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INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMAMinisterio de la Protección Social República de Colombia
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA
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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMAMinisterio de la Protección Social República de Colombia
GRUPO DE CONTROL EN PRIMERA BARRERA DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
SUBDIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2009
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMAMinisterio de la Protección Social República de Colombia
CONFORMACIÓN DEL GRUPO
• Ing. María Claudia Jimenez (Coordinadora del grupo)
• Dra. Ingrid Nathalia Acosta
• Ing. Fernando Argote Oviedo
• Ing. Luis Fernando Vergara
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1NOMBRE DE LA MATERIA PRIMA
2 LISTA DE INGREDIENTES: deberán enunciarse todos los ingredientes por orden decreciente.
3 CONTENIDO NETO: Se debe declarar en unidades del sistema métrico (Sistema Internacional)
4 NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL FABRICANTE O IMPORTADOR.
5 PAIS DE ORIGEN
6 IDENTIFICACION DEL LOTE:
7 FECHA DE VENCIMIENTO y/o duración mínima.
8 CONDICIONES DE CONSERVACIÓN
Art.13 ETIQUETADO EN IDIOMA EXTRANJERO: deberá utilizarse un rotulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español, la información exigida en la Resolución 5109 de 2005. anegretep
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Articulo 12 Parágrafo 2º. En caso que la declaración de la información correspondiente a la identificación del la identificación del lote y la fecha de vencimientolote y la fecha de vencimiento de los embalajes de materias primas, se haga mediante códigos o clavesse haga mediante códigos o claves, la Autoridad Sanitaria deberá llevar a cabo la inspección, vigilancia y control de dicha información, con el propósito de poder expedir el correspondiente certificado sanitario en el sitio de ingreso al país o en el lugar de nacionalización, para lo cual, se podrá avalar un documento expido por el fabricante en el país de origen que identifique claramente la interpretación de los códigos o claves impresos en la planta de producción. anegretep
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Artículo 13. Rotulado o etiquetado en idioma Rotulado o etiquetado en idioma extranjeroextranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta
original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al aparezca en idioma diferente al
españolespañol, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español la
información exigida en la presente resolución.Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo, podrá
realizarse durante o después del proceso de nacionalización, en bodegas inspeccionadas,
vigiladas y controladas por la autoridad sanitaria. Toda la información, deberá ser concordante con la establecida por el fabricante y/o estampada por el
importador o comercializador. anegretep
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Artículo 14. Marcación de fecha de vencimiento y duración mínimaMarcación de fecha de vencimiento y duración mínima. Previa autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, se podrá marcar la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de
productos provenientes de países en los que no sea requisito declarar dichas fechas.
Parágrafo 1º. Para efectos de la autorización descrita en este artículo, el interesado deberá suministrar por cada lote y embarque, un documento emitido por el fabricante del país de origen en el que
se especifique la fecha de vencimiento y/o de duración mínima. deberá llevarse a cabo en sitios inspeccionados, controlados y
vigilados por la autoridad sanitaria competente y en los empaques o envases a marcar, se debe evidenciar desde el país de origen, el
número o código del lote de producción, el cual debe coincidir con lo señalado en la autorización emitida por el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. anegretep
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INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE MARCADO DE FECHA DE
VENCIMIENTO O DURACIÓN MÍNIMA EN MATERIAS PRIMAS O ALIMENTOS
ENVASADOS E IMPORTADOS
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ANTECEDENDES
COMUNICADO DE PRENSA INVIMA 021-09
• Tramitado por la subdirección de Registro Sanitario hasta el viernes 14 de agosto de 2009.
• A partir del 18 de agosto, se tramitarán por parte de los funcionarios ubicados en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo en que se encuentre el producto objeto de marcación.
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Conceder autorización de marcado de fecha de vencimiento o duración mínima en materias primas o alimentos, envasados e importados procedentes de países en los que no sea requisito plasmar dicha fecha en el rótulo o en aquellos productos en los que se presenten errores sistemáticos en su marcado
OBJETIVO
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• Literal c del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007.
• Artículo 10 del Decreto 211 de 2003.
• Resolución 243710 de 1999.
• Parágrafos primero y segundo del artículo 14, y artículo 15 de la Resolución 5109 de 2005
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
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1. Verificación de la necesidad del trámite
En la etapa de inspección sanitaria, el inspector INVIMA, verificará la necesidad de tramitar la autorización de marcado de fecha vencimiento o duración mínima e informará al usuario
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
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2. Pago electrónico de tarifa
El usuario realizara el pago de la tarifa correspondiente (Código: 4002) de forma electrónica (PSE), ingresando por la pagina web del INVIMA, link: trámites en línea (Pago electrónico de tarifas)
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3. Entrega de documentos
El usuario allega al sitio de control en primera barrera, la documentación soporte: documento documento expedido por el fabricante en el país de origen expedido por el fabricante en el país de origen con la información relativa a la fecha de vencimiento por cada lote y el concepto sanitario (favorable o el concepto sanitario (favorable o favorable condicionado) del establecimiento favorable condicionado) del establecimiento donde se realizará el ajuste.donde se realizará el ajuste.
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4. Verificación documental
Comprobar el pago electrónico de la tarifa 4002, y evaluar la sustentación técnica de la documentación soporte, verificando que el número de lote descrito en verificando que el número de lote descrito en la documentación soporte, sea el reportado en los la documentación soporte, sea el reportado en los envases o empaques del producto envases o empaques del producto y además que la información con la que se describe la fecha de vencimiento o de duración mínima en dicho documento, sea descifrable y suficiente para conceder la autorización
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5. Generación de documento y notificación
Generar a través de SIVICOS el Certificado de Inspección sanitaria para nacionalización, correspondiente y la autorización o negación del marcado de fecha de vencimiento o autorización mínima.
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6. Archivo
Archivar de manera electrónica y física tanto la documentación expedida por el INVIMA como la suministrada por el interesado.
Estos documentos deben permanecer archivados anexos al CIS correspondiente.
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ANEXOS a). Autorización para el marcado de fecha de
vencimiento o duración mínima de materias primas y alimentos envasados e importados.
b). Formato de verificación de documentos soportes
para el marcado de fecha de vencimiento o duración mínima de materias primas y alimentos envasados e importados
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g) No se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima para:
1. Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga.
2. Productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consuma por lo general dentro de las 24 horas
siguientes a su fabricación.3. Vinagre.
4. Sal para consumo humano.5. Azúcar sólido.
6. Productos de confit ería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados.
7. Goma de mascar. 8. Panela. anegretep
EXCEPCIONES PAR FECHA DE VENCIMIENTOS
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DocumentosDocumento expedido por el fabricante del país de origen que indique fecha de vencimiento o duración mínima (por cada lote).
Concepto sanitario favorable del establecimiento en donde se realizara el marcado de la fecha de vencimiento o duración mínima del producto.
Volante de pago electrónico de la tarifa 4002 ($33.127)
AUTORIZACIÓN DE MARCADO DE FECHA DE VENCIMIENTO O DURACIÓN MÍNIMA EN MATERIAS PRIMAS O ALIMENTOS ENVASADOS
E IMPORTADOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS O PASOS FRONTERIZOS
Información de la materia prima o alimento
Nombre del producto
Presentación del producto
Núm. del registro sanitario (si aplica)
Núm. de lote y fecha de vencimiento anegretep
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Cualquier inquietud adicional no duden en consultarnos
Carrera 68 D No. 17 – 21
2948700
Ext.: 3920 - 3924
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MUCHASMUCHAS
GRACIASGRACIAS
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