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Fondo de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico del IPNAbril 2016
IMPLEMENTACIÓN DEL CATÁLOGO DE
SERVICIOS EXTERNOS Y DE ENSEÑANZA
2016
Son los ingresos que recibe el Instituto Politécnico Nacional por
concepto de la prestación de servicios de vinculación, servicios
externos y servicios educativos (de enseñanza) y son empleados por
las dependencias politécnicas de manera complementaria a la
asignación presupuestal de carácter fiscal, se utilizan para realizar
las erogaciones necesarias para la contraprestación del servicio, el
cumplimiento de sus metas, objetivos y programas, y para
incrementar la calidad de la educación que ofrecen así como la
investigación y el desarrollo tecnológico que realiza.
• Lo anterior, de conformidad con los artículos 2, fracción XIX y 16 de las Reglas de Operación del Fondo de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico Nacional (Reglas), así como en el apartado de presentación y numeral 6 de los
Lineamientos que regulan la programación, captación, ejercicio, registro y control de los recursos autogenerados que ingresan al
presupuesto Federal y al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del 1 PN (Lineamientos).
RECURSOS AUTOGENERADOS
Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias
de la Administración Pública Federal o sus órganos
administrativos desconcentrados por los diversos conceptos
que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería
de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y
deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en
los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal. (Primer párrafo)
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
(ARTÍCULO 12)
El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refieren los párrafos
anteriores, generará a las dependencias u órganos públicos la obligación de
pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal, sin
exceder sus presupuestos autorizados o los del prestador del servicio o el
otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al
régimen de dominio público de la Federación. La tasa anual aplicable a dichas
cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa
Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de
México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de
concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la
mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a
conocer en sustitución de la misma. (Tercer párrafo)
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
(ARTÍCULO 12)
Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y
centros de investigación de las dependencias que prestan
servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de
investigación y de formación para el trabajo del sector público, por
la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus
actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que
generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de
investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán
administrados por las propias instituciones y se destinarán para
sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las
disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo
dispuesto en el primer párrafo de este artículo. (Undécimo párrafo)
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
(ARTÍCULO 12)
Las instituciones educativas, los planteles y centros de
investigación de las dependencias que prestan servicios de
educación media superior, superior, de postgrado, de
investigación y de formación para el trabajo del sector público,
deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.
(Décimo tercer párrafo)
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
(ARTÍCULO 12)
•Otorga un servicio
•Cobra el servicio
DP
•Registra
•Clasifica
•Ejerce el recurso
DP•Entera a SHCP TESOFE el 100% de los recursos percibidos
DRF
•Devuelve parcialmente los recursos enterados
SHCP-TESOFE
PROCESO DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS
RECURSOS AUTOGENERADOS
EJERCICIO GENERADOS Y
ENTERADOS A
SHCP
DEVUELTOS
POR SHCP
RECURSOS NO
DEVUELTOS
POR SHCP
% NO
DEVUELTO
2013 $514,757,543.24 $396,726,345.00 $118,031,198.24 22.93%
2014 $503,604,811.44 $295,432,516.44 $208,172,295.00 41.34%
2015 $501,587,913.59 $360,971,085.04 $140,616,828.55 28.03%
$1,519,950,268.27 $1,053,129,946.48 $466,820,321.79 30.71%
Información proporcionada por el Departamento de Autogenerados
de la Dirección de Recursos Financieros
Revisión el Catálogo de Productos y
Aprovechamientos de Cobro Regular
Determinar los conceptos que
pudieran transferirse al
FICDT
Catálogo de Servicios Externos
y de Enseñanza del FICDT
REVISIÓN DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS
RECLASIFICACIÓN DE CATÁLOGOS
Catálogo de autogenerados
Derechos
33
Productos
1,073
Aprovechamientos
19
Catálogo de servicios
externos y de
enseñanza
Servicios Externos
875
Servicios de Enseñanza
