impuesto a la renta del servicio de carÁcter personal (irp)

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IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP). DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE LA SET DIRECCION DE APOYO – SET AGOSTO 2.012. RENTA PERSONAL. LEGISLACION DEL IRP. LEY 2.421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4.673/12) LEY N° 125/91 (LIBRO V Y OTROS) - PowerPoint PPT Presentation

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IMPUESTO A LA RENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER SERVICIO DE CARÁCTER

PERSONAL (IRP)PERSONAL (IRP)

1

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE LA SET

DIRECCION DE APOYO – SET

AGOSTO 2.012

LEY 2.421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4.673/12)

LEY N° 125/91 (LIBRO V Y OTROS)

DECRETO Nº 9.371/12 Reglamentario del IRP

RESOLUCION GENERAL N° 80/12 Aclaratorio del IRP

RENTA PERSONAL

LEGISLACION DEL IRPLEGISLACION DEL IRP

PRINCIPALES CAMBIOS DEL IRP 2012PRINCIPALES CAMBIOS DEL IRP 2012

• Se elimina la declaración patrimonial

• Permite la deducción del 100% de gastos

• Destino de la recaudación a inversiones

• Se incluye dentro del ordenamiento impositivo nacional (no solamente en el IRP) el instituto de la Prejudicialidad

• Fecha de entrada en vigencia: 01 de Agosto de 2.012

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

HECHO GENERADOR DEL IRP

Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. Se consideran comprendidas entre otras:a) Rentas de Trabajo: ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en El relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.

Será considerado servicio personal, cuando es prestado en forma directa por el titular, así como también cuando es prestado por asociados o empleados de éste.

· Cómputo de ingresos. Rango no Incidido del Impuesto

INGRESOS PERSONALES

Se entiende por ingresos personales, los beneficios o remuneraciones que por la realización de las actividades descriptas en el hecho generador, se incorporen efectivamente al patrimonio de las personas físicas y/o sociedades simples.

HECHO GENERADOR DEL IRP

Solo servicios de cálculo, diseño, regularización o supervisión de obras, simple elaboración de planos

SITUACION DE ARQUITECTOS E INGENIEROS

Ejecución de planos, obras de

construcción, refacción, demolición,

SERVICIO PERSONAL – PERSONA FÍSICA

SERVICIO NO PERSONAL – EMPRESA

UNIPERSONAL

IRP IRACIS

INGRESOS PERSONALES DEVENGADOS ANTES DE LA VIGENCIA

No se incluyen, ni se computan, los ingresos efectivamente percibidos por saldos deudores devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del presente impuesto, que se hayan documentado con Comprobantes de Venta, Escrituras Públicas y/o Contratos Privados.

b) Rentas de Capital: 50% de dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS, IMAGRO, distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas.

HECHO GENERADOR DEL IRP

No se incluyen las utilidades, dividendos y excedentes cooperativos, efectivamente percibidos durante la vigencia del IRP, pero devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del IRP. Para dichos efectos, en el respectivo recibo oficial, se deberá dejar constancia del ejercicio fiscal a que corresponde el pago. Las utilidades generadas en ejercicios cerrados antes de la vigencia de la Ley N° 4.673/12, no estarán sujetas al IRP

c) Ganancias de capital: que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades, que no se encuentren gravados por IRACIS, Y DEL IMAGRO.

HECHO GENERADOR DEL IRP

VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES

CRITERIOS DE HABITUALIDAD Y OCASIONALIDAD

OCASIONAL HABITUAL

Paga IRACIS o IRPC e IVA

- Hasta 2 (dos) inmuebles en un año- Realizada por personas físicas y/o

sociedades simples- No constituya el giro principal de

sus negocios

- Desde la tercera (3º) venta en el año- Si es realizada por personas

jurídicas, desde la primera venta- Si constituye el giro principal de

sus negocios (aunque venda solo un inmueble en el año)

