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HOSPITAL SAN RAFAEL DE ITAGÜÍ, LA E.S.E
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 003 de 2019
OBJETO: “Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y reparación
de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del municipio de
Itagüí”.
CÓDIGO DEL CONTRATO
No. 003 de 2019.
FECHA: 08 de marzo de 2019
I. INTRODUCCIÓN
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí pone a
disposición de los interesados los términos de condiciones para la selección del contratista
encargado de Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y
reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del
municipio de Itagüí; los cuales se pueden consultar en la página web de la institución
www.hsanrafael.gov.co.
El objeto del contrato es “Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte
y reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del
municipio de Itagüí”
El alcance del presente objeto contractual es prestar el servicio de lavado de ropa y
cortinas hospitalarias dentro de las instalaciones de la entidad, que comprende la
recolección, clasificación, pesaje, lavado, secado, planchado de ropa y al vapor de cortinas,
doblado, distribución, transporte y reparación de las mismas; con inclusión de los
materiales, insumos y equipos que se requieran para el desarrollo de las actividades a
ejecutarse en ambas sedes de La E.S.E.
El proponente deberá examinar cuidadosamente el presente documento, así como sus
anexos, con el fin de que la propuesta se ajuste en su totalidad a los mismos y tener en
cuenta que las reglas en él contenidas son de obligatorio cumplimiento para las partes.
II. ASPECTOS GENERALES
1. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el del Estatuto Contractual de la entidad
(Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de
noviembre de 2014), la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de
Itagüí, convoca a las veedurías ciudadanas que se encuentran conformadas de acuerdo
con la Ley, para que realicen el control social al presente proceso de contratación.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente proceso de selección y el contrato que de él se derive se sujetarán a lo
dispuesto en el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, Resolución N. 5185 de
2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, en el Estatuto Contractual de la entidad
(Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de
noviembre de 2014), con sometimiento a las disposiciones contenidas en el Código Civil,
el Código de Comercio y demás normatividad vigente.
El futuro contrato contendrá las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General
de la Administración Pública, tales como interpretación unilateral, modificación unilateral,
terminación unilateral y caducidad.
3. IDIOMA.
El idioma oficial de presentación de las propuestas será el castellano (español). Por
consiguiente, todos los documentos e informaciones de cualquier índole deben ser
redactados en este idioma. En el evento de catálogos o documentos que estén escritos en
otro idioma, la propuesta debe anexar la traducción de los aspectos más relevantes, siendo
esta traducción la utilizada para efectos de análisis de los mismos. Cuando la E.S.E
Hospital San Rafael de Itagüí, estime necesario hacer la traducción de otros aspectos podrá
solicitarle al oferente que allegue dicha traducción y en el evento de no ser atendido el
requerimiento en forma oportuna, la oferta será rechazada.
4. CORRESPONDENCIA
Toda la correspondencia de los proponentes para el Hospital San Rafael de Itagüí, LA
E.S.E, debe enviarse a:
• Centro de Gestión Documental, Calle 47 No. 48 – 63, en el municipio de Itagüí,
Antioquia, de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
• Proceso N° 003 de 2019.
• Objeto: “Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y reparación
de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del municipio
de Itagüí”.
• Correo: contratacionjuridica2@hsanrafael.org
• Datos del remitente: Nombre, Dirección Física, Dirección Electrónica y Teléfono; c)
Identificación de los anexos presentados con la comunicación.
• El documento debe de ir foliado y debidamente firmado.
Las comunicaciones entre los proponentes y la E.S.E Hospital San Rafael de Itagüí por
canales distintos a los mencionados, no serán tenidos en cuenta.
Ninguna aclaración verbal por parte del personal de la entidad podrá afectar el alcance y
condiciones de la presente convocatoria pública y sus adendas, en caso de existir.
5. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los
documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación
de las ofertas, y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el
presente proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los proponentes y a riego
de éste y la E.S.E. Hospital San Rafael de Itagüí en ningún caso será responsable de los
mismos.
6. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Conforme al artículo 16 del Estatuto Contractual de la Empresa Social del Estado Hospital
San Rafael del municipio de Itagüí (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado
por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la modalidad del proceso de
selección que procede para elección del futuro contratista es la convocatoria pública,
puesto que la cuantía contrato a suscribir es superior a doscientos cincuenta (250) salarios
mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V).
7. CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, ESTUDIOS PREVIOS Y DEMÁS
DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PROCESO PRECONTRACTUAL Y
CONTRACTUAL.
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria pública podrán
consultar en la página Web www.hsanrafael.gov.co o en el área de contratación o jurídica,
ubicada en la dirección Calle 47 Sur N° 48 – 63, Piso 2, Teléfono 4 48 22 24, extensión
9120 ó 9121, partir de las fechas establecidas en el cronograma, en horario de oficina de
lunes a jueves de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y viernes de 8:00 am a 12:00
m y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm. Se excluye de este horario días festivos.
III. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
1 OBJETO
El presente proceso de contratación tiene por objeto la selección del contratista que
presente la propuesta más favorable para prestar el servicio de lavandería, doblado,
distribución, transporte y reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San
Rafael y sus Sedes, del municipio de Itagüí.
2. ALCANCE DEL OBJETO
Prestar el servicio de lavado de ropa y cortinas hospitalarias dentro de las instalaciones de
la Empresa Social del Estado, que comprende la recolección, clasificación, pesaje, lavado,
secado, planchado de ropa y al vapor de cortinas, doblado, distribución, transporte y
reparación de las mismas; con inclusión de los materiales, insumos de excelente calidad y
equipos en óptimas condiciones que se requieran para el desarrollo de las actividades a
ejecutarse en ambas sedes de La E.S.E. El servicio será suministrado a todo costo por el
contratista.
2.1. El promedio de ropa sucia mensual generada por la Empresa Social del Estado
es de 12.000 kilogramos.
2.2. El servicio de lavado de ropa y cortinas hospitalarias en la Empresa Social del Estado
incluye las siguientes actividades:
2.2.1. Recolección
La recolección de la ropa en los respectivos servicios de ambas sedes de la entidad se
debe realizar diariamente, como mínimo en los siguientes horarios; no obstante,
dependiendo de la necesidad, se pueden programar más recorridos diarios:
La recolección de la ropa se debe realizará:
− En los respectivos carros con tapa en condiciones óptimas para la prestación del
servicio, destinados para este fin.
− La ropa contaminada de cama deberá ser entregada en bolsas plásticas rojas o en
tulas, con un calibre de 1.6 milésimas de pulgada, las cuales suministrará el
contratista seleccionado para prestar el servicio de aseo y desinfección
hospitalaria.
− El personal que realice la recolección deberá contar con los elementos de
protección de seguridad, que serán provistos por el contratista elegido.
− Se realizará en los horarios establecidos y con el personal idóneo, estableciendo
con el supervisor un cuadro de rutas, donde se especifica horario, personal a
cargo, puntos de recolección evitando que la recolección sea en los horarios de
servicio de alimentación. La ropa contaminada de cama deberá ser entregada en
bolsa plástica roja o en tulas fácilmente identificarlas. Los carros de recolección
deberán sr lavados y desinfectados periódicamente. El personal que realice la
recolección deberá contar con los elementos de protección de seguridad y
protección adecuados y acorde a lo establecido en la Ley
2.2.2. Pesaje:
Tan pronto la ropa llegue a la lavandería, se deberá proceder a su pesaje. La Empresa
Social del Estado dispondrá de una persona que verificará los datos obtenidos, quien
diligenciará, junto con el contratista seleccionado, el formato institucional diseñado para
SEDE 1 SEDE 2
- 5:30 A.M.: todos los servicios
- 11:00 A.M.: todos los servicios
- 6:00 P.M.: todos los servicios
- 8:30 P.M.: UCI y cirugía
- 6:30 A.M.: todos los servicios
- 11:00 A.M.: todos los servicios
- 5:30 P.M.: todos los servicios
tal fin. Ambas partes firmarán las planillas en constancia de que los datos son correctos.
Posteriormente, se realizará la clasificación de la ropa.
2.2.3. Lavado.
Se efectuará la limpieza y desinfección de la ropa, garantizando su adecuada
manipulación, cuidado, conservación y clasificación con la finalidad de aplicar el proceso
de lavado adecuado, con productos que reaccionen y logren el máximo desarrollo y que
garanticen la higiene y descontaminación de cualquier prenda evitando el desgaste
prematuro, sin sacrificar su desinfección y presentación final.
Deberá garantizarse la desinfección de la ropa que no se plancha y la de fibra sintética,
que soporta menor temperatura.
El lavado central de la ropa hospitalaria debe someterse a un proceso higiénico de lavado
especial, según el tipo y uso, a fin de evitar la transmisión de gérmenes.
Durante el lavado se deberán utilizar productos que garanticen el adecuado proceso de
desinfección y cuidados que evitarán al máximo posible el deterioro y destrucción del tejido
tratado. Tales como: detergentes, secuestrantes, humectantes en concentraciones
adecuadas, blanqueador oxigenado y suavizantes, entre otros.
Los contenedores serán descargados en la zona contaminada del área de lavandería,
donde se realizará su separación de acuerdo con el grado de suciedad.
Una vez clasificada la ropa se procede a cargar las lavadoras.
En el área de lavandería se deberán aplicar las normas de bioseguridad, por lo que
el personal que ejecutará el objeto contractual utilizará los elementos de protección
necesarios, dependiendo del riesgo al que se vea expuesto.
2.2.4. Secado:
Finalizado el centrifugado de las prendas, se deberá hacer una revisión final de las
mismas, con la finalidad de identificar aquellas que no cumplan con los parámetros de
limpieza requeridos; las prendas rechazadas serán devueltas a la zona de lavado para ser
reprocesadas nuevamente.
Posteriormente, se procederá a descargar las prendas que cumplen con los parámetros
en carros o canecas destinados para tal fin y a trasladar la ropa a la zona de secado,
catalogando la ropa de acuerdo con el tipo de material.
