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Estudio de Seguridad y Salud. Índice
i
TRABAJO DE FIN DE GRADO
Grado en Enginyeria Elèctrica
IMPLANTACIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA UNA
INDUSTRIA CÁRNICA.
Anexo IV: Estudio de Seguridad y Salud
Autores: Axel Chichón Morata y Christian Garcia Torres Director: Jorge El Mariachet Carreno Convocatòria: Cuatrimestre primavera curso 2018-19
Estudio de Seguridad y Salud.
ii
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN _________________________________________________ 1
2. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN ________________________________ 5
3. REFERENCIA DE LA OBRA (DESCRIPCIÓN) _____________________________ 6
4. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA _______________________________________ 7
4.1. Situación de la obra y Instaladora ............................................................................ 7
4.2. Servicios y redes de distribución afectados ............................................................. 7
4.3. Plazo de ejecución estimado .................................................................................... 7
4.4. Número de trabajadores. ......................................................................................... 7
4.5. Emplazamiento y coordenadas ................................................................................ 7
4.6. Denominación proyecto ........................................................................................... 8
5. PRESCRIPCIONES GENERALES DE SEGURIDAD _________________________ 8
6. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN DE RIESGOS, DETERMINACIÓN DE
CONTROLES Y METODOLOGÍA _____________________________________ 11
6.1. Identificación de riesgos profesionales .................................................................. 11
6.2. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología ..................... 13
7. PARTIDAS DE LAS INSTALACIONES _________________________________ 13
7.1. Instalación contra incendios .................................................................................. 14
7.1.1. Generalidades ....................................................................................................... 14
7.1.2. Identificación, de riesgos, determinación de controles y metodología .............. 15
7.1.3. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología .................... 18
7.2. Distribución agua potable ...................................................................................... 18
7.2.1. Generalidades ....................................................................................................... 18
7.2.2. Identificación, de riesgos, determinación de controles y metodología .............. 19
7.2.3. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología .................... 22
7.3. Instalación de Media, Baja tensión y Instalación Fotovoltaica.............................. 22
7.3.1. Riesgos Media Tensión ......................................................................................... 22
7.3.2. Identificación, de riesgos, determinación de controles y metodología .............. 34
7.3.3. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología .................... 36
7.4. Instalación ventilación ............................................................................................ 37
7.4.1. Identificación, de riesgos, determinación de controles y metodología .............. 38
7.4.2. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología .................... 40
Estudio de Seguridad y Salud. Índice
iii
7.5. Instalación eléctrica temporal ................................................................................41
7.6. Soldadura ................................................................................................................41
7.7. Manipulación de cargas con grúa ..........................................................................42
7.8. Inspección diaria por la brigada de seguridad .......................................................43
7.9. Control ....................................................................................................................43
8. FICHAS DE SEGURIDAD ___________________________________________ 44
8.1. Señalización en entrada a obra ..............................................................................44
8.2. Cierres y vallados ....................................................................................................45
8.3. Balizamientos y señalización vial ...........................................................................46
8.4. Accesorios y señalización en obras ........................................................................47
8.4.1. Señalización de seguridad.- normas generales (Real Decreto 485/1997) ........... 47
8.5. Vallado perimetral new jersy .................................................................................59
8.6. Estabilidad de maquinaria móvil ............................................................................60
8.7. Sierra circular ..........................................................................................................62
8.8. Maquinillo cabestrante hasta 500 kg .....................................................................63
8.9. Elevación y traslado de cargas ...............................................................................64
8.10. Carretilla elevadora PEM ........................................................................................65
8.11. Escaleras de mano ..................................................................................................67
8.12. Trabajos en altura esquema ...................................................................................69
8.13. Carretilla motorizada. Toro ....................................................................................70
8.14. Andamio tubular.....................................................................................................72
8.15. Andamios hasta 2 metros borriquetas ..................................................................73
8.16. Zanjas ......................................................................................................................75
8.17. Maquinas portátiles ...............................................................................................79
8.18. Vallas forjados ........................................................................................................80
8.19. Espacios confinados ...............................................................................................81
8.20. Botellas de soldadura de acetileno y oxicorte .......................................................81
8.21. Trabajos de mantenimiento y montaje de Instalaciones sobrecubierta no
transitable ...............................................................................................................83
8.22. Redes horizontales .................................................................................................84
8.23. Redes verticales sujetas mediante mástiles tipo horca colocación con cajetín
pasante ...................................................................................................................85
8.24. Tapas en huecos de forjados tapas de madera .....................................................85
Estudio de Seguridad y Salud.
iv
8.25. Pinzas de tijera para traslado de bordillos y vigas sistema de transporte ............ 86
8.26. Equipos de protección individual (EPI’s) ................................................................ 86
8.27. Servicios higiénicos personal.................................................................................. 87
8.28. Esquema eléctrico tipo ........................................................................................... 88
8.29. Aislamiento eléctrico .............................................................................................. 89
8.30. Eslinga de izado ...................................................................................................... 90
8.31. Clases de aparatos de izar ...................................................................................... 93
8.32. Ergonomía movimiento y manipulación de cargas ............................................... 95
8.33. Extintores (Real Decreto 513/2017) ...................................................................... 97
9. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES _____________________________________ 101
9.1. Disposiciones legales de aplicación .....................................................................101
9.2. Obligaciones de las partes implicadas .................................................................101
9.3. Condiciones de los medios de protección ...........................................................105
9.3.1. Elementos de protección individual ................................................................... 105
9.3.2. Elementos de protección colectiva .................................................................... 115
9.4. Obligaciones de las partes implicadas en la obra ...............................................117
9.4.1. Obligaciones de los empleadores ....................................................................... 117
9.4.2. Obligaciones de los intermediarios .................................................................... 118
9.4.3. Obligaciones de los trabajadores ....................................................................... 119
9.5. Iluminación, niveles mínimos (Real Decreto 486/1997, ANEXO IV)....................120
9.6. Radiaciones ...........................................................................................................123
9.6.1. Radiaciones ultravioletas .................................................................................... 123
9.6.2. Radiaciones ionizantes (Real Decreto 783/2001) .............................................. 124
9.7. Sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas. Precauciones generales (Real
Decreto 255/2003 ) ..............................................................................................126
9.8. RIESGOS BIOLÓGICOS (Real Decreto 664/1997) .................................................128
9.9. Cámaras frigoríficas ..............................................................................................134
9.10. Aparatos, máquinas y herramientas ....................................................................137
9.11. Servicios protección contra incendios (Reglamento de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales) ..................................................147
9.11.1. Datos a tener en cuenta para la realización del plan de emergencia y
evacuación .......................................................................................................... 148
9.12. Servicio técnico de seguridad y salud ..................................................................148
9.13. Servicio médico ....................................................................................................149
Estudio de Seguridad y Salud. Índice
v
9.14. Comité de seguridad y salud ............................................................................... 149
9.15. Instalaciones ........................................................................................................ 149
9.15.1. Instalaciones médicas primeros auxilios y emergencias ................................... 149
9.15.2. Instalaciones elementos auxiliares provisionales y de de bienestar laboral ..... 150
9.15.3. Aviso previo administrativo ................................................................................ 160
9.15.4. Observaciones al plan de seguridad y salud ...................................................... 160
9.15.5. Responsabilidad. ................................................................................................. 160
9.15.6. Normativa y bibliografía tenida en cuenta para la redacción de este estudio de
seguridad ............................................................................................................ 161
Estudio de Seguridad y Salud.
1
1. INTRODUCCIÓN
Este estudio de Seguridad y Salud establece, durante la ejecución de implantación de una
INDUSTRIA ALIMENTARIA DE CAMAL FRIGORÍFICO DE CERDOS, SALA DE DESPIECE, ELABORADOS
CÁRNICOS Y ALMACÉN FRIGORÍFICO, para Cárnicas Montesquiu, las previsiones respecto a la
prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales; así como información útil para
efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud los previsibles trabajos
posteriores de reparación, conservación y mantenimiento, y las instalaciones perceptivas de salud y
bienestar de los trabajadores.
Dicho estudio tiene por objeto servir de base a la empresa encargada de la ejecución para que
lleven a cabo la obra en las mejores condiciones, garantizando el mantenimiento de la salud,
integridad física y la vida de los trabajadores cumpliendo con Ley 31/1995, de 8 de noviembre por
la que se regula la prevención de riesgos laborales y todos los Artículos que se mencionan en este
Estudio corresponden a la mencionada Ley y diversos Reales Decretos relacionados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones
laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de
las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente
Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas
que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y
obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a
las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en
las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las
peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Estudio de Seguridad y Salud.
2
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también
comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de
carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los
términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las
cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan
sus servicios.
2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan
en el ámbito de las funciones públicas de:
Policía, seguridad y resguardo aduanero.
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y
calamidad pública.
Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con
las particularidades previstas en su normativa específica.
Estudio de Seguridad y Salud.
3
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas
características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos
señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio (RCL 1990, 1505) , sobre negociación colectiva y
participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de
que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Implantación de sistema según OHSAS 18001 es una herramienta que ayuda a las empresas a
identificar, priorizar y gestionar la salud y los riesgos laborales como parte de sus prácticas
normales de negocio.
LOS BENEFICIOS QUE SE OBTIENE AL REALIZAR UNA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA
CONSTRUCCIÓN CON EL SISTEMA OHSAS SON:
Control de riesgos de accidentes y salud.
Mayor poder de negociación con aseguradoras.
Demostrar el cumplimiento de la legislación vigente.
Reducción potencial de tiempos improductivos y costos asociados.
Reducción potencial de accidentes e incidentes.
Mejora de la imagen ante la sociedad.
Demostración del compromiso con la seguridad y salud profesional
Estudio de Seguridad y Salud.
4
El presente ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD brinda criterios y herramientas para la elaboración e
implementación de un Plan de Seguridad y Salud para obras de construcción. La implementación
de este plan pretende cumplir los requisitos establecidos en las normas ya mencionadas y tener un
mejor control de la seguridad y calidad aplicadas a los procesos constructivos del Proyecto, con el
fin de lograr un impacto positivo en la productividad de la empresa y reducir sus índices de
siniestralidad laboral. Bajo este contexto, el enfoque que se ha dado es el de proponer un Plan de
Seguridad y Salud detallado basado en conceptos, principios, leyes, normas y metodologías del
Sistema de Gestión de Seguridad Salud ocupacional seguridad laboral.
Estudio de Seguridad y Salud.
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2. Código TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que
deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad
establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren a materias de
seguridad (seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización) y
habitabilidad (salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía).
El CTE pretende dar respuesta a la demanda de la sociedad en cuanto a la mejora de la calidad de la
edificación a la vez que persigue mejorar la protección del usuario y fomentar el desarrollo
sostenible. Se aplica a edificios de nueva construcción, así como a intervenciones en edificación
existente, como pueden ser obras de ampliación, modificación, reforma o cambio de uso, teniendo
siempre en cuenta la excepcionalidad de determinadas construcciones protegidas desde el punto
de vista ambiental, histórico o artístico.
El CTE ha sido una herramienta fundamental que ha permitido que la normativa técnica de la
edificación pase de ser de uso exclusivo de técnicos y profesionales a ser de uso común para todos
los agentes implicados en el mundo de la construcción.
Una de las principales novedades que introduce CTE respecto a la legislación anterior de la
edificación en España fue el enfoque por objetivos o prestaciones, que son el conjunto de
características objetivas de un edificio que contribuyen a determinar su aptitud para responder a
las diferentes funciones para las que fue diseñado.
El CTE se encarga de enunciar los criterios que deben cumplir los edificios pero deja abierta la
forma en que deben cumplirse estas reglas. Esta particularidad, que está presente en las
regulaciones de la mayor parte de los países de nuestro entorno, permite la configuración de un
entorno normativo más flexible.
Estudio de Seguridad y Salud.
6
De esta forma, el CTE favorece el desarrollo de tareas de investigación, desarrollo e innovación
(I+D+i), así como un aumento del uso de las nuevas tecnologías en el sector de la construcción, al
integrar de forma más directa los avances logrados gracias a estas actividades. Así, el enfoque de
prestaciones permite la utilización de innovaciones técnicas sin perder de vista los elementos
tradicionales del método de la construcción.
3. REFERENCIA DE LA OBRA (DESCRIPCIÓN)
Las Instalaciones objeto de aplicación del estudio de Seguridad y Salud se limita a las dos
edificaciones aisladas que se dividen en 4 zonas claramente diferenciadas de una nave industrial de
estructura metálica de 118.30 metros de largo x 25 metros de ancho y una altura máxima
aproximada de 14, 65 metros.
La Nave dispondrá de las siguientes zonas:
Zona industrial (camal proceso) 118,80 m x 25,00 m
Zona cuadras (incluidas en edificación industrial)
Zona administrativa (oficinas) 23,72 m x 13,95 m
Edificio de energías (Edificación aislada del resto) nave de 18,00 x 12,40 m
Estudio de Seguridad y Salud.
7
4. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA
4.1. Situación de la obra y Instaladora
No hay asignación de empresa constructora por estar en fase de proyecto
4.2. Servicios y redes de distribución afectados
No se contempla la afección de servicios y redes de distribución urbana como Consecuencia de la
ejecución de las obras, por tratarse de una edificación Aislada.
La parcela dispone de los siguientes servicios:
Suministro de energía eléctrica
Abastecimiento de agua potable
Red de telecomunicaciones
4.3. Plazo de ejecución estimado
12 meses
4.4. Número de trabajadores.
Durante la ejecución de las obras, en el periodo de más trabajadores se estima la Presencia de 20
trabajadores.
4.5. Emplazamiento y coordenadas
La nave que se pretende construir se realizara en una parcela situada en Montesquiu con una
superficie resultante de 24900 m2.
Estudio de Seguridad y Salud.
8
La nave se encuentra situada en las coordenadas:
Latitud = 42.108480
Longitud = 2.213264
4.6. Denominación proyecto
Proyecto de implantación de camal frigorífico de cerdos, sala de despiece, elaborados cárnicos y
almacén frigorífico.
PROYECTO DE INSTALACIONES TÉCNICAS (Contra Incendios, Media tensión, Baja Tensión,
Ventilación, Instalación Fotovoltaica y instalación de fontaneria) más la implantación de un centro
de transformación propio.
5. PRESCRIPCIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Todo el personal, incluyendo visitas, dirección facultativa, usará casco, calzado de seguridad y
chaleco reflectante para circular por la obra.
El acopio de materiales y maquinaria se hará siempre de manera correcta, de Tal manera que
se eviten posibles caídas de material.
Toda actuación se realizará siempre con una iluminación mínima.
En obra se dispondrá de todas las señalizaciones necesarias.
La maquinaria de obra tendrá las protecciones y resguardos que trajera de Obra, pudiendo
tener también adaptaciones mejoradas avaladas por un técnico Responsable que garantice la
operatividad funcional preventiva. Toda la maquinaria eléctrica que se utilice en obra tendrá
conectadas las Carcasas metálicas y los chasis de los motores a tierra, por lo tanto se instalarán
las piquetas de tierra necesarias.
Estudio de Seguridad y Salud.
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Las conexiones o desconexiones eléctricas a máquinas o instalaciones las hará siempre el
electricista de la obra.
Queda terminantemente prohibido efectuar el mantenimiento o engrasado de Las máquinas
en funcionamiento.
Los principios de acción preventiva establecidos los siguientes:
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, de acuerdo
con los siguientes principios generales:
o Evitar riesgos
o Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
o Combatir los riesgos en su origen
o Adaptar el trabajo a la persona, en particular con lo que respecta a la concepción de los
lugares de trabajo, la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, para
reducir el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo a la salud.
o Tener en cuenta la evolución de la técnica
o Sustituir aquello que es peligroso por aquello que tenga nada o poco peligro.
o Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
o Adaptar medidas que pongan por delante la protección colectiva a la individual
o Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tendrá en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en
materia de seguridad y salud en el momento de repartir tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que solo los trabajadores que
hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y
específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones e Imprudencias no
temerarias que pueda cometer el trabajador. Para su aplicación se tendrán en cuenta los
riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, que solo podrán
Estudio de Seguridad y Salud.
10
adoptarse cuando la magnitud de los comentados riesgos sea sustancialmente inferior a la de
los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de aseguradores que tengan como finalidad
6. Garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa
respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto de ellos mismo y las
sociedades cooperativas respecto a los socios, la actividad de los cuales consista en la
prestación de su trabajo personal
Estudio de Seguridad y Salud.
11
6. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN DE RIESGOS, DETERMINACIÓN DE CONTROLES Y METODOLOGÍA
6.1. Identificación de riesgos profesionales
Se analizan en este apartado los riesgos derivados de la ejecución de las unidades de obra se
podrán detectar otros no contemplados
Nº Riesgos Identificados. SI NO
1 Caída de personas a distinto nivel. X
2 Caída de personas a un mismo nivel. X
3 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. X
4 Caída de objetos en manipulación. X
5 Caída de objetos desprendidos. X
6 Pisadas sobre objetos. X
7 Choque contra objetos inmóviles. X
8 Golpe o contacto con objetos móviles. X
9 Golpes o cortaduras por objetos o herramientas. X
10 Proyección de fragmentos o partículas. X
11 Atrapamiento por o entre objetos. X
Estudio de Seguridad y Salud.
12
Nº Riesgos Identificados. SI NO
12 Atrapamiento por vuelco de máquina o vehículo. X
13 Sobreesfuerzo físico o mental. X
14 Estrés térmico. X
15 Contacto térmicos. X
16 Contacto eléctrico. X
17 Inhalación, ingestión o contacto de sustancias nocivas. y corrosivas X
18 Exposición a radiaciones no ionizantes. X
19 Exposición a radiaciones ionizantes. X
20 Explosiones. X
21 Incendio. X
22 Manipulación y contacto con organismos vivos X
23 Atropellos, golpes o choques contra o con vehículos. X
24 Exposición a agentes físicos. Ruidos X
25 Exposición agentes biológicos. X
26 Iluminación X
27 Carga Física Conductores de Maquinas X
28 Ambiente Polvoriento X
Estudio de Seguridad y Salud.
13
Nº Riesgos Identificados. SI NO
29 Generación de gases y humos tóxicos X
30 Posturas inadecuadas X
31 Exposición a Agentes Químicos X
32 Carga Visual X
33
34
A-1 ESPACIOS CONFINADOS X
A-2 PERSONAL DE RIESGO-embarazada, etc. X
6.2. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología
El sistema de evaluación de riesgos será valido cualquiera que esté homologado por las autoridades
competentes y probada su fiabilidad.
7. PARTIDAS DE LAS INSTALACIONES
1. INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS
2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN
3. INSTALACIONES DE VENTILACIÓN
4. INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA
Estudio de Seguridad y Salud.
