impuesto sobre las ventas -...

Post on 28-Sep-2018

222 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

LEY 1819 DE 2016

REFORMA TRIBUTARIA NACIONAL.

María Cristina Ramírez

HECHOS

GENERADORESa) Venta de bienes corporales muebles e inmuebles.

b) Venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles,

únicamente asociados con la propiedad industrial.

c) Prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el

exterior.

d) Importación de bienes corporales.

e) Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar.

a) Todos los actos que impliquen transferencia de dominio de

bienes muebles, inmuebles o intangibles.

b) Retiros de los bienes corporales muebles o inmuebles para su

uso o para formar parte del activo fijo de la empresa.

c) La incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles,

o a servicios no gravados.

QUE SE CONSIDERA

VENTA

a) La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías

aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en

los términos de la regulación aduanera vigente.

b) La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a

favor de la Nación que realicen las entidades estatales, siempre que

se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

c) La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o

abandonadas a favor de la Nación que lleven a cabo entidades

estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.

QUE NO SE

CONSIDERA VENTA

AGENTES DE

RETENCION DEL IVA

Serán agentes de retención (100% del impuesto) las entidades

emisoras de tarjetas debito y crédito, los vendedores de

tarjetas prepago y los demás de designe la DIAN, al momento

del pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior,

por los siguientes servicios:

a) Servicios audiovisuales.

b) Servicio de plataforma de distribución digital de

aplicaciones.

c) Servicios de publicidad online.

d) Suministro de enseñanza o entretenimiento a distancia.

AGENTES DE

RETENCION DEL IVA

Las personas de régimen común, que contraten con

personas o entidades sin residencia o domicilio en el país

la prestación de servicios gravados en el territorio

nacional, con relación a los mismos. (100% del impuesto).

AGENTES DE

RETENCION DEL IVA

Se deroga expresamente el numeral 4 del articulo 437-2, en el

que se establecía que los responsables del régimen común eran

agentes de retención del IVA, cuando adquirían bienes

corporales muebles o servicios gravados, de personas que

pertenecían al régimen simplificado.

¿Esta vigente la retención del IVA del Régimen Común al

Régimen Simplificado?

CONTRATOS DE COLABORACION

EMPRESARIAL

Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de

colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial

que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los

efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. En

consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato de

colaboración empresarial sino una enajenación o una prestación de

servicios, según sea el caso, entre el contrato de colaboración

empresarial y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento

garantizado.

La tarifa general del Impuesto Sobre las Ventas será del:

TARIFA GENERAL

DEL IVA

a) Bicicletas y demás velocípedos, que no excedan 50

UVT.

b) Vehículos eléctricos.

c) La primera venta de unidades de vivienda cuyo valor

supere las 26.800 UVT.

d) Compresas y tampones higiénicos.

e) Madera en bruto.

f) Componentes y repuestos del plan de Gas Vehicular.

g) Cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas,

hortícolas o forestales.

h) Recipientes para gas comprimido o licuado.

TARIFA ESPECIAL

DEL 5%

a) Portátiles que no excedan 50 UVT.

b) Dispositivos móviles que no excedan 22 UVT.

c) Venta de bienes inmuebles, excepto los mencionados en el

numeral 1 del articulo 468-1.

d) Suministro de páginas web, servidores, computación en la

nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

e) Los servicios de educación virtual para el desarrollo de

contenidos digitales, prestados en Colombia o en el

exterior.

f) Adquisición de licencias de software para el desarrollo

comercial de contenidos digitales.

BIENES Y SERVICIOS

EXCLUIDOS

a) Carne de cuy.

b) Camarones de cultivo.

c) Armas de guerra.

d) Bienes provenientes de Perú y Brasil para el

consumo en Amazonas.

BIENES Y SERVICIOS

EXENTOS

ACTIVOS FIJOS

Y BIENES DE CAPITAL

a) Deducción por adquisición de bienes de capital.

b) Venta de activos fijos no gravada.

c) En la Adquisición de activos fijos no hay descuento.

(Excepto Art. 258-2, 485-2)

REGIMEN

SIMPLIFICADOLas personas naturales comerciantes y los artesanos, que

sean minoristas o detallistas; los agricultores y los

ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como

quienes presten servicios gravados, siempre y cuando

cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Ingresos, contratos o consignaciones inferiores a

3.500 UVT.

b) Que tengan máximo un establecimiento para ejercer

su negocio.

c) Que no sean usuarios aduaneros.

DECLARACIÓN

Y PAGO

PERIODO REQUISITOS

BIMESTRAL Ingresos > 92.000 UVT

CUATRIMESTRAS Ingresos < 92.000 UVT

CONCEPTO

SOBRE LA APLICACIÓN DEL

IVAEl 30 de Enero de 2017 la DIAN emitió el primer concepto general

del Impuesto a las Ventas, en el cual se pronuncio, entre otros,

sobre los siguientes temas:

a) Vigencia y aplicación de la nueva tarifa del IVA.

b) Plazo máximo para la remarcación de precios por el cambio de

tarifa.

c) Contratos celebrados con entidades publicas.

d) Causación del impuesto.

e) Reversión del IVA por devolución o anulación de venta de

mercancías.

MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑOGERENTE DE IMPUESTOS

CEI CONSULTORES EMPRESARIALES Y DE IMPUESTOS S.A.S.

top related