2.2.5. Planchado:
Una vez seca la ropa se clasificará entre las que requieren planchado (sábanas, fundas,
pijamas quirúrgicos, campos quirúrgicos y batas de pacientes) y la que solo necesitan
doblado (cobijas, ropa de cirugía, toallas, envolvederas y polainas). Las cortinas serán
planchadas a vapor para ser entregadas a los servicios sin arrugas.
El proceso del aplanchado se realizará con rodillo aplanchador
2.2.6. Doblado:
La producción de lavandería se almacenará temporalmente en un lugar adecuado antes
de ser clasificada y empaquetada de acuerdo con el servicio que la requiera.
Se elaborarán los paquetes quirúrgicos para la central de esterilización de acuerdo con el
stock promedio requerido y los adicionales solicitados de acuerdo con la demanda diaria.
Para la elaboración de los paquetes quirúrgicos, se solicitará a la central de
esterilización los indicadores y las toallas desechables. (Los indicadores y las toallas
desechables se montan en el paquete en el servicio de esterilización. No se le entregan a
lavandería).
2.2.7. Distribución de ropa en los servicios:
Se dispondrá la ropa planchada y doblada en los carros de transporte destinados para tal
fin, para ser llevados a cada uno de los servicios de las dos sedes de la entidad.
La distribución se debe realizar como mínimo en los siguientes horarios; no obstante,
dependiendo de la necesidad, se pueden programar más recorridos diarios:
La cantidad de ropa que deberá ser entregada en cada uno de los recorridos, está definido
por servicios en el Anexo No 1 de los presentes términos de condiciones.
Para el transporte y entrega de la ropa limpia, ésta deberá estar guardada en tulas de tela
con el fin de garantizar la conservación de la limpieza de las prendas, las cuales serán
suministradas por el contratista seleccionado.
Cada vez que se entregue ropa a un servicio, el contratista seleccionado hará firmar a la
persona que recibe la ropa (auxiliar o jefe de enfermería) un cuaderno, que contendrá la
siguiente información: día, hora, servicio, sede, tipo de prenda, cantidad de prendas,
persona que entrega, persona que recibe y las observaciones que sean requeridas.
SEDE 1 SEDE 2
- 6:00 A.M. Los servicios de cirugía.
- 7:30 A.M.: todos los servicios
- Varias veces en el día: cirugías, UCI y
urgencias.
- 12:00 P.M.: salas de internación
- 7:30 P.M.: todos los servicios.
- 7:30 A.M.: todos los servicios
- 12:00 P.M.: salas de internación
- 6:00 P.M.: todos los servicios
2.28. Reparación De Ropa
El contratista, mínimo periódicamente deberá reparar la ropa defectuosa (remendado) y
pueden ser reutilizadas nuevamente. Las que estén muy defectuosas y no se puedan
reparan se sacarán del servicio, se levantará un acta firmado por el representante legal
(contratista) y el gerente y supervisor del contrato.
2.29. Contingencia
En el evento de presentar algún inconveniente la maquinaria con la que prestará el servicio
el contratista deberá contar con otra máquina de lavandería con una capacidad de 8.000
kilos diarios y con transporte permanente, en el caso de alguna eventualidad.
2.30 Personal a cargo del contratista deberá contar:
- Hoja de vida.
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Antecedentes disciplinarios vigentes
- Constancia de afiliación a la seguridad social, riegos profesionales y parafiscales.
- Uniformes e identificación (carné con foto, nombre, cedula, tipo de sangre y logo de
la empresa)
- Carne de vacunas reciente.
2.3. El servicio de lavandería en la Empresa Social del Estado tendrá el siguiente horario:
de lunes a sábado de 5:00 A.M. a 10:00 P.M. y domingos y festivos de 6:00 A.M. a
6:00 P.M.
2.4. El proponente seleccionado reparará la ropa defectuosa de la entidad, incluyendo las
cortinas hospitalarias.
2.5. Cada vez que se requiera dar de baja prendas en mal estado de la Empresa Social
del Estado, el contratista seleccionado redactará un acta en la cual se relacionen los
siguientes ítems: nombre de la E.S.E, fecha, tipo de prenda, número de prendas, firma del
líder de apoyo a la supervisión del contrato designado por la E.S.E, firma del representante
de la empresa de lavandería, firma de recibido por parte del personal de residuos y firma
de entidad que se lleva la ropa al relleno sanitario.
2.6. El proponente seleccionado, asesorará a la Empresa Social del Estado, en la
adquisición de ropa nueva, suministrando información acerca de las dimensiones,
características y tipo de tela. En caso de ser necesario, facilitará una muestra de las
prendas para que los proveedores puedan tener una referencia; asimismo, cuando el
tercero entregue una muestra de tela para verificar la calidad, la entidad podrá solicitar que
conceptúe acerca de ésta.
2.7. Bimestralmente, el proponente seleccionado levantará un inventario de todas las
prendas de la Empresa Social del Estado y entregará al Supervisor, al líder de apoyo a la
supervisión y al coordinador de suministros de la entidad, un informe donde se detalle el
tipo de ropa y la cantidad disponible de cada una, así como las requeridas de acuerdo con
los hallazgos encontrados y a los informes de baja.
2.8. Si en el transcurso del plazo para presentar el informe, el contratista elegido detecta
una necesidad adicional de ropa, deberá reportarla al supervisor, al líder de apoyo a la
supervisión y al coordinador de suministros de la entidad.
2.9. El proponente seleccionado, administrará las cortinas hospitalarias de la entidad, las
cuales se lavarán una vez a la semana o antes si es requerido (por ejemplo, después de
cada aseo terminal en cubículos o habitaciones). En caso no contar con cortinas de
rotación mientras son lavadas las que fueron retiradas, se garantizará que las que están
en proceso de lavado serán entregadas el mismo día, para no afectar el normal
funcionamiento de los servicios.
La instalación y desinstalación de las cortinas estará a cargo del personal de aseo de la
Empresa Social del Estado, pero el control, entrega e inventario de las mismas estará a
cargo del contratista seleccionado para prestar el servicio de lavandería.
Además, se deberá garantizar que las cortinas de los servicios sean para uso exclusivo
de cada uno, por lo que deben encontrase marcadas con el nombre del servicio. Del
mismo modo, el contratista será responsable por mantener la homogeneidad y orden de
las cortinas de cada uno de los servicios, las cuales deben ser del mismo color.
Cuando una cortina no pueda ser reparada, informará al líder de apoyo a la
supervisión, para gestionar la compra de una nueva.
2.10. El proponente seleccionado, deberá lavar y desinfectar diariamente, al finalizar la
jornada, el carro de recolección de ropa sucia y los equipos, incluyendo la báscula
electrónica. El carro distribuidor de ropa limpia se lavará y desinfectará una vez a la
semana.
2.11. El contratista elegido, realizará el aseo diario y periódico a las instalaciones de la
lavandería en la Empresa Social del Estado, de acuerdo con lo estipulado en el Manual
de Aseo y Desinfección de la entidad, que se encuentra en el Anexo No. 2, de los
presentes términos de condiciones.
2.12. El proceso de lavado únicamente se prestará para la ropa hospitalaria y cortinas que
pertenece a la Empresa Social del Estado, por ningún motivo se admitirá el lavado de ropa
externa.
2.13. El proponente deberá presentar en la oferta, un plan de contingencia para prestar el
servicio de lavandería de la ropa hospitalaria de la entidad, en caso de presentarse alguna
eventualidad que obligue a realizar el lavado y desinfección de la ropa en una lavandería
externa durante el tiempo que sea necesario.
2.14. Las instalaciones del servicio de lavandería de la Empresa Social del Estado se
encuentran ubicadas en la sede uno (1) de la entidad y miden aproximadamente 84 metros
cuadrados.
2.15. El proponente seleccionado, asumirá el costo del arrendamiento de las instalaciones
del servicio de lavandería en la sede uno (1) de la Empresa Social del Estado, cuyo canon
mensual es de Dos Millones Cien Miel Pesos M/CTE ($2.100.000) más IVA; pagará los
servicios públicos de acuerdo con lo establecido en los medidores de la entidad, y el
servicio de gas será por el 100% del valor de la factura del Hospital San Rafael de Itagüí.
Dichos valores serán descontados de las facturas presentadas mensualmente por EL
CONTRATISTA.
2.16. El proponente seleccionado garantizará el suministro de:
• Bolsas plásticas transparentes de 1.20 x 1.20, con un calibre de 1.3 milésimas de
pulgada, para los compreseros de los servicios.
• Tulas de tela para el traslado y entrega de la ropa limpia a los servicios.
• Los productos químicos necesarios para el lavado de la ropa y cortinas hospitalarias.
• Excelentes productos químicos y elementos necesarios para el aseo de las
instalaciones físicas de la lavandería, teniendo en cuenta el Manual de Aseo y
Desinfección de la Empresa Social del Estado (Anexo No. 2).
• Los carros necesarios para el traslado de la ropa entre sedes de la entidad y
servicios. Debe suministrar carros diferentes para la ropa limpia y la ropa sucia,
debidamente identificados. Los carros de ropa sucia deberán contar con tapa, la cual
deberá ser usada durante los traslados de ropa sucia.
• Báscula digital para pesaje de ropa sucia.
• Elementos de protección personal para los operarios de la lavandería.
• Insumos de papelería (hojas, lapiceros, marcadores, cuadernos).
2.18. El proponente deberá contar con todos los equipos necesarios para el cumplimiento
del objeto contractual. No obstante, la Empresa Social del Estado dará en comodato al
contratista seleccionado los bienes que se encuentran relacionados en el inventario, que
constituye el Anexo No. 3 de los presentes términos de condiciones, entre los que se
encuentran una lavadora eléctrica con capacidad para 55 kilos (sin motor), una secadora
a gas con capacidad de 50 libras, un rodillo eléctrico (sin motorreductor) y una máquina
de coser industrial con mueble y pedal eléctrico; los cuales se compromete a devolver en
el mismo estado en el que fueron entregados.
2.19. El contratista seleccionado, asumirá el costo de la instalación de los equipos que
incorpore al servicio de lavandería de la Empresa Social del Estado.
