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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL
DEL 16 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011
MATERIAS: LEY N°20.553; D. S. MOP N°2; D. S. MOP N°156; D. S. MOP N°177; D. S.
MOP N°317; D. S. MOP N°318; D. S. MOP N°333; D. MOP (E) N°377; D. MOP (E) N°547; D.
MOP (E) N°1.095; D. MOP (E) N°1.316; D. MOP (E) N°2.802; D. MOP (E) N°3.001; D. MOP
N°3.115; D. MOP (E) N°3.244; D. MOP N°3.594; D. S. RR.EE. N°14; D. S. RR. EE. N°65; D.
S. RR. EE. N°76; D. S. RR. EE. N°95; D. S. RR. EE. N°105; D. MINVU (E) N°1.185; D.
MINVU (E) N°1.186; D. MINVU (E) N°1.189; D. S. MINJU N°675; RESOLUCIÓN MTT (E)
N°6.267, Y EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
A.- LEY N°20.553, ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE
SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de Noviembre del año 2011 la ley arriba citada,
la cual fue promulgada el 25 de Noviembre del año 2011, estructurada en un artículo único, y que
trata de la materia indicada en su título.
B.- DECRETO SUPREMO MOP N°2, DE 4 DE ENERO DEL 2011: MODIFICA, POR
RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y
SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA – CHILLÁN” Y
APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N°3.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata, entre otras cosas, de la siguiente materia:
1.- En los Vistos se señala:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de
Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo
19°.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su
artículo 69°.
- El decreto supremo MOP Nº 21, de fecha 12 de enero de 1996, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas
entre los Kms. 221,490 y 413,800, de la Ruta 5 Sur, denominadas “Concesión Ruta 5 Tramo Talca -
Chillán”.
- El decreto supremo MOP Nº 602, de 16 de julio de 2004, que aprobó el Convenio
Complementario Nº 5, de fecha 19 de diciembre de 2003, que modificó el contrato de concesión de
la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán”.
- La Carta IF 5318/05, de fecha 5 de abril de 2005, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.356, de fecha 16 de mayo de 2005.
- El Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de
2008, ambos del Director General de Obras Públicas.
- El oficio Nº 16.051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón. La renuncia voluntaria adjunta, las facultades previstas en
el art. 32º, Nº10, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en los arts. 40º, inciso final
de la ley Nº 18.575; lo preceptuado en los arts. 7º letra c) y 147º de la ley Nº 18.834, según textos
fijados por el DFL MINSEGPRES Nº 1-19.653, de 2000, y DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, respectivamente, y lo establecido en el DFL. MOP Nº 850, de 1997, Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas.
2.- En los Considerandos, se expresa:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento,
establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá
modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el
Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia,
podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente,
aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia incorporar al contrato de
concesión el servicio de suministro, mantención y operación de la iluminación de las Áreas de
Servicios de Control, ubicadas en San Rafael y Ñuble, de modo de mejorar la seguridad de los
usuarios.
- Que, por las razones de interés público y urgencia señaladas en el Considerando anterior, mediante
resolución DGOP (exenta) Nº 1.356, de fecha 16 de mayo de 2005, el Ministerio de Obras Públicas
modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública
fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán”, en el sentido que “Talca Chillán
Sociedad Concesionaria S.A.” debía ejecutar las inversiones y gastos para la construcción de las
obras adicionales necesarias para la incorporación al contrato de concesión del servicio de
suministro, mantención y operación de la iluminación de las Áreas de Servicios de Control,
ubicadas en San Rafael y Ñuble. Asimismo, la Sociedad Concesionaria ejecutaría los trabajos
necesarios para independizar los sistemas de energía eléctrica externa de la que utiliza Carabineros
de Chile al interior del edificio de control. En la citada resolución, se dispuso que sería de cargo y
responsabilidad de “Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A.” el pago de todos los consumos
eléctricos facturados hasta la fecha de la citada resolución y, mensualmente, en adelante, debía
concurrir al pago oportuno de tal consumo.
- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión,
dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº1.356, involucran para la Sociedad Concesionaria
mayores gastos e inversiones, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al
MOP a compensarla, acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el
equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y
término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 15 de
diciembre de 2010.
- Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República, en
orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un
contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008,
rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas
propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19º y
20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento.
- Que, por oficio Nº 16.051, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República
informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto
del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.
- Que con el objetivo de dar cumplimiento a la metodología planteada y a lo indicado en los
artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria
la dictación del presente decreto supremo, que modifica las características de las obras y servicios
del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) Nº1.356, de
fecha 16 de mayo de 2005, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 3, de fecha 15 de diciembre
de 2010.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Talca -
Chillán”, en el sentido que “Talca-Chillán Sociedad Concesionaria S.A.” debía ejecutar las
inversiones y gastos para la construcción de las obras adicionales necesarias para la incorporación al
contrato de concesión del servicio de suministro, mantención y operación de la iluminación de las
Áreas de Servicios de Control, ubicadas en San Rafael y Ñuble, lo que sería ejecutado según lo
establece las Bases de Licitación y con la aprobación del Inspector Fiscal.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria ejecutaría los trabajos necesarios para independizar los
sistemas de energía eléctrica externa de la que utiliza Carabineros de Chile al interior del edificio de
control.
Sería de cargo y responsabilidad de “Talca-Chillán Sociedad Concesionaria S.A.” el pago de todos
los consumos eléctricos facturados hasta la fecha de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.356 y,
mensualmente en adelante, debía y deberá concurrir al pago oportuno de tal consumo.
2. Establécese que el monto definitivo por concepto de las inversiones y gastos para la construcción
de las obras adicionales necesarias, indicadas en el Nº 1 precedente, incluido el costo por los
trabajos necesarios para independizar los sistemas de energía eléctrica externa de la que utiliza
Carabineros de Chile al interior del edificio de control, sería el que efectivamente pagare la
Sociedad Concesionaria a la compañía eléctrica o al contratista que ésta autorizare o dispusiera,
previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto respectivo. No obstante lo anterior, el monto
máximo por este concepto no podría exceder de UF 2.500. Asimismo, el valor definitivo por
concepto de consumos eléctricos facturados a la fecha de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.356,
por concepto de la iluminación de las Áreas de Servicios de Control, antes citadas, sería el que
efectivamente pagare la Sociedad Concesionaria, lo que debía ser acreditado mediante la
presentación de las facturas debidamente canceladas al Inspector Fiscal para su aprobación. Los
gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a la imputación presupuestaria LP
2011 02.08.31.02.004 Código BIP 29000023-0 “Ruta 5 Tramo Talca-Chillán (Compensación
Sistemas Nuevas Inversiones)”.
Adicionalmente, según lo señalado en la Carta IF 5318/05, de fecha 5 de abril de 2005, de la
Sociedad Concesionaria y sin perjuicio de otras materias propuestas por la misma, se establece lo
siguiente:
a) Los costos mensuales por concepto de consumos eléctricos y mantención y operación para el
funcionamiento de la iluminación externa de las Áreas de Servicios de Control, durante toda la
vigencia del contrato de concesión serán los que facture mensualmente la compañía eléctrica o, en
su defecto, los respectivos proveedores de esos servicios, y que deberán ser pagados oportunamente
por la Sociedad Concesionaria.
b) El monto equivalente a las facturas oportunamente pagadas y aprobadas por el Inspector Fiscal
devengará un interés equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables a menos
de un año correspondiente a la fecha de pago de cada factura.
3. Establécese que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican
ninguno de los demás plazos, ni obligaciones del contrato de concesión.
4. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 15 de diciembre de 2010, celebrado
entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé
Yarad y “Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A.”, debidamente representada por don Mario
Ballerini Figueroa y por don Andrés Restrepo Mesa, cuyo texto es el reproducido en el Diario
Oficial.
