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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA
CATCA Reunión 2 - Mayo 2017
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Coordinación General: Silvia GiordanoExpositores: Oscar Albor Martín Kerner
Fernando ZanetINVITADO ESPECIAL: Hernán Najenson
Coordinación: Juan Carlos Repila
Informes de Precalificación
Dr. C.P. Oscar AlborDr. C.P. Fernando Zanet
Jueves 11 de mayo de 2017
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Agenda
Nuevos modelos Informes de precalificación Base normativa utilizada Estructura Tarea profesional
Acciones seguidas por el CPCECABA ante la IGJ Estructura del Informe de precalificación Características generales
de los informes de cumplimiento Modelos de informes para cada trámite
Agenda (cont.)
Listado de modelos: Informes de precalificación Carta de manifestaciones de la Dirección
Otros temas de interés propuestos a la IGJ
Ejemplo de Informe de precalificación
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Nuevos modelos de informes de precalificaciónBase normativa utilizada
Marco regulatorio: RG 7/2015 de la IGJMarco profesional general:
Resolución Técnica N° 37 FACPCE Marco profesional específico:
Res. M.D. N° 816/15 FACPCE, adoptada por el CPCECABA el 19 de Agosto de 2015 mediante Res.C.D. N° 59/2015
Nuevos modelos de informes de precalificaciónBase normativa utilizada
Certificaciones
Otros encargos de
aseguramientoServicios
relacionados
Informes de aseguramiento
razonable
Informe de Procedimientos
acordados
Informes especiales
Encargos para cumplir con
requerimientos de reguladores
Informes de cumplimiento
Informes de aseguramiento
limitadoBase de los informes de
precalificación
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Nuevos modelos de informes de precalificación (cont.)Estructura
Título Destinatario Identificación de la información objeto del encargo Responsabilidad de la Dirección Responsabilidad del profesional Tarea profesional Manifestación profesional Restricción de uso del informe de cumplimiento Lugar y fecha de emisión del informe Anexos
Temas que están siendo consensuados con la IGJ
Nuevos modelos de informes de precalificación (cont.)Tarea profesional
Enfoque basado en las manifestaciones de la Dirección de la Sociedad:
La Sociedad detalla la información requerida para cada trámite y manifiesta sobre el cumplimiento de los requerimientos de la IGJ para el trámite en cuestión
El profesional emite una opinión sobre la manifestación de la Sociedad
Este enfoque requiere la presentación de Anexos al Informe preparados por la Sociedad y firmados por el profesional con propósitos de identificación
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Acciones seguidas por el CPCECABA ante la IGJEstructura del informe de precalificación
Ante observaciones recibidas de ciertos reguladores (IGJ y AFIP) al modelo de Informe Especial, fue necesario emitir una norma profesional específica: FACPCE: Res. M.D. N° 816/15 CPCECABA: Res.C.D. N° 59/2015
Así, todo informe que se presente a la IGJ debe seguir la estructura del Informe de Cumplimiento
La estructura del informe incluida en la norma profesional fue aceptada por la IGJ
Acciones seguidas por el CPCECABA ante la IGJ (cont.)Características generales de los informes de cumplimiento
No se encuadran en un capítulo específico de la RT 37 No obstante, deben aplicarse las normas comunes previstas
en el Capítulo II, referidas a independencia, desarrollo del encargo e informes
En consecuencia, no constituyen un encargo de aseguramiento ni un encargo de Informe Especial
IMPORTANTE:Se emite una opinión sobre el cumplimiento de los requerimientos normativos del regulador
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Acciones seguidas por el CPCECABA ante la IGJ (cont.)Modelos de informes para cada trámite
