implementaciÓn de tarifas de alumbrado pÚblico · 2019-06-14 · 0 contrato de consultoria m.c....
Post on 02-Apr-2020
1 Views
Preview:
TRANSCRIPT
0
CONTRATO DE CONSULTORIA
M.C. N° 03 DE 2019
IMPLEMENTACIÓN DE TARIFAS
DE ALUMBRADO PÚBLICO
MUNICIPIO DE HONDA TOLIMA
Procedimiento realizado con base en la regulación de la CREG,
Comisión de Regulación de Energía y Gas – Res 122 y 123 de 2011
y normas complementarias
Municipio de Honda -Tolima
2019
Ms Carlos A Orozoc Gutierrez. Ing. Industrial UTP Magister en Administración Económica y Financiera Proyección Empresarial
1
Presentación
Durante el proceso de implementación
de las tarifas de alumbrado público
para el Municipio de Honda, se busca
mantener una estructura firme y
equilibrada del servicio prestado, sin
que genere para los usuarios un
sobrecosto adicional en los servicios
públicos prestados actualmente y
garantizando un servicio eficiente y
con sostenibilidad.
Al implementar el plan tarifario se pretende no exceder los rangos establecidos
inicialmente, tambien generar un autosostenimiento en la infraestructura y avance
constructivo de las mismas.
El municipio de Honda se caracteriza por su crecimiento constante, y no aparte de
esto, requiere estar en el promedio de los municipios con los mejores estandares en
la prestación del servicio, de alumbrado público, servicio que promueve seguridad,
confiabilidad y desarrollo a la comunidad, haciéndolo mas atrayente para los
sectores de turismo, industria y comercio, motivando la inversión y garantizando
seguridad para la comunidad en general.
Otro objetivo del alumbrado público, es proporcionar una mejora en la calidad de
vida, ya que entre mas alumbrado público, mas iluminación de vías, por las cuales
se transcurre para llegar a varios sitios aledaños como son escuelas e instituciones,
primordiales para el desarrollo comunitario.
2
Con el presente cálculo se puede determinar las tarifas para el alumbrado público,
con garantía de equidad para la comunidad y una participación de los sectores de
manera ecuanime para proporcionar una estabilidad y mejora del servicio. De igual
manera al calcular los costos, permite que los ingresos que se esperan a partir del
recaudo, sean suficientes para acometer las inversiones, de modernización,
operación y mantenimento del servicio de alumbrado de manera eficiente y a futuro
acorde con el crecimiento de la ciudad.
Alcaldía de Honda – Tolima
3
CONTENIDO
1. Introducción ............................................................................................................ 5
2. Historia ................................................................................................................... 6
3. Regulación ............................................................................................................. 8
3.1 Constitución Política de Colombia .............................................................. 8
3.2 Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 .................................................................. 9
3.3 Leyes 142 de Servicios Públicos Domiciliarios y 143 Ley Eléctrica ........... 9
3.4 Decreto 2424 de 2006 por el cual se Regula la Prestación del Servicio de Alumbrado Público ...................................................................................... 9
3.5 Ley 1819 de 2016 Reforma tributaria artículos 349 al 352 ....................... 10
3.6 Decreto 943 de 2018 ................................................................................. 11
3.7 Concepto 3726 DE 2005 CREG ............................................................... 11
3.8 Resolución 120 de 2001 ........................................................................... 11
3.9 Determinantes de la Tarifa para el consumo de Energía ......................... 12
3.10 Compendio Tarifa para cobro de energía eléctrica .................................. 14
3.11 Alumbrado Público .................................................................................... 14
3.11.1 Definición: ............................................................................................ 14
3.11.2 Jerarquía del Marco Normativo ........................................................... 15
3.11.3 Responsable ........................................................................................ 16
3.11.4 Financiación ........................................................................................ 16
3.11.5 Recaudo .............................................................................................. 17
3.11.6 Actividades y Alcance .......................................................................... 17
3.11.7 Inversión .............................................................................................. 18
3.11.8 Metodología para la determinación Costo Máximo de cobro de Alumbrado Público .............................................................................. 18
3.11.9 Regulación del contrato de alumbrado público ................................... 29
3.11.10 Plan anual de alumbrado público ...................................................... 32
4
4. DESARROLLO DEL CALCULO DE TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO ..... 33
4.1 Calculo de Tarifas y Simulaciones ..................................................................... 33
4.2 Modulo Financiero ..................................................................................... 33
4.3 Egresos Totales ........................................................................................ 38
4.3.1 Calculo Suministro de Energía ......................................................... 38
4.3.2 Costos de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento (Resolución 123 de 2011 - AOM)): ................................................... 40
4.3.3 Costos de Recaudo y Servicio al Cliente.......................................... 43
4.3.3.1 PROYECCIÓN DE COSTOS DE SERVICIO ................................... 43
4.3.4 Interventoría (6% del recaudo): ............................................................. 44
4.3.5 Costos Medio de Inversión Equivalente. ............................................... 44
4.3.6 Alumbrado Navideño ........................................................................ 45
4.3.7 Otros Costos (Costos de Fiducia o Manejo del dinero - 4x100 Transacciones) ............................................................................................... 46
4.4 Inversiones .................................................................................................... 46
4.5 Flujo de Caja Libre ........................................................................................ 47
5. TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO RESULTANTES PARA EL MUNICIPIO DE HONDA .......................................................................................................... 52
6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE TARIFAS A APROBAR POR EL CONCEJO MUNICIPAL ...................................................... 55
7. ANEXO 1: “ACUERDO DE TARIFAS” ................................................................ 56
8. ANEXO 2: “TABLAS Y CALCULOS” ................................................................. 63
5
1. Introducción
Con el fin de realizar un ejercicio que permita dar continuidad al proceso de cálculos
de tarifas de alumbrado público, se procede con los fundamentos y principios
propuestos por las leyes, normas y decretos establecidos por la ley colombiana, la
CREG y el Ministerio de Minas y Energía y la herramienta que posteriormente se
utiliza como metodología para el desarrollo de la actividad, mediante el uso de un
análisis financiero, basado en la información suministrada por el Municipio. A través
de esta metodología podemos lograr el cálculo de unas tarifas que sean sustentables
y sostenibles. Dicho ejercicio genera un esquema tarifario que considera las
condiciones del entorno, regulación y necesidades del municipo de Honda Tolima a
futuro, fundamentadas en la actual regulación vigente establecida por la CREG en
las Resolucion 123 de 2011 de la CREG, así como los decretos reglamentarios y la
jurisprudencia que ha direccionado parámetros para el cobro y prestación eficiente
del servicio.
El esquema tarifario comprende todos los gastos que en materia de alumbrado
público requiere el Municipio para su adecuada operación, incluyendo los
establecidos por la Regulación Creg 123 de 2011, AOM - Administración, Operación
y Mantenimiento, así como los de inversión y demas gatos necesarios para una
eficiente prestación del servicio, como son Interventoría, Alumbrado Navideño y la
adecuada atención al usuario.
6
2. Historia
El alumbrado público en Colombia se inicia en 1874 cuando se inauguró en Bogotá
el servicio de alumbrado público a base de gas extraído de la hulla mineral, esta era
una tecnología que se usaba en las principales ciudades europeas. Posteriormente
el servicio se concesiono a la compañía “American Gas Company”, la cual incumplió
con lo establecido ya que solo habían instalado 20 Faroles en toda la ciudad. Sin
embargo, este avance supero lo existente en Bogotá ya que por ese entonces
poseían farolas de cebo, la cuales eran costeadas por los comerciantes de la de la
zona.
En 1892 se estableció el servicio de alumbrado público en reemplazo del gas
mediante el uso plantas termoeléctricas en las ciudades de Barranquilla y Cartagena.
Lo mismo ocurre en Medellín hacia 1898.
El alumbrado público por medio de electricidad en Bogotá, se inauguró al iniciar el
año de 1890 por parte de la empresa “Ospina y Espinosa Guzmán” quienes fundaron
“The Bogotá Electric Company”. En 1891 los empresarios Julio Jones y Rinaldo
Goelkel, instalaron en Chitota una planta hidroeléctrica para iluminar las calles de
Bucaramanga y algunas casas con bombillos incandescentes de 16 vatios y crean
en 1893 la “Compañía Anónima Eléctrica de Bucaramanga Ltda.”.
Entre 1895 y 1896, los hermanos Samper Brush fundan su compañía que se
encargaría posteriormente de hacer la “Central Hidroeléctrica del Charquito”, la cual
empezó a operar en 1900, aprovechando las caídas naturales de agua cercanas a
la ciudad, atendiendo las residencias y el alumbrado de la capital y constituyéndose
en un hito en la generación de energía eléctrica en el país.
Estos avances se vieron truncados especialmente por la Guerra de los mil días, que
significo la ruina económica del país y la perdida de panamá.
Debido a lo anterior el régimen de sociedades de Economía Mixta fue adoptado en
muchos departamentos incluso en Bogotá hacia 1927 donde el municipio pasó a
7
controlar la mayoría de las acciones de la “Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.
A”, la cual es fruto de la fusión de las dos compañías existentes en la ciudad, La
empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A (antigua Samper Brush) y la Nacional
de Electricidad.
El Estado otorgaba concesiones a las caídas de agua hasta por un término de 50
años. En 1928 mediante la ley 113, el gobierno declaró de utilidad pública el
aprovechamiento de la fuerza hidráulica, de esa manera se pasaba a controlar las
fuentes de energía con la posibilidad de ser expropiadas. Esa misma ley extendió su
alcance para poder utilizar las caídas de agua de la Sierra Nevada del Cocuy, del
Salto de Honda la laguna de Tota y las fuentes de la Cordillera Central.
Alumbrado público en Tolima:
En el departamento de Tolima la historia de alumbrado inicia con el Gobernador
Armero quien en 1815 construyó un edificio para la escuela de Honda y estableció
alumbrado público con faroles en esta población y en las capitales de los Cantones
de la Provincia; El 11 de agosto del 2003 fue constituida la Compañía Energética del
Tolima S.A. E.S.P., ENERTOLIMA, la cual suministra el servicio de energía al
municipio.
Para el cierre del año 2018, Honda cuenta con un total de 10.039 suscriptores,
de los cuales se encuentran agrupados fundamentalmente en la categoría
residencial un 87,5% del total de suscriptores; los sectores no residencial
aglutinaban por su parte el 12,3% del total de abonados, en cuyo caso el sector
comercial es el más relevante con 1134 usuarios. La evolución para cada uno de los
sectores suscriptores a este servicio, mostró una tendencia creciente durante el
periodo de estudio a una tasa promedio de 0.04% en total.
8
3. Regulación
3.1 Constitución Política de Colombia
En el artículo 311 de la Constitución Nacional se establece al Municipio, como ente
fundamental de la división político-administrativa del estado, le corresponde prestar
los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asigne la constitución y las Leyes.
El artículo 313 establece que les corresponde a los Concejos determinar la estructura
de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, crear a
iniciativa del alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales
y autorizar la constitución de sociedades de Empresa Prestadora de Servicios
Públicos. El artículo 315, establece que dentro de las funciones de los Alcaldes están
las de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
extrajudicialmente; y nombrar los gerentes o directores de los establecimientos
públicos y de las empresas industriales o comerciales de carácter local de acuerdo
con las disposiciones pertinentes. Finalmente, el artículo 365 establece que es
función inherente y deber del estado asegurar la eficiente prestación de los servicios
públicos a todos los habitantes del Territorio Nacional. También se establece el
mismo artículo que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que
fije la Ley, pudiendo ser prestados por el estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, como es el caso del
alumbrado público, un servicio fundamental, para la comunidad y el desarrollo de los
entes territoriales.
9
3.2 Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915
El Alumbrado Público como servicio, tiene sus historiales legislativos en la Ley 97
del 24 de noviembre de 1.913, que autorizó al Concejo Municipal de Santafé de
Bogotá para crear libremente el impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público. En
la Ley 84 del 30 de noviembre de 1.915, se extendió la atribución otorgada al Concejo
de Santafé de Bogotá, a los demás Concejos Municipales del país.
3.3 Leyes 142 de Servicios Públicos Domiciliarios y 143 Ley Eléctrica
Estas Leyes reglamentan la prestación de los servicios públicos domiciliarios y en
especial la Ley 143 (Ley Eléctrica) la cual regulariza todo el sector eléctrico
encargando de prestar este servicio público. Estas Leyes, establecen la forma de
prestación, la competencia de los Municipios, Departamentos y de la Nación en los
mismos; los deberes y derechos de los usuarios, las modalidades de prestación del
servicio el control de gestión, la vigilancia de los mismos, el régimen tarifario, la
estratificación, los contratos de servicios públicos, la calidad del servicio, la
determinación de consumos, el sistema de facturación, el régimen de transición y
otras disposiciones.
3.4 Decreto 2424 de 2006 por el cual se Regula la Prestación del Servicio de Alumbrado Público
El decreto mencionado tiene como objetivo regular la prestación del servicio de
alumbrado público, partiendo de su definición y determinación de los componentes
que se deben tener en cuenta para contratar la prestación integral del sistema de
alumbrado público, debido a que esto variaba en los municipios del país. Se
establece el régimen de contratación, así como, se identifican las actividades de
suministro de energía eléctrica con destino al sistema de alumbrado público y las
actividades de administración, Operación y Mantenimiento.
Uno de los puntos más significativos es que se establece que la CREG como ente
que regulará el servicio de alumbrado público con metodología de costos máximos.
10
3.5 Ley 1819 de 2016 Reforma tributaria artículos 349 al 352
Esta ley modifica elementos de la obligación tributaria para los predios que no son
usuarios de energía eléctrica (lotes de tierra baldíos), los concejos municipales y
distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una
sobretasa del impuesto predial. El impuesto cobrado, será destinado exclusivamente
a la prestación, mejora, modernización y ampliación del servicio de alumbrado
público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión
y desarrollo tecnológico asociado. Los municipios y distritos deberán considerar
como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en
cada componente de servicio y deberán realizar un estudio técnico de referencia de
determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de
conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el
Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio. Finamente se
establecen pautas alusivas al recaudo y facturación del gravamen.
En cuanto a la facturación y el recaudo la ley 1819 de 2016 establece dentro de su
articulado: “Artículo 352. Recaudo y facturación. El recaudo del impuesto de alumbrado
público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse
mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras
de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de
energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o
Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este
lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad
municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del
giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito
reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El
servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna
contraprestación a quien lo preste.” Subrayado fuera de texto.
De lo anterior se resalta, que la actividad de facturación y recaudo, no tendrá ninguna
contraprestación a quien lo preste, por tal razón las empresas que realicen dicho
proceso a las alcaldías no podrán cobrar por este concepto, situación que se
11
encuentra demandada y en espera de fallo, toda vez que para los municipios se ha
vuelto un problema al no poder pagar, y no tener la experiencia para facturar este
servicio, incurriendo en demoras y fallas en los cobros. En contra prestación a lo
anterior la ley establece que quien realiza la facturación, puede quedarse con los
recursos 45 días, y posteriormente trasladarlos.
3.6 Decreto 943 de 2018
A través de este Decreto el Ministerio de Minas y Energía cumplió con la obligación
de la Ley 1819 de 2016 en el sentido de expedir reglamentación acerca del Impuesto
de Alumbrado Público para evitar abusos en el cobro y se encargó de reglamentar
otros aspectos como la definición del servicio de alumbrado público y el Desarrollo
Tecnológico asociado. Este proceso de reglamentación esta en manos de la CREG,
Comisión e Regulación de Energía y Gas quien tiene dentro de su agenda regulatoria
para el año 2019, expedir la nueva reglamentación.