Paga solo Renta Personal

e IVA

1) Cuando se vendan más de un inmueble en una misma escritura, siendo los inmuebles contiguos o conexos, constituyendo una unidad o producción, se considera una sola venta

2) Enajenación de dos o más inmuebles realizada por personas físicas en un solo acto (escritura) y a un mismo comprador

VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

• DISPOSICION GENERALOBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL RUC

POR VENTA OCASIONAL DE INMUEBLE:

Para persona física: Cuando realice operación de venta ocasional , OBLIGADO A

INSCRIBIRSE SOLO CUANDO SE CUMPLA LAS SGTES. CONDICIONES:

A.- Que el 30% del valor de la operación de venta supere el rango no incidido.

B.- Que el total de sus demás ingresos gravados de los últimos

* doce meses superen los 36 salarios mínimos.

d) Rendimientos de Capital: Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales

  Cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al IRACIS, IMAGRO o IRPC

HECHO GENERADOR DEL IRP

Ganancias de capital mobiliario: Constituye hecho generador gravado por el IRP, la percepción de intereses, comisiones o rendimientos producidos o generados por cualquier clase de capitales mobiliarios, que tengan o se posean a cualquier título.

e) Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales.

En este caso, cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al IRACIS, IMAGRO o IRPC

HECHO GENERADOR DEL IRP

a) Enajenación de bienes muebles tangibles (registrables o no)

b) Obtención de premios de juegos y concursos no afectados a la ley de juegos de azar.

c) Cualquier otro ingreso no exonerado y no señalado en los incisos a) al d) del art. 10°

CONTRIBUYENTES DEL IRP

PERSONAS FISICAS

SOCIEDADESSIMPLES

CONTRIBUYENTES

PERSONAS FISICAS. SERVICIOS PERSONALES. CONCEPTO

Se entenderá por servicios de carácter personal aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia de que los mismos sean prestados por una persona natural o por una sociedad simple.

Art. 11°, num. 1) Ley de Adecuación Fiscal modificado y actualizado por la Ley N° 4.673/12

PERSONAS FISICAS. SERVICIOS PERSONALES. CONCEPTO

Se consideran comprendidos:a)El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza.

b)Las actividades de despachantes de aduana y rematadores.

c)Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en  general.

 

d) Los prestados en relación de dependencia.

 

e) El desempeño de cargos públicos, electivos o no, sea en forma dependiente o independiente.

SOCIEDADES SIMPLES. CONCEPTO. ART. 1013 CODIGO CIVIL

Será considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las otras regladas por este Código o en leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial.

El contrato de sociedad simple, no esta sujeto a forma especial alguna, salvo las exigidas por la naturaleza de los bienes aportados (Art. 1014 del C.C.)

¿CUANDO SE SUPERA EL RANGO NO INCIDIDO?

(solo Personas Físicas)

RANGO INCIDIDO. PERSONAS FISICAS

Si percibo “ingresos gravados” por mas de 120 salarios mínimos. (G. 198.987.840)

EJERCICIO FISCAL 2012

Salario Mínimo Vigente al

1º de Enero/2012

1.658.232

1º AGOSTO – 25 DE OCTUBRE/………..…., DICIEMBRE

- A partir del 26 de octubre, tendrá 30 días hábiles para inscribirse en el IRP. Conjuntamente con su formulario 600 o 610, deberá presentar la “MANIFESTACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS POR EL IRP” (Si supera el rango, el día 31 de diciembre, se convierte en contribuyente al 01 de enero del año siguiente, y los 30 días comienzan a computarse a partir de dicha fecha).

- Todos sus ingresos gravados. percibidos entre el 01 de agosto y el 25 de octubre, no estarán sujetas para el cálculo de la Renta Neta.

- Constituirá Renta Bruta, los ingresos gravados e incididos percibidos entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre

- Constituirán gastos e inversiones deducibles, las erogaciones legales, realizadas entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre del mismo año.

- Al año siguiente, será contribuyente independientemente del RNI.

