ingresos brutos y convenio multilateral p ráctica i ntegral 2014
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INGRESOS BRUTOS Y CONVENIO
MULTILATERALPráctica Integral 2014
27 y 28/6/2014 – CPCE CATAMARCA
CR. FEDERICO FAVOT
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes: Locales vs. de Convenio
MultilateralLOCALES O DIRECTOS DE CONVENIO
MULTILATERAL
Art. 160 Código Tributario Pcia. Catamarca: El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso lucrativa o no…estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en el presente Código y en la ley impositiva.
Contribuyentes que realizan actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en dos o más jurisdicciones Objetivos del CM:1. Evitar la doble o múltiple
imposición en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
2. Acotar las potestades tributarias de cada jurisdicción a la Base Imponible generada en su ámbito
Guido Alvarenga tiene actividad de venta mayorista y minorista de frutas y verduras. La sede donde administra su negocio se encuentra en Provincia de San Luis; Realiza ventas en las Provincias de La Rioja y Santiago del Estero a través de tres viajantes independientes, posee una sucursal de venta minorista en Provincia de Córdoba, y tiene su depósito en Provincia de Catamarca.
El Sr. Alvarenga es contribuyente de Convenio Multilateral, de las jurisdicciones de San Luis, La Rioja, Santiago del Estero, Córdoba y Catamarca. Clínica del Valle SRL tiene actividad de Servicios Médicos y de
Internación, con sede de administración, dirección y asiento de actividades en Córdoba (Capital) . Es un reconocido centro de salud al que acuden a atenderse pacientes de diferentes partes del país.
La Clínica es contribuyente local de la Provincia de Córdoba
Contribuyentes: Locales vs. de Convenio Multilateral - Ejemplos
Normativa aplicable en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral
ESPECÍFICA DE CADA PROVINCIA
ESPECÍFICA DEL CONVENIO
Códigos Tributarios (Fiscales) Provinciales.
Catamarca: Código Tributario Provincial Ley 5.022 y modif.Leyes Impositivas
ProvincialesCatamarca: Ley 5.378 - Impositiva Anual 2014 y de modificaciones al Código Tributario ProvincialReglamentaciones de los
organismos recaudadores.Catamarca: Resoluciones Generales (AGR Catamarca)
Texto del Convenio Multilateral 18/08/1977
Resolución General (Comisión Arbitral) 02/2014 y siguientes
Jurisprudencia administrativa (NO ES NORMATIVA): resoluciones de casos concretos (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria)
Normativa aplicable en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral
ESPECÍFICA DEL CONVENIO www.comarb.gov.ar
ESPECÍFICA PCIA. CATAMARCA www.agrentas.gov.ar
INGRESOS BRUTOS - PROVINCIA DE CATAMARCA
Y RESTO DEL PAÍS
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA Y NOVEDADES PARA EL
PERIODO 2014
Tratamiento fiscal
Normas provinciales
Prov. de Catamarca
Base imponible Códigos Tributarios (Fiscales)
Código Tributario Ley 5022 y modif. Arts. 167 a 181
Exenciones Códigos Tributarios o leyes tributarias especiales
CTP Ley 5022 Arts. 182 a 184. Ley 5024 (MiPyme), entre otras
Alícuotas e Impuestos mínimos
Leyes Impositivas Ley 5.378 - Impositiva Anual 2014 Arts. 14 a 17
Formalidades y DDJJ, trámites, interpretacione
s.
Reglamentaciones de organismos recaudadores
Resoluciones Generales varias de la AGR
Tratamiento Fiscal de cada Provincia – NORMATIVA
Monto total de los ingresos brutos devengados en el período fiscal de las actividades gravadas.
Salvo lo dispuesto para CASOS ESPECIALES:Diferencia entre los precios de compra y de venta:
Comercialización de tabacos, cigarros y cigarrillosCompra-venta de divisasComercialización de productos agrícolas o ganaderos,
efectuada por cuenta propia por acopiadores (opción)Otras BI especiales: comercialización de bienes usados, comisionistas, consignatarios e intermediarios, actividades financieras, agencias de publicidad, cooperativas agrícolas.BI especiales con modificaciones por Ley 5.378: Cías. de seguro , apuestas en casinos y salas de juego
BASE IMPONIBLE - Art.167 a 181 CTP
Exenciones. Arts. 182 a 184 CTP
Subjetivas (de pleno derecho) y Objetivas
Subjetivas que no rigen de pleno derecho
El Estado en todos sus niveles, Rep. Diplomáticas y bolsas y mercados de valores
Operaciones sobre títulos del Estado en todos sus niveles, intereses de C.Ahorro y P.Fijo
Ediciones y venta de libros, diarios y revistas
Fundaciones, asociaciones civiles, gremiales, mutuales, religiosas, científicas, artísticas, culturales y deportivas
Actividades realizadas por personas con discapacidad
Radio y televisión Asociados a Coop. de
trabajo Establecimientos
educacionales privados
La Ley 5.024 y su DR 1123/01 establecen beneficios impositivos para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los aspectos principales de dicha legislación son:
Requisitos para ser considerado MiPyme:a) domicilio legal o real y fiscal, la administración y el asiento principal de sus negocios, se encuentren dentro de la Provincia.b) Que sus ventas mensuales (sin IVA) no superen $1.000.000.