3.7 Concepto 3726 DE 2005 CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, basándose en lo expuesto
en la resolución CREG-043 de 1995 y la ley 675 de 2001, determina la razón de
porqué la iluminación que se presta en las zonas comunes y en el espacio público
interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, no es un servicio cuya prestación
esté en responsabilidad de los Municipios, por lo que el cobro a estos sectores no es
procedente y no debe cobrarse dicho impuesto a las áreas comunes de edificios.
3.8 Resolución 120 de 2001
De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, es competencia de los
municipios asegurar que se preste a sus habitantes el servicio público de energía
12
eléctrica, a través de empresas de servicios públicos o directamente por la
administración central del respectivo municipio, en los casos previstos en el artículo
6° de la citada ley.
3.9 Determinantes de la Tarifa para el consumo de Energía
El valor a pagar por un servicio público domiciliario residencial /regulado por la ley
142) es equivalente al producto del consumo (metros cúbicos de agua/mes,
Kilovatios/hora/mes, etc.) por un valor unitario que, es el producto de una tarifa (costo
de referencia) por un porcentaje de subsidio o contribución*.
Para efectos de conocimiento y equiparar parte de lo que nos cobran por el servicio
de energía en alumbrado público, a continuación se explica brevemente la estructura
del servicio de energía, de donde parte de esta hace parte del componente que se
cobra en alumbrado público como lo es el G – Generación y C – Comercialización,
veamos:
COSTO UNITARIO (CU):
Fórmula de cálculo definida por la CREG que refleja el costo de las actividades
de la cadena de energía:
𝐶𝑈 = 𝐺 + 𝑇 + 𝐷 + 𝐶𝑉 + 𝑅 + 𝑃𝑅
Donde:
CU: Componente variable del costo unitario de prestacion del servicio.
G: Correponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y
representa el costo
T: Con este valor se paga el transportar la energía-
13
D: Valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del
Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final.
CV: Remunera el margen de comercializar la energía e incluye los costos variables
de la actividad de comercialización, asociados con la atención de los usuarios
tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.
PR: Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.
R: costos por restricciones y servicios asociados con la generación.
Estratificación: Metodología que define la capacidad de pago de impuestos
o contribuciones a través de las características de la vivienda
y el entorno de la misma, otorgándoles uno de los 6 estratos
residenciales.
DPN: Dependencia encargada de definir la metodología para la
estratificación.
Alcaldías municipales:
Responsables de realizarla estratificación y las ESP, son
responsables de aplicar los subsidios y contribuciones de
acuerdo a los estratos definidos.
Categorías: residencial - comercial – industrial - oficial
Estratos residenciales: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
14
3.10 Compendio Tarifa para cobro de energía eléctrica
3.11 Alumbrado Público
3.11.1 Definición: Es un servicio público no domiciliario con el que se proporciona
iluminación a espacios públicos, bienes de uso público y de libre circulación, con
tránsito vehicular o peatonal; dentro de un perímetro, urbano y rural de un Municipio
o un Distrito.
No hace parte del ALUMBRADO PUBLICO;
1. La iluminación de las zonas comunes en las unidades cerradas o en los
edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al
régimen de propiedad respectivo.
2. La iluminación de carreteras que no estén a cargo de los municipios o distritos
(concesiones viales).
15
INTERVENTORIA
ALUMBRADO NAVIDEÑO
EXPANSIÓN
RECAUDO Y CARTERA
REPOSICIÓN
AOM
ADMON OPER Y
MTO
ESQUEMA DE OPERACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO
3.11.2 Jerarquía del Marco Normativo
U
S
U
A
R
I
O
S
A
L
U
M
B
R
A
D
O
A
L
U
M
B
R
A
D
O
LEY 1819 DE 2016
ARTICULO 349
DECRETO 943 DE 2018
ARTÍCULO 10 – PARAGRAFO 1
16
DECRETO 2424 DE 2006: Por el cual se regula la prestación del servicio de
alumbrado, aplica al servicio de alumbrado público y a las actividades que realicen
los prestadores de este servicio.
RESOLUCION 18540 DE 2010 RETILAP: Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público.
RESOLUCION 122 DE 2011 CREG: Brinda las herramientas a los municipios o
distritos para calcular el valor máximo de referencia que deben tener en cuenta en el
momento contratar los servicios de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado
público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
RESOLUCION 123 DE 2011 CREG: Aprueba la metodología para la Determinación
de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar
a los prestadores del servicio.
3.11.3 Responsable
Los municipios y/o distritos son los responsables de la prestación del servicio de
alumbrado público, el municipio y/o distrito lo puede prestar directa o indirectamente,
a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del
servicio de alumbrado público.
3.11.4 Financiación
Impuesto de alumbrado público; Las leyes de 97 de 1913 y 84 de 1915 crearon el
impuesto de alumbrado público, destinado a cubrir los costos de la prestación del
servicio integrado (recaudo, energía, mantenimiento, expansión y modernización).
Cuando el servicio de alumbrado público se financia a través del impuesto de AP,
éste es aprobado por el Concejo Municipal de cada municipio mediante Acuerdo.
17
3.11.5 Recaudo
El municipio puede recaudar el impuesto de alumbrado público directamente o a
través de un tercero. Cuando el municipio recauda dicho impuesto a través de una
empresa que preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica debe suscribir
un contrato de facturación y recaudo (Res. CREG 122 de 2011). Este concepto
cambio por la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, artículo 352 “El servicio o
actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación
a quien lo preste.”
3.11.6 Actividades y Alcance
Suministro de Energía:
1. Es la energía eléctrica que se destina para prestar el servicio de alumbrado público
que el municipio contrata con una empresa comercializadora de energía.
2. Para determinar exactamente cuánta energía se cobra al sistema de alumbrado
público es necesario tener un estimado del consumo y este se realiza así: Energía
en kwh = puntos luminosos * horas * días mes*potencia real/1000. Resolución Creg
123 de 2011.
Administración; Incluye todos los recursos necesarios para la prestación del
servicio (personal, equipos, instalaciones, comunicaciones, etc.)
Operación; Acciones que garantizan la prestación del servicio (call center, cuadrillas
de mantenimiento, sistema de información, etc.).
18
Mantenimiento:
1. Revisión periódica elementos (luminarias, postes, redes, transformadores,
dispositivos de encendido, brazos, etc.).
2. Trabajos de mantenimiento mecánico y eléctrico.
3.11.7 Inversión
Expansión, modernización y reposición; Comprende el crecimiento de la
infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de
2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de energía; la reposición
de activos cuando esta aumenta significativamente la vida útil del activo.
3.11.8 Metodología para la determinación Costo Máximo de cobro de Alumbrado Público
La metodología para determinar los costos máximos que deben aplicar los
municipios, se establece en la resolución CREG 123 de 2011.
Esta metodología les permite a los alcaldes valorar cada actividad relacionada con
la prestación del servicio de alumbrado público y contemplan los costos máximos:
• Suministro de energía.
• Inversión (Modernización, Reposición y Expansión).
• AOM (Administración, operación y mantenimiento).
• Costos de facturación distribución y recaudo.
Con base en estos costos debe establecer la tarifa que le permita remunerar la
prestación del servicio de Alumbrado Público
RSALP= CSEE + CINV + CAOM
19
Dónde:
RSALP: Remuneración del Alumbrado Público en pesos corrientes
CSEE: Costo máximo del suministro de energía eléctrica para el SALP (Servicio
alumbrado público) en pesos corrientes.
CINV: Costo máximo de la Actividad de Inversión del SALP en pesos corrientes.
CAOM: Costo máximo de la actividad de AOM del SALP en pesos corrientes.
Los anteriores índices mencionados se expresan en resolución
mencionada en el capítulo III artículos 9 y 12, capitulo IV artículo 20,
capítulo V artículo 24 así:
“CAPITULO III COSTO POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DESTINADA AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 9 Costo máximo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de
Alumbrado Público: El costo máximo de suministro de energía eléctrica para el
Servicio de Alumbrado Público, se determinará así:
𝐶𝑆𝐸𝐸 = ∑(𝑇𝐸𝐸𝑛 ∗ 𝐶𝐸𝐸𝑛)
2
𝑛=1
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2.
CSEE: Valor costo del suministro de energía eléctrica para el Servicio de
Alumbrado Público en pesos.
TEEn: Tarifa del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado
Público en el nivel de tensión n en $/kWh.
20
CEEn: Consumo de energía eléctrica del Servicio de Alumbrado Público en el
nivel de tensión n en kWh.
El Artículo 12. Establece para la determinación del consumo de energía
eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público.
Cuando el consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público sea
medido, se cobrará el consumo registrado por el medidor de energía eléctrica.
Mientras no exista medida del consumo de energía eléctrica del Servicio de
Alumbrado Público, la empresa comercializadora lo determinará con base en la carga
resultante de la cantidad de las luminarias que se encuentren en funcionamiento en
el respectivo municipio o distrito, multiplicada por un factor de utilización expresado
en horas/día y por el número de días del período de facturación utilizado para el
cobro, aplicando la siguiente fórmula para cada nivel de tensión n:
𝐶𝐸𝐸𝑛 = ∑(𝑄𝑛,𝑖 ∗ 𝑇𝑛,𝑖 ∗ 𝐷𝑃𝐹𝑛,𝑖)
3
𝑛=1
Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2.
i: Clase de iluminación del SALP: 1 vías vehiculares; 2 vías para tráfico peatonal y
ciclistas; 3 otras áreas de espacio público.
𝑪𝑬𝑬𝒏: Consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público, en el
nivel de tensión n en kWh.
𝑸𝒏,𝒊: Carga instalada, corresponde a la carga en kW de las luminarias (Incluye la de
la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento), de los
activos del SALP puestos en funcionamiento en el nivel de tensión n, de la clase de
iluminación del SALP i. Qn,1 Carga de las luminarias de la iluminación de vías
21
vehiculares; Qn,2 Carga de las luminarias de la iluminación de vías para tráfico
peatonal y ciclistas y Qn,3 Carga de luminarias de otras áreas del espacio público.
𝑻𝒏,𝒊: Número de horas del período de facturación de las luminarias en el nivel de
tensión n de la clase de iluminación i. De acuerdo con las condiciones generales de
operación de los sistemas de iluminación de las vías vehiculares y de las vías para
tráfico peatonal y ciclistas, las horas de prestación del servicio se establecen entre
las 6 p.m. y las 6 a.m. El número de horas es entonces igual a doce (12) horas/día.
Para la iluminación de otras áreas del espacio público a cargo del municipio, cuyas
condiciones generales de operación son diferentes a las doce (12) horas/día, el
municipio y/o distrito podrá pactar con la empresa comercializadora que suministre
la energía eléctrica el número de horas/día correspondiente.
Del número total de horas de funcionamiento de un período de facturación, se debe
descontar el número de horas en los cuales las diferentes clases de iluminación del
SALP estuvieron fuera de servicio por ausencia de fluido eléctrico.
𝑫𝑷𝑭𝒏,𝒊: Número de días del período de facturación acordado entre el municipio y/o
distrito y la empresa comercializadora que suministra la energía eléctrica para las
diferentes clases de iluminación que componen el SALP instalados en el nivel de
tensión.
Parágrafo 1. En los contratos de suministro de energía eléctrica para el Servicio de
Alumbrado Público que suscriban los municipios y distritos con las empresas
comercializadoras de energía eléctrica se deberán, establecer las metodologías de
actualización permanente de la potencia de las luminarias de alumbrado público
puestas en operación en cada nivel de tensión. La potencia de las luminarias incluye
la carga de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento.
Parágrafo 2. El costo de la energía eléctrica que consumen las luminarias y sus
accesorios, que están prendidas cuando deben estar apagadas, lo asume el
prestador del Servicio de Alumbrado Público y se descontará de la remuneración del
AOM.
22
CAPÍTULO IV COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD DE INVERSIÓN DEL
SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 20 Costo máximo de la Actividad de Inversión del Sistema de
Alumbrado Público: Con el fin de remunerar el costo máximo de la Actividad de
Inversión del Sistema de Alumbrado Público se aplicará la siguiente expresión:
𝐶𝐼𝑁𝑉 = ∑(𝐶𝐴𝐴𝑛 ∗ 𝐼𝐷)
2
𝑛=1
Donde:
𝒏: Nivel de tensión 1 o 2.
𝑪𝑰𝑵𝑽: Costo máximo de la Actividad de Inversión del SALP en pesos constantes.
𝑪𝑨𝑨𝒏: Costos anual equivalente de los activos del SALP del nivel de tensión n en
pesos constantes.
𝑰𝑫: Índice de disponibilidad de las luminarias del SALP, calculado de acuerdo con el
artículo 22 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. Los municipios o distritos son libres de pactar con los prestadores del
servicio de alumbrado público la periodicidad del pago de la remuneración del costo
máximo de esta actividad.
Parágrafo 2. La remuneración de la inversión no aplica a la infraestructura de
propiedad del municipio o distrito entregada al prestador del Servicio de Alumbrado
Público. Para esta infraestructura sólo se reconocen la modernización y reposición.
Artículo 21. Costo anual equivalente de los activos del Sistema de Alumbrado
Público. El costo anual equivalente de los activos del Sistema de Alumbrado Público
23
del nivel de tensión “n”, se determinará de conformidad con las siguientes
disposiciones:
a. Los inventarios de activos construidos en desarrollo de la Actividad de
Inversión, puestos en uso, serán valorados según metodología establecida en
el Anexo de la presente Resolución.
b. Los terrenos asociados con cada subestación construidos por el prestador del
Servicio de Alumbrado Público, indicando para cada terreno su área (m2) y
valor catastral total.
c. Los activos no eléctricos, necesarios para la prestación del Servicio de
Alumbrado Público.
De acuerdo con lo anterior el Costo anual equivalente de la infraestructura de cada
nivel de tensión n se determinará así:
𝐶𝐴𝐴𝑛 = 𝐶𝐴𝐴𝐸𝑛 + 𝐶𝐴𝑇𝑛 + 𝐶𝐴𝐴𝑁𝐸𝑛
Donde:
𝒏: Nivel de tensión 1 o 2
𝑪𝑨𝑨𝒏: Costo anual equivalente de todos los activos del nivel de tensión n en pesos
constantes.
𝑪𝑨𝑨𝑬𝒏: Costo anual equivalente de los activos eléctricos en el Nivel de Tensión n en
pesos constantes.
𝑪𝑨𝑻𝒏: Costo anual de terrenos de subestaciones en el nivel de Tensión n en pesos
constantes.
𝑪𝑨𝑨𝑵𝑬𝒏 : Costo anual equivalente de los activos no eléctricos asignable al Nivel de
Tensión n en pesos constantes.
24
21.1. Costo anual equivalente de los activos eléctricos para el Nivel de Tensión n se
determinará así:
𝐶𝐴𝐴𝐸𝑛 = ∑(𝐶𝑅𝑖 ∗𝑟
1 − (1 + 𝑟)−𝑣𝑖)
𝑁𝑅𝑛
𝑖=1
Donde:
𝒏: Nivel de tensión 1 o 2.
𝐶𝐴𝐴𝐸𝑛: Costo anual equivalente de los activos del SALP en el Nivel de Tensión n en
pesos.
