informe definitivo
Post on 01-Jul-2015
2.242 Views
Preview:
TRANSCRIPT
CIUDADANO
Ministro Para el Poder Popular Para Las Relaciones Interior Justicia y PazM/G Miguel Rodríguez Torres.SU DESPACHO.
Yo, CARLOS ALFREDO RAMOS HERRERA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº V- 18.858.495; natural de Valencia, Estado
Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio
Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalística, Delegación Carabobo, Eje de
Homicidio, en comisión de servicio en el Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN),
Residenciado en la Urbanización la Isabelica, calle Principal,
sector 1, bloque 11, apartamento 03-04 Parroquia Rafael
Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Actualmente me encuentro detenido en la sede del SEBIN
Naguanagua del Estado Carabobo, presuntamente por haber
participado en la muerte del ciudadano, ACOSTA MATUTE
JESUS ENRIQUE, estudiante de ingeniería, hecho ocurrido en
fecha 12 de marzo del año 2014, en el sector 8, de la
Urbanización la Isabelica, por tal motivo me dirijo a usted
muy respetuosamente “CON EL ANIMO DE PEDIRLE
AYUDA Y SE HAGA JUSTICIA”, a fin de que se designe una
comisión Policial a objeto de que se abra una investigación a
los hechos que a continuación detallare para demostrar “MI
INOCENCIA” y se haga Justicia.
A continuación relatare lo acontecido en esos días y días
posteriores a mi detención, sé que usted y su equipo de
trabajo analizara y verificara lo aquí narrado, solo pido se
hagan los correctivos necesarios para que esto no pase más
y se haga justicia con mi caso, me están perjudicando Penal y
administrativamente.
CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR DEL
HECHO PUNIBLE QUE SE ME QUIERE HOY IMPUTAR Y
POR LO CUAL ESTOY DETENIDO.
Los días 11 y 12 del mes de abril del año 2014, en horas
comprendidas entre las (10:30 AM) y (12:00 PM), en la
Urbanización la Isabelica, sectores 7,8 y 9 de la avenida
Henry Ford, Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia
del Estado Carabobo, grupos de personas que se encontraban
en la Urbanización la Isabelica colocando barricadas en
protestas en contra del Gobierno Nacional, cuando de
repente son sorprendidos por otro grupo de personas a bordo
de vehículos tipos motos disparando en todos los sentidos,
donde más tarde perdiera la vida dos (2) ciudadanos y ocho
(8) heridos producidas por disparos con armas de fuego,
hechos de conocimiento Público, Nacional, e
Internacionalmente, donde los diarios Regionales NOTITARDE
Y CARABOBEÑO, en sus portadas y casi todo el editorial de
esos días aparecen con claridad las fotografías de las
personas en motos disparando en contra de los manifestante,
y de otras personas que al parecer se encontraban en sus
residencias y fueron alcanzados por estos sujetos
disparándoles a quema ropa, delante de testigos y familiares
con esta ilustración les doy una visión de lo que paso en esos
sectores ese día y horas.
Encontrándome detenido y leyendo todo el
Expediente C.I.C.P.C: K14.0114.00457.
Expediente: Tribunales: GP1-P-2014-004159,
Expediente Fiscalía: MP-109361-2014.
Me percate de unas series de irregularidades en las Actas de
Investigaciones, allanamientos, cadena de custodia, y
declaraciones de testigos realizadas por Funcionarios del
CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y
CRIMINALISTICA, Sub-Delegación Carabobo, Eje de
Homicidio, que hoy me preocupan, porque justamente en esas
irregularidades es que me involucran y a pesar de que están
claras las circunstancia de los hechos ya sea por noticias
periodísticas y versiones de familiares de las víctimas,
testigos, hasta actuaciones de los funcionarios actuantes
demuestran y exponen en sus actas quienes produjeron
todos estos hechos, fuimos preparados para realizar con
calidad científica, Penal y Criminalística nuestro trabajo y la
magnitud de los hechos que vivió Venezuela más a un donde
se ve involucrado un funcionario de ese Organismo Policial, la
dedicación a este trabajo tenía que ser mejor, la falta de
supervisión y el mal manejo en la investigación y el
expediente es lo que me tiene aquí detenido.
Cuando empecé a observar las actuaciones de investigación,
actas policiales, de los funcionarios ejecutantes observe que
se encontraba el funcionario Detective CESAR CHAUTRE,
quien a su vez es pareja sentimental con la funcionaria
Inspector Agregada LEYLY ANGULO, experta en Balística
quien realizó la experticia de comparación balística,
experticia de reconocimiento a mi arma de reglamento y
balas, fue allí donde mi preocupación fue mayor, esto sin
ánimo de perjudicar a nadie, ni a la Institución.
Desde hace aproximadamente dos años, tengo una
enemistad manifiesta y publica con el funcionario Detective
CESAR CHAUTRE y para nadie en la sub-Delegación
Carabobo es un secreto tal situación, es por tal motivo mi
preocupación que él y su pareja sentimental sean los que
lleven estas investigaciones y sospecho que ellos
manipularon las evidencias y me quieren involucrar en este
caso, en este escrito, ante los Tribunales, ante la Justicia
Divina, ante el mundo demostrare que soy INOCENCIA.
Explicare detalladamente los errores, negligencias impericia
y mala intención cometidos inclusive por los funcionarios
actuantes, queriendo buscar una verdad Procesal por medios
de actas Policiales injustas amañadas, colocando elementos
de convicción, violatorio a cualquier principio ético, moral de
cualquier persona y funcionario, violando el derecho a la
defensa y al debido Proceso a mi persona queriéndome
involucrar en la muerte del ciudadano ACOSTA MATUTE
JESUS ENRIQUE.
Pido se haga Justicia en mi caso y busquen la verdad
verdadera de los hechos para que la verdad Procesal
continúe y se llegue con los verdaderos culpables que ya
están identificados por el Cuerpo Policial que lleva la
Investigación.
DESCRIPCION.
01.-El hoy occiso JESUS ENRIQUE ACOSTA MATUTE, recibe
disparo y muere en una Clínica de la Isabelica, lugar de los
hechos Urbanización la Isabelica, sector 8, a las (11.30 am)
según testigo y actas de Investigación.
02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-03-
2014, suscrita por el funcionario Inspector JUAN MORA,
adscrito al Eje de Homicidio del C.I.C.P.C, Sub-
Delegación Carabobo.
En la lectura de esta acta de Investigación se observa en una
de sus partes, a la cual me voy a referir lo siguiente. (Lo
hecho, en paréntesis y en negrilla son mío.)
El acta dice lo siguiente.
“pudo conocer que su familiar (refiriéndose al occiso)
estaba en compañía de un amigo de nombre Romer
específicamente en su casa ubicada en la urbanización
la Isabelica, sector 7, vereda 4, casa 22 y en ese
momento aparecen unos sujetos montados en motos y
sin mediar palabra le disparan, dándose a la fuga.”
El día 13 de Marzo del 2014, a las (09;25 am) hrs de la
mañana el ciudadano identificado como ROMER, es
entrevistado por el funcionario CESAR CHAUTRE, Dicho
ciudadano declara más calmado y en su exposición dice lo
siguiente.
“aproximadamente a las 12 del mediodía, el cual me
encontraba en el porche de mi casa en compañía de
un amigo de nombre Jesus Acosta, cuando de
repente fuimos sorprendidos por unos motorizados
que todo el mundo dice que son los colectivos,
disparando a diestra contra todo el mundo que se
encontraba en las afueras de sus casas, nosotros
quisimos correr hacia dentro de la casa, yo entre
pero mi amigo Jesus no entro porque fue sorprendido
por una bala en la cabeza.”
OBSERVACION.
Aquí el testigo manifiesta claramente quienes dispararon y
quienes dieron muerte a Jesús Acosta.
El testigo manifiesta claramente que fueron motorizados.
CONTRADICCION:
1.1- Para el día 12 marzo del 2014, a las once y media de la
mañana, hora en que ocurrieron los hechos me encontraba
en mi residencia, acompañado por mis padres JOSE
MANUEL RAMOS RANGEL Y LEIDA COROMOTO
HERRERA GUEDEZ, al mismo tiempo que chateaba y
enviando mensajes por las redes sociales Facebook, Google
y Correos Electrónicos, a amigos y compañeros de trabajo,
teniendo constancia de eso en mi computadora y cel. Móvil.
1.2.- Testigo de esto los ciudadanos VICTOR DAVID
GONZALEZ MENDOZA. Residenciado en la Urbanización
la Isabelica, sector 1, bloque 11, escalera 2, apartamento
03-03, y CHISTOPHER ANTONIO SUAREZ ARRAIZ ,
residenciado en la Urbanización la Isabelica, sector 1,
bloque 11, escalera 2, apartamento 00-02, quienes dan fe
de mi presencia en mi residencia para ese día y hora de los
hechos.
1.3.- Quiero hacer de su conocimiento que no manejo
moto, ni poseo moto
1.4.- Los hechos ocurrieron como lo dicen los testigos y
actas de Investigación anteriores a mi detención, en el
sector 8 de la Urbanización la Isabelica.
Yo resido en el sector 1, a casi dos (2) kilómetros donde
ocurrieron los hechos y a esa hora estaba en mi residencia.
1.5.- Dicho testigo Romer nunca hace referencia a mi
persona ya que él nunca vio a las personas que disparaban,
solo hace mención que fueron sujetos abordos de motos y
que pertenecen a los colectivos y yo no pertenezco a
ningún colectivo ni manejo, ni tengo moto.
1.6.-El funcionario Inspector JUAN MORA, señala en su
acta de Investigación de fecha 12-03-2014 que se traslada
al lugar del suceso con los funcionarios: Víctor Rivas,
Detective CESAR CHAUTRE, Detective HOMER VILLA,
Detective JOSÉ LUCENA y la técnico de guardia Detective:
OSMARY BOLIVAR, con destino a la clínica la Isabelica a
buscar al occiso JESÚS ACOSTA, luego de realizar el
levantamiento del cadáver y la Inspección Técnica del
cadáver, se trasladaron con los familiares del occiso al sitio
donde ocurrieron los hechos, allí procede la técnico de
guardia (según transcripción del acta) funcionaria
MARIANGELA GARCIA a realizar la respectiva Inspección
técnica y fotografías del lugar donde también a su vez ella
le hace la inspección al vehículo perteneciente al hoy
occiso JESÚS ACOSTA, y es cuando extraen y colectan el
proyectil de la camioneta antes señaladas.
Observe el acta de inspección técnica que habla por sí solo,
en la acta de Investigación suscrita por el Inspector Juan
Mora dice que la técnico MARIANGELA GARCÍA, realiza
las tomas fotografías
¿QUE HACE LA FUNCIONARIA MARIANGELA GARCIA
REALIZANDO EL MONTAJE FOTOGRAFICO, SI LA
FUNCIONARIA DESCRITA EN EL ACTA DE
INVESTIGACION ES LA FUNCIONARIA OMARELYS
BOLIVAR?, vean ese detalle. Esta observación pareciera
que no tiene nada que ver con el caso, pero así como esta
irregularidad se nota, así también la confusión en mi caso.
1.7.-En acta suscrita por el Inspector Juan Mora, de fecha:
08 de abril del 2014, a las 09:00 pm, indica lo siguiente.
(Negrillas mías), día de mi detención este funcionario se
vuelve a equivocar e indica lo siguiente.
