importacion
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importación
definición disposición características
garantía obligaciones
documentos
ordinaria Es la introducción de mercancías de procedencia
extranjera al territorio aduanero
nacional con el fin de
permanecer en el de manera
indefinida con el pago de tributos
aduaneros a que hubiere
lugar y siguiendo el
procedimiento.
Libre disposición
Los tributos aduaneros
deben cancelarsen dentro del
plazo señalado en el articulo
115 de este decreto.
No tiene garantía
El esta obligado a
declarar es el importador
1. Registro o licencia de
importación2. Factura comercial
3. Documento de transporte4. Certificado
de origen5. Certificado
de sanidad6. Lista de
empaque7. Mandato
8. Declaración andina de valor9. Declaración de exportación10. Documento
de constitución de consorcio
2. franquicia
Es aquella importación en virtud que en
virtud de tratado
convenio o ley, goza de
exención total o parcial de
tributos aduaneros y
con base en la cual la
mercancía queda en
disposición restringida
salvo lo dispuesto en la
norma que consagra.
Disposición restringida
La autoridad aduanera
podrá autorizar la
enajenación de la mercancía
importada con franquicia
No tiene garantía
Esta obligada a declarar
1. Registro o licencia de
importación2. Factura comercial
3. Documento de transporte4. Certificado
de origen5. Certificado
de sanidad6. Lista de
empaque7. Mandato
8. Declaración andina de valor9. Declaración de exportación10. Documento
de constitución de consorcio
3. Reimportación con perfeccionamient
o pasivo
La reimportación de mercancía
exportada temporalmente
para elaboración, reparación,
transformación, causara tributos
aduaneros sobre el valor agregado en el
exterior, incluido los
gastos complementari
os.
Libre disposición
En casos debidamente justificados
ante la autoridad
aduanera, se podrá
autorizar la importación de
productos compensadores.
No tiene garantía
No esta obligado a declarar
1. Copia de la declaración de exportación.2. Factura comercial
3. Certificado de origen
4. Documento de transporte5. Mandato
4. Reimportación en
el mismo estado
Se podrá importar sin el
pago de los tributos
aduaneros , la mercancía
exportadora temporal o
debidamente que se
encuentre en libre
disposición.
Libre disposición
La declaración de importación
deberá presentarse
dentro del año siguiente a la exportación
No tiene garantía
No esta obligado a declarar
1. Copia de la declaración de exportación
2. Documento de transporte
3. Pago de impuestos
4. mandato
5. Importación
en cumplimiento de
garantía
Se podrá importar sin el
pago de tributos ,
aduaneros la mercancía que
en cumplimiento
de una garantía del fabricante o proveedor, se
haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportadora
que haya resultado.
Libre disposición
En caso debidamente justificados
ante la autoridad
aduanera se podrá
autorizar la importación de la mercancía.
Si tiene garantía de
fabricante se haya reparado en el exterior
No tiene obligación
1. Copia de la declaración de exportación definitiva
2. Original e la garantía expedida
3. Original del documento de
transporte4. mandato
6. Importación tempo
ral para
reexportación en el mismo estado
Es la importación al
territorio aduanero
nacional con suspensión de
tributos aduaneros
determinadas mercancías
destinadas a la reexportación en un plazo
señalado , sin haber
experimentado modificación
alguna.
Disposición restringida
No podrá importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles ni
aquellas que no puedan ser plenamente
identificadas De largo plazo cuando se trate
de bienes de capital , sus
piezas y accesorios necesarios
para su normal funcionamiento, que venga en
el mismo embarque.
La autoridad aduanera exigirá la
constitución de una garantía a
favor de la nación por el
ciento cincuenta por ciento (150%)
No tiene obligación
1. Factura comercial
2. Documento de transporte3. Certificado
de origen 4. Certificado
de sanidad5. Lista de
empaque6. Mandato7. Recibos oficiales de
pagos en bancos
8. Copia de la garantía otorgada
7. Importación tempo
ral para
perfeccionamient
o pasivo
Importación temporal para perfeccionamie
nto pasivo
Importación temporal para perfeccionamie
nto pasivo
Importación temporal para perfeccionamie
nto pasivo
Importación temporal para perfeccionamie
nto pasivo
Importación temporal para perfeccionamie
nto pasivo
Importación temporal para perfeccionamie
nto pasivo
Importación temporal para perfeccionamiento activo de
bienes de capital
Es la modalidad que
permite la importación temporal de
bienes de capital, así como de sus
partes y repuestos con suspensión de
tributos aduaneros a
ser reexportados.
