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HONORABLE ASAMBLEA:
111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***
A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnada para su estudio y dictamen
la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de
Desarrollo Social a informar sobre el costo-perjuicio que le generan los
procesos jurídicos de amparo, por no realizar las notificaciones respectivas
por escrito y/o personalizadas sobre la suspensión de los derechos de los
beneficiarios de los programas públicos.
La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores de la LXIII
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el
Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 113, 117, 135, 182 y 190 y demás
relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a
consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente
dictamen de conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
l. En el apartado "ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO", se da constancia
del trámite legislativo y del turno para el Dictamen de la referida Proposición
con Punto de Acuerdo.
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111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***
11. En el apartado correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO", se sintetizan los alcances de la
propuesta.
111. En el apartado de "CONSIDERACIONES", la Comisión expresa los argumentos
de valoración de la proposición y los motivos que sustentan la resolución de
esta dictaminadora.
l. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO
En Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016, las Senadoras Martha
Elena Gorda Gómez, Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, e Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el
pleno de esta Cámara la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a
la Secretaría de Desarrollo Social a informar sobre el costo-perjuicio que le
generan los procesos jurídicos de amparo, por no realizar las notificaciones
respectivas por escrito y/o personalizadas sobre la suspensión de los derechos
de los beneficiarios de los programas públicos.
En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de
Desarrollo Social para su estudio y dictamen la proposición antes referida.
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111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***
l. OBJETO Y DESCRIPCIÓN
Su objetivo es exhortar, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Social
para que informe a esta Soberanía sobre el costo-perjuicio que le generan .
los procesos jurídicos de amparo por no realizar las notificaciones respectivas
por escrito y/o personalizadas sobre la suspensión de los derechos de los
beneficiarios de los programas públicos.
Las promoventes mencionan que:
Las obligaciones del Estado mexicano en materia de
derechos humanos, lo constituyen como la entidad
responsable de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En este entendido la obligación del Estado debe ser la de garantizar los
derechos sociales que aseguren a la población el acceso al desarrollo social,
mediante la atención desde cualquiera de los programas sociales y
estrategias que opera la Secretaría de Desarrollo Social, sus órganos
desconcentrados y entidades sectorizadas.
Las Senadoras infieren que los beneficiarios de cualquier programa social o
estrategia a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, cumplieron con los
requerimientos de las Reglas de Operación específicas de cada uno y en
consecuencia dichos beneficiarios de los distintos programas públicos se
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encuentran en condición de obtener información correspondiente a sus
derechos y deberes.
Las promoventes señalan que los beneficiarios que hayan sido suspendidos
de cualquiera de los programas sociales y/o de alguno de sus derechos por
incumplimiento de los requisitos señalados en las diversas Reglas de
Operación, contarán con la oportunidad de ejercer su derecho jurídico de
acuerdo con los artículos constitucionales 14 y 16 que señalan lo siguiente:
Artículo 14.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y· conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
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111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOs•••
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde
y motive la causa legal del procedimiento.
En la Proposición con Punto de Acuerdo las Senadoras plantean como
prioridad la salvaguarda de los derechos de cualquier beneficiario de los
diversos programas sociales y mencionan que:
. . . frente a los casos de baja, suspensión o expulsión de
cualquier programa social, justificado de acuerdo con las
Reglas de Operación de cada caso, la Secretaría de
Desarrollo Social debe·rá de cumplir, tanto los tiempos como
las formas en los términos correspondientes como es señalado
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
Por último, las promoventes hacen énfasis en que, este exhorto se convierte
en muy importante para contar con información fidedigna sobre la existencia
de casos de suspensión de los derechos de los beneficiarios de los programas
públicos que opera la Secretaría de Desarrollo Social; así como del dato claro
y concreto sobre la existencia de los juicios de amparo promovidos por
beneficiarios a quienes les hayan sido suspendidos sus derechos; y por último,
requerir la información correspondiente para conocer el estatus de los
procesos jurídicos en los que se ocupa la Secretaría de Desarrollo Social y que
hayan sido iniciados ante los juzgados de lo contencioso administrativo, por
la causa señalada anteriormente.
