informe segundo debate fondo de becas
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7/26/2019 Informe Segundo Debate Fondo de Becas
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REPBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY ORGNICA PARA EVITAR LA ELUSIN DEL IMPUESTO A LA
RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y
DONACIONES
Comisin No !
COMISIN ESPECIALI"ADA PERMANENTE DEL R#GIMEN ECONMICO Y
TRIBUTARIO Y SU REGULACIN Y CONTROL
Quito, 8 de junio de 2016
$ OB%ETOEl presente tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, el informe
para segundo debate del Proyecto de ey !rg"nica para E#itar la Elusi$n del %mpuesto a la &enta
sobre ingresos pro#enientes de 'erencias, egados y (onaciones )ue fue asignado a la *omisi$n+
& ANTECEDENTES
1. ediante memorando No+ -AN.201/.6, de 28 de octubre de 201/, se notific$ a la
*omisi$n Especiali3ada Permanente del &4gimen Econ$mico y 5ributario y su &egulaci$ny *ontrol, con la resoluci$n del *onsejo de Administraci$n egislati#a .201/.201.0/2 )ue
contiene la calificaci$n y petici$n de inicio de tr"mite del Proyecto de ey !rg"nica para
e#itar la Elusi$n del %mpuesto a la &enta sobre 'erencias, egados y (onaciones,
presentado por el seor Presidente *onstitucional de la &ep7blica, economista &afael *orrea
(elgado+
2. (e acuerdo con lo establecido en el artculo / de la ey !rg"nica de la 9unci$n
egislati#a, se sociali3$ el proyecto de ley a las y los asamblestas y a las instituciones
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p7blicas )ue puedan tener inter4s en el mismo+
3. El martes 26 de enero de 2016 en la sesi$n No+ 66, el Pleno de la Asamblea Nacional
conoci$ y debati$ el informe para primer debate del Proyecto de ey !rg"nica para E#itar la
Elusi$n del %mpuesto a la &enta sobre 'erencias, egados y (onaciones, en el )ue se
presentaron criterios y obser#aciones al proyecto+
4. -e recibieron obser#aciones al proyecto de ley, por parte de los siguientes asamblestas:
;ngel &i#ero, arcia Arregui, 'erman oya, auricio Proao, &osa uo3, ristian ?iteri, &en4 *a3a, Arcadio
@ustos y @etty ere3+
5. En las sesiones No+ 0B0, de 21 y 2 de mar3o de 2016C No+ 102 de 1 de mayo de 2016 y 1
de junio de 2016 y la sesi$n No+ 10 de 08 de junio de 2016, la *omisi$n debati$ y anali3$
el proyecto de ley+
6. En la sesi$n No+ 10 celebrada el 08 de junio de 2016, la *omisi$n resol#i$ aprobar el
siguiente informe+
! ANLISIS Y RA"ONAMIENTO
!$ Consi'()*+ion(s (n()*-(s
El proyecto mantiene el objeti#o indicado en el informe para primer debate de e#itar la elusi$n del
impuesto a la renta sobre los ingresos pro#enientes de >erencias, legados y donaciones, para
destinarlos a becas de educaci$n superior para el )uintil m"s bajo de ingresos de la poblaci$necuatoriana, dando preferencia a los miembros de comunidades y nacionalidades indgenas, pueblo
afroecuatoriano, montu#ios, migrantes e >ijos de madres jefas de >ogar+ a Asamblea Nacional,
ser" la encargada de e=aminar el cumplimiento de esta obligaci$n, a tra#4s del informe )ue deber"
presentar anualmente y de forma detallada el monto y la identificaci$n de los beneficiarios+
Es necesario precisar, )ue no e=iste ninguna modificaci$n a la base imponible de las tarifas
contenidas en la tabla del literal dD del artculo 6 de la !&5%, )ue se refiere al porcentaje )ue
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pagan los beneficiarios de ingresos pro#enientes de >erencias, legados y donaciones, sino )ue se la
presenta actuali3ada al ao 2016+
!& P)in+i.*-(s mo'i/i+*+ion(s
uego de anali3ar las obser#aciones presentadas por los asamblestas, y las consideraciones
debatidas en la *omisi$n, los principales cambios reali3ados al proyecto de ley son los siguientes:
1+. Para )ue no e=istan falsas interpretaciones respecto al objeto de este proyecto de ley, se modifica
el ttulo del proyecto de ley por PROYECTO DE LEY ORGNICA PARA EVITAR LA
ELUSIN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE
HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
2+. -e elimina el porcentaje predeterminado de treinta por ciento para los beneficiarios de ingresos
pro#enientes de >erencias y legados de las personas con discapacidad y se dispone )ue sea la