2.20. El contratista seleccionado, garantizará el mantenimiento preventivo y correctivo de
los bienes propios y dados en comodato por la entidad; así como la calibración de la
báscula digital cada seis (6) meses, lo cual deberá reportar al supervisor para ser
adjuntado a la hoja de vida del equipo.
2 .21. El proponente, deberá cumplir de manera exclusiva todo lo relacionado con los
derechos laborales de su personal consagrados en la legislación y cumplir con todas las
normas de salud, seguridad industrial, higiene, seguridad y salud en el trabajo,
establecidas en las normas pertinentes; sin perjuicio de que la Empresa Social del Estado
audite el cumplimiento de dichas obligaciones durante el tiempo de vigencia del contrato.
2.22. El contratista, deberá tener el personal necesario para cumplir con el objeto
contractual, quienes deberán tener carné de vacunación donde aparezca consignado la
aplicación de las vacunas contra la hepatitis B, varicela y tétano. Los documentos que
acrediten lo anterior deben ser presentados al momento de la suscripción del acta de inicio.
2.23. La incorporación del recurso para la ejecución del contrato deberá ser anexada con
sus respectivas hojas de vida en la propuesta, con el fin de verificar ya aprobar de acuerdo
con los requisitos exigidos en el aviso de convocatoria.
2.24. El proponente deberá contar con personal disponible para cubrir la ausencia por
cualquier causa de su personal, tales como suspensiones, incapacidades y vacaciones,
sin generar costos adicionales para la institución. El personal deberá ser cubierto en un
tiempo no superior a cuatro (4) horas. Además, cuando se requiera por necesidades del
servicio cambio de personal, deberá comunicar oportunamente esta medida a la entidad y
las razones de las modificaciones.
2.25. El proponente deberá tener un proceso de evaluación del desempeño de su recurso
humano, el cual debe realizarse como mínimo dos (2) veces en el periodo de ejecución
del contrato, así mismo deberá adelantar los respectivos procesos disciplinarios y el
levantamiento del plan de mejora (de ser requerido), una vez el supervisor del contrato
designado por la Empresa Social del Estado notifique al contratista electo, hechos que
interfieran con el buen desarrollo de la prestación del servicio contratado.
2.26. El proponente suministrará el uniforme que portará su personal, el cual debe ser en
material antifluidos, así como los elementos de protección necesarios, tales como overoles
para manipular material altamente contaminado, monogafas, guantes, calzado cubierto y
antideslizante.
2.27. El recurso humano que ejecutará el objeto contractual deberá cambiar su ropa al
ingreso y salida de la Empresa Social del Estado. Si en el turno no se puede garantizar
personal diferente para la entrega de la ropa limpia y la recolección de la ropa sucia, la
persona que cumpla ambas labores deberá usar un uniforme diferente para cada tipo de
recorrido.
2.28. El proponente deberá responder por la conducta de su personal en las instalaciones
de la Empresa Social del Estado y mantener la supervisión directa sobre el mismo, quienes
deberán cuidar, proteger y vigilar los equipos u objetos de propiedad de la entidad que
utilicen en la ejecución del objeto contractual. Además, responderá cuando por culpa de
su recurso humano se genere la pérdida o daño de los equipos u objetos que tengan a
su cargo, a través del reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados. Del mismo
modo, se encargará de la reparación de la planta física, cuando se evidencia que los daños
son producto del mal uso de la misma.
2.29. El proponente deberá coordinar con el Supervisor y el líder de apoyo a la supervisión
designados por la entidad, la participación de su personal en las inducciones,
reinducciones, y demás actividades y capacitaciones programadas por la institución,
especialmente aquellas que tengan por objeto el proceso de habilitación y acreditación de
la institución, conforme al Decreto 1011 de 2006, la Resolución 2003 de 2014 y demás
normas que lo reglamentan.
2.30. El contratista deberá estar preparado para atender las auditorías internas y externas,
previas programaciones, y proporcionar la información que para ello se requiera o cuando
los diferentes entes de control así lo requieran.
2.31. El contratista elegido se compromete a entregar a la Empresa Social del Estado,
dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, el sistema
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de
actividades, acompañado de la hoja de vida del responsable del sistema, quien debe
contar con los títulos académicos requeridos. Asimismo, entregará informes mensuales
de su ejecución a la Oficina de Talento Humano de la entidad.
2.32. El contratista elegido se compromete a entregar a la Empresa Social del Estado,
dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la suscripción del contrato, el programa
de bienestar y capacitación para el personal con el cual se va ejecutar el objeto
contractual.
2.33. El proponente se compromete a participar activamente en las reuniones y/o comités
donde la Empresa Social del Estado requiera soporte técnico y administrativo, así como a
otorgar el apoyo necesario y oportuno para la elaboración de las respuestas a las quejas
y reclamos presentados ante la entidad, relacionados con el objeto contractual
2.34. Bimestralmente el contratista elegido se reunirá con el Supervisor y el líder de
apoyo a la supervisión designados por la Empresa Social del Estado, con el fin de hacer
seguimiento al contrato y tratar temas que contribuyan al mejoramiento de la ejecución
del objeto contractual.
2.35. El contratista se compromete a dar cumplimiento a las normas de bioseguridad, al
plan de manejo integral de residuos hospitalarios y al plan de emergencias de la institución.
2.36. El contratista, no utilizará la información a la que tenga acceso, en beneficio propio
o de tercero o para fines diferentes de los consagrados en el contrato.
3. PRESUPUESTO ESTIMADO:
Para ejecutar el respectivo contrato, la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del
municipio de Itagüí apropió una partida presupuestal de Doscientos noventa y seis
millones quinientos sesenta y cinco mil ochenta y un pesos M/CTE ($296.565.081)
iva incluido iva incluido, debidamente amparados en el rubro 2010200-7 vigilancia y
aseo, según certificación de viabilidad presupuestal No. 391 del 06 de marzo de 2019.
4. FORMA DE PAGO:
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí cancelará el
valor de los servicios prestados de forma mensual, previa presentación de la factura con
el cumplimiento de los requisitos legales, constancia del pago de los aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del recurso
humano que ejecuta el objeto contractual, así como los correspondientes aportes
parafiscales y expedición del aval por parte del Supervisor del contrato.
El plazo dentro del cual se realizarán los respectivos pagos será señalado por los
proponentes expresamente en sus propuestas y será uno de los criterios para su
evaluación, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la sección VI de los presentes
términos de condiciones.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El plazo para la ejecución del contrato será de siete (07) meses, contados a partir de
la suscripción del acta de inicio, sin excederse del 30 de diciembre de 2019.
6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El lugar de ejecución del contrato es en las dos sedes de la Empresa Social del Estado
Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, situadas en la carrera 51 A No. 45 -51
(sede 1) y en la calle 47 No. 46 – 63 (sede 2) del municipio de Itagüí, Antioquia.
IV. PROPONENTES
1. PARTICIPANTES:
En el presente proceso de contratación pueden participar personas naturales o jurídicas,
consorcios o uniones temporales, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el
objeto del contrato a celebrarse. La duración de las personas jurídicas deberá ser por lo
menos por la vigencia del contrato y tres (3) año más y acreditar un contrato cuyo valor
sea igual o superior al presupuesto del presente proceso contractual.
En caso de que se constituyan consorcios o uniones temporales deberán reunir los
requisitos legales respectivos, a saber:
a) Que el representante legal de la sociedad efectivamente tenga tal calidad, y cuente con
las autorizaciones estatutarias pertinentes para la realización de los actos requeridos para
la conformación de la unión temporal o consorcio y los contratos que a raíz de ello se le
adjudiquen.
b) Que no se estén violando los regímenes de conflictos de intereses o prohibiciones que
las personas jurídicas intervinientes tengan previstos en sus estatutos.
c) Que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, entreguen los
balances financieros solicitados
d) Que cada uno de los integrantes tenga, individualmente considerado, la capacidad
financiera exigida por la entidad contratante para el respectivo contrato.
e) Que los proponentes indiquen si su participación es a título de consorcio o unión temporal
y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la
propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento
previo de la Empresa Social del Estado.
f) Que los miembros del consorcio y de la unión temporal designen la persona que, para
todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalen las reglas básicas
que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
g) Que cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tengan como mínimo
cinco (5) años de experiencia en la prestación del servicio que se pretende ofertar, en
entidades salud.
2. AUSENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Los proponentes no deben encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad
e incompatibilidad o conflicto de intereses que le impidan la presentación de propuestas y
la suscripción del contrato o actos surgidos en virtud de este proceso de selección,
especialmente las consagradas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, en el artículo
4º del Decreto 679 de 1994, artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y en las demás
disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia.
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí revisará el
boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado
de antecedentes judiciales y el certificado de medidas correctivas para verificar que no haya
sanciones inscritas.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad en un proponente sobrevenga dentro del proceso
de selección o durante la ejecución del contrato o sobre alguno de los miembros de un
consorcio o unión temporal, el proponente o interesado será retirado del proceso de
selección. Además, será causal para dar por terminado anticipadamente el contrato si
sobreviene durante su ejecución, sin lugar a indemnización
V. PROPUESTA
1. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA:
Los proponentes deben presentar sus ofertas por escrito, original debidamente foliada, en
evento de tachones y/o enmendaduras las mismas deberán ir convalidadas con la firma
del representante legal. Y en medio magnético, en sobre cerrado y sellado, con tabla de
contenido en la que se indique la página donde se encuentran los documentos que
soporten la oferta, debe estar foliada de forma consecutiva y ascendente.
La oferta deberá estar vigente por el término de sesenta (60) días calendario, contados
desde la fecha establecida en el cronograma para la presentación de la misma.
Los sobres deberán estar debidamente rotulados así:
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE
ITAGÜÍ
PROCESO DE SELECCIÓN: Convocatoria pública No. 003 de 2019.
OBJETO: Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y
reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del
municipio de Itagüí.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE:
__________________________________________
PROPUESTA: ORIGINAL____ No. DE FOLIOS: ____
DIRECCIÓN PROPONENTE: ______________________________________
TELÉFONO PROPONENTE: ______________________________________
CORREO ELECTRÓNICO PROPONENTE: __________________________
2. ENTREGA DE PROPUESTAS
Las propuestas deberán ser entregadas en la fecha y hora indicada en el cronograma del
presente proceso de selección.
3. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES.
El proponente presentará una oferta total que contenga todos los bienes y servicios
requeridos en la presente convocatoria pública.
No se aceptarán ofertas parciales, ni alternativas de ofertas, ni alternativas de
presupuestos, por lo tanto, el proponente debe presentar una oferta total, que incluya la
totalidad de los bienes y servicios que conlleve la ejecución del objeto contractual.
Por cada proponente o interesado, sea persona natural o jurídica, directamente o en
consorcio o en unión temporal, se recibirá una sola propuesta, por lo tanto, un miembro o
integrante de un proponente solamente podrá presentar para este proceso una sola oferta
individualmente o a través de cualesquiera de las formas asociativas.
La propuesta que no ofrezca todos los bienes y servicios será rechazada.
VI. VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La oferta debe contener la información requerida, vertida en los documentos señalados a
continuación, la cual es necesaria para su verificación y selección objetiva. La Empresa
Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí podrá comprobar la
autenticidad de los documentos enumerados en el presente capítulo, aportados por los
proponentes.
1. REQUISITOS HABILITANTES
VI. VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La oferta debe contener la información requerida, vertida en los documentos señalados a
continuación, la cual es necesaria para su verificación y selección objetiva. La Empresa
Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Itagüí podrá comprobar la
autenticidad de los documentos enumerados en el presente capítulo, aportados por los
proponentes.
1. REQUISITOS HABILITANTES
1.1. REQUISITOS LEGALES
En esta etapa se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos
jurídicos requeridos, para lo cual se revisará en primer lugar que las propuestas contengan
todos los documentos solicitados en el aviso de convocatoria.
Como segunda medida, se realizará la verificación del contenido de los documentos
básicos que deben anexarse de conformidad con lo establecido con el fin de constatar
que cumplen con los requisitos de ley y los exigidos en el mismo.
La evaluación jurídica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta
cumple o no con lo requerido en el presente aviso. Las propuestas que se ajusten a las
exigencias del aviso de convocatoria se calificarán como hábiles.
A) CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:
El proponente deberá diligenciar el formato No. 1 del presente pliego de condiciones,
modelo de carta de presentación de la propuesta, en el cual se indica la información que
cada proponente debe manifestar en la misma y cumplir en caso de ser favorecido con el
contrato correspondiente.
En esta carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que él o sus
integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal no se encuentra(n) incurso(s)
en las causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de
intereses establecidas en la Constitución Política, Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474
de 2011 y demás normas pertinentes.
Igualmente deberá manifestar que se conocen y aceptan todas las especificaciones y
condiciones consignadas en el presente documento, el plazo de ejecución del contrato y
las demás manifestaciones señaladas en el formato de carta de presentación de la
propuesta. Si estas manifestaciones no se realizan en la carta de presentación, las mismas
se entenderán efectuadas con la presentación de la propuesta respectiva.
La carta de presentación de la propuesta debe estar debidamente firmada por el
proponente cuando se trate de una persona natural o por el representante legal de la
sociedad cuando se trate de una persona jurídica, consorcio o unión temporal.
B) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
El proponente u oferente, deberá acreditar el Certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente, con fecha no superior a treinta (30)
días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.
En caso de prórroga del plazo para la entrega de propuestas, la matrícula mercantil o el certificado
de representación legal, tendrán validez con la primera fecha para la presentación de las ofertas,
señalada en esta convocatoria.
Si el proponente es persona natural nacional deberá anexar los siguientes documentos
básicos:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
b. Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil, si tiene esta obligación de acuerdo
con el artículo 19 del Código de Comercio.
El Registro Mercantil deberá haber sido expedido con fecha no mayor a TREINTA (30) días,
anteriores a la fecha de cierre
El objeto social de la persona jurídica y la actividad mercantil de la persona natural debe
ser directamente relacionado con el objeto contractual
En el evento que se presente al aviso de convocatoria Agremiaciones sindicales, debera
acreditar el respectivo registro de inscripción en la entidad competente. Para acreditar
experiencia deberá anexar certificados con una experiencia mínimo de un (1) año anterior,
a la publicación del presente proceso.
C) BALANCES GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS
Para el análisis de la capacidad financiera, el proponente presentará con su propuesta, en
original, el Balance General y el Estado de Resultados (P y G) acumulado al 31 de
Diciembre de 2018, debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y
por el Revisor Fiscal cuando exista, o por Contador Público con matricula profesional
vigente.
Con la información anterior deberá demostrar que cumple con los indices que se
relación a continuación
CAPACIDAD
FINANCEIRA
ÍNDICE DE LIQUIDEZ:
Activo corriente sobre pasivo
corriente
Igual o superior a uno
punto cinco (1.5)
ÍNDICE DE
ENDEUDAMIENTO:
Pasivo total sobre activo total
Igual o menor a cero punto
seis (0.6)
RAZÓN DE COBERTURA DE
INTERESES:
Utilidad Operacional / Gastos
de Intereses
Igual o mayor a cinco (5)
CAPACIDAD DE
ORGANIZACIÓN
Rentabilidad del Patrimonio
Utilidad Operacional /
Patrimonio
Igual o mayor cero punto
dos (0.20)
Rentabilidad del Activo
Utilidad Operacional / Activo
Total
Igual o mayor a cero punto
cero cinco (0.05)
D) AUTORIZACIÓN ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE O ACTUACIÓN POR MEDIO
DE APODERADO.
Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para
contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar que ha sido facultado por el órgano
competente para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma en
caso de adjudicación, mediante fotocopia simple y legible del acta o del extracto del acta
del órgano directivo de la sociedad que autorice a su representante legal para participar en
el presente proceso y suscribir el contrato, autorización que debe haberse conferido con
anterioridad a la presentación de la propuesta.
En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la
sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar
fotocopia de dichos estatutos.
Cuando el(los) proponente(s) nacional(es) actúe(n) por medio de un representante o
apoderado, deberá(n) presentar el original del documento legalmente otorgado en el que
conste tal circunstancia y las facultades conferidas, especialmente que se halla facultado
para presentar la propuesta, suscribir el contrato y adelantar los trámites requeridos para
la legalización del contrato, ejecución y liquidación del mismo, según sea el caso. (De
acuerdo con el artículo 25 Del Decreto 019 De 2012).
E) PROPUESTAS CONJUNTAS (CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES)
En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los
términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará
y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, Igualmente
deberán anexar el respectivo contrato de consorcio o unión temporal. La omisión de este
documento o la de alguna(s) de sus firmas no es subsanable y la propuesta será
rechazada.
Se deben anexar los documentos de constitución y representación legal de cada uno
de sus integrantes y las cédulas de ciudadanía de sus representantes legales.
F) CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
Los proponentes presentarán con su propuesta la certificación expedida por el Revisor
Fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de Ley o por el representante
legal, del pago de sus obligaciones en cuanto a los aportes a sus empleados a los sistemas
de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje,
durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de cierre del presente
proceso. (Conforme al art. 50 ley 789 de 2002, en concordancia con el art. 23 de la ley
1150 de 2007) (Acompañarlo de copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y
certificación de la junta central de contadores).
En el evento en que la sociedad tenga menos de seis (6) meses de constitución, deberá
acreditar los pagos mencionados a partir de la fecha de su constitución. Dicho documento
debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los
aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que
legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la
obligación de efectuar dichos pagos).
Cuando el proponente sea una persona natural, deberá certificar el pago de sus aportes y
el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a
las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio
Nacional de Aprendizaje.
En caso de que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a
efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal debe, también bajo
la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá
presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal
o Revisor Fiscal respectivo según corresponda legalmente. Formato 3.
G) DOCUMENTOS SUSCRITOS POR CONTADOR O REVISOR FISCAL
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal,
según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y anexar
certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores,
este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor
a 3 meses de expedición).
H) REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Deberá allegarse copia legible, teniendo en cuenta que debe encontrarse actualizado al
régimen tributario que le aplique, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2460 de 2013.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá
presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes.
I) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá acompañarse de una garantía de seriedad expedida por una entidad
bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y preferiblemente,
sin ser obligatoria, con representación legal en el Valle de Aburrá, con el fin de asegurar la
firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido.
Requisitos de la póliza o garantía de seriedad:
Asegurado o beneficiario: Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E. Nit. 890.980.066-9,
Dirección Calle 47 N° 48 63, Municipio de Itagüí, Antioquia.
1. Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor de la propuesta.
2. Vigencia: Cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha límite de entrega de las
ofertas.
3. Tomador o afianzado: La Persona Natural, Jurídica o el Consorcio o Unión Temporal.
Si el oferente es una persona jurídica, la póliza o garantía deberá tomarse con el
nombre o razón social que figure en el certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, salvo que en
el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
Si el oferente es un consorcio o unión temporal, la póliza o constancia de depósito
debe ser constituida o efectuada a nombre del consorcio o unión temporal (indicando
sus integrantes e identificación) y NO a nombre del representante del consorcio o
unión temporal.
4. Firmas: La póliza ineludiblemente deberá estar firmada por el representante legal o
autorizado de la compañía o entidad bancaria que la expide y por el tomador, so pena
de rechazo de la propuesta.
5. Acompañarse del recibo de pago o constancia de ley.
6. No se aceptan pólizas expedidas por aseguradoras que estén intervenidas.
7. En los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin
domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito
stand by expedidas en el exterior.
J) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL
COMO DE LA SOCIEDAD.
K) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL COMO DE LA SOCIEDAD.
L) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y CERTIFICADO DE MEDIDAS
CORRECTIVAS EXPEDIDAS POR LA POLICIA NACIONAL
LL) CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Acreditación de no estar inmerso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para
contratar con el Estado, según FORMATO 2
M) CONSTANCIA DE NO SANCIONES O INCUMPLIMIENTO
El proponente, bajo la gravedad de juramento deberá certificar sobre la existencia de multas y/o sanciones de que haya sido objeto, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a entidades públicas o privadas cualquiera que sea su denominación, en los últimos dos (02) años, contados con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de las ofertas, para lo cual diligenciará el formato No. 4.
N) FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA.
Fotocopia por cada lado ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del proponente
persona natural o del Representante Legal de la persona jurídica.
O) EXPERIENCIA
El proponente debe acreditar experiencia específica por tres (3) años, en contratos
entidades de salud, cuyo objeto sea similar al del presente proceso contractual.
Para lo anterior, la Empresa Social del Estado verificará la experiencia acreditada con
base en las certificaciones o contratos entregados por el oferente.
La confirmación de la experiencia mínima exigida se tendrá en cuenta como documento
jurídico habilitante y no como criterio de evaluación de las ofertas.
1.2. PROPUESTA ECONÓMICA
A) DOCUMENTOS ECONÓMICOS.
Para la construcción de la propuesta económica, el interesado deberá tener en cuenta los
anexos y demás documentos que integran la convocatoria pública, así como el número
aproximado de servicios en ambas sedes de la Empresa Social del Estado y los aspectos
técnicos nutricionales.
Los precios ofrecidos deberán en pesos colombianos, presentando cifras enteras, NO
ESTARÁN SUJETOS A REAJUSTE, incluyendo todos los conceptos relacionados con el
objeto de la presente contratación.
En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos
causen dicho impuesto, la Empresa Social del Estado lo considerará incluido en el valor
de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no se cause dicho impuesto, éste no
será tenido en cuenta.
B) CAPACIDAD FINANCIERA.
Para el análisis de la capacidad financiera, el proponente presentará con su propuesta, en
original, el Balance General y el Estado de Resultados (P y G) acumulado al 31 de
Diciembre de 2018, debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y
por el Revisor Fiscal cuando exista, o por Contador Público con matricula profesional
vigente.
Con la información anterior el proponente deberá diligenciar el siguiente cuadro con el
fin de verificar si cumple con el requisito habilitante de capacidad financiera exigida por la
entidad.
CAPACIDAD
FINANCEIRA
ÍNDICE DE LIQUIDEZ:
Activo corriente sobre
pasivo corriente
ÍNDICE DE
ENDEUDAMIENTO:
Pasivo total sobre activo
total
RAZÓN DE COBERTURA
DE INTERESES:
Utilidad Operacional /
Gastos de Intereses
CAPACIDAD DE
ORGANIZACIÓN
Rentabilidad del Patrimonio
Utilidad Operacional /
Patrimonio
Rentabilidad del Activo
Utilidad Operacional /
Activo Total
2. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
En la etapa de verificación de cumplimento de requisitos y documentos señalados en el
presente capítulo se llevará a cabo el análisis de cumplimiento de los aspectos jurídicos,
técnicos y financieros.
En caso de ser necesario requerir a los proponentes para que aclaren o alleguen
documentos, la entidad elevará los correspondientes requerimientos por escrito, en los
que indicará el término que otorga para subsanar. Estos requerimientos se harán en
igualdad de condiciones para todos los proponentes.
Según lo dispuesto en estos términos de referencia, el Hospital San Rafael, evaluará
aquellas propuestas que hayan obtenido una calificación “HABILITADO” en todos los
criterios de selección y cumplan con la totalidad de las características técnicas exigidas.
3. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
3.1. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
La E.S.E, previo análisis comparativo de las propuestas que se ciñan estrictamente a los
requisitos establecidos en la presente contratación recomendará el ofrecimiento más
favorable a la Entidad y a los fines que ella busca. Dichos requisitos se calificarán con
base en el puntaje determinado para este factor, tal como se indica a continuación:
FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE
PROPUESTA ECONÓMICA 30
PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO 40
CAPACIDAD FINANCIERA 30
100
A) PROPUESTA ECONÓMICA (30 PUNTOS)
La propuesta económica deberá expresarse únicamente en pesos colombianos y deberá
ser firme, esto es, no podrá estar sujeto a ningún tipo de variación. Para evaluarlo se
aplicará la siguiente fórmula:
PUNTOS OTORGADOS = (Puntaje máximo X Pm) / Pi
Puntaje máximo: en este caso son 30 puntos.
Pm: Precio total de la propuesta de menor valor económico
Pi: Precio total de la propuesta en estudio (de todos los oferentes)
B) PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO (40 PUNTOS)
El plazo deberá expresarse únicamente en días calendario y deberá ser firme, esto es, no
podrá estar sujeto a ningún tipo de variación. Para evaluarlo se aplicarán los siguientes
criterios de ponderación:
PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO PUNTAJE
Ciento cincuenta (150) días calendario 40
Ciento veinte (120) días calendario 32
Noventa (90) días calendario 24
Sesenta (60) días calendario 16
Treinta (30) días calendario 8
C) CAPACIDAD FINANCIERA (30 PUNTOS)
Una vez evaluados los resultados de los diferentes indicadores financieros, se realizará un
cuadro comparativo de estos y se procederá a evaluar los resultados conforme a la
siguiente tabla:
CONCEPTO BASE PUNTAJE
ÍNDICE DE LIQUIDEZ:
Activo corriente sobre
pasivo corriente
Igual o superior a dos (2.0) 10
ÍNDICE DE
ENDEUDAMIENTO:
Pasivo total sobre activo
total
Igual o menor a punto cinco
(0.5)
10
RAZÓN DE COBERTURA
DE INTERESES:
Utilidad Operacional /
Gastos de Intereses
Igual o mayor a cinco (5) 10
NOTA: Para la evaluación del puntaje la entidad tendrá un puntaje máximo de 10 puntos
por cada concepto de indicador financiero, en caso de no alcanzar dicho puntaje se
realizará una regla de tres, con el fin de realizar proporcionalmente el puntaje obtenido.
3. CRITERIOS DE DESEMPATE.
El Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E, previos los estudios correspondientes y el análisis
de las ofertas con base en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros,
adjudicará el contrato al oferente cuya propuesta se ajuste al pliego de condiciones y
haya obtenido mayor puntaje.
En caso de empata en el puntaje total se procederá de siguiente manera:
• Se aceptará y adjudicará el proceso de selección al proponente que obtenga el
mayor puntaje en el criterio Plazo Para Realizar El Pago.
• En caso de mantenerse la igualdad, se aceptará y adjudicará el proceso de
selección al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Propuesta
Económica.
• Si continúa la igualdad, se aceptará y adjudicará el proceso de selección al proponente
que obtenga el mayor puntaje en el criterio capacidad financiera.
• En caso de mantenerse la igualdad, se procederá a la escogencia del contratista por
medio de sorteo, incluyendo solo los proponentes empatados.
De este procedimiento se dejará expresa constancia en las actas del Comité de
Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de
Itagüí.
4. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONTRATACIÓN.
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí declarará
desierto el presente proceso de selección cuando:
a) No se presenten ofertas.
b) Ninguna de las ofertas resulte admisible los factores jurídicos, técnicos, financieros y de
experiencia previstos en los términos de condiciones.
c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.
d) El representante legal de la Empresa Social del Estado no acoja la recomendación del
Comité de Contratación de la entidad y opte por la declaratoria de desierta del proceso,
caso en el cual deberá motivar su decisión.
e) Se presenten los demás casos contemplados en la ley.
En caso de declararse desierto la presente convocatoria el Hospital actuará de
conformidad con la norma establecida para estos eventos.
5. RETIRO DE LA OFERTA
Los proponentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha de cierre del proceso
de selección, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito,
sea recibida por la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí
antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
Cuando se trate de retiro definitivo, la oferta le será devuelta al proponente sin abrir, previa
expedición de un recibo firmado por el solicitante.
6. DEVOLUCIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la
adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar el original de los documentos
presentados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se expida
el acto de adjudicación, previsto en el cronograma; de lo contrario, la Empresa Social del
Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí procederá al archivo de la oferta original
y la destrucción de su copia.
7. RECHAZO DE LA OFERTA
En adición a otras causas previstas por la ley, la Empresa Social del Estado Hospital San
Rafael del municipio de Itagüí rechazará las ofertas presentadas por los proponentes que:
a) Sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el
cronograma.
b) La propuesta no reúna los criterios habilitantes exigidos en la presente convocatoria
c) La propuesta que no ofrezca la totalidad de los bienes y servicios solicitados en el
presente proceso de contratación.
VII. ADJUDICACIÓN
El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí
adjudicará el contrato, previa recomendación del Comité de Contratación de la entidad,
quien evaluará las propuestas presentadas, según los criterios de selección establecidos
en los presentes términos de condiciones.
En el evento en el cual el Gerente no acoja la recomendación efectuada por el Comité
de Contratación, deberá justificarlo en el acta de adjudicación del proceso.
La resolución de adjudicación se comunicará al proponente ganador, quien deberá
suscribir el contrato al día hábil siguiente a la recepción de la comunicación. Del mismo
modo, dicho acto se publicará en la página web de la entidad para que los oferentes no
elegidos tengan conocimiento.
VIII. GARANTÍAS
Una vez suscrito el contrato, el contratista constituirá a favor de la Empresa Social del
Estado las garantías que se señalan a continuación que avalarán el cumplimiento de las
obligaciones surgidas del contrato, el incumplimiento en el pago de la obligaciones laborales
y prestacionales, respecto al recurso humano relacionado con la ejecución del objeto
contractual, la calidad del servicio y los daños y perjuicios que se causen a terceros,
derivados de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas.
Las garantías deben ser presentadas a la Oficina Jurídica de la entidad, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, para efectos de su
aprobación. De no ser presentadas en este término, sin causa justificada, la E.S.E
contratante podrá celebrar el contrato con el segundo oferente mejor calificado, sin que por
este hecho deba reconocerse indemnización alguna.
El contratista debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato, a favor de la entidad contratante, que contenga los siguientes amparos:
AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA
Seriedad de la oferta Diez por ciento (10%) del valor
de la propuesta
Vigencia de 4 meses,
contados a partir de la fecha
límite de entrega de
propuestas
Cumplimiento del contrato Veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato
Igual al plazo de ejecución
del contrato y seis (6) meses
más
Calidad del servicio Diez por ciento (10%) del valor
total del contrato
Igual al plazo de ejecución
del contrato y un (1) año más
Pago de salarios,
prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales
Veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato
Igual al plazo de ejecución
del contrato y tres (3) años
más
Responsabilidad Civil
Extracontractual
Doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales
vigentes (S.M.L.M.V).
