia estas reas.
Se erradicar todo forma de disposicin final de residuos slidos en estas zonas, nopermitindose en ningn caso su uso como botadero de basura.
1.2.5. Disposiciones Complementarias.
Las edificaciones podrn construirse por etapas, previa aprobacin del proyectointegral en todas sus especialidades. En caso de proyectos de uso residencial cadaetapa deber cumplir con los parmetros urbansticos y edificatorios establecidos.
Los parmetros edificatorios de los lotes con frente a va de acceso nico, con o sinplazoleta de volteo en uno de sus extremos, cualquiera sea su rea o la zonificacinque le corresponda, tendrn como nico uso permitido el unifamiliar o bifamiliar, conuna altura mxima de edificacin de 2 pisos.
Los jardines de aislamiento, bermas centrales y bermas laterales constituyen parte dela va pblica y como tales, con subsuelo y aires de dominio y uso pblico, enconsecuencia son intangibles, inalienables e imprescriptibles. La Municipalidadestablecer las medidas que correspondan para la conservacin y recuperacin dedichos espacios si han sido incorporados ilegalmente al dominio privado.
Con la finalidad de dar un tratamiento adecuado que mitigue la contaminacin visual,la Municipalidad normar la instalacin restringida de redes areas, mstiles o torresde soporte de antenas de estaciones radioelctricas o estructuras para anuncios oavisos publicitarios en zonas de usos residenciales.
Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicacin de lasnormas debern considerar, adems de lo dispuesto en los presentes estudios y suscorrespondientes reglamentos, cualquier otra disposicin, norma o reglamentoespecfico vigente que regulen de alguna forma la edificacin urbana. Estas normasincluyen los Reglamentos Internos de habilitaciones urbanas y los Reglamentos de
Propiedad Horizontal.
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En el caso de los Reglamentos Internos, despus de su elaboracin e inscripcin enRegistros Pblicos, sern incorporados como normas complementarias al Plan Urbanode Desarrollo mediante Resolucin Municipal, debiendo ser considerados por laComisin Tcnica y/o Oficina de Desarrollo Urbano para la emisin de parmetrosurbanos y calificacin de proyectos.
Para los cambios de zonificacin, se consideran los criterios establecidos por losartculos 11 y 13 del DS 0272003Vivienda y los procedimientos del Captulo VII,art. 37, 38 y 39 del mismo Decreto Supremo.
Los cambios de uso en las edificaciones seguirn lo dispuesto en el DS 008-2000.
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Reglamentacin Especial para la Provisin deEstacionamientos
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2.0 Reglamentacin Especial para la Provisin de Estacionamientos.
A.
Consideraciones Generales
Es requisito indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria,servicios, etc.) cuente con espacio suficiente que permita cubrir las demandas actuales
de estacionamientos dentro del lote, ya que el actual dficit de zonas de parqueoconlleva a la ocupacin indebida de rea pblicas como: frentes de lotes depropiedades colindantes, bermas, pistas, parques, etc., causando problemas dedesorden y malestar a la comunidad.
Por ello es necesario establecer pautas tcnicas que cubran la demanda existente,regulando la dotacin de estacionamientos dentro de cada lote de acuerdo al uso de laedificacin y segn las caractersticas del mismo.
B. Requerimiento de Estacionamientos
Inmuebles ubicados en las reas de Zonificacin Residencial R1,R2 y R3.
Los estacionamientos debern ser resueltos dentro del rea de cada lote. Se recomienda, como mnimo, el siguiente nmero de estacionamientos vehiculares
para cada tipo de densidad residencial:- R1: un estacionamiento por cada unidad de vivienda.- R2: un estacionamiento por cada unidad de vivienda.- R3: un estacionamiento por cada unidad de vivienda
El cmputo final del nmero de estacionamientos deber considerar el nmero y losrequerimientos de los usuarios.
No se podr utilizar las vas pblicas, bermas centrales y laterales u otro espacio
pblico como estacionamiento permanente de las unidades residenciales. Las nuevas edificaciones multifamiliares en lotes de 15 m o ms de frente, slo podrn
utilizar hasta un 50% del frente del lote para estacionamiento privado, porcentaje queincluye el acceso vehicular a la zona de estacionamiento dentro del lote.
El diseo de las puertas de acceso (batientes) no deber invadir las veredas o reaspblicas en ningn caso.
El espacio para estacionamiento deber tener individualmente senderos de circulaciny salida a la va pblica totalmente libre de obstrucciones (fijas o mviles). No sepermitirn los estacionamientos uno detrs del otro como cmputo, para diferentesunidades de vivienda.
