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Octubre-2017

Inspección fitosanitaria en productos vegetales importados/exportados.

Rodrigo Astete RochaServicio Agrícola y Ganadero

Chile

Riesgos asociados a la desviación del uso

previsto y la integridad y aseguramiento

fitosanitario de los envíos inspeccionados

para la exportación.

Subtitulo de la presentación en una línea

ANTECEDENTES GENERALES

División de Protección Agrícola y Forestal

Misión

• Proteger y mejorar los recursos agrícolasy forestales, mediante la prevención deingreso, la vigilancia, el control yerradicación de plagas.

• Mejorar el acceso de los productosagrícolas chilenos a los mercadosinternacionales, superando los obstáculosal comercio cuando éstos sean delámbito del Servicio.

• Fiscalizar la correcta aplicación de lanormativa vigente en relación a OVM,viveros de plantas, producción ycomercio de vinos y alcoholes,plaguicidas y fertilizantes.

Apertura de Mercado

Consideraciones Generales

• Chile, representado por el ServicioAgrícola y Ganadero, es parte de laConvención Internacional de ProtecciónFitosanitaria (CIPF) de la FAO. En esteforo se establecen las normas, directricesy recomendaciones para armonizar lasmedidas fitosanitarias en el ámbitointernacional con el propósito de facilitarel comercio y evitar el uso de medidasinjustificadas como obstáculos alcomercio.

• Siguiendo estos lineamientos elestablecimiento de requisitosfitosanitarios de cualquier nueva especievegetal , debiera basarse en un ARP porparte del país de destino.

4Gobierno de Chile | Ministerio de Agricultura

Apertura de Mercado

Exigencias Fitosanitarias

• La exigencias Fitosanitarias, las determina el país importador.

• Dichas exigencias, hasta donde sea factible, deben mantenerseactualizadas (NIMF 7) y ser proporcionadas al país exportador.

• La exigencias fitosanitarias, son acordadas bilateralmenteproducto de un ARP y a través de protocolos, resoluciones caso acaso o a través de PFI.

• Uno de los objetivos de toda ONPF, es reducir, medianteargumentación técnica, las exigencias excesivas de algunosprotocolos de Exportación.

5Gobierno de Chile | Ministerio de Agricultura

DIVISIÓN PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL

(Rodrigo Astete Rocha)

DEPARTAMENTO REGULACION Y

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA(Roberto Mir)

DEPARTAMENTO SANIDAD VEGETAL

(Marco Muñoz)

DEPARTAMENTO REGULACION Y CONTROL DE

INSUMOS Y PRODUCTOS SILVOAGRICOLAS

(Alejandra Aburto)

COORDINADOR TEMAS MULTILATERALES

SECCION DE GESTIÓN

(Mario Navarro)

SUBDEPTO. REQUISITOS FITOSANITARIOS DE

EXPORTACIÓN

SUBDEPTO. SEGUIMIENTO Y CONTROL

SUBDEPTO. REGULACIONES FITOSANITARIAS DE

IMPORTACIÓN

SUBDEPTO.VIGILANCIA Y CONTROL DE

PLAGAS AGRÍCOLAS

SUBDEPTO.VIGILANCIA Y CONTROL DE

PLAGAS FORESTALES

SUBDEPTO. PROGRAMA NACIONAL

LOBESIA BOTRANA

SUBDEPTO. PROGRAMA NACIONAL DE

MOSCAS DE LA FRUTA

SECCION INTELIGENCIA FITOSANITARIA

SUBDEPTO.VIÑAS, VINOS Y BEBIDAS

ALCOHOLICAS

SUBDEPTO. PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES

SECCION VIVEROS Y DEPOSITOS DE

PLANTAS

SECCION AUTORIZACION Y CONTROL OGM

Organigrama DPAF

DIR. EJECUTIVAPROG. LOBESIA

BOTRANA

Subtitulo de la presentación en una línea

INSPECCION DE PRODUCTOS VEGETALES IMPORTADOS

Estructura

El sistema de reglamentación de importaciones estácompuesto de lo siguiente:

– Un marco normativo de legislación, reglamentos yprocedimientos fitosanitarios.

