ing. josé joaquín Álvarez enciso msc
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Nombre del conferencistaProfesión
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Ing. José Joaquín Álvarez Enciso MSc.
• Presidente CTP Estructuras y Construcción de Edificaciones SCI• Coordinador Ingeniería Curaduría 3 – Bogotá• Director Sub-comité Protección al fuego y Requisitos
Complementarios de AIS100• Vicepresidente ACIES• Presidente ASCE Colombia 2017
CONTENIDO
• Interventor, Supervisor, STI Supervisor Técnico Independiente
• LC Licencias de Construcción y Vigencias
• Obligaciones del Titular de la Licencia , AOI Autorización de Ocupación de Inmuebles
• CTO Certificación Técnica de Ocupación
• Mapa de la STI desde la LC CTO
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 2
INTERVENTOR, SUPERVISOR, STI SUPERVISOR TÉCNICO INDEPENDIENTE
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 3
Interventor, Supervisor y STI• Interventor y Supervisor Construcciones del Estado Ley
80/93 Contratación, Decreto 1082/16 Planeación
• Interventor y Supervisor Urbanismos y Construcciones del Estado – Minvivienda. Decreto 1077/15
• Supervisor Técnico Independiente Ley 1796/16, Decretos 1203/17 (1077/15), 945/17 (NSR10), Res 462/17, Res 463/17, Res 0017/17
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 4
Decreto 1082 de Planeación Nacional
• El Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo dePlaneación Nacional 1082 de mayo 26 de 2015, en su Artículo2.2.3.1.2.3 y siguientes reglamentan los alcances de lasInterventorías administrativas y financieras, esto se da en elmarco de la ley 80 de 1993 Estatuto General de Contrataciónde la Administración Pública y sus modificaciones.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 5
Decreto 1082 de Planeación Nacional
• El parágrafo del Artículo 2.2.13.1.1.5 dispone que las laboresde supervisión e interventoría de los contratos específicos sonresponsabilidad de las entidades encargadas de la ejecuciónpresupuestal. A su vez el artículo 2.2.1.2.5.3 establece quecada entidad debe tener su manual de contratación quecumpla los lineamientos señalados por Colombia CompraEficiente.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 6
Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015
• Para proyectos de urbanismo y construcción asociados alMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio las Supervisiones eInterventorías se enmarcarán dentro de los alcances delManual del Ministerio de Transporte tal como lo dispone elartículo 2.1.1.1.3.5.2 del Decreto 1077 de 2015.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 7
Mintransporte tiene dos normas de Interventorías
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 8
Decreto 2090/89 Resolución 0005823/2019
Incluye honorarios y alcances de las interventoríasNo compilado en el Decreto 1079/15
9
Aspecto INTERVENTOR Y SUPERVISOR INTERVENTOR MINVIVIENDA SUPERVISOR TÉCNICO INDEPENDIENTE
Normas generales ,. Leyes 80/93, 1150/07. Dcto 1510/13 Contratación,
Ley 64/78, D2090/89, L1229/08Contratación, Dcto 1077/15
Ley 400/97, L1229/08, L1796/16, NSR10, Dcto 945/17, 1203/17
Alcance general Según cada Entidad • Interventoría del proyecto• Interventoría durante construcción• Interventoría técnica• Interventoría administrativa
Supervisión Técnica de la construcción de acuerdo a NSR10NO Puede ser realizada por el Interventor
Aspectos licencias Según cada Entidad Control sobre trámites municipales Verificar que la licencia este vigente
Alcances detallados Según cada Entidad Control de pólizas, control a los contratos de estudios técnicos y de ingeniería Verificar cumplimiento de reglamentos (RETIE, RAS, RETILAP, RITEL, NSR…)
Estructura (A - G)Geotecnia (H)Elementos no estructurales (A.9, J, K)Incendios, vidrios (J, K)