14
5. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA
7.1. Instalación contra incendios
7.1.1. Generalidades
La planta industrial debe estar protegida contra eventuales incendios que se podrían presentar.
Para ello se debe diseñar un sistema contra incendios integral que cubra las áreas sensibles en
donde se podrían originar incendios.
Para el diseño del sistema contra incendios se ha tomado en consideración las normas y las
certificaciones técnicas concernientes a este tipo de diseños, descritas anteriormente.
La premisa que se debe establecer, al hacer el estudio pertinente, para el diseño de la red de agua
para el combate de flagelos, es el tipo de riesgo al que podría estar sometida la instalación.
Para el presente estudio, se ha considerado que el riesgo de incendio en la edificación en función
del cálculo de carga de fuego y de la sectorización de la industria que determina el nivel de riesgo
intrínseco.
Componentes del sistema
El sistema de defensa contra incendio estará constituido de los siguientes elementos:
Sistema de bombeo
Red de distribución
Bocas de incendio equipadas
Detectores de humo
Pulsadores de alarma
Extintores
Estudio de Seguridad y Salud.
15
Parámetros hidráulicos de diseño
Los parámetros hidráulicos a observarse en el diseño correspondiente, conciliados con las normas
respectivas, son los siguientes:
Bocas de incendio equipadas (BIE):
Tipo de BIE: 25 mm (con boca de 45mm)
Caudal mínimo requerido: 100 l/min, calculado para 200 l/min
Presión actuante mínima requerida en la entrada: 56,59 m.c.a.
Capacidad de duración de la acción: 240 minutos
Tubería: Polietileno reticulado (PEX)
7.1.2. Identificación, de riesgos, determinación de controles y metodología
Identificación de riesgos profesionales
Se analizan en este apartado los riesgos derivados de la ejecución de las unidades de obra se
podrán detectar otros no contemplados
Nº Riesgos Identificados. SI NO
1 Caída de personas a distinto nivel. X
2 Caída de personas a un mismo nivel. X
3 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. X
4 Caída de objetos en manipulación. X
5 Caída de objetos desprendidos. X
Estudio de Seguridad y Salud.
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Nº Riesgos Identificados. SI NO
6 Pisadas sobre objetos. X
7 Choque contra objetos inmóviles. X
8 Golpe o contacto con objetos móviles. X
9 Golpes o cortaduras por objetos o herramientas. X
10 Proyección de fragmentos o partículas. X
11 Atrapamiento por o entre objetos. X
12 Atrapamiento por vuelco de máquina o vehículo. X
13 Sobreesfuerzo físico o mental. X
14 Estrés térmico. X
15 Contacto térmicos. X
16 Contacto eléctrico. X
17 Inhalación, ingestión o contacto de sustancias nocivas. y corrosivas X
18 Exposición a radiaciones no ionizantes. X
19 Exposición a radiaciones ionizantes. X
20 Explosiones. X
21 Incendio. X
22 Manipulación y contacto con organismos vivos X
Estudio de Seguridad y Salud.
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Nº Riesgos Identificados. SI NO
23 Atropellos, golpes o choques contra o con vehículos. X
24 Exposición a agentes físicos. Ruidos X
25 Exposición agentes biológicos. X
26 Iluminación X
27 Carga Física Conductores de Maquinas X
28 Ambiente Polvoriento X
29 Generación de gases y humos tóxicos X
30 Posturas inadecuadas X
31 Exposición a Agentes Químicos X
32 Carga Visual X
A-1 ESPACIOS CONFINADOS X
A-2 PERSONAL DE RIESGO-embarazada, etc. X
Estudio de Seguridad y Salud.
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7.1.3. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología
El sistema de evaluación de riesgos será válido cualquiera que esté homologado por las autoridades
competentes y probada su fiabilidad.
7.2. Distribución agua potable
7.2.1. Generalidades
El agua que requiere la planta proviene de distribución de red pública, las cuales se entiende que
llegan apropiadamente tratadas y aptas para el consumo humano, por lo que se consideran aguas
aptas para los varios procesos y consumos que se requieren en la planta industrial.
Una parte del agua de red pública es almacenada en un depósito de 154 m3 desde donde se las
capta con un grupo de bombeo, para la red de agua contra incendios.
La distribución que irá por falso techo o empotrada en la pared está formada por una red de
tuberías de agua fría sanitaria, otra red para el agua caliente sanitaria a 85ºC, en ciertos puntos de
la instalación a través de válvulas termostáticas la red de agua fría y caliente a 85ºC se juntara y
proporcionaran una red de agua caliente a la temperatura deseada con la mescla de ambas, y por
ultimo otra red para el suministro de los BIE contra incendios.
Demanda
La demanda simultánea máxima prevista de agua para la industria es de 18 m3/h
aproximadamente unos 5 l/s.
Presiones
Estudio de Seguridad y Salud.
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El suministro de agua a todos los puntos de entrega desde la red de distribución interna tendrá un
rango de presión, que cumpliendo con apartado 2.1.3 del DB HS 4 en los puntos de consumo la
presión mínima debe ser de:
- 100 kPa para los grifos comunes.
- 150 kPa para fluxores y calentadores.
- 500 kPa máxima presión en cualquier punto de consumo que no se debe superar.
Aparte de la normativa se requerirá por decisión de dimensionado que el suministro de agua a
todos los puntos de entrega desde la red de distribución interna tendrá un rango de presión, que
en las puntos más desfavorables, será de 20 metros de columna de agua mínimo.
Sistema de abastecimiento de agua
Con un grupo de bombeo adecuadamente seleccionado, se toma el agua de la red pública, por la
proveedora local, el ayuntamiento de Montesquiu a 20 m.c.a y se la impulsa a la red de distribución
de agua potable de la planta con un sistema de bombeo.
Caudal: 18 m^3/h
Carga dinámica total: 20 mca
7.2.2. Identificación, de riesgos, determinación de controles y metodología
Identificación de riesgos profesionales
Se analizan en este apartado los riesgos derivados de la ejecución de las unidades de obra se
podrán detectar otros no contemplados
Estudio de Seguridad y Salud.
20
Nº Riesgos Identificados. SI NO
1 Caída de personas a distinto nivel. X
2 Caída de personas a un mismo nivel. X
3 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. X
4 Caída de objetos en manipulación. X
5 Caída de objetos desprendidos. X
6 Pisadas sobre objetos. X
7 Choque contra objetos inmóviles. X
8 Golpe o contacto con objetos móviles. X
9 Golpes o cortaduras por objetos o herramientas. X
10 Proyección de fragmentos o partículas. X
11 Atrapamiento por o entre objetos. X
12 Atrapamiento por vuelco de máquina o vehículo. X
13 Sobreesfuerzo físico o mental. X
14 Estrés térmico. X
15 Contacto térmicos. X
16 Contacto eléctrico. X
17 Inhalación, ingestión o contacto de sustancias nocivas. y corrosivas X
Estudio de Seguridad y Salud.
21
Nº Riesgos Identificados. SI NO
18 Exposición a radiaciones no ionizantes. X
19 Exposición a radiaciones ionizantes. X
20 Explosiones. X
21 Incendio. X
22 Manipulación y contacto con organismos vivos X
23 Atropellos, golpes o choques contra o con vehículos. X
24 Exposición a agentes físicos. Ruidos X
25 Exposición agentes biológicos. X
26 Iluminación X
27 Carga Física Conductores de Maquinas X
28 Ambiente Polvoriento X
29 Generación de gases y humos tóxicos X
30 Posturas inadecuadas X
31 Exposición a Agentes Químicos X
32 Carga Visual X
A-1 ESPACIOS CONFINADOS X
A-2 PERSONAL DE RIESGO-embarazada, etc. X
Estudio de Seguridad y Salud.
22
7.2.3. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología
El sistema de evaluación de riesgos será valido cualquiera que esté homologado por las autoridades
competentes y probada su fiabilidad.
7.3. Instalación de Media, Baja tensión y Instalación Fotovoltaica
7.3.1. Riesgos Media Tensión
CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
La potencia total instalada es de 1460,6 kW (entre maquinaria de producción, equipos auxiliares y
alumbrado). Aplicando los distintos factores de simultaneidad a los subcuadros eléctricos, la
potencia máxima prevista sería de 611,5 kW, que con la adecuada compensación de energía
reactiva, hace necesario un transformador de, como mínimo, 630 kVA de potencia.
Seguidamente se describen las características y calidades de los equipos y materiales que forman
parte de las instalaciones propuestas en el presente proyecto.
Centro de transformación :
o Caseta prefabricada de hormigón.
o Celdas de corte y línea en gas SF6.
o Puesta a tierra de servicio, realizada con cable de cobre desnudo de 50 mm^2 y picas
de acero cobreado.
o Puesta a tierra del neutro, realizada con cable de cobre desnudo de 50 mm^2 y 8 picas
de acero cobreado, separada al menos 6 m cada una de las picas con cualquier otra.
o Transformador seco de alto rendimiento y bajas pérdidas, de 630 KVa.
Estudio de Seguridad y Salud.
23
ZONA DE PELIGRO O ZONA DE TRABAJOS EN TENSIÓN.
Espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador
desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un
contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos
normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la
distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada.
Zona de proximidad. Espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador
puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que
garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite
exterior de esta zona será la indicada
El Contratista redactará un Plan de Seguridad y Salud, cuando aplique el Estudio/Estudio Básico de
Seguridad y Salud, o bien, una Planificación de Medidas Preventivas de los trabajos en el caso de
aplicar las Directrices Mínimas de Seguridad en Trabajos, que estudien, desarrollen, y
complementen las previsiones contenidas en los mencionados documentos. Dependientemente de
lo anterior, para cada trabajo concreto, y con carácter previo a su ejecución, el responsable del
mismo realizará a pie de tajo un control de riesgos donde se verifiquen los requisitos de seguridad
de la actividad en el lugar de trabajo, así como las medidas preventivas y equipos de protección a
utilizar, informando de todo ello a sus trabajadores y registrando documentalmente tales hechos
CONDICIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO.
Los trabajos a ejecutar en subestaciones de interior o en sus proximidades se realizarán
atendiendo, según proceda, a las siguientes técnicas y procedimientos.
Estudio de Seguridad y Salud.
24
Los trabajos sin tensión serán realizados conforme a las técnicas y procedimientos establecidos.
Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, y la reposición de la tensión, al
finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados, que en el caso de instalaciones de alta tensión,
deberán ser cualificados.
Una instalación en la que, o en cuya proximidad, deban efectuarse trabajos sin tensión, debe ser
puesta previa e inexcusablemente en el estado de "Descargo", y seguidamente "Preparada para
Trabajos sin Tensión" tal y como se define en el Procedimiento de Descargos en Instalaciones de
Tensión Comprendida entre 1kV y 33kV y Procedimiento de Descargos en instalaciones de Tensión
superior a 33 kV de UNIÓN FENOSA distribución, ya que una instalación en descargo, no está aún
en condiciones admisibles de realizar trabajos en ella.
Este proceso será realizado por el Encargado de COR (Centro de Operación de Red), el Agente de
Descargo (creación Zona Protegida), y el Jefe de Trabajos (creación Zona de Trabajo), atendiendo a
las responsabilidades descritas en el procedimiento anteriormente mencionado.
Dichas operaciones y maniobras se realizarán una vez hayamos identificado y comprobado con el
COR el elemento a maniobrar. Deberemos ratificar todas las comunicaciones con el COR relativas al
equipo a maniobrar, así como seguiremos sus indicaciones utilizando las protecciones adecuadas.
Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo
seguiremos el proceso que se describe en el siguiente apartado.
La supresión de la tensión se realizará en cinco fases consecutivas que se describen a continuación,
y utilizando las siguientes protecciones.
PROTECCIONES EPIs
Casco con barboquejo
Pantalla inactínica de protección frente a proyecciones por arco eléctrico
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25
Calzado de protección S3
Ropa ignífuga especial para maniobras en alta tensión
Guantes aislantes adecuados al nivel de tensión de la instalación (20 kV)
Detector de ausencia de tensión adecuado al umbral de tensión de la instalación (20 Kv)
Pértiga universal para acoplamiento del detector de tensión
Equipo de puesta a tierra y en cortocircuito para exterior adecuado al nivel de tensión de la
instalación (20 kV)
Banqueta aislante de exterior adecuada al nivel de tensión de la instalación (20 kV)
Cinta o cadenas plásticas de delimitación de zona de trabajo
Equipos de bloqueo y señalización (banderolas, señal prohibición de maniobras, candados,
Extintores de CO2
Nota: Las protecciones recomendadas en esta tabla son de carácter mínimo y no exhaustivo. El
contratista identificará en su plan de seguridad o salud, o según proceda, en la planificación de
medidas prevén protecciones necesarias para el desarrollo de los trabajos encargados.
Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin
tensión y se considerará en tensión la parte de la instalación afectada. Sin embargo, para establecer
la señalización de seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse que la instalación está
sin tensión si se han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden invadirse zonas de
peligro de elementos próximos en tensión.
De acuerdo al procedimiento de descargo de instalaciones, referenciado anteriormente, para la
creación, tanto de la zona protegida como de la zona de trabajo, se cumplirá estrictamente las
cinco reglas de oro.
RIESGOS
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26
Los riesgos prioritarios son por Contactos Eléctricos y por Incendio y explosiones.
CONTACTOS ELÉCTRICOS
Contacto directo: Es el que se produce con las partes activas de la instalación, que se
encuentran habitualmente bajo tensión eléctrica.
o A mayor duración del contacto, mayor riesgo.
o A mayor intensidad de corriente, mayor riesgo.
Contacto indirecto: Es el que se produce con masas puestas accidentalmente en tensión.
MEDIDAS DE CONTROL PARA DISMINUIR LOS CONTACTOS DIRECTOS
Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y paso.
Interponer obstáculos.
Recubrir las partes en tensión con material aislante.
Utilizar tensiones inferiores a 24 voltios.
MEDIDAS DE CONTROL PARA DISMINUIR LOS CONTACTOS INDIRECTOS
La puesta a tierra: Cuando se produce un contacto eléctrico indirecto, la puesta a tierra
desvía una gran parte de la corriente eléctrica que, de otro modo, pasaría a través del
cuerpo del trabajador.
El interruptor diferencial: El interruptor diferencial es un aparato de gran precisión que
corta la corriente casi en el mismo momento de producirse una corriente de desviación.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Toda instalación, conductor o cable eléctrico debe considerarse conectado y bajo tensión
Antes de trabajar en ellos se debe comprobar la ausencia de voltaje con un equipo
adecuado.
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27
Sólo realizar trabajos eléctricos con personal capacitado y autorizado para ello. La
reparación y modificación de instalaciones y equipos eléctricos es única y exclusivamente
competencia del personal idóneo en la instalación y/o mantenimiento eléctrico.
El responsable de un sector de trabajo o en el hogar, debe recurrir a estos expertos en el
caso de averías o nuevas instalaciones.
El responsable debe prestar atención a los calentamientos anormales en motores, cables,
armarios y equipos, tomando acción para su inmediata revisión.
En el uso de un equipo o aparato hogareño, al notar cosquilleos o el menor chispazo se
debe proceder a su inmediata desconexión y posterior notificación.
En el trabajo con máquinas o herramientas alimentadas por electricidad es preciso aislarse
utilizando equipos y medios de protección individual certificados.
Todo equipo eléctrico, herramienta, transformador u otro con tensión superior a la de
seguridad (24 voltios) o que carezca de características dieléctricas de doble aislamiento,
estará unido o conectado a tierra y en todo caso tendrá protección con interruptor
diferencial.
Se debe comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las protecciones.
No utilizar cables prolongadores que no dispongan de conductor de protección para la
alimentación de receptores con toma de tierra.
Todo cable de alimentación eléctrica conectado a una toma de corriente debe estar
dotado de conector normalizado.
Las herramientas eléctricas se deben desconectar al terminar su empleo o en la pausa de
trabajo.
Será terminantemente prohibido desconectar máquinas, herramientas, o cualquier equipo
eléctrico, tirando del cable. Siempre se debe desconectar tomando la ficha enchufe-
conector y tirando de ella. En el caso industrial, se debe disponer de llaves de corte fijas.
Conviene prestar una especial atención a la electricidad si se trabaja en zonas con
humedad. En los lugares mojados o metálicos se deben utilizar sólo aparatos eléctricos
portátiles a pequeñas tensiones de seguridad.
No gastar bromas con la electricidad.
En el caso de una persona electrizada no la toque directamente.
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28
PRECAUCIONES A COMPROBAR
Impedir el acceso a las partes en tensión manteniendo cerradas las cubiertas envolventes, si es
posible con llave, que debe ser guardada por la persona responsable.
Los interruptores de alimentación son accesibles y que se conoce como utilizarlos en caso de
emergencia.
Retirar del uso todo aparato que se sospeche que presenta algún problema, y se coloca en lugar
seguro con una etiqueta de "NO USAR", en espera de ser revisado por personal competente.
Desconectar de la red eléctrica las herramientas y equipos antes de proceder a su limpieza, ajuste o
mantenimiento.
CINCO REGLAS DE ORO
Conclusión: al trabajar en instalaciones eléctricas recuerde siempre:
1. Cortar todas las fuentes en tensión.
2. Bloquear los aparatos de corte.
3. Verificar la ausencia de tensión.
4. Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
5. Delimitar y señalizar la zona de trabajo.
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29
REPOSICIÓN DE LA TENSIÓN.
La reposición de la tensión sólo comenzará, una vez finalizado el trabajo, y después que se hayan
retirado todos los trabajadores que no resulten indispensables y que se hayan recogido de la zona
de trabajo las herramientas y equipos utilizados.
El proceso de reposición de la tensión comprenderá:
La retirada, si las hubiera, de las protecciones adicionales y de la señalización que indica los
límites de la zona de trabajo.
La retirada de las puestas a tierra y en cortocircuito.
El desbloqueo y/o la retirada de la señalización de los dispositivos de corte.
El cierre de los circuitos para reponer la tensión.
Desde el momento en que se suprima una de las medidas inicialmente adoptadas para
realizar el trabajo sin tensión en condiciones de seguridad, se considerará en tensión la
parte de la instalación afectada
SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA
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30
INSTALACIONES
El régimen de neutro es TT (neutro del transformador puesto a tierra y distribución de tierra,
separada del neutro).
Cuadros eléctricos:
o Armario metálico de chapa metálica lacada, construcción modular, con puertas
batientes transparentes. Analizador de redes en cuadro general. Protección contra
sobretensiones en todos los cuadros y subcuadros.
o Embarrado de cobre de distribución interior, protegido contra contactos directos
mediante placas transparentes de metacrilato.
o Protecciones magnetotérmicas y diferencial en caja moldeada o de montaje en carril
DIN.
o Cableado interior ignífugo y no propagador de llama.
o Bornero de conexionado, con salidas totalmente identificadas.