UNA VEZ SUPERADO EL RNI

EJERCICIO FISCAL 2012

Para la liquidación del impuesto se tendrá en cuenta los ingresos,gastos e inversiones realizados a partir del día siguiente de quedar incididos. Pero para la aplicación de la tasa el contribuyente deberá sumar el total de sus ingresos gravados desde la fecha de vigencia de la Ley inclusive.

RANGO INCIDIDO. PERSONAS FISICAS

TASAS:TASAS: 10% Sobre la Renta Neta Imponible cuando el total de 10% Sobre la Renta Neta Imponible cuando el total de los ingresos gravados hubiera superado los 120 salarios mínimos los ingresos gravados hubiera superado los 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal.mensuales dentro del ejercicio fiscal. 8% Sobre la Renta Neta Imponible cuando el total de los 8% Sobre la Renta Neta Imponible cuando el total de los ingresos hubiera sido igual o inferior a 120 salarios mínimos ingresos hubiera sido igual o inferior a 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal.mensuales dentro del ejercicio fiscal.

RANGO INCIDIDO. RENTA TEMPORALMENTE EXCEPTUADA

PARA SER CONTRIBUYENTE EN EL AÑOINGRESOS ANUALES TOTALES

(CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS)

2012Mas de 120 salarios mínimos

(acumulados de agosto a diciembre de 2012)

2013Mas de 108 salarios mínimos

(acumulados de enero a diciembre de 2013)

2014Mas de 96 salarios mínimos

(acumulados de enero a diciembre 2014)

2015Mas de 84 salarios mínimos

(acumulados de enero a diciembre de 2015)

2016Mas de 72 salarios mínimos

(acumulados de enero a diciembre de 2016)

2017Mas de 60 salarios mínimos

(acumulados de enero a diciembre de 2017)

2018Mas de 48 salarios mínimos

(acumulados de enero a diciembre 2018)

2019Mas de 36 salarios mínimos

(acumulados de enero a diciembre 2019)

SOCIEDADES CONYUGALES

¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE?

CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDIVIDUAL

SOCIEDADES SIMPLES(excepto las comerciales y agropecuarias)

¿DESDE CUANDO SON CONTRIBUYENTES?

SOCIEDADES SIMPLES

INDEPENDIENTEMENTE DE SUS INGRESOS

DESDE EL MISMO EJERCICIO FISCAL EN

QUE SON CONSTITUIDAS

Las ya inscriptasAlta de oficio

por parte de la SET

SE ELIMINA LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL, LO QUE IMPLICA QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRP, NO ESTARÁN OBLIGADOS A DECLARAR SU PATRIMONIO GRAVADO

DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO INICIAL

CRITERIO TERRITORIAL DEL IRP

ARTICULO 12º DE LA LEY Nº 2.421 (TEXTO ACTUALIZADO – LEY 5.118/12)

PRINCIPIO DE LA FUENTE

FUENTE PARAGUAYA – IRP

utilidades de la venta de los títulos, acciones o cuotas de capital provengan de sociedades constituidas o domiciliadas en el país

SERVICIOS PERSONALES DESARROLLADOS DENTRO DEL PAIS. DIPLOMATICOS RIGE RECIPROCIDAD

Dividendos y Utilidades. Cuando la empresa acreditante y el socio perceptor, estén radicados en el país.

Venta ocasional de inmuebles: Inmuebles situados en el país.

LIQUIDACION DEL IRPLa Base Imponible del IRP, la

constituye, la Renta Neta

RENTA BRUTA

GASTOS DEDUCIBLES

RENTA NETA

TASA IMPOSITIVA

(10%, 8%)

INGRESOS

EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL Y DESDE EL MOMENTO DE QUEDAR INCIDIDOS

Se toma el criterio de lo percibido, a diferencia de lo que ocurre con los demás impuestos a los ingresos. El ingreso se ha devengado en el momento en que nace el derecho a percibirlo y se considera percibido cuando el mismo esté

disponible.