El CPCECABA presentó a la IGJ los principales modelos de informes a fin de consensuar su contenido, particularmente:
Enfoque basado en las manifestaciones de la Dirección de la Sociedad (Anexos)
Detalle de los procedimientos
Acciones seguidas por el CPCECABA ante la IGJ (cont.)Modelos de informes para cada trámite
Se propuso a la IGJ acordar un mecanismo para adecuar los modelos de informes a nuevos requerimientos del organismo o a los cambios que solicite:
1) Recibir propuestas de la IGJ
2) Discutir el cambio propuesto
3) Incorporar en la página web del Consejo
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Listado de modelosInformes de precalificación
Informe NormativaCambio de sede social sin reforma de estatuto Arts. 88 y 50, inc. 2, RG 7/15
Cambio de jurisdicción a CABA Arts. 89, inc, I, y 50, inc. 2, RG 7/15
Aumento de capital sin reforma de estatuto Arts. 96 y 50, inc. 2, RG 7/15
Aumento de capital con reforma de estatuto Arts. 97 y 50, inc. 2, RG 7/15
Reducción de capital social por absorción de pérdidas acumuladas
Arts. 205 y 206 LGS y 110 y 50, inc. 2, RG 7/15
Reducción de capital social voluntaria Arts. 203 LGS y 111 y 50, inc. 2, RG 7/15
Listado de modelos (cont.)Informes de precalificación
Informe NormativaNombramiento de directores Arts. 118, 119 y 50, inc. 2, RG
7/15Comunicación del pago de dividendos anticipados Arts. 152 y 50, inc. 2, RG 7/15
Comunicación del pago de primas de emisión Arts. 153 y 50, inc. 2, RG 7/15
Transformación de sociedades Arts. 170 y 50, inc. 2, RG 7/15
Fusión de sociedades Arts. 174 y 50, inc. 2, RG 7/15
Estado de situación patrimonial especial consolidado de fusión
Arts. 83, inc. 4 d), LGS y 174, inc.3, RG 7/15
Estado de situación patrimonial especial de escisión Arts. 88, inc. 2, LGS y 179, inc. 3, RG 7/15
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Listado de modelos (cont.)Informes de precalificación
Informe NormativaCancelación de inscripción registral Arts. 192 y 50, inc. 2, RG 7/15
Autorización para utilización de registros contables por medios computadorizados
Arts. 61 LGS y 328 y 50, inc. 2, RG 7/15
Concordancia del sistema de registración contable llevado por medios computadorizados con el autorizado oportunamente por la IGJ
Arts. 333, 334, 335, inc. 1 y326, RG 7/15
Actualización técnica del sistema utilizado para llevar los registros contables por medios computadorizados
Arts. 335, inc. II, RG 7/15
Comunicación sobre la contabilización del revalúo técnico de bienes de uso y propiedades de inversión
Arts. 320, inc. A.5), y 50, inc. 2, RG 7/15
Listado de modelos (cont.)Informes de precalificación
Informe NormativaContabilización del revalúo técnico de bienes de uso y propiedades de inversión y razonabilidad y forma de exposición (emitido por el síndico o, si no existiere, auditor externo)
Arts. 320, inc. A. 4, RG 7/15
Participación en otras sociedades (Artículo 31 de la Ley N° 19.550)
Art. 55, apartado II, inc. 1 b), RG 7/15
Régimen de garantías (sociedades de planes de ahorro)
Art. 5, inc. 3, RG 8/15RG 7/15
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Listado de modelos (cont.)Carta de manifestaciones de la Dirección
Modelo genérico
Modelo para informes de requerimientos de contabilización del revalúo técnico de bienes de uso y propiedades de inversión (RT 31)
Modelo para informes de concordancia de los registros contables llevados por medios computadorizados con los autorizados por la IGJ
Otros temas de interés propuestos a la IGJ
Adopción plena de las normas contables profesionales, particularmente, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Adopción de las normas de auditoría profesionales
Registros contables: consideración de la propuesta formulada por el Consejo
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Novedades en Contabilidad y Auditoría
Mayo 2017
Por favor, apague el
celular dentro del
salón.