Una vigencia por el término de
duración del contrato
IX. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí ejercerá el
control y la vigilancia técnica, administrativa, contable y jurídica a la ejecución del
contrato a través del Subgerente General de la entidad, quien en cualquier momento podrá
exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de
medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones
técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
X. CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Publicación de la
Resolución de Apertura
de la convocatoria
pública, aviso de
convocatoria, estudios
previos y anexos (5 días
hábiles desde la
públicación)
Desde el
08 de
marzo de
2019
Hasta el 14
de marzo de
2019
www.hsanrafael.gov.co
Recepción de
observaciones a los
términos de condiciones.
Desde el
08 de
marzo de
2019
Hasta el 14
de marzo de
2019 hasta
las 4:00 pm
contratacionjuridica2@h
sanrafael.org
Aclaración y respuesta de
observaciones, si es el
caso realizar y publicar
adendas.
15 de marzo de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Recepción cierre y
apertura de propuestas,
Publicación del acta de
cierre.
Hasta el 19 de marzo de
2019
Hora: hasta las 2:30 PM.
En el Centro de Gestión
Documental ubicado en
el primer piso de la Sede
2 de la institución,
situada en la calle 47 No.
48 — 63 de Itagüí.
Evaluación de las
propuestas.
Desde el 19 de marzo de
2019 hasta el 20 de marzo
de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Publicación del Acta de
Evaluación de las
propuestas.
El 20 de marzo de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Observaciones al Informe
de Evaluación de las
propuestas.
Desde el
20 de
marzo de
2019
Hasta las
4:00pm del
21 de marzo
de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Término para dar
respuesta al Informe de
Evaluación de las
propuestas.
El 22 de marzo de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Plazo para subsanar
requisitos
En el plazo dispuesto por
la entidad, después de
solicitar subsanar
requisitos.
En el Centro de Gestión
Documental ubicado en
el primer piso de la Sede
2 de la institución,
situada en la calle 47 No.
48 — 63 de Itagüí
Publicación de la
Resolución de
Adjudicación o
declaratoria de desierta
A partir del día 22 de
marzo de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Dentro de los dos dias
Legalización del contrato siguientes a la
adjudicación
www.hsanrafael.gov.co
Publicación del contrato Dentro de los 3 días
siguientes a la expedición
del contrato.
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Nota: El cronograma a que se refiere el presente numeral, en el evento de ser necesario,
será modificado mediante adenda, expedida por la E.S.E
XI. PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MODALIDAD DE
SELECCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA
CONTRATO N° PS ----- DE 2019
CONTRATANTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL
DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ
IDENTIFICACIÓN 890.980.066-9
CONTRATISTA
IDENTIFICACIÓN
VALOR
PLAZO
Entre los suscritos, a saber: por una parte, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, identificada con NIT 890.980.066-
9, Representada Legalmente por CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ, identificado
con cédula de ciudadanía 98´496.590 de Bello-Antioquia quien actúa en calidad de
Gerente, nombrado mediante Decreto Departamental No. 4017 del 15 de Julio de 2016,
entidad pública descentralizada del orden departamental, que para los efectos del presente
contrato se denominará EL CONTRATANTE o LA E.S.E; y de la otra,
XXXXXXXXXXXXXX, con NIT. XXXXXXX, XXXXXXX quien en adelante se denominará
EL CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente contrato de XXXXXXX, previas
las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 16 del Decreto
1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, como el HOSPITAL SAN RAFAEL DEL
MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, se rigen en su contratación por las normas de derecho privado
y pueden hacer uso de las cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública. 2) Que mediante la Resolución No. xxx de xxx de 2019, se
dio apertura a la convocatoria pública No. Xxxx 2019 para la elección del contratista que
prestará el servicio de lavado de ropa y cortinas hospitalarias dentro de las instalaciones
de LA E.S.E., que comprende la recolección, clasificación, pesaje, lavado, secado,
planchado de ropa y al vapor de cortinas, doblado, distribución, transporte y reparación de
las mismas; con inclusión de los materiales, insumos y equipos que se requieran para el
desarrollo de las actividades a ejecutarse en ambas sedes de EL CONTRATANTE. 3) Que
mediante la Resolución No. xxx del xxx de xxx de 2019 se adjudicó la convocatoria pública
No. xxxx de 2019 a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber obtenido el mayor puntaje en
la evaluación de las ofertas presentadas. Con base en las anteriores consideraciones, las
partes acuerdan suscribir el presente contrato de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “Prestar el servicio de lavandería,
doblado, distribución, transporte y reparación de las mismas en la Empresa Social del
Estado San Rafael y sus Sedes, del municipio de Itagüí”. El objeto contractual se ejecutará
conforme a los términos de condiciones de la convocatoria pública No. xxx de 2019.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor estimado del presente contrato se pacta
en la suma de XXXXXXXX ($XXXXXXX). TERCERA. FORMA DE PAGO: EL
CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, el valor de los servicios prestados de forma
mensual, dentro de los XXXXXX (XXX) días siguientes a la radicación de la factura con el
cumplimiento de los requisitos legales, la constancia del pago de los aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del recurso
humano que ejecuta el objeto contractual, así como los correspondientes aportes
parafiscales; previa expedición del aval por parte del Supervisor del contrato.
PARÁGRAFO: En caso de que LA E.S.E. objete mediante glosa una factura, procederá a
pagar la parte de la factura que no tenga glosa y formulará las objeciones a EL
CONTRATISTA dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la
factura. EL CONTRATISTA deberá dar respuesta a las glosas presentadas por EL
CONTRATANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación,
indicando su aceptación o justificando la objeción. LA E.S.E. dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la radicación o presentación de la respuesta de EL CONTRATISTA,
decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Si cumplidos
los quince (15) días hábiles, EL CONTRATISTA considera que la glosa es subsanable,
tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no
levantadas y radicar nuevamente las facturas a EL CONTRATANTE. Los valores por las
glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su levantamiento por LA E.S.E., informando a EL CONTRATISTA la
justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas; lo anterior de
conformidad con el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. CUARTA. PLAZO DE
EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de siete (7) meses, que empezarán
a contarse a partir de la suscripción del acta de inicio. QUINTA. OBLIGACIONES DE EL
CONTRATISTA: OBLIGACIONES GENERALES 1) Cumplir con el objeto de contrato en
la forma y oportunidad pactada. 2) Dar cumplimiento a lo preceptuado en las Leyes 1150
de 2007 y 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013, referente a la obligatoriedad de los
contratistas de estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y
Riesgos Laborales y parafiscales. 2) El contratista se compromete a acreditar, previo a la
realización de los pagos a que tiene derecho, que se encuentra al día con su aporte a la
seguridad social integral y parafiscales si aplica. 3) Cumplir estrictamente con las normas
laborales y en especial con las establecidas en la Ley 100, en relación con el personal que
destine para prestar el servicio de este contrato. 4) Acatar las recomendaciones que le
sean indicadas por el Supervisor del contrato. 5) Elaborar los informes que le sean
solicitados por el Supervisor. 6) Asistir a las diferentes reuniones que le sean programadas
y donde sea requerido para el conocimiento de la gestión de la E.S.E o para asuntos
relacionados con el contrato. 7) Conocer y aplicar los métodos y procedimientos de control
interno y sistema de gestión de la calidad de la entidad contratante. 8) Custodiar y cuidar
la documentación y bienes que por razón de su servicio le sea encomendado, guardando
la reserva legal en la información que así lo requiera. 9) Presentar cuenta de cobro en las
fechas establecidas cada mes con el V° B° del Supervisor. 10) Procurar el cuidado integral
de su salud. 11) Contar con los elementos de protección personal necesario para ejecutar
la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 12) Informar a EL CONTRATANTE
la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 13) Cumplir
las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST. 14) Informar oportunamente al contratante toda novedad derivada
del contrato. 15) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Supervisor. 16) Asistir
a las diferentes reuniones que le sean programadas y donde sea requerido para el
conocimiento de la gestión de la E.S.E o para que emita conceptos de acuerdo con su
especialidad. 17) Garantizar la calidad del servicio prestado. 18) Obrar con lealtad y buena
fe en las diferentes etapas de ejecución del contrato, evitando dilataciones. 19) Atender
todas las obligaciones de nómina, personal, dotación pertinente y aplicar las normas
propias del reglamento interno. 20) Dar cumplimento a las especificaciones contenidas y
acordadas en la propuesta de acuerdo con lo indicado en los estudios previos. 21)
Responder por el uso adecuado de los implementos que en relación con el desarrollo del
contrato le provea La E.S.E. 22) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas
con que tenga relación por razón del servicio prestado. 23) Controlar debidamente la
papelería a diligenciar por calidad en el Seguimiento y prestación de servicios
(norma NTCG 1000-2004). 24) Conocer, cumplir y observar los preceptos de la política de
promoción y prevención del consumo de cigarrillo, licor, y otras sustancias en el ámbito
laboral. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) Prestar el servicio de lavado de ropa y
cortinas hospitalarias dentro de las instalaciones de la E.S.E., que comprende la
recolección, clasificación, pesaje, lavado, secado, planchado de ropa y al vapor de cortinas,
doblado, distribución, transporte y reparación de las mismas; con inclusión de los
materiales, insumos y equipos que se requieran para el desarrollo de las actividades a
ejecutarse en ambas sedes de la entidad. 2) Prestar el servicio de lavandería
exclusivamente para la ropa hospitalaria y las cortinas de EL CONTRATANTE, de lunes a
sábado de 5:00 A.M. a 10:00 P.M. y domingos y festivos de 6:00 A.M. a 6:00 P.M. 3)
Reparar la ropa hospitalaria defectuosa de LA E.S.E., incluyendo las cortinas
hospitalarias. 4) Dar de baja las prendas que se encuentren en mal estado, para lo
cual se deberá redactar un acta en la cual se relacionen los siguientes ítems: nombre de
la E.S.E, fecha, tipo de prenda, número de prendas, firma del líder de apoyo a la
supervisión del contrato, firma del representante de EL CONTRATISTA, firma de recibido
por parte del personal de residuos y firma de entidad que se lleva la ropa al relleno
sanitario. 5) Garantizar el adecuado proceso de desinfección y cuidados de la ropa
hospitalaria y cortinas, que evite el deterioro y destrucción del tejido lavado. 6) Asesorar
a EL CONTRATANTE en la adquisición de ropa nueva, suministrando información acerca
de las dimensiones, características y tipo de tela. En caso de ser necesario, facilitará una
muestra de las prendas para que los proveedores puedan tener una referencia; asimismo,
cuando el tercero entregue una muestra de tela para verificar la calidad, LA E.S.E.