“Numero de experticia 812-14, colectada por la
técnico de guardia MARIANGELA GARCÍA, extraído de
la camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado,
tipo pick-up, año 2008, placas A01AR5A, de fecha 12-
03-2014”
El acta de Inspección Técnica de fecha 12-03-2014,
realizadas a las 03.50 hrs tarde (inspección al Cadáver) y
acta de Inspección técnica a las 05.00 horas de la tarde
(inspección a la residencia y vehículo) fueron suscrita y
firmada por la funcionaria OMARELYS BOLIVAR,
conjuntamente con el inspector JUAN MORA. Nunca fue
firmada por MARIANGELA GARCIA.
Continuando.
a) A las 02:00 hrs de la tarde del día 12-03-2014 el
funcionario de Guardia Inspector Juan Mora, recibe llamado
de la central 171.
b) se constituye con la premura del caso (dice el acta
policial), comisión integrada por los funcionarios Inspector
VÍCTOR RIVAS, Detective CESAR CHAUTRE, Detective
agregado HOMER VILLAS, detective JOSÉ LUCENA y la
Detective OSMARYS BOLIVAR (técnico de guardia), así
está escrito en el acta de investigación (fíjense bien)
c) A las 03:00 hrs de la tarde, (una hora después de la
llamada) y con la premura del caso, llega todo el grupo de
funcionario a la centro clínico la Isabelica, la técnico de
guardia realiza la respectiva necrodactilia y realizan varios
movimiento a fin de conocer los pormenores del caso, se
traslada toda la unidad técnica y demás funcionarios al sitio
del suceso.
Por ningún lado sale mencionada la funcionaria
MARIANGELA GARCIA.
d) Siendo las 04:30 hrs llega la comisión a la residencia,
lugar donde ocurrieron los hechos, los funcionarios realizan
un recorrido, hablan con habitantes y llegan al sitio del
suceso es allí (según acta de investigación) aparece
MARIANGELA GARCÍA, quien es señalada por el inspector
JUAN MORA como la técnico de guardia.
¿Por qué la contradicción?,
¿Por qué la confusión?
¿Quién realmente es la técnico que realiza la inspección
técnica al sitio del suceso y camioneta del occiso?
Resalto esto porque existe una evidencia trozo de plomo
colectado en la camioneta del hoy occiso que fue
comparada balísticamente con mi arma de reglamento
resultando positiva según el experto y quiero desmentir
Continuando con el análisis del acta de investigación aquí
comentada.
e) A las 09:00 hrs de la noche toda la comisión llega a la
morgue del Hospital Dr Enrique Tejera, a fin de presenciar
autopsia de ley.
f) A las 12; 30 horas de la noche (el funcionario se
equivocó nuevamente) debió decir de la madruga del día
13-03-2014, a realizar la respectiva acta Policial.
g) Así mismo el Inspector Juan Mora se equivoca en su acta
cuando describe la dirección del vecino, testigo de nombre
Romer, sobre la dirección en acta aparece lo siguiente “LA
URBANIZACION LA ISABELICA, SECTOR 7, VEREDA 4,
CASA 22, PARROQUIA RAFAEL URDANETA MUNICIPIO
VALENCIA EDO ARAGUA”, cuando debió decir Carabobo.
Así como cuando describe Ministerio Publico del Estado
Aragua, cuando debía ser Carabobo.
Ahora vean el acta de inspección técnica Nº 0774,
de fecha 12-03-2014, suscrita por la funcionaria
BOLIVAR OMARELIS.
1.8.- 03:50 HRS tarde la funcionaria indica lo siguiente:
“En esta misma fecha 12-03-2014, siendo las 03:50
horas de la tarde se CONSTITUYO una comisión del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalística, integrada por los funcionarios
inspector JUAN MORA y detective BOLÍVAR OMARELIS
en Departamento de Patología Forense ciudad
Hospitalaria Dr. Enrique Tejera”,
CONTRADDICION:
Cuando la funcionaria se refiere que se CONSTITUYO es
porque en ese momento llegaron al sitio donde realizarían
la Inspección, que en este caso fue a el Departamento de
Patología Forense, Ciudad Hospitalaria Dr. Enriques Tejera.
El Inspector Juan Mora en su acta de Investigación de fecha
12-03-2014 indica, que a las 03:00 hrs de la tarde estaban
haciendo acto de presencia en la clínica la Isabelica
¿Quién miente sobre la hora?,
¿Por qué esos errores?
Aquí hay contradicción de tiempo, modo y lugar.
¿La comisión estaba a las 03.50 en la morgue o a las 03.00
en la clínica la Isabelica?
2.0.- A las 05:00 horas de la tarde del día 12-03-2014
Inspección Técnica Nº 0776, la funcionaria firmante y que
suscribe Detective OMARELIS BOLIVAR, realiza acta de
Inspección técnica e indica lo siguiente:
“siendo las 05:00 de la tarde se trasladó y
constituyo”
CONTRADICCION
Cuando la funcionaria se refiere que se CONSTITUYO es
porque en ese momento llegaron al sitio a realizar tanto la
Inspección Técnica, como las diligencias de Investigación.
El funcionario investigador Inspector JUAN MORA, indica
en su acta de investigación del día 12-03-2014 que la
comisión llego a las 04:30 hrs de la tarde al sitio del
suceso ósea a la Urbanización la Isabelica, sector 8, vereda
8, la misma que describe la técnico de guardia Detective
OMARELIS BOLÍVAR
¿La comisión a qué hora llega al sitio del suceso 05:00hrs
de la tarde como dice la técnico OMARELIS BOLÍVAR
O a las 04.30 horas de la tarde como lo indica en su acta el
inspector Juan Mora
¿Quién miente acerca de la hora?,
¿Con que objeto el error?
La funcionaria Detective quien suscribe Inspección Técnica
Nª 0776 de fecha 12-03-2014, indica lo siguiente:
“urbanización la Isabelica, sector 8, vereda 8, en el
interior de la vivienda número 21, parroquia Rafael
Urdaneta, valencia estado Carabobo, lugar en el cual
se realiza y se acordó practicar inspección técnica
criminalística”
Aquí la funcionaria nos señala el estado del lugar cosas, los
rastros y efectos materiales que existen y que serán de
utilidad para la investigación del hecho, o la
individualización de los partícipes en él, de igual manera la
funcionaria describe detalladamente los elementos
encontrados la cual colecto y me imagino resguardo y
conservo para futuras comparaciones.
CONTRADICCION:
La funcionaria Detective OMARELIS BOLÍVAR quien
suscribe las actas tanto técnica del lugar del hecho, de la
camioneta del occiso, y la del cadáver, NO menciona a la
funcionaria: MARIANGELA GARCIA .
Como es que el Inspector Juan Mora indica en acta de
investigación que la técnico era MARIANGELA GARCIA.
Si fuera un error de transcripción fíjense en esto también:
Acta de investigación penal del día 08-04-2014, (han
transcurrido aproximadamente 26 días de la primera
acta de investigación del día 12-03-2014 fecha del
acta cuestionada), dicho funcionario indica lo
siguiente: número de la evidencia 812-14, colectada
por el técnico de guardia MARIANGELA GARCIA,
extraído a la camioneta Silverado perteneciente al
hoy occiso Jesús Acosta.
¿Cómo se puede llamar a esta contradicción?, hago esta
observación porque los funcionarios actuantes cometieron
errores tanto voluntarios como involuntarios, falta de
supervisión, actuaron con negligencia, impericia, de mala fe
en contra de mi persona, sigo con el análisis.
2.0.-Para el día 12-03-2014 que ocurrieron los hechos
tenía conocimiento de que me encontraba en mi residencia
el Comisario Jefe DEYVIS CHOLES, a quien le informe que
no podía trasladarme al despacho SEBIN, porque en el
sector 7,8 y 9 y otros había barricadas y estaban quemando
caucho y no había pasó.
Continuando con la lectura del acta de investigación penal
se lee lo siguiente.
“siendo las diez y treinta (10:30) horas de la noche el
Dr Eduvio Ramos, patólogo de este cuerpo
detectivesco, procedió a practicar la autopsia de
ley…………”al abrir la región cefálica, fue localizado
un fragmento de plomo deformado”
Observaciones.
a) El médico extrae un fragmento de plomo deformado,
Revisando el expediente observe experticia Nª 9700-
114-B-00803-de fecha 13 de marzo del 2014, suscrita
por la funcionaria Inspector Agregado LESLY
ANGULO.
EXPOSICION: 01.-Las características de un (01) NUCLEO
DE PROYECTIL, suministrado como incriminado son:
perteneciente a una parte que componen el cuerpo de un
proyectil de una bala para armas de fuego (no pudiéndose
determinar el calibre), totalmente deformado de estructura
raso de plomo.
PERITACION: 01.-Examinado el núcleo del proyectil
descrito en el texto de este informe a través del
Microscopio óptico de comparación Balística se constató
que para el momento de realizar la presente experticia No
presenta características físicas de clases copiadas al pasar
atreves del anima del cañón del arma de fuego que lo
disparo por cuanto presenta deformaciones debido a un
fuerte impacto con una superficie lo que NO NOS
PERMITE INDIVIDUALIZARLO CON LA MISMA.
OBSERVACION.-
1.1.1-Estas evidencias tanto, la bala calibre 9mm
encontrada cercana al sitio del suceso.
El fragmento de plomo localizado y colectado en la
camioneta del hoy occiso.
El núcleo de plomo deformado localizado y colectado en el
interior del cadáver de JESÚS ACOSTA.
No se me puede acreditar a mi arma de reglamento,
primero nunca estuve en el sitio, nunca dispare mi arma
de reglamento para quitarle la vida a una persona.
1.1.2 El funcionario se equivocó al colocar que los datos del
testigo consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del
Ministerio Publico del ESTADO ARAGUA, CUANDO LA
CAUSA SE LLEVA EN VALENCIA.
3.-ACTA TECNICA CRIMINALISTICA CON RESEÑA
FOTOGRAFICAS N 0776, DE FECHA 12-03-2014,
SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES JUAN
MORA Y BOLIVAR OMARELIS, ADSCRITO AL JEFE DE
INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO.
En la lectura de esta Inspección Técnica la funcionaria
refleja lo siguiente:
3.1- “en sentido sur se aprecia una bala sin percutir
de color dorado la misma al ser examinada se
constató que es de calibre 9mm y se posee bajo
relieve en el área del culote, inscripciones donde se
lee “2”.
OBSERVACION:
a) El técnico de guardia colecta una bala calibre 9mm en el
sitio del suceso.
b) con esto no demuestra que dicha bala fuese mía. Ni
mucho menos yo haya disparado y dado muerte a JESÚS
ACOSTA.
c) En el Expediente no aparece cadena de custodia de
dicha bala, ni solicitud ni respuesta de esta experticia
(se viola el derecho a la defensa y al debido Proceso)
3.2.-En el interior del mismo se encuentra aparcado
un vehículo color negro, marca Chevrolet, modelo
silverado, placa A01AR5A, se aprecia el parabrisas
trasero parcialmente fracturado, de igual forma un
orificio producido por el paso de un objeto de igual o
mayor peso molecular, se aprecia incrustado en la
parte inferior derecho del parabrisas un proyectil
parcialmente deformado el mismo signado como
evidencia”
OBSERVACION:
a) La Técnico que según el acta es OMARELIS BOLIVAR ,
coleta un proyectil parcialmente deformado, no se observó
en el expediente ni cadena de custodia, ni solicitud de
experticia ni contestación de la misma, ¿Cuál será la
finalidad de no consignar en el expediente dichas
solicitudes de experticias así como su contestación?
b) Esto me genera indefensión y violación al debido proceso y
al derecho a la defensa ya que son los únicos proyectiles
encontrado en el sitio del suceso donde perdiera la vida
Jesús Acosta
c) el proyectil parcialmente deformado como lo indica el
técnico SEGÚN MI EXPERIENCIA no se puede realizar
comparación balística con mis balas pertenecientes a mi
arma de reglamento.
d) No existe en el expediente cadena de custodia de este
proyectil parcialmente deformado.