𝑵𝑹𝒏 : Número total de UC que conforman cada activo, instalado y puesto en
operación en el Nivel de Tensión n por el prestador de la Actividad de Inversión.
𝑪𝑹𝒊: Costo de Reposición a nuevo de la UC i que conforma cada activo de alumbrado
público, instalado y puesto en operación en el nivel de tensión n, en pesos contantes
del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la Actividad de
Inversión, o del mes de actualización de precios.
𝒓: Tasa de Retorno establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica
para los sistemas que se remuneran con la Metodología de Precio Máximo.
𝒗𝒊 : Vida útil en años, reconocida para la UCAPi conforme a lo establecido en el
Anexo de la presente Resolución.
Parágrafo 1. El Costo de reposición a nuevo de un activo se obtiene de los procesos
de compra efectuados por el municipio o distrito o por el prestador de la actividad de
inversión.
25
Parágrafo 2. El Costo de reposición a nuevo de un activo no varía durante toda su
vida útil.
Parágrafo 3. Los costos de las Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado
Público, podrán actualizarse conforme a la variación de los precios de mercado de
las UCAP, y dichos costos actualizados solo podrán aplicarse a las UCAP nuevas
que se instalen, para lo cual deberá ajustarse la remuneración de las actividades de
inversión y de AOM del respectivo activo de alumbrado público. –
21.2 Costo anual de terrenos de las subestaciones del Nivel de Tensión n (CATn)
El costo anual de terrenos de las subestaciones que atiendan en forma exclusiva los
activos del SALP del nivel n se calculará así:
𝐶𝐴𝑇𝑛 = 𝑅 ∗ ∑(𝐴𝑇𝑖 ∗ 𝑉𝐶𝑇𝑖)
𝑁𝑅𝑛
𝑖=1
Donde:
𝒏 : Nivel de tensión 1 o 2.
𝑪𝑨𝑻𝒏: Costo anual de los terrenos de subestaciones del Nivel de Tensión n en pesos
constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la
Actividad de Inversión, o del mes de actualización de precios.
𝑹: Porcentaje reconocido anualmente sobre del valor de los terrenos que
corresponde al 6,9%. Para las subestaciones en poste, tipo pedestal y
subterráneas instaladas en el espacio público, el valor del coeficiente R es
cero (0).
26
𝑵𝑹𝒏: Número total de subestaciones del Nivel de Tensión n, instaladas y puestas
en operación, sobre las cuales se reconocen áreas de terrenos.
𝑨𝑻𝒊: Área de la subestación i (m2).
𝑽𝑪𝑻𝒊 : Valor Catastral del Terreno correspondiente a la subestación i. ($/m2) en
pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador
de la Actividad de Inversión.
21.3 Costo anual equivalente de activos no eléctricos (CAANEn)
El costo anual equivalente de los activos no eléctricos que se reconoce al prestador
del Servicio de Alumbrado Público, en los niveles de tensión n, se determinará de
acuerdo con la siguiente expresión:
𝐶𝐴𝐴𝑁𝐸𝑛 = 𝑁𝐸 + 𝐶𝐴𝐴𝐸𝑛
Dónde:
𝒏:Nivel de tensión 1 o 2
𝑪𝑨𝑨𝑵𝑬𝒏: Costo anual equivalente de los activos no eléctricos asignable al nivel de
tensión n en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del
prestador de la Actividad de Inversión, o del mes de actualización de precios.
𝑵𝑬: Fracción del costo anual equivalente de activos en operación que se reconoce
como costo anual equivalente de Activos No Eléctricos. NE es igual a 0,041.
𝑪𝑨𝑨𝑬𝒏: Costo anual equivalente de todos los activos del SALP del Nivel de Tensión
n. Incluye los activos de propiedad del municipio y/o distrito entregados al prestador
del Servicio de Alumbrado Público y los activos nuevos, resultado de la expansión,
modernización y reposición efectuadas por el prestador de la Actividad de Inversión.
27
CAPITULO V COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 24. Costo máximo de la Actividad de la Administración, Operación y
Mantenimiento – AOM de la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público. La
remuneración del costo máximo de la Actividad de AOM de la infraestructura propia
del SALP, se determinará así:
𝐶𝐴𝑂𝑀 = ∑[(𝐶𝑅𝑇𝐴𝑛 ∗ (𝐹𝐴𝑂𝑀 + 𝐹𝐴𝑂𝑀𝑆) ∗ 𝐼𝐷) − 𝑉𝐶𝐸𝐸𝐼𝑛]
2
𝑛=1
Donde:
𝒏: Nivel de tensión 1 o 2.
𝑪𝑨𝑶𝑴: Costos de administración, operación y mantenimiento de la
infraestructura en pesos.
𝑪𝑹𝑻𝑨𝒏: Costo de reposición a nuevo de todos los activos del SALP del nivel de
tensión n. Incluye el costo de la infraestructura entregada por el
municipio y/o distrito y aquel resultado de la expansión, modernización
y reposición en pesos constantes del mes de presentación de la oferta
por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes
de actualización de precios.
𝑭𝑨𝑶𝑴: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce
los gastos de AOM. Su valor es 0,103.
𝑭𝑨𝑶𝑴𝑺: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce
los gastos AOM adicionales en zonas de contaminación salina. Su valor
es 0,005.
28
𝑰𝑫: Índice de disponibilidad de las luminarias del SALP. Sólo se considera
la indisponibilidad de aquellas luminarias reportadas al SIAP como
prendidas cuando deben estar apagadas.
𝑽𝑪𝑬𝑬𝑰𝒏: Valor en pesos del consumo de energía eléctrica por indisponibilidad
de luminarias en el nivel de tensión n. Sólo se consideran aquellas
luminarias que están reportadas al SIAP como prendidas cuando
deben estar apagadas.
Parágrafo 1. El costo de reposición a nuevo de cada activo del SALP del nivel de
tensión n, se obtiene como la suma de los costos de reposición a nuevo de cada una
de las UC que componen cada activo, en pesos constantes del mes de presentación
de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes de
actualización de precios.
Parágrafo 2. Los municipios o distritos son libres de pactar con los prestadores del
servicio de alumbrado público la periodicidad del pago de la remuneración del costo
máximo de esta actividad.
24.1 Valor del consumo de energía eléctrica por indisponibilidad de luminarias
El valor del consumo de energía eléctrica debido a indisponibilidad de luminarias en
cada nivel de tensión n, se calculará así:
𝑉𝐶𝐸𝐸𝐼𝑛 = 𝑇𝐸𝐸𝑛 ∗∑(𝑄𝐼𝑗,𝑛 ∗ 𝑇𝐼𝑗,𝑛)
𝑚
𝑗=1
Donde:
𝑽𝑪𝑬𝑬𝑰𝒏: Valor en pesos del consumo de energía eléctrica debido a indisponibilidad
de luminarias del Sistema de Alumbrado Público, en el nivel de tensión n. Sólo se
consideran aquellas luminarias que están reportadas al SIAP como prendidas
cuando deben estar apagadas.
𝒏: Nivel de tensión 1 o 2.
29
𝑻𝑬𝑬𝒏 : Tarifa del suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado
Público en el nivel de tensión n en $/kWh.
𝑸𝑰𝒋,𝒏: Carga de la luminaria j en kW, reportada con indisponibilidad en el SIAP de
Servicio de Alumbrado Público en el nivel de tensión n. Incluye la carga de la bombilla
de la luminaria y de los demás elementos internos para su funcionamiento.
𝑻𝑰 𝒋,𝒏
: Número total de horas de indisponibilidad de la luminaria j, reportada en el SIAP
en el nivel de tensión n. Son las horas desde el momento que se reporta la anomalía,
hasta cuando el prestador del Servicio de Alumbrado Público la reporta en servicio
normal.
𝒎: Número total de luminarias del nivel de tensión n, reportadas al registro de quejas
y reclamos del SIAP, del municipio o distrito durante el periodo de remuneración.”
3.11.9 Regulación del contrato de alumbrado público
La Ley 1150 de 2007 fue la que introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia
en la Ley 80 de 1993, y dictó otras disposiciones generales sobre la contratación con
recursos públicos.
Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado
público. (…) La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo
conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913
y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la
energía.
Con la Resolución 122 de la CREG de 2011, se regula el contrato y el costo de
facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la
Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado
público.
30
Su entorno aplica en:
La regulación dirigida exclusivamente al contrato que se suscriba para realizar
la facturación conjunta y el recaudo del impuesto de alumbrado público y los
costos respectivos.
Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía
eléctrica y al municipio o distrito.
Las consideraciones a tener son:
La selección del contratista encargado de la facturación y recaudo conjunto
se hará según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.
Esta selección será objetiva y corresponde al ofrecimiento más favorable a la
entidad y a los fines que ella busca.
Independientemente de la modalidad de contratación que emplee el municipio
o distrito para la contratación del servicio de facturación y recaudo del
impuesto de alumbrado público, este deberá observar el costo máximo de
referencia. (artículo derogado, por la ley 1819 de 2016)
El impuesto de alumbrado público está condicionado por la Ley 1386 de 2010 que
prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración
de los diferentes tributos a particulares.
El proceso de facturación es:
Actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del
impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito.
Emisión en la factura con el valor del impuesto al alumbrado público.
La entrega con el valor del impuesto de alumbrado público en la factura del
servicio de energía eléctrica.
31
El recaudo está definido por:
Actividad de percibir el valor correspondiente al impuesto de alumbrado
público de los sujetos pasivos que determine el municipio o distrito, haciendo
uso de la infraestructura de la empresa de servicio público domiciliario de
energía eléctrica.
Esta actividad no incluye gestiones de cobro de cartera.
La relación contractual es:
Determinación del contenido del contrato.
Determinación de las obligaciones mínimas de las partes:
Municipio
Empresa de servicio público de energía eléctrica
Contenido mínimo del desprendible del recaudo del impuesto de alumbrado
público.
Determinación de un costo máximo de referencia: el municipio o distrito podrá
contratar el servicio de facturación y recaudo conjunto.
Costos:
Costo de la elaboración de la factura y recaudo del impuesto de
Alumbrado Público.
Margen de intermediación: Ganancia por el desarrollo de la actividad
Los impuestos de carácter municipal que causen la contratación del
servicio.
32
3.11.10 Plan anual de alumbrado público
La comisión de regulación de Energía y Gas “CREG”, a través de la resolución Nº
123 de 2011, estable en el artículo 6 que los municipios y distritos deben de elaborar
un plan anual del servicio de alumbrado público, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5 del Decreto 2424 de 2006.
El plan anual del servicio de alumbrado público, debe contemplar la expansión del
mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizando con el plan de
Ordenamiento Territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos,
cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de la energía que para tal
efecto expidió el ministerio de Minas y Energía.
Además, el plan de alumbrado público que regirá al municipio en la zona urbana
como rural deberá de ser tenido en cuenta por las curadurías urbanas y demás
dependencias del nivel central y descentralizado del ente territorial y/o
gubernamental que realicen proyectos que involucren la expansión, repotenciación
y/o remodelación del sistema de alumbrado público y todo tercero que realice obra
de infraestructura en el sistema de alumbrado público, los cuales deben cumplir o
hacer cumplir según corresponda.
De igual forma todas las obras que se desarrollen en el municipio, deben cumplir con
el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP o las normas
y/o reglamentos que lo modifiquen y los requerimientos que establezca la supervisión
de alumbrado público.
33
4. DESARROLLO DEL CALCULO DE TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO
En desarrollo para la implementación de tarifas del servicio de alumbrado público se
realiza en función de la regulación antes descrita, de tal manera que permita una
relación directa de los procesos llevados a cabo y los costos involucrados en el
servicio de alumbrado público.
Para ello es necesario montar un flujo de caja proyectado que permita sostenibilidad
a largo plazo del servicio y permita realizar la expansión sin contratiempos y
cubriendo las demandas del mercado.
Para el cálculo de las tarifas se parte de los costos involucrados que se detallan en
el servicio y mediante simulaciones que establece el valor a cobrar a los usuarios
para que el sistema sea auto-sostenible y que garantice expansión tratando en todo
momento que lo que se cobra actualmente sea proporcional a la tarifa de impuesto
que se establecerá.
4.1 Calculo de Tarifas y Simulaciones
4.2 Modulo Financiero
4.2.1. Usuarios
Según el “Balance de rendición de cuentas” suministrado por Municipio de Honda,
los usuarios reportados para el mes de octubre de 2018 fueron 9.992 repartidos entre
área, estrato y clase de servicio, con esta información se proyectaron los usuarios
para los próximos 15 años hasta el año 2033, teniendo como base el crecimiento
vegetativo de usuarios año 2018 que fue del 2% (fuente: Municipio), se conserva
dicha información y a partir del año 2019 se establece un crecimiento del 2% hasta
el año 2028 esto con el fin de tener una proyección más ajustada a la realidad,
34
alcanzando en el año 2033, 13.504 predios, según lo muestra el cuadro a
continuación, sin contar por ahora con los lotes que son objeto de cobro y que en la
actualidad no se están facturando.
USUARIOS ACTUALES DEL SISTEMA
DE ALUMBRADO PÚBLICO Y PROYECCIÓN FUTURA
Fuente: Cálculos propios
4.2.2 Calculo de Tarifas
Según el Municipio de Honda, las tarifas de Alumbrado Público para los usos
comercial, industrial, agroindustrial, oficial, área común y provisional se calculan
multiplicando los KW consumidos por un porcentaje que varía del 0% al 23%, , y al
no contar con las tarifas del Municipio de Honda se toma como base unas tarifas
acordes a los estratos y al porcentaje del valor de la energía facturada, como la
manera más idónea para establecer una tarifa fija a cobrar a los usuarios del
alumbrado público en el Municipio de Honda.
Estrato
Rango2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033
23% 13 13 13 13 13 14 14 14 14 14 14 14 14 14 15 15
13% 1.134 1143 1152 1161 1170 1180 1189 1199 1208 1218 1228 1237 1247 1257 1267 1277
15% 20 20 20 20 21 21 21 21 21 21 22 22 22 22 22 23
15% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
15% 72 72 73 73 74 74 75 76 76 77 77 78 79 79 80 81
0% 81 81 82 83 83 84 85 85 86 87 87 88 89 90 90 91
0% 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
1 2.572 2593 2613 2634 2655 2677 2698 2720 2741 2763 2785 2808 2830 2853 2876 2899
2 4.062 4094 4127 4160 4194 4227 4261 4295 4329 4364 4399 4434 4470 4505 4541 4578
3 1.383 1394 1405 1416 1428 1439 1451 1462 1474 1486 1498 1510 1522 1534 1546 1559
4 339 342 344 347 350 353 356 358 361 364 367 370 373 376 379 382
5 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
6 - 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1 112 113 114 115 116 117 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126
2 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137
3 48 48 49 49 50 50 50 51 51 52 52 52 53 53 54 54
4 132 133 134 135 136 137 138 140 141 142 143 144 145 146 148 149
5 7 7 7 7 7 7 7 7 7 8 8 8 8 8 8 8
6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8
10.110 10.191 10.272 10.354 10.437 10.520 10.604 10.689 10.775 10.861 10.948 11.035 11.123 11.212 11.302 11.392
COMERCIAL
COMERCIAL ESPECIAL (5-SMLV)
RESIDENCIAL URBANO
RESIDENCIAL RURAL
TOTAL
PROVISIONAL
LOTES VALDIOS
OFICIAL
AGROINDUSTRIAL
INDUSTRIAL
USUARIOS / CRECIMIENTO VEGETATIVO
Clase de Uso
35
Las presentes tarifas contemplan como resultado una disminución del promedio
pagado por los usuarios residenciales con una pequeña compensación en porcentaje
para los usuarios industriales y comerciales, garantizando así una tarifa fija y no una
de acuerdo al consumo, la cual es muy susceptible a la variación del consumo.
