informe derecho internacional privado
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PARTICIPANTES.
Rengel Ana C.I.:21.726.280
Vadel Angelis C.I.:23.575.279
Salcedo Jesús C.I.:20.466.683
Solmar Suarez C.I.: 4.804.980 (AUTORIZADA)
Sección: SAIA D
Asignatura: Derecho Internacional Privado
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se puede decir que el Derecho Internacional Privado es aquel que regula el
comportamiento y las relaciones de los individuos, siendo estos extranjeros en un
Estado, es un derecho mixto, tanto público como privado y va evolucionando
juntamente con la tecnología apoyándose de ella. Es necesario mencionar, que la Ley
quien regula este derecho está vinculada con los tratados internacionales.
Una de las fuentes del Derecho Internacional Privado es el Código
Bustamante que se encuentra estructurado de forma ordenada, englobando la
condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos; de
Derecho Civil Internacional; de Derecho Mercantil Internacional; de Derecho Penal
Internacional y Derecho Internacional.
Se observa en el Código Bustamante un principio importante que todo Estado
quien se adhiere a él, debe aplicar las leyes del domicilio del extranjero, es decir, se
debe aplicar las leyes que regulan su origen, su nacionalidad.
En cuanto, a la Ley de Derecho Internacional privado, Venezuela se adhirió
siendo pionera debido a su participación e intervención, a través de esta actividad se
agregan acuerdos Boliviano y el Código Bustamante, como también se agregan
Convenciones Interamericanas rectificados por el país en el año 1998. Luego entra en
vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado con el fin de solucionar la colisión
del Código Civil con las convenciones y tratados internacionales, como también
solucionar llevando a la legislación venezolana a la realidad social, y con el fin de
que los individuos puedan gozar de sus derechos legítimos que cada Estado le
concede.
Partiendo de lo ocurrido entre los Estados Unidos y Cuba por la causa de la
precipitación de dos aviones operados por el grupo de cubanos emigrados en Estados
Unidos quienes por su motivación de rescatar a personas de su misma nacionalidad
fueron vulnerados sus bienes da como origen la Ley para la Libertad y la Solidaridad
Democrática Cubanos que prohíbe que compañías internacionales puedan
comercializar con los dos países a la vez, con el fin de resguarda a los extranjeros,
pero actualmente este se encuentra suspendido por la autoridad presidencial de los
Estados Unidos.
Aunado a esto, se ve la importancia de los derechos que poseen los extranjeros
que sus actuaciones y relaciones deben ser reguladas por las normas de su origen y
que ningún Estado debe vulnerarlos. Continuando con el estudio de las fuentes
internacionales privado, se observan que se clasifican en fuentes directas y fuentes
indirectas.
Se tiene en cuenta, que las fuentes son de donde emana los derechos, por
ende, la fuente principal es la Ley Nacional, cuyas normas, principios nutren al
Derecho Internacional Privado, la legislación venezolana específicamente en el
Código Civil se establecen las normas de Derecho Internacional regulando el
cumplimiento de las obligaciones del extranjero, y la celebración de los contratos
mercantiles en el extranjero.
Otras de las fuentes son los tratados internacionales ratificados en Venezuela
que regulan las actuaciones de los particulares y del Estado. La Convención Particular
es aplicable de acuerdo a la conformidad o voluntad de las partes si así lo requieran.
Mientras que las fuentes indirectas son aquellas que se utilizan por el vacío
legal, que puede suceder en la legislación, dando así la aplicación de la costumbre
que para su aplicación debe ser jurídica, también se encuentra la jurisprudencia
nacional e internacional que son las decisiones emanada de los tribunales a la sana
interpretación de las normas por los magistrados generando la resolución de un
problema jurídico.
De la misma forma se encuentra la doctrina que son las diversas opiniones de
aquellos científicos del derecho, conocedor por excelencia de las ciencias jurídicas,
como también se encuentran los principios generales del derecho que rigen a
instituciones y relaciones jurídicas.
En cuanto, al orden de prelación de las fuentes del derecho internacional
privado, de acuerdo a su tenor 1, se observa que el derecho internacional predomina a
su ejecución, en los supuestos hechos relacionados con el ordenamiento jurídico
extranjero, como también la aplicación del derecho internacional privado, si faltare
alguna de las norma mencionadas se aplicara la analogía y se regirán por los
principios de derecho internacional, en el tenor 3 establece que cuando exista un
conflicto de leyes del ordenamiento extranjero, se resolverán de acuerdo a los
principios que regulen el derecho extranjero, en el tenor 4 establece que cuando un
Estado extranjero declare a un tercer Estado competente será aplicable el derecho de
ese Estado.
En cuanto, a su cuestión metodológica, la aplicabilidad de la norma jurídica se
aplica debido al factor de conexión, generalmente puede ocurrir la colisión de una
norma del ordenamiento jurídico con la Ley de Derecho Internacional Privado, y de
acuerdo a la conexión que pudiera contener puede ser aplicable el derecho del
domicilio, y en cuanto a la celebración de contractos se puede aplicar la legislación
que las partes consideren adecuada, y otro factor de conexión es la Nacionalidad, y
las formalidades de los actos jurídicos se regirán conforme a la norma que se
encuentre en ese territorio.
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