No obstante, el decreto establece montos de ventas (ANUALES) distintos, según la actividad, para acceder a los beneficios:
Beneficios MiPyME Ley 5.024
TAMAÑO/ SECTOR AGROPEC. SERVICIOS INDUSTRIA COMERCIO y
MINERÍA
MICRO EMPRESA 150.000 250.000 500.000 1.000.000
PEQUEÑA EMPRESA 1.000.000 1.800.000 3.000.000 6.000.000
MEDIANA EMPRESA 6.000.000 8.000.000 10.000.000 12.000.000
Actividad de construcción, comercio y/o servicio
Actividades con Base Imp. Especial (comisionistas, diferencia de precio, etc.)
Beneficios MiPyME Ley 5.024 – exenciones parciales de impuesto
Con ingresos brutos mensualesReducción parcial del
Mayores a Y menores o iguales a
$ 2.000 $ 20.000 30%
$ 20.000 $ 50.000 25%
$ 50.000 $ 100.000 20%
$ 100.000 $ 500.000 15%
$ 500.000 $ 1.000.000 10%
Con ingresos brutos mensualesReducción parcial del
Mayores a Y menores o iguales a
$ 2.000 $ 4.000 30%
$ 4.000 $ 20.000 25%
$ 20.000 $ 50.000 20%
$ 50.000 $ 100.000 15%
$ 100.000 $ 200.000 10%
Exención total para las MiPyme por los ingresos originados en la producción primaria y/o producción de bienes elaborados en la Provincia de Catamarca.
Quedan excluidos de la presente exención los ingresos de la venta a consumidor final, que tributan a una alícuota del 3%. La RG 29/2003 establece los códigos de actividad que se aplicarán para la venta minorista de actividades industriales.
Otros beneficios: Mínimo no imponible:$ 2.000 mensuales (todas las
MiPyme) Reducción del 5% para las MiPyme que abonen en
término el Impuesto
Otros Beneficios - MiPyME Ley 5.024
Tratamiento fiscal Ejemplos
Exenciones (ej. Industria, producción primaria) o alícuotas diferenciales
otorgadas sólo a contribuyentes con sede o
explotación en la jurisdicción.
Santiago del Estero, San Luis, Buenos
Aire, Córdoba, CABA, Santa Fe,
entre otras.
Exenciones (ej. Industria, producción primaria) hasta el límite de lo producido en la
jurisdicción
Córdoba, Santa Fe, San Luis, Buenos
Aires
Otras Provincias. Exenciones. Pautas a tener en cuenta
NOVEDAD: ALÍCUOTAS. Arts. 14 a 17 Ley Impositiva Anual
2014 Actividad Alícuota general 2014
- Actividades primarias
Agropecuaria
0,0%
1,0% *
1,5% *
Minería 1,0%
- Producción de bienes 1,5%
- Construcción 3,0% *
Construcción de viviendas 2,5% *
- Comercio mayorista 2,5%
- Comercio minorista 3,0%
- Servicios en general 3,0% al 18,0%
- Servicios financieros 5,0%
- Intermediación 5,0%* CON MODIFICACIÓN POR LEY
5.378
Art. 195 CTP - No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa. En tal supuesto se aplicará la alícuota general, según la actividad económica. Atención a las modificaciones introducidas por la Ley 5.378 (vigencia periodo fiscal 2014) en alícuotas, nuevas actividades y adaptaciones en el codificador del Art. 14 LI. NOVEDADES! Actividades con cambios más importantes
Cultivo de soja, trigo, maíz, etc. / Cultivo de flores / Construcción / Agentes de carga internacional / Servicios y transporte de explosivos / Servicios de internet y telefonía / Servicios de esparcimiento / Servicios personales mediante contratos de locación de servicios con el Estado
ALÍCUOTAS. Arts. 14 a 17 Ley Impositiva
NUEVO!! Artículo 14 Ley 5.378 – Establece una sobretasa especial del 30% para actividades relacionadas con venta de bebidas alcohólicas (etapa mayorista) y de motocicletas. Los códigos de actividad que la abonarán son 61208, 61209, 61212, 61804 y 62702.
NUEVO!! Art. 58 Ley 5.378 - las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios formalizadas con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y entidades autárquicas, serán consideradas realizadas a consumidor final.
Continúa la vigencia del Art. 4 Ley 5.083, que establece un incremento adicional en las alícuotas de Ingresos Brutos del 30%, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales para el total del país superen los $ 5.000.000
Art. 196 CTP - Cuando los productores primarios, las industrias o los comercios mayoristas ejerzan actividades minoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarán el impuesto que para esas actividades establece la ley impositiva.