CALCULO DE TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO
MUNICIPIO DE HONDA - TOLIMA
Fuente: Cálculos propios - Modelo Financiero Proyectado.
Con esta información base, se procede a realizar proyección de los ingresos
facturados para los próximos 15 años, es decir hasta el año 2033, teniendo como
base el IPC con el cual se deben actualizar las tarifas, se toma la base estimada para
el año 2018 con 3.18% (fuente: DANE) y partir de ahí y hasta el año 2033 se utiliza
las proyecciones macroeconómicas definidas por el Banco de la República y
ALUMBRADO PUBLICO HONDA TOLIMA
Clase de Uso Facturacion (Dic
de 2018) EnergiaCant Usuarios
COMERCIAL ESPECIAL (5-SMLV) 23% 169.000.000 13
COMERCIAL 13% $ 257.782.172 1.134
INDUSTRIAL 15% 28.263.088$ 20
AGROINDUSTRIAL 15% 66.615$ 1
OFICIAL 15% $ 147.488.275 72
AREA COMUN 0% $ 1.877.154 10
PROVISIONAL 0% $ 94.585 2
1 13% 66.062.621$ 2.572
2 13% 156.657.682$ 4062
3 15% 103.861.009$ 1383
4 15% 27.454.325$ 339
5 15% 440.206$ 3
6 15%
1 13% 4.041.625$ 112
2 13% 7.043.244$ 122
3 15% 11.247.305$ 48
4 15% 9.150.655$ 132
5 15% 1.578.409$ 7
6 15% 1.763.664$ 8
RESIDENCIAL URBANO
RESIDENCIAL RURAL
Estrato
Rango
36
Bancolombia en los próximos 3 años, con una constante de 3.0 % después del año
2022.
El resultado de las tarifas están calculadas con base en los requerimientos básicos
de inversión propuestos en expansión, reposición y modernización, así como los
costos de energía que se prevén para los próximos años en conjunto con las gastos
de Administración, Operación y Mantenimiento incluyendo los costos de interventoría,
que son fundamentales para el adecuado control y funcionamiento del sistema,
dando garantía del buen uso de los recursos y su destinación.
CUADRO RESUMEN PROYECTO DE
TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO
Fuente : Cálculos propios – Proyecciones Financieras -
4.2.3 Cálculo de Ingresos Totales
El valor proyectado del impuesto de Alumbrado Público para el Municipio de Honda
es el resultado de la multiplicación de los usuarios por la tarifa según la clase de uso.
ALUMBRADO PUBLICO HONDA TOLIMA
Clase de Uso Estrato Tarifa 2018 Tarifa 2019 Diferencia VARIAC %
COMERCIAL ESPECIAL (5-SMLV) 23% 23% 0% 0,0%
COMERCIAL 15% 13% 2% 15,4%
INDUSTRIAL 15% 15% 0% 0,0%
AGROINDUSTRIAL 15% 15% 0% 0,0%
OFICIAL 15% 15% 0% 0,0%
AREA COMUN 15% 0% 15% NA
PROVISIONAL 15% 0% 15% NA
1 15% 13% -2% 15,4%
2 15% 13% -2% 15,4%
3 15% 15% 0% 0,0%
4 15% 15% 0% 0,0%
5 15% 15% 0% 0,0%
6 15% 15% 0% na
1 15% 13% -2% 15,4%
2 15% 13% -2% 15,4%
3 15% 15% 0% 0,0%
4 15% 15% 0% 0,0%
5 15% 15% 0% 0,0%
6 15% 15% 0% 0,0%
RESIDENCIAL URBANO
RESIDENCIAL RURAL
37
Para este procedimiento se partió de la base de la facturación reportada por el
Municipio de Honda en el año 2018, con la que se determinó el recaudo proyectado
por año, según el comportamiento histórico, el crecimiento vegetativo, las
expansiones programadas y las tendencias macroeconómicas expuestas por
Bancolombia y el Banco de la República, que dan garantía de las condiciones a las
cuales le está apuntando el gobierno al escenario económico del país y la regiones.
La proyección para los próximos 15 años, se muestra en el siguiente cuadro.
PROYECCION DE USUARIOS DEL
SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
Fuente: Cálculos Propios – Proyecciones
Estra
to
Rang
o20
1820
1920
2020
2120
2220
2320
2420
2520
2620
2720
2820
2920
3020
3120
3220
33
23%
13
13
1313
1314
1414
1414
1414
1414
1515
13%
1.134
11
4311
5211
6111
7011
8011
8911
9912
0812
1812
2812
3712
4712
5712
6712
77
15%
20
20
2020
2121
2121
2121
2222
2222
2223
15%
1
11
11
11
11
11
11
11
1
15%
72
72
7373
7474
7576
7677
7778
7979
8081
0%-
0
00
00
00
00
00
00
00
0%2
2
22
22
22
22
22
22
22
12.5
72
2593
2613
2634
2655
2677
2698
2720
2741
2763
2785
2808
2830
2853
2876
2899
24.0
62
4094
4127
4160
4194
4227
4261
4295
4329
4364
4399
4434
4470
4505
4541
4578
31.3
83
1394
1405
1416
1428
1439
1451
1462
1474
1486
1498
1510
1522
1534
1546
1559
433
9
34
234
434
735
035
335
635
836
136
436
737
037
337
637
938
2
53
3
33
33
33
33
33
33
33
6-
0
00
00
00
00
00
00
00
111
2
11
311
411
511
611
711
711
811
912
012
112
212
312
412
512
6
212
2
12
312
412
512
612
712
812
913
013
113
213
313
413
513
613
7
348
4849
4950
5050
5151
5252
5253
5354
54
413
2
13
313
413
513
613
713
814
014
114
214
314
414
514
614
814
9
57
7
77
77
77
78
88
88
88
68
8
88
88
88
88
88
88
88
COME
RCIAL
COME
RCIA
L ES
PECI
AL (5
-SML
V)
RESID
ENCI
AL U
RBAN
O
RESID
ENCI
AL R
URAL
PROV
ISION
AL
LOTE
S VAL
DIOS
OFIC
IAL
AGRO
INDU
STRI
AL
INDU
STRI
AL
USUA
RIOS /
CRE
CIMIEN
TO VE
GETA
TIVO
Clase
de U
so
38
4.3 Costos Totales
4.3.1 Calculo Suministro de Energía
El cálculo del suministro de energía, se realiza de acuerdo con la metodología
establecida por la CREG, la cual resulta del censo de luminarias, para la
determinación del consumo y posteriormente por la tarifa de energía, que según
cuadro de “Reporte Liquidación consumo de Energía” suministrado por el Municipio
de Honda, el cual arroja un valor de 97.707 kwh, Este consumo se proyecta a futuro
de manera estable y varía en la medida que se incorporen proyectos, que garanticen
ahorro en el consumo, como lo es la iluminación Led, paneles solares u otro tipo de
tecnología que garantice eficiencia en el servicio y ahorro de energía que permita
mejorar las condiciones del flujo de caja para recuperar la inversión y optimizar el
servicio con expansión a zonas que lo requieran.
Aplicación de la fórmula regulatoria CREG
COSTO DE ENERGÍA DESTINO AL ALUMBRADO PÚBLICO
DATOS FUENTE
Fuente: Liquidación de Energía, Honda
REPORTE LIQUIDACION CONSUMO DE ENERGIA:.
Nombre Definición Valor
Consumo(Kwh-mes)=[ (Q1 x FU1 x T x FM)/(1-PR)] + [ (Q2 x FU2 x T x FM)/(1-PR)]
fm factor de mantenimiento 1
Factor de uso luminarias Porcentaje de utilización de las luminarias 50%
Factor de uso otros equipos Porcentaje de utilización de otros equipos 100%
Q_luminaria carga luminaria(kw) 243
PR perdidas de referencia creg 0,0733
Tarifa mes Tarifa del mes energia $ 499,56
Consumo Kw-hora consumo energia (kw-h) 97.707
Valor consumo energia consumo en pesos energia $ 48.810.099,00
Tiempo tiempo de uso(horas) 744
39
RESULTADOS PROYECTADOS
Fuente: Información Suministrada y Cálculos propios
Fuente: Cálculos propios – Proyecciones Financieras
COMPRA DE ENERGÍA (IPP) 2018 REAL 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033
Consumo Kw-hora 97.707 99.661 101.654 103.687 105.761 107.876 110.034 112.235 114.479 116.769 119.104 121.486 123.916 126.394 128.922 131.501
Tarifa de energia 484,2 $ 500,34 $ 591,01 $ 612,37 $ 634,51 $ 657,45 $ 681,21 $ 705,84 $ 731,35 $ 757,79 $ 785,18 $ 813,57 $ 842,98 $ 873,45 $ 905,02 $ 937,74
Consumo en pesos energia Mes $ 47.310.002 $ 49.864.630 $ 60.078.598 $ 63.495.381 $ 67.106.483 $ 70.922.954 $ 74.956.476 $ 79.219.391 $ 83.724.747 $ 88.486.331 $ 93.518.714 $ 98.837.299 $ 104.458.362 $ 110.399.105 $ 116.677.710 $ 123.313.390
Consumo en pesos energia Año 567.720.026$ 598.375.556$ 720.943.180$ 761.944.572$ 805.277.791$ 851.075.451$ 899.477.710$ 950.632.697$ 1.004.696.964$ 1.061.835.967$ 1.122.224.572$ 1.186.047.591$ 1.253.500.345$ 1.324.789.264$ 1.400.132.517$ 1.479.760.683$
$-
$200
$400
$600
$800
$1.000
$1.200
$1.400
$1.600
Millo
ne
s
VALOR ENERGIA AÑO
($ MILL)
40
En los cálculos proyectados de energía se contempla un posible incremento de tarifas de
energía por efectos del fenómeno del niño y de la entrada en operación, de los proyectos de
generación estratégicos del país, como Ituango, que tienen problemas para entrada en
operación. (Afectación del 14%), por lo que el flujo de caja se ve afectado, en cierta
proporción en el año 2020.
4.3.2 Costos de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento (Resolución 123 de 2011 - AOM)):
Los egresos contemplados en el flujo de caja correspondientes a la Administración,
Operación y Mantenimiento del servicio de alumbrado público, fueron previstos
desde el inicio con base en el inventario de luminarias existente, que en este caso
alcanza según reportes un total de 2.694 luminarias; los gastos de AOM se
calcularon de acuerdo a la metodología establecida por la CREG en la resolución
122 y 123, de 2011, aplicado con base en el inventario de luminarias y aplicando los
porcentajes respectivos que garantizan el AOM, (10,3%) del valor a reposición a
nuevo. Este cálculo se proyecta con un incremento basado en el IPP, de acuerdo
como lo establece, la resolución 123 en su Artículo 26. “Actualización y liquidación
de los costos máximos de AOM”. Los costos máximos de la Actividad de AOM serán
actualizados de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
m: Mes para el cual se calcula el costo máximo.
CAOMm Costo máximo de AOM correspondiente al mes m.
CAOM Costo máximo de AOM calculado según el artículo 24 de la presente
Resolución, en pesos constantes del mes de presentación de la oferta
por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes
de actualización de precios.
IPPm-1 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad
competente correspondiente al mes m-1.
41
IPPo Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad
competente correspondiente al mes en el cual se calculó el valor CAOM.
CALCULO DE COSTOS DE AOM
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Fuente: Cálculos propios – resolución 123 CREG – proyecciones financieras
Norma Creg 123 de 2011
Para el cálculo es necesario realizar un inventario futuro para tener en cuenta quien
ostenta la propiedad de los postes, trafos, mástiles, y demás accesorios que
involucran la prestación del servicio de alumbrado en el municipio de Honda, a fin de
1 Sodio 70 201.062 14.537 48.790 11.920 No requiere 7.372 496.787 47.600 828.068 256 211.985.521$
2 Sodio 150 236.097 23.305 70.210 11.920 No requiere 7.372 496.787 47.600 893.291 2.438 2.177.843.824$
TOTAL 2.694 2.389.829.345$
ITEM CONCEPTO ESTOS COMPONENTES NO HACEN PARTE DEL ALUMBRADO PUBLICO. VALOR ACTIVO CANTIDAD VALOR TOTAL
3 TUBULARES SEGÚN INFORMACION DEL MUNICIPIO ES PROPIEDAD ENERTOLIMA BOMBICOL 1.350.000$ - -$
4 MASTILES SEGÚN INFORMACION DEL MUNICIPIO ES PROPIEDAD ENERTOLIMA SIN SOPORTE 5.600.000$ - -$
5 CONCRETO SEGÚN INFORMACION DEL MUNICIPIO ES PROPIEDAD ENERTOLIMA BOMBICOL 510.000$ - -$
6 TRAFOS SEGÚN INFORMACION DEL MUNICIPIO ES PROPIEDAD ENERTOLIMA BOMBICOL 3.700.000$ - -$
7 REDES 2 HILOSSEGÚN INFORMACION DEL MUNICIPIO ES PROPIEDAD ENERTOLIMA BOMBICOL 4.200$ - -$
OTROS DEL MPIO NO INVENTARIADOS 238.982.934$
238.982.934$
2.628.812.279$
OBSERVACIONES
8 COSTO DEL SUMINISTRO EN SITIO DEL ELEMENTO Esta estipulado en el valor del inventario de luminarias "Transporte y Suministro en Sitio" 2.628.812.279
9 COSTO DE OBRA CIVIL No aplica por que el concesionario no asume mantenimiento, reparación y administración de obra civil, postes y redes -
10 COSTO DEL MONTAJE Ya esta estipulado en cada tipo de luminaria item "Instalación" -
11 COSTOS DE INGENIERIA No aplica por que el concesionario no asume mantenimiento, reparación y administración de obra civil, postes y redes -
12 COSTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA No aplica por que el concesionario no asume mantenimiento, reparación y administración de obra civil, postes y redes -
13 COSTO DE LOS INSPECTORES DE OBRA No aplica por que el concesionario no asume mantenimiento, reparación y administración de obra civil, postes y redes -
14 COSTO DE LA INTERVENTORIA DE LA OBRA No aplica por que el concesionario no asume mantenimiento, reparación y administración de obra civil, postes y redes -
15 COSTOS FINANCIEROS No aplica por que el concesionario no asume mantenimiento, reparación y administración de obra civil, postes y redes -
NOTA: EL RESPONSABLE DE LOS COSTOS DE LA UCAP COMO POSTES Y TRAFOS SON RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA QUE PRESETA EL SERVICIO DE ENERGÍA. 2.628.812.279
2.628.812.279
OTROS VALORES DE LAS UCAP DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
TOTAL VALOR DEL INVENTARIO DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE ALUMBRADO PUBLICO EN PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
INSTALACION
TRANSPORT
E
COSTO DE
SUMINISTRO
EN SITIO
VALOR
UNIDAD
CONSTRUCTI
VA
CANTIDAD
TOTAL OTROS COMPONENTES
OTROS COMPONENTES (TUBULARES, POSTES TRAFOS REDES)
VALOR INVENTARIO DE LUMINARIAS
FUSIBLE
Normal
POTENCIALUMINARIA
INCL INVABOMBILLA BRAZO FOTOCELDA
VR TOTAL
A PRECIOS DEL
AÑO 2009
ACOMETIDAITEMTIPO DE
LUMINARIATECNOLOGIA
42
establecer la remuneración que corresponde para Administración, Operación y
Mantenimiento a estos sectores.