Certificaciones Según cada Entidad Solicitar certificado urbanístico y técnico de ocupación
Expedir certificado técnico de ocupaciónEntrega controles a copropiedad
Tarifas Según cada Entidad Min vivienda y/o Decreto 2090/89 SCA Res 0017/17 de 2015
Requisitos Decreto 1082/15Planeación NacionalSanciones Ley 734/2002 Código Disciplinario Único
Arquitectos o ingenieros especializados con más de 3 añosSanciones Ley 22/83
Arquitecto, Ingenieros civiles, Mecánicos (E.M), Constructores en arquitectura e ingeniería con más de 5 años. Sanciones Código de Policía y Estatuto del Consumidor
Solución de discrepancias Procuraduría- Tribunal de Arbitramento
SCA- Min vivienda Comisión AsesoraDecreto 945/17 Título I, Capítulo I-5
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 9
La STI y el CTO incluyen elementos no estructurales, protección al fuego, evacuación,
vidrios …
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 10
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 11
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 12
https://www.telemundo20.com/noticias/mundo/tiembla-croacia-en-plena-cuarentena-coronavirus-danos-heridos/2002326/ https://youtu.be/jZSKp3Gw9Eg
En plena cuarentena, Croacia siente el temblor “más grave de los últimos 140 años” Sábado 21 de marzo de 2020, 6am
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y VIGENCIASDECRETO 1077/15
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 13
31/03/2020 14
SOLICITUD
Y
REVISION
RADICA-CION
COMPLETA
O
INCOM-PLETA
REVISION ARQUITECTURA (POT-
EVACUACION J-K NSR10)
JURIDICA
INGENIERIA
(SUELOS TITULO H, ESTRUCTURA A-G
NSR10)
ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES A.9
EXPEDI-CION
Y ENTREGA DEL
ACTA
RES-PUESTA
AL
ACTA
30
+ 15
SEGUNDA REVISION
+22
si es complejo
APRO-BACION Y ENTREGA
CARGO VARIABLE
O
DESIS-TIMIENTO
O
NEGACION
PAGO CARGO
VARIABLE, IMPUESTO
DE DELINEACI
ON URBANA Y PLUSVALIA
EXPE-DICION
LICENCIA
Tiempos de oficina de planeación o curaduría máximo 45+5 =50días (2.5 meses)
RAD INCOM, RTA, PAGOS
CURADURIA = A+ B+C
Tiempos máximos interesado 105 Días hábiles (5 meses)
TIEMPOS PARA TRÁMITES DE LICENCIAS DCTO 1077/15
Decreto Ley 481 marzo28/2020 COVID19Ampliar y/o suspender tiempos
Ing. José Joaquín Álvarez Enciso
30 DIAS A 45 DIAS B C30 DIAS
Artículo 2.2.6.1.2.4.1.Vigencia de las licencias.
• Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo yreurbanización, las licencias de parcelación y de construcción y laslicencias de intervención y ocupación del espacio público, así como lasrevalidaciones, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) mesesprorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,contados a partir de la fecha en que queden en firme los actosadministrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.
(…)
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 15
Artículo 2.2.6.1.2.4.1.Vigencia de las licencias.
• La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra.
• La prórroga de la revalidación se debe solicitar dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.
• (…)
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 16
Artículo 2.2.6.1.2.4.1.Vigencia de las licencias.
• Parágrafo transitorio. Hasta el 31 de diciembre del año 2019, los titularesde las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia deurbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión,licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento,podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12)meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primeraprórroga.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 17
Licencias por Etapas y Revalidaciones
• Artículo 2.2.6.1.2.4.2 Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto urbanístico general.
