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INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES
CÒDIGO TRIBUTARIO
CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO
1. CONCEPTOS PREVIOS EL TRIBUTO.-Prestaciones de dar
generalmente en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su facultad tributaria.
ILICITOS TRIBUTARIOS ILICITOS TRIBUTARIOS
ILICITOS TRIBUTARIOS
DELITO
INFRACCIONES SANCIONES
FALTA
ILICITOS TRIBUTARIOS ILICITOS TRIBUTARIOS
MATERIAL: Incumple Obligación
Formal: Tipicidad, Ley
Objetiva: Responsabilidad, no intencionalidad
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN
9. ILICITOS TRIBUTARIOS9. ILICITOS TRIBUTARIOS
CLASIFICACION DE LAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
De inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción.(Art.
173)
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago.(Art.
174)
De llevar libros y/o registros. (Art. 175)
De presentar declaraciones y comunicaciones.(Art. 176)
De permitir el control de la Administración Tributaria. 8aRT.
177)
ILICITOS TRIBUTARIOSILICITOS TRIBUTARIOS
OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Art. 178)
Beneficiarse de bienes
exonerados.
NO pagar las retenciones en
los plazos establecidos
No entregar las retenciones a
SUNAT.
NO ESTA AFECTO A IGV
SANCION TRIBUTARIA
SANCION TRIBUTARIA
Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de obligaciones tributarias.
FACULTAD POTESTAD DISCRECIONAL SANCIONADORA
SANCION TRIBUTARIA SANCION TRIBUTARIA
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Legalidad Tipicidad Proporcionalidad
Presunción de Licitud
IntransmisibilidadNo bis in idem
SANCION TRIBUTARIA SANCION TRIBUTARIA IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES E
INTERESES
• 1.- Interpretación equivocada de la norma. • 2.- Duplicidad de criterio.
SANCION TRIBUTARIA SANCION TRIBUTARIA
TIPOS DE SANCIONES
PECUNIARIAS NO PECUNIARIAS
- Comiso de bienes.- Internamiento temporal de vehículos.- Cierre temporal de locales.- Suspensión de licencias- Colocación de carteles.
- Multa
CUANDO ERES CONCURRENTE
SANCION TRIBUTARIASANCION TRIBUTARIA
MULTA
UIT
IN: Total de ventasingresos netos
I : Cuatro veces el límite máximo de cada Categoría de los ingresos
brutos mensuales del Nuevo RUS
REGIMEN DE GRADUALIDADREGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nª 063-2007
REGIMEN DE GRADUALIDADREGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIOS DE GRADUALIDAD
Subsanación: voluntaria e inducida
Pago: por generar una multa
Frecuencia:
Acreditación: generar la facilidad para seguir sus operaciones tributarias
SANCION TRIBUTARIASANCION TRIBUTARIA• COMISO DE BIENES:
Sanción regulada por el art. 184 del Código Tributario, que afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor.
REFERENCIA LEGAL• Art. 184 del TUO del Código Tributario• R.S. Nº157-2004/SUNAT – Reglamento de Sanción de
Comiso de Bienes.
PROCESO DE ACTUACION
intervención a vehículo que traslada bienes
Se verifica la documentación NO CONFORME
CONFORMEEl fedatario se quedara con copia SUNAT de las guías de remisión.
COMISO
MULTA
Se levanta Acta Preventivas y Actas Probatorias
SE DETERMINA EL TIPO DE SANCION
COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES
PROCESO DEL OPERATIVOPROCESO DEL OPERATIVO
INTERVENCIONAPLICACIÓN
DE SANCIONES
DESTRUCCION
REMATE
DEVOLUCION
VALORIZACIONACREDITACION
DONACION
DECLARACION DE ABANDONO
NO ACREDITA
NO ACREDITA
COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES
Multa para recuperar bienes comisados:• Equivale al 15% del valor de los bienes
comisados, con un tope de 6 UIT.• Se encuentra sujeta a gradualidad, bajo los
criterios de frecuencia y de requisito incumplido.Gastos de ejecución del comiso:• Desde la fecha de intervención hasta la fecha de
retiro de los bienes.
COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES
REGIMEN DE GRADUALIDAD
Criterio: Frecuencia
Criterios para aplicar la sanción de Criterios para aplicar la sanción de comisocomiso SanciSanci
ónónTablaTablass
1era 1era oport.oport.
2 da 2 da oport.oport.
3 era o 3 era o mas.mas.
Remite bienes sin comprobantes (Art. Remite bienes sin comprobantes (Art. 174 num. 8)174 num. 8)
ComisComisoo
I, II y I, II y IIIIII 5% VB5% VB 10% VB10% VB 15% VB15% VB
Requisitos principales (con Requisitos principales (con documentos Art. 174 num. 9) documentos Art. 174 num. 9)
ComisComisoo
I, II y I, II y IIIIII 4% VB4% VB 8% VB8% VB 15% VB15% VB
Requisitos secundarios (con Requisitos secundarios (con documentos Art. 174 num. 9)documentos Art. 174 num. 9) MultaMulta
II10% 10% UITUIT
20% 20% UITUIT
30% 30% UITUIT
IIII 8% UIT8% UIT10% 10% UITUIT
15% 15% UITUIT
IIIIII 5% UIT5% UIT 8% UIT8% UIT10% 10% UITUIT
COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES
IMPUGNACIONES
Resolución de Comiso
Resolución de multa
Resolución de
abandono
COMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENESCOMISO DE BIENES
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS
• Sanción, mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción.