C.- DECRETO SUPREMO MOP N°156, DE 17 DE FEBRERO DEL 2011: MODIFICA,
POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y
SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
FISCAL DENOMINADA “NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III
REGIÓN” Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N°1.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata, entre otras cosas, de la siguiente materia:
1.- En los Vistos se señala:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de
Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo
19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su
artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.186, de fecha 23 de julio de 2002, que adjudicó el contrato de
concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región”.
- El oficio Ord. Nº 529 OTR 032, de fecha 14 de septiembre de 2010, del Inspector Fiscal de
Construcción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: Vallenar - Caldera”.
- El oficio Ord. Nº 142, de fecha 21 de septiembre de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto Regional de
Atacama, III Región”.
- La carta GG.011/10, de fecha 15 de octubre de 2010, de Sociedad Concesionaria Aeropuerto
Regional de Atacama S.A.
- El oficio Ord. Nº 155, de fecha 18 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto Regional de
Atacama, III Región”.
- El oficio Ord. Nº 626 CCDC 032, de fecha 19 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal de
Construcción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: Vallenar - Caldera”.
- El oficio Ord. Nº 196, de fecha 20 de octubre de 2010, del Jefe de la División de Explotación de
Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 3.981, de fecha 21 de octubre de 2010, del Coordinador de Concesiones de
Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010.
- La anotación de fecha 26 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal, que consta a foja Nº 29 del
Libro de Explotación de la Obra.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
2.- En los Considerandos se señala:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento,
establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá
modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el
Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia,
podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente,
aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia la pronta desafectación
del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto Regional de
Atacama, III Región” de un área de 14.701 m², a fin de permitir la construcción del Enlace
Aeropuerto, que forma parte del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera de la obra pública fiscal
denominada “Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera”, de acuerdo a los estudios
referenciales desarrollados para dicho contrato de concesión, toda vez que es la mejor solución
desde el punto de vista técnico y económico, considerando el traslape que se produce en las áreas de
concesión de los contratos ya singularizados, y considerando que el plazo máximo de construcción
del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera vence el 4 de marzo de 2011, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante
resolución DGOP (exenta) Nº 3.800, de fecha 2 de noviembre de 2010, se modificaron las
características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal
denominada “Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región”, en particular el Área de
Concesión referida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, en el sentido que se desafecta de
dicho contrato de concesión un área de 14.701 m², de acuerdo al plano Nº GEN-AER-005-As Built
V6 “Modificación a Plan Regulador Área de Concesión Aeropuerto Regional de Atacama” de
septiembre de 2010 que adjuntó el Inspector Fiscal de Explotación en su oficio Ord. Nº 142, de
fecha 21 de septiembre de 2010.
- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión
dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº3.800, involucran para la Sociedad Concesionaria
perjuicios económicos, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP
a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio
económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 15 de diciembre
de 2010.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo
fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés
público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 15 de diciembre de 2010.
3.- Por todo lo anterior, se decretó:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto Regional de
Atacama, III Región”, en particular el Área de Concesión referida en el artículo 2.4 de las Bases de
Licitación, en el sentido que se desafecta del contrato de concesión de la obra pública fiscal
denominada “Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región”, un área de 14.701 m², de
acuerdo al plano Nº GEN-AER-005-As Built V6 “Modificación a Plan Regulador Área de
Concesión Aeropuerto Regional de Atacama” de septiembre de 2010 que adjuntó el Inspector
Fiscal de Explotación en su oficio Ord. Nº 142, de fecha 21 de septiembre de 2010.
El Inspector Fiscal de Explotación debía dejar constancia, mediante anotación en el Libro de
Explotación de la Obra, del traspaso del área de 14.701 m² a la obra pública fiscal denominada
“Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera”, lo que efectuó con fecha 26 de noviembre de
2010, según consta a foja Nº 29 de dicho Libro.
2. Establécese que los perjuicios mensuales derivados de la desafectación del área que trata el Nº 1
anterior, netos de ahorros en costos de conservación, mantención, operación y explotación, de
conformidad a lo señalado por Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A. en su
Carta GG.011/10, se fijan en la cantidad de UF 162,25 (ciento sesenta y dos coma veinticinco
unidades de fomento), neta de IVA, por cada mes que medie entre la fecha del traspaso del área
señalada y la fecha de término del contrato de concesión. Se deja constancia que, según lo señalado
por la Sociedad Concesionaria en la citada carta, para los efectos de actualizar los perjuicios, a la
fecha de suscripción del convenio que se aprueba en el Nº 4 del presente decreto supremo, se
considera una tasa real anual del 7,2%. Por otra parte, dicho valor actualizado devengará intereses
diariamente, desde el día siguiente a la fecha de suscripción del citado convenio hasta la fecha de su
pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés diaria equivalente, en base a 365 días, a
una tasa de interés real anual de 4,5%. Los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con
cargo a la imputación presupuestaria LP 2011 02.08.31.02.004 Código BIP 30110400-0 “Concesión
Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama (Sistema Nuevas Inversiones)”.
3. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás
obligaciones del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto
Regional de Atacama, III Región”.
4. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 15 de diciembre de 2010, celebrado entre
la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad,
y “Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A.”, debidamente representada por
don Gonzalo Castillo Nicolás y don Ricardo Bachelet Artigues, cuyo texto es el reproducido en el
Diario Oficial.
D.- DECRETO SUPREMO MOP N°177, DE 20 DE MARZO DEL 2011: MODIFICA,
POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y
SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA GRUPO 2” Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N°1.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata, entre otras cosas, de la siguiente materia:
1.- En los Vistos se señala:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de
Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el
artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de
concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
„„Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2‟‟.
- El decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010.
- Acta de Entrega Anticipada a la Explotación, de fecha 1 de abril de 2010.
- El oficio Ord. Nº 2.763, de 22 de abril de 2010, de la Jefa Oficina Planificación y Presupuesto del
Ministerio de Justicia.
- El Informe Técnico CCP Concepción-Región del Biobío, de julio de 2010.
- El oficio Ord. Nº 14.00.00.1299/2010, de fecha 22 de julio de 2010, del Director Nacional de
Gendarmería de Chile.
- El oficio Ord. Nº 5.236, de fecha 4 de agosto de 2010, del señor Ministro de Justicia.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2: Nº 000019/2010, de fecha 10 de agosto de 2010, del Inspector Fiscal.
- La Carta SCC 0045-10 IFE-0018-G2, de fecha 2 de septiembre de 2010, de Sociedad
Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2: Nº 000036/2010, de fecha 6 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº: 00040/2010, de fecha 25 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 7733, de fecha 2 de noviembre de 2010, del Jefe Oficina Planificación y
Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 00049/2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, del Inspector
Fiscal.
- La Carta SCC 0056-10 IFE 0024-G2, de fecha 23 de noviembre de 2010, de Sociedad
Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 00050/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010, del Inspector
Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 021, de fecha 1 de diciembre de 2010, de la Jefa de la Unidad de Edificación
Pública de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 0226, de fecha 1 de diciembre de 2010, del Jefe de la División de Explotación de
Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 4.479, de fecha 1 de diciembre de 2010, del Coordinador de Concesiones de
Obras Públicas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fijó Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
2.- En los Considerandos se expresa:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento,
establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá
modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados,
debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio,
acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las
tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión
pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69 Nº 4 del Reglamento agrega
que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del
Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características
de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté
pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación establece que el contrato de concesión contempla la
habilitación de la infraestructura, la que a su vez comprende, entre otros aspectos, la ejecución de
las instalaciones de seguridad y corrientes débiles, la provisión de equipamiento estándar y de
seguridad y la habilitación de todas las áreas destinadas a la prestación de los servicios. Asimismo,
considera la mantención y conservación de la infraestructura y la prestación de servicios para
los siguientes Establecimientos Penitenciarios:
a) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta, Región de Antofagasta:
Diseñado para una capacidad de 1.160 internos condenados hombres, dentro del área de concesión
establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, en el terreno ubicado en el sector
denominado La Negra-Salar El Carmen, en la comuna de Antofagasta, fuera del límite de su área
urbana, y que dista aproximadamente 20 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de
Antofagasta.
b) Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, Región del Bíobío: Diseñado para
una capacidad de 1.189 internos condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en
el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, ubicada en el sector El Manzano de la comuna de
Concepción, dentro del límite de su área urbana y que dista aproximadamente 3 kilómetros
de la Plaza de Armas de la ciudad de Concepción.