• Artículo 2.2.6.1.2.4.3.Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 18
Licencia inicial
Prórroga 1Prórroga 2
(dic31/2019)Revalidación Prórroga
2 años 1 año 1 año 2 años 1 año
Decreto USVCT 1077 de 2015 modificado por 2218 de 2015, 1203/17…. Tiempos actuales de vigencia de una licencia
1 mes antes la solicitud, Certificar inicio de obra
1 mes antes la solicitud
2 meses después la solicitud, certificar 50% estructura o 50% de la mitad de unidades
!! periodo sin licencia
• SÍ SE PERMITE MODIFICACIÓN ARQUITECTÓNICAS, ESTRUCTURALES Y SÍ CAMBIO DE USO CUANDO NO HA CAMBIADO LA NORMA URBANISTICA
1 mes antes la solicitud, Certificar 20% de obra
AMPLIACIÓN DE 1 MES POR DECRETO LEY 481 MARZO 29/2020 COVID 1931/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 19
• SÍ SE PERMITE MODIFICACIÓN ARQUITECTÓNICAS, ESTRUCTURALES Y NO CAMBIO DE USO CUANDO CAMBIO LA NORMA URBANISTICA.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIADECRETO 1077/15
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 20
El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias,deberá indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad delas personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y delos elementos constitutivos del espacio público.
• 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras deurbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotarlas áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales,equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificacionesque la autoridad competente expida.
Artículo 2.2.6.1.2.3.6. Dcto1203/17 modifica 1077/15
OBLIGACIONES DEL TITULAR
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 21
• 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuandosean requeridos por la autoridad competente.
• 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos alos que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del MedioAmbiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos queno requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación orestauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sectorambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.
• 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado dePermiso de Ocupación la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir lasobras de edificación en los términos que establece el artículo 53 2.2.6.1.4.1 delpresente decreto.
Cambio de nombre
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 22
• 6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos queseñala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente(NSR) 10.
• 7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñadorestructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planosy estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaracionesque solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente, las consultas yaclaraciones deberán remitirse a las autoridades competentes para ejercer elcontrol urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidadencargada de conservar el expediente del proyecto.
23 31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 23
• 8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional queremplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de laejecución de la obra.
• 9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevasedificaciones que requieren supervisión técnica independiente, elCertificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor TécnicoIndependiente siguiendo lo previsto en el Título I del ReglamentoColombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR 10). La ocupación deedificaciones sin haber protocolizado y registrado la Certificación Técnica deOcupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo laprevista en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, adicionado por la Ley1796 de 2016.
24 31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 24
• 10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnicaindependiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente quese expidan durante el desarrollo de la obra, así como de la certificación técnicade ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano enel municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada deconservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En loscasos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidaddel predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en elcorrespondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.
• 11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementosque señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.
25 31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 25
• 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua,establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique osustituya.
• 13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distritalsobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidadreducida.
• 14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcciónsismo resistente vigente.
• 15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible queadopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios odistritos en ejercicio de sus competencias”.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 26
CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 27
Art. 6. Certificado Técnico de Ocupación 1/3
• Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción ypreviamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnicoIndependiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificacióntécnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obracontó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó deconformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales ygeotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismoresistentes y aprobadas en la respectiva licencia.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 28
• A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cualesno requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberáprotocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cualse inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales sedesarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidadesprivadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedadhorizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. En losproyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una delas nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo.
• Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante eldesarrollo de la obra así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a lasautoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y seránde público conocimiento.
2/3
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 29
Parágrafo 1°. En los casos, de edificaciones conformadas por unidades estructuralmente independientes, una vezconcluidas las obras de cada una de estas y previamente a su ocupación se podrá expedir un certificado técnico deocupación por unidad estructuralmente independientes.En este caso, el certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse en los folios de matrícula inmobiliaria de lasunidades privadas de la respectiva unidad estructuralmente independiente.
Parágrafo 2°. En todo caso, para los efectos de control durante la obra, la autoridad municipal o distrital competente podrárealizar visitas y controles periódicos a la ejecución de las construcciones, cuya evidencia y resultados se consignarán enlas actas de supervisión independientes y en las de inspección que realicen las autoridades encargadas de ejercer elcontrol urbano.