ALÍCUOTAS Consideraciones a tener en
cuenta
PROVINCIA LEY MODIF. CÓDIGO FISCAL 2014 LEY IMPOSITIVA 2014
Buenos Aires LEY 14.553 LEY 14.553Santa Fe LEY 13.404 LEY 13.404
Ciudad de Buenos Aires LEY 4.807 LEY 4.808Mendoza LEY 8.633 LEY 8.633Tucumán DECRETO 3.629-3/2013 DECRETO 3.629-3/2013
Entre Ríos LEYES 10.270 – 10.265 LEYES 10.270 – 10.265Salta LEY 7.808 LEY 7.808
Misiones RG 37/13 c/Dt. 1749/13 RG 37/13 c/Dt. 1749/13
Corrientes LEY 6.250 LEY 6.249San Juan LEY 8.415 LEY 8.414
Jujuy LEY 5.791 LEY 5.792Río Negro LEY 4.926 LEY 4.925Neuquén LEY 2.896 LEY 2.897
Chubut LEY XXIV Nº 64Córdoba Ley 10.177 Ley 10.178
Catamarca LEY 5.378 LEY 5.378
La Rioja LEY 9.468 LEY 9.468La Pampa LEY 2.759 LEY 2.759
Chaco, S. Del Estero, Santa Cruz, Formosa, T.
del FuegoNO SE PRODUJERON MODIFICACIONES A LAS
NORMATIVAS TRIBUTARIAS PARA EL PERIODO 2014
Tratamiento Fiscal de otras Provincias– consideraciones a
tener en cuenta Tratamiento fiscal Ejemplos
1. Alícuotas crecientes por escalas de Base Imponible (generalmente base anual) para ciertas actividades, o para todas ellas.
San Luis, Catamarca, La Rioja, Córdoba, Buenos Aires, Mendoza, CABA
2. Alícuotas agravadas (más altas) a contribuyentes extra-jurisdiccionales
Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires
3. Alícuotas de actividades especiales que contienen la condición de que el contribuyente esté radicado en la jurisdicción
Santa Fe, Misiones, Buenos Aires
4. Adicionales Córdoba, Chaco, San Juan
NOVEDAD: Impuestos Mínimos. Ley Impositiva 2014
Eximidos de ingresar el mínimo:1. Contribuyentes de Convenio Multilateral (ídem todas las
provincias)2. Entidades sin fines de lucro exentas / microemprendimientos sociales
Inciso Actividad Mínimo especial
1
Hoteles, alojamientos transitorios, casas de cita y similares, por cada pieza habilitada al finalizar el ejercicio fiscal inmediato anterior o al inicio de la actividad si esta fuera posterior: a) Habitación con cochera por año $ 8.640b) Habitación sin cochera por año $ 6.480
2 Boîtes, cabarets, whiskerías, salones de baile, confiterías bailables, discotecas, pub y similares por cada persona habilitada por m2 de superficie útil $ 4.500
3
Casinos y salas de juegos oficiales o autorizadas por la actividad de juego de azar, por añoPor máquina traga moneda autorizada $ 4.000Por cada mesa de ruleta autorizada $ 13.800Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 20.500Por cada mesa de black jack autorizada $ 11.200Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 19.100Juegos electrónicos, mecánicos, flipper o similares por máquina por año $ 950
4 Ventas en ferias o eventos: por cada local o stands o puesto de venta en cada feria o evento, por día. El mínimo es pago a cuenta para el contribuyente inscripto $ 100
5Espectáculos de esparcimiento ambulantes (circos, parques de diversiones, y otros de similar naturaleza), por día de espectáculo $ 200
Espectáculos teatrales, por día de espectáculo $ 2.500
6Cochera, playas de estacionamientoa) Playas de estacionamiento por hora - por unidad de guarda por año $ 160b) Garajes, cocheras por turno o mes- por unidad de guarda por año $ 90
Liquidación del Impuesto – Arts. 185 al 189 del Código Tributario
Período fiscal: año calendario con 11 anticipos mensuales y 1 pago final.Pago: sobre la base de una declaración jurada, que será confeccionada con el nuevo sistema SIBCATWebAnticipos. el importe a tributar por cada anticipo será el que resulte del producto de la alícuota por la base atribuible al mes de referencia. Para las actividades que están sujetas importes mínimos anuales, El importe mínimo a tributar mensualmente no podrá ser inferior a la doceava parte mínimo anualContribuyentes del Convenio Multilateral: No se aplican los impuestos mínimos (ESTO ESTÁ PREVISTO EN TODAS LAS LEGISLACIONES PROVINCIALES)En la DJ de los anticipos o pagos se deducirá el importe de las retenciones y/o percepciones soportadas, procediéndose, en su caso, al depósito del saldo resultante a favor del Fisco.
Utilización: contribuyentes locales del Impuesto, desde el anticipo Mayo/2014 y siguientes obligatoriamente. Períodos anteriores: se continuará utilizando el SIBCAT bajo SIAP
Deberá ingresarse en la web de la AGR www.agrentas.gov.ar mediante la clave fiscal de AGR . Se seleccionará el módulo IIBB para efectuar la presentación de las DDJJ mensuales; previamente y por única vez deberá cargarse el saldo a favor (de existir) del anticipo abril/2014.
Liquidación del impuesto - Nuevo Sistema SIBCATWeb versión 1.1.14 –
RG 22/2014
El pago del saldo, intereses resarcitorios y/o multas deberá
Una vez creada la DJ, se comenzará con la carga de los ingresos por cada actividad y de los pagos a cuenta
Según sea el tipo de “pago a cuenta” pueden o no cargarse automáticamente (esta opción restringe la posibilidad de rectificarlas), manualmente o con importación de archivo
Finalmente, el módulo “cuentas”, botón “comprobante de pago” permite la impresión de los volantes pago, el cual se abonará en las cajas recaudadoras habilitadas por AGR
La RG 22 también aprueba el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del impuesto para la registración, autenticación y autorización de usuarios.