Canalizaciones de cables:
o Bandeja de rejilla metálica de acero galvanizado en caliente.
o Tubos rígidos en material PVC ignífugo. Cajas plásticas de derivación en material
ignífugo. En zonas de producción, los tubos bajantes de cableado a maquinaria se
montarán a 5 cm de la pared, mediante piezas en U de chapa de acero inoxidable.
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31
Líneas de cableado:
o Cableado de cobre aislado, de tipo no propagador de la llama y de baja opacidad y
emisión reducida de humos, de las secciones adecuadas para las potencias a
transmitir.
Iluminación:
o Pantallas colgantes de 3xLED con una potencia de 55 W ,protección mínima IP-55, para
ubicación en interiores.
o Luminarias empotradas en techo de 1xLED con una potencia de 26 W, protección
mínima IP-55, para ubicación en interiores.
o Iluminación de emergencia de 1xLED con una potencia de 3 W, protección mínima IP-
55, para interiores.
o Luminarias empotradas en techo de 4xLED con una potencia de 31 W, protección
mínima IP-55, para interiores.
Interruptores y pulsadores:
Para el encendido de las luminarias se ha tenido en cuenta diferentes opciones según su propósito:
o Interruptores para las encendidas de la iluminación de salas de trabajo con presencia de
personas, serán estancos contra el polvo y el agua IP55 de la marca Legrand.
o Las encendidas en pasillos y lugares de paso, vestuarios, lavabos, etc. Se realiza mediante
detectores de presencia con sensor lumínico (solo comandarán el encendido de la
iluminación en caso de baja iluminación natural). Se ha escogido Detector de movimiento
180º sobre Pared/Techo con protección IP55, de la marca DINUY.
o Interruptores finales de carrera, para montaje en carriles de puertas correderas de las
cámaras frigoríficas o de conserva donde no suele haber trabajadores. Se ha escogido
finales de carrera con protección IP66 contra el polvo y agua de la marca Telemecanique
Sensors.
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32
o Temporizadores, relojes astronómicos para el control del alumbrado exterior se ha
escogido el modelo programable IC Astro - 1C de la marca Scheider.
Tomas de corriente:
o Tomas trifásicas en cajas eléctricas de tomas de corriente industrial que constan
de dos tomas trifásicas de 16 A con neutro y dos tomas monofásicas de 16 A, todas
tipo Cetac. Se usara n para mantenimiento y las zonas de trabajo como la nave
principal o el edificio de energías como tomas de corriente auxiliares en caso
necesario. Además, estas cajas podrán ir dotadas de interruptor magnetotérmico y
diferencial. Se ha escogido la marca Famael con protección mínima IP55
fabricadas en material plástico de poliéster reforzado.
o Tomas monofásicas de 16A repartidas a lo largo de las zonas de trabajo, también
en oficinas, en lavabos y vestuarios, su utilidad en general también es para tener
tomas auxiliares y enchufar aparatos eléctricos de poca potencia. Tendrán una
protección IP55 y serán estancas contra polvo y agua, se ha escogido el fabricante
Legrand.
o En las oficinas también cuentan con kits empotrables en la superficie con 3
elementos, con 2 tomas de corriente monofásicas 16 A tipo “schuko”, 2 tomas de
corriente monofásicas 16 A para SAI las cuales estarán conectadas al SAI para en
caso de fallo de tensión se mantenga la tensión durante un breve periodo de
tiempo y poder salvar la información importante, estas tomas su principal función
será conectar los aparatos de ofimática prioritario y 2 también cuenta con 2 tomas
1RJ45 el modelo escogido es de la marca Simon.
o Toda la maquinaria de la nave principal o el edificio de energías que requiera una
conexión trifásica para funcionar, estará conectada directamente a la red, por lo
que no se requerirá de una toma de corriente.
RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN
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33
LA CONSTRUCCIÓN DE TODA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA DEBE SER REALIZADA BAJO
LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y RESPONSABILIDAD DE UN PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA ELÉCTRICA O
ELECTRÓNICA, Y ESTE DEBE CERTIFICAR LA CALIDAD TANTO DE LA EJECUCIÓN COMO EL HECHO DE
QUE TODOS LOS MATERIALES Y EQUIPOS UTILIZADOS SEAN ACEPTADOS POR EL ÓRGANO
REGULADOR COMPETENTE.
Este profesional responsable de la instalación deberá estar debidamente calificado por el Órgano
Competente. La construcción de toda instalación eléctrica y electrónica debe ser ejecutada por
técnicos electricistas calificados por el Órgano Competente.
CÓDIGO DE COLORES
Los colores establecidos en este Código para identificar los diferentes subsistemas eléctricos y
electrónicos son:
Instalaciones eléctricas (Norma IEC 60446)
En las instalaciones monofásicas se usará el color marrón para identificar el conductor de fase.
En instalaciones trifásicas se usará el color marrón para la primera fase (L1), el color negro para la
segunda fase (L2) y el color gris para la tercera fase (L3).
El conductor neutro se identificará con el color azul.
El cable de tierra se identificará con el color verde con una franja amarilla.
Estudio de Seguridad y Salud.
34
7.3.2. Identificación, de riesgos, determinación de controles y metodología
Identificación de riesgos profesionales
Se analizan en este apartado los riesgos derivados de la ejecución de las unidades de obra se
podrán detectar otros no contemplados
Nº Riesgos Identificados. SI NO
1 Caída de personas a distinto nivel. X
2 Caída de personas a un mismo nivel. X
3 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. X
4 Caída de objetos en manipulación. X
5 Caída de objetos desprendidos. X
Estudio de Seguridad y Salud.
35
Nº Riesgos Identificados. SI NO
6 Pisadas sobre objetos. X
7 Choque contra objetos inmóviles. X
8 Golpe o contacto con objetos móviles. X
9 Golpes o cortaduras por objetos o herramientas. X
10 Proyección de fragmentos o partículas. X
11 Atrapamiento por o entre objetos. X
12 Atrapamiento por vuelco de máquina o vehículo. X
13 Sobreesfuerzo físico o mental. X
14 Estrés térmico. X
15 Contacto térmicos. X
16 Contacto eléctrico. X
17 Inhalación, ingestión o contacto de sustancias nocivas. y corrosivas X
18 Exposición a radiaciones no ionizantes. X
19 Exposición a radiaciones ionizantes. X
20 Explosiones. X
21 Incendio. X
22 Manipulación y contacto con organismos vivos X
Estudio de Seguridad y Salud.
36
Nº Riesgos Identificados. SI NO
23 Atropellos, golpes o choques contra o con vehículos. X
24 Exposición a agentes físicos. Ruidos X
25 Exposición agentes biológicos. X
26 Iluminación X
27 Carga Física Conductores de Maquinas X
28 Ambiente Polvoriento X
29 Generación de gases y humos tóxicos X
30 Posturas inadecuadas X
31 Exposición a Agentes Químicos X
32 Carga Visual X
A-1 ESPACIOS CONFINADOS X
A-2 PERSONAL DE RIESGO-embarazada, etc. X
7.3.3. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología
El sistema de evaluación de riesgos será valido cualquiera que esté homologado por las autoridades
competentes y probada su fiabilidad.
Estudio de Seguridad y Salud.
37
NORMATIVA TENIDA EN CUENTA
Vademecum FECSA-ENDESA.
Reglamento Electrotécnico de Baja tensión
Código Técnico de la Edificación.
7.4. Instalación ventilación
Se contempla ventilar las zonas mencionadas a continuación:
Zonas industriales: se ha previsto impulsión y extracción de aire en las zonas dónde
trabajadores manipulen continuamente durante toda la jornada laboral productos
derivados de los animales, realizándose mediante extractores y ventiladores centrífugos
sobre el tejado de la nave principal, con motor monofásico o trifásico de bajo consumo,
accionados por interruptor manual.
Aseos y vestuarios: extractores de techo silenciosos, con válvula anti-retorno y accionados
por el interruptor de encendido de alumbrado.
Los planos del proyecto recogen la solución de ventilación de las zonas mencionadas.
Estudio de Seguridad y Salud.
38
7.4.1. Identificación, de riesgos, determinación de controles y metodología
Identificación de riesgos profesionales
Se analizan en este apartado los riesgos derivados de la ejecución de las unidades de obra se
podrán detectar otros no contemplados
Nº Riesgos Identificados. SI NO
1 Caída de personas a distinto nivel. X
2 Caída de personas a un mismo nivel. X
3 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. X
4 Caída de objetos en manipulación. X
5 Caída de objetos desprendidos. X
6 Pisadas sobre objetos. X
7 Choque contra objetos inmóviles. X
8 Golpe o contacto con objetos móviles. X
9 Golpes o cortaduras por objetos o herramientas. X
10 Proyección de fragmentos o partículas. X
11 Atrapamiento por o entre objetos. X
Estudio de Seguridad y Salud.
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Nº Riesgos Identificados. SI NO
12 Atrapamiento por vuelco de máquina o vehículo. X
13 Sobreesfuerzo físico o mental. X
14 Estrés térmico. X
15 Contacto térmicos. X
16 Contacto eléctrico. X
17 Inhalación, ingestión o contacto de sustancias nocivas. y corrosivas X
18 Exposición a radiaciones no ionizantes. X
19 Exposición a radiaciones ionizantes. X
20 Explosiones. X
21 Incendio. X
22 Manipulación y contacto con organismos vivos X
23 Atropellos, golpes o choques contra o con vehículos. X
24 Exposición a agentes físicos. Ruidos X
25 Exposición agentes biológicos. X
26 Iluminación X
27 Carga Física Conductores de Maquinas X
28 Ambiente Polvoriento X
Estudio de Seguridad y Salud.
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Nº Riesgos Identificados. SI NO
29 Generación de gases y humos tóxicos X
30 Posturas inadecuadas X
31 Exposición a Agentes Químicos X
32 Carga Visual X
A-1 ESPACIOS CONFINADOS X
A-2 PERSONAL DE RIESGO-embarazada, etc. X
7.4.2. Evaluación de riesgos, determinación de controles y metodología
El sistema de evaluación de riesgos será valido cualquiera que esté homologado por las autoridades
competentes y probada su fiabilidad.
EPIs
Cascos: para todas las personas que participan en la obra, incluso visitantes.
Gafas contra impactos y antipolvo.
Mascarillas antipolvo.
Pantalla contra protección de partículas.
Gafas de oxicorte.
Protectores auditivos.
Cinturones de seguridad, cuya clase se adaptará a los riesgos específicos de cada trabajo.
Monos o buzos: se tendrán en cuenta las reposiciones a lo largo de la obra.
Mandil de cuero. De ser necesario en caso de soldar
Estudio de Seguridad y Salud.
41
Protección de extremidades superiores:
Guantes de cuero y anticorte para manejo de materiales y objetos.
Guantes dieléctricos para su utilización en baja tensión.
Equipo de soldador (guantes y manguitos).
Protección de extremidades inferiores:
Botas de agua, de acuerdo con MT-27.
Botas de seguridad clase III (lona y cuero).
Botas dieléctricas.
Chaleco reflectante
Rodilleras
Almohadillas reposa músculos
7.5. Instalación eléctrica temporal
Caída de personas a distinto nivel.
Caída de personas al mismo nivel.
Caída de objetos o herramientas en manipulación.
Caída de objetos desprendidos.
Pisadas sobre objetos.
Choques y golpes contra objetos inmóviles.
Golpes o cortes con objetos o herramientas.
Contactos térmicos.
Contactos eléctricos, directos o indirectos
7.6. Soldadura
Riesgos
Contacto eléctrico directo e indirecto.
Estudio de Seguridad y Salud.
42
Quemaduras físicas y químicas.
Protección de partículas a los ojos.
Inhalación de substancias tóxicas.
Exposición a fuentes luminosas peligrosas
Quemaduras provenientes de radiaciones infrarrojas ultravioletas.
Radiaciones luminosas
Proyecciones de gotas metálicas en estado de fusión.
Electrocuciones.
Quemaduras por contacto directo de las piezas soldadas.
Explosiones por la utilización de gases licuados.
Intoxicación por gases de soldadura, fiebre de los metales.
Neumoconiosis en exposiciones continuadas en el tiempo
7.7. Manipulación de cargas con grúa
Todas las operaciones que conlleven el empleo de aparatos elevadores, es recomendable la
adopción de las siguientes normas generales:
Riesgos
Caídas de personas a distinto nivel
Caídas de personas a nivel
Caídas de materiales u objetos
Cortes, golpes y pinchazos con materiales o herramientas.
Sobreesfuerzos de los operarios por posturas incorrectas
Electrocución
Contaminación acústica
Personas que queden atrapadas por algún objeto pesado
Estudio de Seguridad y Salud.
43
Medidas preventivas
Señalar de forma visible la carga máxima que pueda elevarse mediante el aparato elevador
utilizado.
Acoplar adecuados pestillos de seguridad a los ganchos de suspensión de los aparatos
elevadores.
Emplear para la elevación materiales adecuados que los contengan, o se sujeten las cargas de
forma que se imposibilite el desprendimiento parcial o total de las mismas.
Para la elevación o transporte de piezas de gran longitud se emplearán palonniers o vigas de
reparto de cargas, de forma que permita esparcir la luz entre apoyos, garantizando de esta
forma la horizontalidad y estabilidad.
7.8. Inspección diaria por la brigada de seguridad
El cumplimiento de las normas de seguridad aquí recogidas, así como el uso de las prendas y
protecciones de uso personal y colectivo, será verificado diariamente por el vigilante, quien
informará al jefe de ejecución de la obra de las anomalías Observadas, en el caso necesario, hacer
uso del libro de incidencia a los efectos que procedan.
7.9. Control
El control de la puesta en práctica de las medidas y medios de seguridad, así como los oportunos
ensayos que puedan ser necesarios, podrá ser ejercidos además de por la propia Dirección de la
obra, por los estamentos que legalmente tienen competencia en la materia en la forma
reglamentaria.
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.4. Accesorios y señalización en obras
8.4.1. Señalización de seguridad.- normas generales (Real Decreto 485/1997)
Art 1. OBJETO.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas para la señalización de
seguridad y salud en el trabajo.
2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se
aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
Estudio de Seguridad y Salud.
48
3. El presente Real Decreto no se aplicará a la señalización prevista por la normativa sobre
comercialización de sustancias y mezclas, productos y equipos peligrosos, salvo que dicha
normativa disponga expresamente otra cosa.
4. El presente Real Decreto no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del
tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de
tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII, ni
a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.
ANEXO I: Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de Seguridad y salud
en el lugar de trabajo
1. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de
señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz
posible, teniendo en cuenta:
a) Las características de la señal.
b) Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
c) La extensión de la zona a cubrir.
d) El número de trabajadores afectados.
En cualquier caso, la señalización de los riesgos, elementos o circunstancias indicadas en el anexo
VII se realizará según lo dispuesto en dicho anexo.
Estudio de Seguridad y Salud.
49
2. La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales o por
otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión.
La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá utilizarse para transmitir informaciones
o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores
a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas,
incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán
tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
3. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y
verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven
en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten
de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su
funcionamiento en caso de interrupción de aquélla, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del
suministro.
ANEXO III: Señales en forma de panel
1. Características intrínsecas
1º La forma y colores de estas señales se definen en el apartado 3 de este anexo, en función del
tipo de señal de que se trate.
Estudio de Seguridad y Salud.
50
2º Los pictogramas serán lo más sencillo posible, evitándose detalles inútiles para su
comprensión. Podrán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados en el apartado 3,
siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan
percibir claramente su significado.
3º Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del
tiempo y las agresiones medioambientales.
4º Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas,
garantizarán su buena visibilidad y comprensión.
2. Requisitos de utilización
1º Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en
relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del
riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona
de riesgo.
2º El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente
visible.
Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán
colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
3º A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas
señales próximas entre sí.
4º Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
Estudio de Seguridad y Salud.
51
3. Tipos de señales
1º Señales de advertencia.
Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo( el amarillo deberá cubrir como mínimo el
50 por 100 de la superficie de la señal), bordes negros.
La señal de" Peligro en general" no se utilizará para advertir a las personas de la existencia de
sustancias o mezclas peligrosas, excepto en los casos en que se use conforme al tercer párrafo del
punto 4.º del apartado 4 del anexo VII, para indicar el almacenamiento de sustancias o mezclas
peligrosas.
2º Señales de prohibición.
Estudio de Seguridad y Salud.
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Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda( transversal descendente de
izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45( respecto a la horizontal) rojos( el rojo deberá
cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la señal).
3º Señales de obligación.
Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul( el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por
100 de la superficie de la señal).
Estudio de Seguridad y Salud.
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4º Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo( el rojo deberá cubrir como
mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).
5º Señales de salvamento o socorro.
Estudio de Seguridad y Salud.
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Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde( el verde deberá cubrir como
mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).
ANEXO IV: Señales luminosas y acústicas
1. Características y requisitos de las señales luminosas
1º La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su
entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su
percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.
2º La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme, o llevar un pictograma
sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el
apartado 1 del anexo II; en el segundo caso, el pictograma deberá respetar las reglas aplicables a
las señales en forma de panel definidas en el anexo III.
Estudio de Seguridad y Salud.
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3º Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal
intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o
una mayor urgencia de la acción requerida.
4º No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni
una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente.
Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán
permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida como continua o
confundida con otras señales luminosas.
5º Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser
objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.
2. Características y requisitos de uso de las señales acústicas
1º La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma
que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal
acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
2º El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales intermitentes, la duración, intervalo y
agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a
otras señales acústicas o ruidos ambientales.
Estudio de Seguridad y Salud.
56
No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente.
3º Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o
intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por
contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción
requerida.
El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.
3. Disposiciones comunes
1º Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una
determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad.
Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que
permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad.
2º La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de
su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias.
3º Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o
complementaria deberán emplear idéntico código.
Estudio de Seguridad y Salud.
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ANEXO II. COLORES DE SEGURIDAD
1. Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla
por sí mismos. En el siguiente cuadro se muestran los colores de seguridad, su significado y otras
indicaciones sobre su uso:
2. Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color de seguridad pueda
dificultar la percepción de este último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne
con el de seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Estudio de Seguridad y Salud.
58
3. Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las
dimensiones de la superficie coloreada deberán guardar proporción con las del elemento y permitir
su fácil identificación.
Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de
seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de
las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de
manifiesto la necesidad de:
a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones
u obligaciones.
b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que
requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones
de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
2. La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y
organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya
Estudio de Seguridad y Salud.
59
sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una
medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
8.5. Vallado perimetral new jersy
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.6. Estabilidad de maquinaria móvil
COLOCACIÓN ESTABILIZADORES, DISTANCIAS
Estudio de Seguridad y Salud.
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1. Se instalarán letreros o avisos en las cabinas de las mismas para indicar la carga máxima
tolerada, según las posiciones del brazo.