Dividendos, utilidades y excedentes de empresas contribuyentes del IRACIS, IMAGRO, se considerarán percibidos, y por lo tanto gravados, al momento de su distribución o puesta a disposición en cualquier forma de sus beneficiarios, el que fuera anterior

Total de ingresos percibidos, por realización de actividades gravadas por Renta Personal, cualquiera sea su forma de denominación o pago, a excepción del aguinaldo y los ingresos exonerados y de las rentas no alcanzadas

RENTA BRUTA

RENTA BRUTA

Las remuneraciones o retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, prestados a empresas o entidades privadas. Se incluye: sueldos, salarios, emolumentos, primas, premios, bonos, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluida las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación, y cualquier otro, SALVO AGUINALDO

Se considerarán comprendidas las remuneraciones que perciban el dueño (autoasignación), los socios, gerentes, directores y demás personal superior de sociedades o entidades por concepto de servicios que presten en el carácter de tales

RENTA BRUTA

Las retribuciones provenientes del desempeño de cargos públicos, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes o temporales, en la Administración Central y los demás Poderes del Estado, los Entes Descentralizados y Autónomos, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y demás entidades del sector público. Igualmente cuando El Estado encomienda funciones a personal nacional fuera del paìs salvo que en el Pais destino deba abona el impuesto.

RENTA BRUTA

Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones (sin vínculo laboral), artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor.

Quedan comprendidos los ingresos provenientes de las actividades desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza.

RENTA BRUTA

El cincuenta por ciento (50%) de los importes que se obtengan en concepto de dividendos, utilidades y excedentes en carácter de accionistas, o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio,, Imagro, distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas comprendidas en este titulo.

RENTA BRUTA

Los ingresos provenientes de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital.

RENTA BRUTA

Los ingresos brutos provenientes de intereses, comisiones o rendimientos de bienes de cualquier naturaleza, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el IRACIS o IMAGRO.

Regalías en pago de patentes de invención, derechos de marca, derechos de autor.

RENTA BRUTA

Los depósitos retirados o las acciones vendidas a las que hace referencia el literal e) num. 3) del Artículo 13° de la Ley N° 2421/04, antes de los 3 años y no vueltos a reinvertir. La Renta Bruta será el monto inicialmente depositado incrementado en un 33% anual, por lo que deberá multiplicarse por el factor uno coma treinta y tres (1,33)

RENTA BRUTA

Los préstamos y financiaciones realizados por el contribuyente del IRP, sobre los cuales el acreedor declaró la incobrabilidad o renuncio de alguna manera legal a su cobro. Dicho préstamo se considerara efectivamente percibido, en el ejercicio de su declaración de incobrabilidad o renuncia.

RENTA BRUTA

INGRESOS DE LA COMUNIDAD GANANCIAL: de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1/92 y en el , Art. Nº 2, 2º párrafo, del Decreto 9371/12, tratándose de enajenación de bienes muebles, inmuebles, intereses, comisiones o rendimientos de capitales, provenientes de la comunidad de bienes gananciales, corresponderá imputar como ingreso de cada uno de los conyugues el 50%.

RENTA BRUTA

Tratándose de cualquiera otros ingresos gravados y no contemplados en los incisos anteriores, se incluirán como Renta Bruta, cuando el total de los mismos, superen la suma de treinta (30) salarios mínimos mensuales en el año. De superar dicho monto, será Renta Bruta, el 100% de la sumatoria de dichos ingresos extras.(mencionado en diapositiva 14)

- Si al momento de la compra, la erogación se utilizó como inversión o gasto deducible, entonces al momento de la venta, la Renta Bruta, será el total del ingreso de la venta.

- Si al momento de la compra, la erogación no se utilizó como gasto o inversión en el IRP, entonces la Renta Bruta será la diferencia entre el Valor de Venta y Valor de Compra debidamente documentados.