– Una ONPF encargada de la operación del sistema.

MARCO REGULATORIO INTERNO DEL SAG

• D.L. N° 3.557/1981: Establece disposiciones sobre Protección Agricola:

– El SAG está facultado para establecer reglamentaciones para laimportación de productos de origen vegetal, a fin de prevenir laintroducción de plagas que afecten a la producción agrícola y forestal.

• Res. N° 3.080/2003: Establece criterios de Regionalización en relación alas plagas cuarentenarias para el territorio de Chile (y sus modificaciones).

• Res. N°3.815/2003: Establece normas para la importación de artículosreglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales.

• Res. N° 3.589/2012: Establece categorización de productos según suriesgo de plagas.

RESOLUCIÓN N° 3.815/2003 ASPECTOS GENERALES

• Los artículos reglamentadosse podrán internar al paíspor los puntos de entradaautorizados por el Decretodel Ministerio deAgricultura, cumpliendo conlas condiciones establecidasen esta Resolución. (Art.N°4).

RESOLUCIÓN N° 3.815/2003 ASPECTOS GENERALES

• Los artículos deberán cumplir para su ingreso al país con losrequisitos fitosanitarios y con las condiciones de ingresoestablecidas en las resoluciones específicas. (Art. N°3)

• Todo artículo reglamentado cuyos requisitos fitosanitarios no esténpublicados en el Diario Oficial deberán presentar la “Solicitud deAutorización de Importación de Artículos” (Formulario N°1),mediante la cual se puede iniciar el ARP. (Art. N°8)

• Form N°2 “Información requerida para iniciar el Análisis de riesgode plaga para la importación de productos de origen vegetal aChile”. La Información requerida debe emanar oficialmente de laONPF del país de origen y ser remitida al SAG. (Art. N°9 y 10)

USO PREVISTO

• El Artículo VI.1(b) de la CIPF estipula que: “Las partescontratantes podrán exigir medidas fitosanitariaspara las plagas cuarentenarias y las plagas nocuarentenarias reglamentadas, siempre que talesmedidas sean… limitadas a lo que es necesario paraproteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el usopropuesto...”

• Definición: Propósito declarado para el cual seimportan, producen o utilizan las plantas,productos vegetales u otros artículos (NIMF 5).

Toda medida fitosanitaria que se aplique debería ser proporcional al riesgo de plagas determinado

• Algunos usos previstos del producto (por ejemplo,para siembra) se asocian con una probabilidadmucho mayor de establecimiento de una plagareglamentada que otros (por ejemplo, paraprocesamiento). Esto podrá dar como resultado laaplicación de diferentes medidas fitosanitarias paraun producto en función de su uso previsto

El ARP debería realizarse teniendo en cuenta el uso previsto del producto

• Puesto que dicho uso podrá afectar a laprobabilidad de establecimiento y dispersióny a las consecuencias económicas.

• También debería reconocerse que losproductos, una vez introducidos, podránescapar o desviarse del uso originalmenteprevisto.

CRITERIOS PARA ABORDAR EL DESVIO DE USO

• Prácticas ancestrales y arraigadas dentro delpaís importador que hacen imposible elseguimiento al desvío de uso.

• Confianza en el manejo Operativo deResponsabilidad del país exportador (Ej. sist,.De vigilancia)

• ONPF del país importador debiera abordarinternamente la desviación de uso delproducto importado

Medidas para los envíos que se importarán

• Las medidas que deberán cumplir los envíos de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentadosimportados deberán especificarse en los reglamentos.

• Dichas medidas pueden ser generales, aplicándose a todotipo de productos básicos, o pueden ser específicas,aplicándose a productos básicos específicos provenientes deun origen particular.

MARCO REGULATORIO INTERNO DEL SAGResoluciones específicas:

Entre las medidas que puedan requerirse

en el punto de ingreso se incluyen:

• revisión de la documentación

• verificación de la identidad e

integridad del envío

• verificación del tratamiento

durante el envío

• prueba

• tratamiento

• detención de envíos en espera de

resultados de las pruebas o

verificación de la eficacia del

tratamiento.

• inspección fitosanitaria

Requisitos Específicos

Verificación de la identidad e integridad del envío.