843
Servicios de Vinculación
Catálogo autorizado por la SHCP
el 30 de marzo de 2016
Autogenerados (DRF) Servicios Externos y de Enseñanza (FICDT)
CATÁLOGO DE SERVICIOS EXTERNOS Y DE
ENSEÑANZA DEL FICDT
SERVICIOS
EXTERNOS
SERVICIOS
ENSEÑANZA
TOTAL
875 843 1,718
Las entidades paraestatales que no sean reconocidas como Centros
Públicos de Investigación, los órganos desconcentrados, las
instituciones de educación superior públicas reconocidas como tales
por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía
en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución,
que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo
tecnológico o innovación podrán constituir fondos de investigación
científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto por
el artículo 50 de esta Ley. La dependencia a la que corresponda la
coordinación de la entidad, órgano desconcentrado o institución y el
CONACyT dictaminarán el procedimiento de la creación de dichos
fondos en los cuales podrá ser fideicomitente la propia entidad,
órgano desconcentrado o institución.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(ARTÍCULO 27)
El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases:
I. Serán constituidos y administrados mediante la figura de
fideicomiso. El fideicomitente será la entidad reconocida como centro
público de investigación;
II. Se constituirán con los recursos autogenerados del propio centro
público de investigación de que se trate, pudiendo recibir
aportaciones de terceros;
III. El beneficiario del fondo será el centro público de investigación
que lo hubiere constituido;
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(ARTÍCULO 50)
IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de
investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, la creación y mantenimiento de instalaciones de
investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de
recursos humanos especializados, la generación de propiedad intelectual y de inversión asociada para su
potencial explotación comercial, la creación y apoyo de las unidades de vinculación y transferencia de
conocimiento, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los
proyectos, y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos, tecnológicos o de
innovación aprobados. Asimismo, podrá financiarse la contratación de personal por tiempo determinado para
proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, siempre que no se regularice dicha contratación
posteriormente. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la
entidad. Los bienes adquiridos, patentes, derechos de autor y obras realizadas con recursos de los fondos
formarán parte del patrimonio del propio centro. La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios con cargo a los recursos autogenerados de los fondos, será conforme a las reglas de operación de
dichos fondos; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias expidan los órganos de
gobierno de los centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario
expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de
sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(ARTÍCULO 50)
El ejercicio de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, será objeto de
fiscalización por parte de la Secretaría de la Función Pública y por la Auditoría
Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
V. El centro público de investigación, por conducto de su órgano de gobierno,
establecerá las reglas de operación del fondo, en las cuales se precisarán los
tipos de proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión
para su otorgamiento, seguimiento y evaluación, y
VI. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los Fondos, incluyendo capital e
intereses y los recursos autogenerados a que se refiere la presente Sección, no
darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones
presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la
Federación para los centros públicos de investigación, que, de conformidad con
esta Ley, cuenten con dichos Fondos.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(ARTÍCULO 50)
Creación: 30 de marzo de 2000
Fundamento de creación: artículos 15, 18, 19 y 20 de
la Ley para el Fomento de la Investigación Científica
Actualmente: artículos 27 y 50 de la Ley de Ciencia y
Tecnología
Contrato de fideicomiso: F/32226-3 celebrado con
BBVA-Bancomer Servicios, S. A. de C. V. Institución de
Banca Múltiple
FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL IPN
(Del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus,
"comisión") es un contrato en virtud del cual una o más
personas (fideicomitente/s) transmiten bienes, cantidades de
dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra
persona (una persona física o persona jurídica, llamada
fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en
beneficio del fideicomitente o de otra persona llamada
fideicomisario.
FIDEICOMISO