normati#a pertinente la )ue estable3ca el porcentaje y la proporcionalidad de e=enci$n++. -e ele#a a rango de ley el artculo / del &eglamento para la Aplicaci$n de la ey de &4gimen
5ributario %nterno, agreg"ndolo como artculo innumerado siguiente al artculo 6, esto con el fin de
cumplir lo sealado en el artculo del *$digo 5ributario, )ue determina )ue las leyes tributarias
deber"n contener el objeto imponible, los sujetos acti#o y pasi#o, la cuanta del tributo o su forma
de establecerlo, las e=enciones y deducciones, los reclamos, los recursos y dem"s materias
reser#adas a la ley )ue deban concederse+
+. @ajo la misma justificaci$n del numeral anterior y con el fin de e#itar confusiones en elmomento de codificar los cambios propuestos en el literal dD del artculo 6 de la ey !rg"nica de
&4gimen 5ributario %nterno, se resol#i$ sustituir el citado literal redact"ndolo de tal manera )ue se
ordena la ubicaci$n de los incisos presentados en el proyecto de ley con los #igentes, y as facilitar
su comprensi$n+
os incisos del literal dD del artculo 6 se agruparon en el siguiente es)uema:
* O01(2o 3 4m0i2o5
%nciso 1: !bjeto del impuesto+
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%nciso 2: ;mbito subjeti#o+
%nciso : 4todo para e#itar la doble imposici$n+
0 S61(2o .*si7o5
%nciso : &esponsable+
%nciso /: -ustituto+
+ H(+8o (n()*'o), (9(n+in, 0*s( im.oni0-(, '('6++ion(s, 2*)i/*, )('6++in5
%nciso 6: 'ec>o generador+
%nciso : 5arifa tablaD+
%nciso 8: Actuali3aci$n de rangos+
%nciso B: &educci$n de tarifa para >erencias y legados+
' P)(s6n+ion(s5
%nciso 10: Presunci$n de >ec>o generador por transferencia a legitimarios+%nciso 11: Presunci$n de beneficiarios por transferencia mediante residentes en parasos fiscales+
%nciso 12: Presunci$n de donaci$n original 1D+
%nciso 1: Presunci$n de donaci$n original 2D+
%nciso 1: Presunci$n de donaci$n cuando el cesionario sea legitimario o domiciliado en parasos
fiscales+
( D(+-*)*+in5%nciso 1/: 9orma y medios de declaraci$n+
%nciso 16: Pla3os de declaraci$n+
%nciso 1: (eclaraci$n por cual)uier persona+
/ R(2(n+in (s.(+i*-5
%nciso 18: &etenci$n por donaci$n en dinero+
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P)(s+)i.+in 3 +*'6+i'*'5
%nciso 1B: Prescripci$n+
%nciso 20: Prescripci$n de acci$n de cobro+
%nciso 21: Alegaci$n e=presa+
%nciso 22: -uspensi$n de pla3os de prescripci$n+
%nciso 2: -uspensi$n de prescripci$n y caducidad+
8 Co-*0o)*'o)(s5
%nciso 2: &egistradores de la propiedad y mercantiles+
%nciso 2/: %nstituciones del sistema financiero+
/+. 9inalmente, la *omisi$n luego de escuc>ar las primeras e#aluaciones respecto de la aplicaci$n
de la ey !rg"nica de -olidaridad y de *orresponsabilidad *iudadana para la &econstrucci$n y
&eacti#aci$n de las Fonas Afectadas por el 5erremoto de 16 de abril de 2016 y con el prop$sito de
ratificar los beneficios creados en ella, resol#i$ incorporar una disposici$n transitoria por la cual el-er#icio de &entas %nternas ..*)* '*) +6m.-imi(n2o * -o 'is.6(s2o (n -* )(/()i'* -(3 3
*)*n2i:*) ;6( -os +ons6mos '( 0i(n(s 3 s()7i+ios ;6( s( )(*-i+(n (n -*s .)o7in+i*s '( M*n*0 RECOMENDACIN
Por las consideraciones e=puestas, la *omisi$n Especiali3ada Permanente del &4gimen Econ$mico
/
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y 5ributario y su &egulaci$n y *ontrol, pone en consideraci$n del Pleno de la Asamblea Nacional,
el %nforme para segundo debate del Proyecto de ey !rg"nica para E#itar la Elusi$n del %mpuesto a
la &enta sobre %ngresos pro#enientes de 'erencias, egados y (onaciones, en el )ue recomienda la
aprobaci$n del referido proyecto de ley+
As*m0-(
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PROYECTO DE LEY ORGNICA PARA EVITAR LA ELUSIN DEL IMPUESTO A LA
RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y
DONACIONES
A)2os e=istentes en el e=tranjero, y en el caso de noresidentes, cuando el incremento pro#enga de bienes o derec>os e=istentes en el Ecuador+
5oda persona natural o persona jurdica residente en el Ecuador )ue obtenga en el e=tranjero
incrementos patrimoniales objeto del impuesto a la renta sobre >erencias, legados y donaciones o de
naturale3a an"loga, podr" utili3ar como cr4dito tributario de este impuesto, a)uel )ue >aya pagado
en el e=terior #inculado con el mismo >ec>o generador, sin )ue dic>o cr4dito pueda superar el