• Asegurar que los documentos describen al envío con

exactitud.

• La identidad comprueba que el tipo de planta o producto

o especie vegetal esté conforme al certificado fitosanitario

recibido o que se deba expedir.

• La integridad comprueba si el envío se puede identificar

claramente y la cantidad y el estatus es el que se declara

en el certificado fitosanitario recibido o que se deba

expedir.

• Requiere un examen físico del envío para confirmar la

identidad e integridad, incluyendo la verificación de los

sellos, las condiciones de seguridad y otros aspectos

físicos del envío.

Cumplimiento de los requisitos fitosanitarios

La inspección puede utilizarse para verificar el cumplimiento de

algunos requisitos fitosanitarios, ej:

• tratamiento

• nivel del procesamiento

• libre de contaminantes (por ejemplo, hojas, suelo)

• etapa de crecimiento, variedad, color, edad, grado de madurez, etc.

necesarios.

• ausencia de plantas, productos vegetales u otros artículos

reglamentados no autorizados

• requisitos para el embalaje y embarque del envío

• origen de los envíos/lotes

• punto de ingreso.

Entre las medidas que puedan requerirse

posterior a la entrada se incluyen:

• detención en cuarentena

(como en un lugar de

cuarentena posentrada) para

la inspección, prueba o

tratamiento

• detención en un lugar

designado en espera de

medidas específicas

• restricciones sobre la

distribución o el uso del envío

(por ejemplo, para un proceso

de elaboración específico).

Envíos en tránsito

• El sistema de reglamentación de importaciones podría abarcar

estos envíos, y establecer medidas técnicamente justificadas con el

fin de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas.

• Se pueden requerir medidas para localizar los envíos, verificar su

integridad y/o para confirmar la salida del país de tránsito.

• Los países pueden establecer puntos de ingreso, rutas dentro del

país, condiciones de transporte y los períodos permitidos para que

los envíos pasen a través de sus territorios.

• Resolución SAG N°1.551 de 1998

Las acciones que se tomarán frente al

incumplimiento pueden ser:

• Inmovilización: Se puede utilizar si se requiere información

adicional, tomando en cuenta la necesidad de evitar en la mayor

medida posible daños al envío.

• Selección y reconfiguración: Los productos afectados pueden

retirarse seleccionándolos y reconfigurándolos, incluido el

reembalaje si resulta apropiado.

• Tratamiento: La ONPF puede utilizarlo cuando esté disponible un

tratamiento eficaz.

• Destrucción: El envío puede destruirse en los casos en los cuales

la ONPF considere que éste no puede manipularse de otra forma.

• Reembarque: El envío en incumplimiento puede retirarse del país y

ser reembarcado.

DOCUMENTACIÓN, COMUNICACIÓN Y

REVISIÓN

• La ONPF deberá mantener documentos de orientación,

procedimientos e instrucciones del trabajo que abarquen todos los

aspectos de la operación del sistema de reglamentación de

importaciones.

• Se deberán mantener los registros de todas las acciones, los

resultados y las decisiones concernientes a los reglamentos de las

importaciones, dando seguimiento, según corresponda, a las

secciones pertinentes de las NIMF.

• La ONPF deberá asegurarse de que cuenta con procedimientos de

comunicación para ponerse en contacto con importadores,

representantes de la industria, ONPF de los países exportadores,

etc.

Acción en caso de incumplimiento

• El tipo de acción variará dependiendo de las

circunstancias y deberá ser lo más mínima posible para

contrarrestar el riesgo identificado.

• Los errores administrativos, tales como Certificados

Fitosanitarios incompletos, podrán resolverse a través

del enlace con la ONPF del país exportador.

Notificación de No Cumplimiento

• En la mayoría de los casos, la notificación se ofrece a

causa de la detección de plagas reglamentadas en un

envío importado.

• También hay otros casos importantes de incumplimiento

que requieren acción y notificación fitosanitaria y en las

situaciones fitosanitarias nuevas o imprevistas, se

podrán tomar acciones de emergencia las cualestambién deberán notificarse al país exportador

Investigación del incumplimiento:

• El país exportador deberá investigar lo notificado afin de determinar las causas y evitar la reincidencia,previa solicitud, sus resultados deberán ser enviadosal país importador.