CALCULO DE REMUNERACIÓN DEL AOM
RESOLUCIÓN 123 DE 2011
Fuente: Proyecciones Financieras – Calculos propios Modelo Financiero Res CREG 123
GRAFICA: PROYECCIÓN DE COSTOS DE AOM DE ALUMBRADO PÚBLICO
(Administración Operación y Mantenimiento)
CAOM =∑[(CRTAn*(FAOM + FAOMS)* ID) - VCEEIn]
Costo de reposición a nuevo de los activos del SALP entregados al concesionario y actualizados a diciembre de 2009 2.628.812.279
Fracción maxima de reconocimiento de AOM 0,103
Fraccion maxima del costo de reposicion a nuevo crtan que reconoce los gastos de aom adicionales en zonas de contaminacion salina. Su valor es 0,005. - Para HONDA es cero 0,000
Indice de disponibilidad de la luminaria del SALP. Solo se considera la indisponibilidad de aquellas luminarias reportadas al SIAP. - no hay reporte se asume valor = 1 1
Valor en pesos del consumo de energia electrica por indisponibilidad de luminarias en el nivel de tension - No hay reportes de este sistema , valor = 0 0,0
CAOM =∑[(CRTAn*(FAOM + FAOMS)* ID) - VCEEIn] SE UTILIZA IPP DE DIC DE 2018 IPPo = 113,86 270.767.665
APLICABLE PARA ENERO 2019 SE UTILIZA IPP DE ENE DE 2019 IPPm-1 = 113,86 CAOMm = CAOM * IPPdic/ IPPo 277.022.398
APLICABLE PARA OCTUBRE DE 2020 SE UTILIZA IPP DE OCT DE 2020 IPPm-1 = 113,86 CAOMm = CAOM * IPPsep/ IPPo 284.194.508
APLICABLE PARA ENERO 2021 SE UTILIZA IPP DE DIC DE 2021 IPPm-1 = 113,86 CAOMm = CAOM * IPPdic/ IPPo 291.552.303
APLICABLE PARA ENERO 2022 SE UTILIZA IPP DE DIC DE 2022 IPPm-1 = 113,86 CAOMm = CAOM * IPPdic/ IPPo 299.100.593
APLICABLE PARA ENERO 2023 SE UTILIZA IPP DE DIC DE 2023 IPPm-1 = 113,86 CAOMm = CAOM * IPPdic/ IPPo 306.844.307
271 277 284 292 299 307 315 323 331 340 349 358 367 376 386 396
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
201
8
201
9
202
0
202
1
202
2
202
3
202
4
202
5
202
6
202
7
202
8
202
9
203
0
203
1
203
2
203
3
MIL
LON
ES
TOTAL COSTOS DE AOM
43
4.3.3 Costos Servicio al Cliente
Este servicio de Facturación, como lo indica la ley 1819 de 2016, no es susceptible
de cobro por parte de los empresas encardas del proceso, por lo que la ley les otorga
45 días para el traslado del dinero al Municipio para su utilización.
El cálculo del costo de atención al cliente se calcula siguiendo las parámetros
actuales de costo, que resulta de la multiplicación del valor facturado por el 8% + IVA,
según cuadro de “Reporte Liquidación de facturación y recaudo” suministrado por el
Municipio de Honda para el mes de octubre de 2018, con un incremento basado en
el IPP para los próximos 15 años, según lo muestra el cuadro a continuación:
PROYECCIÓN DE COSTOS DE SERVICIO GESTION ADMINISTRATIVA
$258 $267
$275 $284 $293 $301 $310 $320 $329 $339 $349 $360 $371 $382 $393 $405
$-
$50
$100
$150
$200
$250
$300
$350
$400
$450
20
18
20
19
20
20
20
21
20
22
20
23
20
24
20
25
20
26
20
27
20
28
20
29
20
30
20
31
20
32
20
33
MIL
LON
ES
PROYECCIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN AL CLIENTE
Item Actividad % Participacion Valor Facturado
1Suministro de Informacion para
liquidacion del tributo40% $ 7.231.862
2
Software administracion de
impuesto de alumbrado Publico
SAC - SIAP
41% $ 7.412.659
3 Gestion de cartera 11% $ 1.952.603
4 Atencion al Contribuyente 8% $ 1.482.532
SUBTOTAL 100% $ 18.079.656
IVA 19% $ 3.435.135
GRAN TOTAL $ 21.514.791
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
44
4.3.4 Interventoría (5% del recaudo):
La Interventoría es una obligación que tiene los municipios, para que el alumbrado
público sea realizado de acuerdo a las normas y con las características adecuadas
y propias del alumbrado público, esto debido a que las Alcaldías y Municipios no
cuentan con personal idóneo y con experiencia para desarrollar este tipo de
actividades.
Las normas como el RETIE y el RETILAP, son fundamentales en el desarrollo de
este tipo de actividades, es por ello que el municipio debe contratar este servicio el
cual se estima en un 5% del valor facturado de alumbrado público en el municipio.
Se proyecta como un 5% del valor facturado (ver en flujo de caja).
4.3.5 Costos Medio de Inversión Equivalente.
La remuneración de la Inversión esta compensada por el costo anual equivalente
(CAUE) definido en la resolución a una tasa de oportunidad definida por regulación,
permitiendo al municipio o inversionista recuperar la inversión y obtener una tasa de
rendimiento acorde al mercado de energía. El cálculo se fundamenta en la
metodología de la CREG en la resolución 123 de 2011, y se realiza sobre la inversión
a realizar para modernización, repotenciación y expansión. Los resultados después
de aplicar la metodología arrojan el siguiente resultado:
Fórmula Resolución: CREG 123 DE 2011
45
4.3.6 Alumbrado Navideño
El alumbrado navideño quedo contemplado dentro de la ley 1819 que no es
obligatorio dentro del servicio de alumbrado público, sin embargo la ley contempla
que este concepto podrá ser involucrado por los municipios dentro del presupuesto:
“Las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la
destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del
artículo 350 de la Ley 1819 de 2016.” Dichas actividades se refiere a la iluminación
ornamental y navideña en los espacios públicos.
El valor estimado y ya previsto en el Municipio de Honda es de $100. Millones de
pesos, los cuales se incrementan a futuro con el IPC o inflación, para garantizar una
adecuada iluminación en estas épocas navideñas ya que impacta en la comunidad
de manera importante.
INVERSION REQUERIDA DE REPOSICIÓN Y EXPANSIÓN
CONCEPTO TOTAL USD VR DÓLAR VR SIN IVA VR CON IVA
INVERSION A REALIZAR 922.961,25$ 3.100$ 2.861.179.875$ 3.404.804.051$
VALOR A FINANCIAR 1.702.402.026$
COSTO EQUIVALENTE ANUAL - CEA = P * i P * i P * i
1 - (1+i) -̂n 1 - (1+i) -̂n 1 - (1+i) -̂n
COSTO EQUIVALENTE ANUAL CEA = 175.419.635,9 175.419.635,9 175.419.635,9
0,8842 0,8842 0,8842
CONCEPTO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3
COSTO EQUIVALENTE ANUAL CEA = 198.395.010 198.395.010 198.395.010
COSTO ANUAL EQUIVALENTE
CONCEPTO
VALOR A PESOS DE 2019 1.134.934.684 1.134.934.684 1.134.934.684
TASA DE RECUPERACION INVERSIÓN 15,5% 15,5% 15,5%
VIDA UTIL ESTIMADA 15 15 15
INVERSION ACTUAL
46
4.3.7 Otros Costos (Costos de Fiducia o Manejo del dinero - 4x100 Transacciones)
Existen otros costos asociados a la prestación del servicio de alumbrado público, uno
de ellos es el costo de la Fiducia equivalente al 1.5% del recaudo, (ver en flujo de
caja), al subcontratar el servicio del suministro de energía con un tercero se genera
cobros bancarios (4x1000) calculados sobre el ingreso. La fiducia es un mecanismo
utilizado por las entidades públicas en especial en manejo de proyectos y para
garantizar el uso adecuado de los dineros, para que estos sean destinados en el
objeto contractual y específico para el cual fue destinado. Al igual que se genera
una comisión por manejo, también se genera unos rendimientos, ya que dichas
entidades manejan mesas de dinero, encargadas de colocar los excedentes en
fondos de inversión que garanticen rentabilidad en el corto y mediano plazo.
4.4 Inversiones
La inversión corresponde al valor que se requiere para renovar, expandir y
repotenciar el servicio de alumbrado público en el Municipio de Honda, en lo
correspondiente a la infraestructura eléctrica y en todos sus accesorios que compone
el alumbrado público. Respecto a los tubulares, mástiles, postes, trafos, son
propiedad de un tercero, “ENERTOLIMA”, el Municipio llegara a un acuerdo por el
uso de esa infraestructura, por tal razón estos componentes, no hacen parte de
inversión del sistema de alumbrado público de Honda, quedando tan solo el
componente de la luminaria para su restitución, operación y mantenimiento. En casos
en que se requiera expansión donde no existe este tipo de infraestructura, el
Municipio podrá instalarla y posteriormente cobrar por el uso de estos activos en
caso de un tercero.
Las inversiones se estiman en un monto de $ 3.404,8 Millones de pesos a desarrollar
en los próximos 3 años, distribuidos en modernización, reposición y expansión,
según como configuren la estructura de intervención del parque lumínico.
47
4.5 Flujo de Costos Proyectados
El flujo de costos proyectados contiene la información consolidada egresos
correspondientes a la metodología expuesta para tal fin, que involucra los conceptos
de ingresos facturados, inversión, cálculo de la energía consumida, gastos de AOM,
(administración, operación y mantenimiento), así como los costos involucrados en el
proceso de recaudo y cartera. De otro lado se incluye también, el costo por el servicio
de interventoría, el cual es fundamental, para que los municipios lleven un control del
proceso y hagan cumplir la normas RETILAP y RETIE correspondientes al
alumbrado, así como el adecuado uso de la facturación y el recaudo. Las
interventorías deben ser integrales y deben realizar la verificación de todos los
procesos incluyendo la adecuada compra de energía, la parte financiera,
administrativa y regulatoria.
En la elaboración del Flujo de Costos, se contemplan todos los gastos en que se
incurre el servicio así como los valores financieros por transacciones bancarias y los
costos que permiten que el Municipio o Concesionario tenga un sostenibilidad en el
largo plazo, con los ingresos producto de la tarifa que pagan los usuarios del servicio.
De esta manera se garantiza que el sistema de alumbrado público, tenga vigencia y
preste un buen servicio a lo largo del tiempo, realizando las reposiciones,
expansiones y modernizaciones a que tenga lugar durante la operación del
alumbrado público.
En el flujo de costos por ser el Municipio quien atiende y recauda el servicio o a través
de terceros, no contempla pago de impuesto por ser un ente oficial, sin embargo, si
por algún motivo este servicio es concesionado, el proponente o adquiriente del
manejo de este servicio, deberá contemplar los impuestos que en materia de renta
deben realizar, así como los impuestos locales a que tenga lugar en el momento de
su ejecución. Los conceptos tenidos en cuenta en la elaboración del flujo que permita
la prestación eficiente del servicio corresponden a:
48
COSTOS ASIGNADOS SEGÚN METODOLOGIA CREG
Fuente: Cálculos Resolución 123 de 2011
Escenario Macroeconómico:
Para la elaboración de las proyecciones financieras es indispensable contar con las
bases macroeconómicas que inciden en el servicio prestado, ya que se involucran
en la proyección para determinar el panorama general del servicio.
Este escenario contempla cada uno de los indicadores económicos que rigen al país,
muestra su comportamiento histórico y su tendencia según las estimaciones hechas
por El Banco de la República, Dane, Bancolomiba, donde se involucran variables
como inflación, devaluación, índice de precios al productor y al consumidor,
escalamiento de precios, entre otras.
Ante los últimos cambios de la inflación el Banco de la República a través de su junta
directiva realizó estimaciones para los próximos años, donde espera que la meta de
inflación se encuentre entre el 2% y 4%, con 3% como meta puntual para efectos
legales. Así el Banco de la República considera que las condiciones de la economía
permiten que en lo sucesivo la inflación se ubique en el rango meta de largo plazo.
COSTOS TOTALES (ET) 1.577.165.968
1. SUMINISTRO DE ENERGÍA 567.720.026$
2. COSTOS DE AOM 270.767.665$
3. COSTOS DE SERVICIO AL CLIENTE 258.177.488$
4. INTERVENTORIA (5% del recaudo) 98.630.470$
5. COSTOS MEDIO DE INVERSIÓN 198.395.010$
6. ALUMBRADO NAVIDEÑO 100.000.000$
7. OTROS COSTOS 37.479.579$
7.1 COSTOS DE FIDUCIA O MANEJO DEL DINERO 29.589.141$
7.2 4x100 TRANSACCIONES 7.890.438$
8. PLAN ANUAL DE AP (ipc) 35.000.000$
9. GASTOS FINANCIEROS 45 dias 10.995.730$
49
Principales Variables Macroeconómicas utilizadas:
Fuente: Bancolombia y Banco de la República.
PROYECCION DE ESCENARIO ECONOMICO ACTUALIZADO 2018
2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033
Crecimiento del PIB (var. % anual) 1,80% 2,60% 3,2% 3,4% 3,1% 3,3% 3,4% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40%
Inflación al consumidor (var. % anual, fin de año) 4,00% 3,18% 3,40% 3,20% 3,10% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00%
Tasa de referencia BanRep (% anual, fin de año) 5,00% 4,25% 4,75% 5,25% 5,00% 4.75% 4,75% 4,75% 4,75% 4,75% 4,75% 4,75% 4,75% 4,75% 4,75% 4,75% 4,75%
DTF 90 Días (% anual. fin de año) 5,23% 4,45% 4,90% 5,40% 5,45% 5,15% 5,10% 5,10% 5,10% 5,10% 5,10% 5,10% 5,10% 5,10% 5,10% 5,10% 5,10%
Tasa de cambio USD/COP (promedio de año) 2.951 3.130 3.100 3.230 3.290 3.350 3.400 3.400 3.400 3.400 3.400 3.400 3.400 3.400 3.400 3.400 3.400
Devaluación nominal (% promedio año) -3,30% 6,07% 5,80% 4,20% 6,10% 3,70% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30% 3,30%
Indice de Incremento Salario Mínimo SMLV 7,00% 6,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00%
IPC 4,09% 3,18% 3,40% 3,20% 3,10% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00%
3,28% 2,31% 2,3% 2,6% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59% 2,59%
111,3 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9 113,9
Crecimiento vegetativo (usuarios) 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2%
Crecimiento vegetativo (luminarias) 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1%
Impuestos DIAN 34% 33% 33% 32% 31% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
Fiducia 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50%
SMLV 737.717 781.242 828.116 864.553 900.000 938.700 980.003 1.023.123 1.068.140 1.115.138 1.164.204 1.215.429 1.268.908 1.324.740 1.383.029 1.443.882 1.507.413
IPP
CONCEPTOREAL PROYECTADO
50
AUTOCOSTEABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO DE A.P. FLUJO DE COSTOS PROYECTADO
EGRESOS
Fuente: Cálculos Propios
EGRE
SOS T
OTALE
S (ET)
1.577.