2.-EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL EL
FUNCIONARIO INSPECTOR JUAN MORA EN EL ACTA
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
“Siendo las Cuatro y treinta (04:30) horas de la
tarde, se observan numerosas personas, curiosas y
vecinos del lugar”
“donde siendo las (09:00) horas de la noche hace
acto de presencia las funcionarias milagros soto”
Otra que dice: “siendo las 12:30 horas de la noche
compareció por ante este despacho”.
Es de suponer que en todas estas horas desde las cuatro y
treinta (4:30 P.m) de la tarde, hora de llegada al lugar del
suceso, pasando por las nueve de la noche y cuando llegan
al despacho y realizan el acta policial este funcionario
Inspector JUAN MORA estaba acompañado por la
funcionaria OMARELIS BOLIVAR, según acta, entonces.
Siguiendo con la secuencia utilizada por el Ministerio
Público para solicitar la orden de aprehensión en mi contra
por urgencia y necesidad, quiero explicar lo siguiente. El
Ministerio Publico para alegar su circunstancia de modo,
tiempo y lugar del hecho punible, suscribo un fragmento
del acta de investigación realizada por el funcionario
inspector DANIEL RIVAS mediante el cual deja constancia
de una entrevista realizada a un testigo referencial de los
hechos que se investiga de nombre VICTORIA, quiero
dejar claro tanto las inconsistencia de mi aprehensión y
Privación de libertad, como el hecho que se me quiere
imputar y el cual soy inocente.
04.-. ACTA DE INVESRTIGACION PENAL, DE FECHA 12-
03-2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO
INSPECTOR VICTOR DANIEL RIVAS ADSCRITO AL JEFE
DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO.DONDE DEJA
CONSTANCIA DE LA ENTREVISTA REALIZADA
A LA TESTIGO VICTORIA:
“el día de hoy me encontraba en mi casa y recibí una
llamada de parte de una prima mía diciéndome que a
mi hermano Jesús le habían dado un tiro y estaba
tirado en el piso del porche de un amigo mío de
nombre Romer, entonces salí de inmediato para la
casa de mi amigo Romer”
¿QUE ME INVOLUCRA ESTE SEÑALAMIENTO DE ESTA
TESTIGO?, otra parte de la declaración dice lo siguiente:
“SEPTIMA PREGUNTA: diga usted, tiene
conocimiento de la identidad del autor del hecho
donde falleció su hermano Jesús.
CONTESTO. Según me dijo Romer fueron unos
motorizados de los colectivos, esa gente andan
disparando contra las casas desde la madrugada.
1.-Vea bien esta declaración donde nota que por ningún
lado me relacionan a mí como colectivo, nadie me vio
disparando, nadie da mis características fisonómicas,
siempre dicen que fueron colectivos, que andaban en
motos, quiero agregar nuevamente que no manejo moto, ni
tengo moto, esto fue tomado por la Fiscalía del Ministerio
Publico para solicitar mi orden de aprehensión. Sigo
2.-De igual forma el Ministerio Público toma como
referencia para solicitar orden de aprehensión declaración
tomada por el inspector Víctor Rivas al ciudadano que se
identificó como ROMER quien expuso los siguientes:
“ayer miércoles 12-03-2014, aproximadamente a las
doce del mediodía (12.00 pm), el cual me encontraba
en el porche de mi casa en compañía de un amigo
de nombre Jesús Acosta cuando de repente fuimos
sorprendidos por motorizados que todo el mundo
dice que son los colectivos, disparando a diestra y
siniestra contra todo el mundo.”
1.-El testigo ilustra claramente el día en que ocurrieron los
hechos como la hora aproximadamente.
2.-El testigo indica claramente que fueron los motorizados
de los colectivos los que dispararon y dieron muerte a su
amigo JESUS ACOSTA.
3.-El testigo claramente manifiesta que los hechos
ocurrieron en el sector 7, vereda 4.
4.-El testigo refiere cuantos disparo realizaron los sujetos
un aproximado de siete detonaciones.
5.-para el día 12-03-2014, no fui a trabajar por las
barricadas que habían en la zona
6.-para el día 12-03-2014 me encontraba en compañía de
mis padres, y vistos por testigos arribas identificados que
pueden declarar.
7.-Mis superiores inmediatos pueden dar fe que me
encontraba en mi residencia chateando, enviando mensajes
por las redes sociales
Ministerio Publico no toma en cuenta acta de
investigación penal suscrita por el funcionario
inspector Víctor Daniel Rivas, de fecha 13-marzo del
2014, para solicitar mi aprensión y no la toma por la
sencilla razón de que aquí en esta acta los
funcionarios actuantes empiezan a identificar a los
autores materiales de la muerte del hoy occiso JESUS
ACOSTA, que a continuación transcribo.
“me traslade en compañía de los funcionarios
inspector Juan Carlos Mora, detective Jefe Cesar
Chautre, detective agregado Villa Homer, detective
José Lucena y oficial Joel Rodríguez, hacia las
inmediaciones de la avenida Henry Ford , sectores 7
y 8 de la urbanización la Isabelica, parroquia Rafael
Urdaneta…………manifestando sentirse aterrados por
cuanto en esa zona en las últimas semanas han sido
víctimas de constantes ataques por partes de
violentos grupos de personas a bordo de vehículos
tipo motos, quienes con armas en mano disparan a
diestra y siniestra quien se encuentra en las
calles…………..de igual nos pudieron manifestar que
uno de los conductores de esos grupos violentos, es
un sujeto de nombre Joan, apodado el negro
bembón, quien es quien conduce a esas personas a
participar en ataques a los residentes del
sector………….de otro sujeto conocido con el
remoquete de tomas, quien también forma parte
activa de los grupos armados que actúan en el
sector.
Aquí claramente se demuestra por testigos que los sujetos
que dieron muerte a Jesús Acosta son estos ciudadanos con
el sobrenombre de JOAN O NEGRO BEMBON Y EL
TOMAS, porque entonces me involucran a mí,
sembrándome unos proyectiles que en la comparación
balística resultaron positivo con mi arma de fuego, cuando
en líneas anteriores existen evidencia de que la bala
encontrada cerca del sitio del suceso es una bala.
El trozo deformado de plomo encontrado en la camioneta
del occiso.
Así como el trozo de plomo encontrado en el cadáver
fueron las evidencias encontradas y que no la pueden
relacionar a mi persona, por la sencilla razón de que nunca
estuve en el sitio, no pertenezco a ningún colectivo, no
conozco a esos sujetos, no manejo moto, ni tengo moto y el
día de los hechos estaba en mi residencia con mis padres.
Ahora para que las cosas se vayan aclarando quienes son
los verdaderos culpables de los hechos observen lo
siguiente.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 13-03-
2014, SUSCRITA POR LA DETECTIVE JEFE ROSA
CARMONA A LAS DOS DE LA TARDE.
“hacia la ciudadela valencey, parroquia san diego, a
fin de indagar la ubicación e identificación de los
ciudadanos tomas y jhon bazuco, quienes según
actas que anteceden figuran como victimarios del
presente caso.”
Aquí la funcionaria quien suscribe identifica a estos sujetos
como los victimarios y van a tratar de indagar sobre sus
paraderos. Seguimos
“testigos...MANIFESTARON CONOCER DE VISTA AL
SUJETO MENCIONADO COMO JHON BAZUCO, QUIEN
ES CONOCIDO CON EL APODO DE NEGRO BOMBA Y
RESIDE EN DICHA URBANIZACION TORRE 12, PISO 2,
APARTAMENTO 2-A, SAN DIEGO, SIENDO
PROPIETARIO DE UN FORD FIESTA POWER COLOR
AZUL.”
“Lo manifestado por este testigo es que si existe dicho
sujeto y que el C.I.C.P.C. lo tiene ubicado.
“TOMAS mencionaron que el referido ciudadano
acostumbra acompañarse del negro bomba por
cuanto laboran como sindicalista en varias obras en
la urbanización lomas de la esmeralda”
El ciudadano TOMAS también existe.
Por cuanto dicho ciudadano (refiriéndose a tomas) es
de alta peligrosidad y en varias ocasiones se le ha
visto por el sector portando armas de fuego,
consecutivamente nos aportaron la ubicación de la
residencia…………numero 49 lomas de la esmeralda
parte alta, casa color blanco con rejas de color
blanco, en el interior de dicha vivienda un vehículo
Chevrolet, modelo spark, color azul y un vehículo
tipo moto color rojo, seguidamente nos retiramos del
lugar.”
Ese mismo día solicitaron orden de allanamiento Nª GP01-
p-2014-002821, y orden Nª C10-005-14, de fecha 13-03-
2014.
ACTA SUSCRITA POR EL INSPECTOR JUAN CARLOS
MORA, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A DICA
ACTA DE ALLANAMIENTO, SE CONSTITUYE EN
COMISION.
En dicha inspección de allanamiento logran primeramente
identificar a JHON BAZUCO O NEGRO BOMBA, quedando
identificado como: JHON ANDERSON TORRES
SINISTERRA, titular de la cedula de identidad V-
18.782.250, nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad,
fecha de nacimiento 15-04-1985, soltero, profesión
Sindicalista, posee cedula de nacionalidad Colombiana
según número 1.127.947.307, decomisan cinco balas sin
percutir y un vehículo automotor, el mismo presenta
registros Policiales por porte ilícito de arma de fuego y
Droga, logran identificar a la concubina de dicho sujeto de
nombre ESTADA ESPINOZA NEURIS ISABEL, a quien
declaran el día 13-03-2014, a las 09.00 horas de la
mañana.
ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA POR EL AGENTE
JOSE LUCENA A LA CIUDADANA ESTRADA ESPINOZA
NEURIS ISABEL.
Vean bien lo que responde dicha ciudadana a la pregunta
Nª 3 de su declaración.
“TERCERA PREGUNTA: tiene conocimiento de que el
ciudadano Torres Sinisterra Jhon Anderson porta
algún arma de fuego?
CONTESTO: no, hasta donde yo tengo conocimiento
pero el día hoy cuando estaba revisando el diario
notitarde en la página de sucesos, observe que el
sale disparando en las barricadas que se estaba
formando en el sector la Isabelica.
“DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, las
características fisonómicas del ciudadano torres
Sinisterra Jhon Andersson mencionado en el
presente hecho?
CONTESTO: “ Él es de contextura regular, tez negra,
cabello corto, negro crespo, corte bajo, frente
amplia, cejas perfiladas, ojos grandes, nariz grande,
boca grande, cara redonda, de 1,80 metros de
estatura aproximadamente”.
Observen aquí está el verdadero culpable de estos hechos
que hoy me quieren atribuir y que motiva a escribir
porque esto afecta a mis familiares, afecta a la Institución
donde he laborado y a la cual he servido con honradez,
sencillez y firmeza pero también estos actos no
Institucionales que pudieron haber hechos algunos
funcionarios sin saber su finalidad, esto confunden a la
opinión pública y a ustedes, estas informaciones desviada,
erróneas me pueda perjudicar como en este caso ya fui
suspendido de mi sueldo, lo que quiere decir que me están
juzgando y sancionando sin haber tenido un Juicio Previo
mucho antes que los organismos Judiciales competentes
hayan decidido.
Con este cumulo de informaciones que hasta ahora le he
suministrado deben de tener un panorama más claro de lo
que me está ocurriendo y por tal motivo que ratifico mi
Inocencia.
Vean la siguiente información.
“ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 13-03-
2014, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA DETECTIVE
JEFE ROSA CARMONA, ADSCRITA AL EJE DE
INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO.
1.-La funcionaria realiza una pesquisa documental donde
describe el día en que salió publicado la noticia y el
periódico NOTI TARDE.
