informe civil lopnna
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ley Orgánica de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente
Participantes:
Carmen Julia Asuaje. C.I.: 13.314.464
Leonor Cala. C.i.: 14.666.617
Lisbella Paez. C.I.:4.124.007
Loreines Riera. C.I.: 17.991.712
Sonia Beltran. C.I.:7.438.461
Vania Márquez. C.I.: 14.269.539
JUNIO 2014
Antecedentes de la Declaración de los Derechos del Niño
Los derechos del niño, son un conjunto de normas de derecho
internacional que protegen a las personas hasta determinada edad.
La primera Declaración de derechos del niño, fue en Ginebra, un 26
de diciembre de 1924 y medio siglo después las Naciones Unidas aprobaron
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente,
incluía los derechos del niño y en 1959 se hace la Declaración de los
Derechos del Niño, que se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF.
En 1975 se declara el Año Internacional del Niño, y se comenzó a
discutir una nueva Declaración de derechos del niño, fundada en nuevos
principios que hace que en 1989 se firme en la ONU la Convención sobre
los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre.
Venezuela no ha estado a espaldas de este movimiento, en el año
1936 fue creado un organismo encargado de velar por la atención de los
niños, por decreto del Presidente General en Jefe Eleazar López Contreras
bajo la denominación de Consejo Venezolano del Niño, cuyos objetivos
primordiales eran la vigilancia y coordinación de las instituciones oficiales y
privadas dedicadas a la madre y al niño.
En septiembre de 1978, es publicada en Gaceta Oficial la Ley del
Instituto Nacional del Menor y del Reglamento Nº 01, mediante el cual se
modifica la denominación del Consejo Venezolano del Niño por Instituto
Nacional del Menor y señala su adscripción al Ministerio de la Juventud del
Ministerio de la Familia. El 27 de noviembre de 1980, es aprobado por el
Congreso Nacional, la Ley Tutelar del Menor y promulgada el 30 de
Diciembre del mismo año.
Y a raíz de todo el movimiento de la Convención de los derechos del
Niño, Venezuela que es un país signatario crea la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1º de abril
de 2000.
La misma fue reformada y promulgada el 10 de Diciembre del 2007 y
este año 2014 se hace una nueva reforma a la Ley Orgánica de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna).
Objeto de la LOPNA
La ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA),
es la ley que tiene el objetivo de garantizar a los niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos y garantías, todo esto a través de la protección integral que
el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el mismo momento
de su concepción. En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier
circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del adolescente, se debe
tomar en cuanta en primer lugar a la familia nuclear, es decir, padre, madre e
hijos, por ser la más inmediata fuente de amor y protección; luego la familia
extendida, formada por los parientes más cercanos: tíos, abuelos, primos,
allegados. Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran
medidas de otra índole como la colocación en entidades de adopción; y en
último caso y de extrema gravedad la colocación en entidades de atención.
El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como
los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de
los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de
familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran
importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal,
inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes
La ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es
la ley que tiene el objetivo de garantizar a los niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos y garantías, todo esto a través de la protección integral que
el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el mismo momento
de su concepción
Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están: Art
78
•Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas,
ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en
cada etapa de su desarrollo.
•Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños,
niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado
en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial,
legislativo y ejecutivo).
•Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y
adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla
así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los
educadores, etc.
•Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en
cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva
necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria
para asumir las tareas y deberes.
•Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la
familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o
renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
•Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la
protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas
claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o
tratamiento de los adolescentes que son victimarios.
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la
salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados,
a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre
y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la
protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.Los niños y
adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material
pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la
venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio.
Doctrina de protección Integral del Niño Niña y Adolescente
La Doctrina de protección integral se entiende como el conjunto de
acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, son
dictadas y ejecutadas desde el estado, con la participación y solidaridad de la
familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas y
adolescentes gocen, de manera efectiva y sin discriminación, de los
Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al
tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los
niños individualmente considerados, o determinado grupo de niños que han
sido vulnerados sus derechos.
A nuestro entender la protección Integral viene a ser una serie de
instrumentos jurídicos cuyo fin esencial no es más que proteger y garantizar
la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes en todas sus áreas de
desarrollo, tratando de lograr un engranaje de lo que es la familia, estado y
comunidad, para lograr que efectivamente se puedan respetar y garantizar
los derechos de éstos.