165.96
8$
1.822.
869.80
1$
2.159.
380.30
6$
2.216.
560.26
1$
2.275.
650.88
9$
2.337.
006.68
3$
2.400.
718.26
3$
2.466.
879.99
6$
2.535.
590.15
9$
2.606.
951.10
1$
2.681.
069.42
2$
2.758.
056.14
7$
2.838.
026.92
0$
2.921.
102.19
8$
2.995.
543.91
9$
3.084.
682.67
2$
1- SU
MINIST
RO DE
ENER
GÍA567
.720.0
26$
591
.335.8
44$
704
.079.5
95$
735
.367.5
48$
768
.045.8
79$
802
.176.3
71$
837
.823.5
58$
875
.054.8
38$
913
.940.6
04$
954
.554.3
80$
996
.972.9
55$
1.0
41.276
.530
$ 1.0
87.548
.872
$ 1.1
35.877
.467
$ 1.1
74.490
.157
$ 1.2
26.682
.258
$
2. CO
STOS D
E AOM
270.76
7.665
$
277.02
2.398
$
284.19
4.508
$
291.55
2.303
$
299.10
0.593
$
306.84
4.307
$
314.78
8.506
$
322.93
8.380
$
331.29
9.255
$
339.87
6.593
$
348.67
5.998
$
357.70
3.219
$
366.96
4.156
$
376.46
4.858
$
386.21
1.533
$
396.21
0.550
$
3. CO
STOS S
ERVIC
IO AL
CLIEN
TE258
.177.4
88$
266
.955.5
22$
275
.498.0
99$
284
.038.5
40$
292
.559.6
96$
301
.336.4
87$
310
.376.5
82$
319
.687.8
79$
329
.278.5
16$
339
.156.8
71$
349
.331.5
77$
359
.811.5
24$
370
.605.8
70$
381
.724.0
46$
393
.175.7
68$
404
.971.0
41$
4. INT
ERVE
NTOR
IA (5%
del re
caudo)
98.630
.470
$
101.71
4.806
$
105.18
1.655
$
108.76
6.679
$
112.47
3.907
$
116.30
7.504
$
120.27
1.779
$
124.37
1.186
$
128.61
0.331
$
132.99
3.979
$
137.52
7.055
$
142.21
4.654
$
147.06
2.044
$
152.07
4.670
$
157.25
8.167
$
162.61
8.360
$
5. CO
STOS M
EDIO
DE INV
ERSIÓ
N198
.395.0
10$
396
.790.0
21$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
595
.185.0
31$
6. AL
UMBR
ADO N
AVIDE
ÑO100
.000.0
00$
102
.310.0
00$
104
.958.8
06$
107
.676.1
89$
110
.463.9
26$
113
.323.8
37$
116
.257.7
91$
119
.267.7
05$
122
.355.5
46$
125
.523.3
31$
128
.773.1
30$
132
.107.0
67$
135
.527.3
19$
139
.036.1
21$
142
.635.7
66$
146
.328.6
06$
7. OT
ROS C
OSTO
S 83.
475.30
9$
86.
741.21
1$
90.
282.61
2$
93.
973.97
0$
97.
821.85
7$
101
.833.1
45$
106
.015.0
16$
110
.374.9
77$
114
.920.8
75$
119
.660.9
15$
124
.603.6
75$
129
.758.1
21$
135
.133.6
29$
140
.740.0
04$
146
.587.4
97$
152
.686.8
27$
7.1 C
OSTOS
DE FID
UCIA O
MANE
JO DE
L DINE
RO29.
589.14
1$
30.
514.44
2$
31.
554.49
6$
32.
630.00
4$
33.
742.17
2$
34.
892.25
1$
36.
081.53
4$
37.
311.35
6$
38.
583.09
9$
39.
898.19
4$
41.
258.11
7$
42.
664.39
6$
44.
118.61
3$
45.
622.40
1$
47.
177.45
0$
48.
785.50
8$
7.2 4
x100 T
RANS
ACCIO
NES
7.890.
438$
8.1
37.184
$
8.414.
532$
8.7
01.334
$
8.997.
913$
9.3
04.600
$
9.621.
742$
9.9
49.695
$
10.288
.826
$
10.639
.518
$
11.002
.164
$
11.377
.172
$
11.764
.963
$
12.165
.974
$
12.580
.653
$
13.009
.469
$
7.3 PL
AN AN
UAL D
E AP (
ipc)
35.000
.000
$
36.750
.000
$
38.587
.500
$
40.516
.875
$
42.542
.719
$
44.669
.855
$
46.903
.347
$
49.248
.515
$
51.710
.941
$
54.296
.488
$
57.011
.312
$
59.861
.878
$
62.854
.971
$
65.997
.720
$
69.297
.606
$
72.762
.486
$
7,4 G
ASTOS
FINAN
CIERO
S 45 d
ias10.9
95.730
$
11.339.5
85$
11.7
26.083
$
12.125.7
57$
12.5
39.054
$
12.966.4
39$
13.4
08.393
$
13.865.4
11$
14.3
38.009
$
14.826.7
16$
15.3
32.082
$
15.854.6
75$
16.3
95.081
$
16.953.9
10$
17.5
31.787
$
18.129.3
64$
51
Los resultados arrojan en resumen un flujo de costos, que se requieren para que a
medida que se involucren aspectos importantes de modernización, reposición y
expansión, el Municipio pueda cubrir los costos. El municipio deberá contar con
recursos suficientes para realizar la inversión y expansión, a través de
endeudamiento o cualquier esquema de financiamiento que le permita desarrollar las
inversiones mientras recupera caja.
.
52
5. TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO RESULTANTES PARA EL MUNICIPIO DE HONDA
De Acuerdo con los cálculos, análisis y proyecciones se pudo establecer las tarifas
mínimas que el Municipio de Honda requiere para seguir costeando el servicio y dar
continuidad al servicio de Alumbrado Público en toda la comunidad.
Dichas Tarifas contemplan el cubrimiento de costos establecido en la normatividad
de la CREG, resolución 123 de 2011 y aquellas normas complementarias que
involucran el servicio y que la han modificado, como es la Ley 1819 de 2016 y sus
decretos reglamentarios.
Las tarifas incorporan nuevamente un porcentaje de cobro sobre los consumos de
energía como la metodología más adecuada, para todos los sectores con una
ventaja para los estratos 1 y 2 del sector urbano y rural, al asignarse una tasa por
debajo del 15% actua, y asignarse el 13%. Esto quiere decir que las tarifas a la
mayoría de los usuarios del sector residencial verán disminuido su costo en la factura
de servicios de energía. En otro aspecto el sector Comercial, tendrá una disminución
del 15% al 13% con el fin de incentivar y promover el comercio, donde están incluidas
las tiendas y demás comercio al por menor, los demás sectores continúan con el
15%. Lo anterior compensa el equilibrio financiero que se requiere para que el
sistema siga funcionando y se realicen las inversiones necesarias de expansión,
reposición y modernización, que alcanza un valor estimado de $ 3400 millones de
pesos, que el municipio debe realizar.
Con las nuevas tarifas se garantiza un alivio a los usuarios residenciales del estrato
1 y 2 y los del sector comercial, con lo anterior se garantiza el cubrimiento de los
costos del servicio de alumbrado público.
Dentro de los costos de inversión se involucra aspectos como la realización del plan
anual de alumbrado público, la atención al cliente, el recaudo y primordialmente una
53
interventoría externa, que garantice el cumplimiento de la aplicación de las normas
técnicas RETIE Y RETILAP así como las norma que en materia regulatoria de la
CREG, deben aplicar en la ejecución del gasto, para que los usuarios y el Municipio
tengan garantía del buen uso del dinero público.
Las tarifas a aplicar resultantes son:
ESTRUCTURA TARIFARIA A APLICAR EN EL MUNICIPIO DE HONDA TOLIMA
Fuente: Cálculos propios resultado de los modelamientos financieros.
Respecto a las anteriores tarifas, y comparadas con las tarifas actuales se puede
evidencia según los montos facturados una disminución en el sector residencial, de
donde se extrae de la facturación a las áreas comunes, que no son sujetas de cobro
de alumbrado público como establece la norma y lo definió la ley 675 de 2001, que
no les corresponde este tributo.
ALUMBRADO PUBLICO HONDA TOLIMA
Clase de Uso Facturacion (Dic
de 2018) Cant Usuarios
COMERCIAL ESPECIAL (5-SMLV) 23% 169.000.000 13
COMERCIAL 13% $ 257.782.172 1.134
INDUSTRIAL 15% 28.263.088$ 20
AGROINDUSTRIAL 15% 66.615$ 1
OFICIAL 15% $ 147.488.275 72
AREA COMUN 0% $ 1.877.154 10
PROVISIONAL 0% $ 94.585 2
1 13% 66.062.621$ 2.572
2 13% 156.657.682$ 4062
3 15% 103.861.009$ 1383
4 15% 27.454.325$ 339
5 15% 440.206$ 3
6 15%
1 13% 4.041.625$ 112
2 13% 7.043.244$ 122
3 15% 11.247.305$ 48
4 15% 9.150.655$ 132
5 15% 1.578.409$ 7
6 15% 1.763.664$ 8
RESIDENCIAL URBANO
RESIDENCIAL RURAL
Estrato
Rango
54
Otro aspecto importante a destacar se refiere al proceso de aplicación del cobro en
el sector no residencial, toda vez que este no debe ser catalogado por estratos sino
por sector, razón por la cual, se requiere ajustar en los sistemas para que el sector
comercial no sea ubicado por estratos.
La continuación se muestra las tarifas actuales, frente a las tarifas propuestas, con
una importante definición desde el punto de vista técnico y regulatorio, donde se
puede observar la diferencia en el promedio facturado para el caso del sector
residencial por usuario y los porcentajes que se aplicarían en el sector no residencial
(Industrial, comercial y oficial), con un leve incremento del 2%. Es importante aclarar
que el provisional debe asimilarse al sector de la actividad que va a desempeñar.
TARIFAS ACTUALES Vs TARIFAS FINALES
Fuente: Modelamiento Financiero Tarifas – Res CREG 123
ALUMBRADO PUBLICO HONDA TOLIMA
Clase de Uso Estrato Tarifa 2018 Tarifa 2019 Diferencia VARIAC %
COMERCIAL ESPECIAL (5-SMLV) 23% 23% 0% 0,0%
COMERCIAL 15% 13% 2% 15,4%
INDUSTRIAL 15% 15% 0% 0,0%
AGROINDUSTRIAL 15% 15% 0% 0,0%
OFICIAL 15% 15% 0% 0,0%
AREA COMUN 15% 0% 15% NA
PROVISIONAL 15% 0% 15% NA
1 15% 13% -2% 15,4%
2 15% 13% -2% 15,4%
3 15% 15% 0% 0,0%
4 15% 15% 0% 0,0%
5 15% 15% 0% 0,0%
6 15% 15% 0% na
1 15% 13% -2% 15,4%
2 15% 13% -2% 15,4%
3 15% 15% 0% 0,0%
4 15% 15% 0% 0,0%
5 15% 15% 0% 0,0%
6 15% 15% 0% 0,0%
RESIDENCIAL URBANO
RESIDENCIAL RURAL
55
6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE TARIFAS A APROBAR POR EL CONCEJO MUNICIPAL
A continuación, se establece el modelo de acuerdo, que el municipio de Honda
requiere implementar para la aprobación de tarifas por parte del concejo municipal,
dentro del mismo acuerdo se contempla la autorización para que el Alcalde pueda
realizar inversiones en alumbrado público por el termino de 15 años a partir de la
firma del acuerdo.
De igual manera se establece dentro del acuerdo las normas aplicables que dan
lugar a la implementación de tarifas (Resolución CREG 123 de 2011 y la Ley 1819
de 2016, artículo 349, y el decreto 943 de 2018), con el respectivo ajuste de tarifas.
56
7. ANEXO 1
“MODELO DE ACUERDO DE TARIFAS
PARA PRESENTAR AL CONCEJO MUNICIPAL
57
ACUERDO No. ____ DE 2019
( )
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El ACUERDO DEL AÑO XXXX, SE
CONCEDEN UNAS FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO HONDA TOLIMA”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HONDA TOLIMA, en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales que le asisten, en especial las conferidas
por los artículos 287-3, 294, 313-4, 338 y 363 de la Constitución Política, y
demás normas complementarias.
C O N S I D E R A N D O
1. Que artículo 313 numeral 4 de la Constitución Nacional indica que
corresponde al Concejo Municipal entre otras, votar de conformidad con
la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
2. Que para la ejecución de los programas y proyectos de inversión que
garanticen el desarrollo municipal, se debe contar con una estructura
tributaria acorde con los desarrollos legales y las características
particulares de los contribuyentes.
3. Que el Decreto 2424 de 2006 en el artículo 4° establece que” Los
municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de
alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o
indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u
otros prestadores del servicio de alumbrado público”.
4. Que el Parágrafo del artículo 4° del Decreto 2424 de 2006 establece que
“ Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los
costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos
por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como
mecanismo de financiación”.
5. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No. 181331 del
6 de agosto de 2009, expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público RETILAP.
58
6. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas. CREG, mediante
resolución 123 de 2011 aprobó la metodología para la determinación de
los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para
remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos
vinculados al sistema de alumbrado público
7. Que la Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una Reforma
Tributaria estructural establece en el artículo 349: “Los municipios y distritos
podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el
impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean
usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos
municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de
alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial”.
8. Que sobre el particular el artículo 351 de la mencionada Ley estableció
que: “En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los
municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el
valor total de los costos estimados de prestación en cada componente
de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico
de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de
alumbrado público, de conformidad con la metodología para la
determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía,
o la entidad que delegue el Ministerio”.
9. Que el artículo 350 de la Ley 1819 de 2016 establece: “Destinación: El
impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de
energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, mejora,
modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado
público, incluyendo suministro, administración, operación,
mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado”.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán
complementar la destinación del impuesto a la actividad de iluminación
ornamental y navideña en los espacios públicos.
10. Que sobre el particular el parágrafo del artículo 351 de la mencionada
Ley estableció: “Las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía,
podrán complementar la destinación del impuesto a la actividad de
iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos”.
11. Que la Ley 1819 de 2016 establece en el parágrafo 2° del artículo 349 que:
“Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley,
el Gobierno nacional reglamentará los criterios técnicos que deben ser
tenidos en cuenta en la determinación del impuesto, con el fin de evitar
abusos en su cobro, sin perjuicio de la autonomía y las competencias de
59
los entes territoriales relacionados con los impuestos administrados por
ellos aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario
para los impuestos de orden nacional.”
12. Que el Gobierno Nacional El Gobierno Nacional mediante el Decreto 943
del 30 de mayo de 2018, estableció una serie de criterios técnicos para
determinar el impuesto del servicio de alumbrado público, los cuales se
enuncian a continuación:
• Costos totales y por actividad
• Clasificación de los usuarios del servicio público de alumbrado
público
• Consumo del servicio de energía eléctrica domiciliario
• Consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público
• Nivel de cobertura, calidad y eficiencia del servicio de alumbrado
público
13. Que el artículo 10, parágrafo del decreto 943 del 30 de mayo de 2018,
expone que Mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que
para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la
determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado
público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la
Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas Resoluciones que la
modifiquen, adicionen o complementen que para los efectos se
entienden vigentes.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto está autorizado por las Leyes
97 de 1913 y 84 de 1915.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El alumbrado público es el servicio de iluminación
de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación
que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de
derecho privado o público, diferente del Municipio, con el objeto de
60
proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las
actividades vehiculares, peatonales, y de seguridad para la comunidad.