2.-la funcionaria en la sección ciudad, pagina número 4, se
observa un titular donde se lee “A mi hijo lo mataron esos
motorizados solo porque les dio la gana”
3.-la funcionaria en el mismo diario noti-tarde en la sección
sucesos, pagina 48, se lee “Pistoleros en motos dispararon
contra los manifestantes en la Isabelica” de igual forma se
visualiza seis fotografías, donde se observan varios
ciudadanos del género masculino, portando presuntamente
armas de fuego y haciendo uso de las mismas en contra de
otros ciudadanos.
4.-asi misma la funcionaria realizo detenidamente su
trabajo al mismo tiempo observo las fotografías del diario
noti-tarde donde dejo constancia en su acta de cada
momento que los ciudadanos disparaban, si no que
individualizo a cada uno de los individuos que se
encontraban disparando, sus características fisonómicas,
las motos en donde andaban e inclusive las armas que
portaban.
Esto concuerda con la declaración de la ciudadana esposa
o concubina del ciudadano: JHON ANDERSSON TORRES
SINISTERRA, verdadero autor de estos hechos, así como
concuerda las pesquisas realizada hasta este momento por
los funcionarios actuantes donde le realizaron allanamiento,
y que actualmente no se encuentra detenido.
La funcionaria actuante en la pesquisa documental al igual
que los otros funcionarios que hasta este momento
realizaban las investigaciones me conocen, de estar yo
presente en algunas de esas graficas tomadas por noti-
tarde, el primer día de los hechos mi nombre fuera salido a
relucir, pero no puede salir a relucir simplemente porque yo
no estaba en los sectores 7,8 y 9 lugar donde ocurrieron los
hechos, porque estaba en mi casa con mis padres en el
sector 1, casi a dos kilómetros realizando actividades de
chateo y en mi computador enviando mensajes.
Siguiendo con la secuencia utilizada por el Ministerio
Público para solicitar la orden de aprehensión en mi contra
por urgencia y necesidad, quiero explicar lo siguiente. El
Ministerio Publico para alegar su circunstancia de modo,
tiempo y lugar del hecho punible, suscribió un fragmento
del acta de investigación realizada por el funcionario
Detective VILLA HOMER el día 13-03-2014, adscrito al eje
de Investigaciones de Homicidio mediante el cual deja
constancia de una entrevista realizada a un testigo
presencial de nombre ISMAEL, reportero gráfico de Noti-
tarde.
1.-“CUANDO DE PRONTO UN GRUPO DE PERSONAS
QUE ESTABAN EN MOTOS EN SENTIDO OESTE,
COMENZARON A DISPARAR CON ARMAS DE
FUEGO………ME RESGUARDE ENTRE UNOS CARROS Y
SEGUI TOMANDO FOTOGRAFIAS?”
Aquí el funcionario que realizo la entrevista no fue muy
acucioso en preguntar, faltándoles preguntas claves, pero
de igual manera el fotógrafo de noti-tarde observo y
fotografió el presunto autor de la muerte de JESUS ACOSTA
y el resto de las personas que andaban con él en moto, que
me relaciona a mí con esta declaración
2.-“a la pregunta SEPTIMA PREGUNTA: que grupo de
personas portaban armas de fuego
CONTESTO: Yo logre ver que las personas que
estaban en el lado Oeste habían varios sujetos en
moto y a pies con armas de fuego.
Aquí el funcionario insto al fotógrafo a que le manifestara
cuál de los dos bandos estaban disparando, el testigo fue
enfático en decir que los grupos armados motorizados eran
los que disparaban
3.-A LA PREGUNTA OCTAVA PREGUNTA: diga usted,
las características de las armas de fuego que
portaban los ciudadanos presuntos autores del
hecho
CONTESTO: Logre ver como dos con revolver y otros
tenían pistola color negro y habían más personas
que estaban armadas pero no la sacaron.
4.-DECIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, Logro
tomar fotografía de los rostros de las personas que
se encontraban disparando en la mencionada
dirección
CONTESTO: Tome varias donde muestran las
personas que se encontraban disparando.
5.-DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde
se encuentran almacenadas las imágenes
fotográficas tomada el día 12-03-2014?
CONTESTO: Se encuentran almacenadas en el
departamento de fotografía del periódico Noti-tarde.
Aquí queda claro quién o quienes dispararon la mañana –
tarde en los sucesos ocurridos en los sectores 7, 8,9, en la
Urbanización la Isabelica hasta los rostros de los sujetos
fueron publicados.
1.- ¿Por qué motivo los funcionarios investigadores no han
solicitado aun las fotografías al diario noti-tarde?.
2.-Este relato concuerda con el acta de investigación
suscrita por la funcionaria Detective Jefe ROSA CARMONA,
cuando realiza pesquisa documental y observa a los
individuos armados disparando en el diario noti-tarde.
3.-Este relato concuerda con la declaración tomada a la
ciudadana concubina del ciudadano hoy investigado mas
no detenido, JHON ANDERSSON TORRES SINISTERRA,
quien manifiesta que observo y reconoció a su concubino
fotografiado en el diario noti-tarde ese día 12-03-2014
disparando.
4.-Esta declaración de este testigo demuestra aún más “Mi
INOCENCIA”, que seguiré demostrando a lo largo de este
informe espero lo lean con detenimiento, e imparcialidad
y observen que nunca estuve en el sitio del suceso, y que
nunca dispare.
La Fiscalía del Ministerio Público me solicito orden de
aprehensión por extrema necesidad y urgencia y califico el
delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el
artículo 405 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
AHORA PREGUNTO ¿DÓNDE ESTA LA INTENCIONALIDAD DE
MI PERSONA EN ESTE CASO?
ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 13-03-2014,
SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR JUAN
MORA, A LAS 04.00 HORAS DE LA TARDE.A UN
TESTIGO PRESENCIAL DE NOMBRE JOSE NIÑO, DATOS
DE IDENTIFICACION EN RESGUARDO DE LA FISCALIA
DEL MINISTERIO PUBLICO.
Aquí el funcionario también se vuelve a equivocar y coloco
en su acta MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
Cuando lo correcto es Estado Carabobo.
El testigo hace una exposición donde menciona la hora
lugar y fecha de los hechos, manifiesta que estaba
observando la gente de la guarimba, cuando observo varios
sujetos en moto disparando, donde resulto herido un
ciudadano de nombre YEREMY a la altura del pecho, se
quedó parado un rato ya que la gente decían que los
motorizados estaban por las veredas disparando a todo el
mundo, al final del relato el mismo indica lo siguiente: “ME
CONSIGO UN FRAGMENTO DE BALA DE COLOR GRIS,
PERO YO DESCONOZCO DE ESO Y LA QUIERO
CONSIGNAR EN ESTA OFICINA.”
1.-El testigo indica que los hechos ocurrieron a las una de la
tarde (01:00) horas de la tarde, cuando se encontraba en
la avenida Henry Ford, adyacente a una farmacia que no
recuerda su nombre.
A pesar de que el testigo manifiesta que a la una de la
tarde hora que presencio los acontecimiento donde sale
herido su amigo YEREMY, el mismo observo a los
motorizados disparando y que escucho cuando los mismos
motorizados estaban en las veredas disparando.
En referencia al acontecimiento que se me quieren imputar
donde perdiera la vida JESÚS ACOSTA los hechos fueron a
las once y media horas de la mañana, ósea que este hecho
ocurrió horas después.
Percátese de que este testigo también menciona a los
motorizados disparando en las veredas.
2.-El testigo colecta un fragmento de bala color gris.
3.-El testigo escucha cuando los otros testigos le dicen que
los motorizados están disparando por las veredas.
4.- ¿DONDE ESTA EL FRAGMENTO DE LA BALA DE
COLOR GRIS COLECTADO POR EL TESTIGO Y
ENTREGADA AL FUNCIONARIO?-
5.- ¿DÓNDE ESTA LA CADENA DE CUSTODIA?
OBSERVEN en esta última apreciación que hace el testigo
donde indica que los otros testigo le indicaron que los
motorizados estaban por las veredas disparando, aunque él
no menciona a que vereda se refiere ya que el investigador
no se la pregunta, pero lean la declaración del ciudadano
mencionado como ROMER, amigo del occiso JESUS
ACOSTA, quien manifestó que los hechos ocurrieron en su
residencia vereda 4 del sector 8 de la Isabelica, lo que
concuerdan estas dos declaraciones, primero que ROMER
si observo a los motorizados en las veredas más aun
cuando hieren de muerte a su amigo en la vereda 4, y la
del testigo JOSE NIÑO, quien dice que escucho cuando la
gente le decía que los motorizados estaban por las veredas.
Otro detalle que existe en este expediente que tengo en
mis manos y que es el mismo que se encuentra en el
Juzgado tercero de Primera Instancia Estadales y
Municipales en función de control tres (3) llevado por el
abogado TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, EN
DICHO EXPEDIENTE NO APARECEN ALGUNAS
EVIDENCIA COLECTADAS POR LOS FUNCIONARIOS,
NO SE OBSERVAN NI CADENA DE CUSTODIA,
SOLICITUD DE EXPERTICIA, NI MUCHO MENOS LAS
CONTESTACIONES.
Imaginen como hace el Juez para decidir de no existir
evidencia, cadena de custodias, ni experticia.
Lo que alerto es para que observe ahorita y más adelante
que se realizan varias colecciones de evidencia y no se
observa acta de cadena de custodia, y experticia
respectiva con esto se me están violando los derechos a la
defensa y al debido proceso.
Continuo con las observaciones a cada una de las acta de
investigación y que el Ministerio Público no tomo en cuenta.
Aparece inserto en el expediente una copia que no
distingue con precisión experticia signada con el Nª 9700-
114-B-0086-14 suscrita por la funcionaria LESLY ANGULO,
de fecha 13 de marzo del 2014, SIN CADENA DE
CUSTODIA, ni solicitud de experticia. Donde se lee
EXPOSICION: Las característica de un (1) proyectil
suministrado como incriminado que pertenece a una parte
del componente de bala para arma de fuego calibre 38
special de forma cilindro ojival de estructura blindada.
OBSERVACION: Aquí aparece esta evidencia, sin acta de
investigación, cadena de custodia, solicitud de experticia,
con qué finalidad es colocada esta evidencia cuando en el
expediente no existí acta de colección de evidencia, ni
declaración aportando dicha evidencia ¿SERÁ CON ÁNIMO
DE CONFUNDIR?
“ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 16-03-2014,
SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR VÍCTOR
DANIEL RIVAS, A LAS 04.40 HORAS DE LA TARDE A
UN TESTIGO PRESENCIAL DE NOMBRE RAMON,
DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA
FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO”.
En la exposición el testigo Ramón narra lo siguiente.
“resulta ser que el día 12-03-2014, a eso de las
02.00 horas de la tarde, me encontraba frente a mi
residencia, cuando de pronto veo que por la avenida
un grupo de motorizados disparando, contra las
personas que se encontraban en la calle, viendo lo
que estaba ocurriendo entre lo manifestantes y el
grupo de motorizados, allí veo a un amigo de nombre
Guillermo………..y me dice ramón ¡me dieron! y cayó
al suelo, volvieron los motorizados y nos comenzaron
a disparar y allí Guillermo me dice ¡vete Ramón que
te van a matar, yo ya estoy muerto! entonces lo
solté y salí corriendo para resguardar mi vida,
busque refugio y desde donde pude ver varios
sujetos lo agarraron y lo arrastraron por una pierna
hacia la avenida, lo querían quemar lo golpeaban,
lanzaban piedra para los edificios.se cansaron de
golpearlo y se fueron……sigue……el día siguiente
salió en notitarde, unas fotos sobre lo que había
ocurrido en la Isabelica y es cuando vi y reconocí a
los motorizados que le dispararon a Guillermo y a mi
persona ese día, además de que tengo conocimiento
de que ese sujeto que sale de franela blanca con
verde y zapatos amarillentos es un sindicalista de la
construcción de las petrocasas aparece en tres fotos,
el otro sujeto que aparece en una moto disparando
también es del sindicato, no lo conozco pero sé que
es sindicalista porque tengo gente ligada al área de
construcción, además tengo conocimiento de que
existen videos al momento en que estos sujetos
agarraron a Guillermo y le cayeron a patadas en la
avenida, los cuales me voy a dedicar a buscarlos y en
cuanto los tenga los voy a entregar.