La nueva Ley que pone en vigencia el IRP, posibilita de vuelta la deducción del 100% de los gastos efectuados por los contribuyentes.

DEDUCCION DE GASTOS

a) Que sean necesarios: para obtener y mantener la fuente productora de renta, salvo los gastos e inversiones personales y familiares.

b) Que sean reales

c) Que estén debidamente documentados

d) Que sean a precio de mercado (salvo IRACIS, IMAGRO, IRP o IRPC)

Precio de mercado: los que normalmente se cobran en operaciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias o condiciones en que se realiza la operación

REQUISITOS GENÉRICOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS INVERSIONES

En caso de pérdidas, no arrastrable

En caso de pérdidas, arrastrable

GASTOS E INVERSIONES

A los efectos de la deducibilidad y arrastre, se consideran inversiones del contribuyente y de familiares a su cargo, las efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal, tales como la compra de autovehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente

INVERSIONES GASTOS COMUNES

Las demás erogaciones serán considerados gastos y en consecuencia los resultados negativos derivados de las mismas, no serán objeto de compensación ni arrastre con los ejercicios siguientes, en los términos del Artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Nº 2.421/2004.

Solo serán deducibles las inversiones en el país, salvo bienes muebles adquiridos en el exterior internalizados vía Aduanas

Presunción de Renta Imponible. Respecto de cualquier contribuyente se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto. En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto

INCREMENTO PATRIMONIAL

PRESUNCIÓN DE RENTA IMPONIBLE

Respecto de cualquier contribuyente, se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto.

En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto.

Si el contribuyente, alega que su incremento patrimonial proviene de actividades no gravadas por ningún impuesto, deberá acreditarlo mediante la documentación pertinente

PARA DETERMINAR LA RENTA NETA, SE ADMITE DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA,

LOS GASTOS E INVERSIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD

GRAVADA

Constituye Renta Neta la suma que resulte de deducir de los Ingresos Brutos, los conceptos que se indican, deducciones que solo se podrán efectuar sobre la base de lo dispuesto en la disposición general y siempre que tengan su origen en ingresos o retribuciones incorporadas en la Renta Bruta y se acrediten, documenten o justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria

RENTA NETA.

a) Los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley.

Para determinar la renta neta, se deducirán de la renta bruta

Para dichos efectos, se debe considerar el ingreso bruto total presupuestado, incluido la parte del descuento que va a jubilaciones o IPS

GASTOS DEDUBLES. GASTOS COMUNES

APORTES JUBILATORIOS

Se incluye los aportes y descuentos legales efectuadas en las siguientes entidades:

a)Instituto de Previsión Social (IPS)

b)Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios

c)Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE

d)Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal

e)Cajas de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyreta

f)Otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por Ley o Decreto – Ley

DONACIONES DEDUCIBLES. Requisitos

En dinero o en chequecuenta personal del contribuyente o Bienes tangibles proveniente de las

rentas percibidas

HASTA 20%DE LA RENTA NETA

GRAVADA

Siempre que el bien donado no seHaya utilizado como gasto o Inversión deducible y que los b. donados queden inscriptos en laD. Gral de Registros Públicos

b) Las donaciones

Cuando el dinero sea entregadoO el cheque efectivamente

cobrado

DONACIONES DEDUCIBLESRequisitos

BENEFICIARIO DEBE ESTAR RECONOCIDO POR LA

ADMINISTRACIÓN COMO ENTIDADDE BENEFICIO PUBLICO

RECIBO EMITIDO POR EL BENEFICIARIO

firmado por los representantes legales

RECONOCIMIENTO no es necesario para

Estado, Municipalidades y Entidades Religiosas

reconocidas por el MEC

Por la importación de bienes, siempre que tales importaciones de bienes sean necesarias o se relacionen con la generación de la Renta Bruta, de este impuesto. Dichas erogaciones deberán estar respaldadas de conformidad a la reglamentación a ser dictada por la Administración Tributaria

Se deberán documentar por medio de los comprobantes de venta – cualquiera sea su denominación – previsto dentro del ordenamiento jurídico del país en que se causó el gasto. Dichos documentos deberán estar consignados a nombre del contribuyente o familiares a cargo con indicación del número de documento de identidad

c) GASTOS DEL EXTERIOR

d) … Serán también deducibles todos los gastos e inversiones personales y familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente y destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.