ARTÍCULO 3. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de
Alumbrado Público lo constituye el ser suscriptor del servicio de energía en las
diferentes zonas del área urbana y rural del municipio de Honda.
ARTÍCULO 4. SUJETO ACTIVO. El Municipio es el ente administrativo a cuyo
favor establece el Impuesto de Alumbrado Público y por ende en el radican
las potestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y administración.
ARTÍCULO 5. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la contribución del
servicio de alumbrado público y obligadas a su pago, todas las personas
naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y
demás formas asociativas que realicen consumos de energía eléctrica en la
jurisdicción del Municipio de Honda, bien sea como usuarios del servicio
público domiciliario de energía eléctrica o como auto generadores y, en los
casos en que no se realicen consumos de energía eléctrica, los propietarios
de los predios y demás sujetos pasivos del impuesto predial que se
encuentren dentro de la jurisdicción del municipio de Honda. Los lotes serán
objeto de cobro del alumbrado de acuerdo a lo estipulado en la ley 1819 de
2016, artículo 349, teniendo en cuenta los criterios de equidad y progresividad.
ARTÍCULO 6. BASE GRAVABLE. La constituye el valor del servicio de energía
eléctrica facturado por la o las empresas de servicios públicos que presten
el servicio de energía eléctrica en el Municipio HONDA, así como una tarifa
fija que se establece para el sector residencial urbano y rural.
ARTÍCULO 7. TARIFA. Dicho impuesto será un porcentaje mensual de los
consumos de energía eléctrica de cada inmueble para el sector residencial y
no residencial y fija para algunos sectores no residenciales establecida en 5 SMLV.
ARTÍCULO 8. ACTUALIZACIÓN. PARÁGRAFO 2: Las tarifas que se fijan en pesos
constantes en el presente artículo, cobraran mensualmente partir de la
entrada en vigencia de éste acuerdo, y no requieren actualización, debido
a que obedece a un porcentaje del cobro del cobro de energía. el cual ya
se indexa con los índices que establece la CREG.
61
ARTÍCULO 9. TORRES DE TRANSMISIÓN DE RECEPCIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL
(CELULAR), TELEFONÍA FIJA Y SEÑAL DE TELEVISIÓN: Establézcase para las
personas naturales o jurídicas que operen o sean propietarias de esta
infraestructura (torres), que estén situadas en la jurisdicción del municipio de
Honda, una tasa mensual equivalente a cinco (5) SMLMV por cada torre
instalada, exceptuando a las destinadas a la televisión comunitaria.
ARTICULO 10. EXENCIONES: Queda exento del impuesto de alumbrado
púbilco la CASA ASILO HOGAR SAN ANTONIO y los INMUEBLES OFICIALES DE
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 11. ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES, OLEODUCTOS,
GASODUCTOS Y/O POLIDUCTOS DE CONDUCCIÓN NACIONAL O
INTERMUNICIPAL: Establézcase para las personas naturales o jurídicas que
operen o sean propietarias de esta infraestructura, una tasa mensual
equivalente a un (5) SMLMV independiente del número de kilómetros
instalados en la jurisdicción del municipio de Honda.
ARTICULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación
y deroga el Acuerdos anteriores y las disposiciones que le sean contrarias.
62
ANEXO TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO
MUNICIPIO DE HONDA – TOLIMA
AÑO 2019
Tarifa para lotes baldíos: 1/1000 del valor del avalúo de los lotes con
que se liquida el predial, tal como lo establece
la ley 1819 de 2016, Capítulo IV, artículo 349
ALUMBRADO PUBLICO HONDA TOLIMA
Clase de Uso Estrato Tarifa 2018 Tarifa 2019
COMERCIAL ESPECIAL (5-SMLV) 23% 23%
COMERCIAL 15% 13%
INDUSTRIAL 15% 15%
AGROINDUSTRIAL 15% 15%
OFICIAL 15% 15%
AREA COMUN 15% 0%
PROVISIONAL 15% 0%
1 15% 13%
2 15% 13%
3 15% 15%
4 15% 15%
5 15% 15%
6 15% 15%
1 15% 13%
2 15% 13%
3 15% 15%
4 15% 15%
5 15% 15%
6 15% 15%
RESIDENCIAL URBANO
RESIDENCIAL RURAL
63
8. ANEXO 2
“TABLAS Y CALCULOS”
64
“ESCENARIO MACROECONÓMICO”
PR
OYECC
ION DE
ESCEN
ARIO
ECONO
MICO
ACTU
ALIZA
DO 20
18
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
Crecim
iento
del PIB
(var. %
anual
)
1,80%
2,60%
3,2%
3,4%
3,1%
3,3%
3,4%
3,40%
3,40%
3,40%
3,40%
3,40%
3,40%
3,40%
3,40%
3,40%
3,40%
Inflac
ión al
consum
idor (v
ar. %
anual,
fin de
año)
4,0
0%3,1
8%3,4
0%3,2
0%3,1
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%
Tasa d
e refer
encia B
anRep
(% anu
al, fin
de añ
o)
5,00
%4,2
5%4,7
5%5,2
5%5,0
0% 4.7
5%
4,75%
4,75%
4,75%
4,75%
4,75%
4,75%
4,75%
4,75%
4,75%
4,75%
4,75%
DTF 9
0 Días
(% an
ual. fin
de añ
o)
5,2
3%4,4
5%4,9
0%5,4
0%5,4
5%5,1
5%5,1
0%5,1
0%5,1
0%5,1
0%5,1
0%5,1
0%5,1
0%5,1
0%5,1
0%5,1
0%5,1
0%
Tasa d
e cam
bio US
D/COP
(prom
edio d
e año
)
2.9
513.1
303.1
003.2
303.2
903.3
503.4
003.4
003.4
003.4
003.4
003.4
003.4
003.4
003.4
003.4
003.4
00
Deval
uación
nomin
al (% p
romedi
o año
)
-3,30%
6,07%
5,80%
4,20%
6,10%
3,70%
3,30%
3,30%
3,30%
3,30%
3,30%
3,30%
3,30%
3,30%
3,30%
3,30%
3,30%
Indice
de Inc
rement
o Sala
rio M
ínimo S
MLV
7,00%
6,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
IPC4,0
9%3,1
8%3,4
0%3,2
0%3,1
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%3,0
0%
3,28%
2,31%
2,3%
2,6%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
2,59%
111,3
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
113,9
Crecim
iento
vegeta
tivo (u
suario
s)2%
2%2%
2%2%
2%2%
2%2%
2%2%
2%2%
2%2%
2%2%
Crecim
iento
vegeta
tivo (lu
minaria
s)1%
1%1%
1%1%
1%1%
1%1%
1%1%
1%1%
1%1%
1%1%
Impu
estos
DIAN
34%33%
33%32%
31%30%
30%30%
30%30%
30%30%
30%30%
30%30%
30%
Fiduci
a 1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%1,5
0%
SMLV
737.71
7
781.24
2
828.11
6
864.55
3
900.00
0
938.70
0
980.00
3
1.023.
123
1.068.
140
1.115.
138
1.164.
204
1.215.
429
1.268.
908
1.324.
740
1.383.
029
1.443.
882
1.507.
413
IPP
CONC
EPTO
REAL
PROY
ECTAD
O
65
“ BASE INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – IPC “
INFLACIÓN
AÑ
O 2
018, M
ES
11
Base
Dic
iem
bre
de
2008 =
100,0
0
Me
s2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Enero
1,1
70,8
90,8
20,5
40,7
71,0
60,5
90,6
90,9
10,7
30,3
00,4
90,6
41,2
91,0
20,6
3
Febre
ro1,1
11,2
01,0
20,6
61,1
71,5
10,8
40,8
30,6
00,6
10,4
40,6
31,1
51,2
81,0
10,7
1
Marz
o1,0
50,9
80,7
70,7
01,2
10,8
10,5
00,2
50,2
70,1
20,2
10,3
90,5
90,9
40,4
70,2
4
Abril
1,1
50,4
60,4
40,4
50,9
00,7
10,3
20,4
60,1
20,1
40,2
50,4
60,5
40,5
00,4
70,4
6
Mayo
0,4
90,3
80,4
10,3
30,3
00,9
30,0
10,1
00,2
80,3
00,2
80,4
80,2
60,5
10,2
30,2
5
Junio
-0,0
50,6
00,4
00,3
00,1
20,8
6-0
,06
0,1
10,3
20,0
80,2
30,0
90,1
00,4
80,1
10,1
5
Julio
-0,1
4-0
,03
0,0
50,4
10,1
70,4
8-0
,04
-0,0
40,1
4-0
,02
0,0
40,1
50,1
90,5
2-0
,05
-0,1
3
Agosto
0,3
10,0
30,0
00,3
9-0
,13
0,1
90,0
40,1
1-0
,03
0,0
40,0
80,2
00,4
8-0
,32
0,1
40,1
2
Septie
mbre
0,2
20,3
00,4
30,2
90,0
8-0
,19
-0,1
1-0
,14
0,3
10,2
90,2
90,1
40,7
2-0
,05
0,0
40,1
6
Octu
bre
0,0
6-0
,01
0,2
3-0
,14
0,0
10,3
5-0
,13
-0,0
90,1
90,1
6-0
,26
0,1
60,6
8-0
,06
0,0
20,1
2
Novi
em
bre
0,3
50,2
80,1
10,2
40,4
70,2
8-0
,07
0,1
90,1
4-0
,14
-0,2
20,1
30,6
00,1
10,1
80,1
2
Dic
iem
bre
0,6
10,3
00,0
70,2
30,4
90,4
40,0
80,6
50,4
20,0
90,2
60,2
70,6
20,4
20,3
80,3
1
En a
ño c
orr
ido
6,4
95,5
04,8
54,4
85,6
97,6
72,0
03,1
73,7
32,4
41,9
43,6
66,7
75,7
54,0
93,1
8
Fu
en
te:
DA
NE
No
ta:
La d
ifere
ncia
en la s
um
a d
e las v
ariable
s,
obedece a
l sis
tem
a d
e a
pro
xim
ació
n y
redondeo
Actu
ali
za
do
el
5 d
e d
icie
mb
re d
e 2
018
Co
lom
bia
, In
dic
e d
e P
recio
s a
l C
on
su
mid
or
(IP
C)
(vari
acio
nes p
orc
en
tuale
s)
2003 -
2018
*E
ntr
eoctu
bre
de
2006
yseptiem
bre
de
2007
se
realiz
óla
Encuesta
de
Ingre
sos
yG
asto
sen
el
macro
de
laG
ran
Encuesta
Inte
gra
da
de
Hogare
s,
tenie
ndo
una
cobert
ura
de
42733
hogare
spara
las
24
princip
ale
s
ciu
dades
delpaís
,lo
cualperm
itió
dete
rmin
ar
cam
bio
sen
los
hábitos
de
consum
oy
laestr
uctu
radelgasto
de
lapobla
ció
ncolo
mbia
na.
Con
los
resultados
de
esta
encuesta
,bajo
el
trabajo
de
un
gru
po
inte
rdis
cip
linario
de
especia
lista
sy
laasesoría
de
laentidad
esta
dís
tica
delC
anadá,
se
desarr
ollo
una
nueva
meto
dolo
gía
para
calc
ula
rel
IPC
,que
es
aplic
ada
apart
irde
enero
de
2009.
Se
cre
óuna
nueva
canasta
con
una
estr
uctu
rade
dos
niv
ele
s,
uno
fijo
yuno
flexib
le,
que
perm
ite
actu
aliz
ar
lacanasta
de
bie
nes
yserv
icio
s,
por
cam
bio
sen
el
consum
ofin
al
en
un
periodo
rela
tiva
mente
.A
dem
ás
de
laam
plia
ció
nde
lacanasta
,el
nuevo
IPC
-08
am
plió
su
cobert
ura
geográ
fica a
24 c
iudades.
66
REP
OR
TE L
IQ
UID
AC
IO
N C
ON
SU
MO
DE E
NER
GIA
:.
No
mb
reD
efi
nic
ión
Valo
r
Consum
o(K
wh-m
es)=
[ (
Q1
x F
U1
x T
x F
M)/(1
-PR
)] +
[ (
Q2
x F
U2
x T
x F
M)/(1
-PR
)]
fmfa
cto
r de m
ante
nim
iento
1
Facto
r de u
so lum
inari
as
Porc
enta
je d
e u
tiliz
ació
n d
e las
lum
inari
as
50%
Facto
r de u
so o
tros
equip
os
Porc
enta
je d
e u
tiliz
ació
n d
e o
tros
equip
os
100%
Q_
lum
inari
acarg
a lum
inari
a(k
w)
243
PR
perd
idas
de r
efe
rencia
cre
g0,0
733
Tari
fa m
es
Tari
fa d
el m
es
energ
ia$ 4
99,5
6
Consu
mo K
w-h
ora
consu
mo e
nerg
ia (
kw
-h)
97.7
07
Valo
r consu
mo e
nerg
iaconsu
mo e
n p
eso
s energ
ia$ 4
8.8
10.0
99,0
0
Tie
mpo
tiem
po d
e u
so(h
ora
s)744
ENE
FEBMA
RAB
RMA
YJU
NJU
LAG
OSE
POC
TNO
VDI
C
VALO
R EN
ERGI
A 201
846
9,293
845
8,999
447
9,408
547
4,015
746
6,904
448
6,370
149
6,747
749
2,684
249
3,707
749
9,555
649
7,124
149
5,622
3
VARI
ACIO
N ME
NSUA
L-2,
2%4,4
%-1,
1%-1,
5%4,2
%2,1
%-0,
8%0,2
%1,2
%-0,
5%-0,
3%
VARI
ACIÓ
N AN
UAL
5,6%
PROM
EDIO
VAL
OR E
NERG
2018
484,2
COMP
RA D
E EN
ERGÍ
A (IP
P)20
18 R
EAL
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
Cons
umo K
w-ho
ra97
.707
99.66
110
1.654
103.6
8710
5.761
107.8
7611
0.034
112.2
3511
4.479
116.7
6911
9.104
121.4
8612
3.916
126.3
9412
8.922
131.5
01
Tarifa
de en
ergia
484,2
$ 500
,34$ 5
91,01
$ 612
,37$ 6
34,51
$ 657
,45$ 6
81,21
$ 705
,84$ 7
31,35
$ 757
,79$ 7
85,18
$ 813
,57$ 8
42,98
$ 873
,45$ 9
05,02
$ 937
,74
Cons
umo e
n pes
os en
ergia
Mes
$ 47.3
10.00
2$ 4
9.864
.630
$ 60.0
78.59
8$ 6
3.495
.381
$ 67.1
06.48
3$ 7
0.922
.954
$ 74.9
56.47
6$ 7
9.219
.391
$ 83.7
24.74
7$ 8
8.486
.331
$ 93.5
18.71
4$ 9
8.837
.299
$ 104
.458.3
62$ 1
10.39
9.105
$ 116
.677.7
10$ 1
23.31
3.390
Cons
umo e
n pes
os en
ergia
Año
567.7
20.02
6$
598.3
75.55
6$
720.9
43.18
0$
761.9
44.57
2$
805.2
77.79
1$
851.0
75.45
1$
899.4
77.71
0$
950.6
32.69
7$
1.004
.696.9
64$
1.0
61.83
5.967
$
1.122
.224.5
72$
1.1
86.04
7.591
$
1.253
.500.3
45$
1.3
24.78
9.264
$
1.400
.132.5
17$
1.4
79.76
0.683
$
67
“COSTOS DE ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO”
“PROCEDIMIENTO RES CREG 123 DE 2011”
1S
odio
70
201.0
62
14.5
37
48.7
90
11.9
20
N
o r
equie
re7.3
72
496.7
87
47.6
00
828.0
68
256
211.9
85.5
21
$
2S
odio
150
236.0
97
23.3
05
70.2
10
11.9
20
N
o r
equie
re7.3
72
496.7
87
47.6
00
893.2
91
2.4
38
2.1
77.8
43.8
24
$
TO
TA
L2.6
94
2.3
89.8
29.3
45
$
ITE
MC
ON
CE
PT
OE
ST
OS
CO
MP
ON
EN
TE
S N
O H
AC
EN
PA
RT
E D
EL
AL
UM
BR
AD
O P
UB
LIC
O.
