ing. carlos m. cersso caso supervisor ufel / gfhl control metrologico (cantidad) en grifos y...

Post on 26-Jan-2015

21 Views

Category:

Documents

8 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Ing. Carlos M. Cersso Caso

Supervisor UFEL / GFHL

CONTROL METROLOGICO (CANTIDAD) EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS

Cuando un consumidor acude a un establecimiento de venta de combustibles, espera recibir una cantidad de combustible equivalente al desembolso que realiza.

Cuando la cantidad del combustible despachado es menor a la cantidad que se pago por este combustible, el comprador se ve perjudicado.

Por otro lado, cuando la cantidad despachada es mayor a la cantidad pagada, el vendedor es el afectado.

Artículo 73.- Esta prohibido efectuar el drenaje del surtidor y/o manguera como operación previa al control metrológico.

Artículo 75.- Los Establecimientos de venta al Público de Combustibles deberán tener un Cilindro Patrón que deberá estar calibrado por el Laboratorio Nacional de Metrología del INDECOPI o una empresa de servicios metrológicos, de acuerdo a las normas vigentes. La calibración tendrá una validez máxima de seis (6) meses calendario, salvo que el Cilindro Patrón presente signos de abolladuras o deterioro, que obligará a una nueva

calibración y reemplazo de este.

D.S. 030-98-EM

Artículo 76.- El Cilindro Patrón de las Estaciones de venta al Público de Combustibles estará permanentemente a disposición del público. El consumidor que desee comprobar la medida de la máquina despachadora, solicitará el empleo de dicho recipiente, pero obligándose a comprar el producto en caso que la medida sea correcta, o hacer la denuncia al INDECOPI si la medida es incorrecta.

D.S. 030-98-EM

Es claro que ambas partes no esperan verse afectadas, sin embargo mientras el vendedor (persona encargada del establecimiento) puede verificar el estado de sus equipos, el comprador desconoce el procedimiento para verificar la cantidad del combustible que efectivamente adquiere, además que implicaría un costo en términos de tiempo.

Entonces….

Para que la cantidad de combustible despachado al momento de realizar una transacción comercial no perjudique, ni al comprador ni al vendedor, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), verifica constantemente la exactitud de los combustibles despachados por los establecimientos que se encuentran registrados en la DGH (Dirección General de Hidrocarburos) mediante un programa de Control Metrológico (Cantidad)

Un surtidor viene a ser el despachador de combustible que en la parte inferior del equipo se encuentra el motor y también la bomba de succión

El dispensador tiene la misma función excepto que la parte inferior es casi vacía y tiene conexiones que llegan al tanque de almacenamiento de combustible, en la parte superior del tanque se encuentra la bomba sumergible,

SURTIDOR DISPENSADOR

Combustibles Liquidos Color Comercial

Gasolina 98 Incoloro

Gasolina 97 Incoloro

Gasolina 95 Azul

Gasolina 90 Violeta

Gasolina 84 Amarillo

Kerosene Incoloro

Diesel B-2 Claro y brillante, ambar

Diesel B-2 S-50 Claro y brillante, ambar

Combustibles líquidos que se comercializan en los Grifos y EESS

El Programa de Control Metrológico (Cantidad), consiste en la verificación con los MVP (Medidor Volumétrico Patrón) que el combustible despachado en las mangueras del establecimiento (Grifos y Estaciones de Servicios) se encuentren dentro del rango de tolerancia máxima permitida de +/- 0.5 %

OBJETO

El control de cantidad se realiza comparando la cantidad que indica el MVP y la cantidad que indica el surtidor y/o dispensador del establecimiento.

Formula para determinar el error según NMP-008-1999

Error (%) = ((VDS – MVP ) / MVP) x 100)

Donde: VDS: Volumen Despachado por el SurtidorMVP: Medidor Volumétrico Patrón

El establecimiento aprueba el control metrologico (control de cantidad) si la cantidad leída en el MVP versus el surtidor/dispensador, se encuentra dentro del rango de tolerancia de hasta – 0.5%

El control metrologico, en términos generales debe entenderse como la verificación de que, en cada uno de los establecimientos que comercializan combustibles (Grifos y Estaciones de Servicio) a nivel nacional, se proporcione la cantidad exacta de combustible que solicita el usuario.