Servicios con clave fiscal AGR: Presentación de DDJJ/Consulta del estado de las cuentas fiscales/Impresión de comprobantes de pago/Consulta de deudas/Impresión de cédulas fiscales/ Otros trámites que implemente a futuro la AGR
Personas jurídicas y otras entidades, deberán operar a través de la clave fiscal de un usuario, representante legal y/o apoderado
Procedimiento para alta de usuario (en la Web de AGR) Generar la Clave Fiscal: El usuario debe ingresar en el link
correspondiente de la página Web del organismo introduciendo la CUIT del contribuyente a representar
Completar los datos del contribuyente y los propios en pantalla impreso el formulario (por duplicado), el usuario se encuentra
en el sistema en estado PENDIENTE
NOVEDAD: CLAVE FISCAL AGR. Autorización de
usuarios
Confirmación: deberá concurrirse a la AGR, con el formulario impreso por duplicado y la documentación prevista por el Art. 12 de la RG 22. En caso de extravío u olvido de la clave, deberá repetirse el proceso.
Actividades ejercidas por un mismo contribuyente
Pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único y económicamente inseparable
Deben atribuirse a todas las jurisdicciones
Comprende las actividades ejercidas
En dos o más jurisdicciones
En una, varias o todas sus etapas
Por el propio contribuyente
A través de intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia
Ámbito de aplicación del Convenio – Art. 1 CM
Jurisdicción/es
Etapa de Industrialización
Etapas de Industrialización / ComercializaciónAsiento principal de actividadesAsiento principal de actividades
Otra/s Jurisdicción/es
Etapa de comercialización (parcial o total)Dirección o administración
Ventas o compras Operaciones o prestaciones de servicios respecto de personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente
Ámbito de aplicación del Convenio – Ejemplos del Art. 1 CM -
Cuando se hayan realizado GASTOS en la jurisdicción
Cualquiera sea el medioutilizado para formalizar la operación que origina el ingreso
De cualquier naturaleza (computable o no para el coeficiente Art. 2)Vinculados a las actividades del contribuyente en dicha jurisdicción
Correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfonoMedios electrónicos–Internet(Art. 19 RG 2/2014)
Sustento Territorial para el CM (Art. 1 últ. párrafo) – Operaciones entre
ausentes
Régimen General Art. 2 CM: los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirán entre las jurisdicciones:
a) 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción
b) 50% en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción
Ambas proporciones determinarán un coeficiente unificado aplicable a los Ingresos Brutos totales mensuales. Regímenes Especiales Art. 6 a 13 CM: incluyen
actividades con características particulares. Los ingresos son atribuidos de manera directa a la jurisdicción con mayor incidencia en la generación de los mismos.
Actividades: Construcción – Seguros, Capitalización y Ahorro – Entidades financieras – Transporte – Profesiones liberales – Intermediarios – Préstamos con garantía – Industrias vitivinícola, azucarera, producción agropecuaria, compra de productos agropecuarios
Régimen General y Especiales
El Convenio Multilateral únicamente se ocupa de la distribución de la materia imponible entre las jurisdicciones
Una vez realizada la distribución según las normas del CM, deberemos aplicar el tratamiento fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cada jurisdicción.
Cada jurisdicción tiene autonomía para establecer las características del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Base Imponible, exenciones, alícuotas, etc.) siempre y cuando respete las normas de orden superior (Constitución Nacional, Ley de Coparticipación 23.548, Convenio Multilateral y sus reglamentaciones)
Alcance del Convenio Multilateral y sus normas
Formulario Solo
Presentación
Genero Archivo y presento con Clave
Fiscal
Genero volantes de pago (2 por
jurisdicción)
Régimen General Art. 2 CM: 50% en proporción a los
gastos efectivamente soportados en c/jurisdicciónIngresos brutos totales 50% en proporción a los ingresos se distribuirán brutos provenientes de c/ jurisdicción
Coeficiente Unificado=Coeficiente de Ingresos + Coeficiente de Gastos / 2Art. 5 CM – Ingresos y gastos a considerar en el cálculo del coeficiente (Temporalidad) Sujetos que practican balances comerciales: considerarán
ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior
Sujetos que no practican balances comerciales: considerarán ingresos y gastos del año calendario inmediato anterior
Meses Enero a Marzo: se aplicará el CU del período inmediato anterior
Abril: se aplicarán el nuevo CU (según art. 5 CM) y se ajustarán las BI de Enero a Marzo - Art. 79 y 80 RG 2/2014.
Vencimiento de la DJ anual CM05: 30/06/2014
Régimen General
El Sueño S.R.L. cierra ejercicio el 30/04 de cada año. ¿Qué ingresos y gastos tomará para confeccionar el coeficiente unificado aplicable en el periodo 2014?