• El país importador deberá investigar la situaciónfitosanitaria nueva o imprevista para justificar unaacción de emergencia. Esta debe ser dispuesta loantes posible para asegurar que está técnicamentejustificada.

Subtitulo de la presentación en una línea

PROCESO DE CERTIFICACIÓN EXPORTACIÓN

ENCARGADO REGIONAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y

FORESTAL

COORDINADOR DE EXPORTACIONES

SUPERVISOR(EN CADA OFICINA)

ORGANIGRAMA SAGA NIVEL REGIONAL EN RELACIÓN A SUBDEPTO. REQUISITOS

FITOSANITARIOS

INSPECTORES

DIRECTOR REGIONAL

• Apertura nuevos mercados y productos, acordando

con los países de destino el establecimiento de

requisitos fitosanitarios para productos agrícolas y

forestales.

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

OBJETIVOS

• Certificar la condición fitosanitaria de un producto,

de acuerdo a lo establecido por los mercados de

destino.

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

APERTURA MERCADOS

Interés en exportar a un país.

Verificación requisitos de ingreso.

Si no existen se solicita -realización ARP ONPF importador

Análisis requisito establecido

Incorporación o actualización de requisitos según sea el caso.

SAG A DESARROLLADO:

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVOS

DOCUMENTOS GENERALES

FORMULARIOS

CERTIFICACIÓN ISO 9001

SISTEMAS DE APOYO

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS

MULTIPUERTO

EMISIÓN CERTIFICADO FITOSANITARIO

SISTEMA AGENDAMIENTO

SISTEMA REGISTRO AGRICOLA (SRA)

REGISTRO DE PARTICIPANTES.

SISTEMA REQUISITOS POR

PAÍS

SISTEMA CONTROL DE RECHAZO

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

ACTIVIDADES EN CAMPO

ACTIVIDADES PUNTOS DE SALIDA

ACTIVIDADES ESTABLECIMIENTOS

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

ACTIVIDADES EN CAMPO

Registro lugar de Producción

Inspección durante el crecimiento activo

Muestreo en plantas madres

Autorización Establecimientos Solicitud de Servicios

Inspección / TratamientoDespacho – Delegado – SAG

ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS

ACTIVIDADES EN PUNTOS DE SALIDA

Verificación Puntos de Salida Emisión Certificado Fitosanitario

ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS

Autorización de Establecimientos

Contar al menos de una Contraparte

Profesional (con curso aprobado)

Contar con la infraestructura

adecuada para mantener las

condiciones de resguardo.

Contar con una sala de inspección.

Contar con instalaciones para el

despacho.

Sistemas informáticos para la

trazabilidad de los Productos.

Solo los establecientos Autorizados.

A través del Sistema de Agendamiento.

Inspección o Tratamientos

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

SOLICITUDES DE SERVICIO

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

INSPECCIÓN - TRATAMIENTO

Revisión Física de los productos a exportar, para velar el cumplimiento del requisito fitosanitario del país importador

Presentación del lote

Revisión Documental

Revisión Física

Aprobación o Rechazo

REVISIÓN DOCUMENTAL REVISIÓN FÍSICA

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

APROBACIÓN / RECHAZO

• CONDICIONES DEL DESPACHO

• PLANILLA DE DESPACHO - MULTIPUERTO

• SELLO PLANTA - SELLO SAG

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

DESPACHOS PRODUCTOS ABROBADOS

DELEGADO SAG

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

VERIFICACIÓN EN PUNTOS DE SALIDA - DOCUMENTAL

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

VERIFICACIÓN EN PUNTOS DE SALIDA - FÍSICA

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS

ACTIVIDADES EN PUNTOS DE SALIDA – EMISIÓN

CERTIFICADO FITOSANIATARIO

Inspección SAG

Rechazo+

- Apruebo

Despacho al

punto de salida

Verificación SAG

Certificación Fitosanitaria

Verificación

establecimiento

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA RESUMEN DEL PROCESO

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AL MUNDO

Gracias

rodrigo.astete@sag.gob.cl

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