Estas comprobaciones las realizó por primera vez el OSINERG entre julio del 2002 y Octubre del 2003 a un total de 2,016 Grifos y Estaciones de Servicio a nivel nacional, mediante visitas inopinadas de los supervisores, haciendo uso de medidores volumétricos patrones MVP con certificación vigente del INDECOPI.

Al respecto, la Norma Metrologica Peruana aprobada por el INDECOPI (NMP-008-1999) indica que el rango de error máximo (REMP) dentro del cual puede variar la cantidad de despacho de cada manguera del surtidor y/o dispensador versus el volumen leído en el Medidor Volumétrico Patrón MVP, no debe exceder el +/- 0.5%

Para conocer si un establecimiento Grifo o Estación de Servicio despacha la cantidad de combustible que se muestra en el indicador de lectura del surtidor o dispensador, se compara la cantidad despachada por la(s) manguera(s) de los surtidores y/o dispensadores del establecimiento versus la cantidad que registra el MVP, que se emplea en la supervisión de campo.

Ley complementaria de fortalecimiento institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), Ley Nº 27699.

Procedimiento para el Control Metrológico en grifos y estaciones de servicio y para el control de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, RCD N° 400-2006-OS/CD y modificatorias RCD Nº 014-2009-OS/CD.

Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, DS. Nº 030-98-EM. y DS 045-2001-EM.

Tipificación de Infracciones y Escala de multas y sanciones de OSINERG, aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD.

Criterios específicos para la aplicación de la escala de multas y sanciones, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 650-2009-OS/GG.

NormativaNormativa

Establecimientos a supervisar.

La población a supervisar se encuentra compuesta por las Estaciones de Servicio y Grifos con registro de comercialización, de acuerdo al listado del Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y/o al listado de la Dirección Regional de Energía y Minas DREM, vigente en las fechas en los que se lleva a cabo la supervisión

ITEM REGIÓN DEPARTAMENTO PROVINCIACANTIDAD APROXIMADA DE ESTABLECIMIENTOS

SEGÚN REG DGHSUB TOTAL

TUMBES 13PIURA 109LAMBAYEQUE CHICLAYO 74CAJAMARCA 63AMAZONAS 21SAN MARTIN 67LORETO ALTO AMAZONAS 22HUANUCO 41PASCO 25UCAYALI 56JUNIN 157HUANCAVELICA 9ICA CHINCHA 18

PISCO 25LIMA CAÑETE 24LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 25

FERREÑAFE 4LA LIBERTAD 135ANCASH 76LORETO MAYNAS 49

LORETO 2REQUEÑA 2MARISCAL CASTILLA 1

LIMA BARRANCA 15HUARAL 36OYON 2HUAURA 25

ICA ICA 44NAZCA 14PALPA 2

AYACUCHO 57APURIMAC 30AREQUIPA 242MADRE DE DIOS 45CUSCO 123PUNO 140MOQUEGUA 28TACNA 43LIMA HUAROCHIRI 14

CALLAO 61LIMA 668

1

2

3

4

5

6

A 369

B 355

C 372

389D

379

F 743

Cantidad aproximada de visitas

E

Asignación de Unidades a Supervisa

Comunicación al Supervisor o Empresa Supervisora de las Unidades Asignadas

Supervisión a las Unidades Asignadas.1.Visita física a la Unidad2.Levantamiento de Actas. (De acuerdo al tipo de supervisión realizada)3.Levantamiento de Cartas de Visita

Elaboración de Informes de SupervisiónEn el Control de Calidad y Cantidad de Combustibles, Acta o Carta deVisita de SupervisiónAdjuntar necesariamente fotografías

Registro de los resultados de la Supervisón en el Sistema de Fiscalización de Hidrocarburos

Visado de Informes y Actas por el representante legal de la Empresa Supervisora

Entrega de Informes a mesa de Partes

Pro

ced

imie

nto

gen

era

l de

sup

erv

isió

n

Proceso de Control de Cantidad

Luego de un trabajo previo, que incluyo campañas piloto, programas de capacitación a propietarios de grifos y comerciantes de combustibles, recepción de denuncias y operativos en conjunto efectuados con distintas autoridades como el ministerio público, así como campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación, se obtuvo un efecto disuasivo, se ejecutaron los trabajos de control de cantidad de combustibles en el ámbito nacional

Medidor Volumétrico Patrón (MVP).