La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA),
estable en el Artículo 4: Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene
la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas,
legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena
y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo
que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les
conciernan. En este sentido el principio de Interés Superior debe ser
considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u
órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un
principio de interpretación y aplicación de la LOPNNA que está dirigido a
asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en
cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías
y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo;
además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de
las demás personas y los derechos de esta población.
El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es una
estructura integrada y coherente de estrategias, órganos, servicios,
mecanismos, sanciones y recursos destinados a la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes. Este sistema fue concebido para asegurar el
cumplimiento de los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia
consagradas en la LOPNA.
La familia se considera como la base primaria del ambiente social
donde comienza la socialización del ser humano. Un individuo formado en su
propio hogar bajo el amparo y protección de la familia estará mejor formado,
teniendo como premisa los valores aprendidos en el seno de su hogar.
Constitucionalmente se encuentra contemplado en el artículo 75 y establece:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y
como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las
relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco
entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o
a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o
criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea
imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia
sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la
filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de
conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la
nacional.
En el Articulo 78 también de nuestra Constitución establece: Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución,
la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales
que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral,
para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y
acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
La sociedad también forma parte de esa concurrencia que es estado,
familia y sociedad y su papel en la Protección Integral es la de colaborar de
forma activa para que se garanticen los derechos y garantías de la niñez, en
el artículo 6 de la LOPNA se prevé: La sociedad debe y tiene derecho de
participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los
derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado
debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la
definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes.
El Niño, Niña y Adolescente como Sujeto de Derecho
El hecho de que un niño, niña o adolescente sea sujeto de derecho,
quiere decir que tiene los mismos derechos que una persona adulta, además
de consideraciones especiales por su condición de niño o niña. Estos
derechos son reconocidos en la familia, la comunidad y la sociedad en
general.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
contempla por primera vez al niño como sujeto de derecho sin ningún tipo de
discriminación, quienes tienen plenos derechos civiles, económicos,
culturales, educativos y todo lo relacionado a derechos en el marco jurídico.
Igualmente resalta en el artículo 3 que ningún niño puede ser discriminado
“por raza, color, sexo, idioma, religión, pensamiento, cultura, posición política,
creencias, posición económica, origen social y étnico”.
Primeramente el Estado está en la obligación de garantizar a los
niños, niñas y adolescentes que se hagan cumplir sus derechos y garantías,
asimismo las familias y la sociedad tienen la corresponsabilidad de asegurar
como prioridad absoluta para su protección y se tomara en cuenta el interés
superior del niño en la toma de decisiones y acciones.
Inclusive a los niños, niñas y adolescentes que presenten algún tipo
de discapacidad, ejercerá sus derechos hasta el máximo que permitan sus
capacidades físicas y mentales.
Se considera a los niños como una persona humana con participación
activamente reconocida y con los derechos que surjan en cada momento o
circunstancia de su vida.
En la LOPNNA se establece la diferencia de edades para niños, niñas
y adolescentes. Los niños o niñas son aquellas personas tiene una edad
menor a doce años y los adolescentes una edad entre los doce y los
dieciocho años. Esta diferencia es de vital importancia, ya que como sujetos
de derechos también tiene responsabilidades que van adquiriendo de
acuerdo a lo establecido en la ley.
El artículo 1, de la LOPNNA, establece lo siguiente:
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad, y las familias deben brindarles
desde el momento de su concepción.
Al respecto también define al niño, niña y adolescente
Articulo 2
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de
edad. Se entiende por adolescente es toda persona con edades
comprendidas entre los doce y los dieciocho años de edad.
Evidentemente es la primera vez que se establece en una ley la
diferencia entre niño, niña y adolescente, la LOPNNA considera a los niños,
niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y
participar en diferentes actividades de su interés, se les reconoce a todos los
niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y
obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera
personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y
capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la
sociedad en general.
El artículo 10, establece:
Todos los niños, niñas y adolescente son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor
de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos
consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por otro lado no existe discriminación por discapacidad, enfermedad o
cualquier otra condición que tenga el infante o adolescente, ni discriminación
por estatus social, no difiere el hecho de ser hijos de padres de bajos
recursos o altos, inclusive los de color blanco o negro, aquí se establece que
todos son iguales y poseen los mismos derechos y deberes, como está
establecido en la ley, el artículo 3 que habla de igualdad y no discriminación,
al respecto:
Las disposiciones de esta Ley se aplica por igual a todos los niños,
niñas y adolescente, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza,
color sexo, creencias, cultura, opinión, política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad,
nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescente, de
su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se realizo
en el año 1989 en una asamblea general de las Naciones Unidas con la
finalidad de establecer que los niños tiene los mismos derechos que los
adultos, aun mas teniendo en cuenta su condición especial de seres
humanos, siendo la etapa por la que todo ser humano tiene que recorrer
gozando de una protección especial al no haber alcanzado plenamente el
desarrollo físico y mental.