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11.- CONSIDERACIONES
PRIMERA. -De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Mexicanos,
se estima pertinente retomar el artículo 14 en donde se establece que cada
ciudadano mexicano tiene derecho a un juicio o procedimiento formal en
caso de la privación de alguno de sus derechos.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En torno al artículo 1 6 constitucional se establece que nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de _mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
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mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde
y motive la causa legal del procedimiento.
Derivado de lo anterior la suspensión de algún derecho a cualquier
beneficiario de cualquier programa público requiere de fundarse y motivarse
de acuerdo con los principios del estado de derecho.
Es inminente que la acción y facultades de los funcionarios, desde la
administración pública, no deben lesionar los derechos fundamentales, sólo
se puede hacer lo que esté mandatado por la Constitución o la Ley; así
mismo, toda acción de expedición de los actos políticos, jurídicos o
administrativos emanados desde cualquier poder, deberán de estar
fundados y motivados en normas previamente establecidas.
SEGUNDA. El Estado de Derecho bajo el principio de legalidad deja en claro
la idea central al considerar la actuación del Estado, de acuerdo con este
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principio, dicha entidad podrá desempeñar su función únicamente con
fundamento en algún precepto legall .
Así pues, se entiende que ninguna acción o función está exenta de cumplir
la Constitución y la Ley, de la misma forma queda claro que el ejercicio del
poder desde la administración pública se debe de llevar a cabo de acuerdo
con las reglas establecidas de manera exprofeso para ello.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se
determinan plenamente los mecanismos concretos que garantizan la
existencia de este principio; así como también se expresa de forma concreta
el uso de herramientas como es el caso de la impugnación a través del
amparo como medio jurídico (artículos 1 03 y 1 07), frente al incumplimiento de
la actuación del Estado o en su defecto en torno a los actos de autoridad
que se presuman al margen de la Ley y/o en contra los derechos de la
ciudadanía establecidos en la Carta Magna.
Artículo 1 03. Los Tribunales de la Federación resolverán toda
controversia que se suscite
l. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad
que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta Constitución, así como
1 García Ricci, Diego. (2011 ). El Estado de derecho y el principio de legalidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. p . 38
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por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte;
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de
esta Constitución, con excepción de aquellas en materia
electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la
ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
l. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular
de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo,
siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos
reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su
esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
11. al XVIII. ...
En tal sentido los derechos ciudadanos, específicamente los correspondientes
a los beneficiarios de los programas públicos operados por la Secretaría de
Desarrollo Social de esta manera quedan protegidos, así el Estado de
Derecho ofrece la seguridad jurídica para su propio mantenimiento.
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TERCERA. De acuerdo con la aplicación del principio de legalidad, cualquier
entidad del poder ejecutivo que defina aplicar alguna resolución
administrativa, por ejemplo, respecto a la suspensión de cualquier derecho
de los beneficiarios de los programas públicos operados por la Secretaría de
Desarrollo Social, tiene la obligación de cumplir con el marco legal
correspondiente, que genere el debido proceso en el marco de la seguridad
jurídica.
Por lo anterior, la legislación aplicable ante el supuesto señalado
anteriormente es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la acción
de la autoridad ante el supuesto de suspensión de cualquier derecho a los
beneficiarios de programas sociales, se establece en el Capítulo Sexto de
dicha Ley, que en su artículo 35 señala lo siguiente:
Las notificqciones, citatorios, emplazamientos,
requerimientos, solicitud de informes o documentos y las
resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:
l. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en
el domicilio del interesado;
11. Mediante oficio entregado por mensajero o correo
certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse
mediante telefax, medios de comunicación electrónica o
cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado
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expresamente el promovente y siempre que pueda
comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, y
111. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del
interesado o en su caso de que la persona a quien deba
notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se
encuentre en el extranjero sin haber dejado representante
legal. Tratándose de actos distintos a los señalados
anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo
ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito
del interesado, a través de telefax, medios de comunicación
electrónica u otro medio similar.
Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la
resolución administrativa definitiva deberá notificarse al
interesado por medio de correo certificado o mensajería, en
ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los
solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el
comprobante de pago del servicio respectivo.
En relación con las notificaciones personales, el Artículo 36 de esta Ley señala:
Las notificaciones personales se harán en el domicilio del
interesado o en el último domicilio que la persona a quien se
deba notificar haya señalado ante los órganos
administrativos en el procedimiento administrativo de que se
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trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del
domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto
que se notifique y señalar la fecha y hora en que la
notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la
persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega,
se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte
su validez. Las notificaciones personales, se entenderán con
la persona que deba ser notificada o su representante legal;
a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier
persona que se encuentre en el domicilio, para que el
interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el
domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el
vecino más inmediato.
En el artículo 41, se menciona que:
[ ... ] el afectado podrá impugnar los actos administrativos
recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren
apegado a lo dispuesto en esta ley, conforme a las siguientes
reglas:
1.- Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal
desconocimiento interponiendo el recurso administrativo
correspondiente ante la autoridad competente para notificar
dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto
con la notificación que del mismo se hubiere practicqdo, para lo
cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el
domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la
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persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no señalare
domicilio, la autoridad se hará mediante notificación personal.
11.- o o o
111.- Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue
efectuada conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se tendrá
al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha
en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los
términos de la Fracción 11 del presente artículo, quedando sin
efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al
estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en
contra de dicho acto. (Administrativo, 2012)
Con base en lo que establece la Ley Federal de Procedimientos
Administrativos, la notificación cumple un papel importante como parte del
proceso legal para los individuos a lo que les fuere suspendido cualquier
derecho como beneficiario de cualquier programa público.
CUARTA. Esta dictaminadora interpreta con beneplácito la existencia del
marco jurídico reglamentario para la operación de los programas de la
Secretaría de Desarrollo Social, sus órganos desconcentrados y sus entidades
sectorizadas establecidas para el año de 2016, pues, ello es muestra del
cumplimiento y construcción de mecanismos encaminados a ofrecer
certidumbre en función al principio de legalidad con el objeto de otorgar la
máxima de la seguridad jurídica.
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Cabe señalar que en todos los instrumentos que contienen las Reglas de
Operación de los programas públicos que opera la Secretaría de Desarrollo
Social, aparece un apartado en el que se especifican los derechos,
obligaciones, corresponsabilidades y los casos de suspensión de los apoyos.
A manera de ejemplo, las Reglas de Operación del Programa Seguro de Vida
para Jefas de Familia, observamos que en el apartado de "Suspensión de los
Apoyos" en el numeral 3.6.4., se menciona que:
En los casos de suspensión definitiva de los apoyos, la Unidad
Responsable del Programa (URP) tomará medidas que faciliten
el ejercicio del derecho de audiencia aplicando en lo
conducente los términos y disposiciones de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo2.
Estas Reglas de operación, que tienen una estructura similar a la de otros
programas sociales, hacen referencia a que:
Las familias beneficiarias a las cuales se les suspendan los
apoyos por tiempo indefinido, causarán baja del Padrón de
Beneficiarios y serán notificadas de esta situación, así como,
del motivo de la suspensión por el personal del Programa ...
2 Se toma como ejemplo las Reglas de Operación del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, dado que en las reglas de operación de otros programas sociales, se mantiene la misma estructura de este documento. http:/ /www .gob.mx/cms/uploads/attachment/file/ 45626/ROP _2016_SV JF.pdf
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Es claro que existe un marco jurídico que establece concretamente vías y
formas de actuación ante un supuesto de baja o suspensión de los derechos
de beneficiarios de programas públicos; sin embargo, solamente el programa
Prospera determina un procedimiento de notificación, lo que nos parece muy
importante, porque también es innegable que este entramado jurídico
plantea el marco de acción de la autoridad, apegado al principio de
legalidad.
Derivado de las atribuciones de esta Soberanía, se considera necesario
conocer el procedimiento que la Secretaría de Desarrollo Social asume ante
la suspensión de los derechos de los beneficiarios de los programas sociales.