Medidor volumétrico de acero inoxidable, clase 0,1 con capacidad de cinco (05) galones de Estados Unidos de Norte América, utilizados para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra “Serafín”.

1 galón = 3 785,412 cm3

Coeficiente de expansión cúbica =0,000 047 7 / ºC

Equipo

Certificado de Calibración MVP (Medidor Volumétrico Patrón) 1/3

Dato que se indicará en el Acta de Control Metrologico

OSINERGMIN es el propietario del equipo (MVP)

Número de precinto INDECOPI (físico)

Fecha de calibración (no debe exceder a 06 meses entre calibraciones

Valor que se utiliza para calcular el porcentaje de error

2/3

3/3

Check List de Control Metrologico

Distancias de Seguridad para un Surtidor / Dispensador

1.20

NPT0.5

6.0

0.5 0.5

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN

Ingreso a las Instalaciones

a) El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificación

b) El supervisor se identificará con la credencial otorgada por el OSINERGMIN

c) El supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes

d) El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la supervisión entorno a lo previsto por esta norma

e) En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita, indicando tales circunstancias; así como especificando todos los hechos relevantes, lo que se evaluará para el Inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente

f) La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copla del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo

Etapa previa al Acto de Supervisión

a) El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir

b) Previamente verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:

• No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones• Ninguna persona debe de estar fumando alrededor• No debe existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o

equipos funcionando, luces defectuosas, etc.• Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las

características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM

Artículo 36.- Toda Estación de Servicio y Puesto de Venta de Combustibles (Grifos) estará provisto de un mínimo de dos (2) extintores contraincendio, portátiles de once kilogramos (11 Kgs) a quince kilogramos (15 Kgs) impulsado por cartucho externo, cuyo agente extinguidor sea de múltiple propósito ABC (polvo químico seco a base de monofosfato de amonio al 75% de fuerza y con una certificación U.L. no menor a 20 A:80 BC), los que serán colocados en lugares visibles y de fácil acceso, y contarán con una cartilla que tenga las instrucciones para su uso. La inspección, mantenimiento y recarga de estos equipos se efectuará conforme lo indica la norma NFPA-10.

D.S. 054-93-EM

c) De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma

Procedimiento de Verificación de Hermeticidad

a) Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada.

b) Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y accesorios que Intervienen en el despacho de combustible

c) La ausencia de fugas Indicará la hermeticidad del equipo

d) En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la reparación inmediata del equipo.

a) Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos de forma que su interior quede humedecido

b) Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para su correcta lectura

Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor

c) Se verificará que el indicador del surtidor marque cero

d) Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo

e) Se efectuará la lectura de la parte Inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón

f) Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador

g) Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta vez a caudal mínimo

h) Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INDECOPI o del Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI del cilindro patrón, utilizado en el control metrológlco, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribirá en el acta respectiva

Ejemplo:

06 (líneas) x 0,042 (valor de cada división de la escala del MVP) = 0.252 %

Resultado: Dentro de rango

0.252 %<0.5 % (NMP 0008-1999)

Error de paralaje

Se origina debido a un defecto en la observación. Consiste en que al no mirar perpendicularmente al plano de la escala la lectura que hacemos barre todo un campo de posibles valores.

c) Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERG en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir copia de la misma, deberá dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo

Norma supletoria

En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medición de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, de acuerdo a las facultades conferidas en el Articulo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699

Sanciones

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerará infracción administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables

Acta de Supervisión de Control Metrológico

Recolección de Información

1. En cada Acta se indican los datos del supervisor, del supervisado y se hace referencia a la Norma Legal que permite realizar el control metrologico