VA
LO
R A
CT
IVO
CA
NT
IDA
DV
AL
OR
TO
TA
L
3T
UB
UL
AR
ES
SE
GÚ
N I
NF
OR
MA
CIO
N D
EL M
UN
ICIP
IO E
S P
RO
PIE
DA
D E
NE
RTO
LIM
AB
OM
BIC
OL
1.3
50.0
00
$
-
-$
4M
AS
TIL
ES
SE
GÚ
N I
NF
OR
MA
CIO
N D
EL M
UN
ICIP
IO E
S P
RO
PIE
DA
D E
NE
RTO
LIM
AS
IN S
OP
OR
TE
5.6
00.0
00
$
-
-$
5C
ON
CR
ET
OS
EG
ÚN
IN
FO
RM
AC
ION
DE
L M
UN
ICIP
IO E
S P
RO
PIE
DA
D E
NE
RTO
LIM
AB
OM
BIC
OL
510.0
00
$
-
-$
6T
RA
FO
SS
EG
ÚN
IN
FO
RM
AC
ION
DE
L M
UN
ICIP
IO E
S P
RO
PIE
DA
D E
NE
RTO
LIM
AB
OM
BIC
OL
3.7
00.0
00
$
-
-$
7R
ED
ES
2 H
ILO
SSE
GÚ
N I
NF
OR
MA
CIO
N D
EL M
UN
ICIP
IO E
S P
RO
PIE
DA
D E
NE
RTO
LIM
AB
OM
BIC
OL
4.2
00
$
-
-
$
OTR
OS
DE
L M
PIO
NO
IN
VE
NTA
RIA
DO
S238.9
82.9
34
$
238.9
82.9
34
$
2.6
28.8
12.2
79
$
OB
SE
RV
AC
ION
ES
8C
OS
TO
DE
L S
UM
INIS
TR
O E
N S
ITIO
DE
L E
LE
ME
NT
OE
sta
estipula
do e
n e
l va
lor
del in
venta
rio d
e lum
inari
as "
Tra
nsport
e y
Sum
inis
tro e
n S
itio
"2.6
28.8
12.2
79
9C
OS
TO
DE
OB
RA
CIV
ILN
o a
plic
a p
or
que e
l concesio
nari
o
no a
sum
e m
ante
nim
iento
, re
para
ció
n y
adm
inis
tració
n d
e o
bra
civ
il, p
oste
s y
redes
-
10
CO
ST
O D
EL
MO
NT
AJE
Ya e
sta
estipula
do e
n c
ada tip
o d
e lum
inari
a
item
"In
sta
lació
n"
-
11
CO
ST
OS
DE
IN
GE
NIE
RIA
No a
plic
a p
or
que e
l concesio
nari
o
no a
sum
e m
ante
nim
iento
, re
para
ció
n y
adm
inis
tració
n d
e o
bra
civ
il, p
oste
s y
redes
-
12
CO
ST
OS
DE
LA
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N D
E L
A O
BR
AN
o a
plic
a p
or
que e
l concesio
nari
o
no a
sum
e m
ante
nim
iento
, re
para
ció
n y
adm
inis
tració
n d
e o
bra
civ
il, p
oste
s y
redes
-
13
CO
ST
O D
E L
OS
IN
SP
EC
TO
RE
S D
E O
BR
AN
o a
plic
a p
or
que e
l concesio
nari
o
no a
sum
e m
ante
nim
iento
, re
para
ció
n y
adm
inis
tració
n d
e o
bra
civ
il, p
oste
s y
redes
-
14
CO
ST
O D
E L
A IN
TE
RV
EN
TO
RIA
DE
LA
OB
RA
No a
plic
a p
or
que e
l concesio
nari
o
no a
sum
e m
ante
nim
iento
, re
para
ció
n y
adm
inis
tració
n d
e o
bra
civ
il, p
oste
s y
redes
-
15
CO
ST
OS
FIN
AN
CIE
RO
SN
o a
plic
a p
or
que e
l concesio
nari
o
no a
sum
e m
ante
nim
iento
, re
para
ció
n y
adm
inis
tració
n d
e o
bra
civ
il, p
oste
s y
redes
-
NO
TA
:E
L R
ES
PO
NS
AB
LE
DE
LO
S C
OS
TO
S D
E L
A U
CA
P C
OM
O P
OS
TE
S Y
TR
AF
OS
SO
N R
ES
PO
NS
AB
ILID
AD
DE
LA
EM
PR
ES
A Q
UE
PR
ES
ET
A E
L S
ER
VIC
IO D
E E
NE
RG
ÍA.
2.6
28.8
12.2
79
2
.628.8
12.2
79
AP
LIC
AC
IÓN
DE
LA
FÓ
RM
UL
A R
ES
123/2
011
CA
OM
=∑
[(C
RT
An
*(F
AO
M +
FA
OM
S)*
ID
) -
VC
EE
In]
CR
TA
n :
C
osto
de r
eposic
ión a
nuevo
de los a
ctivo
s d
el S
ALP
entr
egados a
l concesio
nari
o y
actu
aliz
ados a
dic
iem
bre
de 2
009
2.6
28.8
12.2
79
FA
OM
:
Fra
cció
n m
axi
ma d
e r
econocim
iento
de A
OM
0,1
03
FA
OM
S:
F
raccio
n m
axi
ma d
el costo
de r
eposic
ion a
nuevo
crt
an q
ue r
econoce los g
asto
s d
e a
om
adic
ionale
s e
n z
onas d
e c
onta
min
acio
n s
alin
a.
Su v
alo
r es 0
,005.
-
Para
HO
ND
A
es c
ero
0,0
00
ID:
Indic
e d
e d
isponib
ilidad d
e la lum
inari
a d
el S
ALP
. S
olo
se c
onsid
era
la indis
ponib
ilidad d
e a
quella
s lum
inari
as r
eport
adas a
l S
IAP
. -
n
o h
ay r
eport
e s
e a
sum
e v
alo
r =
11
VC
EE
In:
Valo
r en p
esos d
el consum
o d
e e
nerg
ia e
lectr
ica p
or
indis
ponib
ilidad d
e lum
inari
as e
n e
l niv
el de tensio
n -
N
o h
ay r
eport
es d
e e
ste
sis
tem
a ,
va
lor
= 0
0,0
CA
OM
=
CA
OM
=∑
[(C
RT
An
*(F
AO
M +
FA
OM
S)*
ID
) -
VC
EE
In]
SE
UT
ILIZ
A IP
P D
E D
IC D
E 2
018
IPP
o
=
113,8
6270.7
67.6
65
CA
OM
=
AP
LIC
AB
LE
PA
RA
EN
ER
O 2
019
SE
UT
ILIZ
A IP
P D
E E
NE
DE
2019
IPP
m-1
=113,8
6C
AO
Mm
= C
AO
M *
IP
Pd
ic/
IPP
o277.0
22.3
98
CA
OM
=
AP
LIC
AB
LE
PA
RA
OC
TU
BR
E D
E 2
020
SE
UT
ILIZ
A IP
P D
E O
CT
DE
2020
IPP
m-1
=113,8
6C
AO
Mm
= C
AO
M *
IP
Psep
/ IP
Po
284.1
94.5
08
CA
OM
=
AP
LIC
AB
LE
PA
RA
EN
ER
O 2
021
SE
UT
ILIZ
A IP
P D
E D
IC D
E 2
021
IPP
m-1
=113,8
6C
AO
Mm
= C
AO
M *
IP
Pd
ic/
IPP
o291.5
52.3
03
CA
OM
=
AP
LIC
AB
LE
PA
RA
EN
ER
O 2
022
SE
UT
ILIZ
A IP
P D
E D
IC D
E 2
022
IPP
m-1
=113,8
6C
AO
Mm
= C
AO
M *
IP
Pd
ic/
IPP
o299.1
00.5
93
CA
OM
=
AP
LIC
AB
LE
PA
RA
EN
ER
O 2
023
SE
UT
ILIZ
A IP
P
DE
DIC
DE
2023
IPP
m-1
=113,8
6C
AO
Mm
= C
AO
M *
IP
Pd
ic/
IPP
o306.8
44.3
07
OT
RO
S V
AL
OR
ES
DE
LA
S U
CA
P D
EL
SE
RV
ICIO
DE
AL
UM
BR
AD
O P
UB
LIC
O
TO
TA
L V
AL
OR
DE
L IN
VE
NT
AR
IO D
E L
AS
UN
IDA
DE
S C
ON
ST
RU
CT
IVA
S D
E A
LU
MB
RA
DO
PU
BL
ICO
EN
PR
OP
IED
AD
DE
L M
UN
ICIP
IO
INS
TA
LA
CIO
N
TR
AN
SP
OR
T
E
CO
ST
O D
E
SU
MIN
IST
RO
EN
SIT
IO
VA
LO
R
UN
IDA
D
CO
NS
TR
UC
TI
VA
CA
NT
IDA
D
TO
TA
L O
TR
OS
CO
MP
ON
EN
TE
S
OT
RO
S C
OM
PO
NE
NT
ES
(T
UB
UL
AR
ES
, P
OS
TE
S T
RA
FO
S R
ED
ES
)
VA
LO
R IN
VE
NT
AR
IO D
E L
UM
INA
RIA
S
FU
SIB
LE
No
rmal
PO
TE
NC
IAL
UM
INA
RIA
INC
L IN
VA
BO
MB
ILL
AB
RA
ZO
FO
TO
CE
LD
A
VR
TO
TA
L
A P
RE
CIO
S D
EL
AÑ
O 2
009
AC
OM
ET
IDA
ITE
MT
IPO
DE
LU
MIN
AR
IAT
EC
NO
LO
GIA
68
“SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE “
Item Actividad % Participacion Valor Facturado
1Suministro de Informacion para
liquidacion del tributo40% $ 7.231.862
2
Software administracion de
impuesto de alumbrado Publico
SAC - SIAP
41% $ 7.412.659
3 Gestion de cartera 11% $ 1.952.603
4 Atencion al Contribuyente 8% $ 1.482.532
SUBTOTAL 100% $ 18.079.656
IVA 19% $ 3.435.135
GRAN TOTAL $ 21.514.791
SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE
69
“COSTO ANUAL UNIFORME EQUIVALENTE”
“REMUNERACIÓN DE LA INVERSIÓN A REALIZAR”
METODOLOGÍA RES CREG 123 DE 2011
FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN
COSTO CARRO CANASTA
FINANCIACIÓN DTF + 10 14,5% NOMINAL
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 AÑO 11 AÑO 12
DESEMBOLSO 1 567.467.342
DESEMBOLSO 2 567.467.342
DESEMBOLSO 3 567.467.342
SALDO 567.467.342 1.078.187.950 1.532.161.823 1.361.921.621 1.191.681.418 1.021.441.215 851.201.013 680.960.810 510.720.608 340.480.405 170.240.203 56.746.734
AMORTIZACION 56.746.734 113.493.468 170.240.203 170.240.203 170.240.203 170.240.203 170.240.203 170.240.203 170.240.203 170.240.203 113.493.468 56.746.734
INTERESES 81.999.031 155.798.159 221.397.383 196.797.674 172.197.965 147.598.256 122.998.546 98.398.837 73.799.128 49.199.419 24.599.709 8.199.903
TOTAL CUOTA 138.745.765 269.291.627 391.637.586 367.037.877 342.438.167 317.838.458 293.238.749 268.639.040 244.039.330 219.439.621 138.093.178 64.946.637
CONCEPTO SUBTOTAL IVA TOTAL
CARRO CANASTA 372.523.000$ 70.779.370$ 443.302.370$
PROCEDIMIENTO DE REMUNERACIÓN DE LA INVERSIÓN RES 123 DE 2011
RES 16 de 2018 - APLICA TASA DE RETORNO PARA PRECIO MAXIMO DEL 11,8% PESOS CONSTANTES
TASA REAL $ CONSTANTES 11,80%
TASA NOMINAL $ PESOS CORRIENTES 15,46%
CONCEPTO
VALOR A PESOS DE 2019 1.134.934.684 1.134.934.684 1.134.934.684
TASA DE RECUPERACION INVERSIÓN 15,5% 15,5% 15,5%
VIDA UTIL ESTIMADA 15 15 15
INVERSION REQUERIDA DE REPOSICIÓN Y EXPANSIÓN
CONCEPTO TOTAL USD VR DÓLAR VR SIN IVA VR CON IVA
INVERSION A REALIZAR 922.961,25$ 3.100$ 2.861.179.875$ 3.404.804.051$
VALOR A FINANCIAR 1.702.402.026$
COSTO EQUIVALENTE ANUAL - CEA = P * i P * i P * i
1 - (1+i) -̂n 1 - (1+i) -̂n 1 - (1+i) -̂n
COSTO EQUIVALENTE ANUAL CEA = 175.419.635,9 175.419.635,9 175.419.635,9
0,8842 0,8842 0,8842
CONCEPTO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3
COSTO EQUIVALENTE ANUAL CEA = 198.395.010 198.395.010 198.395.010
COSTO ANUAL EQUIVALENTE
INVERSION ACTUAL
70
“TARIFAS ASOCIADAS A LOS INGRESOS Y FLUJO DE CAJA”
“IMPACTO Y VARIACIÓN DE LA TARIA A APLICAR”
Nota: Se puede observar la disminución en las tarifas del sector residencial
estratos 1,2, urbano y rural al 13%, y una disminución al 13 % en el sector
comercial.
ALUMBRADO PUBLICO HONDA TOLIMA
Clase de Uso Estrato Tarifa 2018 Tarifa 2019 Diferencia VARIAC %
COMERCIAL ESPECIAL (5-SMLV) 23% 23% 0% 0,0%
COMERCIAL 15% 13% 2% 15,4%
INDUSTRIAL 15% 15% 0% 0,0%
AGROINDUSTRIAL 15% 15% 0% 0,0%
OFICIAL 15% 15% 0% 0,0%
AREA COMUN 15% 0% 15% NA
PROVISIONAL 15% 0% 15% NA
1 15% 13% -2% 15,4%
2 15% 13% -2% 15,4%
3 15% 15% 0% 0,0%
4 15% 15% 0% 0,0%
5 15% 15% 0% 0,0%
6 15% 15% 0% na
1 15% 13% -2% 15,4%
2 15% 13% -2% 15,4%
3 15% 15% 0% 0,0%
4 15% 15% 0% 0,0%
5 15% 15% 0% 0,0%
6 15% 15% 0% 0,0%
RESIDENCIAL URBANO
RESIDENCIAL RURAL
top related