impuesto generado en el Ecuador por tales incrementos patrimoniales+ En el reglamento seestablecer"n las normas necesarias para la aplicaci$n de esta disposici$n+
-on responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, representantes legales,
tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros+
-on sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador )ue realicen donaciones a
fa#or de no residentes+
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En el caso de >erencias, legados, y donaciones, el >ec>o generador lo constituye la aceptaci$n
e=presa o t"cita+
os beneficiarios de ingresos pro#enientes de >erencias y legados, con e=cepci$n de los >ijos del
causante )ue sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad )ue se
seale en la respecti#a leyC as como los beneficiarios de donaciones, pagar"n el impuesto, de
conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente
tabla:
T*0-* *+26*-i:*'* * &$ En '-*)(s
F)*++in B4si+* E9+(so H*s2* Im.6(s2o F)*++in B4si+* Im.6(s2o F)*++in E9+('(n2(
0 1+220 0 0G
1+220 12+0 0 /G
12+0 28+80 +/61 10G
28+80 2+20 1+80/ 1/G
2+20 /6B+0 B+12 20G
/6B+0 12+200 6+662 2/G
12+200 8/+60 10+20 0G
8/+60 En adelante 1/+BBB /G
os rangos de la tabla precedente ser"n actuali3ados conforme la #ariaci$n anual del Hndice de
Precios al *onsumidor de ;rea Irbana dictado por el %NE* al 0 de no#iembre de cada ao+ El
ajuste incluir" la modificaci$n del impuesto sobre la fracci$n b"sica de cada rango+ a tabla as
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actuali3ada tendr" #igencia para el ao siguiente+
En el caso de )ue los beneficiarios de >erencias y legados se encuentren dentro del primer grado de
consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente ser"n reducidas a la mitad+
*uando se >aya transferido bienes o derec>os e=istentes en el Ecuador, de tal manera )ue salieren
del patrimonio personal del enajenante o constituyente, a tra#4s de cual)uier acto, contrato o figura
jurdica empleada, tales como sociedades, instituciones pri#adas sin fines de lucro, constituci$n de
derec>os personales de usufructo o de uso de >abitaci$n sobre bienes inmuebles, fideicomisos y
similares, cuyos beneficiarios 7ltimos, de manera directa o indirecta, sean legitimarios del
enajenante o constituyenteC producido el fallecimiento del causante, se presume )ue se efectu$ el
>ec>o generador y, por lo tanto, se causa este impuesto sobre a)uellos bienes o derec>os, aun)ue no
se transfiera el dominio a los beneficiarios, sal#o prueba en contrario+
*uando la transferencia se >aya reali3ado con la inter#enci$n de sociedades, instituciones sin finesde lucro, fideicomisos y similares, )ue a la fec>a del fallecimiento del causante sean residentes
fiscales o est4n establecidos en parasos fiscales, jurisdicciones de menor imposici$n o regmenes
preferentes, o no se cono3ca a los beneficiarios 7ltimos de la transferencia, se presumir", sal#o
prueba en contrario, )ue los beneficiarios 7ltimos son los legitimarios+
-e presumir" donaci$n, sal#o prueba en contrario, para los efectos impositi#os de los )ue trata esta
norma, toda transferencia de dominio de bienes y derec>os de ascendientes a descendientes o#ice#ersa+
-e presumir" donaci$n, sal#o prueba en contrario, incluso en la transferencia reali3ada con
inter#enci$n de terceros cuando los bienes y derec>os >an sido de propiedad de los donantes >asta
dentro de los cinco aos anterioresC en este caso los impuestos municipales pagados por la
transferencia ser"n considerados cr4ditos tributarios para determinar este impuesto+
B
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-e presume la e=istencia de donaci$n, sal#o prueba en contrario, cuando en la cesi$n directa o
indirecta de acciones, participaciones u otros derec>os representati#os de capital, el cesionario sea
legitimario del cedente o persona natural o jurdica domiciliada en un paraso fiscal, jurisdicci$n de
menor imposici$n o r4gimen preferente, a7n cuando la cesi$n se realice a ttulo oneroso+
as declaraciones se presentar"n y el impuesto se pagar" en las formas y medios )ue el -er#icio de
&entas %nternas estable3ca a tra#4s de resoluci$n de car"cter general+
os sujetos pasi#os declarar"n el impuesto en los siguientes pla3os:
1D En el caso de >erencias y legados, dentro del pla3o de seis meses a contarse desde la aceptaci$n