Régimen General – Art. 5 - Ejemplos
01/05/2012 Inicio Ejercicio
ENE/2014 - MAR
Ingresos y Gastos que ingresan en el cálculo
del coeficiente
30/04/2013 Cierre balance
Continúo utilizando el coeficiente que
apliqué en 2013
Calculo nuevos coeficientes, comienzo a aplicarlos y ajusto Bases Imponibles de enero a marzo/2014
ABR/2014
DIC/2014
ABR/2015
No se tomarán ingresos y gastos vinculados a Regímenes especiales (Arts. 6 a 13 CM)
No se tomarán ingresos ni gastos vinculados a exportaciones (Art. 7 a 10 RG 2) ni diferencias de cambio (Art. 20-21 RG 2)
Consideraciones respecto a los Ingresos Deben tomarse los ingresos totales: gravados,
exentos o gravados a alícuota cero. Art 1 RG 2 No deben tomarse los ingresos no gravados (ej.
Venta de bienes de uso)
Ingresos y Gastos – Cálculo del CU
Sueldos y jornales Cargas Sociales (Art. 12 RG 2) Combustibles y fuerza motriz Reparaciones y conservación Alquileres Primas de seguros Amortizaciones ordinarias admitidas por ley de
impuesto a las ganancias En general, todo gasto de compra,
administración, producción, comercialización etc.
Gastos computables para el CU Art. 3 CM
Costo de la materia prima adquirida a terceros en actividades industriales
Costo de la mercadería en actividades comerciales Costo de las obras o servicios que se contraten
para su comercialización Propaganda y publicidad Tributos nacionales, provinciales y municipales Intereses Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios
de sociedades, en los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance comercial
Deudores incobrables – art. 17 RG 2
Gastos NO computables para el CU Art. 3 CM
Venta de bienes - operaciones entre presentes: existen distintos criterios que fueron asumiendo las Comisiones Arbitral y Plenaria en sus resoluciones de casos concretos:
Lugar de concertación Lugar de utilización económica del bien Lugar de entrega del bien Domicilio del adquirente
Régimen General - Atribución de Ingresos
Operaciones “entre ausentes” (teléfono o medios electrónicos/Internet): domicilio del adquirente (Art. 1 CM último párrafo).
Prestaciones de servicios: lugar de prestación del servicio (criterio)
Régimen General - Atribución de Ingresos
Se atribuyen a la jurisdicción en la cual fueron efectivamente soportados (relación directa con la actividad que se desarrolle en la misma) sin importar el lugar donde se pagan.
Ejemplos: Sueldos y jornales: se atribuye a la jurisdicción en la
que se prestan los servicios Gastos de transporte: se atribuyen por partes iguales
a las jurisdicciones entre las que se realizó el hecho imponible
Gastos de escasa significación: (-10% total): se distribuyen en la misma proporción que los demás
Régimen General - Atribución de Gastos – Art. 4 CM
Inicialmente, atribución directa: cada jurisdicción grava la totalidad de los ingresos generados en ella (Art. 14 inc. a)
Hasta tanto al cierre del balance o del año calendario (según corresponda) se produzcan dos condiciones conjuntamente:
1. Existencia de ingresos y gastos (atribuibles a cualquier jurisdicción)
2. Período de actividad no menor a 90 días corridos (antes de la fecha de cierre)
Enero a Marzo del ejercicio fiscal siguiente al del cumplimiento de ambas condiciones: continúo con atribución directa. En abril aplico coeficientes y ajusto los tres primeros meses
Inicio de actividades Art. 14 CM/Art.4 y 5 RG 2
Contribuyentes que inician actividades en Reg. Gral. inscribiéndose desde el inicio en
CM
FERCOR S.A. inició actividades el 01/08/2013 inscribiéndose desde el inicio en Convenio Multilateral. Cierra ejercicio comercial los 31/12 de cada año. En su balance comercial del 31/12/2013 tiene ingresos y gastos.
Ejemplos prácticos
01/08/2013 Inicio Actividades
ABRIL/2014
Se cumplen ambas condiciones: mínimo 90 días, e Ingresos y Gastos
31/12/2013 Cierre balance
DIC/2014
Cada jurisdicción grava el total de ingresos obtenidos en ella
Cada jurisdicción grava el total de
ingresos obtenidos en ella
Calculo y aplico nuevos coeficientes y ajusto Bases
Imponibles de enero a marzo/2014
ABR/2015
Inicialmente, atribución directa: la jurisdicción donde inicia grava la totalidad de los ingresos generados en ella (Art. 14 inc. a). Las otras jurisdicciones gravan el resto de los ingresos según el Art. 2 CM
Condición: Hasta tanto cierre balance o año calendario (según corresponda) en el cual existan ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan
Enero a Marzo del ejercicio fiscal siguiente al del cumplimiento de la condición antedicha: continúo con atribución directa. En abril aplico coeficientes y ajusto los tres primeros meses
Inicio de actividades Art. 14 CM/Art.6 RG 2 Contribuyentes locales que pasan a CM Reg. Gral. Contribuyentes de CM que inician actividades en Reg.
Gral. en una o varias jurisdicciones
El Indio S.R.L. es contribuyente de Convenio Multilateral en las Provincias de Córdoba y La Pampa. El 01/09/2013 inicia actividades en Provincia de Río Negro. Cierre de ejercicio: 30/06. ¿Cómo tributará en Río Negro?