Esta es la exposición de este testigo quien observo con
precisión toda la violencia que generaron estos motorizados
ese día 12-03-2014, pero para orientar al lector el señor
Guillermo es la segunda persona que perdiera la vida ese
día Y gracias a dios no me están señalando de esta
muerte.
1.-El testigo observa y detalla a los sujetos disparando
2.-El testigo reconoce por fotografía del diario noti-tarde a
las personas que le dispararon y dieran muerte al sr
Guillermo.
3.-El testigo manifiesta que existen videos de esos
momentos trágicos.
OBSERVACION:
1.-En el expediente que reposa en el tribunal de
control 3 y el que tengo en mis manos no existe
ninguna diligencia nueva buscando a este testigo
para que entregue los videos.
2.-En las actas de investigaciones, no existen
declaraciones de los médicos de guardia, enfermeros
u otro testigo que de fe de lo que aquí se dice.
3.-Esta declaración concuerda con el acta de
investigación suscrita por la funcionaria Detective
Jefe ROSA CARMONA, cuando realiza pesquisa
documental y observa a los individuos armados
disparando en el diario noti-tarde.
4.-Este relato concuerda con la declaración tomada a
la ciudadana concubina del ciudadano hoy
investigado mas no detenido, JHON ANDERSSON
TORRES SINISTERRA, quien manifiesta que observo y
reconoció a su concubino fotografiado en el diario
noti-tarde ese día 12-03-2014 disparando.
5.-Esta declaración de este testigo demuestra aún
más mi INOCENCIA, que seguiré demostrando a lo
largo de este informe que espero sea leído con
detenimiento, con imparcialidad y que observe que
nunca estuve en el sitio del suceso, y que nunca
dispare.
Vayamos a las preguntas a este ciudadano testigo
“PRIMERA PREGUNTA: diga lugar, hora y fecha en los
que ocurrieron los hechos que narra.
CONTESTO: eso ocurrió en la urbanización la
Isabelica avenida Henry Ford, frente al bloque 70,
vía publica el día 12-03-2014 a eso de las 02.00
horas de la tarde.
OBSERVACION:
1.-Esta respuesta nos indica que fue el mismo día y
en horas diferentes en que ocurrió el fallecimiento
de Jesús Acosta. Aunque en actas de investigaciones
la muerte de Jesús Acosta ocurrió a las 11:30 horas
de la mañana y la del señor Guillermo fue a las 12:30
horas de la tarde.
2.-La dirección es diferente en relación a donde
ocurrió el fallecimiento Jesús Acosta.
3.-Consigno esta declaración para que observen que
este testigo es importantísimo ya que reconoce e
individualiza, sabe donde laboran estos sujetos que
le dieran muerte tanto al ciudadano Jesús Acosta
como al ciudadano mencionado como Guillermo, que
son los mismo ya que aparecen fotografiado en el
noti-tarde de ese día.
4.-NO EXISTE EN EL EXPEDIENTE NINGUNA
DILIGENCIA DE INVESTIGACION BUSCANDO A LOS
SUJETOS FOTOGRAFIADOS POR EL CIUDADANO
ISMAEL TRABAJADOR DE NOTI-TARDE Y RECONOCIDO
TANTO POR EL TESTIGO RAMON QUIEN INDICA
DONDE LABORAN.
Observen con detenimiento esta declaración que realiza el
funcionario DETECTIVE CESAR CAUTRE a la ciudadana
Fabiola Isabel, la intensidad con que realizaba las
preguntas.
“ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 26-03-2014,
SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE
CESAR CHAUTRE, A LAS 11:25 HORAS DE LAMAÑANA
A UN TESTIGO REFERENCIAL DE NOMBRE FABIOLA
ISABEL, DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO
DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
“Ya que el día domingo dieciséis de marzo de
presente año, estaba en la urbanización la Isabelica
del Estado Carabobo realizando un reportaje de los
casos acaecidos en dicho sector y una persona me
hizo entrega de un proyectil y es por eso que estoy
aquí, es todo”
Este testigo referencial fue al C.I.C.P.C, citada por algún
funcionario pero, en el expediente que poseo y el del Juez
de control que es el mismo, no aparece el acta de
investigaciones de esta citación.
¿Cómo consiguen a esta testigo los funcionarios?
Continuo…..la misma en su exposición refiere que hizo
entrega al funcionario un proyectil. Veamos las preguntas.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique lugar,
hora y fecha en que recibió el referido proyectil?
CONTESTO: Eso fue el domingo dieciséis de marzo de
2014 en la Urbanización la Isabelica del Estado
Carabobo, específicamente en la avenida principal”
OBSERVACION:
Día de la entrevista y entrega del proyectil al funcionario
policial 26-03-2014
Día que le entregaron el proyectil 16-04-2014
HAN PASADO 10 DIAS.
a) La Urbanización la Isabelica es grande, con muchos
sectores y pose dos avenidas principales
¿A cuál de las dos avenidas se refiere el testigo?
Seguimos con las preguntas
“SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene
conocimiento el nombre y dirección de quien le hizo
entrega el respectivo proyectil?
CONTESTO: “No, no le se informar, solo sé que me
llego una señora cuando yo hablaba y me indico que
ese proyectil había caído en su casa y me lo entrego
El funcionario CESAR CHAUTRE No fue realmente diligente
en realizarles preguntas a la testigo capaz de motivarla a
que le indicara quien le había entregado dicho proyectil, en
la sucesiva pregunta la testigo no responde de manera
adecuada, fínjanse en esta nueva pregunta.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuál es su trabajo y
que se encontraba haciendo en la referida zona?
CONTESTO: Soy Periodista, trabajo en la agencia AP
(noticias) y me encontraba en la Urbanización
Isabelica buscando información debido a los
disturbios, los muertos y los heridos”
Esta respuesta tenía el funcionario que aprovecharla y
realizarle más pregunta de lo que había averiguado o
conocido en el sector, recuerden que la gente es más
presta a dar información a los reporteros que a los
funcionarios, hubo negligencia en las preguntas. Este se
limitó a preguntar y acosar a la testigo sobre el porqué
recibió el proyectil, vean a continuación
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando está
cubriendo sucesos es normal en su trabajo agarrar o
colectar Evidencias de Interés Criminalística en los
sitios?
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Porque al
colectar o recibir un proyectil utilizado en un hecho
no dio partes a las autoridades competentes?
CONTESTO: “Porque no sabía ni de qué hecho era.
EL funcionario receptor debió haberle preguntado
referencialmente el sitio exacto donde le entregaron dicho
proyectil que de paso técnicamente no se le debe llamar
así, se limitó a realizarle pregunta con coacción y apremio.
Ahora vean a continuación la semejante pregunta que
realiza el Detective CESAR CHAUTRE a la testigo.
NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene
conocimiento, que la colección de evidencia de
interés Criminalística solo puede ser realizada por
funcionarios especializados en el mismo?
Técnicamente es correcto que toda evidencia debe ser
colectada por funcionarios especializados ya que el artículo
187 del Código Orgánico Procesal Penal lo establece, así
como el manual de procedimiento de cadena de custodia,
para un manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de
evitar modificaciones, alteraciones o contaminaciones
desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o
lugar del hallazgo y su trayectoria por las diferentes
dependencia de investigaciones penales, criminalísticas y
forenses la consignación de los resultados a la autoridad
competente, hasta la culminación del proceso.
A lo que la testigo le respondió
CONTESTO: “No sabía eso, de verdad”
Porque el funcionario receptor no le solicito a la testigo una
vez finalizada la entrevista que lo acompañara al sitio
exacto donde recibió el proyectil, a fin de que este
haciéndose acompañar de un técnico realizaran la
respectiva inspección ocular y tener geográficamente el
sitio para conocer si se trataba de los sitios o sectores 7,8 y
9, de la urbanización la Isabelica lugar donde ocurrieron los
hechos ese día 12-03-2014, aun mas tratar de ubicar e
identificar a la persona que le hizo entrega a la testigo de
dicho proyectil para su posterior citación y declaración, ese
si sería un verdadero trabajo de investigación y no limitarse
a preguntar de manera amenazante a la testigo.
DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar
algo más a la presente entrevista?
CONTESTO: Sí, le hago entrega del proyectil (El
funcionario receptor deja constancia de haber
colectado el proyectil)
En el expediente que poseo que es el mismo que se
encuentra con el juez tercero de Primera Instancia
Estadales y Municipales en función de Control NO
APARECE secuencialmente, ni cadena de custodia, ni
solicitud de experticia y reconocimiento técnico ni mucho
menos la respuestas a la experticia ni el funcionario deja
constancia en su misma acta de entrevista que remite
dicha evidencia con su respectiva cadena de custodia al
departamento de criminalística.
¿Cuál fue el destino de esa evidencia?
¿Por qué el receptor no traslado al testigo al sitio exacto
donde colecto la evidencia? Negligencia, impericia,
desconocimiento en investigación, vean ustedes.
Continuando con el análisis del expediente. Esta entrevista
realizada a la testigo GHINA es de hacer notar que dicha
testigo era la esposa del ciudadano hoy occiso: SANCHEZ
VELASQUEZ GUILLERMO ALFONSO, lugar del hecho:
Urbanización la Isabelica, sector 9, calle Henry Ford, vía
Pública. Y el sitio del suceso donde pierde la vida el hoy
occiso: JESUS ENRIQUE ACOSTA MATUTE, es el sector
8, en la vereda 8 frente a la residencia signada con el Nº
21, casa del sr que se menciona como testigo ROMER.
“ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 12-03-2014,
SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL: JOEL
RODRIGUEZ, A LAS 07.30 HORAS DE LA NOCHE A UN
TESTIGO REFERENCIAL
DE NOMBRE GHINA, DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN
RESGUARDO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO
PUBLICO.”
En la exposición de la narrativa indica lo siguiente: las
negrillas son mías. Y los errores ortográficos del actor del
acta
“Bueno a la sede de este despacho el día de hoy
12-03-2014, por los hechos ocurridos el día de hoy
en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa
urbanización la Isabelica cuando de pronto recibí una
llamada desconocida de una persona quien me
informo que a mi esposo lo habían herido de bala y
se encontraba recluido en la Clínica Eloin, por lo que
me traslade al lugar y pude constatar que era cierto
dicha información y me informaron que mi esposo
había fallecido en eso me encontraba en las afueras
de la clínica me manifestó que mi esposo se
encontraba camino a la casa de mi suegra cuando iva
caminando por la calle, en eso venían los colectivos
en motos disparando, en eso mi esposo sale
corriendo como pude y se metió en unos edificios,
pero fue alcanzado por un disparo, en esos los
motorizados se pararon en frente donde mi esposo
estaba tirado y le efectuaron varios disparos al
suelo, pero al ver que estaba herido se fueron.”
A las pregunta.
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha
de los hechos antes narrados?
CONTESTO: “Eso fue ocurrió el día 12-03-2014, en la
Urbanización la Isabelica, avenida Henry Ford, vía
pública a eso de las 12:00 del mediodía.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento
del autor de los hechos donde le dan muerte a
Guillermo?