2. Se recoge información referida al rango de error (cantidad fuera de la tolerancia) declarado en cada manguera

3. El supervisor, firma y se identifica en el Acta, dando conformidad al proceso de supervisión

Elaboración de Carta de Visita

Nueva Visita: Cuando el establecimiento se encuentra en refacción y/o mantenimiento, o sin stock de combustibles, debido a su ubicación el establecimiento sea inaccesible, por la presencia de fenómenos naturales (huaycos, inundaciones, terremotos) o la zona a visitar, represente algún peligro al grupo de trabajo Inoperativo: Cuando al momento de llegar al establecimiento, se observa que el mismo, no existe, es decir no cuenta con surtidores/dispensadores o los tanques de almacenamiento se encuentran clausurados

Elaboración de Carta de Visita

No Permitió la supervisión: Cuando se procede a supervisar el establecimiento asignado, y las personas encargadas del mismo, impiden, obstaculizan, niegan o interfieren en la Función Supervisora, especifica de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

ConclusionesConclusiones

1. Las supervisiones planificadas permiten conocer el estado de los surtidores, mangueras y válvulas de las pistolas de despacho en el momento en que se realizan, estas supervisiones, así como la publicación de los resultados permitirán reducir la asimetría de información entre el vendedor y comprador.

2. Es responsabilidad de cada administración tener en buenas condiciones todos estos elementos en todo momento.

3. Por su parte los consumidores deben estar atentos durante el despacho, denunciando a aquellos que realicen malas prácticas en los despachos y premiando con su preferencia a aquellos grifos que le ofrezcan mayor seguridad y confianza..

Conclusiones

4. Se ha podido apreciar las fuentes de mayor error no se deben precisamente al surtidor sino a maniobras humanas que se pueden realizar con la programación de precios, vaciados de manguera y sobre todo a despachos que no parten de la indicación cero.

5. Es necesario continuar con los programas de control metrologico (cantidad) de combustibles, a la fecha se realizan cerca de dos supervisiones por año para cada establecimiento, la frecuencia de supervisiones se deberían incrementar paulatinamente.

2301-2302-CM-GFHL CORPORACION SMILE S.A.C. 0001-EESS-15-2001

FOTO Nº1: VISTA PANORAMICA DEL ESTABLECIMIENTO

FOTO Nº2: VISTA DE LA PRUEBA REALIZADA

Control Metrologico en otros países

Con el objetivo de contar con un panorama internacional, a continuación se resumen algunas características de los programas de control metrologico en países seleccionados de Latinoamérica

1. Mientras que en Bolivia Chile, Ecuador y México el control metrologico detecto que no más del 15% de surtidores despachaban por debajo de la norma, en el Perú ese porcentaje ascendió al 55% en el primer control (2,003) luego decreció al 23% en el (2,004) luego paso a 19% en el (2,005) y en el 2,006 el porcentaje decreció al 13%

Países Surtidores desaprobado

s (%)

Perú 10%

Bolivia 14%

Ecuador 10%

México 5%

Chile 4%

1. En otros países, con el objetivo de facilitar la participación de los consumidores en la fiscalización, se pone a disposición del público un número de teléfono donde denunciar al establecimiento. Posteriormente los resultados se comunican al denunciante

2. Los programas tienen un nombre que enfatiza el objetivo del mismo, por ejemplo en México se denomina “PEMEX –PROFECO para dar lo justo” y en Ecuador “Ni mas ni menos exija lo justo”

3. La fiscalización se realiza por áreas, es decir, el país se divide en zonas que son asignadas a diferentes grupos, para una permanente verificación

4. Los rangos de tolerancia permitida en los surtidores son

Países Rangos de tolerancia

(%)

Chile 0.50 %

Argentina 0.75 %

Bolivia 0.50 %

México 0.50 %

Perú 0.50 %

Nicaragua 0.43 %

6. En Latinoamérica, además de las sanciones económicas, existen diferentes grados sancionatorios establecidos por el ente regulador, que van desde la inmovilización de la manguera desaprobada, hasta la clausura definitiva del establecimiento de venta de combustible, en caso de reincidencia

7. En México el control metrologico incluye el proceso de calibración de todos los surtidores a cero (aunque se encuentren dentro del rango de tolerancia permitida)

Preguntas?

top related