e=presa o t"cita, de acuerdo con lo pre#isto en el *$digo *i#ilC
2D En el caso de donaciones y otros actos y contratos )ue transfieran la propiedad a ttulo gratuito,
la declaraci$n deber" presentarse en forma pre#ia a la inscripci$n de la escritura de donaci$n o
celebraci$n del contrato pertinente, cuando correspondaC y,D En todo caso de donaci$n en numerario )ue supere una fracci$n b"sica desgra#ada del impuesto
a la renta de personas naturales del ao en curso, el beneficiario deber" declararla de acuerdo con la
ley+
Podr" declarar y pagar por el sujeto pasi#o cual)uier persona a nombre de 4ste, sin perjuicio de su
derec>o de repetici$n establecido en el *$digo 5ributario+
*uando la donaci$n sea en dinero y el donante sea agente de retenci$n, pre#io a la entrega de lo
donado al beneficiario, deber" efectuar la retenci$n de la totalidad del impuesto conforme a la tabla
de este literal+
a obligaci$n y acci$n de cobro del impuesto a la >erencia, legados y donaciones, prescribir" en
die3 aos, contados a partir de la fec>a )ue fueron e=igiblesC y, en )uince aos si resulta incompleta
o si no la >ubiere presentado+ *uando se concedan facilidades para el pago, la prescripci$n operar"
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respecto de cada cuota o di#idendo, desde su respecti#o #encimiento+
En el caso de )ue la administraci$n tributaria >aya procedido a determinar la obligaci$n )ue deba
ser satisfec>a, prescribir" la acci$n de cobro de la misma, en los pla3os pre#istos en el inciso
anterior de este artculo, contados a partir de la fec>a en )ue el acto de determinaci$n se con#ierta
en firme, o desde la fec>a en )ue cause ejecutoria la resoluci$n administrati#a o la sentencia judicial
)ue ponga fin a cual)uier reclamo o impugnaci$n planteada en contra del acto determinati#o antes
mencionado+
a prescripci$n debe ser alegada e=presamente por )uien pretende beneficiarse de ella+ El jue3 o
autoridad administrati#a no podr" declararla de oficio+
os pla3os de prescripci$n pre#istos en este artculo se suspender"n en caso de no >aberse
producido la partici$n de los bienes >ereditarios como consecuencia de la administraci$n de los
mismos por parte del c$nyuge sobre#i#iente+
a prescripci$n y caducidad se suspender"n durante el tiempo )ue los derec>os sucesorios se
encuentren en litigio >asta )ue se notifi)ue a la administraci$n tributaria con la resoluci$n judicial o
e=trajudicial )ue ponga fin al mismo+
os &egistradores de la Propiedad y ercantiles, Notarios y dependencias de la 9unci$n udicial,
antes de proceder a cual)uier tr"mite re)uerido para la inscripci$n del testamento, cesi$n dederec>os o para el perfeccionamiento de la transmisi$n de dominio por causa de muerte o
transferencia a ttulo gratuito de otros bienes, deber"n #erificar )ue se >aya declarado, y pagado
cuando corresponda, el impuesto a la renta sobre las >erencias, legados y donaciones y todo
incremento patrimonial gra#ado con este impuesto+
Para el caso de la transmisi$n o transferencia de dominio de dep$sitos o in#ersiones, las
instituciones del sistema financiero nacional #erificar"n )ue se >aya declarado el impuesto a la renta
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sobre las >erencias, legados y donaciones+
&= En (- *)2erencias, legados y donaciones
se destinar"n a becas de educaci$n superior para el )uintil m"s bajo de ingresos de la poblaci$n
ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indgenas, pueblo
afroecuatoriano, montu#ios, migrantes e >ijos de madres jefas de >ogar+
a entidad encargada del cumplimiento de esta obligaci$n, deber" informar anualmente a la
Asamblea Nacional, describiendo en detalle, el monto y la identificaci$n de los beneficiarios+
!= A)(*) * +on2in6*+in '(- *)2
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cD os derec>os de albacea )ue >ubieren entrado en funciones con tenencia de bienes+
A)2as pro#incias, dentro de todas las
etapas de la cadena de producci$n o comerciali3aci$n, para e#itar la acumulaci$n de cr4ditotributario y posteriores peticiones de de#oluci$n de los sujetos pasi#os inter#inientes en la cadena
de producci$n y comerciali3aci$n+
DISPOSICIN FINAL= as disposiciones de la presente ey entrar"n en #igencia desde su
publicaci$n en el &egistro !ficial+
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