Por tanto, es de nuestro interés conocer, de la cantidad total de acciones de
suspensión respecto a los derechos de los beneficiarios de los diferentes
programas operados por la Secretaría de Desarrollo Social hasta 2016,
cuántos de estos procedimientos fueron notificados a los beneficiarios de los
programas, de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo
anterior con la intención de contar con la información fidedigna y de primera
mano, a fin de determinar la existencia de elementos jurídicos y legales del
cumplimiento del debido proceso.
Asimismo, se plantea la necesidad de conocer la cantidad de procesos
jurídicos mediante el juicio de amparo promovido por beneficiarios a quienes
les fueran suspendidos sus derechos, ante los juzgados de lo contencioso
administrativo, y cuánto significa a las finanzas de la dependencia, el costo
por el seguimiento puntual de estos procedimientos jurisdiccionales.
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Esta Comisión dictaminadora considera que esta información puede ser de
gran utilidad para apoyar las acciones que desde el ámbito legislativo
contribuyan a que la dependencia responsable del desarrollo social en
nuestro país, puedan contar con mejores instrumentos para la
implementación de los programas sociales que se despliegan como política
pública de desarrollo social, por lo que apoya la aprobación con
modificaciones de la Proposición con Punto de Acuerdo:
PUNTO DE ACUERDO DICTAMEN
ÚNICO. El Senado de la República ÚNICO. El Senado de la República
exhorta, respetuosamente, a la exhorta, respetuosamente, a la
Secretaría de Desarrollo Social para Secretaría de Desarrollo Social para
que ·informe a esta Soberanía sobre que informe a esta Soberanía sobre
el costo-perjuicio que le generan los el costo-perjuicio que se genera de
procesos jurídicos de amparo por no los procesos jurisdiccionales en
realizar las notificaciones respectivas materia de amparo debido a no
por escrito y/o personalizadas sobre realizar las notificaciones respectivas
la suspensión de los derechos de los por escrito y/o personalizadas
beneficiarios de los programas señaladas por la normatividad
públicos. correspondiente sobre la suspensión
de los derechos de los beneficiarios
de los programas públicos.
Por todo lo expuesto anteriormente esta Comisión somete a la aprobación
de esta Asamblea la siguiente
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ACUERDO
ÚNICO. El Senado de la República exhorta, respetuosamente, a la Secretaría
de Desarrollo Social para que informe a esta Soberanía sobre el costo-perjuicio
que se genera de los procesos jurisdiccionales en materia de amparo debido a
no realizar las notificaciones respectivas por escrito y/o personalizadas
señaladas por la normatividad correspondiente sobre la suspensión de los
derechos de los beneficiarios de los programas públicos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los veintidós días
del mes de febrero de dos mil diecisiete
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Suscriben,
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
~----AFAVOR ____ I iN cON-TRA ! ABSTENCIÓN --l ' -------,-------------------, ------¡ 1 i
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1
SEN. IRIS VIAN;;,~~~~T~ZA MENDOZA l. ----+---- ----------r--------J
SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO
SECRETARIO
SEN . ITZEL SARAHÍ Ríos DE LA MORA
SECRETARIA
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Página 18 de 21
¡-·-·
SEN . MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
INTEGRANTE
SEN. YOLANDA DE LA TORRE V ALDEZ
INTEGRANTE
SEN. SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
INTEGRANTE
SEN. MANUEL CAVAZOS LERMA INTEGRANTE
111. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL COSTO-PERJUICIO QUE LE GENERAN LOS PROCESOS JURÍDICOS DE AMPARO POR NO REALIZAR LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS POR ESCRITO Y/0 PERSONALIZADAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS PÚBLICOS***
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SEN. JORGE TOLEDO LUIS
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SEN. M ARTHA ELEN A GARCÍA GÓMEZ 1 1 :
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1 1 SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO
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SEN. ROSA ADRIANA DIAZ LIZAMA INTEGRANTE
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SEN. RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO
INTEGRANTE
SEN. CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS 1
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A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
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