Parágrafo 3°. La verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas corresponderá a las autoridades municipales ydistritales, quienes ejercerán el control urbano de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Decreto número 2150de 1995 y el artículo 109 de la Ley 388 de 1997, por lo cual no será objeto de la certificación de que trata el presenteartículo ni podrá condicionar su expedición.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso
3/3
30
I.4.3.8.1 — Contenido mínimo de la Certificación Técnica de Ocupación
(a) Declaración juramentada por parte del Supervisor Técnico Independiente— En esta declaración, bajo la gravedad de juramento, el Supervisor Técnico Independiente certifica que la obra contó con una Supervisión Técnica Independiente y que la construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales de la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento NSR-10 y aprobadas en la respectiva licencia de construcción. (Véase la sección I.2.1.2 del presente Reglamento NSR-10)
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 31
(b) Respecto al Supervisor Técnico Independiente —
– Nombre y apellido,
– fecha y lugar de nacimiento,
– cédula de ciudadanía,
– profesión,
– número de la matrícula profesional y consejo profesional que la expidió,
– dirección para notificaciones,
– teléfono,
– teléfono celular y
– dirección electrónica.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 32
(c) Respecto al proyecto objeto de la certificación —
- Nombre del propietario,
- nombre del proyecto,
- dirección, municipio o distrito donde está localizado,
- área del lote de terreno, número de pisos, número de sótanos,
- área de construcción, área total privada, área total comunal,
- número de unidades independientes de vivienda,
- número de unidades privadas con uso diferente a vivienda,
- número de parqueos privados, número de parqueos comunales y de visitantes.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 33
SI EL PROYECTO Y LA LICENCIA CAMBIAN DESPUÉS DEL CTO SE DEBE ACTUALIZAR
(d) Respecto a la licencia o licencias de construcción —
- Número y fecha de expedición de la licencia de construcción y curaduría o entidad municipal o distrital que la expidió.
- Si hubo modificaciones a la licencia de construcción debe relacionarse la misma información para cada una de ellas
- acompañada con una descripción somera de lo modificado.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 34
(e) Respecto a los profesionales responsables que suscriben la licencia de construcción —
1) Se debe dar el nombre completo, profesión, y número de matrícula profesional del diseñador arquitectónico,
2) el diseñador estructural,
3) el ingeniero geotecnista,
4) el diseñador sísmico de los elementos no estructurales si es diferente del diseñador arquitectónico, y
5) del director de la construcción.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 35
(f) Respecto a los planos utilizados en la construcción —
- Se deben relacionar los planos arquitectónicos, estructurales, y el estudio geotécnico,
- indicando la cantidad de planos, fecha de elaboración y autor, y la licencia de construcción bajo la cual fueron aprobados. Si hubo modificaciones que afectaron la cimentación y estructura, se debe indicar la licencia de construcción que autorizó las modificaciones y los cambios efectuados. El Supervisor Técnico Independiente debe declarar si revisó y autorizó con su firma los planos finales de cimentación y estructura de la obra (planos record), indicando la cantidad, fecha de autorización y licencia de construcción bajo la cual las modificaciones fueron autorizadas por el curador urbano o autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de licencias.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 36
TODOS LOS CAMBIOS DEL PROYECTO DEBEN LEGALIZARSE MEDIANTE MODIFICACIÓN DE LICENCIA, LOS PLANOS Y MEMORIAS DEL CTO DEBEN TENER EL SELLO DE CURADURÍA U OFICINA DE PLANEACION
(g) Respecto a las fechas de iniciación y terminación de la Supervisión Técnica Independiente sobre la cimentación, estructura y los elementos no estructurales —
- Debe indicarse la fecha de iniciación y terminación de la obra de construcción de la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales. Igualmente se debe indicar cuantas actas de Supervisión de Obra se suscribieron y la fecha del acta de iniciación y del acta de terminación. (Véase la sección I.2.1.2 del presente Reglamento NSR-10)
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 37
(h) Anexos — Los siguientes anexos deben acompañar la Certificación Técnica de Ocupación, pero no serán objeto de protocolización:
1) Las actas de Supervisión Técnica Independiente suscritas por el Supervisor Técnico Independiente y el Director de Construcción.