podrá solicitar que conceptúe acerca de ésta. 7) Levantar bimestralmente un inventario
de todas las prendas de EL CONTRATANTE y entregar al Supervisor, al líder de apoyo a
la supervisión y al coordinador de suministros de LA E.S.E., un informe donde se detalle
el tipo de ropa y la cantidad disponible de cada una, así como las requeridas de acuerdo
con los hallazgos encontrados y a los informes de baja. 8) Reportar al Supervisor, al líder
de apoyo a la supervisión y al coordinador de suministros de EL CONTRATANTE, la
necesidad de ropa hospitalaria adicional. 9) Administrar las cortinas hospitalarias de LA
E.S.E., las cuales se lavarán una vez a la semana o antes si es requerido (por ejemplo,
después de cada aseo terminal en cubículos o habitaciones). La instalación y
desinstalación de las cortinas estará a cargo del personal de aseo de EL CONTRATANTE,
pero el control, entrega e inventario de las mismas estará a cargo de EL CONTRATISTA.
10) Contar con un plan de contingencia para prestar el servicio de lavandería de la ropa
hospitalaria de la entidad, en caso de presentarse alguna eventualidad que obligue a
realizar el lavado y desinfección de la ropa en una lavandería externa durante el tiempo
que sea necesario. 11. El contratista deberá realizar el pago del canon de arrendamiento
de las instalaciones del servicio de lavandería en la sede 1 de LA E.S.E., cuyo valor
mensual es de Dos Millones Cien Mil Pesos M/CTE ($2.100.000) más IVA; pagará los
servicios públicos de acuerdo con lo establecido en los medidores de la entidad, y el
servicio de gas será por el 100% del valor de la factura del Hospital San Rafael de Itagüí.
Dichos valores serán descontados de las facturas presentadas mensualmente por EL
CONTRATISTA. 12) Suministrar bolsas plásticas transparentes de 1.20 x 1.20, con un
calibre de 1.3 milésimas de pulgada, para los compresores de los servicios; tulas de tela
en excelente estado, para el traslado y entrega de la ropa limpia a los servicios; los
productos químicos necesarios para el lavado de la ropa y cortinas hospitalarias; los
productos químicos y elementos necesarios para el aseo de las instalaciones físicas de la
lavandería, teniendo en cuenta el Manual de Aseo y Desinfección de LA E.S.E.; los carros
necesarios para el traslado de la ropa entre sedes de la entidad y servicios, proporcionando
carros diferentes para la ropa limpia y la ropa sucia, debidamente identificados; báscula
digital para pesaje de ropa sucia; elementos de protección personal para los operarios de
la lavandería e insumos de papelería (hojas, lapiceros, marcadores, cuadernos). 13) Contar
con todos los equipos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. No obstante,
EL CONTRATANTE dará en comodato a EL CONTRATISTA los bienes que se
relacionarán en un inventario, que suscribirán ambas partes al inicio de la ejecución del
contrato. 14) Asumir el costo de la instalación de los equipos que incorpore al servicio de
lavandería de EL CONTRATANTE. 15) Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo
de los bienes propios y dados en comodato por LA E.S.E.; así como la calibración de la
báscula digital cada dos meses, lo cual deberá reportar al supervisor para ser adjuntado a
la hoja de vida del equipo. 16) Cumplir de manera exclusiva todo lo relacionado con los
derechos laborales de su personal consagrados en la legislación y cumplir con todas las
normas de salud, seguridad industrial, higiene, seguridad y salud en el trabajo,
establecidas en las normas pertinentes; sin perjuicio de que LA E.S.E. audite el
cumplimiento de dichas obligaciones durante el tiempo de vigencia del contrato. 17) Contar
con el personal idóneo necesario para cumplir con el objeto contractual, quienes deben
tener carné de vacunación donde aparezca consignado la aplicación de las vacunas contra
la hepatitis B, varicela y tétano. Los documentos que acrediten lo anterior deben ser
presentados al inicio de la ejecución del contrato. 18) La incorporación del recurso para la
ejecución del contrato deberá ser informada a la Oficina de Talento Humano de EL
CONTRATANTE, la cual verificará que cumpla con toda la documentación requerida.
Solamente cuando cuente con la aprobación de dicha dependencia podrá empezar a
ejecutar las actividades objeto del contrato. 19) Contar con personal idóneo disponible
para cubrir la ausencia por cualquier causa de su recurso humano, tales como
suspensiones, incapacidades y vacaciones, sin generar costos adicionales para La E.S.E.
El personal deberá ser cubierto en un tiempo no superior a cuatro (4) horas. Además,
cuando se requiera por necesidades del servicio cambio de personal, deberá comunicar
oportunamente esta medida a La E.S.E, y las razones de las modificaciones y/o cambios.
20) Tener un proceso de evaluación del desempeño de su recurso humano, el cual debe
realizarse como mínimo dos (2) veces durante la ejecución del contrato, así mismo deberá
adelantar los respectivos procesos disciplinarios y el levantamiento del plan de mejora (de
ser requerido), una vez el Supervisor del contrato designado por LA E.S.E. notifique a EL
CONTRATISTA, hechos que interfieran con el buen desarrollo de la prestación del servicio
contratado. 21) Suministrar el uniforme en excelente calidad que portará su personal, el
cual debe ser en material antifluidos, así como los elementos de protección necesarios,
tales como overoles para manipular material altamente contaminado, monogafas, guantes,
calzado cubierto y antideslizante. 22) Responder por la conducta de su personal en las
instalaciones de EL CONTRATANTE y mantener la supervisión directa sobre el mismo,
quienes deberán cuidar, proteger y vigilar los equipos u objetos de propiedad de LA
E.S.E, que utilicen en la ejecución del objeto contractual. 23) Responder cuando por culpa
de su recurso humano se genere la pérdida o daño de los equipos u objetos de EL
CONTRATANTE que tengan a su cargo, a través del reconocimiento y pago de los
perjuicios ocasionados. 24) Asumir la reparación de las instalaciones de la lavandería
de LA E.S.E., cuando se evidencia que los daños son producto del mal uso. 25) Coordinar
con el Supervisor y el líder de apoyo a la supervisión, la participación de su personal en
las inducciones, reinducciones, y demás actividades y capacitaciones programadas por EL
CONTRATANTE, especialmente aquellas que tengan por objeto el proceso de habilitación
y acreditación de la institución, conforme al Decreto 1011 de 2006, la Resolución 2003 de
2014 y demás normas que lo reglamentan. 26) Estar preparado para atender las auditorías
internas y externas, previas programaciones, y proporcionar la información que para ello
se requiera. 27) Presentar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, con
su respectivo cronograma de actividades, acompañado de la hoja de vida del responsable
del sistema, quien debe contar con los títulos académicos requeridos. Asimismo, entregar
informes mensuales de su ejecución a la Oficina de Talento Humano de LA E.S.E. 28)
Presentar el programa de bienestar y capacitación para el personal con el cual se va
ejecutar el objeto contractual. 29) Participar activamente en las reuniones y/o comités
donde la Empresa Social del Estado requiera soporte técnico y administrativo, así como a
otorgar el apoyo necesario y oportuno para la elaboración de las respuestas a las quejas
y reclamos presentados ante la entidad, relacionados con el objeto contractual. 30)
Presentar el programa de bienestar y capacitación para el personal con el cual se va
ejecutar el objeto contractual. Reunirse bimestralmente con el Supervisor y el líder de
apoyo a la supervisión, con el fin de hacer seguimiento al contrato y tratar temas que
contribuyan al mejoramiento de la ejecución del objeto contractual. 31) Dar cumplimiento
a las normas de bioseguridad, al plan de manejo integral de residuos hospitalarios y al plan
de emergencias de la institución. 32) Acatar las normas y reglamentos establecidos por EL
CONTRATANTE. 33) Abstenerse de utilizar la información a la que tenga acceso, en
beneficio propio o de tercero o para fines diferentes de los consagrados en el contrato. 34)
Mantener la autonomía jurídica, técnica y administrativa, durante la ejecución del contrato.
35) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza y objeto del presente contrato. 36).
El contratista deberá pagar las retenciones, impuestos, tasa y contribuciones establecidas
en la norma. 37) El valor del kilo de ropa será de Mil Setecientos Ochenta y Cinco Pesos
M/CTE ($1.785) iva incluido. SEXTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: LA
E.S.E. se obliga para con EL CONTRATISTA a: 1) Hacer los pagos en los términos
estipulados en el contrato. 2) Exigir y verificar, por intermedio del Supervisor del presente
contrato, el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente al pago de los
aportes de su personal al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión,
Riesgos Laborales y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. 3) Liquidar el
contrato a través del Supervisor. SÉPTIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente
contrato la ejercerá el SUBGERENTE GENERAL de LA E.S.E. conforme a lo dispuesto
en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente. En
desarrollo de su función, el Supervisor cumplirá, en especial lo siguiente: 1) Realizar el
seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato. 2) Expedir
los avales requeridos para el pago. 3) Comunicar a la Oficina Jurídica en forma oportuna,
las circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato. 4) Elaborar técnica y
oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz
ejecución del contrato. 5) Velar porque las garantías se mantengan vigente durante el plazo
de ejecución del contrato, en los términos pactados para cada uno de los riesgos. 6)
Verificar que EL CONTRATISTA esté efectuando el pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes, al igual que el pago de aportes
parafiscales sobre la nómina a las entidades que competa. 7) Comunicar a EL
CONTRATISTA cualquier situación irregular y/o anomalía que se presente en la ejecución
del contrato, y que pueda causar perjuicio a LA E.S.E. 8) Proporcionar la información
necesaria a EL CONTRATISTA para efectos de la normal ejecución del contrato. 9)
Informar a EL CONTRATISTA cualquier novedad respecto a la ejecución del presente
contrato. 10) Presentar a EL CONTRATISTA, por medio del coordinador, en forma escrita
y motivada, las reclamaciones o quejas sobre el desarrollo del objeto contractual.