Ejemplos prácticos
30/6/2013 Cierre de balance
30/6/2014 Cierre de balance
(Incluye Jurisd. Río Negro)
01/9/2013 Inicia
activ. Río Negro
ENE/ 2015
La jurisdicción Río Negro gravará el total
de los ingresos obtenidos en ella
Calculo y aplico nuevos coeficientes (incluye Río Negro) y ajusto Bases Imponibles enero a
marzo/2015
ABR/2015
ABR/ 2014
Se deberán determinar nuevos coeficientes del Art. 2: Aplicación: a partir del mes siguiente al de cese (debo
presentar nuevamente el CM05) Cálculo: resultante de no computar los ingresos y los gastos
de la jurisdicción en que se produjera el cese En el ejercicio fiscal siguiente al del cese, a los efectos del
cálculo del coeficiente, se prescindirá del cómputo de los ingresos y gastos de la/s jurisdicción/es en que se produjo el cese
Existe cese de actividades en una jurisdicción cuando:1. Producido el cese no existan ingresos atribuibles a la
jurisdicción2. Se haya comunicado a la autoridad de aplicación
cumpliendo los recaudos formales (Baja Padrón Web)
Cese de actividades en una o varias jurisdicciones - Art. 14 b) CM
Herramienta para que los contribuyentes de Convenio Multilateral realicen trámites de inscripción, modificaciones de datos y ceses
Opera con clave fiscal de AFIP. Para utilizarlo por primera vez, se debe dar de alta el servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web” en el Administrador de relaciones.
Consultas y reclamos: padronweb@comarb.gov.ar Dos tipos de trámites:1. Definitivos: no requieren la presentación de
documentación. Quedan confirmados con la sola presentación por internet
2. Provisorios: requieren la presentación de documentación ante la jurisdicción sede para la confirmación del trámite
Padrón Web
Se aplica a actividades de construcción (incluye demolición, excavación, perforación, etc.)
Atribución de ingresos: 10% jurisdicción de la administración / dirección 90% jurisdicción donde se realicen las obras
Consideraciones: No deben discriminarse honorarios a ingenieros u
otros profesionales de la empresa (va todo por el Art. 6)
Art. 31 y 32 RG 2: caso de más de una administración /dirección
Regímenes especiales – Art. 6 CM Construcción
Se aplica a las entidades NO incluidas en el artículo 8 (ley de entidades financieras)
Atribución de ingresos: 20% a la jurisdicción de la administración o sede
central 80% a la jurisdicción del domicilio del asegurado
o en la que se encuentre situado el bien.
Consideraciones: caso de tarjetas de crédito previsto en la RG 2 arts. 23 a 26 (ingresos financieros va por régimen Art. 7 e ingresos por servicios va por régimen general Art. 2)
Regímenes especiales–Art. 7 CM Entidades de: seguros / capitalización y ahorro / créditos, ahorro y préstamos
Se aplica a Empresas de transporte de pasajeros o de cargas
Los ingresos por pasajes o fletes se atribuyen a la jurisdicción de origen del viaje
Entendido como aquella en que se produce
el ascenso del pasajero o la carga del vehículo
Regímenes especiales – Art. 9 CM Empresas de transporte
Se aplica a personas que ejerzan profesiones liberales, consultorías y empresas consultoras
Atribución de ingresos: 20 % jurisdicción del estudio, consultorio u
oficina 80 % jurisdicción donde se realiza la
actividad profesional
Regímenes especiales – Art. 10 CM Profesiones liberales
Se aplica a rematadores, comisionistas u otros intermediarios
Atribución de ingresos: 20 % jurisdicción de la oficina central 80% jurisdicción donde estén radicados los
bienes
Regímenes especiales – Art. 11 CM Intermediarios
Condiciones: Despachados por el propio productor sin facturar para su venta fuera de la
jurisdicción productora En bruto, elaborados o semielaborados en la jurisdicción de origen Ya sea que los mismos se vendan (jurisdicción comercializadora) en el estado
en que fueron despachados o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración
1. Precio mayorista, oficial o corriente 1. Diferencia entre el ingreso a la fecha y en el lugar de expedición bruto total y el monto imponible2. Dificultades para obtener dicho por la jurisdicción productoraPrecio: 85% del precio de venta obtenido 2. Dos o más jurisd.: según Art. 2 CM
Regímenes especiales: Art. 13 CM 1er párrafo
Industrias Vitivinícola y azucarera
Productos agropecuarios, forestales mineros y/o frutos del
país
Monto Imponible Jurisdicción Productora
Monto Imponible Jurisdicción Comercializadora
Regímenes especiales: Art. 13 CM 2do párrafo VENDEDOR PRODUCTOS COMPRADOR
PRODUCTOR, ACOPIADOR,
INTERMEDIARIO
TABACO
PRODUCTOR, ACOPIADOR,
INTERMEDIARIO
ARROZ, LANA FRUTAS
CUALQUIER COMPRADOR