- Que en el marco del contrato de construcción que gestiona y supervisa la Dirección de
Arquitectura del MOP, para el caso del Establecimiento Penitenciario de Concepción, con la
empresa Claro Vicuña Ingetal, correspondía que el 2 de marzo de 2010, se realizará la recepción
provisoria de la obra por parte del MOP. Luego de ello y una vez que la empresa constructora
corrigiese las observaciones realizadas por el MOP, se otorgaría la recepción definitiva, dando
inicio de este modo, a los hitos asociados a la concesión del establecimiento penitenciario.
- Que la madrugada del día 27 de febrero de 2010 se registró un terremoto que alcanzó una
magnitud de 8.3°, en la escala de Richter, y hasta 9 grados en la escala de Mercalli, provocando la
muerte y lesiones de personas, ocasionando derrumbes y daños de consideración en gran parte de
las edificaciones y viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de las
regiones afectadas, dentro de las que se encuentra la Región del Biobío.
- Que el decreto supremo Nº 150, de fecha 27 de febrero de 2010, señala como zona afectada por
catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo
O‟Higgins, del Maule, del Biobío, Araucanía y Región Metropolitana.
- Que ante la crisis carcelaria provocada por el terremoto del 27 de febrero de 2010, el Ministerio de
Justicia determinó ocupar el Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, con
parte de la población penal afectada por los daños a la infraestructura carcelaria, operándolo como
si se encontrase totalmente terminado. De esta circunstancia dan cuenta, entre otros documentos, el
Acta de Entrega Anticipada a la Explotación, de fecha 1 de abril de 2010, el oficio Ord. Nº2.763, de
fecha 22 de abril de 2010, de la Jefa Oficina Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y
el Informe Técnico CCP Concepción - Región del Biobío, de julio de 2010, todos los cuales se
mencionan en su calidad de antecedente del presente acto administrativo, sin que por ello formen
parte del contrato de concesión.
- Que, una vez concluida la primera etapa de proveer de servicios carcelarios básicos al
Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, tanto el Ministerio de Justicia
como el Ministerio de Obras Públicas concordaron en la necesidad de retomar la planificación
original, de forma que el citado Establecimiento Penitenciario, comenzara cuanto antes su operación
como centro de reclusión concesionado.
- Que para llevar adelante lo recién señalado, se solicitó a la Sociedad Concesionaria que expusiera
su visión con relación a los efectos que la situación descrita había producido sobre el contrato de
concesión, cuestión que ocurrió en diversas reuniones efectuadas con el Inspector Fiscal y
representantes de la Coordinación de Concesiones.
- Que producto del análisis desarrollado, se concluyó que entre los efectos principales que se
derivan de la situación de ocupación del Establecimiento Penitenciario de Concepción, está el hecho
que: i) Se requiere con urgencia iniciar el proceso de revisión, mantenimiento y conservación de los
servicios críticos, tales como luz, agua, alcantarillado; ii) el proceso de habilitación del
Establecimiento Penitenciario, contemplado en las Bases de Licitación, deberá ser adaptado,
considerando que existirá una población penal de 1.200 internos aproximadamente, durante dicha
habilitación; iii) las reparaciones que eventualmente se requieran, derivadas de la revisión de la
infraestructura, serán encomendadas a la Sociedad Concesionaria, evitando de esta forma la
participación de un tercero ajeno al contrato de concesión y considerando que ésta tiene un
conocimiento acabado en la gestión de estos recintos con población penal y que ella es, además,
quien deberá operarlo durante 30 semestres, contados desde la fecha de la última autorización de
pago de subsidios para el Establecimiento Penitenciario correspondiente.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia, disponer la ejecución de obras y servicios y un
nuevo procedimiento de revisión, recepción y habilitación de la infraestructura del Establecimiento
Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, de forma tal que éste cuente con las condiciones,
los servicios y estándares estipulados en las Bases de Licitación en el menor tiempo posible.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante
resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, de fecha 10 de diciembre de 2010, se modificaron las
características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que „„Sociedad
Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A.‟‟ deberá ejecutar obras y servicios y un nuevo
procedimiento de revisión, recepción y habilitación de la infraestructura del Establecimiento
Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, de forma tal que éste cuente con las condiciones,
los servicios y estándares estipulados en las Bases de Licitación en el menor tiempo posible.
- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión
dispuestas mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, involucran para la Sociedad
Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones
legales citadas, obliga al MOP a compensarla, acordando con ella las indemnizaciones necesarias
para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su
buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum
Nº1, de fecha 28 de diciembre de 2010.
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en
los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace
necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las
obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha
28 de diciembre de 2010.
3.- Por lo anterior, se Decretó, en lo principal, lo siguiente:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada „„Programa de Concesiones de
Infraestructura Penitenciaria Grupo 2‟‟, en el sentido que, para el caso del denominado
„„Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío‟‟, „„Sociedad Concesionaria de
Cárceles Grupo 2 S.A.‟‟ deberá ejecutar los procedimientos y las actividades descritas en los
artículos 1.9.1 y siguientes de las Bases de Licitación de acuerdo a las siguientes regulaciones.
1.1 Establécese que todas las regulaciones y menciones que se efectúan en el presente decreto
supremo son referidas exclusivamente al Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del
Biobío.
1.2 Se deja constancia que, fundado en las actuales condiciones de ocupación con población penal
del Establecimiento Penitenciario de Concepción, las intervenciones que efectuará la Sociedad
Concesionaria, en forma previa a la recepción de la habilitación total de dicho establecimiento
penitenciario, se realizarán por las zonas Nº 1A a Nº 18, ambas inclusive, definidas a continuación,
intervenciones que se podrán realizar en paralelo o no, según las necesidades de trabajo y
definiciones específicas que se estipulan en lo que sigue.
1.3 Establécese que, para el caso del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del
Biobío, todas las referencias que se efectúan en las Bases de Licitación a los artículos 1.9.1 al 1.9.6
de las mismas, deben entenderse referidas a los numerales 2 al 7 del presente decreto supremo,
según la tabla de equivalencias que se acompaña.
1.4 Establécese que, para el caso del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del
Biobío, todas las referencias que se efectúan en las Bases de Licitación a la Habilitación, para los
efectos del presente decreto supremo, deben entenderse referidas a la habilitación total que se define
en el numeral 5.6 siguiente. Además, cuando en las Bases de Licitación se menciona la recepción de
la habilitación, para los efectos del presente decreto supremo, debe entenderse referida a la
Recepción de la Habilitación Total.
E.- DECRETO SUPREMO MOP N°317, DE 14 DE OCTUBRE DEL 2011: ADJUDICA
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN,
CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
“AEROPUERTO CERRO MORENO DE ANTOFAGASTA”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata, entre otras cosas, de la siguiente materia:
1.- En los Vistos se señala:
- El artículo 87º del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL
Nº206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones.
- El oficio Gab. Pres. Nº 1746, de fecha 29 de diciembre de 2010, de su Excelencia el presidente de
la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada
“Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, a través del Sistema de Concesiones.
- El oficio D.PL.OF. “O” Nº 04/A/2/3807/6865, de fecha 25 de noviembre de 2010, del señor
Director General de Aeronáutica Civil, que aprueba las Bases de Licitación para la ejecución de la
obra pública Fiscal denominada “Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, a través del
Sistema de Concesiones.