Expositor: Martín Kerner
Nueva Norma contable para EPNorma contable EP hasta 15 millones:Redacción clara y amigable
Evitar referencias cruzadas entre seccionesOrdenada por rubros del balance (siguiendo RT 9)Empieza por la regla general y no por la excepciónReduce la utilización de términos muy técnicosIncluye un glosario y anexos de referenciasSólo se incluyen los temas habituales de EPTemas complejos (como modelo de revaluación y capitalización de intereses) se remite a la RT 17
© Martín Kerner
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RT 41(modificada por RT 42)
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE
APLICACIÓN GENERAL: ASPECTOS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN PARA
ENTES PEQUEÑOS Y MEDIANOS
© Martín Kerner
RT 41: NC para EPVigenciaRT 41, segunda parte, entes pequeños (EP):
Vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para iniciados a partir del 1 de enero de 2014
RT 41, tercera parte, entes medianos (EM):Vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para iniciados a partir del 1 de enero de 2015
© Martín Kerner
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RT 41: NC para EPDerogaciónSe derogan las normas opcionales para
Epeq incluidas en el Anexo A de la RT 17 y en la Resolución JG 360/07.
Estructura de la RT 41Primera parte: resolutivaSegunda parte: entes pequeñosTercera parte: entes medianos (sólo lo nuevo)
© Hernán Casinelli - Martín Kerner
RT 41: NC para EPSe consideran EP aquellos que:no superen el monto de ingresos en el
ejercicio anual anterior de 15 millones de pesos
Se consideran EM aquellos que:el monto de ingresos en el ejercicio anual
anterior haya sido superior a 15 millones y hasta 75 millones de pesos
Estos importes serán reexpresadostomando como base diciembre de 2014
© Martín Kerner
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RT 41: NC para EPSe consideran EP y EM aquellos que:
no estén alcanzados por la ley Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta;no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.
© Martín Kerner
RT 41: NC para EPMontos de ingresos reexpresados:
© Martín Kerner
Fecha de cierre Ente Pequeño Ente Mediano
Diciembre 2013 11.694.211 N/A
Diciembre 2014 15.000.000 75.000.000
Diciembre 2015 17.578.238 87.891.190
Diciembre 2016 23.658.097 118.290.483
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© Martín Kerner
© Martín Kerner
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Informes CENCyApara EP y EM
Informe 16 CENCyA - Casos prácticos de aplicación RT 41Informe 19 CENCyA - Manual
de Aplicación de la RT 41
© Martín Kerner
La ley 27.260de Sinceramiento
Fiscal y el rol del contador
© Martín Kerner
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© Martín Kerner
Responsabilidad del contador público
ante el Blanqueo y la Ley de Lavado
de Dinero
Blanqueo y Ley antilavado
© Martín Kerner
Blanqueo y Ley antilavadoCuestiones claveBlanqueo: Régimen de Sinceramiento Fiscal
previsto en el Libro II de la Ley 27.260 (LSF)Antilavado: ley 25.246 y mod. Encubrimiento
y lavado de activos de origen delictivoRes. 65/11 de la UIF para auditores y síndicos
y Res. 92/16 de la UIF especial SinceramientoRes. FACPCE 420/11 procedimientos para el
auditor y el síndico relacionados con antilavado Informe 21 del CENCyA especial Sinceramiento
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Blanqueo y Ley antilavadoLey de Prevención de Lavado de DineroDefinición de lavado de dinero o activos
Es el proceso mediante el cual los activos de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita
Sujetos alcanzadosContador público: auditor o síndico societarioRespecto de personas humanas o jurídicas que:
– Sean sujetos obligados– Tengan activo superior a 20 millones o
hayan duplicado su activo o ventas en un año
© Martín Kerner
Blanqueo y Ley antilavadoLey de Prevención de Lavado de DineroDeber de informar
Los auditores y síndicos tienen la obligación de informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa, con independencia de su montoEncuadrada una operación inusual como sospechosade lavado de dinero, el contador deberá reportarla a la UIF dentro de los 150 días corridos presentando un ROS (Reporte de Operación Sospechosa), junto con un informe conteniendo opinión fundada de la sospecha y acompañando toda la documentación respaldatoria correspondiente
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Blanqueo y Ley antilavadoLey de Prevención de Lavado de DineroDeber de abstenerse de divulgar
No informar al cliente o terceros de las actuaciones– No son oponibles las normas de secreto
profesional o compromisos de confidencialidad
Incumplimiento del deber de informarMultas de 1 a 10 veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre que no constituya un delito más grave
– Multa de 10.000 a 100.000 pesos, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes
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Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo”¿La LSF libera de responsabilidades a los
contadores que brindan servicios a los sujetos que se acojan a sus beneficios?