Disposición restringida
La reexplotación
de la mercancía, el
abandono voluntario de la mercancía o la destrucción
de la mercancía.
Tiene que pagar hasta
con el cien por ciento (100%) de los tributos
aduaneros.
No esta obligado a declarar
1. Documento que acredite la
razón de la importación 2. Documento de transporte3. Mandato
4. Copia de la garantía otorgada.
8. Importación temporal en desarrollo de sistem
as especiales de
importación
y exportación
La modalidad permite recibir
dentro del territorio aduanero
nacional al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del decreto de la
ley 444 de 1967 con suspensión total o parcial
de tributos aduaneros.
Disposición restringida
Podrán importasen
también maquinarias,
equipos, repuestos y las
partes para fabricarlos en
el país.
No tiene garantía
Si esta obligado a declarar el
importador las mercancías
1. Registro o licencia de
importación2. Factura comercial
3. Documento de transporte4. Certificado
de origen 5. Lista de
empaque6. mandato
9. Importación tempo
ral para
procesamien
to indust
rial
Es la modalidad bajo
la cual se importan
temporalmente materias primas e
insumos que van a ser
sometidos a transformació
n, procesamiento o manufactura industrial por
parte de industrias reconocidas
como usuarios altamente
exportadores y autorizadas
para el efecto por la
autoridad aduanera
Disposición restringida
Los usuarios aduaneros
permanentes autorizadas para utilizar la modalidad
de importación temporal para procesamiento
industrial deberán
cumplir con las obligaciones
previstasLa legalización
de la mercancía cuando se
presente uno o cualquiera de
los eventos previstos.
El monto de la garantía sera determinado
por la dirección de impuestos y
aduanas nacionales y no
podrán ser superior al cinco por
ciento (5%) del valor FOB
Los bienes resultantes de
la transformació
n, procesamiento o manufactura
industrial deberán
destinasen en su totalidad a la exportación
en la oportunidad que hubiera señalado la dirección de impuestos y
aduanas nacionales.
1. Factura comercial o
contrato que origino la
importación2. Documento de transporte
3. Documentos exigidos por las
normas especiales
4. Lista de empaque
5. Mandato6.
7.
10. Importación para
transformación o
ensamble
Es la modalidad bajo
la cual se importan
mercancías que van a ser
sometidas a procesos de
transformación o ensamblé , por parte de la
industrias reconocidas
como tales por la autoridad competente
Disposición restringida
La dirección de impuestos y
aduanas impartirán las instrucciones
para el desarrollo de
esta modalidad ya habilitara
el deposito donde se
almacenarán las mercancías.
No tiene garantía
No tiene obligaciones
1. Registro o licencia de
importación2. Factura comercial
3. Documento de transporte 4. Certificado
de origen5. Documentos
exigidos por normas
especiales6. Mandato
7. Declaración andina de valor
11. Trafico
postal y
envíos urgentes
Podrán ser objeto de
importación por esta
modalidad los envíos que lleguen al territorio
nacional para la red oficial
de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda
de dos mil dolares
Libre disposición
La mercancía no deberá
exceder mas de cincuenta
kilogramos (50 Kg.)
Que sus medidas no superen un metro con cincuenta
centímetros (150 mt) en
cualquiera de sus
dimensiones ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud
y el mayor contornó torneado
No tiene garantía
Recibir, almacenar y entregar los
envíos de correspondencia los envíos que
lleguen al territorio
nacional por la red oficial de
correos y envíos urgentes
1. Documento de transporte
12. Entregas
urgentes
La dirección de impuestos y
aduanas nacionales
podrán autorizar sin tramite previo
alguno, la entrega
directa al importador de determinadas
mercancías que así lo requieren
Libre disposición
Cuando se trate del
ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros las mercancías que
son clasificables
No tiene garantía
No tiene obligación
No tiene documentos
viajeros La modalidad de
importación de viajeros solo es aplicable a las mercancías que no constituyan
expedición comercial
Libre disposición
La autoridad aduanera
podrá adoptar esquemas de
revisión selectiva de los equipajes de los viajeros
Deberá pagar el quince por
ciento (15%)
No tiene obligaciones
No tiene documentos
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