- El oficio Ord. Nº 1514. de fecha 23 de diciembre de 2010, del señor Ministro de Hacienda,
mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto
denominado “Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- El Convenio de Mandato suscrito por el señor Director General de Aeronáutica Civil y el señor
Ministro de Obras Públicas, con fecha 28 de octubre de 2009, aprobado por resolución (exenta)
Nº 17, de fecha 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- La publicación del Llamado a Precalificación para el Registro Especial Internacional para el
“Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria”, del cual forma
parte el proyecto “Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, efectuada en el diario El Mercurio
con fecha 7 de enero de 2007.
- La publicación del Llamado a Precalificación para el Registro Especial Internacional para el
“Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria”, del cual forma parte
el proyecto “Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, efectuada en el Diario Oficial con fecha 9
de enero de 2007.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 683 de fecha 1 de marzo de 2011, que acepta solicitud de
modificación de inscripción y precalifica en el Registro Especial Internacional para el “Programa de
Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria” al Grupo Interesado “Consorcio
A Port Chile-IDC”, conformado por las empresas “A Port Chile S.A.” y “Holding IDC S.A.”.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión
“Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, efectuada en el diario El Mercurio con fecha 31 de
diciembre de 2010.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión
“Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, efectuada en el Diario Oficial con fecha 31 de
diciembre de 2010.
- La resolución DGOP Nº 70, de fecha 15 de abril de 2011, que revoca resolución que indica y
aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Cerro Moreno de
Antofagasta”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones, y su Circular Aclaratoria Nº 1.
- La resolución DGOP Nº 93, de fecha 16 de mayo de 2011, que aprueba Circular Aclaratoria Nº 2,
de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Cerro Moreno de
Antofagasta”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP Nº 128, de fecha 22 de junio de 2011, que aprueba Circular Aclaratoria
Nº 3, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Cerro Moreno de
Antofagasta”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.486, de fecha 1 de julio de 2011, que aprueba Circular
Aclaratoria Nº 4, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Cerro
Moreno de Antofagasta”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 28
de julio de 2011.
- El oficio Ord. DGOP Nº 946, de fecha 11 de agosto de 2011, mediante el cual el Director
General de obras Publicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes las aclaraciones que se
indicaron, y la Carta de respuesta del Grupo Licitante “Consorcio A Port Chile - IDC”, ingresada en
la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº 753, entrepiso, con fecha 16 de agosto de 2011.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 23 de agosto de 2011.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 25 de agosto de 2011.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 30 de agosto de 2011.
- El Informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 7 de septiembre de 2011
contenido en el oficio D.PL.OF. “O” Nº 04/A/2/1342/5646.
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 13 de septiembre de
2011.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
2.- Por lo anterior, en lo principal, se Decretó lo que sigue:
1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación
de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, ubicada a 25 km.
al Norte de la ciudad de Antofagasta, en la Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta, a
las empresas “A Port Chile S.A.” y “Holding IDC S.A.” que conforman el Grupo Licitante
“Consorcio A Port Chile - IDC”.
2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación de la
Concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Cerro Moreno de Antofagasta”, las
Bases de Licitación y la Circular Aclaratoria Nº 1, aprobadas por resolución DGOP Nº 70 de fecha
15 de abril; la Circular Aclaratoria Nº 2 aprobada por resolución DGOP Nº 93, de fecha 16 de
mayo; la Circular Aclaratoria Nº 3, aprobada por resolución DGOP Nº128 de fecha 22 de junio, y la
Circular Aclaratoria Nº4 aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº 2.486 de fecha 1 de julio;
todas del año 2011; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Grupo Licitante
Adjudicatario “Consorcio A Port Chile - IDC”, en la forma aprobada por el Ministerio de Obras
Públicas.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en
las Bases de Licitación, sus Circulares Aclaratorias y en el Anteproyecto Referencial entregado por
el MOP, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo
el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus
Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos
legales:
a) El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modificaciones.
b) El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modificaciones.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960,
Ley de Caminos, y sus modificaciones.
d) La Ley Nº 16.752 de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus
modificaciones así como sus normas complementarias.
En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las
Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo
dispuesto en dicha normativa.
F.- DECRETO SUPREMO MOP N°318, DE 17 DE OCTUBRE DEL 2011: ACEPTA
RENUNCIA VOLUNTARIA DE DON GUILLERMO ALFONSO UGARTE PÉREZ DE
ARCE AL CARGO DE FISCAL NACIONAL DE OBRAS PÚBLICAS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala: La renuncia voluntaria adjunta; las facultades previstas en los
artículos 40º, inciso tercero y 49º, inciso final, de la ley Nº 18.575; lo preceptuado en los Arts. 7º
letra c) y 147º, de la ley Nº 18.834, según textos fijados por el DFL Minsegpres Nº 1-19.653, de
2000, y DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respectivamente; lo establecido en el DFL
MOP Nº 850, de 1997, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
2.- Decreto:
1º.- Acéptase la renuncia voluntaria, a contar del 1 de octubre del año 2011, a don Guillermo
Alfonso Ugarte Pérez de Arce, RUT Nº 7.085.746-4, abogado, al cargo de Fiscal Nacional del
Ministerio de Obras Públicas, Jefe Superior de Servicio, Grado 1° C, de la Escala Única de Sueldos,
con residencia en Santiago.
2º.- Declárase que no se encuentra comprometida la responsabilidad administrativa del funcionario
precedentemente indicado.
3º.- Comuníquese el presente decreto al Depto. de Remuneraciones de la Dirección de Contabilidad
y Finanzas, al interesado y demás Servicios que correspondan.
G.- DECRETO SUPREMO MOP N°333, DE 3 DE NOVIEMBRE DEL 2011: DECLARA
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO
ADJICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN,
CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
“CONCESIÓN RUTA 5 NORTE, TRAMO LA SERENA - VALLENAR”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata, entre otras cosas, de la siguiente materia:
1.- En los Vistos, se señala:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de
Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus
modificaciones.
- El oficio Gab. Pres. Nº 1.163, de fecha 27 de agosto de 2009, de su Excelencia la Presidenta de la
República, mediante el cual se aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada
“Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”, a través del Sistema de Concesiones.
- El oficio Ord. Nº 957, de fecha 21 de agosto de 2009, del señor Ministro de Hacienda, mediante el
cual se aprueban las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto “Concesión Ruta
5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto “Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”, efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 7 de septiembre
de 2009.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto “Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”, efectuada en el Diario Oficial, con fecha 14 de septiembre de
2009.
- La resolución DGOP Nº 140, de fecha 30 de agosto de 2010, que revoca resoluciones que indica y
aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Norte.
Tramo: La Serena - Vallenar” y sus circulares aclaratorias Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
- La resolución DGOP Nº 160, de fecha 28 de septiembre de 2010, que aprueba circular aclaratoria
Nº 7 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Norte.
Tramo: La Serena-Vallenar”.
- La resolución DGOP Nº 167, de fecha 7 de octubre de 2010, que aprueba circular aclaratoria Nº8,
de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Norte. Tramo:
La Serena-Vallenar”.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.487, de fecha 8 de octubre de 2010, que aprueba circular
aclaratoria Nº 9, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 26 de octubre; Acta de
Evaluación de Ofertas Técnicas de fecha 22 de noviembre; Acta de Apertura de Ofertas
Económicas de fecha 23 de noviembre, y Acta de Calificación de Ofertas Económicas de fecha 15
de diciembre, todas del año 2010.
- Acta de Adjudicación suscrita por el Director General de Obras Públicas de fecha 21 de marzo de
2011, mediante la cual se declara la intención de adjudicar la concesión al Grupo Licitante
“Consorcio Azvi Copasa”.
- Ord. DGOP Nº 271, de fecha 22 de marzo de 2011 dirigido al Grupo Licitante “Consorcio Azvi
Copasa”, mediante el cual se le comunica el resultado de la licitación, adjuntando copia del Acta
antes referida.