Los sujetos que efectúen la exteriorización quedarán liberados de toda acción civil, penal tributaria y cambiaria, aduanera, administrativa y profesional que pudiera corresponderQuedan comprendidos en esta liberación los auditoresy síndicos (profesionales certificantes de los balances respectivos)
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Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Cuáles son las responsabilidades liberadas?
Las derivadas del momento en el cual los activos o ingresos regularizados debieron haberse exteriorizado o haberse detectado por el contador y no lo fueron
¿Existen responsabilidades de los contadores y que la LSF no libera?
Sí, las obligaciones de auditores y síndicos respecto de las normas y procedimientos antilavado de activos
– Expresamente la ley de blanqueo no libera al contador de reportar una operación sospechosa de lavado de dinero
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Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)La exteriorización voluntaria de bienes en el país
y en el exterior acogiéndose a la LSF ¿es una operación sospechosa de lavado de dinero?
Un sujeto obligado debe “informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma”. “Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con la actividad que se trate, o de la experiencia e idoneidad de los sujetos obligados, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean en forma aislada o reiterada”.
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Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)La exteriorización voluntaria de bienes en el país
y en el exterior acogiéndose a la LSF ¿es una operación sospechosa de lavado de dinero?
Una exteriorización de activos en los términos de la LSF cumple con las características descriptas y, por lo tanto, es en principio una operación sospechosa, más allá de las excepciones establecidas por dicha ley, cuando la operación de exteriorización tenga su origen en la evasión tributaria o participación en la evasión tributaria
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Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Cómo debe proceder el auditor o síndico
ante este tipo de operaciones sospechosas?Una exteriorización de activos de la LSF es por definición una operación sospechosa, lo cual llevaría automáticamente a emitir el correspondiente ROS. No obstante, la LSF exime de efectuar dicho reporte cuando la exteriorización de activos tuviera su origen en un ilícito de evasión tributaria o cambiaria o participación en la evasión tributariaEntonces…
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Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Cómo debe proceder el auditor o síndico?
Frente a esta exteriorización, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicableSi no se satisface que las transacciones exteriorizadas encuadran íntegra y totalmente dentro de la figura de evasión tributaria o su participación, deberá efectuar indagaciones adicionales, aplicando la “regla conozca a su cliente”Si no se satisface, deberá presentar un ROS a la UIF
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Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Cómo debe documentar el contador
los procedimientos realizados?Deben conservar la documentación que reúna los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos:
– Resultado de indagaciones– Documentación del origen de los fondos y activos– Carta de gerencia con la manifestación respecto de los
bienes blanqueados no corresponden a lavado de dinero
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Blanqueo y Ley antilavadoPreguntas que genera el “blanqueo” (cont.)¿Un contador que no haya presentado un ROS
de un cliente que se acogió al blanqueo, puede ser requerido por la UIF en el supuesto que haya sido informado por otro sujeto obligado?
Si, la UIF puede requerir al contador que aporte datos sobre un caso particularEl contador debe justificar el criterio adoptado para concluir que no correspondía la emisión del ROSLos procedimientos de la UIF y de la FACPCE deben estar documentados en los papeles de trabajo
© Martín Kerner
Blanqueo y Ley antilavadoRecomendamos tener en cuenta: Informe 21 del CENCyA
Efectos de la “Ley de Sinceramiento Fiscal” sobre los procedimientos que deben llevar acabo los auditores y síndicos en relación con la “Ley de Prevención de Lavado de Dinero”
Res. UIF 92/2016Pautas específicas a aplicar por los sujetos obligados a informar lavado de dinero relacionado con la LSF
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Sinceramiento fiscal
Las Normas Contables y el registro producto de la ley de Sinceramiento
Sinceramiento FiscalMensajes inicialesNo hay normas contables ni de auditoría que nos
regulen la forma de registrar o auditar los efectos de un sinceramiento fiscal
Por tanto, lo que expondremos aquí son una serie de reflexiones producto de nuestras ideas, las que fuimos elaborando nosotros y compartiendo con colegas en búsqueda de cierto consenso general, pero, bajo el imprescindible entendimiento que difícilmente hayamos considerado todas las situaciones posibles, por lo que este es un tema que requiere un análisis profesional, caso a caso en cada cliente.