Para determinar la renta neta, se deducirán de la renta bruta

PERSONAS FISICAS

Los gastos personales y de familiares a cargo del contribuyente, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados a la manutención, educación, salud, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo

GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL PAIS

PERSONAS FISICAS

Los gastos personales realizados en el exterior por el contribuyente y familiares a cargo, serán deducibles, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados exclusivamente a la alimentación, educación, salud, traslado y hospedaje o residencia.

GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL EXTERIOR

PERSONAS FISICAS

Excepto las inversiones, los gastos mencionados serán deducibles, ya sea que fueren realizados en el país o en el extranjero; salvo los gastos de esparcimiento, los cuales sólo serán deducibles cuando fueren realizados en el territorio nacional

PERSONAS FISICAS

PERSONAS FISICASGASTOS E INVERSIONES PERSONALES Y

FAMILIARES

Destinados a manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio y de familiares a cargo

•Condición: que el titular de la inversión no sea contribuyente de algún impuesto donde se utilizó tal gasto como deducción.

FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

1. Cónyuge, incluido uniones de hecho (Ley 1/92)

2. Hijos menores de edad.

3. Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos

FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

4. Hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos universitarios o terciarios, abuelos, padres, suegros y hermanos

CONDICIONES:

1. Que los mismos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimo mensual

2. Que el contribuyente identifique anualmente a sus dependientes (la forma será dispuesta en la RG de la SET.)

3. Que los gastos estén documentados a nombre del contribuyente o del beneficiario.

4. Que el familiar dependiente no sea contribuyente del IRP u otro impuesto donde deduzca sus gastos

e) Para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, hasta un quince por ciento (15%) de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal colocados sea en:

e.a) Depósitos de ahorro en Entidades Financieras

e.b) En Cooperativas de Ahorro y Crédito.

e.c) En inversiones de acciones nominativas de SAECAS;

e.d) En fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos quinientos (500) aportantes activos.

PERSONAS FISICAS

f) En el caso de sociedades simples, son deducibles como gasto o inversión, si el gasto:

1. Es necesario para producir la renta 2. Sean reales3. Debidamente documentados4. Que sean a precio de mercado (salvo enajenaciones a

contribuyentes del IRACIS o IMAGRO)

Para determinar la renta neta, se deducirán de la renta bruta

GASTOS DEDUBLES. SOCIEDADES SIMPLES

Será deducible el Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectivamente pagado y debidamente respaldado con los documentos que sustentan sus gastos e inversiones permitidas.

En los casos en que las Personas Físicas y las Sociedades Simples que, además del IRP sean contribuyentes del IVA, solo será deducible en el IRP el IVA no utilizado como crédito fiscal, o cuando no haya sido imputado como costo o gasto en algún otro impuesto

Para determinar la renta neta, se deducirán de la renta bruta

DEDUCCION DEL IVA

En el caso de las ganancias de capital por transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares que no se encuentren alcanzados por el IRACIS, IMAGRO o IRPC, se presupone de derecho que la renta neta constituye el treinta por ciento (30%) del valor de venta o la diferencia entre el precio de compra del bien y el precio de venta, siempre que se haya materializado, por lo menos la compra, mediante instrumento inscripto en un registro público, la que resulte menor. O en su defecto ir al art. 33 del Decreto 9371/12.

RENTA NETA VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES

En el caso de las acciones, títulos y cuotas de capital, cuando el adquiriente de las mismas es un contribuyente del IRACIS se tomará la renta real que produce la operación de conformidad con la documentación respaldatoria y las registraciones contables correspondientes.