- El DS MOP Nº 224, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudica el Contrato de Concesión para la
ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”, tomado de razón por Contraloría General de la República con
fecha 19 de agosto de 2011.
- La publicación del DS MOP Nº 224, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudica el Contrato de
Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena -
Vallenar”, efectuada en el Diario Oficial, con fecha 3 de septiembre de 2011.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
2.- En los Considerandos se indica:
- Que, mediante decreto supremo MOP Nº 224, de fecha 6 de junio de 2011, se adjudicó el Contrato
de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”, al Grupo Licitante denominado
“Consorcio Azvi Copasa”, conformado por las empresas “Azvi Chile S.A.” y “Sociedad Anónima
de Obras y Servicios, Copasa”;
- Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el
decreto supremo MOP Nº 224, antes citado, fue publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de
2011, fecha en la cual se entiende perfeccionado el contrato de concesión;
- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 letra a) de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas; artículo 30 Nº 1 de su Reglamento; numeral 1.7.3 de las Bases de Licitación de la obra
pública fiscal “Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena -Vallenar”, y numeral 17 letra i) del
decreto supremo MOP Nº 224, el Adjudicatario “Consorcio Azvi Copasa” debía constituir
legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, con
quien se entendería celebrado el contrato de concesión, dentro del plazo fatal de 60 (sesenta) días
corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicho decreto supremo de
adjudicación;
- Que, habiendo con fecha 2 de noviembre de 2011 vencido el plazo fatal indicado precedentemente
del cual disponía el adjudicatario “Consorcio Azvi Copasa”, éste no dio cumplimiento a la
obligación relativa a la constitución de la sociedad concesionaria, en los términos señalados
precedentemente;
- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Nº 1 del Reglamento de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y numeral 1.7.4 de las Bases de Licitación, en caso de
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 30 y 31 del citado
Reglamento, el MOP hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y éste
no tendrá derecho a indemnización alguna;
- Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.5.5 letra A), documento Nº 3 de las Bases de
Licitación, el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectiva total o parcialmente, la garantía de
Seriedad de la Oferta en los casos de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y
- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo número 9 de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas; artículo 32 Nº 1 de su Reglamento y numeral 1.7.4 de las Bases de Licitación de la obra
pública fiscal “Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena -Vallenar”, el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones referidas en dichos artículos, deberá ser declarado mediante decreto
supremo del Ministerio de Obras Públicas el que deberá llevar además, la firma del Ministro de
Hacienda, y en el cual se dejará sin efecto la adjudicación de la concesión.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
I. Declárase el incumplimiento, por parte del Grupo Licitante “Consorcio Azvi Copasa”,
adjudicatario del Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra
pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”, de la obligación
de constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta
Técnica, dentro del plazo fatal de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación
en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación.
II. Déjase sin efecto conforme al numeral anterior la adjudicación del Contrato de Concesión para la
ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”, efectuada al Grupo Licitante denominado “Consorcio Azvi
Copasa” integrado por las empresas “Azvi Chile S.A.” y “Sociedad Anónima de Obras y Servicios,
Copasa”, mediante decreto supremo Nº224, de fecha 6 junio de 2011, publicado en el Diario Oficial
el 3 de septiembre de 2011. En consecuencia, se extingue todo derecho que le correspondiera al
“Consorcio Azvi Copasa” en su calidad de Adjudicatario, para todos los efectos legales.
III. Déjase constancia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Nº 1 del Reglamento
de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y los numerales 1.5.5 y 1.7.4 de las Bases de
Licitación, el MOP hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta presentada por el grupo
licitante “Consorcio Azvi Copasa” y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
IV. Déjase constancia que una vez publicado el presente decreto el Ministerio de Obras Públicas
procederá para efectos licitatorios de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley de
Concesiones y 32 Nº 2 de su Reglamento.
H.- DECRETO MOP N°377 EXENTO, DE 21 DE MARZO DEL 2011: AUTORIZA
CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EL
USO DEL DISCO FISCAL EN VEHÍCULO QUE INDICA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
I.- DECRETO MOP N°547 EXENTO, DE 6 DE ABRIL DEL 2011: DEJA SIN EFECTO
DECRETO N°3.077, DE 2010, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE
INDICA, EN CONDICIONES QUE SEÑALA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
J.- DECRETO MOP N°1.095 EXENTO, DE 11 DE AGOSTO DEL 2010: AUTORIZA
CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS Y EL
USO DEL DISCO FISCAL EN VEHÍCULOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO
DECRETO N°726, DE 2009.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
K.- DECRETO MOP N°1.316 EXENTO, DE 14 DE JUNIO DEL 2011: AUTORIZA
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO PATENTE ÚNICA BVBJ 83-K, DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, PARA QUE CIRCULE EN DÍAS SÁBADOS EN LA
TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
L.- DECRETO MOP N°2.802 EXENTO, DE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2011:
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL ASIGNADO AL GABINETE DEL
SR. MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, EN CONDICIONES QUE SEÑALA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
M.- DECRETO MOP N°3.001 EXENTO, DE 7 DE OCTUBRE DEL 2011: AUTORIZA
EXENCIÓN DE PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y
FESTIVOS A VEHÍCULOS QUE INDICA, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
N.- DECRETO MOP N°3.115 EXENTO, DE 17 DE OCTUBRE DEL 2011: DEROGA
DECRETO N°921 EXENTO, DE 2001 Y ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL
CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE AGUAS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, sin perjuicio de tenerse presente lo que se
indica en el Decreto MOP N°3.594, de 11 de Noviembre del año 2011.
Ñ.- DECRETO MOP N°3.244 EXENTO, DE 18 DE OCTUBRE DEL 2011: DEJA SIN
EFECTO DECRETO N°34, DE 1986, Y DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN ÁREAS
URBANAS QUE INDICA, A CALLES O AVENIDAS QUE SEÑALA, DE LA REGIÓN DE
ARICA Y PARINACOTA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos, se señala: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del DFL Nº 850
MOP del 12/09/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 de
1964, Orgánica del MOP y del DFL Nº 206 MOP de 1960; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría
General de la República de 2008 y el numeral 1º del Capítulo IV „„Ministerio de Obras Públicas‟‟
del Art. 1º del DS Nº 19, de 2001, de Minsegpres.
2.- En los Considerandos se indica:
Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
La necesidad de actualizar y/o reformular lo establecido en DS Nº 34 del 13/02/1986 en lo que
compete a las provincias de Arica y Parinacota.
Que el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/1997, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº 206, de 1960, permite declarar caminos públicos a
dichas vías urbanas.
Que el numeral 1º del Capítulo IV „„Ministerio de Obras Públicas‟‟ del Art. 1º del DS Nº 19, de
2001, de Minsegpres, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar „„Por orden del Presidente
de la República‟‟ la presente declaratoria.
Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según
Dictamen Nº 68784 del 10/12/2009, en concordancia con lo dispuesto por la resolución
Nº1.600/2008, de la Contraloría General de la República.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
1º Déjese sin efecto el DS Nº 34 del 13/02/1986 en lo que compete a las provincias de Arica y
Parinacota.
2º Declárense Caminos Públicos en la Región de Arica y Parinacota, todos los tramos urbanos
ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, de las siguientes rutas:
Ruta 5, Longitudinal Norte, sector: Cuya – Límite Internacional.
Ruta 11 CH, Cruce Longitudinal (Loma Lluta) – Parinacota - Tambo Quemado.
Ruta 12, Cruce Ruta 5 - Aeropuerto de Chacalluta.
Ruta A-23, Cruce Ruta 11 CH (Pacollo) – Coronel Alcérreca - Cruce A-93 (Visviri).
Ruta A-27, Cruce Ruta 5 (Arica) - Sobraya - Ausipar.