2) Los planos finales de cimentación y estructura de la obra (planos record) suscritos por el Supervisor Técnico Independiente y el Director de Construcción.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 38
Modificaciones de LC, de CTO y Escrituras
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 39
PROMOTOR
ANTEPROYECTO PARA
VIABILIDAD
24 MESES
DISEÑOS COORDI-NACIÓN
2 MESES
PLANEACIÓN CUR
TRÁMITELICENCIA
4 A 7 MESES
OBRA
CONSTRUCCIÓN
2 A 7 AÑOS
LC CTO NOTARÍA
LAS MODIFICACIONES IMPLICAN UN REPROCESO, COSTOS Y TIEMPO
ESCRITURASY
REGISTRO CTO
ENTREGA
SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE
SEGU-RO
Artículo 10. Obligación de notarios y registradores. Los notarios y registradores deinstrumentos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ningunaescritura de transferencia de la propiedad inmuebles hasta tanto se cumpla con laobligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación de la maneraprevista en el artículo 6° de la presente ley. La certificación técnica de ocupación podráprotocolizarse en el mismo acto de transferencia o en actos independientes.
Art. 10. Notarios y registradores
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 40
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 41
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 42
Decreto 282 feb21/2019 (vigente desde feb21/2021)
Artículo 2.2.6.7.1.1.3. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales. Antes de realizar laprimera transferencia de dominio de las nuevas unidades de vivienda que se construyan enproyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas,loteo individual o cualquier otro sistema, incluyendo proyectos de uso mixto, que generen cinco(5) o más unidades habitacionales para transferirlas a terceros, el constructor o enajenador devivienda nueva, deberá constituir un mecanismo de amparo para cubrir los eventuales perjuiciospatrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de tales viviendas, cuandodentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación, laconstrucción perezca o amenace ruina en todo o en parte por cualquiera de las situacionesContempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil y detalladas en el artículo2.2.6.7.1.1.2 del presente decreto.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 43
Decreto 282 feb21/2019 (vigente desde feb21/2021)
Artículo 2.2.6.7.1.1 !5. Mecanismos de amparo. El constructor o el enajenador de vivienda
nueva para cumplir con la obligación contenida en el artículo 2.2.6.7.1.1.3 del presente decreto,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016, podrá escoger
cualquiera de los siguientes mecanismos de amparo:
a) Patrimonio propio mediante la constitución de una fiducia en garantía.
b) Garantía bancaria.
c) Póliza de seguro.
d) Otros, en los términos del artículo 2.2.6.7.1.5.1 del presente Decreto.
(…)
Parágrafo 3. La expedición del mecanismo de amparo estará respaldada por el cumplimiento de las normastécnicas de construcción sismo resistente, la licencia de construcción aprobada y el Certificado Técnico deOcupación expedido por el supervisor técnico independiente.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 44
ENTREGAS POR PARTE DEL STI I.2.2.2 NSR10 Decreto 945/17 firma por parte del supervisor técnico independiente de
los planos finales de cimentación y estructura de la obra (planos record), se eliminó laentrega a la copropiedad. CTO
Art.10 Ley 1796/16, I.4.3.8.1/2/3/4 NSR10 CTO Protocolizado en Notaría, las Actas yPlanos no se requiere protocolizar (podrán protocolizarse)
Art. 6 Ley 1796/16, I.4.3.8.5 NSR10, Decreto 1203/17 Copia de las Actas de y CTOserán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano (Inspectoresde Policía) y serán de público conocimiento (los planos podrán acompañarse)
Art.8, 9 Ley1796/16, Decreto 282/19 CTO para expedición del Mecanismo de Amparo,antes de escriturar.