ALGODÓN, QUEBRACHO
INDUSTRIAL / RESPONSABLE
DEL DESMONTE
INDUSTRIALPRODUCTOR
Regímenes especiales: Art. 13 CM 2do párrafo – Atribución de ingresos
JURISDICCIÓN PRODUCTURA
VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA MATERIA PRIMA
JURISDICCIÓN/ES EN QUE SE
DESARROLLEN LAS POSTERIORES ETAPAS
DE LA ACTIVIDAD
DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO BRUTO TOTAL Y
EL VALOR DE ADQUISICIÓN, SEGÚN EL
RÉGIMEN GENERAL
Regímenes especiales: Art. 13 CM 3er párrafo – Mera Compra de los restantes productos
agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país
◦ En primer término
◦ 50% del precio oficial corriente en plaza a la fecha y lugar de adquisición
◦ Dificultades para establecer dicho precio: 85% del
precio de venta
◦ Diferencia entre ingreso bruto total del adquirente y el importe atribuido
a la jurisdicción ◦ productora
Para ser industrializados o vendidos fuera de
la jurisdicción productora
Siempre que no ésta no grave la
actividad del productor
Jurisdicción productora
Jurisdicción comercializadora /industrializadora
DistribuciónCondiciones
RETENCIONES, PERCEPCIONES Y RECAUDACIONES BANCARIAS
LOS REGÍMENES DE PAGOS A CUENTA EN INGRESOS BRUTOS. CATAMARCA Y RESTO
DEL PAÍS
Las normas de Convenio sólo establecen ciertas pautas que deben observar las jurisdicciones al establecer estos regímenes. Art. 53 RG 2
Cada jurisdicción establece sus propios regímenes de pagos a cuenta, generalmente por normativas de los órganos recaudadores. Ejemplos:
Regímenes de pagos a cuenta provinciales. Aspectos principales
Jurisdicción Normativa de Régimen de retención/percepción/recaudación
San Luis RG (DPIP) 6/2010, 16/2007, 23/2009, 21/04
Santa Fe RG (API Sfe.) 15/1997, RG (API) 7/2008
Entre Ríos Res. (DGR E.Ríos) 573/2005 – 572/2005
Santiago del Estero RG (DGR SE) 21/2007
Tucumán RG (DGR Tucumán) 23/2002 y 86/2000
Córdoba Dto. 443/2004 – RN (DGR) 01/2011
La RG (AGR) 49/2002 reglamentó el Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias de la Provincia de Catamarca. El mismo incluía dos tipos de contribuyentes:
1. Contribuyentes locales de Ingresos Brutos2. Contribuyentes de Convenio Multilateral, con alta en
Catamarca Con la nueva RG 37/2013, la Provincia se adhiere al Régimen
SIRCREB, administrado por la Comisión Arbitral. Por lo tanto, los Contribuyentes de Convenio Multilateral con alta en Catamarca pasaron a ser recaudados por SIRCREB a partir del 1/10/2013
El principal cambio que esto implica, es que los importes recaudados en las cuentas bancarias del contribuyente, se deben distribuir entre las provincias en las cuales tribute, según lo que indique la consulta por internet del sistema SIRCREB.
Los contribuyentes locales continuarán siendo recaudados a través del Régimen de la RG 49/2002, tomando en su totalidad el pago a cuenta para la jurisdicción Catamarca
Catamarca: reciente adhesión al SIRCREB – RG (AGR) 37/2013
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN SIRCREB EN CATAMARCA
Normativa RG (AGR) 37/2013 - RG 2 (CA) art. 129 a 133 y apéndices
Adhesión Incluye contribuyentes de Convenio Multilateral. Existen jurisdicciones adheridas y no adheridas al SIRCREB (consultar www.comarb.gov.ar/SIRCREB)
Cuentas de varios titulares
Se recaudará siempre que uno sea contribuyente del ISIB por CM. El importe recaudado lo computará “el destinatario” del mismo
Imputación del pago a cuenta
En la DJ del mes en que se practicó la recaudación. La constancia válida es el resumen de cuenta; en el mismo constará la leyenda “Régimen Recaudación SIRCREB”
Alícuotas Según la actividad realizada y Régimen del CM:Régimen general art. 2: 1,50%Regímenes especiales art. 6, y 9 a 13: 0,30% a 2%Contribuyentes de alto riesgo fiscal: 3% - 5%
Acreditaciones no pasibles
Remuneraciones, transferencia entre cuentas propias, préstamos otorgados por el Agente de recaudación, etc.
Nómina de sujetos pasibles
Elaborada y actualizada por la AGR. Los sujetos totalmente exentos o exportadores, que hayan sido incluidos en la misma, deberán solicitar su exclusión a la AGR acreditando su situación tributaria.
Según establece la RG 2 (Com. Arbitral) art. 129 a 133 y apéndices, la exclusión la realiza automáticamente el SIRCREB, a partir del mes subsiguiente a la presentación de la DJ con saldo a favor.
Saldo a favor en todas las jurisdicciones: se lo excluye completamente del SIRCREB hasta tanto tenga saldo a pagar en alguna jurisdicción
Saldo a favor en una o varias jurisdicciones: SIRCREB recaudará y distribuirá los montos recaudados hacia las jurisdicciones que tienen saldo a favor del Fisco.