2. Las plataformas serán de materiales antideslizantes.
3. Estarán dotadas de soportes, cuñas, bloques o pies metálicos, para anclar la grúa o el vehículo
según los casos, en las operaciones de carga o descarga.
4. Estarán equipadas con medios de iluminación y dispositivos sonoros de aviso.
5. Los operadores se asegurarán de que ninguna parte de la grúa choque con objetos o cables
eléctricos. El brazo irá siempre en posición de marcha.
6. El operador de la grúa no deberá maniobrar mientras exista alguien en el radio de acción de la
máquina.
Equipos de protección individual:
Casco de seguridad.
Gafas de seguridad antipolvo
Guantes de goma o P.V.C. antivibratorios
Trajes impermeables. Según el trabajo a desarrollar
Mascarilla de celulosa
Estudio de Seguridad y Salud.
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Colisión con otras máquinas de la obra.
Chaleco reflectante
Mandil antivibratorio
Muñequera antivibratoria
Botas de seguridad antivibratorias
Reconocimiento medico mensual
2 cuadrillas trabajo de 1 hora en el martillo
8.7. Sierra circular
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.12. Trabajos en altura esquema
En este dibujo se aprecian todos los supuestos de trabajo en altura y los riesgos que se han pasado
por alto
Estudio de Seguridad y Salud.
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Equipos de protección individual:
Casco de seguridad.
Gafas de seguridad antipolvo
Guantes de goma o P.V.C.
Trajes impermeables. Según el trabajo a desarrollar
Mascarilla de celulosa
Colisión con otras máquinas de la obra.
Chaleco reflectante
Cinturón de seguridad
Botas de seguridad
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.14. Andamio tubular
A. PERSPECTIVA.
Placa.
Diagonal.
Larquero.
Barandilla.
Barandilla esquinal.
Marco.
Plataforma.
Plataforma con trampilla.
Rodapie.
Rodapie.
Suplemento barandilla.
Pie de barandilla.
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.16. Zanjas
ESQUEMA APUNTALAMIENTO DE ZANJAS
1. zanja sin apuntalamiento
2. zanja con apuntalamiento sin sobrecarga
Estudio de Seguridad y Salud.
76
3. zanja con apuntalamiento por sobrecarga
4. zanja en profundidad con sobrecarga
a. apuntalamiento horitzontal
b. apuntalamiento vertical
5. zanja con sobrecarga ligera
Anchura mínima de zanjas en función de su profundidad como mínimo la citada anchura hace falta
que sea de:
- 0.50m hasta 1.00m. de profundidad
- 0.65m hasta 1.50m. de profundidad
- 0.75m hasta 2.00m. de profundidad
- 0.80m hasta 3.00m. de profundidad
- 0.90m hasta 4.00m. de profundidad
- 1.00m para más de 4.00m. de profundidad
Estudio de Seguridad y Salud.
80
La maquinaria portátil se le entregara al trabajador con una fotocopia de las instrucciones de uso
del fabricante y todas llevaran el marcado (CE) y placa de características sino no podrán estar en la
obra. Todas las máquinas llevarán doble aislamiento.
8.18. Vallas forjados
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.19. Espacios confinados
8.20. Botellas de soldadura de acetileno y oxicorte
Las operaciones de soldadura u oxicorte se acompañarán de especiales medidas de seguridad,
despejándose o cubriéndose adecuadamente los materiales combustibles próximos a la zona de
trabajo.
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.21. Trabajos de mantenimiento y montaje de Instalaciones sobrecubierta no transitable
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.22. Redes horizontales
HUECO 5,00 x 5,00 m. RED NY/4 L75
a) Gancho de sujeción colocado cada 0,50 m. para sujeción de red.
b) Gancho de sujeción colocado a 2 m. para amarre de cinturones de seguridad, durante montaje y retirada de la red.
c) Cuerda 10 mm. para amarre de red a los ganchos de sujeción de redes.
d) Paño de red NY/4 L75 dimensionado en función del hueco (5 x 5 m.).
e) Lazo con guardacabos f) Anclajes principales de la red.
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.23. Redes verticales sujetas mediante mástiles tipo horca colocación con cajetín pasante
8.24. Tapas en huecos de forjados tapas de madera
A. PLANTA
1. Hueco horizontal de 50 cm. x 50 cm.
Estudio de Seguridad y Salud.
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B. CARA EXTERNA
2. Tapa de madera armada mediante clavazón.
C. CARA INTERNA
8.25. Pinzas de tijera para traslado de bordillos y vigas sistema de transporte
No esta permitido mover con el cuerpo pesos de mas de
30 kg y siempre que sean cómodos de coger, si no se
utilizaran elementos de elevación manuales o mecánicos
8.26. Equipos de protección individual (EPI’s)
Estudio de Seguridad y Salud.
88
8.28. Esquema eléctrico tipo
ZONA A. RIESGO PRINCIPAL CONTACTO INDIRECTO.
ZONA B. RIESGO PRINCIPAL CONTACTO DIRECTO.
1. Armario de distribución general, fabricado en material aislante. 2. Línea subterránea. 3. Montantes. 4. Toma de tierra. 5. Aislamiento reforzado. 6. Aislamiento reforzado. 7. Mando de corte general, exterior. 2. Armario interior al edificio (pequeña potencia). 3. Armario interior al edificio (gran potencia). 4. Conexión tierras de protección en espera para el edificio definitivo. 5. Anillo en el fondo de la excavación. 6. Conductor de protección incorporado a las canalizaciones y cables. 7. Circuito de puesta a tierra.
A. Armario de distribución protegido a la entrada por un dispositivo diferencial de media
sensibilidad retardada para alimentar las distintas máquinas de potencia exteriores al edificio.
B. Armario de distribución protegido en la entrada por un dispositivo diferencial de media
sensibilidad retardada para alimentar los distintos montantes.
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.30. Eslinga de izado
La eslinga es una herramienta de elevación, es el elemento intermedio que permite enganchar una
carga a un gancho de izado o de tracción.
Estudio de Seguridad y Salud.
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A continuación se presentan los tipos de eslingas más comunes:
- Eslingas de cable
- Eslingas de cadena
- Eslingas de poliéster o textiles
Estudio de Seguridad y Salud.
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Todos los ganchos tienen que llevar retenedor
Contraseña de marcado de cadena
Estudio de Seguridad y Salud.
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Unión cadenas
8.31. Clases de aparatos de izar
CABRIAS Y CABRESTANTES ACCIONADOS A MANO.
1. Las cabrias o cabrestantes estarán construidos de tal manera que el esfuerzo que aplique una
persona en la manivela no exceda de 15 kilogramos cuando se esté izando a la máxima carga
tolerada y, estarán provistos de ruedas trinquetes en los ejes de los tambores o dispositivos
adecuados, para evitar la regresión del movimiento mientras la carga es izada y frenos eficaces
para controlar la bajada de las cargas.
Antes de utilizar el cabrestante o cabria, se verificará:
a) Que esté bien lastrado o que los anclajes del suelo sean suficientes para evitar el
deslizamiento o elevación.
b) Que nadie circule entre el cabrestante o cabria y la carga cuando se lleve a cabo el
trabajo.
Estudio de Seguridad y Salud.
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GATAS PARA LEVANTAR PESOS.
1. Las gatas para levantar cargas se apoyarán sobre base firme, se colocarán debidamente
centradas y verticales, y dispondrán de mecanismos que eviten el brusco descenso.
2. Una vez elevada la carga se colocarán cuñas o bloques de resistencia adecuada, que no serán
retiradas mientras algún operario trabaje bajo la carga.
3. Se emplearán sólo para cargas permisibles, en función de su potencia, que deberá estar
grabada en su estructura.
GRÚAS. NORMAS GENERALES.
1. Las grúas serán utilizadas de acuerdo con las disposiciones generales referentes a aparatos de
izar y las específicas señaladas por el fabricante. Dispondrán de una cabina para la protección
de los operadores, quedando expresamente prohibido retirarla.
2. Todos los engranajes y demás dispositivos mecánicos de transmisión de fuerza serán cubiertos
con las protecciones adecuadas.
3. Sólo se permitirá permanecer en las cabinas o en los camiones de grúas, a las personas
debidamente autorizadas.
4. Cuando las grúas estén equipadas con electroimanes de suspensión, se observarán las
siguientes precauciones:
a) Los circuitos eléctricos de los electroimanes se conservarán en buenas
condiciones, comprobando regularmente el aislamiento eléctrico.
b) Los electroimanes no se dejarán suspendidos temporalmente cuando no se
empleen, y se desconectarán cuando las grúas vayan a usarse en otras
operaciones.
c) Se prohíbe el paso o permanencia de personas bajo los electroimanes, cuando la
grúa esté funcionando, señalizándose adecuadamente a tal efecto el área del
riesgo.
d) Los encargados de los electroimanes utilizarán tenazas de material no magnético
para guiar el electroimán, y en ningún momento se colocarán debajo de las cargas.
Estudio de Seguridad y Salud.
95
5. Todas las grúas estarán provistas de limitadores de altura de izado y carga máxima.
6. Queda prohibido izar cargas con tiro oblicuo.
7. Queda prohibido pretender arrancar por medio de grúas objetos semienterrados o
aprisionados.
8. Para abandonar el puesto de mando, aun momentáneamente, el operador debe dejar los
mandos en punto muerto, colocando el freno de traslación, detenidos los cerrojos de bloqueo
o en su caso sujeto al aparato a su tope.
9. Antes de poner en marcha la máquina, es obligatorio verificar que los mandos estén en punto
muerto y que no se encuentre ninguna persona u obstáculo en el camino de la rodadura.
8.32. Ergonomía movimiento y manipulación de cargas
El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto
elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas
y similares.
1. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser instruidos
sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.
2. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la operación
será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
3. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa
En la tabla siguiente:
Varones hasta 16 años .................................. 16 Kg
Mujeres hasta 18 años .................................. 9 Kg
Varones de 16 a 18 años ............................... 23 Kg
Mujeres de 18 a 21 años ............................... 12 Kg
Estudio de Seguridad y Salud.
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Mujeres de 21 años o más ........................... 23 Kg
Varones de más de 18 años ......................... Hasta 80 Kg.
No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso puede
comprometer su salud o seguridad.
4. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de
protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos.
Estudio de Seguridad y Salud.
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8.33. Extintores (Real Decreto 513/2017)
1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del
agente extintor:
Estudio de Seguridad y Salud.
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- Extintor de agua
- Extintor de espuma
- Extintor de polvo
- Extintor de anhídrido carbónico (CO2)
- Extintor de hidrocarburos halogenados
- Extintor específico para fugas de metales
La selección depende de las características del incendio.
NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido extender el fuego.
Estudio de Seguridad y Salud.
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CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados.
Se lo representa con un círculo azul.
Para el control se utilizan agentes extinguidotes no conductores de la electricidad, tales como:
- polvo químico seco
- anhídrido carbónico (CO2)
- líquidos vaporizantes.
NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que
exponen al operador a una descarga energética.
CLASE D: Ocurren en cierto tipo de metales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio,
potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde.
Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de
cloruro de sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.
NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre el
metal ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego.
Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a
las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros
contados desde la base del extintor.
Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio,
como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control. Cubrirán un
área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del extintor.
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la
posible incompatibilidad entre la carga de los mismos.
Estudio de Seguridad y Salud.
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9. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
9.1. Disposiciones legales de aplicación
Las normas aplicables en términos de Seguridad y Salud en el trabajo son muy variadas y amplias,
por lo que se establecen los siguientes principios:
En caso de diferencias o discrepancias predomina la de mayor rango jurídico sobre la de menor.
A igualdad de rango jurídico predomina la más moderna sobre la más antigua.
Para la redacción de este Estudio de seguridad se han tenido en cuenta la afectación de las Normas
OHSAS 18001, Real Decreto 485/1997, Real Decreto 487/1997, Convenio de la OIT 155.
9.2. Obligaciones de las partes implicadas
La empresa constructora está obligada a cumplir las directrices contenidas en el Estudio de
Seguridad y Salud a través del plan de Seguridad y Salud, que debe ser coherente al anterior y con
los sistemas de ejecución que se vayan a utilizar. recibido, o podrán exigir medidas de seguridad
adicionales no consideradas anteriormente en el estudio de seguridad y salud.
Cualquier cambio que se vaya a realizar en el plan de seguridad y salud debe estar anteriormente
aprobado por el coordinador de seguridad y por la dirección facultativa.
El cumplimiento de las prescripciones generales de seguridad no va en detrimento ni exime de
cumplir las ordenanzas y reglamentos de derecho positivo y rango superior.
Cuando se produzca algún accidente, sea cual sea su gravedad, aunque se limite a una simple
primera cura, el jefe de obra de la empresa constructora realizara una investigación técnica de las
causas, tanto condiciones humanas como técnicas, que han posibilitado este accidente.
Estudio de Seguridad y Salud.
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Además de los trámites establecidos oficialmente, la empresa pasará un informe a la dirección
facultativa de la obra, donde se especificará:
Nombre del accidentado, categoría profesional, empresa para la que trabaja.
Hora, día y lugar del accidente, descripción del accidente, causas de tipo personal.
Causas de tipo técnico, medidas preventivas para evitar que se repita.
Fechas límite de realización de las medidas preventivas.
Este informe se hará llegar a la dirección facultativa y al coordinador de seguridad en fase de
ejecución a mucho tardar el día siguiente del accidente.
El contratista controlará los accesos a la obra, de tal forma que únicamente las personas
autorizadas y con las protecciones personales obligatorias puedan acceder. El acceso estará
cerrado, con algún tipo de timbre o siempre vigilado cuando esté abierto.
El contratista será el responsable de mantener en condiciones reglamentarias i de la eficacia
preventiva de las protecciones colectivas, de las instalaciones provisionales, así como de los
vehículos y máquinas de trabajo.
El contratista llevará el control de todos los elementos de protección individual (EPI) que se
entreguen a cualquier trabajador de la obra.
El contratista controlará les revisiones de mantenimiento de la maquinaria de obra. La propiedad
abonará a la Empresa Constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa, las partes
incluidas en el documento Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud, de idéntica manera a los
abonos del proyecto de ejecución. Si se añadiesen elementos de seguridad, no incluidos en el
presupuesto, durante la ejecución de la obra, estos se abonarán de igual forma a la empresa
constructora previa autorización de la dirección facultativa.
Decir también, que la propiedad estará obligada a abonar a la dirección facultativa los honorarios
en concepto de implantación, control y valoración del Estudio de Seguridad y Salud.
Estudio de Seguridad y Salud.
103
PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES.
Queda totalmente prohibido a los empleadores:
a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o
sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para
la defensa de la salud.
b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la
acción de cualquier tóxico.
c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección
personal.
d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las
defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los
trabajadores.
e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, en este
caso la Ley 31/1995 en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado
previamente.
Estudio de Seguridad y Salud.
104
PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES.-
Está prohibido a los trabajadores de las empresas:
a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico.
c) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios,
explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar
accidentes.
e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin
conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.
g) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de
prevención de riesgos.
LAS SANCIONES A LAS EMPRESAS.
Serán de aplicación las que correspondan según el articulado, en base a la gravedad de la infracción
y siguiendo estrictamente el marco legal.
Estudio de Seguridad y Salud.
105
9.3. Condiciones de los medios de protección
9.3.1. Elementos de protección individual
Estudio de Seguridad y Salud.
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PROTECCIÓN DEL CRÁNEO.
1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de proyección violenta de de
seguridad. objetos sobre la cabeza, o de golpes, será obligatoria la utilización de cascos. En los
puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los cabellos por proximidad de
máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de sustancias
peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura del cabello con cofias, redes u otros medios
adecuados, eliminándose en todo caso el uso de lazos o cintas.
2. Siempre que el trabajo determine exposición a temperaturas extremas por calor, frío o lluvia,
será obligatorio el uso de cubrecabezas adecuados.
3. Los cascos de seguridad deberán reunir las características generales siguientes:
Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta y no deberán afectar
la piel del usuario en condiciones normales de empleo.
a) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar al usuario.
b) Existirá una separación adecuada entre casquete y arnés, salvo en la zona de
acoplamiento.
4. En los trabajos en que requiriéndose el uso de casco exista riesgo de contacto eléctrico, será
obligatorio que dicho casco posea la suficiente rigidez dieléctrica.
5. La utilización de los cascos será personal.
6. Los cascos se guardarán en lugares preservados de las radiaciones solares, calor, frío, humedad
y agresivos químicos y dispuestos de forma que el casquete presente su convexidad hacia
arriba, con objeto de impedir la acumulación de polvo en su interior. En cualquier caso, el
usuario deberá respetar las normas de mantenimiento y conservación.
7. Cuando un casco de seguridad haya sufrido cualquier tipo de choque, cuya violencia haga
temer disminución de sus características protectoras, deberá sustituirse por otro nuevo,
aunque no se le aprecie visualmente ningún deterioro.
PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS.
Estudio de Seguridad y Salud.
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1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos
lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos.
2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los
siguientes riesgos:
a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.
b) Acción de polvos y humos.
c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos.
d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.
e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.
f) Deslumbramiento.
3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes características:
a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de forma que
reduzcan el campo visual en la menor proporción posible.
b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los
use.
c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser óptimamente neutros,
no existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal
del que los use. Su porcentaje de transmisión al espectro visible, será el adecuado a la
intensidad de radiación existente en el lugar de trabajo.
4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección de
diferentes tipo de montura y cristales, cuya elección dependerá del riesgo que pretenda
evitarse y de la necesidad de gafas correctoras por parte del usuario.
5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de la estructura
será el adecuado para el riesgo del que debe protegerse.
6. Para conservar la buena visibilidad a través de las gafas, visores y placas filtro, se realiza en las
siguientes operaciones de mantenimiento:
a) Limpieza adecuada de estos elementos.
b) Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la correcta visión.
c) Protección contra el roce cuando estén fuera de uso.
Estudio de Seguridad y Salud.
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7. Periódicamente deben someterse a desinfección, según el proceso pertinente para no afectar
sus características técnicas y funcionales.
8. La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será estrictamente personal.
PROTECCIÓN AUDITIVA.
1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este
Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva.
2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o
enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y
en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la
suficiente para fijarlos debidamente.
3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se realizará de
acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.
4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores
externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos).
5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo
caso realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas
influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo
completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y
comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse
protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Cuando se utilicen protectores
insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos,
periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus
características técnicas y funcionales.
7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en
sus correspondientes estuches.
Estudio de Seguridad y Salud.
110
PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS.
1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con
concentraciones superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección
personal de vías respiratorias, que cumplan las características siguientes:
a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.
b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.
c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes.
d) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que
necesita para su respiración, en caso de ser equipos independientes.