CONTESTO: No, solo sé que fueron los colectivos que
llegaron disparando.
SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que se refiere su
persona cuando dice que son los colectivos?
CONTESTO: A la cantidad de motorizados que se
encontraban disparando y vociferando palabras
sobre la revolución.
Nuevamente son señalados los motorizados disparando a
los habitantes y transeúntes de la Urbanización la Isabelica,
como las fotografías reseñadas por los medios de
comunicación Noti-Tarde, así como declaraciones de
diferentes testigos presenciales y referenciales quienes
señalan a estos sujetos como los autores de estos hechos
violentos.
Ahora observen esta nueva declaración tomada POR EL
FUNCIONARIO DETECTIVE CESAR CHAUTRE, a quien
señale en la audiencia de presentación como la persona
con la que tengo enemistad manifiesta y pública y es la
persona que toma la declaración a la misma ciudadana
GHINA el día 18-03-2014, (seis días después de su primera
declaración).
Esta declaración le da un giro a la investigación de 180 º
grados ya no son los motorizados de los colectivos quienes
ese día 12-03-2014 dieran muerte a los ciudadanos arriba
señalados, colectivos que tantas veces fueron señalados
como los autores de estas muertes, ya sea por
declaraciones de testigo, reseñas fotográficas publicadas
por la prensa Noti-tarde donde se observa a más de veinte
personas disparando a todos lados y no fueron colectados
ningún proyectil de interés a la investigación que hasta los
mismo funcionarios actuantes del C.I.C.P.C. Señalan a
estos colectivos en sus actas de investigación como los
autores de todos estos hechos.
Fueron identificados, allanadas sus residencias, solicitaron
orden de aprehensión, y ahora de manera sospechosa,
cobarde, falta de ética, y de toda lógica aparece una nueva
declaración y una nueva evidencia, un proyectil localizado
en las afuera de la residencia de la testigo GHINA, esposa
de del hoy occiso GUILLERMO SANCHEZ quien perdiera la
vida en el sector 9 de la Isabelica a mucha distancia de su
lugar de residencia, (QUE CASUALIDAD).
Al realizar la experticia de comparación balística por parte
de la funcionaria LESLY ANGULO, concubina del
Detective CESAR CHAUTRE en los laboratorios de la
Región Aragua Estado Aragua SALIO POSITIVO,
indicando dicha experticia que con mi arma de reglamento
se disparó ese proyectil localizado por la testigo GHINA en
las afuera de su residencia y entregado seis días después
al funcionario Detective Jefe: CESAR CHAUTRE receptor de
la segunda declaración y con esta evidencia pretenden
involúcrame en la muerte del hoy occiso JESUS ACOSTA
quien a su vez perdiera la vida ese mismo día en el sector 8
de la urbanización la Isabelica y la ciudadana testigo
GHINA vive en el sector 9 una distancia bastante
considerable entre una y otra, tomando en consideración
que yo resido en el sector 1 y que ese día de los hechos
estaba en mi residencia con mis padres en donde varios
testigo dan fe de esto, al igual que mis jefes superiores
donde actualmente estoy designado como lo es el SEBIN y
con prueba de estar en esos momentos en las redes
sociales.
Es de hacer notar que observando las declaraciones de
testigos, observando la prensa Noti-Tarde, salen
fotografiados los motorizados colectivos disparando en
todos estos sectores, no apareció ninguna evidencia, ni
proyectiles disparados por estos sujetos.
Solo dos proyectiles colectados por los funcionarios 1.-
proyectil parcialmente deformado colectado por la técnico
OMARELIS BOLIVAR el día 12-03-2014, en la camioneta
silverado propiedad del hoy occiso Jesús Acosta.
2.- proyectil colectado por el ciudadano: LOZANO
JARAMILLO JOSE ALEJANDRO en fecha 26-03-2014,
catorce días después (14) y entregado al funcionario Henry
Álvarez.
No existe en el expediente, acta de entrevista declarando
al ciudadano y entregando esta evidencia, solo existe una
declaración del día 16-03-2014 y allí indica que no sabe
nada del caso.
No existe cadena de custodia.
Nadie sabe donde apareció este proyectil
No existe solicitud de expertica ni su respectiva
contestación.
Pero si aparece reflejada en la experticia de comparación
arrojando resultados positivo con mi arma de reglamento.
Evidentemente estas evidencias fueron cambiadas para
señalarme como el autor de esta muerte.
3.-proyectil entregado por la testigo GHINA RODRIGUEZ
seis días después (6) de los hechos al funcionario CESAR
CHAUTRE sin cumplir con la cadena de custodia
respectiva, que por casualidad o por culpa del destino
todos estas evidencias fueron disparados por mi arma de
reglamento.
El que pueda estar leyendo estas líneas se tiene que
imaginar las mentiras más absurdas que se puedan ver.
¡Todos los colectivos dispararon y las únicas evidencias que
consiguen son las mías!
Pero leamos la EXPOSICION Y PREGUNTAS que le realiza
el Detective Jefe CESAR CHAUTRE, para que vean la
manera negligente, apática, desleal con la institución y los
familiares de las víctimas, con el país que merece respeto
por todo lo que estaba ocurriendo al realizarle solo
preguntas básica del como colecto la evidencia sin llegar a
detallar con precisión lo narrado por esta testigo y
realizando comparaciones con su primera declaración,
dicho funcionario no detallo que la declarante se estaba
contradiciendo con su primera declaración.
LA CIUDADANA SE PRESENTA DE MANERA ESPONTANEA.
“ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 18-03-2014,
SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE CESAR
CHAUTRE, A LAS 11:00 HORAS DE LA TARDE A UN
TESTIGO REFERENCIAL
DE NOMBRE GHINA, DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN
RESGUARDO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO
PUBLICO.”
“Acudo ante ustedes ya que el día miércoles doce de
marzo del presente año, antes de que hirieran a mi
esposo de nombre GUILLERMO SANCHEZ que
después fallece en la clínica Eloin, cuando fui a mi
apartamento que está ubicado en la Urbanización la
Isabelica, bloque 63, apartamento02-02, escalera 01,
exactamente en el piso de la puerta del edificio,
consigo una bala e incluso cuando la agarre todavía
estaba caliente, la guarde y he estado pensando en
traerla para ver si a ustedes le es útil”
…..Así como también unos videos tomados por mi
persona desde mi apartamento, exactamente cuando
estaban disparando los colectivos.
La testigo señala que antes de que hirieran a su esposo
Guillermo Sánchez, cuando llega a su apartamento localiza
en el piso una bala que incluso estaba caliente.
Lo que quiere decir que este proyectil que resulto positivo
con mi arma de reglamento no hirió mortalmente al hoy
occiso GUILLERMO SANCHEZ, ni mucho menos a
JESUS ACOSTA,
El funcionario debió haber preguntado
¿Dónde se encontraba en ese momento? Con esto
determinaba en qué lugar fuera de la casa se encontraba
GHINA
GHINA manifiesta que a las 11:30 tomo unos videos desde
su apartamento como lo dice su exposición arriba señalada.
A la pregunta QUINTA PREGUNTA: Diga Usted tiene
conocimiento que tipo de videos usted está
hablando, quien, cómo y cuándo fueron tomados
dichos videos”
CONTESTO: “Esos videos los tome yo el día miércoles
12-03-14, desde la ventana del apartamento del
tercer piso de mi vecina, como a las 11.30 de la
mañana y por eso los traje para ver si le son útiles a
ustedes.
Aquí el funcionario receptor debió preguntar
¿Diga la testigo identificación de la vecina que reside en el
piso 3, donde manifiesta que realizo los videos?
¿Diga la testigo cuando tiempo se tomó en realizar los
videos de los colectivos que estaban disparando?
Esto corroboraría si la testigo dice la verdad o no, sobre la
presencia de ella en el piso 3 y cuando tiempo duro allí al
momento de llegar a su residencia y encontrar en el piso la
bala.
Ahora bien porque el funcionario CESAR CHAUTRE
no utilizo las mismas preguntas que le realizo a la
testigo FABIOLA ISABEL el día 26-03-2014, reportera
de la agencia AP NOTICIAS, quien también consigno
un proyectil y a quien acoso con preguntas
apremiantes, como por ejemplo la siguiente
pregunta realizada a la testigo FABIOLA ISABEL.
EXTRAIGO LAS PREGUNTAS ARRIBAS REALIZADAS Y
COLOCADAS A MANERA DE EJEMPLO.
COMPAREN LAS PREGUNTAS, que realizo CESAR
CHAUTRE a la testigo FABIOLA
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Porque al
colectar o recibir un proyectil utilizado en un hecho
no dio partes a las autoridades competentes?
Interesante pregunta.
NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene
conocimiento, que la colección de evidencia de
interés Criminalística solo puede ser realizada por
funcionarios especializados en el mismo?
¿Porque a esta testigo no le realizo estas mismas
preguntas?
Acta Procesal de Investigación Penal de fecha: 08-04-2014,
donde de manera sorprendente los funcionarios actuantes
de esa comisión me involucran en la muerte del ciudadano
JESUS ACOSTA.
““ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08-04-
2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE
AGREGADO: VILLAS HOMER, ADSCRITO AL EJE DE
INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO”
ANALISIS DEL ACTA DEL DIA 08-04-2014, QUE
SOSTENGO ES FALSA Y TODAS SUS ACTUACIONES EN
LO SUCECIVO. VEA EL ACTA Y LEA LO QUE AQUÍ DIGO.
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la
mañana compareció por ante este Despacho el
Detective Agregado VILLAS HOMER.” (Del día 08- de
abril del 2014.
(Lo que quiere decir que a las 10:00 horas de la
mañana ya la comisión había llegado de la
Urbanización la Isabelica y el funcionario estaba
realizando su acta de Investigación una vez de
haber realizado sus labores supuestamente de
investigación), a continuación mencionare una serie
de incongruencias.
Detalles que corroboran la falsedad de esta acta con
algunos señalamientos precisos, OBSERVEN CUANDO
MENCIONO HORAS Y LUGARES. Tales como.
El día 08-04-2014 a las ocho de la mañana me
encontraba yo en la sede del SEBIN, constancia de
eso El Comisario Jefe DEIVIS CHOLE, jefe para ese
entones del bloque de búsqueda, Detective
Jhonnatan León y el libro de presentación de
funcionarios del SEBIN, bloque de búsqueda.
El día 08-04-2014 día que realizan el acta de
investigación penal los funcionarios plasman en su
acta que me entreviste con ellos en mi residencia,
siendo esto falso, como lo explique arriba estaba en
el SEBIN Naguanagua.
El día 08-04-2014 a eso de las ocho y media de la
mañana el Comisario Jefe VICTOR MATRHEUS, Jefe de
Región Carabobo, llama vía telefónica al Detective
Jhonnatan León, a quien le pregunta por mi donde el
funcionario le manifiesta que estaba en la sede, de
igual manera le hizo saber que se trasladara con mi
persona al despacho de la Región cosa que hice con
el mencionado funcionario, una vez allí me manifestó
que le entregara el arma de reglamento, le pregunte
que pasaba y me dijo que estaba metido en
problemas que realizarían unas pruebas y después
me llamaría nuevamente, Salí, espere a al Detective
Jhonnata León que se encontraba en una reunión,
nos fuimos almorzar y posteriormente soy llamado
nuevamente por intermedio de Jhonnata León a eso
de las cinco de la tarde por el jefe de Región y le
indica que debo presentarme a esa jefatura, una vez
allí me indica que estoy preso, porque salió positivo
mi arma con unas evidencias colectadas, me
sentaron en una oficina, presentaron dos días
después en tribunales y hoy acusado por Homicidio
Intencional.