GASTOS NO DEDUCIBLES

a) El propio Impuesto a la Renta Personal

b) Los gastos incurridos en la venta de acciones o participación en sociedades de personas.

b) Sanciones por infracciones fiscales

c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto. Los gastos indirectos no serán deducibles en la misma proporción en que se encuentren con respecto a las rentas no gravadas, exentas o exoneradas.

GASTOS NO DEDUCIBLES

d) Los actos de liberalidad, incluido gastos de recepción de herencias, gastos incurridos en las ventas de acciones. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente, no se considera actos de liberalidad a las donaciones.

e) Amortización de capital de préstamos obtenidos por terceros, pero si los intereses de dichos préstamos.

f) Pérdidas de ejercicios anteriores provenientes de gastos y las inversiones cuando supere el 20% de la Renta Bruta

g) Las erogaciones a favor de entidades de beneficencia o de bien público, impuestas por resolución judicial en materia penal.

CUANDO LOSS INGRESOSSUPEREN LOS 120 SALARIOS

MINIMOS MENSUALES EN EL AÑO

8%CUANDO LOS INGRESOS

SEAN IGUALES O INFERIORES A LOS 120 SALARIOS MINIMOS

MENSUALES

10%

TASAS DEL IRP

¿CUANDO DEBO PRESENTAR?

LA DDJJ DE LIQUIDACIÓN Y PAGO

HASTA EL MES DE MARZO SIGUIENTE AL

EJERCICIO FISCAL QUE SE DECLARA

(mismo vencimiento del Calendario Perpetuo de ese mes – IVA)

a) En caso de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso los herederos liquidarán el IRP sobre las obligaciones devengadas hasta la fecha del fallecimiento.

b) Cuando el contribuyente declare el Impuesto durante dos (2) ejercicios consecutivos consignando ingresos no incididos conforme a la reglamentación que a tales efectos dicte la Administración Tributaria, caso en que suspenderá sus obligaciones formales como contribuyente.

c) En el caso de cese de actividades por traslado definitivo al exterior, el titular deberá dar de baja y cancelar su RUC

CESE DE LA OBLIGACION DE DECLARAR

¿CUALES SON LOS REGISTROS OBLIGATORIOS?

REGISTROS

PERSONASFÍSICAS

SOCIEDADESSIMPLES

CONSERVAR EN SU DOMICILIO

TODA LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS

DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS

SERVICIOS PERSONALESDEPENDIENTES

SERVICIOS DE CARÁCTER PERSONAL CON IVA

(independientes) ASI COMO VENTA DE BIENES MUEBLES

DIVIDENDOS, UTILIDADES, EXCEDENTESINTERESES, COMISIONES, RENDIMIENTOS

DE CAPITAL Y DEMÁS INGRESOS

Comprobantes de Venta

(timbrado)

Hoja de liquidación(firmada por empleador o

Representante legal)

Recibo Oficialexpedido por la

empresa acreditadora o pagadora

DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS

CASO DE VENTA OCASIONAL E INMUEBLES

Si el enajenante es contribuyente de IVA,

se debe emitir el comprobante de venta respectivo

Si el enajenante no esContribuyente del IVA

Bienes registrables con laEscritura pública y demás

Casos, demás medios De prueba

DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS

PAGOS POR SERVICIOS PERSONALES

COMPROBANTE DE VENTA DEBIDA Y

LEGALMENTE DOCUMENTADOS

SE EMITE LA AUTOFACTURA

TIMBRADO

1. No aportan al IPS2. No Gravados por el IVA

DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS

ENTRADA A ESPECTACULOS PUBLICOS

Serán deducibles siempre que en el Comprobante de Venta se identifique el nombre y apellido o el número de Cédula de Identidad o RUC del contribuyente o sus familiares a cargo. Para tales efectos,

las empresas podrán disponer las

formas de identificación

• Los Abogados, Escribanos Públicos, Despachantes de Aduanas, Rematadores, Contadores y quienes realicen trámites a nombre de terceros ante oficinas públicas o privadas, que perciban dinero para el pago de tasas judiciales y otros gastos inherentes a dichos fines, documentarán la recepción del dinero por medio de un recibo oficial, sin perjuicio que luego del pago de dichas tasas u otras erogaciones el comprobante de pago emitido por el ente cobradora sea entregado al cliente, a los efectos de documentar el gasto.