2. La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para un ambiente con deficiencia de oxígeno, será obligatorio usar un equipo
independiente, entendiéndose por tal, aquel que suministra aire que no procede del medio
ambiente en que se desenvuelve el usuario.
b) Para un ambiente con cualquier tipo de contaminantes tóxicos, bien sean gaseosos y
partículas o únicamente partículas, si además hay una deficiencia de oxígeno, también se
habrá de usar siempre un equipo independiente.
c) Para un ambiente contaminado, pero con suficiente oxígeno, se adoptarán las siguientes
normas:
Si existieran contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán
equipos independientes del ambiente.
De haber contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación no inmediata, se usarán
equipos con filtros de retención física o química o equipos independientes del
ambiente.
Cuando existan contaminantes gaseosos y partículas con riesgo de intoxicación
inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente.
En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos con filtros mixtos,
cuando no haya riesgo de intoxicación inmediata.
En presencia de contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata y
partículas, se usarán equipos independientes del ambiente.
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111
Para evitar la acción de la contaminación por partículas con riesgo de intoxicación
inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente.
Los riesgos de la contaminación por partículas que puedan producir intoxicación no
inmediata se evitarán usando equipos con filtros de retención mecánica o equipos
independientes del ambiente.
3. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el
trabajador está obligado, en todo caso, a realizar las siguientes operaciones:
a) Revisar el equipo antes de su uso, y en general en períodos no superiores a un mes.
b) Almacenar adecuadamente el equipo protector.
c) Mantener el equipo en perfecto estado higiénico.
4. Periódicamente y siempre que cambie el usuario se someterán los equipos a un proceso de
desinfección adecuada, que no afecte a sus características y eficiencia.
5. Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del
sol, calor o frío excesivos, humedad y agresivos químicos. Para una correcta conservación, se
guardarán, cuando no se usen, limpios y secos, en sus correspondientes estuches.
PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES.
1. La protección de las extremidades superiores se realizará, principalmente, por medio de
dediles, guantes, mitones, manoplas y mangas seleccionadas de distintos materiales, para los
trabajos que impliquen, entre otros los siguientes riesgos:
a) Contactos con agresivos químicos o biológicos.
b) Impactos o salpicaduras peligrosas.
c) Cortes, pinchazos o quemaduras.
d) Contactos de tipo eléctrico.
e) Exposición a altas o bajas temperaturas.
f) Exposición a radiaciones.
2. Los equipos de protección de las extremidades superiores reunirán las características generales
siguientes:
a) Serán flexibles, permitiendo en lo posible el movimiento normal de la zona protegida.
Estudio de Seguridad y Salud.
112
b) En el caso de que hubiera costuras, no deberán causar molestias.
c) Dentro de lo posible, permitirán la transpiración.
3. Cuando se manipulen sustancias tóxicas o infecciosas, los elementos utilizados deberán ser
impermeables a dichos contaminantes. Cuando la zona del elemento en contacto con la piel
haya sido afectada, se procederá a la sustitución o descontaminación. En los trabajos con
riesgo de contacto eléctrico, deberá utilizarse guantes aislantes. Para alta tensión serán de uso
personal y deberá comprobarse su capacidad dieléctrica periódicamente, observando que no
existan agujeros o melladuras, antes de su empleo.
4. En ningún caso se utilizarán elementos de caucho natural para trabajos que exijan un contacto
con grasa, aceites o disolventes orgánicos.
5. Después de su uso se limpiarán de forma adecuada, almacenándose en lugares preservados del
sol, calor o frío excesivo, humedad, agresivos químicos y agentes mecánicos.
PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES.
1. Los medios de protección de las extremidades inferiores serán seleccionados, principalmente,
en función de los siguientes riesgos:
a) Caídas, proyecciones de objetos o golpes.
b) Perforación o corte de suelas del calzado.
c) Humedad o agresivos químicos.
d) Contactos eléctricos.
e) Contactos con productos a altas temperaturas.
f) Inflamabilidad o explosión.
g) Deslizamiento
h) Picaduras de ofidios, arácnidos u otros animales.
2. En trabajos específicos utilizar:
a) En trabajos con riesgos de caída o proyecciones violentas de objetos o aplastamiento de
los pies, será obligatoria la utilización de un calzado de seguridad adecuado, provisto,
como mínimo, de punteras protectoras.
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113
b) Cuando existan riesgos de perforación de suelas por objetos punzantes o cortantes, se
utilizará un calzado de seguridad adecuado provisto, como mínimo de plantillas o suelas
especiales.
c) En todos los elementos o equipos de protección de las extremidades inferiores, quedaban
proteger de la humedad o agresivos químicos, ofrecerá una hermeticidad adecuada a
ellos y estarán confeccionados con materiales de características resistentes a los mismos.
d) El calzado utilizado contra el riesgo de contacto eléctrico, carecerá de partes metálicas. En
trabajos especiales, al mismo potencial en líneas de transmisión, se utilizará calzado
perfectamente conductor.
e) Para los trabajos de manipulación o contacto con sustancias a altas temperaturas, los
elementos o equipos de protección utilizados serán incombustibles y de bajo coeficiente
de transmisión del calor.
Los materiales utilizados en su confección no sufrirán merma de sus características
funcionales por la acción del calor. En ningún caso tendrán costuras ni uniones, por donde
puedan penetrar sustancias que originen quemaduras.
3. Las suelas y tacones deberán ser lo más resistentes posibles al deslizamiento en los lugares
habituales de trabajo.
4. La protección de las extremidades inferiores se completará, cuando sea necesario, con el uso
de cubrepiés y polainas u otros elementos de características adecuadas.
5. Los calzados de caucho natural no deberán ponerse en contacto con grasas, aceites o
disolventes orgánicos. El cuero deberá embetunarse o engrasarse periódicamente, a objeto de
evitar que mermen sus características.
6. El calzado de protección será de uso personal e intransferible.
7. Estos equipos de protección se almacenarán en lugares preservados del sol, frío, humedad y
agresivos químicos.
CINTURONES DE SEGURIDAD.
Estudio de Seguridad y Salud.
114
1. Será obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos aquellos trabajos que impliquen
riesgos de lesión por caída de altura. El uso del mismo no eximirá de adoptar las medidas de
protección colectiva adecuadas, tales como redes, viseras de voladizo, barandas y similares.
2. En aquellos casos en que se requiera, se utilizarán cinturones de seguridad con dispositivos
amortiguadores de caída, empleándose preferentemente para ello los cinturones de tipo
arnés.
3. Todos los cinturones utilizados deben ir provistos de dos puntos de amarre.
4. Antes de proceder a su utilización, el trabajador deberá inspeccionar el cinturón y sus medios
de amarre y en caso necesario el dispositivo amortiguador, debiendo informar de cualquier
anomalía a su superior inmediato.
5. Cuando se utilicen cuerdas o bandas de amarre en contacto con estructuras cortantes o
abrasivas, deberán protegerse con una cubierta adecuada transparente y no inflamable.
Se vigilará especialmente la resistencia del punto de anclaje y su seguridad. El usuario deberá
trabajar lo más cerca posible del punto de anclaje y de la línea vertical al mismo.
6. Todo cinturón que haya soportado una caída deberá ser desechado, aun cuando no se le
aprecie visualmente ningún defecto.
7. No se colocarán sobre los cinturones pesos de ningún tipo que puedan estropear sus
elementos componentes, ni se someterán a torsiones o plegados que puedan mermar sus
características técnicas y funcionales.
8. Los cinturones se mantendrán en perfecto estado de limpieza, y se Almacenarán en un lugar
apropiado preservado de radiaciones solares, altas y bajas temperaturas, humedad, agresivos
químicos y agentes mecánicos.
OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Con independencia de los medios de protección personal citados, cuando el trabajo así lo requiere,
se utilizarán otros, tales como redes, almohadillas, mandiles, petos, chalecos, fajas, así como
cualquier otro medio adecuado para prevenir los riesgos del trabajo.
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Ropa de protección (mono de trabajo)
Hay que remitirse a la norma UNE-EN 340
Se pueden considerar los siguientes tipos de ropa de protección:
Ropa de protección frente a riesgos de tipo mecánico
Ropa de protección frente al calor y el fuego
Ropa de protección frente a riesgo químico
Ropa de protección frente a la intemperie
Ropa de protección frente a riesgos biológicos
Ropa de protección frente a radiaciones (ionizantes y no ionizantes)
Ropa de protección de alta visibilidad
Ropa de protección frente a riesgos eléctricos
Ropa de protección antiestática
9.3.2. Elementos de protección colectiva
Las Protecciones colectivas no se podrán omitir ni variar sin previa autorización, no se entrara en la
obra si no se han instalado las correspondientes medidas de protección,
Se considerara falta muy grave la omisión, alteración y ignorarlas
Vallado
Redes
Pasarelas
Limpieza obra
Protecciones fosos, forjados ,huecos, huecos de ascensor
Champiñones, protecciones esperas o barras
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117
9.4. Obligaciones de las partes implicadas en la obra
9.4.1. Obligaciones de los empleadores
Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las
siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud
y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales
para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de
protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y,
especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o
situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer
enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria el patrono
deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin
mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a
acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del
personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de
trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
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118
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial
atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el
Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de
cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la
empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a
cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar
una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la
prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de
cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes,
cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal
iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la
responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
9.4.2. Obligaciones de los intermediarios
Estudio de Seguridad y Salud.
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Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los empleadores,
son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas
las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con respecto a sus
trabajadores.
9.4.3. Obligaciones de los trabajadores
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en
los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo
programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la
empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si
éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin
de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los
reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni
presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas
substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan
conocimiento.
Estudio de Seguridad y Salud.
120
9.5. Iluminación, niveles mínimos (Real Decreto 486/1997, ANEXO IV)
1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las
características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de
visibilidad.
b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá
complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las
condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación
artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se
requieran niveles de iluminación elevados.
3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la
siguiente tabla:
Estudio de Seguridad y Salud.
121
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características,
estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la
realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para
terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo
sobre el que se encuentra sea muy débil.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas
actividades cuya naturaleza lo impida.
4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y
otras características, las siguientes condiciones:
a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias
visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y
entre ésta y sus alrededores.
c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz
artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del
trabajador.
d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes
situadas en la zona de operación o sus proximidades.
Estudio de Seguridad y Salud.
122
e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de
la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión
visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.
5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal
suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de
emergencia de evacuación y de seguridad.
6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de
explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.
ILUMINACIÓN ARTIFICIAL.
1. Iluminación localizada. Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar
determinado, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se
ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más
débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.
2. Uniformidad de la iluminación general. La relación entre los valores mínimos y máximos de
iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de
iluminación de los locales.
3. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:
a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas
que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.
b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten
completamente el punto de luz al ojo del trabajador.
c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que
el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior
a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.
Estudio de Seguridad y Salud.
123
d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán
mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.
4. Fuentes oscilantes. Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la
emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia.
5. Iluminación fluorescente. Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos
serán como mínimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán
con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo.
6. Iluminación de locales con riesgos especiales. En los locales en que existan riesgos de explosión
o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los
mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante.
ILUMINACIÓN DE SOCORRO Y EMERGENCIA.
1. En aquellas áreas de trabajo en las que se exija la presencia permanente de trabajadores en
caso de interrupción del sistema general de iluminación, el alumbrado de emergencia tendrá
una intensidad mínima suficiente para identificar las partes más importantes y peligrosas de la
instalación y, en todo caso, se garantizará tal nivel como mínimo durante una hora.
9.6. Radiaciones
9.6.1. Radiaciones ultravioletas
1. Señalización del riesgo e instrucción a los trabajadores. En los lugares de trabajo donde se
efectúen operaciones que originen radiaciones ultravioletas, se señalará convenientemente la
existencia de este riesgo. Los trabajadores a él sometidos serán especialmente instruidos en
forma verbal y escrita sobre el peligro y las medidas de protección.
Estudio de Seguridad y Salud.
124
2. Apantallamiento de la fuente de radiación. En las operaciones en que se produzcan emisiones
de radiación ultravioleta se tomarán las precauciones necesarias para evitar su difusión,
mediante la colocación de pantallas absorbentes o reflectantes, entre la fuente de emisión y/o
los puestos de trabajo. La superficie de la fuente emisora de radiaciones ultravioletas se
limitará al mínimo indispensable.
3. Soldadura al arco eléctrico. Se efectuará en compartimientos o cabinas individuales o en su
defecto siempre que sea posible se colocarán pantallas móviles incombustibles alrededor de
cada puesto de trabajo.
4. Protección personal. Se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas de gafas
o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, y de guantes y cremas
aislantes para proteger las partes que quedan al descubierto.
9.6.2. Radiaciones ionizantes (Real Decreto 783/2001)
Se consideran radiaciones ionizantes capaces de producir directa o indirectamente iones a su paso
por la materia.
1. Solamente las personas que están debidamente autorizadas pueden trabajar en las áreas de
radiaciones.
2. Se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de trabajo
sometido al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.
3. Todas las personas e instituciones que trabajan con radiaciones ionizantes están obligadas a
cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica, en éste caso el Real Decreto 783/2001.
4. Las dosis máximas permisibles de radiaciones ionizantes son las que se indican en el
Reglamento anteriormente mencionado.
5. Todos los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán ser informados de los
riesgos que entrañan para su salud y de las precauciones que deban adoptarse.
6. El patrono está obligado a solicitar las inspecciones de reconocimiento periódicos de sus
equipos, instalaciones y contenedores de material radioactivo, así como dar un mantenimiento
preventivo a sus equipos. Asimismo está obligado a llevar un registro de las cantidades de
Estudio de Seguridad y Salud.
125
material radioactivo utilizado en la empresa y se proveerá de un cementerio de desechos
radioactivos en general.
7. Toda área donde se genere o emita radiación, al igual que todo envase de material radioactivo,
deberá estar debidamente etiquetado con el símbolo de radiación, con la identificación del
radioelemento y con la fecha en la que se determinó su actividad inicial.
8. Toda persona que ingrese a un puesto de trabajo sometido a riesgo de radiaciones ionizantes
se someterá a un examen médico apropiado. Periódicamente los trabajadores expuestos a
radiaciones ionizantes deberán someterse a exámenes médicos específicos. También se
efectuarán reconocimientos médicos cuando sufran una sobredosis a estas radiaciones.
9. El Servicio Médico de la Empresa practicará la evaluación médica de reempleó a las personas
que vayan a someterse a radiaciones ionizantes y a aquellas que se encuentren laborando se
les sujetará a reconocimientos médicos por lo menos anualmente para controlar
oportunamente los efectos nocivos de este tipo de riesgo. A los trabajadores en quienes se ha
diagnosticado enfermedad profesional radio inducida se les realizará evaluaciones médicas
específicas, utilizando los recursos nacionales o la ayuda internacional.
10. Cuando por examen médico del trabajador expuesto a radiaciones ionizantes se sospeche la
absorción de cualquiera de sus órganos o tejidos de la dosis máxima permisible, se lo trasladará
a otra ocupación exenta del riesgo.
11. Los trabajadores expuestos a radiaciones deberán comunicar de inmediato cualquier afección
que sufran o el exceso de exposición a estas radiaciones, al Servicio Médico de la Empresa.
12. Conforme lo establece el Reglamento de Seguridad Radiológica los trabajadores expuestos a
radiaciones ionizantes no podrán de ninguna manera laborar en otra Institución, cuando la
suma de los horarios de trabajo exceda de ocho horas diarias.
13. Se deberán utilizar señales de peligro y carteles de advertencia visibles destinados a indicar la
existencia de riesgos debidos a radiaciones ionizantes.
14. Los haces de rayos útiles serán orientados de modo que no alcancen a las zonas adyacentes
ocupadas por personal; la sección de haz útil se limitará al máximo indispensable, para el
trabajo a realizar.
15. Para garantizar una protección eficaz se dará preferencia a los métodos de protección
colectiva. En caso de que estos métodos no sean suficientes, deberán complementarse con
Estudio de Seguridad y Salud.
126
equipos de protección personal adecuados, que se mantendrán limpios y serán
descontaminados periódicamente.
16. Se cuidará muy especialmente el almacenamiento sin peligro de productos radiactivos y la
eliminación de residuos.
17. No se introducirá en los locales donde existan o se usen sustancias radiactivas: alimentos,
bebidas, utensilios, cigarrillos, bolsos de mano, cosméticos, pañuelos de bolsillo o toallas.
18. El diseño de los servicios, la instalación, reparación y pruebas de seguridad de los equipos
generadores o emisores de radiación se someterán a las normas y reglamentos que sobre la
materia dicte el Real Decreto 783/2001.
9.7. Sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas. Precauciones generales (Real Decreto 255/2003 )
INSTRUCCIÓN A LOS TRABAJADORES
1. Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que
impliquen riesgos especiales, serán instruidos teórica y prácticamente.
a) De los riesgos que el trabajo presente para la salud.
b) De los métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de
seguridad.
d) De las precauciones a adoptar razones que las motivan.
e) De la necesidad de cumplir las prescripciones médicas y técnicas determinadas para un
trabajo seguro.
Estas normas serán expuestas en un lugar visible.
2. Substancias corrosivas. En los locales de trabajo donde se empleen sustancias o vapores de
índole corrosiva, se protegerán y vigilarán las instalaciones y equipos contra el efecto, de tal
forma que no se derive ningún riesgo para la salud de los trabajadores. A tal efecto, los bidones
Estudio de Seguridad y Salud.
127
y demás recipientes que las contengan estarán debidamente rotulados y dispondrán de tubos
de ventilación permanente.
3. Dispositivos de alarma. En aquellas industrias donde se fabriquen, manipulen, utilicen o
almacenen sustancias irritantes o tóxicas, se instalarán dispositivos de alarmas destinadas a
advertir las situaciones de riesgo inminente, en los casos en que se desprendan cantidades
peligrosas de dichos productos. Los trabajadores serán instruidos en las obligaciones y
cometidos concretos de cada uno de ellos al oír la señal de alarma.
4. Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la
introducción, preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco.
5. Para los trabajadores expuestos a dichos riesgos, se extremarán las medidas de higiene
personal.
SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS.- NORMAS DE CONTROL.
1. Normas generales. Cuando las concentraciones de uno o varios contaminantes en la atmósfera
laboral superen los límites establecidos por el Real Decreto 255/2003, se aplicarán los métodos
generales de control que se especifican, actuando preferentemente sobre la fuente de
emisión. Si ello no fuere posible o eficaz se modificarán las condiciones ambientales; y cuando
los anteriores métodos no sean viables se procederá a la protección personal del trabajador.
2. Cambio de sustancias. En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una
reconocida peligrosidad o toxicidad, se procurará sustituirlas por otras de menor riesgo,
siempre que el proceso industrial lo permita.