La Convención se compone de 54 artículos consagrando el derecho a
las personas menores de 18 años a desarrollarse en un entorno seguro y a
disfrutar de todos los derechos y la protección necesaria. Al tratarse de
Convención y no como declaración, permite que los estados participantes
adquieran la obligación de garantizar el cumplimiento de lo allí señalado,
asimismo debe hacerse un seguimiento y elaboración de informes por parte
de cada país donde se evidencie el progreso de la aplicación de la
Convención.
Anteriormente se consideraba que en la edad de la infancia existían
necesidades que satisfacer, como ropa, alimento, calzado, educación, salud;
con la aprobación de la convención se deja claro que los niños no tienen
necesidades y que no son objeto de compasión, más bien tienen derechos
que se deben hacer cumplir para su protección.
Se protege a los niños en abandono, niños que se encuentran
alejados de sus familias y en el extranjero, VIH/Sida, protección contra los
castigos corporales, derechos de niños y niñas con discapacidad, la salud
general, el acceso a la justicia, a no ser objetos de ninguna forma de
violencia, el derecho al juego, el principio del interés superior del niño,
derecho a la participación, situación de infancia indígena, entre otras.
Otro aspecto importante e interesante es que la Convención se
considera un documento vivo, para el cual se realiza constantes
supervisiones, es por ello que hasta la fecha se han realizado diecisiete
observaciones generales al documento que incorporan muchos campos en
los cuales se debe proteger a los niños y niñas.
En Venezuela la LOPNNA se remota a la aprobación de la
Convención internacional de los Derechos del Niño y su objeto es regular los
derechos, deberes y protección de los niños, niñas y adolescentes en
conformidad con la mencionada convención y demás tratados.
Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
La legislación venezolana cuenta con un sistema de protección del
niño, niña y el adolescente, con el fin de reconocer y dar contenido a los
derechos y garantías de los mismos, este sistema está constituido por
órganos e instancias, y especifica procedimientos idóneos para lograr su
objetivo, también cuenta con un conjunto de medidas sancionatorias para
quienes no garanticen, amenacen o violen los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y mecanismos que garanticen lo necesario para brindar
protección integral a los mismos, incorporando también a la sociedad, como
un conjunto responsable de que se hagan efectivas estas garantías.
Estos órganos están estructurados coherentemente y divididos entre
el sector público y privado, de modo de crear una red de eficiente atención,
defensa y garantía, aplicando aquí la descentralización administrativa que
supone la transferencia de poder, autoridad y recursos del gobierno central a
los estados y municipios.
Este sistema tiene principios, los cuales también están sustentados en
la Ley, algunos de ellos son:
El niño como sujeto de derecho.
El rol fundamental de la familia: ya que es el núcleo fundamental de la
sociedad, considerándola como la fuente más cercana de amor y
protección a la constituida por los padres e hijos, y en segundo lugar a
los parientes más cercanos como tíos, abuelos, primos, allegados.
El interés superior del niño: este hace referencia a que toda medida
tomada en relación los niños, debe es estar considerada su opinión y el
equilibrio en sus deberes y derechos.
La prioridad absoluta: que quiere decir que antes que nada lo primero es
la atención al niño, niña y adolescente, brindándoles ayuda en cualquier
circunstancia.
La participación de la sociedad: como ha sido mencionado anteriormente,
los ciudadanos en común tienen el deber de velar por el cumplimiento de
la LOPNA, y tienen el derecho de participar en la definición, ejecución y
control de las políticas de protección para los niños, niñas y adolescentes
que están establecidas en la ley.
Los Organismos Administrativos,a través de los cuales opera el
sistema de protección, son instancias públicas creadas por el estado y
cuentan con la participación activa de la sociedad y estas pueden operar y
solucionar problemas relativos a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Para ellos se crean:
A. Los Consejos de Derecho (Nacionales, Estadales, y Municipales)
creados con la finalidad de poner énfasis, en la protección, preservación
o restitución, de los derechos violados o amenazados.