Artículo 381. En virtud del fideicomiso, el fideicomitente
transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad
de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser
destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la
realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES
DE CRÉDITO
FIDEICOMISARIO
IPN
Insumos
Productos
FIDUCIARIA
BANCOMER
FIDEICOMITENTE
IPN
Recursos
económicos
Equipamiento
Infraestructura
Autorizaciones
del CTA
Aportaciones de
convenios
vinculados,
servicios
externos y de
enseñanza
Aportaciones de
financiamientos
externos
Requisiciones
de bienes y obra
ADMINISTRACIÓN
Marco Normativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (17 de febrero de 1917, última modificación 29-01-2016)
Ley de Ciencia y Tecnología (5 de junio de 2002, última modificación 08-12-2015)
Reglas de Operación (31 de mayo de 2006)
Lineamientos que regulan la programación, captación, ejercicio, registro y reporte de los recursos autogenerados
que ingresan al presupuesto Federal o al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del IPN
(26 de agosto de 2008)
- Publicadas el 31 de mayo de 2006
- Consta de 14 Capítulos, 45 artículos y 4 transitorios
Capítulo I. Objeto
Capítulo II. Disposiciones Generales
Capítulo III. Patrimonio
Capítulo IV. De la Organización y Funcionamiento del Comité Técnico y de
Administración
Capítulo V. Atribuciones del Comité Técnico y de Administración
Capítulo VI. Facultades del Presidente del Comité Técnico y de
Administración
Capítulo VII. Facultades del Secretario Técnico del Comité
REGLAS DE OPERACIÓN
Capítulo VIII. Del Administrador
Capítulo IX. De la Evaluación y Seguimiento
Capítulo X. De la Propiedad Intelectual
Capítulo XI. Incorporación de Recursos Humanos Asociados a Proyectos
Capítulo XII. De la Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y
Realización de Obra Pública
Capítulo XIII. Tipos de Financiamiento y de Asignación de Recursos
Capítulo XIV. De la Vigilancia del Fondo
REGLAS DE OPERACIÓN
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PROGRAMACIÓN,
CAPTACIÓN, EJERCICIO, REGISTRO Y REPORTE DE LOS
RECURSOS AUTOGENERADOS QUE INGRESAN AL
PRESUPUESTO FEDERAL O AL FONDO DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL- Publicados el 26 de agosto de 2008
1. Presentación
2. Marco Legal
3. Definiciones
4. De la Generación de Recursos
4.1. Por Derechos y Aprovechamientos
4. 2. Por productos
5. De los Recursos Autogenerados que Ingresan al Presupuesto Federal
5.1. Programación
5.2. Captación
5.3. Ejercicio
5.4. Registro
5. 5. Reporte
5.6. IVA normal
5.7. Conciliaciones
5.8. De la propiedad intelectual
6. De los Recursos Autogenerados que Ingresan al Fondo
6.1. Captación
6.2. Concentración
6.3. Reintegro
6.4. Ejercicio
6.5. Registro
6.6. Control, auditoría y transparencia
6.7. De la propiedad intelectual
7. De los Subcomités que apoyan el cumplimiento de las actividades
del Comité Técnico y de Administración del Fondo
8. Del Subcomité de Proyectos Vinculados
8.1. Integración del Subcomité de proyectos vinculados
8.2. Funciones del Subcomité de proyectos vinculados
8.3. Sesiones
8.4. Análisis, estudio, revisión, registro y viabilidad de las solicitudes de
proyectos vinculados
9. Del Subcomité de Proyectos de Servicios Externos y Educativos
9.1. Integración del Subcomité de proyectos de servicios externos y
educativos
9.2. Funciones del Subcomité de proyectos de servicios externos y
educativos
9.3. Sesiones del Subcomité de proyectos de servicios externos y educativos
9.4. Análisis, estudio, revisión, registro y viabilidad de las solicitudes de
proyectos
10. Del Subcomité de Apoyo a Proyectos Específicos de Equipamiento,
Infraestructura y Servicios
10.1. Integración del Subcomité
10.2. Funciones
10.3. Sesiones
10.4. Análisis, estudio, revisión, registro y viabilidad de las solicitudes de
proyectos
11. Del procedimiento para la revisión, aprobación, registro y guarda de
convenios y contratos de vinculación y cooperación académica en el
IPN
11.1. Objeto
11.2. Disposiciones generales
11.3. Convenios y contratos que rigen las actividades de vinculación
11.4. Convenios y contratos que rigen las actividades de cooperación
académica
11.5. Transitorios
Anexo 1. Clasificación de los productos, derechos y aprovechamientos
Anexo 2. Tabulador
Anexo 3. Formatos PV
Anexo 4. Formatos PSEE
Comité Técnico y de Administración
- Autorizar la asignación de recursos del Fondo a los sujetos
de apoyo;
- Establecer los lineamientos para el otorgamiento,
seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el
Fondo; y
- Determinar el destino de los recursos autogenerados
debiendo informar las acciones realizadas
Funciones:
Subcomité de
Proyectos de
Servicios Externos y
Educativos
Subcomité de
Proyectos
Vinculados
Subcomité de Apoyo a
Proyectos Específicos de
Equipamiento, Infraestructura
y Servicios
a. Titular de la Secretaría Académica - Presidente
b. Titular de la Dirección de Educación Superior - Secretario Técnico