3. Ventilación localizada. Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias
contaminantes, se impedirá que se difunda en la atmósfera del puesto de trabajo, implantando
un sistema adecuado de ventilación localizada, lo más cerca posible de la fuente de emisión del
contaminante, el que cumplirá con los requisitos siguientes:
a) Descargará al exterior cumpliéndose la Legislación vigente sobre contaminación
atmosférica.
Estudio de Seguridad y Salud.
128
b) Cuando las sustancias aspiradas por diferentes sistemas de ventilación localizada
puedan combinarse y originar mezclas de carácter explosivo o inflamable, se evitará la
conexión de estos sistemas en una misma instalación.
c) Los locales de trabajo equipados con sistemas de extracción localizada dispondrán de
entradas de aire exterior por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad
para reemplazar el aire extraído por estos sistemas. Dichas entradas estarán situadas
de tal manera que los trabajadores no se hallen expuestos a corrientes de aire
perjudiciales o molestas.
d) Se evitará en los puestos de trabajo que exponga al personal a las corrientes
dominantes del sistema de ventilación, para evitar que se sometan a concentraciones
elevadas del agente agresivo.
4. Ventilación General. En aquellos locales de trabajo, donde las concentraciones ambientales de
los contaminantes desprendidos por los procesos industriales se hallen por encima de los
límites establecidos en el artículo anterior, y donde no sea viable modificar el proceso industrial
o la implantación de un sistema de ventilación localizada, se instalará un sistema de ventilación
general, natural o forzada, con el fin de lograr que las concentraciones de los contaminantes
disminuyan hasta valores inferiores a los permitidos.
5. Protección personal. En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las
propiedades de los contaminantes, no sea viable disminuir sus concentraciones mediante los
sistemas de control anunciados anteriormente, se emplearán los equipos de protección
personal adecuados.
6. Regulación de períodos de exposición. Cuando no sea factible eliminar la acción de los
contaminantes sobre los trabajadores con las técnicas antedichas, incluida la protección
personal, se establecerán períodos máximos de exposición que no queden sometidos a la
acción del contaminante sobre los límites establecidos.
9.8. RIESGOS BIOLÓGICOS (Real Decreto 664/1997)
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, identificados uno o más riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos
que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y
duración de la exposición de los trabajadores.
Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos,
los riesgos se evaluarán basándose en el peligro que supongan todos los agentes biológicos
presentes.
2. Esta evaluación deberá repetirse periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca
un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes
biológicos.
Asimismo se procederá a una nueva evaluación del riesgo cuando se haya detectado en algún
trabajador una infección o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposición a
agentes biológicos en el trabajo.
3. La evaluación mencionada en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta toda la
información disponible y, en particular:
a) La naturaleza de los agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los
trabajadores y el grupo a que pertenecen, de acuerdo con la tabla y criterios de
clasificación contenidos en el anexo II. Si un agente no consta en la tabla, el empresario,
previa consulta a los representantes de los trabajadores, deberá estimar su riesgo de
infección teniendo en cuenta las definiciones previstas en el primer apartado del artículo 3
del presente Real Decreto, a efectos de asimilarlo provisionalmente a los incluidos en uno
de los cuatro grupos previstos en el mismo. En caso de duda entre dos grupos deberá
considerarse en el de peligrosidad superior.
Estudio de Seguridad y Salud.
130
b) Las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la conveniencia de controlar el
agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar
expuestos a dicho agente en razón de su trabajo.
c) La información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los
trabajadores como resultado de su actividad profesional.
d) Los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos, que puedan derivarse de la
actividad profesional de los trabajadores.
e) El conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador y que esté
directamente ligada a su trabajo.
f) El riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles en función de sus
características personales o estado biológico conocido, debido a circunstancias tales como
patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.
4. Si los resultados de la evaluación muestran que la exposición o la posible exposición se refiere a
un agente biológico del grupo 1 que no presente un riesgo conocido para la salud de los
trabajadores, no resultarán de aplicación los artículos 5 a 15 de este Real Decreto. No obstante, se
observará lo dispuesto en el apartado 1 de la observación preliminar del anexo V.
5. Si los resultados de la evaluación revelan que la actividad no implica la intención deliberada de
manipular agentes biológicos o de utilizarlos en el trabajo pero puede provocar la exposición de los
trabajadores a dichos agentes, se aplicarán las disposiciones de los artículos 5 al 13 de este Real
Decreto, salvo que los resultados de la evaluación lo hiciesen innecesario.
Estudio de Seguridad y Salud.
131
6. El anexo I de este Real Decreto contiene una lista indicativa de actividades en las que podría
resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
MEDIDAS HIGIÉNICAS
1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores
como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas
necesarias para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que
exista dicho riesgo.
b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de
prendas especiales adecuadas.
c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los
trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos
de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera
posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o
sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
Estudio de Seguridad y Salud.
132
e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de
muestras de origen humano o animal.
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo
personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de
protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en
lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario,
destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior,
quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para
tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a
asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las
advertencias precisas.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el
coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente
Real Decreto no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores.
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
1. El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en
relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario
Estudio de Seguridad y Salud.
133
competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se
elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
a) Antes de la exposición.
b) A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimientos médicos
aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de
pruebas eficaces de detección precoz.
c) Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición
similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes
biológicos.
2. Los trabajadores podrán solicitar la revisión de los resultados de la vigilancia de su salud.
3. Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces,
éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e
inconvenientes de la vacunación. Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberán tener en
cuenta las recomendaciones prácticas contenidas en el anexo VI de este Real Decreto.
Estudio de Seguridad y Salud.
134
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en relación con otras medidas de
preexposición eficaz que permitan realizar una adecuada prevención primaria.
El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente, y su aceptación de la misma, deberán
constar por escrito.
4. El Médico encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores deberá estar familiarizado,
en la medida de lo posible, con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de
los trabajadores. En cualquier caso, podrá proponer medidas individuales de prevención o de
protección para cada trabajador en particular.
5. Deberá llevarse un historial médico individual de los trabajadores objeto de vigilancia sanitaria.
6. Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea
pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición. En particular, resultará de aplicación
a dichos trabajadores lo establecido en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
materia de vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral.
9.9. Cámaras frigoríficas
1. Las puertas de las cámaras frigoríficas llevarán dispositivos de cierre que permitan abrirlas
fácilmente desde dentro. Existirá una señal luminosa activada únicamente desde su interior
que indique la existencia de personas en la cámara.
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2. Las cámaras que funcionen a temperatura bajo cero dispondrán junto a la puerta y por su parte
interior, de dispositivos de llamada, tales como: timbre, sirena, teléfono, uno de ellos no
accionado eléctricamente, alumbrado con una luz piloto y en forma que se impida la formación
de hielo sobre aquél. Esta luz piloto estará encendida siempre que estén cerradas las puertas.
3. Las luces de señalización tendrán una doble alimentación eléctrica a la red general y a la red de
alumbrado de emergencia respectivamente.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (Real Decreto 773/1997)
1. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios
contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos de acuerdo con la naturaleza de los
mismos.
2. Las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloruro de metilo u
otros agentes nocivos para la vista, dispondrán de máscaras respiratorias que protejan los ojos,
de no llevar incorporada la protección ocular, gafas de ajuste hermético.
3. Las instalaciones a base de anhídrido carbónico, dispondrán de aparatos respiratorios
autónomos de aire y oxígeno cerrado, quedando prohibido los de tipo filtrante.
4. Los aparatos respiratorios y las gafas, se emplearán cuando sea ineludible penetrar en el lugar
donde se produjeran escapes peligrosos de gas y en los trabajos de reparaciones, cambio de
elementos de la instalación, carga, etc.
5. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y lugar
adecuado fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se comprobará su estado
de eficacia, ejercitando al personal en su empleo.
6. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con temperaturas bajas,
cámaras y depósitos frigoríficos se les proveerá de prendas de abrigo adecuadas, gorros y
calzado de cuero de suela aislante, así como de cualquier otra protección necesaria a tal fin.
7. A los trabajadores que deban manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos entren en contacto
con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o manoplas de materias aislantes del frío.
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9.10. Aparatos, máquinas y herramientas
INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS
UBICACIÓN.
En la instalación de máquinas fijas se observarán las siguientes normas:
1. Las máquinas estarán situadas en áreas de amplitud suficiente que permita su correcto
montaje y una ejecución segura de las operaciones.
2. Se ubicarán sobre suelos o pisos de resistencia suficiente para soportar las cargas estáticas y
dinámicas previsibles. Su anclaje será tal que asegure la estabilidad de la máquina y que las
vibraciones que puedan producirse no afecten a la estructura del edificio, ni importen riesgos
para los trabajadores.
3. Las máquinas que, por la naturaleza de las operaciones que realizan, sean fuente de riesgo para
la salud, se protegerán debidamente para evitarlos o reducirlos. Si ello no es posible, se
instalarán en lugares aislantes o apartados del resto del proceso productivo. El personal
encargado de su manejo utilizará el tipo de protección personal correspondiente a los riesgos a
que esté expuesto.
4. Los motores principales de las turbinas que impliquen un riesgo potencial se emplazarán en
locales aislados o en recintos cerrados, prohibiéndose el acceso a los mismos del personal
ajeno a su servicio y señalizando tal prohibición.
SEPARACIÓN DE LAS MÁQUINAS.
1. La separación de las máquinas será la suficiente para que los operarios desarrollen su trabajo
holgadamente y sin riesgo, y estará en función:
a) De la amplitud de movimientos de los operarios y de los propios elementos de la máquina
necesarios para la ejecución del trabajo.
b) De la forma y volumen del material de alimentación, de los productos elaborados y del
material de desecho.
Estudio de Seguridad y Salud.
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c) De las necesidades de mantenimiento. En cualquier caso la distancia mínima entre las
partes fijas o móviles más salientes de máquinas independientes, nunca será inferior a 800
milímetros.
2. Cuando el operario deba situarse para trabajar entre una pared del local y la máquina, la
distancia entre las partes más salientes fijas o móviles de ésta y dicha pared no podrá ser
inferior a 800 milímetros.
3. Se establecerá una zona de seguridad entre el pasillo y el entorno del puesto de trabajo, o en
su caso la parte más saliente de la máquina que en ningún caso será inferior a 400 milímetros.
Dicha zona se señalizará en forma clara y visible para los trabajadores.
COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.
1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de material de
alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para
los operarios, ni para la manipulación o separación de la propia máquina.
2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente colocadas
y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.
3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos a
su funcionamiento.
PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS
INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por
acción a trapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte
técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros
dispositivos de seguridad.
Estudio de Seguridad y Salud.
139
Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados para
realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez terminadas
tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS RESGUARDOS DE MÁQUINAS.
1. Los resguardos deberán ser diseñados, construidos y usados de manera que:
a) Suministren una protección eficaz.
b) Prevengan todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones.
c) No ocasionen inconvenientes ni molestias al operario.
d) No interfieran innecesariamente la producción.
e) Constituyan preferentemente parte integrante de la máquina.
f) Estén construidos de material metálico o resistente al impacto a que puedan estar
sometidos.
g) No constituyan un riesgo en sí.
h) Estén fuertemente fijados a la máquina, piso o techo, sin perjuicio de la movilidad
necesaria para labores de mantenimiento o reparación
ABERTURAS DE LOS RESGUARDOS.
Las aberturas de los resguardos estarán en función de la distancia de éstos a la línea de peligro; de
conformidad con la siguiente tabla:
DISTANCIA ABERTURA
Hasta 100 mm ........................................6 mm.
De 100 a 380 mm ...................................20 mm.
De 380 a 750 mm ...................................50 mm.
Estudio de Seguridad y Salud.
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Más de 750 mm ..................................... 150 mm.
DIMENSIONES DE LOS RESGUARDOS
Los resguardos tendrán dimensiones acordes con las de los elementos a proteger.
En aquellos casos en que las circunstancias así lo requieran, asegurarán una protección eficaz de los
elementos móviles peligrosos, hasta una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo o plataforma
de trabajo.
Siempre que sea factible y no exponga partes móviles, se dejará un espacio libre entre el piso o
plataforma de trabajo y los resguardos, no superior a 150 milímetros, para que dichos resguardos
no interfieran la limpieza alrededor de las máquinas.
INTERCONEXIÓN DE LOS RESGUARDOS Y LOS SISTEMAS DE MANDO
Las máquinas cuyo manejo implique un grave riesgo, deberán estar provistas de un sistema de
bloqueo o enclavamiento que interconexiones a los resguardos y los sistemas de mando o el
circuito eléctrico de maniobra, de forma que impida el funcionamiento de la máquina cuando
aquéllos no estén en su lugar.
En los casos en que no fuera posible la interconexión, se colocarán los resguardos de forma que el
empleo de la máquina resulte incómodo si el resguardo no está debidamente colocado.
ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN.
Estudio de Seguridad y Salud.
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1. Los árboles de transmisión horizontales, situados en alturas inferiores a 2,50 metros sobre el
piso o plataforma de trabajo, y los inclinados y verticales hasta la misma altura, se protegerán
con cubiertas rígidas.
2. Todo árbol de transmisión que se encuentre por encima de una vía de circulación de vehículos
y cuya distancia al punto más elevado de las cargas de los mismos sea inferior a 2 metros,
tendrá que estar debidamente protegido.
3. Todos los árboles situados a niveles inferiores al suelo estarán protegidos en función de las
dimensiones del foso, por cubiertas de suficiente rigidez para soportar el peso de las cargas
permisibles o mediante barandillas que reúnan los requisitos especificados en el artículo 32.
4. Toda transmisión descubierta alojada en la bancada de una máquina, debe ser rodeada de una
armazón colocada según las exigencias del emplazamiento, de forma que cubra la parte
accesible de aquella.
5. Las extremidades salientes de los árboles de transmisión se protegerán por corazas o
casquetes de seguridad fijos. Los árboles de transmisión (horizontal, vertical o inclinada), sus
acoplamientos y collarines situados en alturas inferiores a 2.50 metros sobre el piso o
plataforma de trabajo, se protegerán con resguardos que cubran o envuelvan completamente
el árbol o que cubran la parte superior o inferior y los dos lados del árbol, según lo requiera su
colocación. El resguardo o cubierta se extenderá, en cualquiera de las partes a cubrir, en una
distancia no inferior al diámetro del árbol a proteger.
TRANSMISIONES POR CORREA.
1. Las transmisiones por correa, situadas a menos de 2.60 metros del suelo o de una plataforma
de trabajo estarán protegidas por resguardos.
2. Todas las correas descubiertas cuyos ramales estén sobre zonas de tránsito o trabajo, estarán
protegidas mediante un resguardo que encierre los dos ramales de la correa.
3. Los resguardos serán de resistencia suficiente para retener la correa en casos de rotura.
4. La separación del resguardo excederá, al menos en 1/8 por cada lado, de la dimensión del
elemento a protegerse, sin que la sobrepase en 150 milímetros.
5. Los resguardos permitirán la inspección y mantenimiento de las correas.
Estudio de Seguridad y Salud.
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6. Las correas fuera de servicio no se dejarán nunca descansando sobre árboles en movimiento, o
que puedan estarlo, disponiendo para ello de soportes adecuados.
7. Se utilizarán preferentemente correas sin fin. Si ello no fuere posible, habrán de ser unidas o
pegadas adecuadamente.
8. Queda prohibido manipular toda clase de correas en movimiento. En caso necesario las
maniobras se harán mediante montacorreas, pértigas, cambia correas u otros dispositivos
análogos.
9. Las correas deberán ser examinadas periódicamente manteniéndolas en buen estado, y
regulando su tensión de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante.
10. Los sistemas de transmisión por correa estarán provistos de los dispositivos necesarios para
descargar la electricidad estática, en locales donde ésta pueda resultar peligrosa.
TRANSMISIONES POR CABLES Y CADENAS
Serán de aplicación las normas indicadas para transmisiones por correas elevadas, a excepción de
la separación de los resguardos que no podrá ser menor de 150 milímetros de distancia al
elemento a proteger en cada lado de la transmisión.
VÍAS DE PASO
Las vías de paso situadas por encima de árboles u otros elementos de transmisión, reunirán las
siguientes condiciones:
1. Serán construidas con material rígido y de resistencia suficiente a las cargas que deben
soportar.
ÓRGANOS DE MANDO
ARRANQUE Y PARADA DE MÁQUINAS FIJAS
Estudio de Seguridad y Salud.
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El arranque y parada de los motores principales, cuando estén conectados con transmisiones
mecánicas a otras máquinas, se sujetarán en lo posible a las siguientes disposiciones:
1. Previo aviso de una señal óptica o acústica que deberá percibirse con claridad en todos los
puestos de trabajo cuyas máquinas sean accionadas por ellos.
2. Las máquinas fijas deberán disponer de los mecanismos de mando necesarios para su puesta
en marcha o parada. Las máquinas accionadas por un motor principal, deberán disponer de un
mando de paro que permita detener cada una de ellas por separado.
3. Aquellas instalaciones de máquinas que estén accionadas por varios motores individuales o por
un motor principal y ejecuten trabajos que dependan unos de otro deberán disponer de uno o
más dispositivos de parada general.
4. Cuando en una misma máquina existan varios puestos de trabajo, se dispondrá en cada uno de
ellos de un mecanismo de puesta en marcha, de forma que sea imposible el arranque de la
máquina hasta que todos los mandos estén accionados. Del mismo modo, cada uno de ellos
dispondrá de un mecanismo de parada de forma que el accionamiento de uno cualquiera
pueda detener la máquina en casos de emergencia.
5. Los dispositivos de parada deberán estar perfectamente señalizados, fácilmente accesibles y
concebidos de forma tal, que resulte difícil su accionamiento involuntario. Los de parada de
emergencia estarán además situados en un lugar seguro.
INTERRUPTORES
Los interruptores de los mandos de las máquinas estarán diseñados, colocados e identificados de
forma que resulte difícil su accionamiento involuntario.
PULSADORES DE PUESTA EN MARCHA.
Los pulsadores de puesta en marcha deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. No sobresalir ni estar al ras de la superficie de la caja de mandos, de tal manera que obliguen a
introducir el extremo del dedo para accionarlos, dificultando los accionamientos involuntarios.
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2. Preferiblemente de menor tamaño que los de parada.
PULSADORES DE PARADA
Los pulsadores de parada serán fácilmente accesibles desde cualquier punto del puesto de trabajo,
sobresaliendo de la superficie en la que estén instalados.
PEDALES
Los mandos o pedales deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Tendrán dimensiones apropiadas al ancho del pie.
2. Estarán dotados de una cubierta protectora que impida los accionamientos involuntarios.
3. Exigirán una presión moderada del pie, sin causar fatiga.
PALANCAS
Los mandos por palanca solamente se permitirán si reúnen las siguientes condiciones:
1. Estar protegidos contra accionamientos involuntarios por resguardos, por sistemas de bloqueo
o por su emplazamiento.