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¿Cómo registrar?Asiento de Sinceramiento fiscal…
Efectivo / Inmueblesa Beneficio acogimiento ley 27.260
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Resultado del Ejercicio… Otros ingresos!
¿Cómo registrar?Asiento de Sinceramiento fiscal…
Resultado acogimiento ley 27.260a Activo / Inmuebles
© Martín Kerner
Resultado del Ejercicio… Otros egresos!
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Las modificaciones a resultados de ejercicios anteriores se practicarán con motivo de: correcciones de errores en la medición
de los resultados informados en los EC de ejercicios anteriores; o
la aplicación de una norma de medición contable distinta de la utilizada en el ejercicio anterior.
En ambos casos se corregirá la medición contable de los resultados acumulados al comienzo del período, salvo impracticabilidad.
RT 17 - AREA
RT 17, 4.10. Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores
Casos más típicos
ContabilidadAuditoría
Activo Contrapartida
Bienes incorporados Valuación
Resultados no asignados Revisión de la
valuaciónResultado del ejercicio
Bienes que salieron del patrimonio
Se da de baja el bien
Resultados no asignados Continuidad de
la sociedadResultado del ejercicio
Sinceramiento y auditoría
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Sinceramiento y el ContadorSituación del auditor o contador¿Qué actitud debería adoptar un auditor durante
el proceso de auditoría de un cliente que se ha acogido a la Ley de Sinceramiento Fiscal?
El auditor deberá evaluar los efectos que el haberse acogido a la Ley de SF le generan en su auditoríaLa situación en sí misma es un nuevo riesgo de auditoría que tanto la planificación como la ejecución del proceso deberá contemplar a los efectos de emitir una conclusión adecuada en el informe de auditoría
Sinceramiento y el ContadorSituación del auditor o contador¿Qué actitud debería adoptar un auditor durante
la auditoría de un cliente que se acoge a la LSF?Es de esperar que la ocurrencia de este tipo de eventos en el ente bajo auditoría, lleve a que ciertas consideraciones que el auditor pudo haber tomado deban ser reevaluadas, tales como la confianza en el control interno y la adhesión del propietario y/o gerencia a las políticas y/o prácticas que los mismos han establecido y, consecuentemente, deba modificar la naturaleza, oportunidad y alcance de algunos procedimientos a realizar.
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Temas de auditoríaPara tener en cuenta… Integridad del sinceramientoContinuidad de la sociedad con baja de bienesCarta de confirmación de la gerencia/propietariosNotas explicativas en EC – ¿Párrafo de énfasis?Hechos posterioresProvisiones impositivas – seguimientoEl “día después”ROS SF
© Martín Kerner
Blanqueo y el ContadorSituación del contador tributarioCuando un contador solamente presta servicios
como asesor fiscal, sin emitir informes como auditor externo o ser síndico societario, ¿está alcanzado por las disposiciones preventivas en lavado de dinero, si dicho cliente le solicita asesoramiento para encuadrarse en la LSF?
En estos casos el contador no está obligado a tareas preventivas en materia de lavado de dinero
– Continúa…
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© Martín Kerner
Blanqueo y el ContadorSituación del contador tributarioCuando un contador solamente presta servicios
como asesor fiscal…No obstante, se recomienda más allá del acatamiento a las regulaciones éticas, que comprenden a las técnicas, como mínimo le requiera a su cliente una manifestación escrita con su firma, respecto de:
– a) los bienes que ingresará al sinceramiento fiscal detallando pormenorizadamente cada uno de ellos;
– b) que conoce los castigos consecuentes de omitir en el sinceramiento fiscal la totalidad de sus bienes; y
– c)que no se encuentra alcanzado por los art. 82, 83 ni 84 LSF
Tema especial: InflaciónResumen
© Martín Kerner
¿Se deben ajustar por inflación los EC al 31.12.2016?
¿Se deben informar algo en notas sobre esta situación?
¿Se debe indicar algo especial en el informe de auditoría?
NOSI
(colaboración técnica)
NOSe viene… norma especial de remedición de
ciertos activos por única vez para fin del 2017
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