c. Titular de la Secretaría de Investigación y Posgrado - Vocal
d. Titular de la Secretaría de Extensión e Integración Social - Vocal
e. Titular de la Secretaría de Administración - Vocal
f. Titular de la Dirección de Educación Media Superior - Vocal
g. Titular de la Dirección de Lenguas Extranjeras - Vocal
h. Titular de la Dirección de Posgrado - Vocal
El Abogado General - Asesor
El Administrador del Fondo - Invitado Permanente
INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE PROYECTOS DE SERVICIOS
EXTERNOS Y EDUCATIVOS (DE ENSEÑANZA)
1. Apoyar a las dependencias politécnicas en el trámite y gestión de los
proyectos de servicios externos y educativos hasta su autorización por
parte del Comité
2. Analizar y dictaminar la información que contiene la carpeta de los
proyectos que se analizan
3. Asesorar a las dependencias politécnicas en el llenado de los Formatos
PSEE y en la integración de la documentación requerida para su
presentación y análisis
4. Analizar la distribución o redistribución de los ingresos establecidos en
los Formatos PSEE correspondientes
5. Evaluar las solicitudes de financiamiento para el inicio de un proyecto
de servicio externo o educativo
FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ DE PROYECTOS DE SERVICIOS
EXTERNOS Y EDUCATIVOS (DE ENSEÑANZA)
6. Emitir los dictámenes correspondientes y someterlos a la autorización
del Comité
7. Dar seguimiento a los proyectos de servicios externos y educativos
autorizados por el Comité
8. Realizar la evaluación de los proyectos autorizados y presentar al
Comité un informe semestral sobre los resultados de los mismos
9. Presentar un informe mensual de las sesiones realizadas, en el que se
indique el número y tipo de sesiones, fecha de realización, número de
proyectos presentados y dictámenes correspondientes; complementos de
ingresos y número de casos especiales
10. Las demás que le encomiende el Comité.
FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ DE PROYECTOS DE SERVICIOS
EXTERNOS Y EDUCATIVOS (DE ENSEÑANZA)
● Los servicios externos son actividades que realizan de manera recurrente las dependencias
politécnicas para la prestación de servicios a la sociedad, relacionados con la investigación y el
desarrollo experimental que contribuyen en la generación, la difusión y la aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos.
Se clasifican en:
Ensayos
Normalización
Metrología y control de calidad
Análisis químicos, físicos y biológicos, entre otros
Estudios
Asesorías
Consultorías
● Los servicios externos se formalizan mediante un contrato de adhesión u orden de servicio.
● Si los servicios externos son encargados con características particulares y de acuerdo con las
necesidades específicas de un usuario, deberán ser formalizados a través de un contrato y se
convertirán en un servicio de vinculación operativo con base en lo establecido por los lineamientos
para este tipo de servicio.
● Lo anterior de conformidad con el artículo 16 de las Reglas.
SERVICIOS EXTERNOS
● Los servicios de enseñanza son aquellos que el Instituto presta mediante actividades de:
Extensión
Deportivas o culturales
Servicios bibliotecarios
Obra editorial
Educación continua
Educación a distancia
Educación virtual
Enseñanza de idiomas
Cursos varios
Seminarios
Diplomados
Servicios escolares (no incluye los servicios proporcionados a los alumnos por la administración
escolar, los cuales son considerados como derechos, por ejemplo, expedición de boletas de
calificaciones, exámenes a título de suficiencia o especiales, expedición de cartas de pasantes,
títulos, entre otros)
Dirigidas a la sociedad por medio de programas de difusión y preservación de la cultura científica
y tecnológica
SERVICIOS DE ENSEÑANZA
● Los servicios de enseñanza se formalizan por medio de un contrato de adhesión u orden de
servicio.
● Si los servicios educativos son encargados con características particulares y de acuerdo con las
necesidades específicas de un usuario, deberán ser formalizados a través de un contrato y se
convertirá en un servicio de vinculación operado con base en lo establecido por los lineamientos
para este tipo de servicios.
● Lo anterior de conformidad con el artículo 16 de las Reglas.
SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Servicios externos y de
enseñanza
Prediseñados
Programa único
Contenido único
Prestación regular
Recurrentes
Autorizados
Instrumento jurídico en el que se anotarán los servicios externos o
educativos que presta de manera regular el Instituto por conducto de las
dependencias politécnicas y que soliciten los usuarios. Esta orden
contendrá en el reverso el contrato de adhesión
ORDEN DE SERVICIOS
Orden servicios
Cláusulas
• PSEE-1. Información sobre la actividad de servicio externo o de
enseñanza: en el que se señala información general sobre la actividad a
realizarse, los datos de la dependencia politécnica que propone su
realización y, cuando así proceda, los datos de la contraparte.