Saldos a favor permanentes en Catamarca: la RG 37 establece que puede solicitarse ante AGR la exclusión por este motivo
Ante consultas o reclamos por inclusión incorrecta en la nómina de sujetos pasibles de recaudación: puede hacerse ante la AGR, o vía mail al SIRCREB sircreb@comarb.gov.ar / comitesircreb@comarb.gov.ar
Exclusión del SIRCREB por saldo a favor– Contribuyentes de Convenio Multilateral
Opera con clave fiscal de AFIP. Para operar por primera vez, deberá incorporarse el servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB -Contribuyentes” en el Administrador de relaciones
El servicio da la posibilidad de consultar las recaudaciones bancarias que se le realizaron al contribuyente en un determinado período (monto mensual, banco y N° de la cuenta bancaria recaudada) y, para contribuyentes de Convenio, la forma de distribuir las recaudaciones sufridas entre las jurisdicciones.
SIRCREB - Consulta de recaudaciones vía web con clave
fiscal
Retenciones PercepcionesNormativa RG (AGR) 6/2000 t.o. RG (AGR) 62/2012
Agentes Nominados expresamente por la AGR
Alícuota 2% (general). Casos especiales: riesgo fiscal,
no inscriptos, pago<$500
2,50% (general). Casos especiales: combustibles,
carne bovina, mera compra
Imputación del pago a cuenta
Se deberá declarar en la DJ (anticipo) del mes en que se practicó. Caso contrario, deberá solicitar devolución
Sujetos no pasibles
Los siguientes sujetos deben acreditar su situación ante el Agente, con un certificado expedido por la AGR:• Totalmente exentos: • Que no superen el mínimo no imp. (MiPyme)• Con certificado de no retención/percepción por
saldos a favor• Cons. Finales, comercio minorista de cigarrillos
(per)
Régimen General de retención/percepción. Catamarca. Aspectos principales
Régimen NORMATIVAPago a cuenta por mercaderías que ingresen a la Provincia
RG (AGR) 61/2012
Percepción en operaciones de Importación Definitiva – SIRPEI
RG 62 Arts. 11 a 22
Retención - Agentes de Carácter Público RG 62 Arts. 23 a 31
Retención – Por Ventas con tarjetas de Crédito/débito
RG 62 Art. 33
Retención – Agentes Sector Minero RG 62 Art. 34-35
Retención – comisionistas y otros RG 62 Art. 36
Otros Regímenes de pagos a cuenta de IIBB vigentes en
Catamarca
La mayoría de las jurisdicciones tienen implementada la consulta de retenciones/percepciones de Ingresos Brutos vía web
Debe prestarse atención al retraso que puede tener la información de los pagos a cuenta del mes a liquidar
Independientemente de la información que contenga la consulta, el contribuyente podrá computar todas las constancias de retención / percepción que éste posea físicamente, las cuales son la única constancia válida
Puede operar con clave fiscal de AFIP, dando de alta el servicio en el “Administrador de relaciones”. Ejemplos:
Córdoba: servicio “DGR Provincia de Córdoba” Santa Fe: servicio “API-Santa Fe-COPRIB”. O bien puede operar con clave fiscal del organismo
recaudador provincial (caso Santiago del Estero, San Luis, Catamarca, Provincia de Buenos Aires, etc.)
Consulta de retenciones/percepciones vía web
Sistema de consultas de los datos existentes en los sistemas de la Comisión Arbitral implementado por RG (CA) 6/2012
Funcionalidad principal: consultar Declaraciones Juradas presentadas (mensuales y anuales, en detalle) y pagos efectuados (detalles del pago, detalles de montos declarados y abonados por jurisdicción).
Otras Consultas: percepciones aduaneras, retenciones SIRCAR, recaudaciones SIRCREB, datos de Padrón Web
Para operar por primera vez deberá efectivizarse en el Administrador de relaciones del sitio de AFIP la incorporación del servicio “Convenio Multilateral – SIFERE Web – Consultas”.
SIFERE WEB - Sistema de consultas
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN
NORMATIVA APLICABLE Ley 5.377 y RG (AGR) 1/2014
TIPO DE RÉGIMEN Excepcional y transitorio (con vencimiento)
INCLUSIONES DEL RÉGIMEN
IIBB, Inmobiliario, Automotor y SellosObligaciones adeudadas al 30/09/2013.
TIPO, VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PLAZO
LÍMITE DE ADHESIÓN
-
EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN
Agentes por importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS 48
IMPORTE MÍNIMO CUOTA MENSUAL $100
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN 1%
ANTICIPO MÍNIMO 10% de la deudaREQUISITO PARA
ACOGIMIENTONo registrar deudas posteriores al
30/09/2013 hasta la adhesión
Téngase en cuenta que por RG 10/2009, desde el 1/5/2009 la tasa de interés mensual por mora es de 3% mensual
IMPUESTO OBLIGACIONES A INCLUIR
PLAZO DE ADHESIÓN
IIBB Hasta anticipo 8/2013 Hasta viernes 4/7/2014
Inmobiliario Hasta 4ª cuota 2013 Hasta jueves 3/7/2014
Automotor Hasta 3ª cuota 2013 Hasta miércoles 2/7/2014
Sellos Con instrumentación hasta el 30/09/2013
Hasta martes 1/7/2014
Cantidad de cuotas % de quita de intereses y multas
Pago contado 55%
6 cuotas 45%
12 cuotas 40%
24 cuotas 30%
36 cuotas 25%
48 cuotas 20%
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