• Los que reciben dinero en concepto de viático con cargo a rendir cuenta, deberán documentar sus gastos, a nombre de la empresa o contribuyente titular del viático, en cuyo caso, el gasto será deducible para la empresa y no para el funcionario que recibe el viático.

DINERO RECIBIDO

Estos ingresos no están gravados por Renta Personal

• Pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos.

• Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones, a condición de que exista en el país de aquellos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase.

• Los beneficiarios por indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido.

• Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley.

• Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley Nº 861/96, así como en Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus accionistas, socios, empleados y directivos y los rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, autorizadas por la CNV.

EXONERACIONES DEL IRP

• Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio.

• El aguinaldo percibido en los términos del Código Laboral

• Ingresos provenientes de juegos de azar regulados por la Ley Nº 1016/97 y siempre que los mismos hayan tributado el impuesto establecido en la Ley Nº 431/73 y sus actualizaciones

• Legados y herencias

• Las utilidades, excedentes o rendimientos reinvertidos en empresas contribuyentes del IRACIS, IMAGRO, Sociedades Simples.

• Los préstamos obtenidos, independientemente de quien los otorgue, salvo que se declare la incobrabilidad o se renuncie al cobro

EXONERACIONES DEL IRP

1. Cuando los dividendos y utilidades son obtenidos por personas físicas domiciliadas en el exterior (pagan y se lse retiene IRACIS, en virtud a lo dispuesto en el art. 20°, num. 3) de la Ley N° 125/91)

2. Ganancias de capitales mobiliarios que forman parte del activo de la Empresa Unipersonal (tributará dentro de la Empresa Unipersonal, el IRACIS o IRPC)

3. Obtención de utilidades que se perciban en carácter de propietarios de una empresa unipersonal

INGRESOS POR GANANCIAS DE CAPITAL NO GRAVADOS

Las personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, determinarán el impuesto aplicando la tasa del veinte por ciento (20%) sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo actuar como Agente de Retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas. En cuanto a la enajenación de b. inmuebles, trasferencias de acciones, títulos o cuotas de capital, regalías, conforme a presunción la base imponible será el 30% y sobre esta la tasa del 20%.– .- Considerar IVA.---

PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR

Queda establecido que lo recaudado por el presente impuesto, se destinará únicamente a inversiones de capital.

RECAUDACION DEL IRP

La acción penal pública por hechos punibles de evasión de impuestos, en los términos del Artículo 261 de la Ley Nº 1160/97 “CÓDIGO PENAL” no podrá ser ejercida sin que exista una resolución previa dictada por la autoridad administrativa competente, y en caso de que dicha resolución haya sido recurrida a la instancia jurisdiccional competente, se hayan agotado todos los recursos procesales ordinarios. Cuando la acción penal se basare en hechos punibles autónomos como la producción de documentos de contenido falso prevista en el Artículo 246 de la Ley Nº 1160/97 “CÓDIGO PENAL”, el Ministerio Público tendrá expedita vía para la persecución.

PREJUDICIALIDAD

MUCHAS GRACIAS!!!!DPTO. CAPACITACION DE LA SET

DPTO. DE ORIENTACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

TEL. 417-7014E – mail: capacitacion@set.gov.py

¿QUE FORMULARIO UTILIZAR?LA DDJJ DE LIQUIDACIÓN Y PAGO

FORMULARIO Nº 104

FORMULARIO Nº 104

Se presenta ante la SET

EN LAS PAC (soporte físico)

y con el formulariorespectivo

INTERNET(clave de acceso)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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