FORMATOS PSEE
PSEE 1
• PSEE-2. Características generales del proyecto de servicio externo
o de enseñanza: describe los aspectos técnico operativos del proyecto,
que deberá indicar su objeto, los beneficios académicos que se
obtendrán, el impacto tecnológico, económico, social o ambiental que se
generará, los currículum del personal participante, la metodología y
criterios aplicados para la determinación de los estímulos, relación de
alumnos participantes, infraestructura que será utilizada, justificación de
la subcontratación y la demás información que sirva de base para
identificar la conveniencia de su ejecución.
FORMATOS PSEE
PSEE 2
• PSEE-3 y 4. Distribución de los ingresos del proyecto de servicio
externo o de enseñanza: contiene cada uno de los rubros del gasto y
debe reflejar en forma clara el manejo y aplicación de los recursos que se
obtendrán por la realización del proyecto, de conformidad con el
presupuesto elaborado para tal efecto. Su distribución deberá realizarse
conforme a los rubros especificados en el mismo; por lo tanto, no se
podrá incluir ningún gasto que no corresponda exactamente al rubro de
que se trate.
El presupuesto de un proyecto de servicio externo o educativo es la suma
de los costos directos e indirectos, y, en su caso, retención del Impuesto
al Valor Agregado. El Formato PSEE-3 contempla la retención del IVA y
en el PSEE-4 no se considera dicho impuesto.
FORMATOS PSEE
PSEE 3 Cálculo
Costos directos: Se componen de los gastos por concepto de
adquisición de materiales, pago de servicios, adquisición de equipo,
contratación de personal externo, pago de EVSEE al personal docente,
de apoyo y asistencia a la educación, alumnos del Instituto y alumnos
externos, entre otros. El importe de cada rubro sólo podrá aplicarse en
gastos necesarios para la realización del proyecto.
Costos indirectos: Se componen de los gastos por concepto de uso de
instalaciones y servicios; se determinarán aplicando un mínimo de 15%
sobre el monto total del proyecto. Dicho porcentaje será asignado a la
dependencia politécnica y destinado para la operación de la misma.
Aportación al Fondo: Será el 15% sobre el total del proyecto.
Impuesto al Valor Agregado: En los proyectos de servicio externo o
educativo que así proceda, se deberá incluir el IVA (Formato PSEE-3).
FORMATOS PSEE
• PSEE-5 y 6. Redistribución de los ingresos de los proyectos de
servicio externo o educativo: contiene la propuesta de modificación de
los importes a cada uno de los conceptos de gasto presupuestados en el
rubro de costos directos, debidamente justificados. En ningún caso, se
podrá modificar el monto total señalado en el Formato PSEE-3. Ninguna
redistribución tendrá efectos hasta obtener la aprobación del Comité. El
Formato PSEE-5 contempla la retención del IVA y en el PSEE-6 no se
considera dicho impuesto.
PSEE-7. Financiamiento para los proyectos de servicio externo o
educativo: contiene la solicitud de recursos para iniciar el proyecto de
servicio externo o educativo.
FORMATOS PSEE
1. Oficio de solicitud firmado por el titular de la dependencia politécnica, en
el que manifieste que la misma cuenta con la capacidad técnica, operativa y
presupuestal para cumplir en tiempo y forma con los compromisos
contemplados en el proyecto.
2. Escrito de designación del responsable técnico del proyecto, signado por
el titular de la dependencia politécnica. En cualquier tiempo, la Secretaría
Académica podrá solicitar las evidencias que considere necesarias para
acreditar su capacidad técnica.
3. Un ejemplar impreso y en versión electrónica de la propuesta de contrato
de adhesión u orden de servicio, el cual se formalizará con base en lo
establecido en el apartado 9.4.3.
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y APROBACIÓN DE LOS
PROYECTOS DE SERVICIOS EXTERNOS O DE ENSEÑANZA
Presentación
Designación
4. Memoria de cálculo de costos.
5. Los formatos PSEE que correspondan, debidamente llenados, sellados y
firmados en forma autógrafa por el titular de la dependencia politécnica y por
el responsable técnico.
6. Carta compromiso signada por cada participante interno en la cual se
especificará la actividad a desarrollar, el período de su ejecución, así como el
monto del estímulo por su participación en el proyecto conforme al Tabulador
autorizado (Anexo 2).
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y APROBACIÓN DE LOS
PROYECTOS DE SERVICIOS EXTERNOS O DE ENSEÑANZA
Memoria
Carta
7. Escrito en el que se justifique el destino que se dará a los recursos que se
obtengan.
8. Oficio que establezca el calendario de ingresos al Fondo de los recursos
generados.