B. Los Consejos de Protección que funcionan en cada municipio y se
ocupan de poner medidas de protección cundo los derechos de un niño,
niña o adolescente, hayan sido violados de forma individual.
EL Órgano Jurisdiccional por el cual también opera el sistema de
protección, depende del poder judicial y dictamina, sugestiona y decreta, la
normativa jurídica para la resolución de problemas de mayor instancia, este
órgano es:
El Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente: estos son
de gran importancia ya que están diseñados para una especial, integral y
cabal protección de los niños, niñas y adolescentes, especializado para
conocer todos los asuntos que afectan directamente la vida civil de los niños
y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales; para ejercer
cierto control (judicial), para la imposición de sanciones civiles por la
infracción a la protección debida y para la decisión sobre la acción de
protección. La integración del Tribunal en una sala de juicio y en una corte
superior, permite el máximo aprovechamiento de los recursos, porque cuenta
con cuantos jueces sean necesarios, quienes conocerán unipersonalmente
los asuntos que se les encomiende, ya que hay especialistas en las distintas
materias pero que forman parte del mismo tribunal; además cada tribunal con
los fines de garantizar un análisis integral de los asuntos, cuenta con
servicios médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y cualquier
otro experto.
El Ministerio Publico, mejor conocido como la fiscalía es el órgano
fundamental del sistema de protección, este cuenta con fiscales
especializados para el ejercicio de las funciones que le son propias y tienen
amplias facultades de inspección y vigilancia, y la obtención de datos
fundamentales para la defensa de los intereses legítimos de los niños, niñas
y adolescentes.
Además el sistema de protección del niño, niña y el adolescente,
cuenta también con:
Las Entidades de Atención: las cuales son de interés público y se
encargan de asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños
y adolescentes estando constituidas como asociaciones u
organizaciones, tienen facultad para ejecutar programas, medidas y
sanciones.
Las Defensorías del Niño, niña y el adolescente: creadas para prestar
servicios en el ámbito municipal, están regidas por tres principios, que
son:
I. Gratuidad: ya que los servicios prestados en las defensorías,
solicitudes, pedimentos, demandas tramitas ante instancias,
copias certificadas, para los niños y adolescentes son gratuitos.
II. Confidencialidad: ya que los adultos deben respetar la vida
privada de los niños, niñas y adolescentes, basándose en que
ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia
imagen.
III. Carácter Orientador y no Impositivo: quedando claro que los
defensores deben servir como orientadores o conciliadores,
prestando auxilio jurídico según las necesidades planteadas y en
los casos correspondientes remitirlos a las instancias
competentes.
Conclusiones
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
logro un cambio significativo en nuestra legislación, y dio paso a una nueva
concepción en materia de menores, ahora al analizar cada uno de los puntos
de nuestra investigación observamos que si bien es cierto que trajo consigo
innovación conceptos nuevos y rompe con toda la mentalidad de ver a los
niños como sujetos tutelados, también es cierto que muchas de estas cosas
deberían ser tratadas tal y como lo establece la Ley, sin ánimos de hacer
críticas destructivas muy por el contrario somos objetivos al decir que varios
de los temas tocados en la ley no son cumplidos a cabalidad, sin embargo
nosotros como sociedad debemos también contribuir en que se cumplan
todos y cada uno de los principios en ellas establecidos, puesto que ellos son
nuestro futuro y el porvenir del país.
Cabe destacar que nosotros como sociedad debemos ser solidarios
con este proyecto de futuro que se ha propuesto nuestro Estado, claro está
entiéndase por solidaridad aquella que está llamada a impulsar los
verdaderos vientos de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos
y las naciones, está fundada principalmente en la igualdad radical que une a
todos los hombres. Esta igualdad es una derivación directa e innegable de la
verdadera dignidad del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de
la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo, nacionalidad o partido.
Ahora bien para que exista este verdadero cambio que nos ha
propuesto la Ley debemos en primer término tratar que nuestra sociedad sea
formada axiológicamente, ya que actualmente en esta materia estamos
padeciendo una fuerte crisis, donde nuestra infancia y adolescencia se le
sustenta bastante en materia de derechos, sin embargo es poco lo que se le
ofrece en materia de deberes, situación ésta que dificulta el desarrollo de los
valores en nuestra sociedad.
CAPTURE
Por Sonia Bernal:
Por Loreines Riera:
Por Vania Marques:
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