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 45
MAPA DE LA SUPERVISIÓN DESDE LA LICENCIA AL CTO
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 46
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 47
LAS LABORES PROPIAS DE LA SUPERVISIÓN
SI SE HACEN DESPUÉS DE LA LICENCIA
IMPLICARÁN MODIFICACIONES DE
LICENCIA
Modificaciones de LC, de CTO y Escrituras
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 48
PROMOTOR
ANTEPROYECTO PARA
VIABILIDAD
24 MESES
DISEÑOS COORDI-NACIÓN
2 MESES
PLANEA-CIÓN CUR
TRÁMITELICENCIA
4 A 7 MESES
OBRA
CONSTRUCCIÓN
2 A 7 AÑOS
LC CTO NOTARÍA
LAS MODIFICACIONES IMPLICAN UN REPROCESO, COSTOS Y TIEMPO
ESCRITURASY
REGISTRO CTO
ENTREGA
SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE
GARANTÍAS
Comentarios• NSR10 no reglamenta interventorías
• D2090/89 (31 años), vigente para tarifas SCA, pero podría estar derogado enalcances de las interventorías según RES 5823 de Dic2/19 Mintransporte
• El STI no puede hacer las labores del Diseñador ni del Revisor
• Así como el Diseñador puede pedir STI, el Supervisor puede pedir revisionesgeotécnicas, estructurales, elementos no estructurales y aspectos de protección alfuego, vidrios y acabados
• La STI DEBE incluir Títulos J, K
• Los cambios después de la LC deben ser legalizados mediante MLC
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 49
Supervisión J-K, Eléctrico, Hidráulico
1. D
ISEÑ
O
URB
ANÍ
STIC
O
2.
LICE
NCIA
DE
URB
ANI
SMO
3.
OB
RAS
DE
URB
ANI
SMO
4.
DIS
EÑO
Y
REV
. D
E
CONS
TR
UCCI
ÓN
5.
LICE
NCIA
DE
CONS
TR
UCCI
ÓN
6.
OB
RAS
DE
CONS
TR
UCCI
ÓN
7.
CER
TIF
ICAD
OS
GAR
ANT
ÍAS
ENTR
EGA E
INSP
ECCI
ONE
S
RIESGO LEY1523/12 POT
LEY 388/97POT (NO NSR)
LEY 388/97POT
POTNSR10
D1077/15L1796/16-D945
LEY 388/97POT
L1796/16D282/19
INTERVENTORÍA: Diseño, Ejecución, Administrativa, Financiera
SUPERVISIÓN STI
BOMBEROS LEY 1537/12
SupervisiónGeotécnica
SupervisiónEstructural
SupervisiónA.9 No Estr
GARANTÍA AMPARO AL PATRIMONIO
ETAPAS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE UNA EDIFICACIÓN CON SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE
REV.Geot
REV.A.9
REV.J-KEléctrica, hidráulica
1 R
EV
AC
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2 R
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DISEÑOS Arquitectónico, Geotécnico, Estructural, No Estructural
VIGILANCIA Y CONTROL URBANO – ART.119 LEY 388/97 – Municipio y LEY 1801/16 Policía
Revisión Estructural Independiente
Inspección y pruebaInspección Técnica SH
Permiso Ventas (aportar LC)
REVISIÓN OFICIALArq, JuridGeotécnicoEstructuralNo Estr A.9
Revisiones Externas Voluntarias
ENTREGA
CTOCertificado Técnico
de Ocupación
NOTARIA ESCRITURAS
Inspección y prueba ANUAL
SEGURO ZONAS COMUNESLEY 680/01
Modificación de licencia si se presentan cambios
CURADURÍAMUNICIPIO
LEY 1480/11, COD CIVIL, PH
Después del CTO si se hacen modificaciones. Arquitectónicas o Estructurales, se debe
reiniciar el proceso !!!
Memorial, Anexo, Firmas
OBLIGACIONES TITULAR LICENCIA URBANISMO OBLIGACIONES TITULAR DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
Promesa de venta
Acabados(Cumplir J, K) y otras normas
UrbanizadorConstructor
ADMINISTRADOR
Actas y Planos
firmados
Ing.
Jo
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31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 51
31/03/2020Ing. José Joaquín Álvarez Enciso 52
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