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INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

CÒDIGO TRIBUTARIO

CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO

1. CONCEPTOS PREVIOS EL TRIBUTO.-Prestaciones de dar

generalmente en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su facultad tributaria.

ILICITOS TRIBUTARIOS ILICITOS TRIBUTARIOS

ILICITOS TRIBUTARIOS

DELITO

INFRACCIONES SANCIONES

FALTA

ILICITOS TRIBUTARIOS ILICITOS TRIBUTARIOS

MATERIAL: Incumple Obligación

Formal: Tipicidad, Ley

Objetiva: Responsabilidad, no intencionalidad

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN

9. ILICITOS TRIBUTARIOS9. ILICITOS TRIBUTARIOS

CLASIFICACION DE LAS

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

De inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción.(Art.

173)

De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago.(Art.

174)

De llevar libros y/o registros. (Art. 175)

De presentar declaraciones y comunicaciones.(Art. 176)

De permitir el control de la Administración Tributaria. 8aRT.

177)

ILICITOS TRIBUTARIOSILICITOS TRIBUTARIOS

OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Art. 178)

Beneficiarse de bienes

exonerados.

NO pagar las retenciones en

los plazos establecidos

No entregar las retenciones a

SUNAT.

NO ESTA AFECTO A IGV

SANCION TRIBUTARIA

SANCION TRIBUTARIA

Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de obligaciones tributarias.

FACULTAD POTESTAD DISCRECIONAL SANCIONADORA

SANCION TRIBUTARIA SANCION TRIBUTARIA

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Legalidad Tipicidad Proporcionalidad

Presunción de Licitud

IntransmisibilidadNo bis in idem

SANCION TRIBUTARIA SANCION TRIBUTARIA IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES E

INTERESES

• 1.- Interpretación equivocada de la norma. • 2.- Duplicidad de criterio.

SANCION TRIBUTARIA SANCION TRIBUTARIA

TIPOS DE SANCIONES

PECUNIARIAS NO PECUNIARIAS

- Comiso de bienes.- Internamiento temporal de vehículos.- Cierre temporal de locales.- Suspensión de licencias- Colocación de carteles.

- Multa

CUANDO ERES CONCURRENTE

SANCION TRIBUTARIASANCION TRIBUTARIA

MULTA

UIT

IN: Total de ventasingresos netos

I : Cuatro veces el límite máximo de cada Categoría de los ingresos

brutos mensuales del Nuevo RUS

REGIMEN DE GRADUALIDADREGIMEN DE GRADUALIDAD

APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nª 063-2007

REGIMEN DE GRADUALIDADREGIMEN DE GRADUALIDAD

CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Subsanación: voluntaria e inducida

Pago: por generar una multa

Frecuencia:

Acreditación: generar la facilidad para seguir sus operaciones tributarias

SANCION TRIBUTARIASANCION TRIBUTARIA• COMISO DE BIENES:

Sanción regulada por el art. 184 del Código Tributario, que afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor.

REFERENCIA LEGAL• Art. 184 del TUO del Código Tributario• R.S. Nº157-2004/SUNAT – Reglamento de Sanción de

Comiso de Bienes.

PROCESO DE ACTUACION

intervención a vehículo que traslada bienes

Se verifica la documentación NO CONFORME

CONFORMEEl fedatario se quedara con copia SUNAT de las guías de remisión.

COMISO

MULTA

Se levanta Acta Preventivas y Actas Probatorias

SE DETERMINA EL TIPO DE SANCION

COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES

PROCESO DEL OPERATIVOPROCESO DEL OPERATIVO

INTERVENCIONAPLICACIÓN

DE SANCIONES

DESTRUCCION

REMATE

DEVOLUCION

VALORIZACIONACREDITACION

DONACION

DECLARACION DE ABANDONO

NO ACREDITA

NO ACREDITA

COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES

Multa para recuperar bienes comisados:• Equivale al 15% del valor de los bienes

comisados, con un tope de 6 UIT.• Se encuentra sujeta a gradualidad, bajo los

criterios de frecuencia y de requisito incumplido.Gastos de ejecución del comiso:• Desde la fecha de intervención hasta la fecha de

retiro de los bienes.

COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES

REGIMEN DE GRADUALIDAD

Criterio: Frecuencia

Criterios para aplicar la sanción de Criterios para aplicar la sanción de comisocomiso SanciSanci

ónónTablaTablass

1era 1era oport.oport.

2 da 2 da oport.oport.

3 era o 3 era o mas.mas.

Remite bienes sin comprobantes (Art. Remite bienes sin comprobantes (Art. 174 num. 8)174 num. 8)

ComisComisoo

I, II y I, II y IIIIII 5% VB5% VB 10% VB10% VB 15% VB15% VB

Requisitos principales (con Requisitos principales (con documentos Art. 174 num. 9) documentos Art. 174 num. 9)

ComisComisoo

I, II y I, II y IIIIII 4% VB4% VB 8% VB8% VB 15% VB15% VB

Requisitos secundarios (con Requisitos secundarios (con documentos Art. 174 num. 9)documentos Art. 174 num. 9) MultaMulta

II10% 10% UITUIT

20% 20% UITUIT

30% 30% UITUIT

IIII 8% UIT8% UIT10% 10% UITUIT

15% 15% UITUIT

IIIIII 5% UIT5% UIT 8% UIT8% UIT10% 10% UITUIT

COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES

IMPUGNACIONES

Resolución de Comiso

Resolución de multa

Resolución de

abandono

COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS

• Sanción, mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción.