Ruta A-35, Cruce Ruta 5 - Codpa - Timar – Cruce Ruta A-31.
Ruta A-31, Cruce Ruta 5 (Acha) - Ruta 11 CH (Zapahuira).
Ruta A-93, Ruta Andina, Sector Ruta 11 CH (Parinacota) - Visviri - Trifinio.
Ruta A-95, Ruta Andina, Sector Límite Regional - Chulluncane - Chilcaya - Cruce A-235.
Ruta A-133, Cruce Ruta 5 - Cruce A-27 (Azapa).
Ruta A-235, Cruce Ruta 11 CH (Las Cuevas) – Cruce A-95.
3º Declárense Caminos Públicos en el área urbana de la siguiente Capital de Provincia, dando
continuidad a las rutas antes indicadas, a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los
tramos que se indican:
Arica:
• El tramo urbano de la Ruta 5, desde el límite urbano Norte hasta el límite urbano Suroriente;
a través de: Libertador José de San Martín, Rotonda Los Libertadores, Libertador Bernardo
O‟Higgins, Rotonda Juan Guillén Canales, Av. Capitán Ávalos, Rotonda Adolfo Arenas, Las
Gredas, Rotonda Manuel Castillo y Alcalde Manuel Castillo.
• El tramo urbano de la Ruta 11 CH, desde Rotonda Los Libertadores hasta el límite urbano Oriente,
a través de Libertador Simón Bolívar.
• El tramo urbano de la Ruta 12, desde el límite urbano tramo 2-3 hasta el límite urbano tramo
4-5; a través de Teniente John Wall Holcomb.
• El tramo urbano de la Ruta A-27, desde Rotonda Adolfo Arenas hasta el límite urbano Oriente; a
través de Senador Humberto Palza.
4º Las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán
como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello
pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores.
O.- DECRETO MOP N°3.594 EXENTO, DE 11 DE NOVIEMBRE DEL 2011: DEROGA
DECRETO N°3.115 EXENTO, DE 2011 Y ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL
CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE AGUAS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Noviembre del año 2011 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala:
1. Las necesidades del Servicio;
2. El decreto MOP Nº 3.115, del 17 de octubre de 2011.
3. La resolución DGA Nº 230, del 5 de octubre de 2011.
4. La resolución DGA Nº 190, del 16 de septiembre de 2011.
5. La resolución DGA Nº 177, del 24 de agosto de 2011.
6. Lo dispuesto en los artículos 79 y 81 del DFL Nº 29, de 2004, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.
7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
8. El DFL Nº 850, del 12 de septiembre de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840.
2.- En los Considerandos se indica:
1. Que, mediante decreto MOP Nº 3.115, del 17 de octubre de 2011, se estableció la subrogancia
para el cargo de Director General de Aguas.
2. Que, mediante resolución DGA Nº 230, del 5 de octubre de 2011, se nombró como Jefe del
Departamento Administrativo y Secretaría General, del Tercer Nivel Jerárquico de la Dirección
General de Aguas, a don Héctor González Maureira.
3. Que, mediante resolución DGA Nº 190, del 16 de septiembre de 2011, se nombró como
Subdirector de la Dirección General de Aguas, del Segundo Nivel Jerárquico, a don Guillermo
Madariaga Meza.
4. Que, mediante resolución DGA Nº 177, del 24 de agosto de 2011, se nombró como Jefe de la
División Legal, del Segundo Nivel Jerárquico, de la Dirección General de Aguas, a don Francisco
Echeverría Ellsworth.
5. Que, por motivo de los nombramientos señalados precedentemente, el Director General de Aguas
requiere modificar la subrogancia establecida en el decreto MOP Nº 3.115, de 2011.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
1º Derógase el decreto MOP Nº 3.115, del 17 de octubre de 2011.
2º Establécese, a contar del 19 de octubre de 2011, la subrogancia del Director General de Aguas
que será ejercida en el siguiente orden:
a) Primer Subrogante: don Guillermo Madariaga Meza, RUT Nº 5.613.902-8, Escalafón Directivo,
Grado 2º E.U.S., Subdirector.
b) Segundo Subrogante: don Francisco Echeverría Ellsworth, RUT Nº 13.050.304-7, Escalafón
Directivo, Grado 3º E.U.S., Jefe División Legal.
c) Tercer Subrogante: don Héctor González Maureira, RUT Nº 14.267.787-3, Escalafón Directivo,
Grado 5º E.U.S., Jefe Departamento Administrativo y Secretaría General.
3º Por razones impostergables de buen servicio, los funcionarios subrogantes deberán asumir sus
funciones en el orden establecido, en caso de ser requeridas, a contar de la fecha señalada en el
párrafo anterior.
4º Comuníquese el presente decreto a la Subsecretaría de Obras Públicas, a la Dirección General de
Aguas, a las Direcciones Regionales de Aguas, Divisiones y Departamentos DGA Nivel Central,
Soporte T.I., Subdepartamento de Recursos Humanos e interesados.
P.- DECRETO SUPREMO N°14, DE 11 DE ENERO DEL 2011: PROMULGA ANEXOS
DE BRUNEI DARUSSALAM AL ACUERDO ESTRATÉGICO TRANSPACÍFICO DE
ASOCIACIÓN ECONÓMICA DE 2005, RELATIVOS A LOS CAPÍTULOS 11
(CONTRATACIÓN PÚBLICA) Y 12 (COMERCIO DE SERVICIOS).
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre,
a saber:
1.- En los Vistos se señala: Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución
Política de la República y la ley 18.158.
2.- En los Considerandos se indica: Que las Partes del Acuerdo Estratégico Transpacífico de
Asociación Económica, de 18 de julio de 2005, reunidas el 7 de octubre de 2010, en Brunei
Darussalam, ratificaron las versiones en español e inglés de los Anexos de Brunei Darussalam
relativos a los Capítulos 11 (Contratación Pública) y 12 (Comercio de Servicios) del indicado
Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de 8 de noviembre de 2006.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
Artículo único: Promúlganse los Anexos de Brunei Darussalam al Acuerdo Estratégico
Transpacífico de Asociación Económica de 2005 relativos a los Capítulos 11 (Contratación Pública)
y 12 (Comercio de Servicios), ratificados por los Estados Partes, en dicho instrumento internacional
el 7 de octubre de 2010; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Q.- DECRETO SUPREMO N°65, DE 26 DE ABRIL DEL 2011: PROMULGA EL
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGLAMENTO PARA LOS
COMITÉS DE INTEGRACIÓN CON LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre
que, en lo principal, expresa:
1.- En los Vistos se señala: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución
Política de la República.
2.- En los Considerandos se expresa:
Que, con fecha 27 de enero de 2011, entre la República de Chile y la República Argentina se
suscribió, en Santiago, el Acuerdo para el Establecimiento de un Nuevo Reglamento para los
Comités de Integración.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación
entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009, publicado
en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010.
Que, de conformidad con el artículo 20 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 27 de enero de
2011.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para
el Establecimiento de un Nuevo Reglamento para los Comités de Integración, suscrito en Santiago,
el 27 de enero de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
4.- El ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE
INTEGRACIÓN declara:
La República de Chile y la República Argentina, denominadas en adelante las Partes;
Reconociendo lo convenido en el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina
para establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito por las Partes en Santiago,
República de Chile, el ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete;
Destacando los relevantes logros alcanzados en la relación bilateral en materia de integración y
cooperación entre las Regiones chilenas y las Provincias argentinas, a través de los siete Comités de
Integración existentes entre las Partes;
Considerando la importancia que han adquirido los Comités de Integración como promotores del
desarrollo de obras de infraestructura, comunicación y transporte, de proyectos productivos
conjuntos y de cooperación y complementación en materia educativa, académica, política, jurídica,
de salud, entre otros, y la colaboración que generan entre los sectores públicos y privados de las
Partes para promover la integración binacional;
Con el propósito de seguir avanzando en el marco de la integración bajo la coordinación de los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, y
Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 15 a 21 del Tratado de Maipú de Integración y
Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile, suscrito en Maipú, República de
Chile, el treinta de octubre de dos mil nueve.