2. Estar convenientemente señalizados y ubicados
UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS FIJAS
UTILIZACIÓN.
1. Las máquinas se utilizarán únicamente en las funciones para las que han sido diseñadas.
2. Todo operario que utilice una máquina deberá haber sido instruido y entrenado
adecuadamente en su manejo y en los riesgos inherentes a la misma. Asimismo, recibirá
instrucciones concretas sobre las prendas y elementos de protección personal que esté
obligado a utilizar.
Estudio de Seguridad y Salud.
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3. No se utilizará una máquina si no está en perfecto estado de funcionamiento, con sus
protectores y dispositivos de seguridad en posición y funcionamiento correctos.
4. Para las operaciones de alimentación, extracción y cambio de útiles, que por el peso tamaño,
forma o contenido de las piezas entrañen riesgos, se dispondrán los mecanismos y accesorios
necesarios para evitarlos.
MANTENIMIENTO
1. El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado.
2. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y
sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que
aconseje el buen funcionamiento de las mismas.
3. Las operaciones de engrase y limpieza se realizarán siempre con las máquinas paradas,
preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de la fuerza motriz y con
un cartel bien visible indicando la situación de la máquina y prohibiendo la puesta en marcha.
En aquellos casos en que técnicamente las operaciones descritas no pudieren efectuarse con la
maquinaria parada, serán realizadas con personal especializado y bajo dirección técnica
competente.
4. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia necesaria para
asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo.
REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO
Se adoptarán las medidas necesarias conducentes a detectar de modo inmediato los defectos de
las máquinas, resguardos y dispositivos de seguridad, así como las propias para subsanarlos, y en
cualquier caso se adoptarán las medidas preventivas indicadas en el artículo anterior.
MÁQUINAS PORTÁTILES
Estudio de Seguridad y Salud.
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UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO.
1. Al dejar de utilizar las máquinas portátiles, aun por períodos breves, se desconectarán de su
fuente de alimentación.
2. Las máquinas portátiles serán sometidas a una inspección completa, por personal calificado
para ello, a intervalos regulares de tiempo, en función de su estado de conservación y de la
frecuencia de su empleo.
3. Las máquinas portátiles se almacenarán en lugares limpios, secos y de modo ordenado.
4. Los órganos de mando de las máquinas portátiles estarán ubicados y protegidos de forma que
no haya riesgo de puesta en marcha involuntaria y que faciliten la parada de aquéllas.
5. Todas las partes agresivas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante,
abrasiva y proyectiva, en que resulte técnicamente posible, dispondrán de una protección
eficaz conforme a lo estipulado en el apartado ‘PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS’ expuesto
anteriormente.
6. Toda máquina herramienta de accionamiento eléctrico, de tensión superior a 24 voltios a tierra
debe ir provista de conexión a tierra.
7. Se exceptúan de la anterior disposición de seguridad, aquellas de fabricación de tipo de "doble
aislamiento" o alimentadas por un transformador de separación de circuitos.
HERRAMIENTAS MANUALES
NORMAS GENERALES Y UTILIZACIÓN.
1. Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, serán las más
apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar, y no tendrán defectos
ni desgastes que dificulten su correcta utilización.
2. La unión entre sus elementos será firme, para quitar cualquier rotura o proyección de los
mismos.
Estudio de Seguridad y Salud.
147
3. Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos ni
superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario. Estarán sólidamente fijados a la
herramienta, sin que sobresalga ningún perno, clavo o elemento de unión, y en ningún caso,
presentarán aristas o superficies cortantes.
4. Las partes cortantes o punzantes se mantendrán debidamente afiladas.
5. Toda herramienta manual se mantendrá en perfecto estado de conservación. Cuando se
observen rebabas, fisuras u otros desperfectos deberán ser corregidos, o, si ello no es posible,
se desechará la herramienta.
6. Durante su uso estarán libres de grasas, aceites u otras sustancias deslizantes.
7. Para evitar caídas, cortes o riesgos análogos, se colocarán en portaherramientas o estantes
adecuados.
8. Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares
elevados, para evitar su caída sobre los trabajadores.
9. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas
adecuadas.
10. Los operarios cuidarán convenientemente las herramientas que se les haya asignado, y
advertirán a su jefe inmediato de los desperfectos observados.
11. Las herramientas se utilizarán únicamente para los fines específicos de cada una de ellas
9.11. Servicios protección contra incendios (Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales)
ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO
1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo
cual:
a) Serán instruidos de modo conveniente.
b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.
2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su
emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo,
Estudio de Seguridad y Salud.
148
debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación
clara de normas y operaciones a realizar.
3. Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles
en diámetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios,
de la zona donde se ubique el local, disponiéndose en caso contrario de elementos
adaptadores, en número suficiente, y situados de modo visible en las proximidades de la boca
de incendios correspondiente.
4. Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba
y dar la alarma en petición de ayuda.
9.11.1. Datos a tener en cuenta para la realización del plan de emergencia y evacuación
NOMBRE DE LA CALLES PRÓXIMAS
PRINCIPALES LUGARES AL REDEDOR DE LA OBRA
TOMAS DE AGUA BOMBEROS
ACCESOS Y SALIDAS
VÍAS DE EVACUACIÓN
EXTINTORES
HIDRANTES
USO DE CADA ZONA
ZONAS PELIGROSAS
PUNTOS DE REUNIÓN PERSONAL PARA RECUENTO
9.12. Servicio técnico de seguridad y salud
El contratista ofrecerá un asesoramiento técnico en seguridad y salud a todo el personal de la obra.
Este servicio podrá ser propio del contratista, o podrá ser una empresa externa contratada.
Estudio de Seguridad y Salud.
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9.13. Servicio médico
Los contratistas pondrán al servicio de todo el personal de la obra un médico de empresa, propio o
mancomunado.
Toda el personal nuevo que ingrese en la obra, ya sea eventual o autónomo, tendrá que pasar un
reconocimiento médico previo a iniciar su trabajo en la obra, que es de carácter obligatorio. Son
también obligadas las revisiones médicas anuales de los trabajadores ya contratados.
9.14. Comité de seguridad y salud
Se constituirá el Comité cuando el número de trabajadores supere el previsto en la Ordenanza
Laboral de Construcción o, en su caso, el que disponga el Convenio colectivo.
Se nombrará por escrito al socorrista al trabajador voluntario que tenga capacidad y conocimientos
acreditados en primeros auxilios, con el visto bueno del servicio médico. Es interesante que
participe en el Comité de Seguridad y Salud, en caso de que este exista.
9.15. Instalaciones
9.15.1. Instalaciones médicas primeros auxilios y emergencias
El botiquín se revisará mensualmente y se repondrá inmediatamente aquello que se consuma.
SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de
primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más
trabajadores simultáneos, dispondrá, además, de un local destinado a enfermería. El empleador
garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento
Estudio de Seguridad y Salud.
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necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros
auxilios.
TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS
Prestados los primeros auxilios se procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado
del accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento.
Para ello, el empresario, en el respectivo lugar de trabajo, facilitará los recursos necesarios para el
traslado del enfermo o accidentado, en forma inmediata, al respectivo centro hospitalario.
Además se colocará en lugar visible, sea en las oficinas o en el local del botiquín de urgencia del
centro, una relación detallada de las direcciones y teléfonos del centro hospitalario más cercano.
9.15.2. Instalaciones elementos auxiliares provisionales y de de bienestar laboral
RAMPAS PROVISIONALES
Las rampas provisionales tendrán un mínimo de 600 milímetros de ancho, estarán construidas por
uno o varios tableros sólidamente unidos entre sí, y dotados de listones transversales con una
separación máxima entre ellos de 400 milímetros.
Para evitar el deslizamiento de la misma deberán estar firmemente anclados a una parte sólida o
dispondrán de topes en su parte inferior.
ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO.
1. Todas las escaleras, plataformas y descansos ofrecerán suficiente resistencia para soportar una
carga móvil no menor de 500 kilogramos por metro cuadrado y con un coeficiente de
seguridad de cuatro.
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151
2. Las escaleras y plataformas de material perforado no tendrán intersticios u orificios que
permitan la caída de objetos. El ancho máximo de dichos intersticios, en las zonas donde
puedan pasar por debajo personas, será de 14 milímetros, y en caso de que dicho material
perforado tuviera orificios con superior abertura, será complementado con una malla metálica
que cumpla dicho requisito.
3. Ninguna escalera debe tener más de 2,70 metros de altura de una plataforma de descanso a
otra. Los descansos internos tendrán como mínimo 1.10 metros en la dimensión medida en
dirección a la escalera. El espacio libre vertical será superior a 2,20 metros desde los peldaños
hasta el techo.
4. Las escaleras, excepto las de servicio, tendrán al menos 900 milímetros de ancho y estarán
libres de todo obstáculo. La inclinación respecto de la horizontal, no podrá ser menor de 20
grados ni superior a 45 grados. Cuando la inclinación sea inferior a 20 grados se colocará una
rampa y una escalera fija cuando la inclinación sobrepase a los 45 grados. Los escalones,
excluidos los salientes, tendrán al menos 230 milímetros de huella y no más de 200 milímetros
ni menos de 130 milímetros de altura o contra-huella. En el conjunto de la escalera no existirá
variación en la profundidad de la huella ni en la altura de la contra-huella en ningún tramo.
5. Toda escalera de cuatro o más escalones deberá estar provista de su correspondiente
barandilla y pasamanos sobre cada lado libre.
6. Las escaleras entre paredes estarán provistas de al menos un pasamano, preferentemente
situado al lado derecho en sentido descendente.
7. Las barandillas de las escaleras deberán ir provistas de pasamanos a 900 milímetros de altura.
8. Las escaleras de servicio, tales como gradas de salas de máquinas o calderos, o las gradas que
conducen a plataformas o servicio de máquinas, deben ser al menos de 600 milímetros de
ancho.
9. La inclinación de las escaleras de servicio no será mayor de 60 grados y la profundidad de la
huella en los escalones no menor de 150 milímetros.
10. Las aberturas de ventanas en los descansos de las gradas, cuando tengan más de 500
milímetros de ancho y el antepecho esté a menos de 900 milímetros sobre el descanso, se
resguardará con barras o enrejados para evitar caídas.
11. Se prohíbe la utilización de escaleras de caracol, excepto para las de servicio.
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152
ESCALERAS FIJAS DE SERVICIO DE MÁQUINAS E INSTALACIONES.
1. Las partes metálicas de las escaleras serán de acero, hierro forjado, fundición maleable u otro
material equivalente y estarán adosadas sólidamente a los edificios, depósitos, máquinas o
elementos que las precisen.
2. En las escaleras fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al
lado de ascenso, será por lo menos de 750 milímetros. La distancia entre la parte posterior de
los escalones y el objeto fijo más próximo será por lo menos de 160 milímetros. Habrá un
espacio libre de 500 milímetros a ambos lados del eje de la escalera, si no está provisto de
áreas metálicas protectoras u otros dispositivos equivalentes.
3. Si se emplean escaleras fijas para alturas mayores de 7 metros se instalarán plataformas de
descanso cada 7 metros o fracción. Estarán provistas de aros metálicos protectores, con
separación máxima de 500 milímetros, o bien dispositivos anticaídas, siendo la distancia
máxima de caída libre de un metro.
4. Los asideros verticales de las escaleras fijas deben extenderse hasta un metro por encima del
punto superior a que se apliquen, o tener a la misma altura un asidero adicional adecuado de
modo que los usuarios de la escalera encuentren el apoyo suficiente. Los peldaños de la
escalera no rebasarán el descanso superior.
ESCALERAS DE MANO.
1. Las escaleras de mano ofrecerán siempre las garantías de solidez, estabilidad y seguridad y de
aislamiento o incombustión en caso de riesgo de incendio.
2. Cuando sean de madera, los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán
ensamblados y no solamente clavados. La madera empleada será sana, sin corteza y sin nudos
que puedan mermar la resistencia de la misma.
3. Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz transparente, para evitar de que
queden ocultos sus posibles defectos.
4. En la utilización de escaleras de mano se adoptarán las siguientes precauciones:
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153
a) Se apoyarán en superficies planas y sólidas y en su defecto sobre placas horizontales de
suficiente resistencia y fijeza.
b) De acuerdo a la superficie en que se apoyen estarán provistas de zapatas, puntas de hierro,
grapas u otros medios antideslizantes en su pie o sujetas en la parte superior mediante
cuerdas o ganchos de sujeción.
c) Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los puntos superiores de
apoyo.
d) El ascenso, descenso y trabajo, se hará siempre de frente a la escalera.
e) Cuando se apoyen en postes se emplearán amarres o abrasadoras de sujeción.
f) No se utilizarán simultáneamente por dos trabajadores.
g) Se prohíbe, sobre las mismas, el transporte manual de pesos superiores a 20 kilogramos.
Los pesos inferiores podrán transportarse siempre y cuando queden ambas manos libres
para la sujeción.
h) La distancia entre el pie y la vertical de su punto superior de apoyo, será la cuarta parte de
longitud de la escalera hasta dicho punto de apoyo.
i) Se prohíbe el empalme de dos escaleras, a no ser que en su estructura cuenten con
dispositivos especiales preparados para ello.
j) Para efectuar trabajos en escaleras de mano a alturas superiores a los tres metros se
exigirá el uso del cinturón de seguridad.
k) Nunca se colocará una escalera de mano frente a una puerta de forma que pudiera
interferir la apertura de ésta, a menos que estuviera bloqueada o convenientemente
vigilada.
l) La distancia entre peldaños debe ser uniforme y no mayor a 300 milímetros.
5. Las escaleras de mano simples no deben salvar más de 5 metros a menos que estén reforzados
en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a 7 metros.
6. Las escaleras de mano para salvar alturas mayores a 7 metros, deberán ser especiales y
susceptibles de ser fijadas sólidamente por su cabeza y su base.
7. Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de topes que fijen su apertura en la parte
superior y de cadenas, cables o tirantes a moderada tensión como protección adicional.
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154
8. Las partes metálicas de las escaleras serán de acero, hierro forjado, fundición maleable u otro
material equivalente.
9. Las escaleras que pongan en comunicación distintos niveles, deberán salvar cada una, sólo la
altura entre dos niveles inmediatos.
10. Las escaleras de mano deberán ser almacenadas bajo cubierta, en sitio seco y colocado
horizontalmente.
PLATAFORMA DE TRABAJO.
1. Las plataformas de trabajo, fijas o móviles, estarán construidas de materiales sólidos y su
estructura y resistencia serán proporcionales a las cargas fijas o móviles que hayan de soportar.
En ningún caso su ancho será menor de 800 milímetros.
2. Los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicación entre las mismas, estarán
sólidamente unidos, se mantendrán libres de obstáculos y serán de material antideslizante;
además, estarán provistos de un sistema para evacuación de líquidos.
3. Las plataformas situadas a más de tres metros de altura, estarán protegidas en todo su
contorno por barandillas y rodapiés.
4. Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles se aplicarán dispositivos de seguridad
que eviten su desplazamiento o caída.
5. Cuando las plataformas descansen sobre caballetes se cumplirán las siguientes normas:
a) Su altura nunca será superior a 3 metros.
b) Los caballetes no estarán separados entre sí más de dos metros.
c) Los puntos de apoyo de los caballetes serán sólidos, estables y bien nivelados.
d) Se prohíbe el uso de caballetes superpuestos.
e) Se prohíbe el empleo de escaleras, sacos, bidones, etc., como apoyo del piso de las
plataformas.
ABERTURAS EN PISOS.
1. Las aberturas en los pisos, estarán siempre protegidas con barandillas y rodapiés.
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155
2. Las aberturas para escaleras estarán protegidas sólidamente por todos los lados y con
barandilla móvil en la entrada.
3. Las aberturas para gradas estarán también sólidamente protegidas por todos los lados, excepto
por el de entrada.
4. Las aberturas para escotillas, conductos y pozos tendrán barandillas y rodapiés fijos, por dos de
los lados, y móviles por los dos restantes, cuando se usen ambos para entrada y salida.
5. Las aberturas en pisos de poco uso, podrán estar protegidas por una cubierta móvil, que gire
sobre bisagras, situada al ras del suelo, en cuyo caso, siempre que la cubierta no esté colocada,
la abertura estará protegida por barandilla portátil, a lo largo de todo su borde.
6. Los agujeros destinados exclusivamente a inspección podrán ser protegidos por una simple
cubierta de resistencia adecuada sin necesidad de bisagras, pero sujeta de tal manera que no
se pueda deslizar.
7. Las barandillas móviles u otros medios de protección de aberturas que hayan sido retirados,
para dar paso a personas u objetos, se colocarán inmediatamente en su sitio.
ABERTURAS EN PAREDES
Las aberturas en las paredes, practicadas a menos de 900 milímetros sobre el piso, que tengan unas
dimensiones superiores a 750 milímetros de alto por 500 milímetros de ancho, y siempre que haya
peligro de caída al exterior de más de 3 metros de altura, estarán protegidas por barandillas, rejas u
otros resguardos que completen la protección hasta 900 milímetros sobre el piso, y serán capaces
de resistir una carga mínima de 100 kilogramos aplicada en cualquier punto y en cualquier
dirección.
BARANDILLAS Y RODAPIÉS.
1. Las barandillas y rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes, no tendrán astillas, ni clavos
salientes, ni otros elementos similares susceptibles de producir accidentes.
2. La altura de las barandillas será de 900 milímetros a partir del nivel del piso; el hueco existente
entre el rodapié y la barandilla estará protegido por una barra horizontal situada a media
Estudio de Seguridad y Salud.
156
distancia entre la barandilla superior y el piso, o por medio de barrotes verticales con una
separación máxima de 150 milímetros.
3. Los rodapiés tendrán una altura mínima de 200 milímetros sobre el nivel del piso y serán
sólidamente fijados.
PUERTAS Y SALIDAS.
1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o
debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los
trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.
2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las condiciones
suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.
3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los
trabajadores.
4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de
trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se
aumentará el número de aquéllas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula: Ancho en
metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.
5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.
6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan
abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura.
7. Las puertas de acceso a las gradas no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino sobre
descansos de longitud igual o superior al ancho de aquéllos.
8. En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgos de incendio, explosión,
intoxicación súbita u otros que exijan una rápida evacuación serán obligatorias dos salidas, al
menos, al exterior, situadas en dos lados distintos del local, que se procurará que permanezcan
abiertas o en todo caso serán de fácil y rápida apertura.
9. Ningún puesto de trabajo distará de 50 metros de una escalera que conduzca a la planta de
acceso donde están situadas las puertas de salida.
Estudio de Seguridad y Salud.
157
LIMPIEZA DE LOCALES.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de
limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente
por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no fuera posible o
resultare peligrosa.
3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la
antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la
entrada al trabajo.