PROCESO DEL OPERATIVOPROCESO DEL OPERATIVO

INTERVENCION APLICACIÓN DE SANCIONES

MULTA SEGÙN TABLA NUME 5 DEL ART 174

SUSTITUCIÒN X MULTA 4UIT ACREDITACION

INTERNAMIENTO

PLAZO 30 DÌAS

NO ACREDITAACREDITA

ABANDONODEVOLUCIÒN

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOSVEHICULOS

REGIMEN DE GRADUALIDAD REGIMEN DE GRADUALIDAD

Criterio: Frecuencia y acreditación

Criterios para aplicar la Criterios para aplicar la sanción de comisosanción de comiso SanciónSanción TablasTablas

1era 1era oport.oport.

2 da 2 da oport.oport. 3 era o mas.3 era o mas.

Trasportar bienes y/o Trasportar bienes y/o pasajeros sin pasajeros sin comprobante de pago comprobante de pago (Art. 174 num. 4)(Art. 174 num. 4)

Internamiento Internamiento por 30 díaspor 30 días

I, II y IIII, II y III

5 días si 5 días si acredita en acredita en

2 días2 días

15 días si 15 días si acredita en acredita en

5 días5 días

20 días si 20 días si acredita en 5 acredita en 5

díasdías

Transportar bienes y/o Transportar bienes y/o bienes con documentos bienes con documentos que no reúnan los que no reúnan los requisitos (Art. 174 num. requisitos (Art. 174 num. 5)5)

50% UIT o 50% UIT o internamientointernamiento II 25% UIT25% UIT 50% UIT50% UIT

InternamientInternamiento 15 días o 15 días

( acreditació( acreditación 5 días)n 5 días)

25% UIT o 25% UIT o internamientointernamiento IIII 12% UIT12% UIT 25% UIT25% UIT

0.3% I o 0.3% I o internamientointernamiento IIIIII 0.2% I0.2% I 0.3% I0.3% I

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOSVEHICULOS

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINAS DE PROFESIONALES

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINAS DE PROFESIONALES

• Es el cierre temporal de local, con un máximo de 10 días calendario.

• Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios

PROCESO DEL OPERATIVOPROCESO DEL OPERATIVO

INTERVENCION

MULTA

RECONOCIMENTO

DEVOLUCION DE LOS BIENES COMPRADOS

NO CONFORME

CONFORME

CIERRE DEL ESTABLECIMIETNO

SANCION

CIERRE TEMPORAL DE CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO

CIERRE TEMPORAL DE CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO

REGIMEN DE GRADUALIDAD Criterio: Frecuencia

REGIMEN DE GRADUALIDAD Criterio: Frecuencia

NUM

INFRACCION

DESCRIPCIONTABLAS

SANCIÓN SEGÚN TABLAS

1ra. Oportunida

d

2da. Oportunidad

3ra. Oportunidad

4ta. Oportunidad más (Sin

rebaja)

          Multa Cierre Cierre Cierre

1

Art. 174º Num.

1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago.

I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días ò 65%UIT 5 días o 85%

UIT10 días ò 1

UIT

II50% UIT o

Cierre25% UIT

3 días ò 30% UIT

5 días ò 40% UIT

10 días ò 50% UIT

III0.6% I o Cierre

0.3% I 3 días ò 0.4% I5 días ò 0.5%

I10 días ò

0.6% I

2

Art. 174° Num.

2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos.

I50% UIT o

Cierre25% UIT 2 días ò 30% UIT

4 días ò 40% UIT

10 días ò 40% UIT

II

III

25% UIT o Cierre

0.3% I o Cierre

12% UIT

0.20% I

2 días ò 16% UIT

2 días ò 0.23% I

4 días ò 0.28%I

4 días ò 20% UIT

10 días ó 0.30% I

10 días ò 25% UIT

3

Art. 174ºNum.

3

Emitir y/u otorgar

comprobantes de pago que no corresponden al

régimen del deudor tributario

o al tipo de operación realizada.

CONCLUSIONES• Para evitar ser sancionado y cometer infracciones, ya sea por

descuido o intencionalmente, se debe tener presente las consecuencias.

• La Obligación de SUNAT es velar por el cumplimiento de las normas, ya sea que para algunos estas sanciones puedan ser severas.

• En el caso que desconozcamos el procedimiento a seguir, tengamos información insuficiente o no estamos seguros de la información obtenida, acudamos a las áreas de orientación al contribuyente de las oficinas de la SUNAT o nos comuniquemos a la Central Telefónica o solicitar apoyo a profesionales competentes, para evitar sanciones.

GRACIAS

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