5.- Atendido lo expresado en el número anterior, dichas repúblicas, entre otras materias,
Acuerdan:
5.1.- Artículo 1
Definición y objetivos
Los Comités de Integración constituyen, de acuerdo al artículo 3 del Tratado de Maipú de
Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, del 30 de octubre
de 2009 (en adelante „„Tratado de Maipú‟‟), uno de los mecanismos institucionales para alcanzar los
objetivos primordiales indicados en el artículo 1 de dicho Tratado de Maipú. Son foros de encuentro
y colaboración entre los sectores público y privado nacionales y de las regiones chilenas y
provincias argentinas para promover su integración, con el apoyo de los organismos nacionales,
provinciales, regionales y municipales. Su conformación, objetivos, facultades y competencias se
encuentran regidos por los artículos 15 a 21 del Tratado de Maipú.
Como Anexo I se adjunta el listado de los Comités de Integración entre la República de Chile y la
República Argentina.
5.2.- Artículo 2
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado de Maipú, que estipula el establecimiento de
un Nuevo Reglamento, las Partes acuerdan que éste tendrá como objetivos:
a. Coordinar y regular la convocatoria, preparación y desarrollo de las reuniones de los Comités de
Integración, así como el seguimiento de los temas que se acuerden en las Comisiones,
Subcomisiones y Grupos Especiales y se aprueben entre las Cancillerías de ambos países;
b. Facilitar la difusión de experiencias, problemáticas y estrategias entre los diferentes Comités de
Integración, como así también entre sus diferentes Comisiones, Subcomisiones y Grupos
Especiales, en un modo que permita un esquema participativo para las organizaciones y
representaciones del ámbito regional y provincial;
c. Promover la más amplia difusión de las agendas de trabajo de los Comités de Integración, de los
temas que en ellos se traten y de los compromisos y programas de trabajo que en sus Comisiones,
Subcomisiones y Grupos Especiales se acuerden, con el fin de favorecer la participación informada
de la sociedad civil regional y provincial de ambos países; y
d. Propender a un seguimiento eficiente de los compromisos y entendimientos alcanzados que,
respetuoso de las competencias y prácticas administrativas de los organismos participantes, avance
en la integración y el desarrollo regional y provincial.
5.3.- Artículo 3
Participación
Participan de los Comités de Integración los organismos nacionales y las provincias y regiones que
se detallan en el Anexo II del presente Acuerdo. Las regiones y provincias podrán presentar
voluntariamente su interés en participar a las Direcciones de Límites y Fronteras (DILYF), del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina; y
de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Chile, en adelante las Direcciones, a objeto de que estas últimas coordinen
adecuadamente su ingreso al Comité.
Compete a las provincias y regiones, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, designar los
organismos que participarán.
5.4.- Artículo 20
El presente Acuerdo, que establece el Nuevo Reglamento para los Comités de Integración, entrará
en vigor a partir de la fecha de su firma.
Hecho en Santiago, República de Chile, a los veintisiete días de enero del año de dos mil once, en
dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
6.- ANEXO I LISTADO DE LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN
• Noa Norte Grande
• Atacalar
• Agua Negra
• Cristo Redentor
• Pehuenche
• Región de Los Lagos
• Integración Austral
7.- ANEXO II A. PROVINCIAS, REGIONES Y CIUDADES QUE PARTICIPAN EN CADA
COMITÉ DE INTEGRACIÓN (sólo por Chile)
1. NOA - NORTE GRANDE
Por Chile:
• Región de Tarapacá
• Región de Antofagasta
2. ATACALAR
Por Chile:
• Región de Atacama
3. AGUA NEGRA
Por Chile:
• Región de Coquimbo
4. CRISTO REDENTOR
Por Chile:
• Región de Valparaíso
5. PEHUENCHE
Por Chile:
• Región del Maule
6. REGIÓN DE LOS LAGOS
Por Chile:
• Región del Biobío
• Región de la Araucanía
• Región de Los Ríos
• Región de Los Lagos
7. INTEGRACIÓN AUSTRAL
Por Chile:
• Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
• Región de Magallanes y Antártica Chilena
B.- ORGANISMOS NACIONALES QUE PARTICIPAN EN LOS COMITÉS DE
INTEGRACIÓN (sólo por Chile)
Por Chile:
• Ministerio de Relaciones Exteriores
• Ministerio del Interior
• Ministerio de Justicia
• Ministerio de Economía
• Ministerio de Obras Públicas
• Ministerio de Educación
• Ministerio de Salud
• Ministerio de Agricultura
• Ministerio Público
• Subsecretaría de Transportes
• Departamento de Extranjería y Migración
• Dirección Nacional de Vialidad
• Servicio Nacional de Aduana
• Servicio Agrícola y Ganadero
• Servicio Nacional de Turismo
• Servicio Nacional de Pesca
• Servicio Nacional de la Mujer
• Corporación Nacional Forestal
• Armada de Chile, Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante
• Carabineros de Chile, Departamento de Servicios de Fronteras (O.S.3)
• Policía de Investigaciones, Jefatura Nacional de Extranjería y Migraciones.
R.- DECRETO SUPREMO N°76, DE 11 DE MAYO DEL 2011: PROMULGA EL
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
Este Convenio fue adoptado en Santiago el 10 de Noviembre del año 2007, en la XVII Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
S.- DECRETO SUPREMO N°95, DE 24 DE JUNIO DEL 2011: PROMULGA EL
ACUERDO PARA LA APERTURA DEL “PASO DE LAS LEÑAS”, ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre,
y que en lo principal señala:
1.- En los Vistos se señala: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución
Política de la República.
2.- En los Considerandos se indica:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago el 17 de mayo de 2011, la República de Chile y la
República Argentina adoptaron el Acuerdo para la Apertura del „„Paso de Las Leñas‟‟.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito en
Buenos Aires el 26 de abril de 1996, su Acuerdo Complementario, suscrito el 8 de agosto de 1997 y
su Segundo Acuerdo Complementario, firmado el 29 de octubre de 2002, publicados en el Diario
Oficial de 10 de agosto de 1996, de 20 de diciembre de 1997 y de 13 de enero de 2003,
respectivamente.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el
referido Acuerdo, éste entró en vigor el 17 de mayo de 2011.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para
la Apertura del „„Paso de Las Leñas‟‟, adoptado en Santiago por Cambio de Notas fechadas el 17 de
mayo de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
4.- Es de importancia destacar lo siguiente:
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el día de hoy, que dice lo
siguiente:
„„Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al „„Acuerdo entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y
Cierre de Pasos Fronterizos‟‟, suscrito el 26 de abril de 1996, sus „„Acuerdos Complementarios‟‟
del 8 de agosto de 1997 y 29 de octubre de 2002, y el estudio de prefactibilidad denominado
„„Análisis Comparativo y Soluciones Técnicas de Accesos Viales Túnel Juan Pablo II y Túnel Paso
de Las Leñas - Informe Ejecutivo‟‟, de junio de 1999, cuyas conclusiones finales recomendaron
conectar la zona central la Provincia de Mendoza y Chile a través de un punto de frontera situado en
las proximidades del Paso de Las Leñas, al noroeste de El Sosneado, por el lado argentino, y al
sureste de Rancagua, por el lado chileno.