¿Cómo puedo estar en dos sitios diferentes al mismo
tiempo? O me entreviste con los funcionarios actuantes en
mi residencia o estaba en el SEBIN.
Mis abogados defensores realizaron una series de
diligencias de investigación a fin de dar con la verdad de
esto y fue rotundamente negada las siguientes peticiones o
por lo menos no las practicaron ¿Porque la Fiscalía del
Ministerio Publico no solicito a el SEBIN el libro de
novedades de ingreso del personal?, ¿Por qué el Ministerio
Público no ha declaro al Comisario Deivis Chole y al
Detective Jhonatan León en mi residencia todos ellos darían
fe que ese día 08-04-2014, estaba en la sede del SEBIN y
no en mi residencia como quiere ver los funcionarios
actuantes, estas pruebas eran justa, pertinentes y
necesarias porque esto corroboraría la falsedad de esta
acta de investigación. ¿Por qué no declararon a uno de los
testigos que el día 12-03-2014 día de los hechos me vio en
mi residencia? ¿Porque el fiscal no practico tales diligencias
solicitada por la defensa?.
Continuando con el análisis del acta de investigación
de fecha 08-04-2014.
“Para trasladarme hacia la Urbanización la
Isabelica, sector 8,
(Fíjense que la comisión está en el sector 8 y yo vivo
en el sector 1)
En compañía del Inspector Víctor Rivas, Inspector
Juan Mora, DETECTIVE JEFE CESAR CHAUTRE,
Detective José Lucena y el oficial Joel Rodríguez,
adscrito al jefe de investigaciones de homicidio, con
la finalidad de ubicar, identificar y citar posibles
testigos así como también evidencia de interés
criminalística, para llegar al esclarecimiento del
hecho”…….”Se procedió a realizar un recorrido por
diversos sectores, donde sostuvo entrevista con
varios habitantes del sector 8, (aquí insisten en el
sector 8)
La mayoría persona jóvenes, de la tercera edad y
comerciantes, quienes al solicitarle información
acerca de los sucedido en los disturbios ocurridos,
los mismo manifestaron NO TENER CONOCIMIENTO
DEL HECHO” (negrilla son mías).
OBSERVACION:
EL acta Investigación suscrita por el funcionario Detective
VILLAS HOMER, es de fecha 08-04-2014, han transcurrido
26 días aproximadamente de los sucesos ocurridos en los
sectores 7,8,9 de la Urbanización la Isabelica, aquí según
acta que estoy leyendo los funcionarios están exactamente
en el sector 8, una vez allí, los funcionarios se entrevistan
con varios habitantes a quienes le preguntaron sobre los
hechos acecidos en ese sector y nadie les dijo nada de esos
hecho a pesar que dichos sucesos hasta ese día 08-04-2014
todavía persistían pero a menos escala que el día 12-03-
2014.
Y saben porque nadie les dijo nada, PORQUE ESOS
FUNCIONARIOS NUNCA FUERON A ESE SECTOR 8, y
aquí se los voy a demostrar, estos funcionarios engañan al
Ministerio Público sobre sus estadía en esta zona ese día
08-04-2014. Continúa el acta.
“Una vez por la avenida Principal de la prenombrada
Urbanización, específicamente adyacente del bloque
11”
OBSERVACION:
Aquí los funcionarios se vuelven a equivocar, no mencionan
cuál de las dos avenida principales están, segundo en el
sector 8 donde ellos están no existe el bloque 11. Continúa
el acta
“Se logró sostener entrevista con una persona de
género femenina; quien no quiso identificarse por
temor a represaría a su integridad física y la de sus
familiares en caso de tomar futuras represalias hacia
ellos; la misma nos señaló y manifestó que en día
que se encontraba los disturbios, un ciudadano que
vive en el bloque 11, se encontraba disparando y
aparentemente es funcionario Policial” (copiado
textualmente como esta en el acta).
OBSERVACION Y CONTRADICCION:
Observen la mentira de estos funcionarios, explico, cuando
estaban en la otra zona del mismo sector 8 donde se
entrevistaron no con una persona sino con varias de ellas,
incluyendo personas de la tercera edad, comerciante
personas jóvenes, absolutamente nadie les dijo lo que allí
había ocurrido cuando fue público y notorio, todo el mundo
sabe lo que paso esos días en ese sector y en otros
sectores, allí en el sector 8 perdió la vida el ciudadano
JESUS ACOSTA. Según actas de investigaciones y
declaración de testigos.
Algo curioso en el sector 8 no existe bloque 11, existe es
en el sector 1, donde yo resido como a dos kilómetros de
mi residencia y ellos según acta dudosa estaban en el
sector 8.
Ahora de manera sorpresiva encontrándose los funcionarios
en el mismo sector 8, solo se entrevistan con una persona
del género femenino, con la testigo estrella y ella si
observo que en los días de los disturbios un ciudadano que
vive en el bloque 11 se encontraba disparando y
aparentemente es funcionario Policial, pero no señalo esta
testigo la cantidad de personas en moto disparando a todos
los sectores, hechos esto reflejado por la prensa regional,
nacional y mundial, así como los propio funcionarios
actuantes antes de mi detención, como declaraciones de
testigos, victimas. ¡QUE CURIOSO NO!, sigo desmontando
las mentiras.
Esa persona del género femenino tampoco les indica a los
funcionarios lo siguiente;
¿Dónde se encontraba parado el funcionario disparando?
¿A quién le disparaba dicho funcionario?
¿A qué dirección realizaba el funcionario los disparos
¿Cuántos disparo efectuó ese funcionario?
¿Cuál de los días en que ocurrieron los disturbios observo
al funcionario disparando?
¿Por qué los funcionarios no le preguntaron nombre del
funcionario y a que cuerpo Policial pertenecía?
¿Por qué al saber de qué se trataba de un
funcionario Policial no lograron persuadir a dicho
testigo y llevarla a declarar ya que lo manifestado
por ella era sumamente grave, porque no actuaron
con la debida diligencia?
¿Dónde estaba exactamente parado disparando dicho
funcionario?
¿Porque no utilizaron ningún otro método para llevar al
testigo al despacho a declararla?
El testigo Solo se limitó decir el comentario y los
funcionarios escuchar y no hicieron más nada.
Esto no lo cree nadie, cualquier Organismo Policial diferente
al nuestro fuera hecho lo que fuese para trasladar a ese
testigo al su Despacho Policial.
¿Por qué ese testigo no indico que en ese edificio 11
también vive otro funcionario Policial, a la cual no
identificaron? Y saben porque no, NUNCA FUERON A ESE
EDIFICIO, es más ese mismo día en horas de la noche los
funcionarios actuantes fueron a mi residencia por primera
vez a efectuar un allanamiento y al llegar no sabían según
testigo en donde era mi residencia, estaban perdido
preguntándole a todo el mundo, porque no sabían dónde
era mi residencia.
Mis defensores solicitaron al Ministerio Público una
diligencias de investigaciones a fin de esclarecer este dicho
de los funcionarios actuantes al solicitar que se recabara
información acerca de los números telefónicos personales
de los funcionarios actuantes ese día 08-04-2014 a fin de
que las diferentes operadoras telefónicas nos suministrara
relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de
textos entrantes y salientes, ubicación geográfica de dichos
móviles para ese día y así conocer la verdadera ubicación
diagramatizar las posibles rutas seguidas por tales
funcionarios y la respuesta de la fiscalía del Ministerio
Público fue que era NEGADA, esto era justo, pertinente y
relevante porque demostraríamos que dichos funcionarios
actuantes NUNCA FUERON NI VISITARON EL DIA 08-04-2014
EN HORAS DE LA MAÑANA MI RESIDENCIA. Porque tal
parcialidad hacia los funcionarios si ellos deben de buscar
la verdad de todo los hechos que plasman los funcionarios
en sus actas. ¿Por qué el Ministerio Público me negó el
reconocimiento en rueda de individuo?
ESTAN PERJUDICANDO A UNA INSTITUCION Y A UN
FUNCIONARIO PUBLICO.
LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES SIMPLEMENTE NO
FUERON A NINGUN SECTOR 8, NI AL SECTOR 1 QUE
ES DONDE YO VIVO, LA TESTIGO SIMPLEMENTE LA
INVENTARON Y EL ACTA ESTA FORJADA.
A partir de esta acta Policial forjada, es que empieza
mi calvario, si leyeron en las líneas anteriores todo
el mundo sabe en la Urbanización la Isabelica,
quienes dispararon y dieron muertes a estos dos
ciudadanos tantas veces nombrados, infinidades de
testigos manifiesta la manera de tiempo, modo y
lugar en que estos grupos violentos de motorizados
de los colectivos atacaron y dañaron a la población
de esas zonas afectadas, diligencias Policiales
anteriores certifican quien o quienes dispararon.
Estos mismos funcionarios realizaron casi todo el
trabajo previo a esta detención dejando constancia
en actas, en entrevistas realizadas a los testigos
presenciales y referenciales tales como: ROMER
ROJA, JOSE NIÑO, ISMAEL, LA ESPOSA DEL
CIUDADANO TORRES SINIESTERRA JHON
ANDERSSON, quien observo a dicho ciudadano en las
fotografías del diario notitarde disparando, RAMON,
JOSE, JUAN ALEJANDRO,ADRIAN JOSE, JHONNY
RAFAEL, JOSE GIRON, MARIELA HENRIQUEZ,
MONTOYA CARLOS, LUIS PEÑA, JESUS ALEXIS,
ISMAEL, todos estos testigos señalaron con precisión
a los responsable de estos hechos, así mismo el
trabajo de análisis al periódico notitarde por parte
de la funcionario Detective Jefe Rosa Carmona donde
describe las características fisonómicas de estos
sujetos armados y en posición de disparo, y las
diligencias practicadas por los funcionarios Policiales
que demuestran quienes son los responsables de
estos hechos que conllevo a solicitar a los órganos
competentes ordenes de aprehensión y de morada,
con resultados positivos y donde se denota quienes
hicieron los disparos en los sectores 7.8.9 de la
Isabelica.
Quiero desmentir estos señalamiento y esta acta de
investigación por ser falsa y amañada con la única
intención de perjudicarme al igual que lo hacen a la
institución
Continuamos.
“Una vez en la misma se presentó simultáneamente
el Detective arriba mencionado, quien sostuvo
entrevista con el Comisario Jefe Víctor Matheus Jefe
de Región del Estado Carabobo, el cual le solicita el
arma de reglamento, haciendo entrega el funcionario
un arma de fuego, tipo pistola, pavón negro, marca
glock, modelo 19, empuñadura elaborado en
material sintético color negro, serial EBF-290,
contentivo de su cargador, con DIEZ BALAS, para ser
remitida al departamento de Criminalística, área de
Balística, para ser sometida a las experticias de ley,
se deja constancia que el arma de reglamento fue
remitida con su respectiva cadena de custodia al
departamento de Criminalística.
Una vez en la Jefatura de la Región y en compañía del
funcionario Jonatán León le hice entrega de mi arma de
reglamento al ciudadano Comisario Jefe Víctor Matheus,
contentivo de un cargador con Quince balas, catorce en
el cargador y una en la recamara de la pistola.
Y no como lo dice el funcionario actuante quien suscribe
dicha acta Detective Villas Homer de que entregue al jefe
de Región una pistola y 10 balas en su cacerina, lo que
demuestra una vez más los errores y la falta de supervisión
del equipo de trabajo.
El error queda más plasmado en la misma experticia
recibida por la funcionaria LESLY ANGULO, donde indica
que son QUINCE BALAS, ¿Por qué el error? Cadena de
custodia que realiza y firma el Comisario Jefe Víctor
Matheus quien se equivoca está mal llenada, faltándole
datos necesarios. Los comentarios se los dejos a ustedes.