OCTAVA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será
aportado por LA E.S.E. con cargo a la vigencia fiscal 2019, según el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. xxx de xxx de 2019. NOVENA. LUGAR DE ATENCIÓN
DE LOS PROCESOS: Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA atenderá el
servicio objeto del presente contrato en las dos (2) sedes de LA E.S.E. DÉCIMA.
CERTIFICACIÓN DE PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: EL
CONTRATISTA certificará mensualmente por medio del Revisor Fiscal, que se encuentra
a paz y salvo por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud,
Pensión y Riesgos Laborales) y el pago de la Caja de Compensación Familiar de su
personal, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 1429 de 2010, el
numeral 6 del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir y presentar a favor de
LA E.S.E. las siguientes garantías que amparen el objeto del presente contrato, así: 1)
CUMPLIMIENTO: Por el veinte por ciento (20%) del valor estimado de los servicios durante
la vigencia del contrato y seis (6) meses más. 2) CALIDAD DEL SERVICIO: Por una
cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato y una
vigencia igual a su término de duración y un (1) año más, contados a partir del recibo del
servicio. 3) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DE
PERSONAL: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor estimado del contrato,
por el período de duración del contrato y tres (3) años más. 4) RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los daños y perjuicios que se causen
a terceros, derivada de las actuaciones, hechos y omisiones de EL CONTRATISTA o
subcontratistas. Su cuantía será igual al periodo de ejecución del contrato y el valor
del amparo será de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
(S.M.L.M.V.). PARÁGRAFO: Corresponde a EL CONTRATISTA el pago relativo al
otorgamiento de las garantías exigidas. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente las
garantías y deberá ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación, adición y
prórroga del contrato o en el evento en que se produzca reiniciación del contrato a raíz de
la suspensión temporal del mismo. DÉCIMA SEGUNDA. CALIDAD: EL CONTRATISTA
deberá participar en las actividades organizadas por LA E.S.E. cuyo objetivo sea la calidad
y deberá comprometerse con el proceso de habilitación y acreditación, con el fin de dar
cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al Decreto 1011 de 2006 y
Resolución 1043 de 2006 modificada por Resoluciones 3763 de 2007, 2680 de 2007 y
715 de 2010 y demás normas que la modifiquen o adicionen. Harán parte de los planes
de mejoramiento los servicios y procesos prestados a LA E.S.E. por parte de EL
CONTRATISTA; se realizará seguimiento a la implementación de los mismos, con el fin
de subsanar las falencias presentadas en la prestación de servicios; una vez definido y
ejecutado el plan de mejoramiento se realizará la evaluación de desempeño cuyo resultado
se dará a conocer a EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: EL
CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y
obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa
y por escrito por parte de EL CONTRATANTE. DÉCIMA CUARTA. TENENCIA DE LOS
BIENES Y UTILIZACIÓN DE EQUIPOS: Las partes acuerdan que los equipos de
propiedad de LA E.S.E. que sean utilizados por EL CONTRATISTA, en cumplimiento del
objeto contractual, estarán en calidad de mera tenencia mientras dure su ejecución, los
cuales no podrán ser retirados de la institución; la custodia estará a cargo de EL
CONTRATISTA durante la vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: El
plazo aquí estipulado podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso
fortuito, sucesos por los cuales se podrá de común acuerdo entre las partes suspender
temporalmente la ejecución, mediante la elaboración de un acta donde conste tales
hechos, que deberá ser suscrita por LA E.S.E. y EL CONTRATISTA. El tiempo de
suspensión no se computará para los efectos del plazo pactado y durante ella no existirá
contraprestación alguna entre las partes. Cuando se reanuden las actividades se elaborará
un acta de reanudación del plazo suscrita por quienes firmaron la de suspensión.
DÉCIMA SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: De conformidad
con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 de
junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la
entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso de mora y/o incumplimiento
de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA
pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por
ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte
por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria,
conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA
se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor
total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de
declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que
se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE
pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en
lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza
que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la
cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato
cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de
sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de
las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que
afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir
a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL
CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio
de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen
el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad
del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150
de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la
caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del
artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo
caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución
del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula
penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL
CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL
CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente
contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no
existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se cobrará por la jurisdicción competente.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del
presente contrato surgieran discrepancias entre las partes sobre la interpretación de
alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la
afectación de los servicios objeto de dicho contrato, EL CONTRATANTE interpretará en
acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o cláusulas objeto de la
diferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente
contrato y para evitar la paralización o la afectación grave de los servicios objeto del mismo,
fuere necesario introducir variaciones en el contrato y, previamente las partes no llegaran
al acuerdo respectivo, LA E.S.E., a través de acto administrativo debidamente motivado,
hará las modificaciones pertinentes mediante la supresión o adición de trabajos,
actividades, suministros o servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16
de la Ley 80 de 1993. Si las modificaciones unilaterales alteran el valor del contrato en un
veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la
continuación de su ejecución. En este evento, EL CONTRATANTE ordenará la liquidación
del contrato, al igual que las medidas del caso para garantizar la terminación de su
objeto. DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: LA E.S.E.
podrá terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin que sea necesario
requerimiento de ninguna índole, por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato por parte de EL
CONTRATISTA. 2) Por extinción del plazo pactado. 3) Por la declaratoria de terminación
unilateral y de caducidad del contrato por parte de EL CONTRATANTE en la forma y con
los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. 4) Por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados. 5) Por irregularidades graves en la facturación
cuando se demuestre dolo. 6) Por mutuo acuerdo entre las partes. 7) Por solicitud expresa
debidamente motivada de EL CONTRATISTA quien deberá dar aviso por escrito a LA
E.S.E. con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de antelación a la
fecha de terminación enunciada. VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el
contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
38 del Estatuto Contractual de EL CONTRATANTE (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de
2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014). PARÁGRAFO:
EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EL CONTRATANTE
para que los valores que se adeuden a las entidades del Sistema de Seguridad Social
Integral o Parafiscales sea descontado directamente del saldo a su favor. VIGÉSIMA
PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado
por EL CONTRATISTA, con absoluta autonomía e independencia y en desarrollo del
mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre LA E.S.E. y EL CONTRATISTA y/o
su personal. VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD DE LA EMPRESA. El CONTRATISTA
mantendrá indemne a LA EMPRESA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo
que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros,
ocasionados por culpa o negligencia del CONTRATISTA, de las de sus subcontratistas o
dependientes Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones
u omisiones de su personal y de sus CONTRATISTAS y proveedores y del personal al
servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de los bienes, trabajos y en general
cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. VIGÉSIMA TERCERA
CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL
CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente contrato, gozan de confidencialidad
por razón del secreto profesional. Por ello toda información a la que tenga acceso EL
CONTRATISTA está protegida por las normas que rige el secreto profesional y, por
tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato
que aquí se suscribe. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella
en ningún tiempo, ni durante la ejecución del contrato, ni una vez finalizado. Cualquier
incumplimiento a este compromiso podrá ser objeto de las sanciones que se pactan en
este contrato. VIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias
relativas a la ejecución y liquidación del presente contrato se resolverán en primera
instancia por el mecanismo de la conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Medellín. En caso de fracasar la conciliación, se resolverán por
un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros que se sujetarán a lo dispuesto
por la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y a las normas que los reglamenten,
modifiquen o adicionen. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo;
pero de no llegarse a acuerdo, LA E.S.E., EL CONTRATISTA y el Centro de Conciliación
y Arbitraje antes mencionado nombrarán cada uno un (1) árbitro para integrar el Tribunal
quien decidirá en derecho, funcionará en la sede de dicho Centro de Conciliación y se
sujetará a las reglas allí previstas sobre organización interna. VIGÉSIMA QUINTA.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte de este contrato los siguientes
documentos: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX. VIGÉSIMA SEXTA.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su
perfeccionamiento la suscripción de las partes; para su ejecución requiere el registro
presupuestal, aprobación de garantías y acta de inicio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29 del Estatuto Contractual de EL CONTRATANTE (Acuerdo No. 007 del
3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014).
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del
presente contrato se tendrá como domicilio contractual el municipio de Itagüí – Antioquia.
PARÁGRAFO: Para efectos de notificación, LA E.S.E. tiene su domicilio en la calle
47 No. 48 – 63 de Itagüí – Antioquia y EL CONTRATISTA en XXXXXXXXXX. VIGÉSIMA
OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Por medio de esta cláusula, EL
CONTRATISTA afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley 80 de 1993, que no
posee ningún tipo de deuda con las entidades del Estado (parágrafo 3 del artículo 4 de la
Ley 716 de 2001), ni ha sido condenado por fallo alguno con responsabilidad fiscal, en
detrimento del patrimonio del Estado, por parte de la Contraloría General de la República
o alguno de sus delegados en las respectivas entidades territoriales. VIGÉSIMA
NOVENA. INDEMNIDAD: El contratista se obliga a favor de LA E.S.E a mantenerla libre
de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de
sus actuaciones o de las de sus dependientes. TRIGÉSIMA. MANIFESTACIÓN: Las
partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente
documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
En constancia de todo lo anterior, se firma en Itagüí por las partes a los XXX (XX) días del
mes de XXX del año 2019
CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ XXXXXXXXXXXXXXXXX Gerente La E.S.E. EL CONTRATISTA EL CONTRATANTE
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