9. Los anexos técnicos que se requieran.
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y APROBACIÓN DE LOS
PROYECTOS DE SERVICIOS EXTERNOS O DE ENSEÑANZA
Destino
Calendario
● El Pago al personal externo e interno se realizará con base en lo estipulado
en los apartados 6.4.5. y 6.4.6 de estos lineamientos.
● El precio de los servicios deberá ajustarse al Catálogo de Costos por la
Prestación de Servicios Externos y Educativos para el ejercicio fiscal que
corresponda.
● La documentación completa será entregada en la Oficialía de Partes de la
Secretaría Académica, y una vez aprobada por ésta, será enviada al
Subcomité; el tiempo del trámite será considerado a partir de la autorización
de la Secretaría Académica.
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y APROBACIÓN DE LOS
PROYECTOS DE SERVICIOS EXTERNOS O DE ENSEÑANZA
I. El Director General - Presidente
II. El Secretorio General - Vocal
III. El Secretorio Académico - Vocal
IV. El Secretorio de Investigación y Posgrado - Vocal
V. El Secretario de Extensión e Integración Social - Vocal
VI. El Secretario de Administración - Secretario Técnico
VII. El Secretario de Gestión Estratégica - Vocal
VIII. El Coordinador General de Servicios Informáticos - Vocal
IX. El Abogado General - Vocal
X. El Director de Recursos Financieros - Vocal
XI. Un representante propietario designado por el Fiduciario - Con voz
pero sin voto
XII. El titular del Órgano Interno de Control - Invitado permanente con voz
pero sin voto
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO Y
DE ADMINISTRACIÓN
l. Autorizar la asignación de los recursos del Fondo a los sujetos de apoyo
II. Establecer los lineamientos, procedimientos e instancias de decisión
para el otorgamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos
apoyados por el Fondo
III. Determinar el destino de los recursos autogenerados a que se refiere
el artículo 16, ya sea ingresándolos al Fondo las veces que se considere
necesario o al presupuesto del Instituto, debiendo informar al órgano
competente las acciones realizadas
IV. Establecer las bases y lineamiento específicos bajo los cuales habrán
de presentarse los proyectos o bien decidir en los casos en que se
procederá a la aplicación de los recursos disponibles de manera directa
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE
ADMINSTRACIÓN
V. Establecer los lineamientos y políticas de inversión del Fondo conforme
a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 26 de la Ley, el Contrato de
Fideicomiso y a las presentes Reglas
VI. Aprobar las modalidades y los procedimientos para la adquisición de
bienes o servicios autorizados en los proyectos aprobados
VII. En aquellos casos que el Comité estime convenientes para el
cumplimiento del objeto del Fondo autorizar, a través de terceros, la
realización de obras de construcción, adaptación e instalaciones de los
bien inmuebles del Instituto
VIII. Asignar los recursos para el otorgamiento de becas, apoyo para la
formación de recursos humanos e incentivos extraordinarios al personal,
conforme a los criterios y lineamientos aprobados por el Comité
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE
ADMINSTRACIÓN
IX. Realizar la revisión periódica de desarrollo de los proyectos
financiados, evaluando los informes de avance que presenten los
responsables del proyecto
X. Modificar el financiamiento de los proyectos o cancelarlos, en casos
extraordinarios y debidamente justificados
XI Establecer los mecanismos de control, auditoría y transparencia que
requieran los proyectos
XII. Constituir subcomités especializados y los grupos de trabajo que
resulten necesarios paro la debida instrumentación de las acciones del
Fondo, así como para el seguimiento y evaluación de los proyectos
apoyados, integrados por los miembros que en cada caso determine el
Comité, pudiendo invitar a especialistas del propio Instituto o externos a
efecto de que coadyuven, de manera honoraria, con el subcomité
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE
ADMINSTRACIÓN
XIII. Resolver los casos relacionados con el objeto del Fondo y que no
estén previstos en las presentes Reglas
XIV. Las demás que establezcan la Ley, el Contrato de Fideicomiso, las
presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE
ADMINSTRACIÓN
•Otorga un servicio
•Cobra el servicio
•Deposito cuenta específica del FICDT
•Registra SIGA Vertiente Fideicomiso
DP
•Deposita en la cuenta concentradora del FICDT
DP •Retiene aportación FICDT
•Reintegra costos directos y aportación a la DP
FICDT
•Ejerce los recursos conforme a su autorización
DP
PROCESO DE LOS RECURSOS DE SERVICIOS
EXTERNOS Y DE ENSEÑANZA
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