Las autoridades de ambos países han manifestado su aprobación y respaldo a esta proposición en
diversas ocasiones, lo que consta en la Declaración Conjunta Presidencial de 20 de agosto de 1999,
en la Declaración Presidencial del año 2000, en la Declaración Presidencial Conjunta firmada en
Maipú, República de Chile, el 30 de octubre de 2009, Título II, a) „„Conectividad e Infraestructura‟‟
punto 4, y en el Comunicado de Prensa de los Cancilleres del 13 de agosto de 2010, en el que se
acordó la creación de un Grupo de Trabajo Técnico en el marco del Grupo Técnico Mixto (GTM),
para analizar la viabilidad actual de esta proposición que busca cumplir la aspiración común de la
Provincia de Mendoza y la Región del Libertador General Bernardo O‟Higgins de integrarse en
función de sus complementariedades y afinidades en lo cultural y otras áreas, fortaleciendo su
participación en el proceso de integración binacional.
A los citados antecedentes se suman el „„Acta de Intención‟‟ firmada con fecha 11 de febrero de
2011 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, República Argentina, representado por el señor
Gobernador Celso Alejandro Jaque, y el Gobierno de la Región del Libertador General Bernardo
O‟Higgins, República de Chile, representado por su Intendente, señor Rodrigo Pérez Mackenna,
con el fin de proponer la creación de un Comité de Integración entre ambas regiones en su
vinculación a través del „„Paso de Las Leñas”.
Excmo. señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina
Santiago - Chile
En base a las consideraciones precedentes y las disposiciones citadas, tengo el honor de proponer a
V.E., habilitar, con carácter temporal el punto de frontera que se ubica al noroeste de El Sosneado,
por el lado argentino y al sureste de Rancagua, por el lado chileno, aproximadamente en
coordenadas geográficas 34º 27' de latitud Sur y 70º 04' de longitud Oeste, al que se conviene en
denominar „„Paso de Las Leñas‟‟. Su apertura se regirá por el artículo 3 del Protocolo
Complementario del Acuerdo sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos de 8 de agosto de 1997.
Asimismo, se incorporará el Paso fronterizo „„de Las Leñas‟‟ al Listado de Pasos Internacionales
Habilitados entre la República Argentina y la República de Chile, contenidos en el Anexo del
Acuerdo Complementario de 8 de agosto de 1997. El listado así modificado se actualiza y se
adjunta a la presente.
Para el Paso Fronterizo „„de Las Leñas‟‟, regirán las disposiciones contempladas en el „„Acuerdo
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre
Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos‟‟, suscrito el 26 de abril de 1996, en su
„„Acuerdo Complementario‟‟ del 8 de agosto de 1997, en su „„Segundo Acuerdo Complementario‟‟,
firmado el 29 de octubre de 2002, y en lo previsto en la presente Nota. Los organismos de control
fronterizo se coordinarán directamente para la apertura, uso y cierre del paso.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de
respuesta de Vuestra Excelencia, expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre
nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
5.- Por último, se adjunta LISTADO DE PASOS INTERNACIONALES HABILITADOS
ENTRE ARGENTINA Y CHILE, el cual se puede ver en el Diario Oficial.
T.- DECRETO SUPREMO N°105, DE 26 DE JULIO DEL 2011: PROMULGA EL
ADDENDUM N°1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL
GOBIERNO DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA RELATIVO AL PROYECTO:
“APOYO A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA EN CHILE”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre,
a saber:
1.- En los Vistos se señala: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución
Política de la República y la ley 18.158.
2.- En los Considerandos se indica:
Que con fechas 16 de marzo y 13 de junio de 2011, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea
suscribieron, en Bruselas y Santiago, respectivamente, el Addendum Nº 1 al Convenio de
Financiación Específico relativo al Proyecto: „„Apoyo a la Evaluación Ambiental Estratégica en
Chile‟‟.
Que dicho Addendum fue adoptado en el marco del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la
Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento
„„ALA‟‟, sus Anexos y Protocolos, suscrito, en Bruselas, Bélgica, el 24 de noviembre de 1998, y
publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2001.
Que, de conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo del Addendum Nº1, éste entró en vigor el
13 de junio de 2011.
3.- Por lo anterior, se Decretó:
Artículo único: Promúlgase el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación Específico entre el
Gobierno de Chile y la Comunidad Europea relativo al Proyecto: „„Apoyo a la Evaluación
Ambiental Estratégica en Chile‟‟, suscrito el 16 de marzo y 13 de junio de 2011, en Bruselas y
Santiago, respectivamente; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley 18.158.
U.- DECRETO N°1.185 EXENTO, DE 11 DE NOVIEMBRE DEL 2011: APRUEBA
PROGRAMA DE EXPROPIACIONES EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA PARA EL
PROYECTO CÓDIGO BIP N°20078449-0 “MEJORAMIENTO CONEXIÓN AVENIDA
ARGENTINA – RUTA 28”, DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
V.- DECRETO N°1.186 EXENTO, DE 11 DE NOVIEMBRE DEL 2011: APRUEBA
PROGRAMA DE EXPROPIACIONES EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO PARA LOS AÑOS
2011 Y SIGUIENTES, PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DIVERSAS CALLES SECTOR PERALES,
COMUNA DE COELEMU.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
W.- DECRETO N°1.189 EXENTO, DE 14 DE NOVIEMBRE DEL 2011: APRUEBA
PROGRAMA DE EXPROPIACIONES EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO PARA LA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA PRIMERA ETAPA
VÍA PIV DEL PROYECTO CONEXIÓN VIAL CONCÓN – VIÑA DEL MAR, COMUNA
DE VIÑA DEL MAR.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
X.- DECRETO SUPREMO N°675, DE 20 DE OCTUBRE DEL 2011: NOMBRA A DON
JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR EN EL CARGO DE MINISTRO DE LA EXCMA.
CORTE SUPREMA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Noviembre del año 2011 el decreto del
Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, y, citando al
acto administrativo de la materia, que “teniendo presente que se encuentra vacante un cargo de
Ministro de la Excma. Corte Suprema, por cese de funciones de doña Margarita Eliana Herreros
Martínez, según decreto Nº 397, de 16 de junio de 2011, del Ministerio de Justicia”, se expresa lo
siguiente:
1.- En los Vistos se señala: Los oficios Nº 523, de 2 de agosto de 2011, de la Excma. Corte
Suprema y Nº 1.234/SEC/11, de 27 de septiembre de 2011, del H. Senado; lo dispuesto en el
artículo 78 de la Constitución Política de la República; en los artículos 254 y 267 del Código
Orgánico de Tribunales, modificado por la ley Nº19.390, de 1995; en el decreto ley Nº 3.058, de
1979; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República.
2.- Por lo anterior, se Decretó:
1º. Nómbrase a don Juan Eduardo Fuentes Belmar, RUN Nº 5.761.554-0, actual Ministro de la
Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para que sirva el cargo de Ministro de la Excma. Corte
Suprema, con las remuneraciones asignadas al grado II de la Escala de Sueldos del Poder Judicial.
2º. La persona nombrada, por razones de buen servicio, deberá asumir sus funciones de inmediato,
previo juramento de rigor.
3º. Cárguese el gasto al ítem 03-01-01-21-01-001.
Y.- RESOLUCIÓN N°6.267 EXENTA, DE 14 DE NOVIEMBRE DEL 2011: FIJA
SENTIDO Y ALCANCE DEL DECRETO N°368, DE 2010, REGLAMENTO QUE REGULA
LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Noviembre del año 2011 la resolución del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones arriba citada, el cual trata de la materia indicada en
su nombre.
Z.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “REPOSICIÓN RUTA
ANDINA A-93, PARINACOTA – VISVIRI, TRAMO AL INTERIOR DEL PARQUE
NACIONAL LAUCA”, CUYO TITULAR ES EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS –
DGOP – DIRECCIÓN DE VIALIDAD.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Noviembre del año 2011 el texto arriba
nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y
Parinacota, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que el MOP informa a la
opinión pública que ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento
del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio
de Impacto Ambiental (EIA).
KML/kml
Departamento Legal – Fiscalía MOP
Santiago, 6 de Noviembre del año 2011.-
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