PROCESO DEL OPERATIVOPROCESO DEL OPERATIVO
INTERVENCION APLICACIÓN DE SANCIONES
MULTA SEGÙN TABLA NUME 5 DEL ART 174
SUSTITUCIÒN X MULTA 4UIT ACREDITACION
INTERNAMIENTO
PLAZO 30 DÌAS
NO ACREDITAACREDITA
ABANDONODEVOLUCIÒN
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOSVEHICULOS
REGIMEN DE GRADUALIDAD REGIMEN DE GRADUALIDAD
Criterio: Frecuencia y acreditación
Criterios para aplicar la Criterios para aplicar la sanción de comisosanción de comiso SanciónSanción TablasTablas
1era 1era oport.oport.
2 da 2 da oport.oport. 3 era o mas.3 era o mas.
Trasportar bienes y/o Trasportar bienes y/o pasajeros sin pasajeros sin comprobante de pago comprobante de pago (Art. 174 num. 4)(Art. 174 num. 4)
Internamiento Internamiento por 30 díaspor 30 días
I, II y IIII, II y III
5 días si 5 días si acredita en acredita en
2 días2 días
15 días si 15 días si acredita en acredita en
5 días5 días
20 días si 20 días si acredita en 5 acredita en 5
díasdías
Transportar bienes y/o Transportar bienes y/o bienes con documentos bienes con documentos que no reúnan los que no reúnan los requisitos (Art. 174 num. requisitos (Art. 174 num. 5)5)
50% UIT o 50% UIT o internamientointernamiento II 25% UIT25% UIT 50% UIT50% UIT
InternamientInternamiento 15 días o 15 días
( acreditació( acreditación 5 días)n 5 días)
25% UIT o 25% UIT o internamientointernamiento IIII 12% UIT12% UIT 25% UIT25% UIT
0.3% I o 0.3% I o internamientointernamiento IIIIII 0.2% I0.2% I 0.3% I0.3% I
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOSVEHICULOS
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINAS DE PROFESIONALES
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINAS DE PROFESIONALES
• Es el cierre temporal de local, con un máximo de 10 días calendario.
• Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios
PROCESO DEL OPERATIVOPROCESO DEL OPERATIVO
INTERVENCION
MULTA
RECONOCIMENTO
DEVOLUCION DE LOS BIENES COMPRADOS
NO CONFORME
CONFORME
CIERRE DEL ESTABLECIMIETNO
SANCION
CIERRE TEMPORAL DE CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO
CIERRE TEMPORAL DE CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO
REGIMEN DE GRADUALIDAD Criterio: Frecuencia
REGIMEN DE GRADUALIDAD Criterio: Frecuencia
NUM
INFRACCION
DESCRIPCIONTABLAS
SANCIÓN SEGÚN TABLAS
1ra. Oportunida
d
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad más (Sin
rebaja)
Multa Cierre Cierre Cierre
1
Art. 174º Num.
1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago.
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días ò 65%UIT 5 días o 85%
UIT10 días ò 1
UIT
II50% UIT o
Cierre25% UIT
3 días ò 30% UIT
5 días ò 40% UIT
10 días ò 50% UIT
III0.6% I o Cierre
0.3% I 3 días ò 0.4% I5 días ò 0.5%
I10 días ò
0.6% I
2
Art. 174° Num.
2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos.
I50% UIT o
Cierre25% UIT 2 días ò 30% UIT
4 días ò 40% UIT
10 días ò 40% UIT
II
III
25% UIT o Cierre
0.3% I o Cierre
12% UIT
0.20% I
2 días ò 16% UIT
2 días ò 0.23% I
4 días ò 0.28%I
4 días ò 20% UIT
10 días ó 0.30% I
10 días ò 25% UIT
3
Art. 174ºNum.
3
Emitir y/u otorgar
comprobantes de pago que no corresponden al
régimen del deudor tributario
o al tipo de operación realizada.
CONCLUSIONES• Para evitar ser sancionado y cometer infracciones, ya sea por
descuido o intencionalmente, se debe tener presente las consecuencias.
• La Obligación de SUNAT es velar por el cumplimiento de las normas, ya sea que para algunos estas sanciones puedan ser severas.
• En el caso que desconozcamos el procedimiento a seguir, tengamos información insuficiente o no estamos seguros de la información obtenida, acudamos a las áreas de orientación al contribuyente de las oficinas de la SUNAT o nos comuniquemos a la Central Telefónica o solicitar apoyo a profesionales competentes, para evitar sanciones.
GRACIAS
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