4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos
desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma
limpieza pueda causar en el trabajo.
5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los
lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro.
El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias
resbaladizas.
6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán mantenerse
siempre en buen estado de limpieza.
7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por medio
de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y cerrados
con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles.
8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por
procedimientos eficaces.
9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes. En los
casos que sean imprescindibles limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados del
petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.
10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad necesaria.
11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de trabajo
adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal.
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158
ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua
fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose
especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que
no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se
disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos,
químicos y bacteriológicos convenientes.
6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente
agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos
reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la
autoridad competente.
7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se
utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas,
que tal agua no es potable.
8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá
ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.
VESTUARIOS.
1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal
debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada
al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea.
2. Estarán provistos de asientos y de armarios individuales, con llave, para guardar la ropa y el
calzado.
3. Cuando se trate de establecimientos industriales insalubres en los que manipulen o se esté
expuestos a productos tóxicos o infecciosos, los trabajadores dispondrán de armario doble,
uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de calle.
Estudio de Seguridad y Salud.
159
4. En oficinas y comercios los cuartos vestuarios podrán ser sustituidos por colgadores o armarios
que permitan guardar la ropa.
EXCUSADOS Y URINARIOS.
1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados
para depósito de desechos.
2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados
y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y
de 2,30 metros de altura. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y
estarán provistas de cierre interior y de un colgador. Se mantendrán con las debidas
condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.
4. Los urinarios y excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del
empleador.
DUCHAS.
1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para varones y dotados
de puertas con cierre interior.
2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos. Caso
contrario se instalarán colgadores para la ropa.
LAVABOS.
1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.
2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos,
cepillos, etc.
Estudio de Seguridad y Salud.
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3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen
sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso,
que no serán irritantes o peligrosos.
4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá
claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente
legible.
9.15.3. Aviso previo administrativo
El promotor comunicará a las autoridades que correspondan el inicio de las obras, así como a la
dirección facultativa y al Prevencionista sin cuyo requisito no podrá realizarse su inicio
9.15.4. Observaciones al plan de seguridad y salud
En El Plan de Seguridad se analizarán, desarrollaran y complementaran las previsiones incluidas en
el estudio. Las mediciones, calidad y valoraciones recogidas en el presupuesto del presente estudio,
pueden ser modificadas, sustituidas por alternativas propuestas por el contratista, previa
justificación técnica convenientemente motivada, siempre que no suponga una disminución total
de los niveles de protección establecidos en el estudio.
Quien intervenga en la ejecución de la obra, quien tenga responsabilidad en prevención y los
representantes de los trabajadores, podrán presentar de forma justificada y por escrito las
sugerencias y alternativas que estimen oportunas.
9.15.5. Responsabilidad.
Estudio de Seguridad y Salud.
161
1. La responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el presente reglamento y demás
disposiciones que rijan en materia de prevención de riesgos de trabajo abarca, en general, a
todas las personas naturales o jurídicas que tengan relación con las obligaciones impuestas en
esta materia.
2. Las responsabilidades económicas recaerán directamente sobre el patrimonio individual de la
empresa respectiva, sin perjuicio de las acciones que en consideración a dichas
responsabilidades pueda, en su caso, ejercitar la empresa contra terceros.
3. Las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas por incumplimiento
de las disposiciones del presente Reglamento, serán independientes de aquellas de índole
penal o civil que consten en la Legislación Española.
9.15.6. Normativa y bibliografía tenida en cuenta para la redacción de este estudio de seguridad
JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos del trabajo y su
protección. El programa existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de
cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la
prevención de riesgos laborales.
MARCO LEGAL
Constitución de 27 de diciembre 1978
Ley de Prevención de Riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Estudio de Seguridad y Salud.
162
Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de Trabajo, Real Decreto
486/1997, de 14 de abril.
Ley de Obra Pública de Cataluña, Ley 3/2007, de 4 de julio
Ley General de Salud Pública, Ley 33/2011, de 4 de octubre
Ley de Salud Pública de Cataluña, Ley 18/2009, de 22 de octubre
Código Técnico de la Edificación (CTE)
Normativa Europea relacionada con los apartados expuestos anteriormente.
MISIÓN
Coordinar la ejecución de la Política Institucional en Seguridad y Salud y el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Laborales. Asesorar, capacitar, controlar y hacer
seguimiento de programas de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo con la
finalidad de reducir la siniestralidad laboral, mejorar la productividad y la calidad de vida de los
trabajadores.
OBJETIVOS
Entre los objetivos que persigue el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo están:
Mejorar las condiciones de los trabajadores referentes a Seguridad y Salud.
Desarrollar consciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros en empleadores y
trabajadores
Disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo
Mejorar la productividad en base a la gestión empresarial con visión preventiva.
Estudio de Seguridad y Salud.
163
BIBLIOGRAFÍA Y NORMATIVA
Constitución Española 1978 : https://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf
Ley 31/1995, ley de prevención de riesgos laborales: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con
Real Decreto 486/1997, Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: https://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12918-12926.pdf
Ley 3/2007, ley de Obra Pública de Cataluña: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-14801-consolidado.pdf
Ley 33/2011, Ley General de Salud Pública: https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf
Ley 18/2009, Ley de Salud Pública de Cataluña: https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-18178-consolidado.pdf
Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación:
https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-documentoscte.html
Organización Internacional Del Trabajo: “Bases De Datos De La OIT”: https://www.ilo.org/inform/online-information-resources/lang--es/index.htm
Real Decreto 485/1997: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12911-12918.pdf
Real Decreto 513/2017: Aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/12/pdfs/BOE-A-2017-6606.pdf
Real Decreto 487/1997: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-8670-consolidado.pdf
Real Decreto 486/1997: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de Trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12918-12926.pdf
Real Decreto 783/2001: Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes de 2001.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-14555-consolidado.pdf
Real Decreto 255/2003: PRODUCTOS QUÍMICOS. Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos de 2003.
https://www.boe.es/boe_gallego/dias/2003/04/01/pdfs/A00800-00834.pdf
Estudio de Seguridad y Salud.
164
Real Decreto 664/1997: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-11144-consolidado.pdf
Real Decreto 37/1997: Aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-1853-consolidado.pdf
Real Decreto 773/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
https://www.boe.es/boe/dias/1997/06/12/pdfs/A18000-18017.pdf
UNE-EN 292-2/ A1. Seguridad de las máquinas. Principios y especificaciones técnicas.
UNE-EN 294. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores.
UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: requisitos generales.
UNE-EN 12811-1. Andamios. Requisitos de aptitud al uso y cálculo general.
UNE-EN 354. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Elementos de amarre.
Elena Mansilla: “Prevención De Riesgos Laborales ¿Es La Especificación Ohsas 18001:1999 La Solución?”
También se han tenido en cuenta La norma OHSAS 18001 está diseñada para ser integrada con las normas y especificaciones de otros sistemas de gestión tales como ISO 9001 (Calidad) e ISO 14001 (Medio Ambiente), por lo que supone un ahorro de costes para las empresas que ya posean algunos de estos sistemas.
Las Directivas de la CEE
Estudio de Seguridad y Salud.
165
PRESCRIPCIONES QUE DEBERAN CUMPLIR EN RELACIÓN CON LAS CARACTERÍSTICAS, LA UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS MÁQUINAS, ÚTILES, HERRAMIENTAS, SISTEMAS Y EQUIPOS PREVENTIVOS:
Aspectos generales
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN TRABAJO. OM 31 de enero de 1.940 BOE 3 de febrero de 1.940, en vigor capítulo VII.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO. RD 486 / 1.997 de 14 de abril de 1997.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. OM 20 de Mayo de 1.952 BOE 15 de Junio de 1.958.
PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA EDIFICACIÓN. Convenio OIT 23 de Junio de 1.937, ratificado el 12 de Junio de 1.958.
ORDENANZA LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA. OM 28 de Agosto de 1.970. BOE 5,7,8,9 de Septiembre de 1.970, en vigor capítulos VI y XVI.
ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN TRABAJO. OM 9 de Marzo de 1.971. BOE 16 de Marzo de 1.971, en vigor partes del título II.
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, NOCIVAS INSALUBRES Y PELIGROSAS. D.2414 / 1.961 de 30 de Noviembre BOE 7 de Diciembre de 1.961.
ORDEN APROBACIÓN DE MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. O. 12 de Enero de 1998. DOGC 2,565 de 27 de Enero de 1998.
REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, JORNADAS ESPECIALES Y DESCANS.RD 2.001 / 1.983 de 28 de Julio BOE 3 de Agosto de 1.983.
ESTABLECIMIENTO DE MODELOS DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TREBALL.OM 16 de Diciembre de 1.987 BOE 29 de Diciembre de 1.987.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. L. 31/1995 de Noviembre BOE 10 de Noviembre de 1995.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997 de 17 de Enero de 1997 BOE 31 de Enero de 1997.
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RD 485/1997 de 14 d`abril de 1997 BOE 23 de Abril de 1997.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO.RD 486/1997 de 14 de Abril de 1997 BOE 23 de Abril de 1997.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE IMPLIQUEN RIESGOS, en particular dorsolumbares, POR LOS TRABAJADORES. RD 487/1997 de 14 de Abril de 1997 BOE 23 de Abril de 1997.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN. RD 488/1997 de 14 de Abril de 1997 BOE de 23 de Abril de 1997.
FUNCIONAMIENTO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. O. de 22 de Abril de 1997 BOE de 24 de Abril de 1997.
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO. RD 664/1997 de 12 de Mayo BOE de 24 de Mayo de 1997.
EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO. RD 665/1997 de 12 de Mayo BOE de 24 de Mayo de 1997.
Estudio de Seguridad y Salud.
166
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. RD 773/1997 de 30 de mayo BOE de 12 de Junio de 1997.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. RD 1215/1997 de 18 de Julio BOE de 7 de Agosto de 1997.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DESTINADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES MINERAS. RD 1389/1997 de 5 de Septiembre BOE de 7 de Octubre de 1997.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. RD 1627/1997 de 24 de Octubre BOE de 25 de Octubre de 1997.
REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO EN EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.
LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Condiciones ambientales
ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. OM 26 de Agosto 1.940 BOE 29 de Agosto de 1.940.
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN AL RUIDO EN EL TRABAJO. RD 1316 / 1.989, de 27 de Octubre BOE 2 de Noviembre 1.989.
Incendios
Real Decreto 314/2006, del 17 de marzo en el que se aprueba el Código Técnico de la edificación DB-SI / Seguridad en caso de incendio.
ORDENANZAS MUNICIPALES. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre.
Instalaciones eléctricas
REGLAMENTO DE LÍNEAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN. D. 3151 / 1.968 de 28 de Noviembre BOE 27 de Diciembre de 1.968. Rectificado: BOE 8 de Marzo de 1.969.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS. REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. BOE núm. 224 del 18 de septiembre.
Maquinaria
REGLAMENTO DE RECIPIENTES A PRESION. D. 16 de Agosto de 1.969 BOE 28 de Octubre de 1.969. Modificaciones: BOE 17 de Febrero de 1.972 y 13 de Marzo de 1.972.
REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANTENIMIENTO. RD 2291 / 1.985 de 8 de Noviembre BOE 11 de Diciembre de 1.985.
REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. OM 23 de Mayo de 1.977 BOE 14 de Junio de 1.977. Modificaciones BOE 7 de Marzo de 1.981 y 16 de Noviembre de 1.981.
Estudio de Seguridad y Salud.
167
REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS. RD 1495 / 1.986 de 26 de Mayo BOE21 de Julio de 1.986. Correcciones BOE 4 de Octubre de 1.986.
ITC-MIE-AEM1: ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS. O. 19 de Diciembre de 1.985. BOE 14 de Enero de 1.986. Corrección BOE 11 de Junio de 1.986 y 12 de Mayo 1.988. Actualización: O. 11 de Octubre de 1.988 BOE 21 de Noviembre de 1.988.
ITC-MIE-AEM2: GRÚAS TORRE DESMONTABLES PARA Obras.. 28 de Junio de 1.988 BOE 7 de Julio de 1.988 Modificación O. 16 de Abril de 1.990 BOE 24 de Abril de 1.990.
ITC-MIE-AEM3: CARRETILLAS AUTOMOTRICES DE MANUTENCIÓN. O.26 de Mayo de 1.989 BOE 9 de Junio de 1.989.
ITC-MIE-MSG1: MÁQUINAS, ELEMENTOS DE MÁQUINAS O SISTEMAS DE PROTECCIÓN HECHOS SERVIR. O. 8 de Abril de 1.991 BOE 11 de Abril de 1.991.
Equipos de protección individual (EPI)
COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. RD 1407/1992 de 20 Noviembre de 1992 BOE 28 de Diciembre de 1992. Modificado por OM de 16 de Mayo de 1994 BOE 1 de Julio de 1994 y por RD 159/1995, de 3 de febrero BOE 8 Marzo de 1995.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. RD 773 / 1.997 de 30 de mayo de 1997.
Señalizaciones
DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RD 485 / 1.997 BOE 14 de abril de 1997.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS DE CARRETERAS .MOPT y MA Norma de Carreteras 8.3 - IC.
Varios
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES RD 1403 / 1.978 BOE 25 de Agosto de 1.978.
CONVENIOS COLECTIVOS.
Relación de la Norma Española (UNE-EN) respecto a las EPIS
Utilización de Equipos de Protección Individual. RD 773/1997, del 30/05/1997 BOE nº 140 de 12/06/1997
PROTECCIÓN DE LA CABEZA
Casco de seguridad. UNE-EN 397: 1995
EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LOS OJOS
Estudio de Seguridad y Salud.
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Protección individual de los ojos: Requisitos. UNE-EN 166: 1996
Protección individual de los ojos: Filtros para soldadura
y técnicas relacionadas.
UNE-EN 169: 1993
Protección individual de los ojos: Filtros para ultravioletas. UNE-EN 170: 1993
Protección individual de los ojos: Filtros por infrarrojos. UNE-EN 170: 993
PROTECCIÓN DE LOS OÍDOS
Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos.
Parte 1: Orejeras.
UNE-EN 352-1: 1994
Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos.
Parte 1: Tapones.
UNE-EN 352-2: 1994
Protectores auditivos. Recomendaciones relativas a la selección, uso, precauciones de trabajo y mantenimiento.
UNE-EN 458: 1994
PROTECCIÓN DE PIES Y PIERNAS
Requisitos y métodos de ensayo para el calzado de seguridad, calzado de protección y calzado de trabajo de uso profesional
UNE-EN 344: 1993
Especificaciones para el calzado de seguridad de uso profesional. UNE-EN 345: 1993
Especificaciones para el calzado de protección de uso profesional. UNE-EN 346: 1993
Especificaciones para el calzado de trabajo de uso profesional. UNE-EN 347: 1993
PROTECCIÓN CONTRA LA CAÍDA DESDE ALTURAS INCLUYENDO ARNESES y CINTURONES
Equipos de protección individual contra caída de alturas. Dispositivo de descenso.
UNE-EN 341: 1993
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes con línea de anclaje rígida.
UNE-EN 353-1: 1993
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes con línea de anclaje flexible.
UNE-EN 353-2: 1993
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Elementos de sujeción
UNE-EN 354: 1993
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.
UNE-EN 355: 1993
Equipos de protección individual para sostener en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Sistemas de sujeción.
UNE-EN 358: 1993
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivo anticaídas retráctiles.
UNE-EN 360: 1993
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.
UNE-EN 361: 1993
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.
UNE-EN 362: 1993
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Sistemas UNE-EN 363: 1993
Estudio de Seguridad y Salud.
169
anticaídas.
Equipos de protección individual contra la caída de altura. Requisitos generales para instrucciones de uso y marcado.
UNE-EN 365: 1993
EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA
Equipos de protección respiratoria. Máscaras. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE 81233: 1991
EN 136: 1989
Equipos de protección respiratoria. Roscas para piezas faciales. Conexiones por rosca estándar.
UNE 81281-1: 1989
EN 148-1: 1987
Equipos de protección respiratoria. Roscas para piezas faciales. Conexiones por rosca central.
UNE 81281-2: 1989
EN 148-2: 1987
Equipos de protección respiratoria. Roscas para piezas faciales. Conexiones roscadas de M45 x 3.
UNE 81281-3: 1992
EN 148-3: 1992
Equipos de protección respiratoria. Mascarillas. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE 81282: 1.991
EN 140: 1989
Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE 81284: 1.992
EN 143: 1990
Equipos de protección respiratoria. Filtros contra gases y filtros mixtos. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE 81285: 1.992
EN 141: 1990
Equipos de protección respiratoria con manguera de aire fresco provistos de máscara, mascarilla o conjunto boquilla. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE-EN 138: 1995
Equipos de protección respiratoria con línea de aire comprimido para utilizarse con máscara, mascarilla, o adaptador facial tipo boquilla. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE-EN 139: 1995
Equipos de protección respiratoria. Semimascarillas filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE-EN 149: 1992
Equipos de protección respiratoria. Mascarillas autofiltrantes con válvulas para proteger los gases o de los gases y las partículas. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE-EN 405: 1993
PROTECCIÓN DE LAS MANOS
Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Part1: Terminología y requisitos de prestaciones.
UNE-EN 374-1: 1995
Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Part2: Determinación de la
resistencia a la penetración.
UNE-EN 374-2: 1995
Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Part3: Determinación de la resistencia a la permeabilidad de los productos químicos.
UNE-EN 374-3: 1995
Guantes de protección contra riesgos mecánicos. UNE-EN 388: 1995
Estudio de Seguridad y Salud.
170
Guantes de protección contra riesgos térmicos (calor y / o fuego). UNE-EN 407: 1995
Requisitos generales guantes. UNE-EN 420: 1995
Guantes de protección contra las radiaciones ionizantes y la contaminación radiactiva.
UNE-EN 421: 1995
Guantes y manoplas de material aislante para trabajos eléctricos. UNE-EN 60903: 1995
VESTUARIO DE PROTECCIÓN
Ropas de protección. Requisitos generales. UNE-EN 340: 1.994
Ropas de protección. Métodos de ensayo: determinación del comportamiento de los materiales al impacto de pequeñas partículas de metal fundido.
UNE-EN 348: 1994
EN 348: 1992
Ropas de protección. Protección contra productos químicos líquidos. Requisitos de prestaciones de las ropas que ofrezcan una protección química a ciertas partes del cuerpo.
UNE-EN 467: 1995
Ropa de protección utilizada durante la soldadura y las técnicas conexas. Part1: requisitos generales.
UNE-EN 470-1: 1995
Especificaciones de ropas de protección contra riesgos de quedar atrapado por piezas de máquinas en movimiento.
UNE-EN 510: 1.994
Ropa de protección. Protección contra el calor y las llamas. Método de ensayo para la propagación limitada de la llama.
UNE-EN 532: 1996
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