ilicitos tributarios
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:AROCHA, Lilian
C.I: V- 18.501.497SECCION: SAIA B
PROF: RAMIREZ, Emily
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
ILICITOS TRIBUTARIOS
Ilícitos Tributarios
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las
normas tributarias. Es toda acción u omisión violatorias de las normas tributarias(Art. 80
C.O.T.)
Naturaleza jurídica. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho
Tributario, del derecho de castigar ius puniendi que ostenta el Estado contra
quienes vulneren el ordenamiento jurídico de
manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad
Clasificación de los ilícitos tributarios.
1. Ilícitos formalesSon aquellos violatorios de los deberes
formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa
un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la
administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de
mayor gravedad.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
• Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que
su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias
se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir,
están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
3 Ilícitos materialesSon todas conductas que inducen al
incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos.El incumplimiento de este deber va en
perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso
más grave del ilícito material.
4 Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora
del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión
Ilícitos Formales Articulo 99 COT: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento
de los siguientes deberes:
1. Inscribirse en los registros exigidos
por las normas tributarias 2. Emitir o exigir
comprobantes
3. Llevar libros o registros contables
o especiales 4. Presentar
declaraciones y comunicaciones
5. Permitir el control de la
Administración Tributarias
6. Informar y comparecer ante la
Administración Tributaria
7. Acatar las ordenes de la Administración
Tributaria 8. Cualquier otro
deber contenido en el Código Orgánico
Tributario Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un
ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
1. Ejercer la industria o importación de las
especies gravadas sin la autorización de la
Administración Tributara Nacional
2. Comercializar o expender en el territorio
nacional especies gravadas destinadas a la
exportación
3. Comercializar o expender especies fiscales o gravadas aunque sean de
licita circulación sin la autorización de la
Administración Tributaria
4. Producir, comercializar o expender especies fiscales
o gravadas sin haber renovado la autorización
otorgada por la Administración Tributaria
5. Circular, comercializar, distribuir, o expender
especies gravadas que no cumplan los requisitos
legales
6. Comercializar o expender especies
gravadas sin las guías u otros documentos de
amparo
7. Circular especies gravadas que carezcan de
etiquetas, marquillas, timbres, sellos, capsulas,
bandas, o estos sean falsos o alterados
8. Expender especies gravadas a
establecimientos o personas no autorizados
para su comercialización o expendio
9.Vender especies fiscales sin valor facial
10. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies
fiscales
Las sanciones
aplicadas a estos ilícitos
son las multas.
Ilícit
os m
ater
iale
s1. Retraso u
omisión en el pago de los tributos o de
sus porciones
2. Retraso u omisión en el pago
de anticipos
3. Incumplimiento de la obligación de retener o
percibir
4. Obtención de devoluciones o reintegros
obtenidos
Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la
fecha establecida, sin haber obtenido prórroga
Multa de 1%.
Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la
obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción,
será sancionado:
1. Por omitir el pago de anticipos del 10% al 20% de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que
está obligado, con el 1.5 % mensual
Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por
ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin
perjuicio de la sanción penal
1. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no
percibido.2. Por retener o percibir menos de lo que
corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de
los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño en contra de la
Administración Tributaria
1. Ocultamiento de inversión: Prisión de 6 a 7 años
2. Obtención indebida de devoluciones o reintegros: Prisión
de 4 a 8 años
La acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la
Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributara
Los funcionarios, sujetos pasivos, autoridades
judiciales revele, divulgue o haga uso personal o indebido de información confidencial
PRISION: 3 MESES A 3 AÑOS
Concursos de ilícitos tributarios. En el concurso de infracciones tributarias la jurisprudencia venezolana había tenido una posición pacífica que consistía en apoyarse en el Código Penal como norma supletoria por aplicación del artículo 79 del COT que así lo prevé, y aplicar a las varias infracciones de una norma las reglas que rigen el delito continuado, por supuesto cuando se dieran las condiciones del Código Penal en su artículo 99. De acuerdo con esta posición se consideró vicio de falso supuesto de derecho, cuando la Administración Tributaria aplicaba al contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal en forma reiterada, especialmente en el impuesto al valor agregado. De acuerdo con la jurisprudencia lo correcto era considerarlo una infracción continuada, y aplicar una sola sanción con un incremento como si fuera una sola infracción.Esta posición lógica y pacifica cambia en julio de 2008 con la Sentencia Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., cuando la misma sala argumentó, entre otras razones, que ya no es aplicable el artículo 99 del Código Penal porque esto fue posible mientras estuvo vigente el COT de 1994, pero que con la entrada en vigencia del COT en el año 2001 y concluida su Vacatio (el 17 de enero de 2002), el tratamiento debe ser el previsto en el artículo 101 del COT, el cual establece un método más represivo.
Responsabilidad La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal. Salvo
excepcionesMediante la ocultación d e inversiones : Prisión de 6 a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
Mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros: Prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Defraudación:
Falta de enteramiento de anticipos:
Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes,
responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.
Prisión de 2 a 4 años (media: 3
años).
Divulgación de Información:
Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7
meses y 15 días).
Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de
manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios
sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que
hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito
Exim
ente
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resp
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enal
. Conceptual: Sucede cuando un hecho que la Ley califica
como imponible, el contribuyente no considera
como tal.
Material: Errores aritméticos o de calculo (excluye
falsedad y engaño por parte del contribuyente), al
corregirse el error el tributo debe pagarse
1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años
2. El error de hecho y de derecho excusable
1. La incapacidad mental debidamente comprobada
2. El caso fortuito y la fuerza mayor3. La obediencia legitima y debida
Exime a quien ejecuta la orden, pero no a la persona que la imparte, es
decir, el que dio la orden legal. No es punible el que obra en virtud de
obediencia legítima y debida.
Inhabilitación profesional.
Articulo 89 COT: Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva. Pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubiere quedado firmes en la vida del causante.2. La amnistía.3. La prescripción.4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico tributario.
Sanciones aplicables. Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones
pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en
efectivo, se pagan con cárcel.
Tipos de sanciones:
1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos,
procesados o condenados2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones6. Suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Circunstancias agravantes.Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes
con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor
quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente
La reincidencia.La condición de funcionario o empleado público que tengan
sus coautores o partícipes.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito
Circunstancias atenuantes.Son circunstancias atenuantes generales aquellos
acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite
disminuir o suavizar las penas.
1. El grado de instrucción del infractor.2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos.3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario.4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción.5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de
los precios de transferencia entre partes vinculadas.6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.Ci
rcun
stan
cias a
tenu
ante
s.
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