Continuando con la lectura del expediente, me sorprendo
aún más por lo siguiente.
Experticia suscrita por la Inspector Lesly Angulo Nº 9700-
114-B-01177-14.de fecha 08 de abril del 2014, aquí se le
entrega mi arma de reglamento.
En su peritación y la sección aparece la palabra
CONCLUSION:
PUNTO 3.- Las evidencias enviados a este Departamento
para ser peritados y objeto de Experticia Balística Nº 9700-
114-B-00812-14
Nº 9700-114-B-00911 Y Nº 9700-114-B01015, fueron
disparados por el arma de fuego objeto de la presente
experticia Balística.
Ahora observen
“ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL
INSPECTOR JUAN MORA, DE FECHA 08-04-2014, A
LAS 09:00 HORAS DE LA NOCHE.
INDICA LO SIGUIENTE.
“Dicha arma de fuego es positivo con las siguientes
evidencias.”
1.-Numero de evidencia 812-14, colectada por la
Técnico de Guardia MARIANGELA GARCIA, extraído
de la camioneta marca chevrolet, modelo silverado,
tipo pick-up, año 2008, placas: AO1AR5A, de fecha
12-03-2014, en el sector 7, vereda 4, al frente de la
vivienda signada bajo la nomenclatura 22 de la
Urbanización la Isabelica.
2.-Numero de evidencia 911-14, colectada por la
ciudadana GHINA CAROLINA, en la puerta del bloque
63, de la Urbanización la Isabelica y fue entregada a
los funcionarios del eje de Homicidio el día 18-03-
2014.-
3.-Numero de evidencia 1015-14, colectada por el
ciudadano LOZANO JARAMILLO JOSE ALEJANDRO y
entregado al funcionario HENRY ALVAREZ, de fecha
26-03-14.
OBSERVACION:
Detallen lo siguiente, esta primera evidencia que se
mención en esta acta el proyectil deformado es una de las
cuales es comparada con mi arma de reglamento salió
positiva, quisiera volver a explicar esta situación.
1.-Numero de evidencia 812-14, colectada por la Técnico de
Guardia MARIANGELA GARCIA, extraído de la camioneta
marca Chevrolet, modelo silverado, tipo pick-up, año 2008,
placas: AO1AR5A, de fecha 12-03-2014, en el sector 7,
vereda 4, al frente de la vivienda signada bajo la
nomenclatura 22 de la Urbanización la Isabelica.” Salió
positiva con mi arma de reglamento.
Esto ya fue explicado que la funcionaria que practica
las Inspecciones, tanto del lugar, occiso y vehículo
fue la funcionaria OMARELIS BOLIVAR Inspección
Técnica Nº 0776 y no MARIANGELA GARCIA. ¿Me
pregunto porque el error?
Con la simple colección de esta bala no demuestra que
fuese mía, ni que yo fuera disparado, pero ABRE UN
ESPACIO LOGICO A MI FAVOR y es el hecho que la bala
colectada en el sitio del suceso SI DEMUESTRA AQUIEN
PERTENECIA y demuestra que dicha bala es de la misma
persona que estuvo allí y disparo en contra del occiso
JESUS ACOSTA es obvio tal razonamiento en virtud de que
los testigos presenciales observaron todo el día a los
motorizados de los colectivo disparando y con permanencia
por las calles y veredas de estos sectores, especialmente
los de la vereda 4, lugar donde cae herido el hoy occiso en
la residencia del testigo ROMER, aclarando y demostrando
una vez más que esto es un montaje en mi contra.
¿Porque el Ministerio Público me negó reconocimiento en
rueda de individuos?
Nunca estuve en ese sitio, nunca dispare, no pertenezco a
los colectivos, no tengo moto ni mucho menos las manejo,
los funcionarios actuantes nunca estuvieron en mi
residencia porque sencillamente nunca fueron, inventaron a
un testigo que supuestamente les dio la información de que
yo estaba disparando.
Nunca la declararon ni les preguntaron nada, sabiendo que
se trataba de un funcionario Policial no fueron diligente en
trasladar como fuese a dicho testigo al despacho e indagar
más, ni mucho menos me exigieron mi presencia en la
delegación Carabobo yo fui por mis propios medios y
acompañado de un funcionario de nombre Jonatán León
¿ Porque el Ministerio Público negó la declaración de este
funcionario si el daría fe de que el día 08-04-2014, estaba
en el SEBIN y no como lo indica el acta Policial? Que fue
quien recibió la llamada del jefe de Región para que me
presentase al despacho y no como lo dice el acta de
investigación de los funcionarios que me exigieron mi
presencia en el despacho una vez entrevistado en mi
residencia, y esto es falso porque yo me encontraba en el
SEBIN Naguanagua, hay constancia en los libros de entrada
del personal del SEBIN (Negado por el Ministerio Publico
esta prueba) yo estaba trabajando el día de mi aprehensión
08-04-2014.
Que fui despojado de mi arma de reglamento y realizando
las experticias que arrojaron a la final ser positivos con los
proyectiles colectados, yo le entregue una cacerina con 15
balas al comisario Jefe Víctor Matheus jefe de región y
colocan en la experticia que eran 10, donde fueron a parar
las otras cinco, de paso cuando la inspectora Lesly Angulo
realiza la experticia allí si aparecen las 15 balas.
¿Porque el C.I.C.P.C de haber tenido la presunción de mi
actuación en los hechos porque no solicitaron a la centra de
Caracas las muestra o estándar de comparación de mi
arma de reglamento?
¿Qué paso con este detalle?, ¿fue un error voluntario o
involuntario?
siempre estuve en mi residencia con mis padres,
chateando con amigos y compañeros a quienes
mutuamente nos informábamos de la situación que estaba
pasando tanto en la Isabelica como otros sectores de la
ciudad, así giro instrucciones el propio jefe de la brigada de
captura del SEBIN y de igual forma con comunicación
permanente con mis superiores en el SEBIN, tengo testigo
habitante del edificio que me vieron el día de los hechos en
mi residencia, del mismo modo estuve en contante
comunicación por las redes sociales y que puedo
demostrar, pongo a disposición mi celular, mi computadora
para demostrar fehacientemente lo aquí narrado.
El Expediente es un completo desorden secuencial de
actas, de tiempo, especio, no aparece cadena de custodia
de la bala, ni solicitud ni respuesta de esta experticia (se
viola el derecho a la defensa y al debido Proceso)
…..seguimos.
Aquí está la segunda evidencia que se pretende incluir
como una evidencia más de que yo estuve en los sitios
tanto en los sectores 7.8.9 de la Urbanización la Isabelica el
día 12-03-2014, cosa que aquí desmiento y compruebo. La
citada ciudadana abajo señalada GHINA RODRIGEZ, era la
esposa del fallecido GUILLERMO SANCHEZ, dicho
ciudadano pierde la vida en el sector 9 a las 12:00 del
mediodía, de la fecha arribas señalada, lo curioso de esta
testigo es que declara dos veces, la primera vez lo hacen el
día de los hechos ante el funcionario Joel Rodríguez y la
segunda fue 6 días después de la primera declaración, aquí
fue atendida y declarada por el Funcionario CESAR
CHAUTRE, ya que mantengo desde hace dos años
enemistad manifiesta, publica y abierta con dicho
funcionario, pero lo curioso de esto que en esta nueva
declaración la testigo consigna un proyectil que
aparentemente aparece en su puerta del apartamento ese
mismo día y horas antes de que fallezca su esposo, a dicho
testigo se le hicieron preguntas no relevantes acerca del
proyectil encontrado, solo se limitó a decir lo del proyectil y
el funcionario se limitó a declarar y recibir el proyectil, en
líneas anteriores se encuentra dicha declaración y
comparación con otra declaración de una periodista de
nombre FABIOLA ISABEL, a quien el mismo funcionario
interroga de manera más fuerte y contundente, pareciera
extraño pero es mi apreciación
2.-Numero de evidencia 911-14, colectada por la
ciudadana GHINA CAROLINA, en la puerta del bloque
63, de la Urbanización la Isabelica y fue entregada a
los funcionarios del eje de Homicidio el día 18-03-
2014.-Este proyectil al ser comparado con mi arma
de reglamento salió positivo.
3.-Numero de evidencia 1015-14, colectada por el
ciudadano LOZANO JARAMILLO JOSE ALEJANDRO y
entregado al funcionario HENRY ALVAREZ, de fecha
26-03-14.
Aquí tampoco hay una correcta colección de evidencia, en
el expediente no existe declaración de este testigo y la que
está el menciona que no observo nada, ni sabe nada no
está la cadena de custodia, experticia de reconocimiento,
fotografías, nada que pueda leerse para mi defensa, y con
todo esto la Fiscalía me precalifico el delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL y el Juez avalo y me dejaron privado de
libertad.
Esta tercera y última evidencia: todas encontradas en
sitios diferentes, horas y minutos diferentes y por
casualidad toda eran mía.
El comentario acerca de esta nueva evidencia me deja aún
más sorprendido ya que en el expediente que reposa tanto
en los tribunales como el que posee NO EXISTE
ABSOLUTAMENTE NADA y me imagino que el que reposa
en la Fiscalía tampoco porque de existir allí violaría todos
los principios y garantías constitucionales, dejando claro la
indefensión total, violando al debido Proceso, el derecho a
la defensa y presunción de inocencia, Esta evidencia
presuntamente la colecta el ciudadano: LOZANO
JARAMILLO JOSE ALEJANDRO y se la entrega al
funcionario HENRY ALVAREZ, quien es experto en
trayectoria Balística, adscrito a la Subdelegación Carabobo,
pero por ningún lado del expediente que poseo aparece
este funcionario acompañando a parte de la comisión
identificadas tantas veces en este escrito, lo curioso es que
dicho funcionario aparece realizando UNA ACTUACIÓN EN
ESTE EXPEDIENTE sobre una trayectoria Balística en el
caso relacionado con las actas procesales signadas con el
Expediente K14-0080-011668, dicho expediente está
asignado a la causa donde fallece GUILLERMO SANCHEZ.
Dicho funcionario realiza el respectivo informe sobre el sitio
del suceso, elementos de carácter criminalística, tomando
las inspecciones técnicas criminalísticas 00775, elementos
de carácter legal con sus respectivas conclusiones, donde
identifica las heridas y como se encontraba para el
momento del hecho la víctima en relación a su victimario,
pero en ningún espacio de este expediente aparece
reflejado que recibió un proyectil de manos del señor
LOZANO JOSE y entregado a HENRY ALVAREZ,
esperemos que no salga después de este informe como por
arte de magia.
Este informe es para demostrar que no tuve nada que ver
con estos hechos, que fui objeto de un montaje, que las
evidencias encontradas no son mías, solo pido que por
favor el que pueda leer esto que me ayude, confió en la
Justicia Terrenal, conozco la lealtad de los jueces, pero
confió en lo que estoy diciendo en este informe ojala llegue
a las manos que tenga que llegar para que esto se aclare,
no busco culpable solo que se corrija lo que tenga que
corregirse.
Anexo copias de prácticas de diligencias de
Investigaciones solicitado al Ministerio Público en su debida
oportunidad, así como su contestación y negación. Copia
para el conocimiento del Tribunal 3 de control del Estado
Carabobo, de las diligencias negadas por el Ministerio
Público a fin de que se avoque a lo solicitado
Atentamente
________________________________
CARLOS ALFREDO RAMOS HERRERA
V-18.858.548
Tribunal Control 3 EXP GP011-2014-004159
EXP. MP- 109361-2014
C.I.C.P.C: EXP. k14011400457
top related