En el caso de usar semistanos, el ancho libre del ingreso para automviles no ser
menor a 3.00 m. La construccin del primer nivel deber elevarse a una altura mximade 1.50 m sobre el nivel de la vereda, incluyendo el rea de retiro.
En el caso de stanos o semistanos se podr utilizar para estacionamiento la totalidaddel rea del terreno, con excepcin en el caso de semistanos del ochavo respectivoen lotes ubicados en esquina, en las edificaciones ubicadas en las vas locales. En lasvas preferenciales o de mayor jerarqua los semistanos debern respetar los retirosreglamentarios, sobre relleno de ser el caso.
Los stanos y semistanos slo se utilizarn para estacionamientos. No se permitir eluso mixto de vivienda y estacionamiento en stanos y semistanos.
Las edificaciones nuevas y las remodelaciones por cambio de uso debern sujetarse alo establecido en la presente norma.
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En caso de ampliaciones de edificaciones existentes, el requerimiento deestacionamiento correspondiente a la ampliacin deber sujetarse a lo establecido enla presente norma.
Las habilitaciones urbanas que consideren lotes con frente a calles peatonales debernproveer de reas comunes de estacionamiento, en las que se dispondr de un espaciopor cada unidad de vivienda.
Para edificaciones con cambio de uso o ampliacin (que requieran de un mayornmero de estacionamientos que el previsto originalmente) o cuando el inmuebletiene frente a vas de circulacin peatonal, la Comisin Calificadora podr autorizar seprovea de los estacionamientos faltantes fuera del lote en las siguientes condiciones:
- La adquisicin por parte del propietario de la edificacin, de espacios paraestacionamiento colectivo.
- La construccin de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad deldueo de la edificacin.
- El alquiler de estacionamientos en edificios o playas de estacionamientocolectivo. Esta alternativa se aplicar para obtener licencia de funcionamientocuando se trate de proveer de estacionamiento a locales comerciales
alquilados que por cambio de uso han devenido en deficitarios deestacionamientos.
- En cualquiera de los casos sealados, el estacionamiento a proveer fuera dellote deber ubicarse a una distancia no mayor a 300 m de recorrido peatonaldel inmueble que lo motiva.
Para el caso de edificaciones destinadas a uso residencial, que por la compatibilidad deusos se lleven a cabo actividades comerciales, se adicionar al estacionamientorequerido por las unidades de vivienda, el nmero de estacionamientos quecorresponda a la actividad comercial (de acuerdo al RNE), siendo de aplicacin lasdems condiciones establecidas en el presente numeral.
Los retiros utilizados como reas de estacionamiento vehicular no se podrn
encementar; solo se permitir huellas de losetas de cemento, piedras de lajas ocualquiera otro material, que se sern colocados con una separacin no menor de 10centmetros unos de otros, de tal forma que permita el sembrado de csped entrestos. El rea de csped en estas zonas de retiros, no ser inferior al 33% del reautilizada para estacionamientos.
Inmuebles ubicados en las reas de Zonificacin Comercial C1, C2 , C3, C5 y CE.
Para el estacionamiento vehicular en los lotes comerciales se exigir un (01)estacionamiento por cada unidad comercial hasta 40 m2 de rea techada total y un (1)por cada 40m2 adicional de rea techada.
Para el caso de edificaciones destinadas a uso residencial, que por la compatibilidad deusos se lleven a cabo actividades comerciales, se adicionar al estacionamientorequerido por las unidades de vivienda, el nmero de estacionamientos quecorresponda a la actividad comercial, siendo de aplicacin las dems condicionesestablecidas en el presente numeral.
En las edificaciones con usos comerciales, se considerar un estacionamiento por cada:
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Inmuebles ubicados en las reas de Usos Especiales OU y de Servicios PblicosComplementarios (E y H)
En estas edificaciones se prever:
- Oficinas: un estacionamiento por cada 40 m2 de rea techada total.- Cine, teatros y locales espectculo: un estacionamiento por cada 15 butacas- Locales culturales, Clubes, Instituciones y similares: un estacionamiento por
cada 40 m2 de rea techada total.- Locales deportivos o coliseos: un estacionamiento por cada 15 espectadores.- Academias: un estacionamiento por cada 20 m2 de rea techada total.- Salas de baile y discotecas: un estacionamiento por cada 20 m2 de rea
techada total.- Usos comunales: uso general, un estacionamiento cada 6 personas (para el
personal) y un estacionamiento cada 10 personas (para el pblico usuario).- Locales con asientos fijos: un estacionamiento cada 15 asientos.- Hospitales, Clnicas y Sanatorios: un estacionamiento por cada 25 m2 de rea
techada total.- Policlnicos, Postas Sanitarias y Emergencias: un estacionamiento por cada 25
m2 de rea techada total.- Centro Mdico, Laboratorios: un estacionam
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